Límites Marítimos Chile - Perú
- JRIVERA
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Límites Marítimos Chile - Perú
No soy del área de derecho, solo queda esperar el dictamen de los Jueces de la Corte Internacional que son verdaderos expertos en Derecho Internacional sobre este punto que te causa inquietud. Ya falta muy poco.
Saludos,
JRIVERA
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A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Límites Marítimos Chile - Perú
Por mi parte, no caeré en repetir circularmente los miiiiiismos argumentos archirpetidos que desde hace muchos años venimos leyendo (de lado y lado) acá en el foro.............si quiero decir que, desde el punto de vista de los intereses chilenos, estoy preocupado, ya que he visto algunas declaraciones de gente del actual Gobierno que me pueden hacer intuir que ellos mismos creen que la cosa no se ve fácil.......................recordemos que cualquier "cesión" es un triunfo para Perú y una derrota para Chile..............por lo tanto, al recordar la tristemente famosa estrategia de las "cuerdas separadas" que implementó y llevó a cabo la "nueva forma de Gobernar" chilena (ante la enorme satisfacción de sus congéneres peruanos), los publicitados brindis con pisco sour, las visitas bilaterales, los abrazos y las congratulaciones mutuas entre los Pdtes. Piñera y García, etc, etc, no puedo si no que reiterar mis mayores muestras de rechazo a la manera en que el gobierno de la derecha chilena afrontó el tema de La Haya con el gobierno peruano (y que si o si tomarán en cuenta los jueces de La Haya)........
espero equivocarme.............muy sinceramente lo digo......
Falcon V8
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Límites Marítimos Chile - Perú
Me han solicitado directamente sustentar mi opinión o lo que postee. Se ha puesto en tela de juicio que el nuevo Tratado de Limites Marítimos entre el Perú y el Ecuador sea tal y que este nuevo tratado de límites marítimos haya sido ratificado por alguna de las instancias a la que la constitución ecuatoriana le otorga esas prerrogativas. Para responder adecuadamente, como siempre iremos por partes y cucharadas. Primeramente recordaremos las palabras de un experto ECUATORIANO para que no se desvirtúe lo que nosotros afirmamos y que es apoyado por este experto. A ver veamos que dice el ex canciller ecuatoriano Antonio Parra Gil, un experto en el tema marítimo peruano-ecuatoriano en la entrevista que le hace el Sr. Alfredo Pinargote del programa Contacto Directo de Ecuavisa:
Ósea el intercambio de Notas Idénticas SI constituye un Tratado Internacional, y si versa sobre límites marítimos entonces es un Tratado de Limites Marítimos
Y que es lo que quería el Perú??? Que se firme un Tratado de limites marítimos en el cual el único argumento para fijar la frontera marítima entre el Ecuador y el Perú sea debido a la presencia de circunstancias especiales, léase ISLAS, sin siquiera mencionar, por que no tienen absolutamente nada que ver, los acuerdos sobre explotación y conservación de las riquezas del Pacifico Sur de 1952 y 1954.
Aquí el ex canciller dice una verdad absoluta, es decir que así el Ecuador haya dicho cualquier cosa, confusa dicho sea de paso, antes de la firma del nuevo tratado de limites marítimos, eso, luego de la firma del documento NO IMPORTA, ya que con la firma del mencionado tratado el Ecuador se alinea definitivamente con la postura peruana de que los acuerdos de 1,952 y 1,954 no son tratados de limites, ósea papelito firmado manda, y las palabras se la lleva el viento.
Creo que más claro ni el agua. El intercambio de Notas reversales Idénticas si constituye un Nuevo Tratado de Limites marítimos, no por que al Perú se le ocurra, sino por que así lo DETERMINA la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, siendo esto ratificado de no muy buena gana por un experto ECUATORIANO en el tema marítimo. Y en el supuesto negado que el Ecuador diga que no ha firmado un tratado de limites, pues eso no tiene la mas mínima importancia ya que es como si alguien firme un cheque en blanco, se lo entregue a alguien y luego diga que no ha firmado nada, luego de que el cheque ya fue canjeado y un interesado por ahí en que no se cobre el cheque diga, no pues, lo que mi amigo firmo no es un cheque en blanco sino un recibo por lo tanto no se puede cobrar, a lo cual el banco y el que recibió el cheque replicaran, pero si aquí esta el cheque en con la firma del fulano en mención a lo que el amigo dirá, no pues, no es un cheque por aquel me dijo que no firmo un cheque y por qué a mi no me da la gana que sea un cheque, no importando que el cheque exista, sea reconocido por una institución independiente como un banco y este este reconocido y amparado por la ley, así de ridículo es afirmar que el NUEVO Y ÚNICO TRATADO DE LIMITES ENTRE EL PERÚ Y ECUADOR firmado en Mayo de 2,011 no es un tratado que cumple con todas las exigencias de la legislación internacional.
La entrevista completa la pueden ver en el siguiente enlace, por que nosotros si publicamos fuentes, no como otros que escriben disparate y medio y cuando se les solicita que sustenten sus dichos con fuentes, se niegan rotundamente, será por que lo que escriben es una simple vil y burda mentira, ellos lo saben y no tienen como sustentar esas mentiras??????????
http://www.ecuadorenvivo.com/2011052572 ... ador_.html
Ahora con relación a quien es el encargado de ratificar los tratados internacionales en la nueva constitución ecuatoriana postearemos una vez más el artículo que con relación a esta pregunta público el diario Hoy del Ecuador, haciendo hincapié en que el diario es ECUATOARIANO y no peruano:
Fuente: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/ ... 02653.html
En lo personal yo prefiero hacer referencias y publicar fuentes diferentes a las peruanas, en este caso ecuatoriana para sustentar mis opiniones, no como otros que escriben y escriben y NUNCA publican fuente alguna con que soportar sus dichos. Entonces si ni los propios EXPERTOS CONSTITUCIONALISTAS del Ecuador saben quien debe ratificar los tratados internacionales y RECONOCEN que la constitucional ecuatoriana NO ES CLARA en este punto, se le puede dar crédito a lo escrito por el Sr. Fulvio Boni???? No creo, no???. Una vez mas decimos: Nada personal, solo es cuestión de CREDENCIALES, SERIEDAD y de CREDIBILIDAD, no pasando lo publicado de ser una gran e inmensa INTERPRETACION POR EXTENCION, basada en medias verdades o medias mentiras que solo llevan a conclusiones herradas, para darle algo de esperanza a la posición chilena que de por si ya esta mas que desahuciada.
Ahora he leído detenidamente lo expuesto por el Sr. Fulvio Boni y me resulto bastante interesante. Fulvio ha demostrado en los hechos lo que yo pensé que era imposible, es decir escribir tantas inexactitudes con tan pocas palabras y en tan poco espacio, realmente todo un record, y creo no estar insultando a nadie con lo que acabo de escribir, no??? Al parecer el Sr. Boni tiene claro un proceso que no tienen claro ni los propios expertos y asesores ecuatorianos, llámese quienes elaboraron la nueva constitución ecuatoriana, y/o quienes asesoraron en la elaboración de la misma, interesante, muy interesante. Pero para aclarar mas el tema o mejor dicho para dejar bien clara la confusión y demostrar una vez mas que el Sr. Boni esta equivocado, veamos que dice una vez mas el Articulo 147 de la constitución ecuatoriana en su numeral 8:
Entonces el TEÓRICO procedimiento que expone el Sr. Boni NO SUBORDINA, NI SUPEDITA, NI MUCHO MENOS LIMITA de manera alguna a NINGUNA OTRA INSTANCIA la atribución constitucional que tiene el Presidente del Ecuador, el empoderamiento que le otorga soberanamente la constitución ecuatoriana de, y léanlo bien, suscribir y ratificar los tratados internacionales, no importando la materia sobre la que versen. Que el Sr. Boni caprichosamente invente cosas, las interprete por extensión, como siempre, y opine lo contrario, no hace que en la constitución ecuatoriana aparezca mágicamente algún artículo que valide su teoría. El único hecho comprobable e irrefutable es que la constitución otorga facultades de ratificar tratados internacionales, no importando la materia sobre la que versen, a por lo menos 2 poderes del estado, léase al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la Republica de Ecuador y al poder legislativo representado por la Asamblea Nacional del Ecuador.
Ahora este artículo de la constitución ecuatoriana es bastante ambiguo, por que si bien dice que el presidente del Ecuador tiene la prerrogativa de poder ratificar tratados internacionales, no dice como lo puede hacer, ósea no menciona ni aclara el procedimiento que debe seguir el presidente para ratificar tratados internacionales. Es por esto que en lo personal opino que al ser este articulo tan general y subjetivo en relación al procedimiento a seguir, bastaría con una comunicación del Presidente del Ecuador a la contraparte firmante haciendo del conocimiento de esta que el procedimiento ratificatorio o interno del Ecuador esta concluido para que se cumplan con las formalidades que establece la nueva constitución ecuatoriana. Y como ya mencionamos antes, es este vacío legal el que aprovecha el Presidente Correa para comunicar oficialmente al gobierno del Peru que el proceso interno del Ecuador esta concluido y que los 2 países pueden en un acto único y simultaneo proceder a registrar ante el registro de tratados de la ONU el Nuevo y Único Tratado de Limites Marítimos entre el Ecuador y el Peru, como realmente y de hecho sucedió, acto con el cual el NUEVO Y ÚNICO Tratado de Limites Marítimos entre el Perú y el Ecuador, firmado por ambos países, pasa a estar por encima de la legislación interna de cada país, DICHO Y CORROBORADO por la propia CIJ de la Haya en su Jurisprudencia, con lo cual la patraña de que los ACUERDOS de 1952 y 1954 son tratados de limites o que definen limite alguno entre el Perú y Chile se cae o termina en el basurero legal, lugar a donde siempre perteneció y seguirá perteneciendo.
Creo conveniente en este punto solicitar que se publiquen pues los artículos de la constitución ecuatoriana en donde se SUBORDINAN las atribuciones del presidente de la Republica del Ecuador a las de la Asamblea para ratificar tratados internacionales. Pero no escriban nada mas, mucho menos sus tendenciosas interpretaciones por extensión que aquí no nos interesan, solo sustenten lo ya escrito y publiquen los artículos correspondientes de la constitución ecuatoriana, para que podamos consultarlos, en donde se diga TEXTUALMENTE que las atribuciones del presidente de la Republica del Ecuador se subordinan a las de la Asamblea en materia de ratificación de tratados internacionales. Vamos pues a ver si pueden o que, solo escriben por escribir sin mas sustento que sus buenos y tendenciosos deseos para con la posición chilena????
El Presidente del Ecuador RATIFICO el nuevo y único tratado de límites marítimos entre el Perú y el Ecuador de Mayo de 2,011, como lo comprobaremos a continuación por propia boca del presidente ecuatoriano.
Para redondear la idea de que el Presidente Correa si puede y de hecho fue el quien ratifico el NUEVO Y UNICO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS entre el Peru y Ecuador de Mayo de 2011, creo conveniente publicar una vez mas lo que el Sr. Correa dijo NADA MAS Y NADA MENOS que en Chile!!!! y que por puesta de mano me gano el estimado JRIVERA:
Fuente:
http://www.ivoox.com/entrevista-radio-c ... 395_1.html
Entonces NO HAY LA MAS MINIMA DUDA, el tratado de límites marítimos entre el Peru y Ecuador de Mayo del 2011 fue ratificado por el Sr. Correa haciendo uso de las facultades SOBERANAS que le da la constitución ecuatoriana vigente, dicho nada más y nada menos que el propio Sr. Correa. Frente a esto las demás opiniones son solo despojos de una moribunda posición chilena. Ah!!!! Y esto no es YouTube, esto es RADIO COOPERATIVA de Chile!!!! ósea en Chile el presidente del Ecuador le refriega en la cara del Ejecutivo chileno que el nuevo tratado de límites ha sido, y LEAN BIEN, RATIFICADO!!!! por su gobierno. Bueno entonces volvemos a preguntar: A quien le creemos al Sr. Correa que dice TEXTUALMENTE en Chile que el NUEVO TRATADO DE LIMITES MARÍTIMOS de Mayo de 2011 ha sido RATIFICADO por su gobierno o al Sr. Fulvio Boni, quien dice, solo y exclusivamente por que a él le da la gana que ese tratado no ha sido ratificado???? Pues le creemos al Sr. Correa obviamente. Una vez mas sorry nada personal, solo es cuestión de CREDENCIALES, SERIEDAD y de CREDIBILIDAD, ósea a quien se le cree, al presidente del Ecuador, que obviamente no es peruano y no tienen intención de defender los intereses del Peru o a un ILUSTRE DESCONOCIDO con intereses tendenciosos??? Creo que la respuesta cae de madura, se le cree y se toma en cuenta la opinión del Sr. Presidente del Ecuador quien en este caso es también IMPARCIAL Y NADA TENDENCIOSO.
Finalmente creo que mas allá de la discusión de si se ratifico o no el NUEVO Y UNICO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS ENTRE EL PERU Y EL ECUADOR de Mayo de 2011, deberíamos preguntarnos cuanto peso tiene o cuanto valor tiene este tratado para la CIJ de la Haya y si realmente la ratificación o no de este le resta valor Jurídico y/o legal o le quita el status de Tratado Internacional de limites Marítimos ante quien decide en este juicio, ósea ante la CIJ de la Haya. Esa a mi entender es la pregunta del millón, lo que realmente importa, es decir este acuerdo es valido ante los ojos de la CIJ de la Haya no importando el hecho que haya sido o no ratificado por el congreso ecuatoriano ósea no importando el hecho de que se haya cumplido o no el procedimiento interno de los países firmantes??? Para responder esto es imperativo recurrir a la jurisprudencia de la CIJ de la Haya para ver como ha actuado en casos similares al del cumplimiento o no del procedimiento interno para ratificar tratados internacionales, para lo cual con la anuencia de nuestro amigo Pupa publicaremos un post hecho magistralmente por el en el Foro Peru Defensa en donde de manera muy bien sustentada y didáctica nos explica como actúa la CIJ de la Haya en este tipo de circunstancias:
Entonces en el SUPUESTO NEGADO, por que el Ecuador nunca ha dicho semejante disparate y/o despropósito, que el Ecuador diga ahora que el NUEVO Y UNICO tratado de limites marítimos con el Peru no es tal, eso NO TIENE VALIDEZ LEGAL, NO SIRVE, NO TIENE VALIDEZ JURIDICA, por que PAPELITO FIRMADO MANDA, como magistralmente lo ha DEMOSTRATADO con la propia Jurisprudencia de la CIJ de la Haya nuestro amigo Pupa.
Sin embargo aquí lo que importa, lean bien, LO QUE IMPORTA, no es lo que opina el Perú o el Ecuador ni mucho menos Chile con relación al Nuevo Tratado de Limites Marítimos entre el Perú y el Ecuador por que como dijimos el NUEVO Y UNICO Tratado de Limites marítimos entre el Peru y el Ecuador tiene ese status, ese nivel y compromete tanto al Peru y al Ecuador a cumplirlo estando este por encima de la legislación interna de cada país no por que al Peru se le ocurra o por que a los foristas peruanos se nos acurra, sino por que así lo MANDA Y EXIGE la CONVENCIÓN DE VIENA sobre el Derecho de los Tratados al haber cumplido este nuevo y único tratado de limites marítimos escrupulosamente con todos y cada uno de los requisitos de forma y de fondo que para el caso exige la citada convención. Y que argumento presentan nuestros oponentes foristas frente a esto??? Pues solo opiniones personales ambiguas de gente que conoce muy poco de este tema y declaraciones que no dicen nada claro y que son repetidas tipo loro de cuando en cuando y que son parte de un show mediático para tontear, aletargar al pueblo chileno para que no sepan la real situación lamentable en la que se encuentra la posición chilena. Ahora que va decir en la etapa oral el equipo chileno para desvirtuar, bajarle el perfil y/o negar que el intercambio de notas reversales entre el Peru y el Ecuador de Mayo del 2011 es un nuevo y único Tratado de Limites Marítimos? Que ellos tienen una declaración en términos ambiguos de 5 líneas??? Que importa un caraxo la legislación internacional que para tratados existe, contenida en la Convención de Viena sobre derechos de los Tratados la cual fue firmada y ratificada por muchísimos países a nivel mundial entre ellos Peru, Ecuador y Chile, por que a Chile ahora le da la gana de no darle valor??? Que para el Ecuador el nuevo tratado de Límites entre el Peru y el Ecuador no es un tratado de límites marítimo, actuando como una suerte de ventrílocuo de las intenciones del Ecuador al momento de firmar dichos documentos??? Y todas estos disparates sin mencionar el agravante, o el astronómicamente ridículo detalle que Chile NO ES uno de los países firmante del tratado de limites marítimos entre el Peru y el Ecuador, por lo cual su palabra o su interpretación vale menos que nada frente a la de unos de los países firmantes, a los documentos que se firmaron siguiendo escrupulosamente todos y cada uno de los detalles de forma y de forma exigidos por la Convención de Viena para ser considerados como un NUEVO y UNICO tratado de limites y frente a que el Ecuador YA NO PUEDE ser parte de ninguna forma del litigio en la CIJ de la Haya, es decir NO SABE, NO OPINA.
Entonces El NUEVO Y ÚNICO TRATADO DE LIMITES MARÍTIMOS de Mayo de 2,011, es un Tratado Internacional y ha sido ratificado por el Presidente del Ecuador, confirmado esto ultimo por boca del propio Sr. Correa. Y para ponerle la cereza al pastel, diremos que, a pesar de que si ha sido ratificado como tratado internacional el intercambio de Notas Reversales Idénticas, este hecho para efectos de la CIJ de la Haya no interesa y que basta solo con la firma y el intercambio de las Notas para que la CIJ de la Haya lo reconozca como un Tratado Internacional para todos sus efectos, es decir con todos sus derechos y obligaciones vigentes.
Saludos cordiales;
Arpía.
En el segundo 37 de la entrevista, el Sr. Parra Gil dice: "…esas notas revérsales (ósea el canje de notas revérsales idénticas) son un TRATADO y son un TRATADO DE LIMITES de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados."
Ósea el intercambio de Notas Idénticas SI constituye un Tratado Internacional, y si versa sobre límites marítimos entonces es un Tratado de Limites Marítimos
En el minuto 5:35 de la entrevista, el Sr. Parra Gil dice: "…ósea no hay ninguna posibilidad de volver, creo yo, al tema de discusión, por que, que quería el Peru??? Consiguió lo que quería, el sabor amargo es por eso…"
Y que es lo que quería el Perú??? Que se firme un Tratado de limites marítimos en el cual el único argumento para fijar la frontera marítima entre el Ecuador y el Perú sea debido a la presencia de circunstancias especiales, léase ISLAS, sin siquiera mencionar, por que no tienen absolutamente nada que ver, los acuerdos sobre explotación y conservación de las riquezas del Pacifico Sur de 1952 y 1954.
En el minuto 5:35 de la entrevista, el Sr. Pinargote dice: "Ahora en términos prácticos tanto Peru como chile han mostrado su conformidad con lo que se ha hecho"
A lo que el Sr. Parra Gil replica: "Si, yo no se si Chile HA MOSTRADO SU CONFORMIDAD,.. si yo se, yo se, pero ES QUE (el Sr. Piñera) NO TIENE MAS QUE DECIR ESO, YO NO SE SI EN EL FONDO ESTE SATISFECHO CON LO QUE HA OCURRIDO. Yo me siento mal por que hemos, hemos,…bueno, hemos FIRMADO UN TRATADO DE LIMITES, AHORA SI, es decir todo lo que habíamos hecho antes NO TENIA NINGUN SENTIDO."
Aquí el ex canciller dice una verdad absoluta, es decir que así el Ecuador haya dicho cualquier cosa, confusa dicho sea de paso, antes de la firma del nuevo tratado de limites marítimos, eso, luego de la firma del documento NO IMPORTA, ya que con la firma del mencionado tratado el Ecuador se alinea definitivamente con la postura peruana de que los acuerdos de 1,952 y 1,954 no son tratados de limites, ósea papelito firmado manda, y las palabras se la lleva el viento.
En el minuto 6:07 el Sr. Pinargote dice: "..y ahora resulta que un improvisado como Ricardo Patiño logra esto, que es como dice Correa un milagro."
A lo que el Sr. Parra Gil responde: "Si, no, no es un milagro si se ACEPTA LA TESIS PERUANA, era lógico…ahí hay eso, NO NOS PODEMOS ENGAÑAR, SE ACEPTA FIRMAR UN CONVENIO DE LIMITES con el Peru, que es LO QUE PEDIA PERU."
Creo que más claro ni el agua. El intercambio de Notas reversales Idénticas si constituye un Nuevo Tratado de Limites marítimos, no por que al Perú se le ocurra, sino por que así lo DETERMINA la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, siendo esto ratificado de no muy buena gana por un experto ECUATORIANO en el tema marítimo. Y en el supuesto negado que el Ecuador diga que no ha firmado un tratado de limites, pues eso no tiene la mas mínima importancia ya que es como si alguien firme un cheque en blanco, se lo entregue a alguien y luego diga que no ha firmado nada, luego de que el cheque ya fue canjeado y un interesado por ahí en que no se cobre el cheque diga, no pues, lo que mi amigo firmo no es un cheque en blanco sino un recibo por lo tanto no se puede cobrar, a lo cual el banco y el que recibió el cheque replicaran, pero si aquí esta el cheque en con la firma del fulano en mención a lo que el amigo dirá, no pues, no es un cheque por aquel me dijo que no firmo un cheque y por qué a mi no me da la gana que sea un cheque, no importando que el cheque exista, sea reconocido por una institución independiente como un banco y este este reconocido y amparado por la ley, así de ridículo es afirmar que el NUEVO Y ÚNICO TRATADO DE LIMITES ENTRE EL PERÚ Y ECUADOR firmado en Mayo de 2,011 no es un tratado que cumple con todas las exigencias de la legislación internacional.
La entrevista completa la pueden ver en el siguiente enlace, por que nosotros si publicamos fuentes, no como otros que escriben disparate y medio y cuando se les solicita que sustenten sus dichos con fuentes, se niegan rotundamente, será por que lo que escriben es una simple vil y burda mentira, ellos lo saben y no tienen como sustentar esas mentiras??????????
http://www.ecuadorenvivo.com/2011052572 ... ador_.html
Ahora con relación a quien es el encargado de ratificar los tratados internacionales en la nueva constitución ecuatoriana postearemos una vez más el artículo que con relación a esta pregunta público el diario Hoy del Ecuador, haciendo hincapié en que el diario es ECUATOARIANO y no peruano:
¿Quién ratifica los tratados?
Publicado el 24/Agosto/2008.
Uno de los principales gestores y defensores del proyecto de Constitución aprobado en partes y modificado un sinnúmero de ocasiones por comisiones de redacción, asesores internacionales, abogados del Gobierno, en una reunión solicitada por él a HOY para explicar el trabajo de la Asamblea Constituyente y las bondades de la propuesta constitucional, demostró su desconcierto al haberle solicitado aclarar qué organismo o persona ratifica los tratados internacionales de acuerdo a la propuesta.
El Artículo 120 numeral 8 dictamina que la Asamblea deberá "aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda". El Art. 147 numeral 10 señala como deber del presidente " suscribir y ratificar los tratados internacionales Y el Art. 436 numeral 1, entre las funciones de la Corte Constitucional, establece que dicho organismo supremo será la máxima instancia para interpretar los tratados internacionales y, en el Art. 438 numeral 1, se ordena que deberá emitir "dictamen previo para los tratados internacionales, previamente a la ratificación por la Asamblea Nacional..." No pudo el ex funcionario de la Constituyente aclarar quién es el responsable de ratificar los tratados. Una confusión más en la larga lista de contradicciones y ambigüedades.
Fuente: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/ ... 02653.html
En lo personal yo prefiero hacer referencias y publicar fuentes diferentes a las peruanas, en este caso ecuatoriana para sustentar mis opiniones, no como otros que escriben y escriben y NUNCA publican fuente alguna con que soportar sus dichos. Entonces si ni los propios EXPERTOS CONSTITUCIONALISTAS del Ecuador saben quien debe ratificar los tratados internacionales y RECONOCEN que la constitucional ecuatoriana NO ES CLARA en este punto, se le puede dar crédito a lo escrito por el Sr. Fulvio Boni???? No creo, no???. Una vez mas decimos: Nada personal, solo es cuestión de CREDENCIALES, SERIEDAD y de CREDIBILIDAD, no pasando lo publicado de ser una gran e inmensa INTERPRETACION POR EXTENCION, basada en medias verdades o medias mentiras que solo llevan a conclusiones herradas, para darle algo de esperanza a la posición chilena que de por si ya esta mas que desahuciada.
Ahora he leído detenidamente lo expuesto por el Sr. Fulvio Boni y me resulto bastante interesante. Fulvio ha demostrado en los hechos lo que yo pensé que era imposible, es decir escribir tantas inexactitudes con tan pocas palabras y en tan poco espacio, realmente todo un record, y creo no estar insultando a nadie con lo que acabo de escribir, no??? Al parecer el Sr. Boni tiene claro un proceso que no tienen claro ni los propios expertos y asesores ecuatorianos, llámese quienes elaboraron la nueva constitución ecuatoriana, y/o quienes asesoraron en la elaboración de la misma, interesante, muy interesante. Pero para aclarar mas el tema o mejor dicho para dejar bien clara la confusión y demostrar una vez mas que el Sr. Boni esta equivocado, veamos que dice una vez mas el Articulo 147 de la constitución ecuatoriana en su numeral 8:
‘’Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley, definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales,…...’’.
Entonces el TEÓRICO procedimiento que expone el Sr. Boni NO SUBORDINA, NI SUPEDITA, NI MUCHO MENOS LIMITA de manera alguna a NINGUNA OTRA INSTANCIA la atribución constitucional que tiene el Presidente del Ecuador, el empoderamiento que le otorga soberanamente la constitución ecuatoriana de, y léanlo bien, suscribir y ratificar los tratados internacionales, no importando la materia sobre la que versen. Que el Sr. Boni caprichosamente invente cosas, las interprete por extensión, como siempre, y opine lo contrario, no hace que en la constitución ecuatoriana aparezca mágicamente algún artículo que valide su teoría. El único hecho comprobable e irrefutable es que la constitución otorga facultades de ratificar tratados internacionales, no importando la materia sobre la que versen, a por lo menos 2 poderes del estado, léase al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la Republica de Ecuador y al poder legislativo representado por la Asamblea Nacional del Ecuador.
Ahora este artículo de la constitución ecuatoriana es bastante ambiguo, por que si bien dice que el presidente del Ecuador tiene la prerrogativa de poder ratificar tratados internacionales, no dice como lo puede hacer, ósea no menciona ni aclara el procedimiento que debe seguir el presidente para ratificar tratados internacionales. Es por esto que en lo personal opino que al ser este articulo tan general y subjetivo en relación al procedimiento a seguir, bastaría con una comunicación del Presidente del Ecuador a la contraparte firmante haciendo del conocimiento de esta que el procedimiento ratificatorio o interno del Ecuador esta concluido para que se cumplan con las formalidades que establece la nueva constitución ecuatoriana. Y como ya mencionamos antes, es este vacío legal el que aprovecha el Presidente Correa para comunicar oficialmente al gobierno del Peru que el proceso interno del Ecuador esta concluido y que los 2 países pueden en un acto único y simultaneo proceder a registrar ante el registro de tratados de la ONU el Nuevo y Único Tratado de Limites Marítimos entre el Ecuador y el Peru, como realmente y de hecho sucedió, acto con el cual el NUEVO Y ÚNICO Tratado de Limites Marítimos entre el Perú y el Ecuador, firmado por ambos países, pasa a estar por encima de la legislación interna de cada país, DICHO Y CORROBORADO por la propia CIJ de la Haya en su Jurisprudencia, con lo cual la patraña de que los ACUERDOS de 1952 y 1954 son tratados de limites o que definen limite alguno entre el Perú y Chile se cae o termina en el basurero legal, lugar a donde siempre perteneció y seguirá perteneciendo.
Creo conveniente en este punto solicitar que se publiquen pues los artículos de la constitución ecuatoriana en donde se SUBORDINAN las atribuciones del presidente de la Republica del Ecuador a las de la Asamblea para ratificar tratados internacionales. Pero no escriban nada mas, mucho menos sus tendenciosas interpretaciones por extensión que aquí no nos interesan, solo sustenten lo ya escrito y publiquen los artículos correspondientes de la constitución ecuatoriana, para que podamos consultarlos, en donde se diga TEXTUALMENTE que las atribuciones del presidente de la Republica del Ecuador se subordinan a las de la Asamblea en materia de ratificación de tratados internacionales. Vamos pues a ver si pueden o que, solo escriben por escribir sin mas sustento que sus buenos y tendenciosos deseos para con la posición chilena????
El Presidente del Ecuador RATIFICO el nuevo y único tratado de límites marítimos entre el Perú y el Ecuador de Mayo de 2,011, como lo comprobaremos a continuación por propia boca del presidente ecuatoriano.
Para redondear la idea de que el Presidente Correa si puede y de hecho fue el quien ratifico el NUEVO Y UNICO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS entre el Peru y Ecuador de Mayo de 2011, creo conveniente publicar una vez mas lo que el Sr. Correa dijo NADA MAS Y NADA MENOS que en Chile!!!! y que por puesta de mano me gano el estimado JRIVERA:
En el minuto 8:10 de la entrevista otorgada a Radio Cooperativa el Sr. Correa dice: "No, no eso es absolutamente imposible, POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA (ósea antes no había nada) nuestros límites tanto terrestres cuanto marítimos (con Perú) han sido establecidos, y bueno, de forma extremadamente clara, esos limites han sido ACEPTADOS Y RATIFICADOS por ambos países, registrados en las correspondientes instancias internacionales, entre ellas, entre ellas la ONU. entonces esa posibilidad es absolutamente inviable."
Fuente:
http://www.ivoox.com/entrevista-radio-c ... 395_1.html
Entonces NO HAY LA MAS MINIMA DUDA, el tratado de límites marítimos entre el Peru y Ecuador de Mayo del 2011 fue ratificado por el Sr. Correa haciendo uso de las facultades SOBERANAS que le da la constitución ecuatoriana vigente, dicho nada más y nada menos que el propio Sr. Correa. Frente a esto las demás opiniones son solo despojos de una moribunda posición chilena. Ah!!!! Y esto no es YouTube, esto es RADIO COOPERATIVA de Chile!!!! ósea en Chile el presidente del Ecuador le refriega en la cara del Ejecutivo chileno que el nuevo tratado de límites ha sido, y LEAN BIEN, RATIFICADO!!!! por su gobierno. Bueno entonces volvemos a preguntar: A quien le creemos al Sr. Correa que dice TEXTUALMENTE en Chile que el NUEVO TRATADO DE LIMITES MARÍTIMOS de Mayo de 2011 ha sido RATIFICADO por su gobierno o al Sr. Fulvio Boni, quien dice, solo y exclusivamente por que a él le da la gana que ese tratado no ha sido ratificado???? Pues le creemos al Sr. Correa obviamente. Una vez mas sorry nada personal, solo es cuestión de CREDENCIALES, SERIEDAD y de CREDIBILIDAD, ósea a quien se le cree, al presidente del Ecuador, que obviamente no es peruano y no tienen intención de defender los intereses del Peru o a un ILUSTRE DESCONOCIDO con intereses tendenciosos??? Creo que la respuesta cae de madura, se le cree y se toma en cuenta la opinión del Sr. Presidente del Ecuador quien en este caso es también IMPARCIAL Y NADA TENDENCIOSO.
Finalmente creo que mas allá de la discusión de si se ratifico o no el NUEVO Y UNICO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS ENTRE EL PERU Y EL ECUADOR de Mayo de 2011, deberíamos preguntarnos cuanto peso tiene o cuanto valor tiene este tratado para la CIJ de la Haya y si realmente la ratificación o no de este le resta valor Jurídico y/o legal o le quita el status de Tratado Internacional de limites Marítimos ante quien decide en este juicio, ósea ante la CIJ de la Haya. Esa a mi entender es la pregunta del millón, lo que realmente importa, es decir este acuerdo es valido ante los ojos de la CIJ de la Haya no importando el hecho que haya sido o no ratificado por el congreso ecuatoriano ósea no importando el hecho de que se haya cumplido o no el procedimiento interno de los países firmantes??? Para responder esto es imperativo recurrir a la jurisprudencia de la CIJ de la Haya para ver como ha actuado en casos similares al del cumplimiento o no del procedimiento interno para ratificar tratados internacionales, para lo cual con la anuencia de nuestro amigo Pupa publicaremos un post hecho magistralmente por el en el Foro Peru Defensa en donde de manera muy bien sustentada y didáctica nos explica como actúa la CIJ de la Haya en este tipo de circunstancias:
El Tratado del 2011 ha sido firmado por los Cancilleres de Perú y Ecuador y registradas en la ONU, ya han sido ratificadas ante la Secretaría de la ONU por ambos países.
En la disputa Qatar-Bahréin ante la CIJ por sus delimitaciones marítimas (1994), Bahréin aseguraba que un acuerdo con Qatar donde tenían compromisos no podía ser considerado como un Tratado, es más, el Ministro de Relaciones Exteriores de Bahréin había mandado una nota Diplomática a Qatar asegurando que con su firma no había tenido la intención de comprometer a su país y por lo tanto no había un acuerdo jurídico. El Ministro añade que, según la Constitución de Bahréin, los «tratados relativos al territorio del Estado» solamente pueden entrar en vigor después de su promulgación positiva mediante una ley promulgada (léase legislación interna de un país = Asamblea Nacional ecuatoriana)
Ósea que la firma puesta por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bahréin en un documento bilateral no tenía por fin constituir un acuerdo internacional, porque según la Constitución de Bahréin los tratados sobre cuestiones territoriales no pueden tener efecto si no son adoptados de acuerdo con las leyes de Bahréin (no pueden ser obligatorios a partir de la simple firma del Ministro). El canciller de Bahréin también señalaba que por tanto a él no le está permitido firmar un acuerdo internacional que produzca efectos desde el momento de la firma y con respecto a los límites de su país. Por lo tanto pedía suscribir una declaración para un arreglo político, pero no a firmar un acuerdo jurídicamente vinculante (léase legislación interna de un país vs Notas Reversales Perú-Ecuador)
Igual Qatar no siguió su propio procedimiento constitucional para la celebración de los tratados (léase legislación interna de un país = Constitución ecuatoriana)
La Corte sentenció que no era necesario preguntarse sobre las intenciones de los Cancilleres, ya que al firmar un documento donde recordaban compromisos ya asumidos por sus gobiernos, eran acuerdos internacionales y no políticos.
Por ello, como ya se ha dicho antes, no importa si el Congreso ecuatoriano aprueba o no este tratado, porque de hecho ya constituyen un acuerdo internacional creador de derechos y obligaciones internacionales.
Para finalizar, que sepa no esta puesta ante la Corte ningún documento que dude los documentos del 2011, si Chile quiere interpretarlo, pues debe de llamar a los países firmantes y no lo ha hecho, peor aun, no necesita hacerlo pues Peru es uno de ellos y esta ante la Corte.
Entonces en el SUPUESTO NEGADO, por que el Ecuador nunca ha dicho semejante disparate y/o despropósito, que el Ecuador diga ahora que el NUEVO Y UNICO tratado de limites marítimos con el Peru no es tal, eso NO TIENE VALIDEZ LEGAL, NO SIRVE, NO TIENE VALIDEZ JURIDICA, por que PAPELITO FIRMADO MANDA, como magistralmente lo ha DEMOSTRATADO con la propia Jurisprudencia de la CIJ de la Haya nuestro amigo Pupa.
Sin embargo aquí lo que importa, lean bien, LO QUE IMPORTA, no es lo que opina el Perú o el Ecuador ni mucho menos Chile con relación al Nuevo Tratado de Limites Marítimos entre el Perú y el Ecuador por que como dijimos el NUEVO Y UNICO Tratado de Limites marítimos entre el Peru y el Ecuador tiene ese status, ese nivel y compromete tanto al Peru y al Ecuador a cumplirlo estando este por encima de la legislación interna de cada país no por que al Peru se le ocurra o por que a los foristas peruanos se nos acurra, sino por que así lo MANDA Y EXIGE la CONVENCIÓN DE VIENA sobre el Derecho de los Tratados al haber cumplido este nuevo y único tratado de limites marítimos escrupulosamente con todos y cada uno de los requisitos de forma y de fondo que para el caso exige la citada convención. Y que argumento presentan nuestros oponentes foristas frente a esto??? Pues solo opiniones personales ambiguas de gente que conoce muy poco de este tema y declaraciones que no dicen nada claro y que son repetidas tipo loro de cuando en cuando y que son parte de un show mediático para tontear, aletargar al pueblo chileno para que no sepan la real situación lamentable en la que se encuentra la posición chilena. Ahora que va decir en la etapa oral el equipo chileno para desvirtuar, bajarle el perfil y/o negar que el intercambio de notas reversales entre el Peru y el Ecuador de Mayo del 2011 es un nuevo y único Tratado de Limites Marítimos? Que ellos tienen una declaración en términos ambiguos de 5 líneas??? Que importa un caraxo la legislación internacional que para tratados existe, contenida en la Convención de Viena sobre derechos de los Tratados la cual fue firmada y ratificada por muchísimos países a nivel mundial entre ellos Peru, Ecuador y Chile, por que a Chile ahora le da la gana de no darle valor??? Que para el Ecuador el nuevo tratado de Límites entre el Peru y el Ecuador no es un tratado de límites marítimo, actuando como una suerte de ventrílocuo de las intenciones del Ecuador al momento de firmar dichos documentos??? Y todas estos disparates sin mencionar el agravante, o el astronómicamente ridículo detalle que Chile NO ES uno de los países firmante del tratado de limites marítimos entre el Peru y el Ecuador, por lo cual su palabra o su interpretación vale menos que nada frente a la de unos de los países firmantes, a los documentos que se firmaron siguiendo escrupulosamente todos y cada uno de los detalles de forma y de forma exigidos por la Convención de Viena para ser considerados como un NUEVO y UNICO tratado de limites y frente a que el Ecuador YA NO PUEDE ser parte de ninguna forma del litigio en la CIJ de la Haya, es decir NO SABE, NO OPINA.
Entonces El NUEVO Y ÚNICO TRATADO DE LIMITES MARÍTIMOS de Mayo de 2,011, es un Tratado Internacional y ha sido ratificado por el Presidente del Ecuador, confirmado esto ultimo por boca del propio Sr. Correa. Y para ponerle la cereza al pastel, diremos que, a pesar de que si ha sido ratificado como tratado internacional el intercambio de Notas Reversales Idénticas, este hecho para efectos de la CIJ de la Haya no interesa y que basta solo con la firma y el intercambio de las Notas para que la CIJ de la Haya lo reconozca como un Tratado Internacional para todos sus efectos, es decir con todos sus derechos y obligaciones vigentes.
Saludos cordiales;
Arpía.
Última edición por Arpia el 05 Nov 2012, 21:51, editado 3 veces en total.
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Falcon Sprint escribió:Por mi parte, no caeré en repetir circularmente los miiiiiismos argumentos archirpetidos que desde hace muchos años venimos leyendo (de lado y lado) acá en el foro......
Pero que el Presidente del Ecuador reconozca nada mas ni nada menos que en Chile que el nuevo y único tratado de limites marítimos entre el Perú y Ecuador de Mayo de 2,011 esta ratificado por ambos países y que es justamente lo que los foristas peruanos hemos venido sosteniendo desde hace mas de un año, no te parece un hecho y un argumento nuevo???? o simplemente no se quiere ver ni saber de la realidad y pretendemos construir y vivir en un universo jurídico y legal paralelo y fantasioso???
Falcon Sprint escribió:.......si quiero decir que, desde el punto de vista de los intereses chilenos, estoy preocupado, ya que he visto algunas declaraciones de gente del actual Gobierno que me pueden hacer intuir que ellos mismos creen que la cosa no se ve fácil.......................recordemos que cualquier "cesión" es un triunfo para Perú y una derrota para Chile......
Bueno ya lo dijo el co agente peruano ante la CIJ de la Haya Embajador García Belaunde: Chile ya sabe que va a perder lo único que queda por definir es cuanto pierde que dado la ausencia de circunstancias especiales, digamos que es bastante claro también lo que va a perder. Si quieren les posteo el video, solo pidan no mas.
Falcon Sprint escribió:........por lo tanto, al recordar la tristemente famosa estrategia de las "cuerdas separadas" que implementó y llevó a cabo la "nueva forma de Gobernar" chilena (ante la enorme satisfacción de sus congéneres peruanos), los publicitados brindis con pisco sour, las visitas bilaterales, los abrazos y las congratulaciones mutuas entre los Pdtes. Piñera y García, etc, etc, no puedo si no que reiterar mis mayores muestras de rechazo a la manera en que el gobierno de la derecha chilena afrontó el tema de La Haya con el gobierno peruano (y que si o si tomarán en cuenta los jueces de La Haya)........
espero equivocarme.............muy sinceramente lo digo......
Y entonces si no querías que nos comportáramos como países civilizados que aspiran a convertirse en países del primer mundo, como según tú nos debimos haber comportado??? Cortando relaciones diplomáticas??? Bueno eso me hace recordar al muy tristemente celebre diputado Tarud, quien prácticamente dijo que deberíamos ir a la guerra por este asunto, pobre diablo, claro como él no va a morir en la guerra es fácil hablar y hacer demagogia con el tema. Los Jueces de la Haya no van a definir nada a favor o en contra de alguna de las partes por el hecho de que nos comportemos como países civilizados. Eso me huele a que están buscando excusas para que la concertación chilena se limpie las manos al mas puro estilo Poncio Pilatos dada la cercanía de las elecciones chilenas.
Saludos cordiales;
Arpía
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El problema es que hay gente que esta llamando "perder" y "ganar" a cosas que no son tales.
Si, como yo pienso, no existe un tratado de limites entre Ch y Pe, no existe un frontera definida y lo que se cree como frontera no es, asi de simple. Que salgan con argumentos de paralelos o que "se suponía" que era nuestro o del otro son cosas diferentes.
Cuando se de el fallo habrá una frontera y se acabo, ganan todos porque todo estara claro.
Mi preocupación es clara, este tema saco a la luz el tema de la frontera terrestre y como ahora ya no existe el punto de la Concordia ( y parece que nunca existió según Ch) y que la frontera estuvo abierta sin definir, delimitar ni demarcar hasta que aparecieron estos acuerdos pesqueros en los 50s
Saludos
Si, como yo pienso, no existe un tratado de limites entre Ch y Pe, no existe un frontera definida y lo que se cree como frontera no es, asi de simple. Que salgan con argumentos de paralelos o que "se suponía" que era nuestro o del otro son cosas diferentes.
Cuando se de el fallo habrá una frontera y se acabo, ganan todos porque todo estara claro.
Mi preocupación es clara, este tema saco a la luz el tema de la frontera terrestre y como ahora ya no existe el punto de la Concordia ( y parece que nunca existió según Ch) y que la frontera estuvo abierta sin definir, delimitar ni demarcar hasta que aparecieron estos acuerdos pesqueros en los 50s
Saludos
Última edición por comando_pachacutec el 05 Nov 2012, 19:48, editado 1 vez en total.
"SER Y NO PARECER"
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Arpia escribió:Y entonces si no querías que nos comportáramos como países civilizados que aspiran a convertirse en países del primer mundo, como según tú nos debimos haber comportado??? Cortando relaciones diplomáticas??? Bueno eso me hace recordar al muy tristemente celebre diputado Tarud, quien prácticamente dijo que deberíamos ir a la guerra por este asunto, pobre diablo, claro como él no va a morir en la guerra es fácil hablar y hacer demagogia con el tema. Los Jueces de la Haya no van a definir nada a favor o en contra de alguna de las partes por el hecho de que nos comportemos como países civilizados. Eso me huele a que están buscando excusas para que la concertación chilena se limpie las manos al mas puro estilo Poncio Pilatos dada la cercanía de las elecciones chilenas.
Hubiera mantenido las relaciones en el congelador, con lo estrictamente necesario para mantener una armonía pacífica mínima que se requiriese entre países vecinos y limítrofes.....algo MUY CIVILIZADO, ajeno a las conspiraciones y/o invasiones belicistas que gustan de elucubrar algunos de tus compatriotas y obviamente que ad hoc a los intereses globales de mi país, según mi modesto parecer...............distinto a la parafernalia/economicista "aquí no ha pasado nada" que el Pdte. Piñera implementó (ciertamente que guiado por los intereses económicos -tanto propios en principio, recordemos que ya bastante entrado en La Moneda vendió sus acciones en LAN- como de poderosos grupos económicos afines a su Gobierno y sector político) y el Pdte. Alan García siguió con gusto (era que no..........no lo critico a él, se la dieron en bandeja)...............finalmente, respeto tus interpretaciones de mis opiniones (quienes me conocen, verán mi consistencia y que desde el 1er momento he criticado con fuerza a nuestro Pdte. y su gobierno por su lamentable cambio de estrategia -solo enmendado en el último tiempo-), no veo excusas ni nada por el estilo (las actitudes de nuestros ex Presidentes y sus cancillerías son públicas, conocidas por todos)............
saludos,
Falcon V8
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Meterlas al congelador implica también meter al congelador los intereses comerciales chilenos en el Perú, recuerda que la base de las cuerdas separadas eran separar del tema marítimo lo comercial y así sucedió. Y Piñera como todo un gran empresario lo profundizo.
Las últimas declaraciones de Correa en Chile y las declaraciones de vuestro Canciller, hacen notar un giro en lo que se puede esperar que suceda en la Corte de la Haya, muy realista por cierto.
Saludos,
JRIVERA
Las últimas declaraciones de Correa en Chile y las declaraciones de vuestro Canciller, hacen notar un giro en lo que se puede esperar que suceda en la Corte de la Haya, muy realista por cierto.
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Bueno JRIVERA, es tu interpretación y la respeto.........pero lo reitero, desde el punto de vista de los intereses permanentes y generales de mi país (no de las relaciones económicas de corto plazo ni de inversiones privadas de algunos compatriotas -por muy legítimas que sean-) , en este preciso tema he opinado como chileno y no como peruano........obvio que en su momento entendí la alegría tuya o que seguro también tuvo Arpia (en sus pantalones yo habría estado saltando en 1 pata) cuando asumió Piñera y su "nueva forma de gobernar" (que también implicó cambios en las relaciones internacionales de Chile -específicamente con Perú y Bolivia-), por lo que solo pido que en este preciso tema que he comentado, por favor sean empáticos y saquen de lado interpretaciones que no vienen al caso.
saludos,
Falcon V8
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Fulvio Boni escribió:- PERO muchos países ( entre ellos Ecuador) hacen una "reserva" de carácter permanente que esta inscrita en la ONU a fin de establecer que la firma de un determinado documento en si no compromete a dicho Estado, hasta que esta sea ratificada de acuerdo a su legislación interna y, mientras ello no ocurra no puede ser tenido por NADIE como tratado.
Fulvio Boni escribió:El hecho de la inscripción de esta reserva ante la ONU, existe justamente para que nadie pueda alegar inoponibilidad de la legislación interna a la firma de esos acuerdos y por tanto su plena vigencia y obligatoriedad.
A ver, a ver, a ver…..Pero si usted mismo ha demostrado que lo que escribe NO ES CIERTO, ES UNA MAS DE LAS INEXACTITUDES que suele escribir, al no presentar y/o postear la RESERVA que usted hace referencia y que según usted y solo usted dice que existe.
Lo que escribe NO EXISTE, ES FALSO, y el que escribe cosas que son falsas a sabiendas que son falsas y que no puede probar ya sabemos en que se convierte y su palabra cuanto vale, no???
Pero antes de calificar semejante afirmación temeraria le damos la oportunidad de que sustente sus afirmaciones con fuentes suficientes y competentes y no con excusas. Es simple, usted tiene el documento postéelo o publique la fecha y el numero de referencia de la reserva a la que hace referencia para que nosotros la busquemos y la publiquemos. Quedamos a la espera. Ah!!! Me olvidaba, sin insultos, ok???
Fulvio Boni escribió:Ergo para que sea considerado por la ONU y por tanto para el concierto pleno de las naciones que a esta Organización pertenecen, dichas notas como Tratado, requieren la presentación de esta como tratado por el Presidente de dicho país a la Asamblea legislativa y que esta lo apruebe.
Falso ya hemos demostrado contundentemente que el Presidente de la Republica del Ecuador puede y tiene toda las prerrogativas y el empoderamiento que le otorga la nueva constitución ecuatoriana para RATIFICAR, y lean bien RATIFICAR cualquier tratado internacional como lo hizo con el NUEVO Y UNICO TRATADO DE LIMITES MARITIMOS ENTRE EL PERU Y ECUADOR de Mayo de 2,011, esto ultimo confirmado, con fuente incluida, por el mismísimo Presidente del Ecuador, por lo que ese procedimiento que expone una vez mas NO EXISTE o en todo caso no es el único contemplado por la constitución ecuatoriana para ratificar tratados internacionales.
Fulvio Boni escribió:Esto ultimo no ha sucedido. Ergo No Existe tratado
Como lo que ha expuesto es inexacto y en algunos casos FALSO, como lo referente a la famosa RESERVA INEXISTENTE del Ecuador, Ergo SI EXISTE TRATADO DE LIMITES por mas interpretaciones por extensión que se pretendan hacer.
Saludos cordiales;
Arpía
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Falcon Sprint escribió:Hubiera mantenido las relaciones en el congelador, con lo estrictamente necesario para mantener una armonía pacífica mínima que se requiriese entre países vecinos y limítrofes.....algo MUY CIVILIZADO,...
Falcon Sprint escribió:.....obvio que en su momento entendí la alegría tuya o que seguro también tuvo Arpia (en sus pantalones yo habría estado saltando en 1 pata) cuando asumió Piñera y su "nueva forma de gobernar" (que también implicó cambios en las relaciones internacionales de Chile -específicamente con Perú y Bolivia-),…
En mi opinión, como ya el Perú lo demostró, esta demanda es una cuestión de estado, algo que va mas allá de los gobiernos de turno, de hecho ya han pasado 3 manejando este tema con suma pulcritud y profesionalismo. Entonces si la demanda, iba por que iba, debido a la negativa chilena de negociar algo tan obvio, y el resultado, léase Juicio era algo que no iba a variar, entonces que sentido tiene congelar las relaciones??? Si esa actitud hubiera cambiado en algo el resultado o hubiese evitado la demanda, entiendo enfriar las relaciones, pero si no iba a variar el resultado final y al oponente le interesa muy poco que Chile se moleste por la demanda, entonces para que enfriarlas??? Creo que la actitud de Piñera fue la mas inteligente, la mas practica, y no me causo alegría en lo absoluto, solo me pareció practico, nada mas. En síntesis creo que mas allá de la demanda y el resultado de esta, ósea la sentencia, creo que lo mas pragmatico es seguir fortaleciendo las relaciones económicas que a futuro van a jugar un papel integrador importantísimo. Solo mi opinión.
Saludos cordiales;
Arpía
Última edición por Arpia el 06 Nov 2012, 18:10, editado 1 vez en total.
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Arpia,
Si un presidente de un país vecino con el que mi país tuviera algún conflicto-reclamo-litigio o controversia, viene a cambiar la estrategia de sus antecesores con prácticas que beneficiarán a mi país (léase, "encapsular" el litigio-reclamo, dar señales de normalidad, seguir las relaciones bilaterales como si nada -situación que si o si tomarán en cuenta los jueces en La Haya, según todos los entendidos.............o sea, probablemente: "a los chilenos no les debe preocupar tanto el tema, miren cómo han aumentado sus inversiones en Perú, etc, etc...", existiendo una probabilidad de que ciertamente esta situación juegue en contra de nuestra postura -acá el Pdte. Piñera hizo una apuesta, aunque tenga serias reservas, espero equivocarme y que él al final tenga la razón-), yo SI tendría una gran alegría.........................es como si mi vecino me demandara por la cerca que han tenido nuestras propiedades por más de 50 años, queriéndose correr 2 mts hacia la mía, pero al mismo tiempo yo lo sigo invitando a mis cumpleaños, asados de compañerismo, haciendo negocios y compartiendo con él como si nada hubiera pasado (y, más encima, estos antecedentes los tuviera en cuenta el tribunal en la demanda civil)........me extrañaría que mi vecino no saltara de felicidad............pero en fin, si tu no lo sentiste así, bueno, disculpas por haber creido lo contrario.
saludos
Falcon V8
Si un presidente de un país vecino con el que mi país tuviera algún conflicto-reclamo-litigio o controversia, viene a cambiar la estrategia de sus antecesores con prácticas que beneficiarán a mi país (léase, "encapsular" el litigio-reclamo, dar señales de normalidad, seguir las relaciones bilaterales como si nada -situación que si o si tomarán en cuenta los jueces en La Haya, según todos los entendidos.............o sea, probablemente: "a los chilenos no les debe preocupar tanto el tema, miren cómo han aumentado sus inversiones en Perú, etc, etc...", existiendo una probabilidad de que ciertamente esta situación juegue en contra de nuestra postura -acá el Pdte. Piñera hizo una apuesta, aunque tenga serias reservas, espero equivocarme y que él al final tenga la razón-), yo SI tendría una gran alegría.........................es como si mi vecino me demandara por la cerca que han tenido nuestras propiedades por más de 50 años, queriéndose correr 2 mts hacia la mía, pero al mismo tiempo yo lo sigo invitando a mis cumpleaños, asados de compañerismo, haciendo negocios y compartiendo con él como si nada hubiera pasado (y, más encima, estos antecedentes los tuviera en cuenta el tribunal en la demanda civil)........me extrañaría que mi vecino no saltara de felicidad............pero en fin, si tu no lo sentiste así, bueno, disculpas por haber creido lo contrario.
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CZEKALSKI escribió:Desinforumest escribió:Aún más...y antes que Arpía nos "deleite"...1954 no considera ninguna circunstancia especial en la frontera entre Chile y Perú...sino que indica expresamente que es el paralelo. Por lo tanto la regla equidad-circunstancias especiales no aplica.
La pregunta sería:
Si Chile y Ecuador supuestamente están de acuerdo en que la regla equidad-circunstancias especiales no aplica, debido a las razones que se exponen en el párrafo citado.
Entonces:
¿Por qué Ecuador firmó el Tratado del 02 de Mayo de 2011, aceptando literalmente que el límite del paralelo se establece y acepta "En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre" entre lo dos países"?
Ello no hace más que demostrar que Ecuador dejó solo a Chile en la teoría de que los Acuerdos de 1952-54 fueron Tratados de límites que proclamaban el paralelo como regla general de delimitación, pues acepta que su frontera marítima se basa en la existencia de circunstancias especiales, las que no existen en el caso Perú Chile.
Saludos.
Porque primero,Perú acepta el carácter delimitador de 1952, claro y de acuerdo a su postura unilateral, sólo debido a la existencia de islas.
http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/limite_ecu_per/Respuesta%20de%20Peru%20sobre%20Carta%20Nautica%20Ecuador%20a%20NNUU.pdf
El quid del asunto, no es la existencia de islas en sí...sino que acepta la fuerza de un instrumento al cual Perú le otorga la cualidad de establecer un límite. Es decir Perú acepta (aunque para el caso de islas según su interés procesal), que 1952 tiene fuerza delimitatoria...porque según Perú...
"está de acuerdo en que debido a la presencia de islas, el paralelo que pasa por Boca de Capones - según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42 - es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de Agosto de 1952, y con los demás aspectos acordados por el Perú y Ecuador que constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas a la fecha"
Entonces está claro, según el timing de negociaciones del reconocimiento y acuerdos en que el límite del IV de la Declaración de Santiago "es el límite marítimo"...luego vienwn "acuerdos posteriores"
Las Notas Reversáles contienen "los demás aspectos acordados entre Perú y Ecuador.
http://www.mmrree.gob.ec/pol_exterior/limite_ecu_per/Nota%20Reversal%20de%20Peru.pdf
El Objeto y finalidad del entendimiento, es clarísimo...
1.- El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.
Es simplemente el objeto del entendimiento....ahora para lograr ese objeto primero las partes deben acordar el nuevo inicio del punto de proyección, en este caso, Perú debe modificar el punto a partir del cual comienza a medir las 200 millas según las Actas de la COMPEFEP y adecuarlo a la Carta Náutica ecuatoriana. Lo anterior porque Ecuador en su Carta Náutica ya proyectaba desde fuera de la Bahía.
¿Por qué Ecuador no lo reconoce como el único tratado de límites y no lo tramita como tal?...simplemente porque ya proyectaba desde fuera de la Bahía, en cambio Perú debió enviarlo al legislativo para modificar el punto de proyección para adecuarlo al ecuatoriano...y claro...pomposamente lo titula y maneja como si en realidad fuera el único tratado de límites marítimos...pero las cosas son lo que son .
Al igual que con Colombia y Ecuador, Perú y Ecuador nunca habían acordado bilateralmente la demarcación de las coordenadas del punto de inicio. Para ambos casos, Colombia y Perú, para Ecuador se dió la particularidad de que el punto de inicio estaba sobre el agua y era punto de intersección de la recta que unía 2 hitos en tierra, uno de cada país. Como indico...para Ecuador esos puntos con Colombia y Perú...no estaban "demarcados" de común acuerdo.
En la práctica, y en interés procesal de Perú,vuelve a incluir las "circunstancias especiales", léase islas, lo que por supuesto es es inocuo para Ecuador.
¿Por qué es favorable a Chile?...es simple...Perú ha reconocido la fuerza delimitatoria del instrumento y preexistencia de un límite que viene de 1952.
¿Es el paralelo de 1952 pertinente sólo en el caso de islas?...no lo es, es a "todo evento" y así queda claro de las actas de 1954 donde el delegado peruano reconoce expresamente en actas que el paralelo de 1952 y 1954 son uno y lo mismo, es decir..."constituye el límite marítimo para los países signatarios vecinos":
Voy a hacer copy/paste de otro post personal:
¿Qué se discute en 1954 y que genera el interés de Ecuador por incorporar expresamente el paralelo como límite entre adyacentes en 1954?...se discute al Artículo primero que indica lo siguiente:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Ante lo expuesto literalmente en ese Art. I referido al paralelo limítrofe….señalan las actas:
Acta de la primera sesión de la Comisión I.-
“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esta de más repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración es ya bastante claro y no cabe una nueva disposición. Como el señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4º esta destinado a establecer el principio de la delimitación de las aguas en lo que se refiere a islas, el señor Presidente propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en el acta. El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario dejar constancia expresa en el convenio, el está de acuerdo en que consten en el acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera de ambos países llega al mar” .
Acta de la segunda sesión, Comisión I.-
“Leída el acta el señor Delegado del Ecuador, Salvador Lara, pidió que se aclarase lo manifestado por el señor Presidente respecto al concepto de la línea divisoria; pues es señor Presidente no había propuesto que quedara constancia en el acta de las palabras del Delegado del Ecuador sino que los tres países estaban de acuerdo en el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional. Con esta aclaración el señor Presidente da por aprobada el acta de la primera sesión.
Acta de la segunda sesión, Comisión I.-
“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos”.
Por lo tanto el paralelo de 1952, como queda reconocido expresamente en Actas por el delegado peruano en 1954...incorpora el mismo concepto que el paralelo de 1952, y ese concepto es: "...de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos”.
No hay espacio para que Perú reinterprete hoy que el paralelo es "sólo para islas", tampoco que "el paralelo es sólo para pesca", tampoco para que indique que el "entendimiento" para reconocer el Golfo de Guayaquil como Bahía histórica sea el único y principal acuerdo delimitatorio.
El paralelo constituye el límite marítimo para los signatarios vecinos es "a todo evento" tal y como reconoce el negociador peruano, ratificado y repetado por el Estado peruano. Y no olvidar que 1954 es parte integrante y complementaria de 1952.
Saludos
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Límites Marítimos Chile - Perú
Desinforumest escribió: Porque primero, Perú acepta el carácter delimitador de 1952, claro y de acuerdo a su postura unilateral, sólo debido a la existencia de islas.
No.
El Perú siempre ha sido coherente al señalar que el Punto IV de la Declaración de Santiago contiene un criterio delimitador de mares adyacentes, exclusivo para Ecuador y Perú, que fue definido por extensión en el momento en que se estableció el paralelo para delimitar la zona de las 200 millas correspondiente a las islas Ecuatorianas cercanas a la zona marítima Peruana, y en más de una oportunidad invitó a Ecuador a formalizar este criterio delimitador en un Tratado de Límites, tal como pasó en 2011.
Desinforumest escribió: El quid del asunto, no es la existencia de islas en sí...sino que acepta la fuerza de un instrumento al cual Perú le otorga la cualidad de establecer un límite. Es decir Perú acepta (aunque para el caso de islas según su interés procesal), que 1952 tiene fuerza delimitatoria...porque según Perú...
Estas equivocado, es precisamente la presencia de islas el punto central de tu contradicción y la fortaleza de la argumentación Peruana.
Desinforumest escribió:"está de acuerdo en que debido a la presencia de islas, el paralelo que pasa por Boca de Capones - según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA42 - es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de Agosto de 1952, y con los demás aspectos acordados por el Perú y Ecuador que constan en Notas de contenido idéntico intercambiadas a la fecha"
Párrafo al cual debiste agregar otro pequeño pero esclarecedor párrafo
"Con respecto a las líneas de base que se grafican en la citada Carta Náutica IOA 42, EL Perú no emite ningún comentario al ser éstas parte de la legislación interna de Ecuador".
Porque en él el Perú deja en claro que sólo está de acuerdo con el paralelo graficado en la Carta Náutica, más no con el resto del documento, del cual no emite comentario alguno por ser legislación interna del otro país.
En todo tu largo post no rebates para nada el gran golpe que significa para Chile que Ecuador haya firmado el Tratado de 2011 aludiendo a “Circunstancias Especiales” como la razón por la cual se establece el paralelo como límite marítimo con el Perú. Por el contrario, te pones a hacer interpretaciones libres de “lo que de repente se quiso decir” o a volver al círculo de lo que dijo o no dijo Salvador Lara, bastante discutido anteriormente.
La cuestión es muy concreta ¿Por qué si Ecuador junto a Chile siempre sostuvieron que el paralelo era la Norma General de delimitación según los supuestos “Tratados” de 1952-54, ahora Ecuador señala que su límite con el Perú se basa en “Circunstancias Especiales”?
Y es que ese par de palabritas significan mucho más.
Con aludir a “Circunstancias Especiales” se está aceptando la normatividad internacional vigente: Que hay dos normas de delimitación de mares adyacentes, la Norma Generalmente Aceptada, que es la Equidistancia y la Norma de Excepción que se aplica cuando existen precisamente “Circunstancias Especiales” que no hacen posible la aplicación de la equidistancia y se opta por otro método de delimitación.
En otras palabras, Ecuador acepta que el Punto IV de la Declaración de Santiago es una Norma de Excepción y deja solo a Chile en la solitaria postura de que el Punto IV era solo la “ratificación de la norma general del paralelo, también para el caso de islas”.
Por eso señalo que aún en el supuesto negado de que las Notas Reversales de 2011 no fueran un Tratado de Límites, de igual manera a Chile le seguiría siendo perjudicial este documento, ya que si es verdad lo que sostienen los foristas Chilenos, de que las Notas Reversales serían una ratificación de los supuestos Tratados de 1952-54, entonces Ecuador estaría interpretando que su límite se basa en la existencia de islas y por ello se acoge el criterio del paralelo lo que nos lleva a deducir que Chile, al no poseer islas cercanas a la zona marítima del Perú, debería adoptar la Norma General de delimitación, que es la Equidistancia.
Saludos.
- Fulvio Boni
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Límites Marítimos Chile - Perú
Arpia escribió:A ver, a ver, a ver…..Pero si usted mismo ha demostrado que lo que escribe NO ES CIERTO, ES UNA MAS DE LAS INEXACTITUDES que suele escribir, al no presentar y/o postear la RESERVA que usted hace referencia y que según usted y solo usted dice que existe.
Para variar deje de ser un flojo alguna vez en su vida trabaje, busque algo ud. Claro algo meterse a la pagina de la ONU y buscar algo debe ser muy árido para UD, lamentablemente todo viene con letra chiquita y sin dibujitos
Siga mandando videitos de youtube son un gran aporte jurídico.
Yo parece me voy a seguir divirtiendo con esto de las notas reversales, Tanta ignorancia pomposa y fantasiosa da demasiada risa, sobretodo cuando a algunos les baja la frustración.
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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- Fulvio Boni
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Límites Marítimos Chile - Perú
CZEKALSKI escribió:En todo tu largo post no rebates para nada el gran golpe que significa para Chile que Ecuador haya firmado el Tratado de 2011
Facil, NO se puede rebatir la validez de algo que NO EXISTE
Ni los deseos, ni las mentiras aunque se repitan ad nauseam por ello se convierten magicamente en realidad
Me va a mandar guardar silencio ???. Parece que no le resulta mucho, Pobrecito
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
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