badghost escribió:No. Si ese hubiese sido el argumento, bastaba con ponerle coordenadas, y la destrucción por Neptuno no tendría efecto alguno, pero las partes contratantes, Chile y Perú, no lo hicieron.
No lo hicieron porque no lo consideraron indispensable, como tampoco se consideró indispensable incorporar un mapa en los documentos complementarios del Tratado de 1929...
Al respecto, el Chileno Guillermo Lagos Carmona, en "Historia de las Fronteras de Chile, señala lo siguiente:
El Tratado de 1929 es un tratado sin mapa; no hay necesidad de que lo tenga. La linea de frontera no es larga y está suficientemente identificada y descrita en el tratado.
Como podemos apreciar se refiere a la
línea de frontera que es el producto de la
delimitación que establecieron las partes y no se refiere a los hitos que se colocaron posteriormente, durante el proceso de
demarcación...
Y no era indispensable, como ya dijimos, porque la Comisión Mixta sólo tenía la misión de
erigir los hitos con sus respectivas coordenadas y las instrucciones de abril de 1930 señalaban
expresamente que no iba a construirse un hito en el punto final del arco (En el océano) porque sería destruido por el mar; es por esa razón que la Comisión Mixta no construyó un hito ni calculó coordenadas en el
Punto Concordia.
El hecho de que las instrucciones ordenen construir un hito "en cualquier punto del arco", no quiere decir de ninguna manera que el punto final del arco (Punto Concordia) dejara de ser la bajamar, a menos que los amigos Chilenos tengan un documento oficial en el que se diga que el arco no debe interceptar al Océano Pacífico...
Pero si eso no les parece suficiente, los invito a razonar como lo haría un tribunal arbitral, porque el siguiente paso para un tribunal arbitral, sería analizar la
CONDUCTA de las partes y para ello, como referencia, volveremos a traer el caso del laudo arbitral de 1994-95 por Laguna del Desierto...
limites-maritimos-chile-peru-t29539-3570.html#p1612196
El análisis de la
CONDUCTA de las partes, requiere buscar elementos que puedan expresar
cuál fue la voluntad de las partes o
cómo entendieron las partes el tratado que estableció un límite internacional, así como también los actos unilaterales que podrían expresar su conformidad o disconformidad con respecto a la conducta de la otra parte....
La primera expresión de la conducta de Chile, fue el informe que presentó en 1930 a la cancillería de su país, el jefe de la delegación Chilena en la Comisión Mixta de Límites de 1930, Ing. Enrique Brieba, quien incluye el croquis del primer segmento de la línea de frontera desde el mar, que es la famosa (Y tenebrosa) "Lámina IX", en donde también figuran los hitos que se construyeron en esa zona. Se trata de un croquis que no tiene nada de improvisado, tal y como ya antes se ha comprobado:
limites-maritimos-chile-peru-t29539-3510.html#p1603638
Otra expresión de la
conducta de Chile, viene a ser la cartografía emitida por el IGM y el SHOA, instituciones que emiten los
mapas oficiales para el gobierno Chileno, las cuales emitieron durante setenta años mapas que coincidían con el croquis de Brieba y también coincidían con la
cartografia oficial del Perú...
Citando al Tribunal Arbitral que emitió el Laudo por el litigio de Laguna del Desierto, no se trata del valor de los mapas en sí, como documento físico, se trata más bien de "...el valor de dichos trabajos
como expresión de la posición de la más alta autoridad geográfica de Chile, que acepta que la línea de frontera no se trunca en el Hito N° 1 sino que se inicia en el Océano, en un punto que llaman "Concordia":
limites-maritimos-chile-peru-t29539-2925.html#p1553776
limites-maritimos-chile-peru-t29539-319 ... 1#p1559416
Paralelamente, durante esos setenta años, el Perú también emitió
cartografía oficial que coincidía con la Chilena respecto al punto de inicio de la frontera terrestre en el océano, a 300 Mts. al suroeste del Hito N° 1. Ante la cartografía Peruana (Vuelvo a citar al Tribunal Arbitral) "...la conducta de Chile, por lo demás,
fue más allá de la pasividad, pues "...Chile
no afirmó ningún derecho ni formuló ninguna protesta, sino que recibió pasivamente", en este caso, la
cartografía oficial Peruana...
Finalmente, luego de setenta años, Chile "cambia de opinión" y modifica su
cartografía oficial... ¿Con qué argumento jurídico???...Nadie lo sabe, ni siquiera los amigos foristas Chilenos lo saben:
Y cito finalmente al mismo Tribunal Arbitral del litigio por Laguna del Desierto, que sustenta su examen de la
cartografía oficial Chilena (A favor de Argentina) en dos principios de derecho:
“Nemo potest mutare consilium suum in alterius injuriam” (“Nadie puede cambiar de opinión en perjuicio del otro”)
Un estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado.
"Venire contra factum proprium non valet"
Cuando una parte con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una posición manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un Tribunal Internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible.
Estos principios de derecho condenan al fracaso la pretensión Chilena de desconocer lo que reconoció durante setenta años, pues el repentino "cambio de opinión" de 1998 (Al igual que el repentino "cambio de opinión" de 1956-57 de la cartografía de Laguna del Desierto-Límite con Argentina) "...no desvirtúa el valor de dichos trabajos--- la cartografía anterior a 1998---
como expresión de la posición de la más alta autoridad geográfica de Chile"...
Pero además de la cartografía como expresión de la posición del Gobierno de Chile, también existen actos en los que, en la
práctica bilateral, Chile
ha reconocido la línea de frontera que hoy pretende negar. Es el caso de los trabajos de la Comisión Mixta de 1987, que en el año de 1992 se reunió para verificar el estado de los hitos que demarcaban la línea de frontera común...
limites-maritimos-chile-peru-t29539-3975.html#p1619207
Finalmente, en el presente siglo hay dos incidentes en los que Chile cedió ante los argumentos de la diplomacia Peruana, se trata de los incidentes de la Caseta de vigilancia de 2001 y de la Ley de la Región de Arica y Parinacota de 2007:
limites-maritimos-chile-peru-t29539-600 ... a#p7415129
Osea, se cuenta con una larga lista de actos unilaterales y bilaterales, en los que Chile, con su
CONDUCTA, avala lo que siempre ha sostenido Perú, por si acaso sale por allí algún exquisito, que pretende hacernos creer que es "imposible" ubicar el
Punto Concordia si es que no se lo ubica con coordenadas......
badghost escribió:Y se demarca no para ponerle hitos a una línea divisoria....
Ah ¿No?...
badghost escribió:La labor de demarcación consiste en concretar, en el terreno, la línea trazada en planos, escrituras, memorias explicativas o en este caso, tratados delimitatorios e intrucciones plenipotenciarias bilaterales a Comisiones técnicas, y esta labor puede hacerse de diversas maneras. Lo importante es la labor de georreferenciación. La forma de marcarlo da un poco lo mismo, hasta el punto que se pueden colocar mojones, estacas, cercos de diversas clases, muros, o simplemente, puedes no hace nada de eso, porque los cercos se corren, las estacas se pudren, se salen, se caen, los mojones, lo mismo, pero las coordenadas, la georreferenciación se mantendrá constante y estable en el tiempo.
Pero si el texto que has copiado y pegado (Y encima no has colocado el nombre de su autor) dice precisamente eso que niegas: Que la demarcación es la colocación de hitos en la línea divisoria, calculando sus coordenadas.... ¿En serio tú comprendiste otra cosa, de la lectura de ese texto???
La Comisión Mixta de 1930 (Que solamente tenía poderes para colocar los hitos sobre la línea de frontera) en cumplimiento de las instrucciones que se les dieron, no construyó un hito en el
Punto Concordia y por lo tanto no se calcularon las coordenadas de ese punto...
badghost escribió:La línea de frontera chileno-peruana está formada básicamente por puntos fijados mediante coordenadas y éstas suscritas en un Acta. A algunos se les colocó un hito a otros un momumento y a otros nada. Lo importante está en el Acta de Lima de 1930.
El Acta de Lima (Por enésima vez) es la mera descripción de los hitos, su ubicación astronómica, el lugar genérico de su situación y los materiales con los cuáles fueron construidos. Ese documento no pretende describir una línea de frontera, quien señale eso quiere "leer" algo que en esa Acta no está escrito.
badghost escribió:Que Perú haya fijado su frontera con Ecuador de otra manera, pues da lo mismo también. No es extrapolable dicha situación a la que nos convoca, en que la frontera se delimitó mediante otra modalidad.
La
CONDUCTA de Chile, comprueba que la "modalidad" (¿?) es similar en ambos casos...
Sobre lo que escribe alias magineaux, hace rato que ya ni vale la pena contestar su.... ¿Producción inteleclectual???
Saludos.