Quattro escribió:Lo que ocurre es que Perú no adhería a esa tesis, pues de otra manera no habría iniciado su participación en el juicio señalando como cuestión primera que el hecho de que la frontera marítima parte donde termina la terrestre es un axioma.
Es decir: Perú sostuvo ...
El Perú lo sostuvo, de la misma manera que Chile sostuvo que la Declaración de Santiago de 1952 era un Tratado de Límites Marítimos para todo los efectos, pero en ambos casos la CIJ
desestimó esos argumentos a la luz de los documentos y acuerdos que tuvo a la vista...
Es decir, lo que hayan alegado Perú o Chile durante el juicio pierde valor ante la sentencia que emitieron los jueces. y desde ahí lo que prima es la sentencia y hay que respetarla.
En cumplimiento de la sentencia, por ejemplo, el Perú eliminó el Punto 266 de su Ley de Líneas de Base, lo que de ninguna manera quiere decir que con ello esté desconociendo la existencia del Punto Concordia como PIFT, porque el primero se refería al límite marítimo y el segundo sigue vigente en virtud al Tratado de 1929...
Desde el 27 de Enero de 2014 lo que prima es el fallo emitido por la CIJ...
Quattro escribió:La Corte jamás se refirió a la ubicación del punto en el que termina la frontera terrestre, dado que era incompetente para hacerlo.
De acuerdo, lo que sí hay que rescatar es que al PINFT lo llamó literalmente "Punto Concordia" y con ello se derrumba el argumento de que el Punto Concordia "no existe"....
Quattro escribió:En términos simples, lo único que dijo es puede que coincida con la delimitación marítima, o puede que no. Pero si no coincide, es porque las partes así lo acordaron. En ese sentido, es derechamente falso que la sentencia haya declarado que “Que hubo un acuerdo bilateral que colocaba el PIFM en una ubicación distinta a la del PIFT...”
No es tanto así...
Los jueces no hubieran gastado tinta haciendo una observación como esa (Con el cuidado debido al redactarla de tal manera que no exceda a sus competencias) si no hubiera un motivo.
El embajador Hubert Wieland hace un razonamiento muy preciso al respecto:
"...En efecto, la Corte señala también, en el párrafo 175 de su sentencia, que “no había sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que “observa que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.”
¿Habría hecho la Corte semejante observación si hubiese constatado que ambas líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente, en un solo y mismo punto de la costa? Ciertamente que no. Muy por el contrario, dicha observación permite inferir sin lugar a dudas que la Corte considera que ambas líneas fronterizas – marítima y terrestre – tienen su inicio en puntos distintos de la costa.
Si la CIJ hubiera considerado que ambos puntos coincidían en una misma ubicación, no se hubiera molestado en hacer aquella observación...
Es sólo un ejercicio básico de lógica.
Quattro escribió:De hecho, la Corte ni siquiera dijo que en virtud de las actas se había acordado una frontera marítima, sino que ellas evidenciaban que ya existía una frontera...
Eso es inexacto...
Los jueces determinaron que el texto del Acuerdo de 1954 (Y no las Actas de 1968-69) evidenciaba que se había acordado tácitamente un límite marítimo con anterioridad, pero que no se sabía ni cuándo ni cómo de había acordado...
Es sólo fijarse la estructura del texto del fallo y dónde se sentenció sobre este punto:
IV. La Cuestión de Conocer si Existe un Límite Marítimo Acordado.
Numeral 3: Los Diversos Acuerdos de 1954.
Literal C: El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954.
Punto 91. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no indica cuándo ni mediante qué medio fue acordado ese límite. El reconocimiento expreso por las Partes de su existencia sólo puede reflejar un acuerdo tácito que habían alcanzado previamente.
Lo actuado en 1968-69 sólo significó para la CIJ
la materialización del paralelo como el límite marítimo tácito que se evidenciaba en el Acuerdo de 1954...
Quattro escribió:los arreglos del 68-69 de ninguna manera constituyen un acuerdo que fije el inicio de la frontera marítima en un punto distinto del fin de la frontera terrestre, y en el juicio, no constituían ese acuerdo ni en opinión de la Corte, ni en la opinión de Perú ni en la opinión de Chile.
Pues la CIJ señala que los acuerdos de 1968-69 son la
prueba contundente de que ambos países acordaron que el inicio del límite marítimo estuviera en el paralelo que pasa por el Hito N° 1...
V. El Punto de Inicio del Límite Marítimo Acordado
174. La Corte considera que el límite marítimo que las Partes buscaban señalar con los arreglos relativos a los faros, estaba constituido por el paralelo que pasa por el Hito Nro. 1. Ambas Partes posteriormente implementaron las recomendaciones del Acta de 1969, construyendo los faros tal como lo habían acordado, señalando así el paralelo que pasa por el Hito Nro. 1. Los arreglos de 1968-1969 concernientes a los faros, por tanto, sirven como prueba contundente de que el límite marítimo acordado sigue el paralelo que pasa por el Hito Nro. 1.
En otras palabras, los jueces consideran a las Actas de 1968-69 como aquellos acuerdos en los que las partes determinaron la ubicación del PIFM, pero haciendo la observación de que éste podría no coincidir con el
Punto Concordia que, agrego yo, es el inicio de la frontera terrestre en virtud del Tratado de 1929, que no ha sido modificado desde que se firmó...
Quattro escribió:Si uno googlea PPK/Chile, lo primero que aparece es "Debemos afianzar la unión con Chile en términos politicos, económicos y sociales". Comprenderá que no es probable que se saque el triángulo del congelador. No tiene sentido.
Lo que no quiere decir que el hecho de que se quiera desconocer lo que se reconoció por sesenta y nueve años no constituya finalmente un problema que pone en tela de juicio a un Tratado de Límites...
Ya sea por una hectárea o por miles de kilómetros, el desconocimiento de un Tratado de Límites sigue siendo un tema demasiado serio...
Solamente espero que durante la campaña de Piñera a la Presidencia de Chile, no le crean aquella falacia de que el Hito N° 1 es el inicio de la frontera marítima.
Saludos.