Fulvio Boni escribió:Art 414 Constitucion Politica de la Republica del Ecuador en relacion al tema del reconocimiento peruano a la carta nautica del Ecuador, las famosas cartas reversales requieren para que sean tratados de limites la aprobacion del congreso del Ecuador, lo que no va a suceder, ergo no es tratado para nadie en el planeta exepto para la cancilleria peruana.
Bueno lo afirmado no es cierto, básicamente por que ni los propios ecuatorianos saben cual es su proceso para ratificar un tratado. Así es, la nueva constitución ecuatoriana en este tema en específico es un pan con mango que ni los que escribieron dicha carta magna saben definir con precisión el proceso en mención. Aprovechando una publicación hecha por nuestro amigo CZEKALSKI, aquí publicamos una vez mas el articulo del diario Hoy de Ecuador en donde desmiente lo afirmado temerariamente, y como siempre, sin el mas mínimo sustento ni documentación lo afirmado sobre la ratificación de tratados de en la NUEVA constitución ecuatoriana.
¿Quién ratifica los tratados?
Publicado el 24/Agosto/2008.
Uno de los principales gestores y defensores del proyecto de Constitución aprobado en partes y modificado un sinnúmero de ocasiones por comisiones de redacción, asesores internacionales, abogados del Gobierno, en una reunión solicitada por él a HOY para explicar el trabajo de la Asamblea Constituyente y las bondades de la propuesta constitucional, demostró su desconcierto al haberle solicitado aclarar qué organismo o persona ratifica los tratados internacionales de acuerdo a la propuesta.
El Artículo 120 numeral 8 dictamina que la Asamblea deberá "aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda". El Art. 147 numeral 10 señala como deber del presidente "
suscribir y ratificar los tratados internacionales
Y el Art. 436 numeral 1, entre las funciones de la Corte Constitucional, establece que dicho organismo supremo será la máxima instancia para interpretar los tratados internacionales y, en el Art. 438 numeral 1, se ordena que deberá emitir "dictamen previo para los tratados internacionales, previamente a la ratificación por la Asamblea Nacional..." No pudo el ex funcionario de la Constituyente aclarar quién es el responsable de ratificar los tratados. Una confusión más en la larga lista de contradicciones y ambigüedades.
Fuente:
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/ ... 02653.htmlEntonces lo que saca de quicio a los foristas sureños, llevándolos a perder los papeles y a patinar, es el hecho que aquí realmente interesa, el cual es que el Presidente Correa aprovechando este VACIO en la nueva constitución ecuatoriana, comunica OFICALMENTE al Peru que el proceso ratificatorio del NUEVO TRATADO DE LIMITES MARITIMO entre el Ecuador y el Peru ya había concluido en el Ecuador y que podían proceder de manera CONJUNTA y en un ACTO UNICO, a registrar dicho tratado nada mas y nada menos que ante el REGISTRO DE TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Ojo, que no ha ido o el Peru o el Ecuador solos o por separados a registrar dicho tratado, sino que fueron en CONJUNTO, siendo este un ACTO PROPIO que compromete aun mas a estos 2 países con el NUEVO Y UNICO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS firmados en Mayo de 2011.
Pero, dada este situación de falta de definición de un proceso de ratificación de tratados internacionales en la nueva Constitución Política de Ecuador, importa en el hoy y en ahora y antes de que acabe el juicio en la Haya que ese tratado sea ratificado por el Congreso del Ecuador? NO. El hecho que no haya sido ratificado le resta validez o su Naturaleza de UNICO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS entre el Peru y el Ecuador? NO, tampoco. En todo caso la pregunta valida seria: El Congreso del Ecuador tiene una fecha límites para ratificar ese Tratado? No, Tampoco.
El Ecuador sabe que puede ratificar ese tratado de limites cuando le plazca y lo mas probable sea que lo ratifiquen después de emitida la sentencia a favor del Peru por parte de la CIJ de la Haya como es muy probable que suceda, para no terminar de torpedear bajo la línea de flotación a la cada vez mas maltrecha posición chilena que a estas alturas esta haciendo agua por todos lados. Pero veamos que dicen en el Ecuador sobre si la falta MOMENTANEA de ratificación invalida o no el NUEVO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS entre el Peru y el Ecuador, para esto recurramos a la entrevista del periodista ecuatoriano Sr. Alfredo Pinargote al ex-canciller ecuatoriano Sr. Antonio Parra Gil, conocedor del tema marítimo entre el Peru y el Ecuador en el siguiente video:
http://www.ecuadorenvivo.com/2011052572 ... ador_.htmlEn el minuto 1:14 el Sr. Pinargote dice: "Cuando al presidente Alan García se le pregunto por este tema en vista de la actitud del gobierno (del Ecuador) de que no se necesita esa ratificación, el presidente Alan García dijo, BUENO ESO ES UN ASUNTO INTERNO DEL ECUADOR para nosotros el asunto esta CONCLUIDO."
Luego en el minuto 1:27 el Sr. Pinargote con relación a este tema también dice: "Pero internamente (dentro del Ecuador) suponiendo que se mantenga la actitud del gobierno de no pedir la ratificación, esto no será impugnado por el Peru, será simplemente un asunto de discusión académica de que el gobierno pues no solo en este tema sino en otros no cumple exactamente lo que dice la constitución."
Ósea la validez del NUEVO TRATADO DE LIMITES se mantiene a pesar que este no pase por el congreso ecuatoriano, justamente por que NO EXISTE fecha limite para ratificarlo, dicho por los propios ecuatorianos, que son parte interesada en este asunto. Es decir, como sucedió, es el Gobierno del Ecuador el que decide SOBERANAMENTE y comunica que no es NECESARIO la aprobación del Congreso Ecuatoriano, por lo tanto NO SE PODRA ESGRIMIR NUNCA ni por el Ecuador, ni mucho menos por Chile, que no tiene vela en este entierro, el argumento de la falta de aprobación del congreso ecuatoriano, cuando ha sido el propio gobierno del Ecuador quien informa al Peru que esa aprobación no era necesaria, con lo cual su proceso interno esta concluido. Es importante mencionar que dada esta posición y actitud del gobierno ecuatoriano de no pasar por el Congreso el nuevo Tratado de Limites Marítimos con el Peru, el congreso del Ecuador no reclama ni dice palabra en contra, es decir otorga con su silencio.
Ahora que es lo que soporta o le da validez al intercambio de NOTAS REVERSALES IDENTICAS como un tratado de limites? Que lo dice el Peru, que se nos ocurrió a los foristas peruanos? No, pues!!! La respuesta es por que así lo DETERMINA, LO EXIGE Y MANDA, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pero por si nos creen a nosotros la parte peruana fíjense, UNA VEZ MÁS, lo que dice el Dr. Antonio Parra Gil en la entrevista que le hace el Sr. Pinargote:
En el segundo 37 el Sr. Parra Gil dice: #esas notas revérsales (ósea el canje de notas revérsales idénticas) son un TRATADO y son un TRATADO DE LIMITES de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados."
Y él lo reconoce con fastidio como dice a continuación:
En el minuto 5:35 el Sr. Pinargote dice: "Ahora en términos prácticos tanto Peru como chile han mostrado su conformidad con lo que se ha hecho" a lo que el Sr. Parra Gil replica: "Si, yo no se si Chile HA MOSTRADO SU CONFORMIDAD,.. si yo se, yo se, pero ES QUE NO TIENE MAS QUE DECIR ESO, YO NO SE SI EN EL FONDO ESTE SATISFECHO CON LO QUE HA OCURRIDO. Yo me siento mal por que hemos, hemos,…bueno, hemos FIRMADO UN TRATADO DE LIMITES, AHORA SI, es decir todo lo que habíamos hecho antes [size=150]NO TENIA NINGUN SENTIDO."
Con estas declaración el Sr. Parra Gil dice textualmente que lo hecho, dicho o sostenido por el Ecuador con relación a los limites marítimos con el Peru antes de la firma del nuevo tratado de limites marítimos, en el hoy y en ahora y por supuesto para efectos de la CIJ de la Haya NO IMPORTA, es NULO, NO VALE, no sirve por que PAPELITO FIRMADO MANDA, ósea NUEVO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS MANDA!!!
En este punto es bueno aclarar un par de cosas para no confundir a los demás amigos foristas. Primeramente el articulo 414 de la nueva constitución del Ecuador citado por Fulvio Boni, pues trata de cualquier cosa menos de la ratificación de tratados. Y en segundo lugar los instrumentos intercambiados entre el Peru y el Ecuador son NOTAS REVERSALES IDENTICAS, no cartas revérsales o similares. A las cosas hay que llamarlas por su nombre. Entonces a que opinión o versión de la situación debemos darle crédito??? Bueno por supuesto y por razones obvias nos quedamos con las opiniones del Sr. Parra Gil.
Fulvio Boni escribió:Simple logica juridica basica y comprension de lectura tanto de dicha constitucion...
Pero de que
"simple lógica jurídica básica y comprensión de lectura, ¿de dicha constitución." nos hablas??? Seguramente de la que nace de tu lectura del Art. 414 que no tiene nada que ver con la ratificación de tratados, no??? El único que entiende de esa manera la constitución ecuatoriana eres tu y quizás otro compatriota tuyo por ahí, por que no saben que decir o lo que es peor que otro argumento jurídico usar, pero por lo demás, ni los propios ecuatorianos, llámese las personas que elaboraron la nueva constitución ecuatoriana saben con precisión cual es el proceso a seguir para ratificar de un tratado. Ahora obvio que no entiendes eso si ni siquiera sabes que artículos de la constitución lees, que vas a entender correctamente nada. Para tu conocimiento estos son los artículos que verdaderamente tratan acerca de la ratificación de tratados y que te invito a leer y comprobar: Art 120 numeral 8, Art. 147 numeral 10, Art. 418, Art. 419, Art. 436 numeral 1 y Art. 438 numeral 1.
Fulvio Boni escribió:...como de la reserva expresa del Ecuador ante la ONU respecto de dicho tramite legislativo en lo referido a tratados de limites...
Esto si que es una MENTIRA de lo mas flagrante y solo desnuda una vez mas el nivel de desconocimiento que sobre este tema abunda.
A ver ya que hablas tanto, de esa famosa reserva, INEXISTENTE, entonces publica un enlace o un documento oficial ecuatoriano en donde se consigne dicha reserva interpuesta por Ecuador ante la ONU y lo digo con tus propias palabras:
"reserva expresa del Ecuador ante la ONU respecto de dicho tramite legislativo en lo referido a tratados de limites."Quedamos a la espera, por que vas a publicar algo al respecto, no?
Ahora me pregunto, no te estarás refiriendo a la reserva que hace el Ecuador ante la ONU a la reserva que hizo el Peru sobre cualquier mapa que implique delimitación marítima alguna al norte o al sur del Peru??? En todo caso quedamos a la espera de la publicación por parte tuya de la reserva a la que haces referencia sea cual sea esta.
Fulvio Boni escribió:...y una comprension minima del Tratado de Viena para la interpretacion de los tratados, no hay que ser abogado, hasta un CUY lo puede comprender.
Es Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no Tratado de Viena, etc., etc., etc. Vez como no sabes los nombres de los instrumentos a los que pretendes referirnos???
Un poco mas de lectura y documentación no te caería mal. "Simple lógica jurídica básica y comprensión de lectura" Si como no.
Fulvio Boni escribió:... Ahora cualquier "ayuda" chilena en caso de crisis, y los dos sabemos de lo que hablo, no va a ser gratuita ni algo que se de por descontado, va a tener su precio ( algo asi como media libra de carne sin hueso ni grasa).
Grumo, disculpa por la molestia, pero me podrías clarificar de que habla este señor, que según el tu sabes lo que quiere decir???
Fulvio Boni escribió:Y si y solo si las ventajas de ayudar son evidentes y sustanciales, aparte de discursos, cooperacion militar etc y demases casi protocolares, la cosa de veras se enfrio, ahora somo neutrales de veras, hay aliados que es mejor no tener, mis mejores deseos y que les vaya bien.
Eso pasa cuando las alianzas se basan en utilizar a un tercero en beneficio propio tratando de infundirle miedo en benéfico propio, es decir desparece la hipótesis de conflicto y por consecuencia lógica desaparece la alianza. Yo la verdad creo que el Ecuador se canso de que Chile lo trate como su tonto útil que solo le sirve cuando Chile tiene un problema con el Peru. Ecuador y también se dio cuenta que con quien se tiene que integrar naturalmente es con el Peru. Somos países muy similares con la misma gente. Cuando se dio el problema de la falta de luz en el sur ecuatoriano quien ayudo al Ecuador, Chile? No fue el Peru.
Y cuando el norte del Perú tuvo problemas de abastecimiento eléctrico, quien nos ayudó? Fue el Ecuador. Proyecto de Irrigación Binacional Puyango-Tumbes a quien va a beneficiar mas? Al Ecuador 100,000 hectáreas nuevas de cultivo. 70,000 hectáreas para el Peru. Eso se lo va a dar Chile al Ecuador? No. Todo esto sin contar los consulados binacionales los cuales en palabras de la propia prensa chilena es un paso importantísimo en el proceso de integración entre el Peru y el Ecuador. Entonces una vez cerrados todos los posibles focos de problemas limítrofes con este nuevo tratado de limites marítimos, existirá aluna posibilidad de conflicto entre el Perú y el Ecuador??? No, ninguna, probabilidad CERO. Y es por esto mismo que le conviene mas a Ecuador que al Peru ratificar el nuevo tratado de limites marítimos y que estoy seguro que hará luego del fallo favorable al Peru que emitirá la CIJ de la Haya a mediados del próximo año. Y lo hará en esa fecha para no contrariar más a Chile o mejor dicho para no torpedear más la posición chilena bajo la línea de flotación, ya que solita no más hace agua por todos lados.
Fulvio Boni escribió:PS.
Como esta la cosa no cuentan tampoco con Colombia, ante cualquier problema en su sur, estan solitos, claro con firme y que a todos hace tembrar de susto soporte venezolano
Que no se preocupen los chilenos que al Ecuador y al Peru solo les esperan tiempos de paz y de intensas relaciones comerciales y de todo tipo que afiancen la verdadera integración que antes no se pudo dar.
Saludos cordiales;
Arpía