Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Mensaje por Mentor »

Sobre el tema del hito n°1, me temo que tampoco tiene la importancia que se le quiere dar.

¿Qué importancia tiene que esté 200 m. más acá o más allá; el límite lo define el tratado del 29 y ahí no hay más que decir.

Que si ahora está mal ubicado el hito, si hay que removerlo o pintarlo de otro color, no tiene ninguna importancia.

A lo más variará un par de km en una dirección o en otra.

Lo que importa realmente, es que el tratado del 29 sólo considera la delimitación terrestre y dice expresamente " desde ese hito hacia el oriente...."

Lo que realmente importa, es que en los escasos documentos firmados , aceptados y respetados hasta el día de hoy, ENTRE los dos países existe "el paralelo que se origina en el punto al que llega al mar la frontera terrestre", como el límite marítimo entre Chile y Peru.

Saludos.


JavierX
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Mensaje por JavierX »

Creo que ahi esta el problema, tengamos conciencia que en Chile, el gobierno ha informado mal a sus ciudadanos, y aqui vemos de que forma.

Mientras en Chile se cree que el Tratado del 29 dice: desde ese hito hacia el oriente...."

En el Peru la gente sabe que el Tratado realmente dice: partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella...

Ahi se lee claramente, que la frontera no parte de ningun hito, sino de UN PUNTO denominado concordia y situado a 10Km. del puente en la costa y hacia el norte. Un Hito <es diferente que> un punto.

El hito se puso "en cualquier punto de la linea" no en el "primer punto de la linea" porque deberia estar "a salvo de la fuerza del mar", pero mover el hito no significa mover la frontera, porq se puede mover un hito, pero no se puede mover un punto.

Si el tratado dice la punta de un cerro, y por evitar la fatiga coloco el hito en la base del cerro, no estoy cambiando la frontera, el punto sigue existiendo, es decir, la punta del cerro no se movio a la base del mismo, el hito solo es una marca visible para "ver" por donde pasa la linea.

Respecto a las imagenes POR FAVOR! estamos hablando del Ferrocarril ARICA-LA PAZ. No del ferrocarril ARICA-TACNA.

Y ya que les gusta las imagenes... aqui las correctas:

INSISTO EL SR. BRIEBA SABIA LO QUE HACIA:
Imagen

Y EL PUNTO EN LA COSTA A 10KM AL NORTE MEDIDO DESDE EL PUENTE ARICA - LA PAZ.
Imagen

Saludos cordiales.

JavierX


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
Mentor escribió: Sobre el tema del hito n°1, me temo que tampoco tiene la importancia que se le quiere dar.
¿Qué importancia tiene que esté 200 m. más acá o más allá; el límite lo define el tratado del 29 y ahí no hay más que decir.

La importancia que tiene es que, a diferencia de los Acuerdos de loa años 50, el Tratado de 1929 sí es un Tratado de Límites, Tratado que Chile pretende modificar unilateralmente al sostener que la frontera terrestre común termina en el Hito Nº 1 y nó en el Punto Concordia, términus del arco medido desde el Puente del Río Lluta, distante a 10 Km.
Mentor escribió: Lo que importa realmente, es que el tratado del 29 sólo considera la delimitación terrestre y dice expresamente " desde ese hito hacia el oriente...."

Los Hitos son sólo referencias físicas colocadas a lo largo de una línea de frontera y no señalan necesariamente dónde se inicia o dónde culmina la frontera de lo contrario, como leí por ahí, mejor sería levantar murallas a todo lo largo de la línea de frontera.
Precisamente este tipo de detalles los podemos encontrar en la Actas de Demarcación. Allí es donde se puede precisar si entre Hito e Hito hay una línea recta o si sigue accidentes geográficos como cadenas de montañas, ríos, Etc.
Aquí se ha demostrado hasta el cansancio que tanto en las instrucciones recibidas de las respectivas Cancillerías, como en los croquis levantados por la Comisión Mixta demarcadora de 1930; la línea de frontera culmina más al Sur del Hito Nº 1, es decir en la orilla del mar propiamente dicha.
Ante este argumento, la parte Chilena solamente se ha dedicado a irse por la tangente o a expones “luminosas” teorías personales, forzando la interpretación de los textos de una manera a veces pueril por decir lo menos…..
¿En qué momento se modificó el Tratado de 1929?
Mentor escribió:terrestre", como el límite marítimo entre Chile y Peru. Lo que realmente importa, es que en los escasos documentos firmados , aceptados y respetados hasta el día de hoy, ENTRE los dos países existe "el paralelo que se origina en el punto al que llega al mar la frontera.

Hasta el día de hoy solamente existe un status quo que al final la CIJ definirá si se mantiene o se modifica.
El hecho que aquellos documentos que la parte Chilena llama “Tratados de Límites” no tengan la finalidad específica de fijar límites y el irrefutable hecho de que sean instrumentos denunciables, a petición de la propia parte Chilena (a propósito ¿Qué opinas de esto último??) los imposibilita de alcanzar tal jerarquía.
Entonces, en ausencia de un Tratado que defina los límites marítimos de manera perpetua, hasta el momento entre nuestros países solamente existe un status quo.
Saludos.


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pupa
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Mensaje por pupa »

JavierX escribió:...estamos hablando del Ferrocarril ARICA-LA PAZ.
No del ferrocarril ARICA-TACNA.


Entonces estaban bien las coordenadas:

Puente Ferrocaril Arica - La Paz: 18°23'57,43"S - 70°17'49,86"O

Puente Ferrocarril Arica - Tacna: 18°24'14.06"S - 70°18'15,99"O

(__DiaMoND__ cambia la regla en kilometros no en millas)


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Mensaje por __DiaMoND__ »

esque para mi el noroeste no es norte


JavierX
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Mensaje por JavierX »

__DiaMoND__ escribió:esque para mi el noroeste no es norte


Pues para quien mejor para explicarle ese asunto que el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Manuel Barros C., quien dicta las siguientes instrucciones para la duda que plantea:


"Concordia. Punto inicial, en la costa de la línea fronteriza. Para determinar dicho punto se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz, sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente (...). Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisora entre Perú y Chile. Se colocará un hito en CUALQUIER PUNTO del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano"

Notese que se hace una diferencia clara entre el punto de interseccion arco-mar que sera el inicial de la frontera, y que el hito se colocará necesariamente en un punto distinto al inicial, es decir "en cualquier punto", no el inicial, para que esté a salvo, pero indicando ademas que este "lo mas proximo al mar".

Si para Brieba, "lo mas cerca al mar" ubieran sido tres kilometros y ahi ubiera puesto el hito 1, tampoco ubiera movido la frontera, la frontera seguiria iniciandose en el mar asi ese hito esté 3km mas alla sobre el arco descrito.

Poner el hito en un punto que no es el inicial, no mueve la frontera, que sigue iniciandose en donde el arco intercepta el mar.


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pupa
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Mensaje por pupa »

badghost escribió:...Esta es la regla general y principio común que regula nuestras zonas marítimas generales. Asi lo entiende Chile, Ecuador y Perú, bueno Perú lo entendía asi, pero varió de criterio ultimadamente.


Pues al parecer también Ecuador entendía el verdadero objetivo de la Declaración de Santiago, solo delimitar anchura de mar y la frontera marina, este documento es importante para tener en cuenta (tampoco se cuando varió su criterio):

http://untreaty.un.org/ilc/documentatio ... n4_l63.pdf

(lo se, lo se, pero ecuador firmo junto con Chile y perú la declaración de Santiago por eso lo he colocado en este tópico, las disculpas si ha sido un error haberlo hecho pero me parece muy importante)

Es más, en la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marinas del Pacífico Sur (de donde nace la Declaración de Santiago) se inauguró con las palabras del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Roberto Aldunate León, y en las mismas puede entenderse la finalidad de la Conferencia:

“Por iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República, el Gobierno de Chile ha convocado a esta Reunión de los Países Americanos del Sur del Pacífico, a fin de considerar los problemas relacionados con la producción natural de sus mares, y en especial con la protección, caza e Industrialización de la Ballena, fundamentalmente ligados a la situación alimenticia, no sólo de nuestros pueblos sino de gran parte de la humanidad.

Acuerdense el Pacto de Bogota (ratificados por Perú y Chile):
ARTICULO VI. Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un Tribunal Internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto

¿Qué quiere decir? que si no hubiera un tema pendiente como un tratado de limites, entonces la CIJ no hubiera sido admitido el documento peruano, por lo tanto para la CIJ hay una controversia.


badghost
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Mensaje por badghost »

"Concordia. Punto inicial, en la costa de la línea fronteriza. Para determinar dicho punto se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz, sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente (...). Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisora entre Perú y Chile. Se colocará un hito en CUALQUIER PUNTO del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano"

JavierX:
En el Peru la gente sabe que el Tratado realmente dice: partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella...


A ver, el Tratado dice: "...partirá de UN PUNTO DE LA COSTA que se denominará Concordia...". ¿Define el punto de la costa?, no; ¿define costa?, ¿que se entiende por costa?, y no me salgan con que se trata de la línea de baja mar, ni se soñaba con ese concepto en aquellos años.

Tal como señala Diamond, el punto Concordia ubicado en un punto de la costa, no está al Norte del puente, está al Nor-Oeste y ¿como unimos este punto mal determinado por cierto, a la línea del ferrocarril Arica-La Paz?, esto fue materia de consulta e interpretación, esto ya lo he dicho antes y, ahi surge recién la cuestión del arco.

Entonces, se fue al Norte ahora del puente ferroviario (que no es el postea JavierX, que se corre varios metros) y se midió 10 kilómetros, desde ese punto se trazó el arco hacia el Oeste (punto Concordia está al Nor-Oeste) "...y que vaya a interceptar la orilla del mar..."

Luego dice: "Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano."

Entonces de: "un punto en la costa", llegamos vía interpretación "a interceptar la orilla del mar", luego el punto colocado "lo mas próximo al mar" corresponde al Hito Nº1 y así, el Acta de Lima señala Hito Nº1: Situación: Orilla de mar....coordenadas...

En resumen, la expresión "cualquier punto del arco", nosotros la interpretamos como "orilla de mar", recuerden que el Tratado de 1929 habla de "un punto en la costa", ni siquiera habla de orilla de mar, concepto surgido luego de interpretar el Tratado que estaba muy mal redactado como demostré.

Por lo tanto, insisto en mis interrogantes, el Hito Nº1 se encuentra según Arpía a 183.83 metros del punto Concordia, ¿seguro?, ¿es tan así?, ¿de donde saca esas cifras?, ¿de donde o en razón de qué señalan unas supuestas coordenadas del punto Concordia?.

Por último, ¿es competente la CIDJ de La Haya para resolver este preciso asunto? o ¿debemos acudir al Presidente de los EEUU de Norteamérica como señala el Tratado de 1929?.

Saludos :cool:

P.D.: Pupa, interesante el documento que posteaste, respecto a:
¿Qué quiere decir? que si no hubiera un tema pendiente como un tratado de limites, entonces la CIJ no hubiera sido admitido el documento peruano, por lo tanto para la CIJ hay una controversia.


Eso se verá cuando se presenten (si se presentan) y fallen las cuestiones preliminares, no hay todavía ningún pronunciamiento de la CIDJ acerca de la admisibilidad o no de la demanda peruana o acerca de la existencia o no de controversia en el tema de la delimitación marítima. Recién a mediados de 2010, luego de la presentación de la contramemoria chilena, veremos los primeros pronunciamientos al respecto, si es que los hay.


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Mensaje por Mentor »

Buenas:

Czekalsky, Javier X

Tengo el documento del 29 por ahí, pero no lo consulte para mi post anterior.

Se que la frontera terrestre está delimitada en él y lo que quiero expresar es que, no importando las diferencias de interpretación, será cosa nada más de revisar en terreno las marcas y ajustarlas si es necesario y todo lo demás.

Pero ahí no existe ( o no debiera existir ) mayor problema.

A ver, para ser lo más claro posible,supongamos aceptada la postura peruana y se pone una boya en el aguita en el punto donde el arco (a 10 km del puente aquel) toca el mar.Listo!

Ahora veamos lo del límite marítimo,OK?

Sólo existen un par de documentos firmados ENTRE los dos países, en los que se considera esta cuestión:
Los acuerdos de 1952 y 1954 y los relativos a establecer los faros de enfilación,OK?

Y es en esos acuerdos, donde aparece "el paralelo que se origina en el punto donde toca el mar la frontera terrestre, como el límite marítimo entre ambos estados"

Y esa 'frontera' marítima ha sido respetada y hecha respetar como tal por ambos países, hasta el día de hoy!

¿Y si son denunciables? ¿Por qué no los denuncian?!!!

Saludos.


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pupa
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Mensaje por pupa »

badghost escribió:...y no me salgan con que se trata de la línea de baja mar, ni se soñaba con ese concepto en aquellos años...


No amigo badghost, si se conocía, ya antes lo había posteado pero como escribimos tan seguido seguro se te paso:

pupa escribió:...
Convención anglo-francesa sobre pesca (1839) primer instrumento internacional que describió la línea de bajamar a partir de la cual se mide el mar territorial

Resolución del Instituí de Droit International (Estocolmo 1928):
"Article 3: L'étendue de la mer territoriale se compte, des côtes, à partir de la laisse de la basse marée; des ports, à partir de l'extrémité vers le large de leur ouvrage fixe le plus avancé ; pour les baies et les golfes appartenant au même Etat, à partir d'une droite tirée en travers de la partie la plus rapprochée de l'ouverture de la mer où l'écart entre les deux côtes n'excède pas dix milles marins, à moins qu'un usage international n'ait consacré une largeur plus grande.
Pour les baies dont les eaux baignent des territoires appartenant à deux ou plusieurs Etats, la mer territoriale suit les sinuosités des côtes." (Projet de règlement relatif à la mer territoriale en temps de paix)

Es más, en la Conferencia de Codificación de La Haya (1930) y a la cual fue Chile, consideraron a la línea de bajamar como la expresión de uso común para iniciar la frontera marina:

«The Court has no difficulty in finding that, for the purpose of measuring the breadth of the territorial sea, it is the low-water mark as opposed to the high-water mark, or the mean between the two tides, which has been adopted in the practice of States. This criterion is the most favourable to the coastal State and clearly shows the character of territorial waters as appurtenant to the land territory»

Igual concepción lo hallamos en la Convención de Ginebra de 1958...


Tenemos también North Atlantic Coast Fisheries Arbitration (1849): "the right of sovereignty of the State over territorial waters is determined by the range of cannon measured from the low-water mark."

La Convención del Mar (1882) que incluyen a Gran Bretaña, ALemania, Belguca, Dinamarca, Francia y Holanda se reservaron derechos de pesca a partir de las tres millas desde la marca de la bajamar.

De acuerdo al Art. II en Rules on the Definition and Regime of the Territorial Sea, adoptado por el Institute of International Law (1894) encontramos:
"The territorial sea extends six marine miles (60 to a degree of latitude) from the low-water mark [b]along the full extent of the coasts."

Otro ejemplo es con Gran Bretaña: Convention for the Prevention of the Smuggling of Intoxicating (1924):
"...their firm intention to uphold the principle that three marine miles extending from the coastline outwards and measured [b]from low-water mark
constitute the proper limits of territorial waters."

El Tratado de Acuerdo Comercia EU-Cuba trataba la zona marina del Caribe como sigue:
"beginning in the Caribbean Sea three marine miles from mean low water mark and extending to and across the Isthmus of Panama into the Pacific Ocean to a distance of three marine miles from mean low water mark with the proviso that the cities of Panama and..."

Sobre el tema si debe o no intervenir EU (no creo porque ya estamos con un Derecho Internacional mas moderno y nuevas reglas), si hubiera intervenido para definir el fin del territorio terrestre (que es inicio de la frontera marina) te aseguro que hubiera planteado lo de su país:
Harvard Draft Convention on Territorial Waters (Art2 - 1929):
"The marginal sea of a State is that part of the sea within three miles (60 to the degree of longitude at the equator) of its shore measured outward from the mean low water mark or from the seaward limit of a bay or river-mouth."

A la Conferencia de La Haya para la Codificación del Derecho Internacional realizado en abril de 1930, presidio la delegación chilena el Sr. don Alejandro Álvarez Jofré.


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Mentor escribió:Lo que realmente importa, es que en los escasos documentos firmados , aceptados y respetados hasta el día de hoy, ENTRE los dos países existe "el paralelo que se origina en el punto al que llega al mar la frontera terrestre", como el límite marítimo entre Chile y Peru.

Saludos.

Para aclarar las cosas lo que dicen los documentos es lo siguiente y solo referido al caso de la frontera marítima entre le Perú y el Ecuador:

Primero: Establecese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los 2 países. (Extracto del Convenio de Zona Especial fronteriza Marmita de 1954.)


Cuarto: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del pacifico sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952. (Extracto del Convenio de Zona Especial fronteriza Marmita de 1954.)


Entonces donde dice que el paralelo es frontera entre Perú y Chile???? En NINGUNA PARTE, no pasando de ser otra de las MENTIRAS que el forista MENTOR nos tiene acostumbrados. Lo único que podemos decir es que una vez más intencionadamente se quiere MENTIR y FALSEAR la realidad de la manera más burda.

Ahora lo que dice el convenio es: ‘’…del paralelo que CONSTITUYE…’’, es decir la palabra esta en un tiempo gramatical conocida como PRESENTE HISTORICO y hace referencia a un evento anterior, ya realizado. Entonces si el convenio dice: ‘’…del paralelo que constituye el limite marítimo’’ se puede referir a 2 cosas, es decir, o al Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, el cual aplica en caso de territorio INSULAR, es decir frente a la presencia de Islas, y que es la interpretación correcta y que EXCLUYE de plano a Chile por que entre el Perú y Chile NO HAY ISLAS, o también puede hacer referencia a la determinación ANTERIOR del paralelo geográfico como frontera marítima entre el Perú y Chile en la zona en controversia. En este último caso lo que correspondería, si ese límite fue fijado antes de los convenios de 1952 y 1954, seria preguntarnos entonces en donde está reflejado ese acuerdo que una de las partes dice que existe y la otra desconoce?? Donde está el supuesto Tratado de Límites anterior a los convenios de 1952 y 1954?? La respuesta una vez más será que:

1.- No existe tratado de Límites Marítimos entre el Perú y Chile antes de 1952, ni tampoco después y,

2.- El Convenio de 1954 no ESTABLECE limite marítimo alguno entre el Perú y Chile.

Como se habrá observado se ha demostrado, UNA VEZ MAS, con los VERDADEROS textos de los documentos, es decir con los textos de los convenios de 1952 y 1954, las intenciones subalternas de cierto forista de MENTIR y FALSEAR la verdad de los hechos, la cual es simple: NO EXISTE, NI NUNCA HA EXISTIDO TRATADO DE LIMITES MARITIMO ALGUNO entre el Perú y Chile que delimite la zona en controversia entre los 2 países.

Cada vez que se intente MENTIR y MANIPULAR los textos de los acuerdos denunciaremos públicamente el hecho y haremos quedar al autor y autores como lo que son simples MENTIROSOS y FALSEADORES de los documentos y hechos históricos, haciendo la denuncia respectiva ante los moderadores de este topic.

Atentamente;

Arpía


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Mensaje por badghost »

Muy bien pupa, buena data pero todas las referencias son de delimitación marítima. Ahora el punto es mas o menos asi: si Perú y Chile estimaron que la frase "...partirá de UN PUNTO DE LA COSTA que se denominará Concordia...", (correspondiente a delimitación terrestre y no marítima) significa que el límite terrestre nace en la línea de la baja marea o en otra zona distinta, por ejemplo el Hito Nº1.

Si lo que señalas es cierto, y el límite terrestre nace de la intersección del arco con la línea de baja marea, yo no logro entender porque en los trabajos de delimitación no se señaló expresamente tan importante punto de delimitación. Lo correcto a mi juicio sería decir: La frontera chileno-peruana nacerá en el punto ubicado en las coordenadas XXX / YYY y no lo que dice el Acta de Lima de Agosto de 1930: "...hacen constar que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea fronteriza peruano-chilena es la siguiente:

Número 1 Clase Concreto Latitud y Longitud 18-21-03 70-22-56 Lugar de situación Orilla del mar


Puedo aceptar como punto de discusión, que los hitos no "constituyen" la frontera, sola la "marcan", pero el Tratado de 1929 no es claro y la interpretación práctica de éste, marcó la frontera desde el Hito Nº1 y no señaló ni le dió importancia a algún punto situado mas cerca de la orilla del mar, es decir, desde el punto de vista de la delimitación en su faz práctica, no le otorgaron ninguna importancia al territorio situado entre el Hito Nº1 y el mar.

Es por eso que, en ocasiones anteriores he tratado de encontrarle el sentido a esa omisión y a mi juicio, la consideraron simplemente "playa de mar" que por lo menos en Chile (desconozco la situación en Perú) es un territorio de régimen especial, pertenece a la Nación toda, no puede ser objeto de apropiación particular y solo se permite en esa zona, como en los 8 metros situados sobre la línea de alta marea, construcciones no permanentes destinadas al servicio de los pescadores. En este sentido, para nosotros se trata de territorio marítimo, sometido a la supervigilancia y control de la Armada de Chile.
En un post anterior referido al punto alguien señaló que en esa zona podía construirse una lindo hotel con vista al mar, la verdad que en principio, si fuere territorio chileno no se podría construir en esa zona ningún hotel, salvo quizás, a través de un régimen especial de concesión fiscal o algo así.

Saludos :cool:

P.D.: Nadie se ha hecho cargo de las preguntas que he formulado anteriormente.

P.D.2:
Ahora lo que dice el convenio es: ‘’…del paralelo que CONSTITUYE…’’, es decir la palabra esta en un tiempo gramatical conocida como PRESENTE HISTORICO y hace referencia a un evento anterior, ya realizado. Entonces si el convenio dice: ‘’…del paralelo que constituye el limite marítimo’’ se puede referir a 2 cosas, es decir, o al Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952..."


Efectivamente Arpía, aunque te duela y no te logres convencer, el Convenio de Zona Especial Marítima de 1954 si se refiere a la Declaración de Santiago de 1952 firmada y aplicable a los 3 países, Chile, Ecuador y Perú, precisamente a ESE PARALELO se refiere, ese es el paralelo QUE CONSTITUYE la frontera marítima entre Chile y Perú, tal como lo señala también la Declaración Suprema peruana Nº23 de 1955. Todos estos instrumentos tienen la misma razón y por eso está la misma referencia y disposición. De donde nace, bueno estamos definiéndolo...


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Mensaje por CZEKALSKI »

Mentor escribió: ¿Y si son denunciables? ¿Por qué no los denuncian?!!!

Simplemente porque son instrumentos útiles en otros aspectos, por ejemplo, para la protección y conservación de los recursos naturales de nuestro mar, que es la real finalidad específica de aquellos acuerdos.
Además, supongo que al no estar el Perú adherido a la CONVEMAR, resultan siendo documentos multilaterales mediante los cuales sustentamos y proclamamos la soberanía hasta el límite de 200 millas, o sea, el límite exterior o anchura de nuestro mar.
Pero el punto es que, al ser instrumentos denunciables, no poseen el caracter de perpetuos y cualquiera de los firmantes puede renunciar a cumplirlo en cualquier momento, por lo que no puede decirse que son Tratados de Límites.
Al no haber un Tratado de Límites con todas las de la Ley, podemos decir que hasta la fecha solamente existe un Status Quo.
Saludos.


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Mensaje por pupa »

badghost escribió:Muy bien pupa, buena data pero todas las referencias son de delimitación marítima...


Digamos que en 1931 Perú Chile tienen problemas entre la Concordia y el Hito Nº1: ¿a quién llaman?

TRATADO DE LIMA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

(Lima, 03 de Junio de 1929
...Artículo Tercero:
La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable...

¿Tu crees que no se considerara la jurisprudencia de la delimitación marina? ¿Qué hay entre el inicio de la frontera marina y el final de la frontera terrestre ¿la playa? No, como ya se ha expuesto era practica usual entre los Estados utilizar la linea de bajamar para el inicio de la frontera marina ¿pero por lógica no es la bajamar el fin de la frontera terrestre?

La jurisprudencia de EU en ese aspecto: 1929 - Convencion en Harvard sobre Aguas Territoriales: y 1934 Cuba-EU habian limitado el Mar Caribe con la bajamar. Te aseguro que EU diria que se tome la bajamar como punto de inicio de la frontera terrestre.

¿y ahora? pues la CIJ tomara a la CONVEMAR como el derecho consuetudinario a seguir (ademas del resto): Artículo 5 (Línea de base normal) Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

Y que cartas existen con bajamar en esa zona: pues estan las cartas Hidrográficas de la Armada de Chile (oficialmente reconocidas) donde se delinea la bajamar y los planos de IGN Perú donde también aparecen.

badghost escribió:..."playa de mar" que por lo menos en Chile (desconozco la situación en Perú) es un territorio de régimen especial


Si un tercero va a dirimir no sirve el ordenamiento interno porque el Tratado de 1930 es un instrumento internacional y para ello ya existen las reglas establecidas para definir el fin del termino terrestre con el limite marino: la bajamar.


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