NATRE escribió:Y sigues llendote por las ramas, vamos refierase a esto por favorNATRE escribió:Convencion de Viena
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ( tratados del 52 y 54, actas de demarcaciones mixtas del 68 y 69 , donde todas fijan el PARALELO como limite maritimo), ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular
....y tambien le haces el quite al decrecto supremo peruano del 47 donde.... oh sorpresa tambien reconocen el PARALELO como limite maritimo.
http://limitesperuchile.blogspot.com/20 ... -1947.html
Saludos
La Convención de Viena también establece la irretroactividad de sus disposiciones, las que solamente se aplican a los Acuerdos que se firmen a partir de su vigencia que fue en 1980, por lo tanto estan fuera de su alcance los acuerdos pesqueros y de protección de recursos firmados en 1952-54.
Natre debería averiguar si los mencionados acuerdos, de ser Tratados, están inscritos en el registro de Tratados Internacionales de Límites de la ONU.
No lo están.
Con respecto al Decreto Supremo de 1947 es una Norma Interna que también establece que
el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro
Efectivamente, la demarcación del paralelo establecida en 1947 fue modificada con una Norma de mayor rango, la Ley del Petróleo, en marzo de 1952 meses antes de la firma de la Declaración de Santiago.
Saludos.