Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

Y date cuenta que estos argumentos que esgrime la Cancillería Chilena, que YO he llamado propiamente un Cóctel con aguardiente de caña de mal gusto, ha sido recolectado de diferentes contextos y colgados en el sitio, de donde nada tiene que ver y hacer.

Es por eso que el Perú de Hoy reclama, entiendes que esta clarísimo.

Si firmamos un TLC con Chile en donde diga que los buques chilenos pueden atracar en nuestro puerto de Ilo sin pagar aranceles, el muelle se encuentra en forma tal que es paralelo a la linea ecuatorial, y luego colocamos unos faros para que atraquen de noche y se guien y no se lleven el puerto, Ustedes esgrimirian que es un tratado que les da Soberanía sobre ILO. poh!

De veráz creeme y si no me crees pregunta cuando fueron colgados los argumentos que ahora esgrime la Cancillería chilena como parte conformante de los Límites Marítimos entre Perú y Chile.

Saludos,
JRIVERA

P.D. como estarán sus Tratados internacioales con ese pingue razonamiento de Lactura (el problema debe ser nacional). Vaya que la bonanza económica no esta al nivel de su intelectualidad.


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Mensaje por NATRE »

Y sigues llendote por las ramas, vamos refierase a esto por favor :roll:

NATRE escribió:
Convencion de Viena

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ( tratados del 52 y 54, actas de demarcaciones mixtas del 68 y 69 , donde todas fijan el PARALELO como limite maritimo), ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

....y tambien le haces el quite al decrecto supremo peruano del 47 donde.... oh sorpresa tambien reconocen el PARALELO como limite maritimo.

http://limitesperuchile.blogspot.com/20 ... -1947.html


Saludos :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:


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Mensaje por JRIVERA »

Bueno tu lo pedistes y digistes la palabra mágica "por favor", no es una guerra de Links

Decreto Supremo Nº 781
http://www.rree.gob.pe/portal/pexterior ... enDocument

EL PERÚ,
LAS 200 MILLAS

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL DERECHO DEL MAR


El 1 de agosto de 1947, mediante Decreto Supremo No. 781, el Perú estableció una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas, con el fin de “reservar, proteger, conservar y utilizar” los recursos naturales de toda clase “que en o debajo de dicho mar se encuentren”. El Decreto Supremo invocó razones de índole económica, social y medioambiental, y expresó que esta declaración no afectaba el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones. Es así como el Perú, al igual que Chile lo había hecho el 23 de junio de 1947, inició la defensa de lo que luego sería llamada la “tesis de las 200 millas”.

http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.n ... enDocument

Saludos,
JRIVERA


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Mensaje por JRIVERA »

En ese entonces, los Estados costeros ejercían derechos sobre su mar adyacente, denominado “mar territorial”, en una extensión de entre 3 y 12 millas, fijada en función de consideraciones de defensa y seguridad nacionales. La tesis de las 200 millas era audaz y revolucionaria. La extensión del área marítima reivindicada era muy superior a 12 millas, y los fundamentos que la sustentaban eran exigencias económicas, sociales y medioambientales del Estado ribereño.

Saludos,
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Mensaje por JRIVERA »

Muy pronto, el Perú y Chile recibieron protestas de los Estados que pescaban intensivamente en el Pacífico Sureste, a los que no convenía que estos países reivindicaran derechos sobre los recursos naturales hasta las 200 millas. Frente a esta situación, el Perú, Chile y Ecuador suscribieron la “Declaración de Santiago” el 18 de agosto de 1952, proclamando “como norma de su política internacional marítima” la soberanía y jurisdicción sobre sus mares adyacentes, su suelo y subsuelo, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, para asegurar la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas marinas en beneficio de sus pueblos, y reconociendo el derecho del paso inocente e inofensivo para las naves de todas las naciones.

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Mensaje por JRIVERA »

Los tres países desarrollaron una labor ardua y difícil, pero también eficaz, en defensa de la tesis de las 200 millas. La difundieron a través de reuniones bilaterales y multilaterales, en foros regionales e internacionales, logrando una serie de pronunciamientos en favor de los criterios que sustentaban los derechos del Estado costero sobre los recursos naturales del mar adyacente a sus costas más allá de la estrecha franja de mar territorial de sólo 12 millas.

En el plano internacional, se fue haciendo evidente la existencia de un cuestionamiento creciente a las viejas normas del Derecho del Mar, creadas e impuestas por las grandes potencias, sin participación de los Estados en desarrollo.


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Mensaje por JRIVERA »

En 1973 se inició la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el fin de establecer las reglas que debían regir la utilización y aprovechamiento de los mares, incluyendo las áreas submarinas, y los recursos hidrobiológicos y minerales. Participaron en la Conferencia más de 150 Estados de todas las regiones del mundo, y de diversas características geográficas. El fruto de la Conferencia –considerada la más larga y amplia en la historia de Naciones Unidas– fue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:

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Mensaje por JRIVERA »

El Perú participó de manera activa y muy destacada en las negociaciones de la Convención, desde sus trabajos preparatorios, en 1971 y 1972, hasta el término de la Conferencia, en 1982, ejerciendo inclusive una de sus Vicepresidencias. La Convención consagra el triunfo de la tesis de las 200 millas, al establecer que todo Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos (hidrobiológicos) como no vivos (minerales), en el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta las 200 millas.

El 10 de diciembre de 1982, día en que la Convención fue abierta a la firma, fue firmada por 119 países. Hoy en día, 149 Estados son parte y se rigen por sus disposiciones. El Perú no es parte.


Saludos,
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Mensaje por NATRE »

Te falto este pedacito del punto 3 :roll:........te la destaco con negrita :wink:

DECRETA:


3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una di.....

Y tambiern te falto esto y que es tercera vez que te invito a que te expreses :roll:


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Mensaje por JRIVERA »

Reconoce el paralelo siempre y cuando hayan Islas

Dime ahora, que es lo que piensas o en tu opinión personal sobre dicho Decreto Supremo No. 781, se trata de un antecedente que le dá derecho a Chile, el Gobierno de Chile lo Ratificó, y lo asumió como parte de su argumentación para poseer mediante la fuerza lo que ahora posee.

Si es así que también hagan suyas la Ley de Bases sobre domini Maritimo que establecen las Leyes Internacionales como la CONVEMAR del cual el Perú no es signatario pero que al igual que USA que tampoco no lo es, y se ciñe a sus normas generales, para que cuando le de la gana lo firme sin tener que modificar sus tratados o estos esten deacorde con la CONVEMAR.

Es así como USA y México firmaron sus tratados de límites marítimos por las 200 millas y luego firmaron otro tratado para repartirse el Golfo y este va más allá delas 200 millas naúticas. Como verás nos falta mucho para llamarnos ejemplo en Derecho Internacional y Paises de primer mundo.

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Mensaje por NATRE »

Te falto este pedacito del punto 3 :roll:........te la destaco con negrita :wink:

DECRETA:


3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una di.....

Y tambiern te falto esto y que es tercera vez que te invito a que te expreses :roll:

NATRE escribió:
Convencion de Viena

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ( tratados del 52 y 54, actas de demarcaciones mixtas del 68 y 69 , donde todas fijan el PARALELO como limite maritimo), ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular


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Mensaje por JRIVERA »

Pdte. Jose Luis Bustamante y Rivero y las 200 millas (Julio Vargas Prada)
Julio Vargas Prada

Jose Luis Bustamante y Rivero y las 200 millas-

Y bien, el Decreto Supremo 781 rubricado por el presidente Bustamante y Rivero, encontramos esas tres potesta­des. Y es necesario remarcarlo para subsanar algunas tendenciosas interpretaciones. En su considerando resalta este texto incuestionable: “Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses eco­nómicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación.


http://cecilia-bustamante.com/extramare ... 2715.shtml

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Mensaje por NATRE »

Insisto te falto este pedacito y el mas importante del decreto supremo peruano del 47 :lol:....... leelo muy bien :cool:

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

Y tambien te falto referirte a esto :roll: pero ya veo que lo evitas a como de lugar :lol:

Convencion de Viena

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ( tratados del 52 y 54, actas de demarcaciones mixtas del 68 y 69 , donde todas fijan el PARALELO como limite maritimo), ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

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