Arpia escribió:Vamos por partes y cucharadas al punto.
Que lata...vamos "al tiro" al punto mejor...de 1954:
PRIMERO.- Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
De la Convención de Viena, que si aplica para el caso, por ser normas de derecho consuetudinario, las normas sobre límites y fronteras son, como pueden imaginar, de las más "viejitas":
62. Cambio fundamental en las circunstancias. 1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de é1 a menos que:
a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y
b) ese cambio tenga por efecto modif'icar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él:
a) si el tratado establece una frontera; o
b) si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.
3. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.
La Convención es aplicáble...el tratado de 1954 fija una frontera, simple y claro...Perú arguyó razones de seguridad en 1986...¿que iría a plantear hoy en día...?
La verdad ya no entro a tratar el tema de las actas de los acuerdos de 1952 y 1954 porque con estas pasa algo similar a lo de la interpretación de la denunciabilidad de los acuerdos de 1952 y 1954,
Del resto es mucho pedir atender a alguien que sacó con los mismos errores de transcripción su argumento de "Delimitación Marítima con Equidad" de Rodriguez Cuadros...y se da el lujo de agregar COPIA FIEL)...mmm...nop, Don Claude es Don Claude, hay una enorme diferencia...a favor de Don Claude, por calidad y formación profesional, oficio y un gran etc. No quiero menoscabar a Rodriguez Cuadros....pero no se puede equiparar a Don Claude...el ecuatoriano es un profesional de competencia reconocida entre sus pares...y no solo en Ecuador...Rodriguez Cuadros es sólo "hábil".
De la denunciabilidad en Actas...TE LA CONCEDO, TE LA REGALO...al final del día el derecho internacional no le permite a Perú denunciar...ni el tratado de 1952...que establece según el mismo Perú a lo menos una frontera por islas ni el tratado de 1954 que también fija a lo menos una frontera por pesca.
Perú se puso la soga al cuello solito reconociendo un "criterio" de islas con Ecuador...y reconociendo un "criterio" de pesca con Chile...1952 y 1954...Perú simplemente no los puede denunciar...Perú en ambos reconoce expresamente una frontera.. Pero si Perú denuncia alguno...denuncia el tratado completo y respecto de todos los firmantes.
Lo que viene a continuación...lo respondo sólo porque demuestra...lo que demuestra:
Finalmente diremos que es el propio gobierno ecuatoriano quien DESAUTORIZA al Sr. Lara al obligarlo a poner en su libro en la primera página que las opiniones vertidas en ese librucho son responsabilidad exclusiva del autor y que NO es la opinión del Gobierno del Ecuador. Claro se quieren evitar la vergüenza de avalar impresentables intelectuales de tan ínfimo nivel.
mmm...las cláusulas que eximen de responsabilidad...claro, como todos los trabajos de los tratadistas de Naciones Unidas...o cualquier otra institución publica o privada, nacional o internacional...pero lo que dices tu entonces esos tratadistas carecen de autoridad profesional...mmmm...
Pero bueno, al final del día...Perú no puede denunciar ni 1952 ni 1954.
Como ayuda de memoria y ubicación, también como corolario en la línea de tiempo:
Desde " a lo menos" 1952...Perú respetó el paralelo que necesariamente dió orígen al tratado de 1954 (la frontera ya se estaba violando)...Chile ratifica el tratado de 1954 recién en 1967...en 1968 Perú invita a instalar faros...en Agosto de 1969 la Comisión Mixta entrega su Acta posicionando Hito nº1 y proyección...en Septiembre del mismo año 1969...Velasco Alvarado promulga la Ley de Capitanías y Guardacostas refiriéndose expresamente al D. S. 781...paralelos geográficos como fundamento jurídico.
Esa línea de tiempo...establece que Perú reconoce el paralelo con Chile (por Ley de la República y fundado en el D.S. Nº 781), luego de firmados los tratados de 1952, 54 y Actas del 69 y 69.
Ley de Cap. y GCtas:
“Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 , de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos para estos fines; y en general, en todas las labores que se desarrollen en el ámbito acuático.”
Creo que huelgan comentarios.
En fín, ya Ecuador presentó su carta naútica...con "triángulo esférico peruano" de por medio que permitió que hoy Chile y Ecuador unificaran los fundamentos jurídicos de sus respectivas estrategias de defensa.
Saludos...
Des