amoabrahan escribió:Buenas a todos
Llevo leyendo el foro desde hace bastante tiempo y por fin me he decidido a participar.
Estoy estudiando 2º Bach por la rama tecnológica, con el objetivo de entrar a la AGM el próximo curso. Está dificililla la cosa (cada vez sube más la nota) pero bueno, con esfuerzo todo se puede asi que ánimo a los que estan en mi situación xD
Aunque leyendo el foro se han resuelto muchas de mis dudas, aún tengo varias. Principalmente mi problema es que tengo 17 y no cumplo 18 hasta diciembre. Por tanto necesitaría autorización paterna y he aquí el problema, mis padres son miembros de una religión que prohíbe el servicio militar (Testigos de Jehová) y se niegan totalmente a firmarme. Entonces me gustaría que alguien me aclarase si tengo alguna opción para entrar siendo menor ( que firme otro pariente aunque dudo que valga) y en caso de que no se pueda, que me aconsejeis que debería hacer el año que me queda hasta poder entrar (empezar carrera y convalidar asignaturas,etc).
Siento molestar con tanta duda, pero esque no tengo ni idea. Muchas gracias por anticipado
Un saludo
Mucho ánimo en primer lugar. La convocatoria establece claramente que para los menores de edad debe aportarse "autorización paterno/tutorial..." para poder tomar parte en las diferentes partes del proceso selectivo y, concretamente, para la realización la prueba de aptitud psicofísica.
Además de intentar convencer a tus padres de que es una buena opción y que es el modelo de vida al que aspiras y que es muy respetable, cosa que no sé si es posible con la información que facilitas y que seguro ya has intentado, de no lograrlo pienso que deberás optar por el "Plan B" de hacer el primer curso de la Ingeniería e intentar cumplir tu proyecto en el siguiente año, siendo ya mayor de edad y por tanto, al menos teóricamente, dueño de tus actos y de tu destino.
Hay una opción que desconozco si sería válida, que es la de la "emancipación", pero como te digo no sé si valdrá para cumplir el requisito y además, para formalizar dicha emancipación debes contar con la colaboración y aprobación de tus padres, con lo que probablemente estaríamos en las mismas. Te reproduzco el artículo 317 del Código Civil que trata esta cuestión: "Para que tenga lugar la emancipación
por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro (Artículo 317 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio). Veo además bastante dudoso el que esto fuera a servir...
Un cordial saludo,