el ultimo de baler escribió:Pero digo yo que EE.UU. podrá decirle a una empresa, yo no quiero trabajar con usted.
¿Por qué?
Porqué no.
Repito, se trata de que USA no puede aplicar la extraterritorialidad de sus leyes a otros países, ciudadanos o empresas.
En su país que USA haga lo que le venga en gana y aplique sus leyes como les venga en gana. Pero esas leyes de USA que se las apliquen en USA, y no fuera de su país como lo hacen.
La ONU lleva varios años condenando a USA por su bloqueo a Cuba y sus resoluciones dice claro que el bloqueo es ilegal. Mira la úiltima del 8 de noviembre de 2006:
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 18 del programa
06-49512
Resolución aprobada por la Asamblea General[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.10)]
61/11. Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial
y financiero impuesto por los Estados Unidos de América
contra Cuba
La Asamblea General,
Decidida a fomentar el respeto estricto de los propósitos y principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos internacionales,
Recordando las declaraciones formuladas por los Jefes de Estado o de
Gobierno en las Cumbres Iberoamericanas relativas a la necesidad de eliminar la aplicación unilateral de medidas de carácter económico y comercial contra otro Estado que afecten al libre desarrollo del comercio internacional,
Preocupada porque continúan la promulgación y aplicación por parte de Estados Miembros de leyes y disposiciones reglamentarias como la promulgada el 12 de marzo de 1996, conocida como “Ley Helms-Burton”, cuyos efectos extraterritoriales afectan a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación,
Tomando nota de las declaraciones y resoluciones de distintos foros
intergubernamentales, órganos y gobiernos que expresan el rechazo de la comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación y aplicación de medidas del tipo indicado,
Recordando sus resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de 3 de noviembre de 1993, 49/9, de 26 de octubre de 1994, 50/10, de 2 de noviembre de 1995, 51/17, de 12 de noviembre de 1996, 52/10, de 5 de noviembre de 1997, 53/4, de 14 de octubre de 1998, 54/21, de 9 de noviembre de 1999, 55/20, de 9 de noviembre de 2000, 56/9, de 27 de noviembre de 2001, 57/11, de 12 de noviembre de 2002, 58/7, de 4 de noviembre de 2003, 59/11, de 28 de octubre de 2004, y 60/12, de 8 de noviembre de 2005,
Preocupada porque, después de la aprobación de sus resoluciones 47/19,
48/16, 49/9, 50/10, 51/17, 52/10, 53/4, 54/21, 55/20, 56/9, 57/11, 58/7, 59/11 y A/RES/61/11 60/12, continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de ese tipo dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países,
1. Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de
la resolución 60/121;
2. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de
promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación;
3. Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan
aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto;
4. Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones;
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo
período de sesiones el tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.
50ª sesión plenaria
8 de noviembre de 2006
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/ ... penElement
Como ves, la ONU en pleno (excepto USA y 1-2 aliados) vota considerando que el bloqueo jurídicamente es ilegal y
viola el derecho internacional.
saludos