Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
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- Recluta
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Vale eso lo había visto. Me he explicado mal. No he visto que en ese RD hablara sobre los antecedentes, claro, cómo tu has dicho, ahí no viene expresamente requerido como requisito. Dónde se implantó la solicitud de antecedentes como requisito para renovaciones, es la INSTRUCCIÓN TÉCNICA 10/09 (ACTUALIZACION 2010): “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE COMPROMISOS DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO Y MILITARES DE TROPA”. NOVIEMBRE 2010.
Entonces cómo en el RD no viene como requisito, y la ley sólo habla de resolución de compromiso (no de renovaciones), es posible que este rumor sea más que cierto y la IT esté en proceso de cambiarse.
De todas formas esta semana me van a dar más información. Ya digo que la fuente no es un rumor, es un mando directo.
Lo comentaré aquí para todo aquél que pueda estar interesado en la información, que me consta, que es mucha más gente de la que yo pensaba.
Un saludo y gracias de nuevo por el trabajo que haces (y la paciencia) con los poco eruditos en Reales Decretos, IT's, Leyes y leches en vinagres.
Entonces cómo en el RD no viene como requisito, y la ley sólo habla de resolución de compromiso (no de renovaciones), es posible que este rumor sea más que cierto y la IT esté en proceso de cambiarse.
De todas formas esta semana me van a dar más información. Ya digo que la fuente no es un rumor, es un mando directo.
Lo comentaré aquí para todo aquél que pueda estar interesado en la información, que me consta, que es mucha más gente de la que yo pensaba.
Un saludo y gracias de nuevo por el trabajo que haces (y la paciencia) con los poco eruditos en Reales Decretos, IT's, Leyes y leches en vinagres.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Pues eso, lo que te dije unos mensajes atrás:
- ¿Que van a dejar de "echar gente" por condenas por delitos dolosos?: incierto, esa circunstancia viene recogida expresamente en la Ley así que las cosas seguirán igual.
- ¿Que van a dejar de pedir antecedentes penales para renovaciones de compromiso?: posible, la instrucción técnica la puede cambiar el Mando de Personal cuando le dé la gana.
No me des las gracias, creo que me van a conceder en el foro dos o tres medallas y con eso ya me basta...
- ¿Que van a dejar de "echar gente" por condenas por delitos dolosos?: incierto, esa circunstancia viene recogida expresamente en la Ley así que las cosas seguirán igual.
- ¿Que van a dejar de pedir antecedentes penales para renovaciones de compromiso?: posible, la instrucción técnica la puede cambiar el Mando de Personal cuando le dé la gana.
No me des las gracias, creo que me van a conceder en el foro dos o tres medallas y con eso ya me basta...
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Cosa que me deja alucinado (el que se pida el certificado de penales para renovar compromiso).
¿un militar no está bajo el manto del código penal militar?
Por tanto, la mili ya tendría que enterarse si el susodicho tiene o o no antecedentes...digo o supongo.
Un cordial saludo
¿un militar no está bajo el manto del código penal militar?
Por tanto, la mili ya tendría que enterarse si el susodicho tiene o o no antecedentes...digo o supongo.
Un cordial saludo
simplemente, hola
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- Recluta
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Es algo un poco contradictorio a la constitución española pero si, es así de triste, un militar paga dos veces por un error. Por la vía civil y luego la militar.
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- General
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Yo, como no lo se, pregunto a quién creo que sabe...
saludos
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
carlos perez llera escribió:Cosa que me deja alucinado (el que se pida el certificado de penales para renovar compromiso).
¿un militar no está bajo el manto del código penal militar?
Por tanto, la mili ya tendría que enterarse si el susodicho tiene o o no antecedentes...digo o supongo.
Un cordial saludo
Son dos cosas distintas.
Si este fuera un país normal la mili solo tendria que insertar en el programa correspondiente, enlazado con el ministerio de Justicia, el número del DNI de quien sea y acto seguido apareceria en pantalla si ese DNI tiene antecedentes penales o no. Pero como no lo es pues las cosas se hacen de otra manera.
Creo que le llaman administración electrónica, ya sabes, todo ese rollo que decian que iba a eliminar el papeleo, etc, etc.
¿un militar está bajo el manto del código penal militar? Pues si, pero como ciudadano también está para cumplir el otro, el del resto de los mortales. Si metes la pata estando de guardia te aplican uno, si le pegas al vecino el otro, ahí la mili tiene poco que decir.
Es algo un poco contradictorio a la constitución española pero si, es así de triste, un militar paga dos veces por un error. Por la vía civil y luego la militar.
No debe de ser muy contradictorio cuando no es el único caso. En esto de los antecedentes me llevé una sorpresa cuando brujuleando por la red me encontré una tabla donde vienen los trabajos en los que te piden estar limpio de antecedentes. Aparte de los típicos como militar, guardia civil, policia, juez y demás habia algunos de lo mas llamativo como los taxistas, maestros, empleados de bingo, dueños de colegios, empleados de establecimientos de loterias, bomberos, los de la tienda del compro oro y los conductores de pasajeros y mercancias. Incluso para ser barrendero, siempre y cuando sea personal contratado por la administración porque para todos los contratos con esta se establece el estar limpio de antecedentes.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
carlos perez llera escribió:Cosa que me deja alucinado (el que se pida el certificado de penales para renovar compromiso).
¿un militar no está bajo el manto del código penal militar?
Por tanto, la mili ya tendría que enterarse si el susodicho tiene o o no antecedentes...digo o supongo.
Un cordial saludo
Un militar está bajo el "yugo" (más que "manto") del Código Penal Militar, y del Código Penal "común".
- En caso de cometer un delito militar la Unidad y el Mando de Personal del procesado serían informados por el Juzgado o Tribunal Togado, en caso de condena en firme, de tal circunstancia, por lo que procedería la resolución del compromiso en vigor, sin que pudiera por tanto llegarse al momento de la renovación del mismo, que es cuando se pide el certificado de penales.
- En caso de cometer un delito "común", la Unidad y el Mando de Personal del procesado deberían ser informados, en caso de condena en firme, de tal circunstancia... pero eso no suele ser así.
a) porque el procesado haya escondido su condición de militar
b) porque el juzgado de lo penal,normalmente, se olvida o pasa de notificar el procesamiento o la Sentencia a Defensa.
Por tanto, en caso de delito militar, no se suele llegar a la renovación del compromiso, porque el condenado causa baja antes de las FAS, de manera que no hay que consultar antecedentes penales.
En caso de delito "común", sin embargo, se puede dar la circunstancia, y se ha dado, de personal condenado en firme que ha continuado en filas e incluso a renovado compromiso (cuando no se consultaban los antecedentes penales para ello); por ello el MAPER creyó conveniente comenzar a hacer esa consulta de antecedentes penales.
Ese es el motivo por el cual las FAS pueden desconocer los antecedentes penales de un militar, y el motivo por el cual se pide certificación de carecer de ellos en las renovaciones de los compromisos de los militares temporales.
Saludos.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Perales escribió:Es algo un poco contradictorio a la Constitución española pero si, es así de triste, un militar paga dos veces por un error. Por la vía civil y luego la militar.
Es triste, pero no es en absoluto contradictorio con la Constitución (el principio de no bis in idem es inquebrantable, pero hay que saber interpretarlo y no aplicarlo a lo primero que se nos ocurra).
Una persona que apuñala a otra también "paga dos veces", una en en el aspecto penal con la pena de prisión que se le aplique, y otra en el aspecto civil con la indemnización que deba abonar al agredido.
Un hecho delictivo no puede ser sancionado dos veces (no bis in idem), pero eso no quiere decir que no pueda tener consecuencias en distintos ámbitos jurídicos, y la comisión de un delito doloso por un militar temporal las tiene en el ámbito penal, en el administrativo, y en el civil, en su caso.
Un saludo.
Última edición por VALHAL el 05 Feb 2012, 00:38, editado 1 vez en total.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
mma escribió:
Son dos cosas distintas.
Si este fuera un país normal la mili solo tendria que insertar en el programa correspondiente, enlazado con el ministerio de Justicia, el número del DNI de quien sea y acto seguido apareceria en pantalla si ese DNI tiene antecedentes penales o no. Pero como no lo es pues las cosas se hacen de otra manera.
Creo que le llaman administración electrónica, ya sabes, todo ese rollo que decian que iba a eliminar el papeleo, etc, etc.
Gracias a Dios, este es un país medio "normal", un Estado social y democrático de Derecho; y no una República Bananera, ni un régimen comunista.
Por ello existe una Ley de Protección de Datos, que responde al derecho fundamental de todas las personas al a intimidad, consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Española, y que impide que cualquier mono de una S-1 o S-2 pueda meter un DNI en un ordenador y acto seguido ver en la pantalla si ese DNI tiene antecedentes penales.
Para ello existe un Registro Central de Penados que responde al Ministerio de Justicia, y cuya misión es custodiar esa información tan sensible; y si es necesario acceder a ella, existen los procedimientos administrativos correspondientes, que son los que tiene que seguir el Ministerio de Defensa... y no consultar directamente el DNI en cualquier ordenador, que es lo que seguramente hagan en Cuba o Venezuela.
Un saludo.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
mma escribió:
No debe de ser muy contradictorio cuando no es el único caso. En esto de los antecedentes me llevé una sorpresa cuando brujuleando por la red me encontré una tabla donde vienen los trabajos en los que te piden estar limpio de antecedentes. Aparte de los típicos como militar, guardia civil, policia, juez y demás habia algunos de lo mas llamativo como los taxistas, maestros, empleados de bingo, dueños de colegios, empleados de establecimientos de loterias, bomberos, los de la tienda del compro oro y los conductores de pasajeros y mercancias. Incluso para ser barrendero, siempre y cuando sea personal contratado por la administración porque para todos los contratos con esta se establece el estar limpio de antecedentes.
Carecer de antecedentes penales no es requisito general para acceder a un puesto de trabajo de la Administración General del Estado (y ese concepto engloba todas las Administraciones, hasta las locales); ahora, por pedir, que no quede... he visto pedir certificados de penales hasta para trabajar de telefonista en el sector privado.
- gabriel garcia garcia
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Bueno lo de los antecedentes me parece que si se ha avanzado en la tecnologia obviamente no lo puede consultar cualquiera pero ya no hace falta ir al registro y pedir el papelito con las molestias correspondientes si no que se firma un documento como que autorizas a que te lo miren directamente de acuerdo con la Ley de proteccion de datos, ahora quien lo hace, y como, ya no lo se
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
VALHAL escribió:
Carecer de antecedentes penales no es requisito general para acceder a un puesto de trabajo de la Administración General del Estado (y ese concepto engloba todas las Administraciones, hasta las locales); ahora, por pedir, que no quede... he visto pedir certificados de penales hasta para trabajar de telefonista en el sector privado.
Art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de abril, de Contratos del Sector Público.
Artículo 49: ‘Prohibiciones de contratar.1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio’.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
VALHAL escribió:
Gracias a Dios, este es un país medio "normal", un Estado social y democrático de Derecho; y no una República Bananera, ni un régimen comunista.
Por ello existe una Ley de Protección de Datos, que responde al derecho fundamental de todas las personas al a intimidad, consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Española, y que impide que cualquier mono de una S-1 o S-2 pueda meter un DNI en un ordenador y acto seguido ver en la pantalla si ese DNI tiene antecedentes penales.
Para ello existe un Registro Central de Penados que responde al Ministerio de Justicia, y cuya misión es custodiar esa información tan sensible; y si es necesario acceder a ella, existen los procedimientos administrativos correspondientes, que son los que tiene que seguir el Ministerio de Defensa... y no consultar directamente el DNI en cualquier ordenador, que es lo que seguramente hagan en Cuba o Venezuela.
Un saludo.
Excusas. Porque el funcionario de turno que accede a tus datos para darte el certificado de penales es un señor con igual o inferior categoria laboral y sujeto a las mismas normas o inferiores en responsabilidad en cuanto a custodia de datos confidenciales o secretos que el señor que podria acceder desde un ordenador de un cuartel.
Solo es cuestión de hacer que no sea el primer mono que pase el que tenga acceso a esos datos, algo nada complicado en un mundo lleno de niveles de usuarios con accesos a distintos niveles de información.
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
Estimado mma, seria fácil de no ser porque la administración de justicia en España es un cachondeo que funciona con 8 sistemas operativos diferentes e incompatibles entre sí.
Tal vez si Gallardón logra su objetivo y la racionaliza...
Tal vez si Gallardón logra su objetivo y la racionaliza...
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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- Capitán
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Re: Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
mma escribió:VALHAL escribió:
Carecer de antecedentes penales no es requisito general para acceder a un puesto de trabajo de la Administración General del Estado (y ese concepto engloba todas las Administraciones, hasta las locales); ahora, por pedir, que no quede... he visto pedir certificados de penales hasta para trabajar de telefonista en el sector privado.
Art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de abril, de Contratos del Sector Público.
Artículo 49: ‘Prohibiciones de contratar.1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio’.
¿Estás de coña?
Mmmm... creo que no; más bien parece que no tienes mucha idea de sobre lo que escribes, y acabas confundiendo churras con merinas (contratar con la Administración Pública un bien o servicio -churra que acabas de colgar- con ser contratado por la Administración Pública como trabajador del Estado -merina de la que hablamos-).
Te transcribo los requisitos generales necesarios para ser trabajador del Estado:
"Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Poseer la titulación exigida."
(Art. 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
Como ves, no es necesario carecer de antecedentes penales para ser trabajador de la Adminstración General del Estado.
Lo que tú has colgado antes no tiene absolutamente nada que ver con el acceso a la función pública (trabajar para el Estado), sino con las contrataciones de bienes y servicios del propio Estado (cuando contrata una empresa para construir un tramo de autopista, por ejemplo).
Y es que no se puede leer las leyes por cachos, ni acudir a ellas sin conocerlas previamente: si hubieras leído un poco más, habrías visto lo que dice el art. 4 de la propia Ley 30/2007 que acabas de citar:
"Artículo 4. Negocios y contratos excluidos.
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral."
Un saludo.
Última edición por VALHAL el 05 Feb 2012, 03:19, editado 4 veces en total.
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