Los Oficiales Generales que tuvieran esta categoría el 1 de enero del año 1990 pasarán a la situación de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada en el artículo 145 de esta Ley o, en su caso, al corresponderles el pase a retiro según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley
Pasarán a situación de segunda reserva... ...al cumplir la edad de retiro... ----------------------------------------------- Seguirán percibiendo complementos...
Ademas del calzado antideslizante, hace falta una visita al optometrista para despues ponerse las gafas adecuadas; porque la otra opción es que no sepa usted entender lo que lee ----> Segun las leyes que le he citado hasta 2009 y 2010 se ha seguido dando el caso de la segunda reserva en oficiales generales y aún a dia de hoy se produce una excepción a la ley que mencioné anteriormente
Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 1. El nombramiento y cese del Jefe del Estado Mayor de la Defensa se efectuará por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Los nombramientos y ceses de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se efectuarán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, oídos el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y el Consejo Superior del Ejército correspondiente. 2. El nombramiento de Jefe del Estado Mayor de la Defensa llevará implícito el ascenso automático al empleo de General de Ejército, Almirante General o Gene ral del Aire, según el Ejército al que pertenezca el designado. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, durante el tiempo que desempeñe el cargo, tendrá la condición de más antiguo en su empleo, a todos los efectos, de las Fuerzas Armadas. Los nombramientos de Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire llevarán implícito el ascenso automático a los empleos de General de Ejército, Almirante General o General del Aire, según corresponda. En el caso de recaer la designación en un General de División o Vicealmirante, previamente ascenderá a Teniente General o Almirante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar. 3. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire continuarán en servicio activo hasta el momento de su cese en el cargo, aun cuando cumplan la edad de retiro a la que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 145 de la presente Ley. 4. Los Oficiales Generales que cesen en los cargos citados en el apartado 1 de este artículo y en el de Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey pasarán a la situación de reserva, en la que permanecerán un período de seis años, a partir de la fecha del cese, como miembros de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, siempre que pertenezcan a la citada Orden, finalizado el cual pasarán a retiro.
¿Lo tiene claro ahora o es preciso que le haga un plano?
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven VAE VICTIS
M a r i a escribió:Si claro, el patinaje es deporte olímpico:
Los Oficiales Generales que tuvieran esta categoría el 1 de enero del año 1990 pasarán a la situación de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada en el artículo 145 de esta Ley o, en su caso, al corresponderles el pase a retiro según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley
brenan escribió:... finalizado el cual pasarán a retiro.
Me quedo con ésta última frase.
Un saludo,
.....6 años despues de que cesen en el cargo...... Y hay palabritas escritas antes y despues que siempre se deben de tener en cuenta , no solo lo que una quiere leer y con lo que quiere quedarse
joer , ni que fuese de caballeria
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Los oficiales generales que ya tenian la categoría antes del 1 de enero de 1990 han pasado a segunda reserva, la ley no permite la retroactividad
Los Oficiales Generales que tuvieran esta categoría el 1 de enero del año 1990 pasarán a la situación de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada en el artículo 145 de esta Ley o, en su caso, al corresponderles el pase a retiro según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley
Los que han llegado a la categoría despues del 01/01/ 1990 pasan a retiro a la edad reglamentaria con las excepciones del apartado 4 del articulo 13
Según las leyes vigentes
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Es cierto que te has quedado un poco atrás en el tema, pero tambien es cierto que nuestra amiga ha dejado patente de que pegaba unos bandazos de un lado a otro confundiendo segunda reserva con segunda actividad y cosa similares Otro tema mas a tener en cuenta a la hora de la percepción de ingresos al pasar a retiro es el de las condecoraciones con derecho a pensión y aquí tambien hay que tener en cuenta que los miembros de las Reales y Militares Ordenes de San Fernando y San Hermenegildo tenian derecho a una pensión, los de la Orden de San Fernando conservan ese derecho y los de la Orden de San Hemenegildo en algunos caso tambien
Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas. Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantendrán su cuantía con carácter vitalicio. Asimismo, los Oficiales y Suboficiales que, antes del 1 de marzo de 1994, hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorías de la Cruz, establecidas en el Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y que fue derogado por el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, mantendrán en su actual cuantía y con carácter vitalicio las pensiones reconocidas en el año 1989 para cada una de las categorías.
Y Oficiales Generales que pertenecian antes de esa fecha a esa Orden hay unos cuantos Así que disculpate lo justo, primo
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