Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Pineau
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Mensaje por Pineau »

Después del fallo de la corte los tratados vigentes entre Chile y Perú mantendrán su statu quo y si Perú intentase denunciarlos ahí si que estamos en problemas. Denunciar un tratado es por no cumplimiento de sus bases de una de sus partes, cual es el argumento que Perú podría utilizar para denunciar estos acuerdos? Chile hará respetar de acuerdo a derecho esos convenios sea cual sea el fallo, esta en su competencia hacerlo.


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

No hay que ser dramáticos, Falcon.
En este tipo de acuerdos denunciables, cualquiera de las partes es libre de retirarse en el momento que lo crea conveniente, no teniendo que dar explicaciones ni solicitar la aprobación de las contrapartes.
En líneas generales, pienso que con la denuncia solucionaría el problema, y al ser un acto soberano del Perú Chile no tendría argumentos para demandarlo por esa decisión.
Saludos.


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Paul
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Mensaje por Paul »

Disculpa pero no leí tu comentario sobre la Pesca, se que abunda el Jurel que lo usan para harina de Pescado todo lo contrario que en Perú que el Jurel se usa para consumo humano directo.

Y efectivamente, para mi es bien difícil renunciar a las provincias cautivas (idea que tengo desde los 5 años de edad) pero soy consciente que Ya no es como hace 130 años con una población menor a las 3,000 personas y que hay otras formas de hacerse de ellas. Y que el dictamen de la Haya cerraría definitivamente cualquier otra posibilidad.

Por lo que soy de los que le gustaría que Chile patee el tablero.

Saludos,
JRIVERA


¿Patear el tablero? ¿provincias cautivas? No pues, con ese pensamiento anacrónico ningún país progresaría (habría que reclamar también el territorio del Tahuantinsuyo de paso)... Creo que es nuestra oportunidad, zanjados los problemas de límites en el Perú sus políticos deben ya ocuparse de trabajar por la población, por el desarrollo del país y la integración regional.


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

Estimado Grumo, una de mis primeras intervenciones en este tema fue sobre la.frontera terrestre y me cayeron con palo por todos lados. Soy consiente de ese problema. Pero aca argumentaron que ya estaba todo escrito.

Saludos


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

CZEKALSKI escribió: y finalmente teniendo en cuenta de que esos acuerdos pueden ser denunciados; me parece que el Perú estaría en todo su derecho de denunciarlo y en el plazo de un año ya no permitir que pesqueros Chilenos faenen en aguas que le fueron adjudicadas al Perú en virtud de la sentencia.


Considerando que
Alain pellet como parte del equipo jurídico que representa al estado peruano en el tribunal de la haya, encabezado por el Ministro de RREE de dicho país reconoció que eran tratados y no meros acuerdo y que no lo hizo a mero titulo personal sino que justamente al estar actuando directamente bajo las ordenes de su cliente ( Min de RREE del Peru) es una declaración formal del Estado peruano.

No hay que enfurruñarse, solo leer cualquier manual de Derecho Internacional Público para verificar la fuerza vinculante para un Estado de las declaraciones de sus representantes internacionales en el caso de la Constitución peruana el Presidente de la República y si, a travez de su Ministro de RREE

El derecho no es una ciencia exacta, pero si precisa

Ergo para todo efecto son declaraciones vinculantes de dicho Estado y por tanto reconocidos expresamente como tratados.

Y como este tratado no tiene clausula expresa al respecto habrá de estarse a lo dispuesto en Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html

Que a ese respecto plantea:

56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la
terminación, la denuncia o el retiro.

1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevee a la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de
denuncia o de retiro a menos:


a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o

b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

( Este seria el punto deseado por el forista que plantea la denuncia )

2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo


65. Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado

2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el articulo 67 la medida que haya propuesto.

3. Si. por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

A ver dejen pesar ... Chile tendrá algo que objetar .... Humm, a ver ... Si, yo creo que si. Una verdadera lata esto que los de la Capitanía General le pongan pegas a todo, pero bua así no mas es la vida. :alegre:


Artículo 33 Carta de las Naciones Unidas

http://www.un.org/es/documents/charter/chapter6.shtml

1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.



El derecho es como es. no como queremos que sea y ejem para nada tan automático como alguien nos quiere hacer creer.

Y respecto de eso de no permitir después de los 12 meses faenar a las naves chilenas, como hay plazos y procedimientos pendientes meter una sola nave de guerra a entorpecer o "prohibir" a violar el tratado vigente en efecto se puede convertir en el sueño dorado de algunos ( que evidentemente no van a a estar donde las papas quemen ) de un lindo casus belli.


El dicho reza, para comer pescado y ya se saben el resto, y yo agregaría al asunto de tener mucho cuidado el andar buscando pelea mientras hay asuntos legales pendientes, no se , me parece que puede resultar muy poco saludable, habitualmente para el que anda arrastrando el poncho.


Atengámonos estrictamente al derecho y las cosas tienen solución, saltárselo no es muy lógico.

saludos

PS
Solicito disculpas por las negrillas, no es afán de romper la E-tiqueta y estar gritando, solo quería remarcar algunos puntos y la verdad recurrir al otros colores no me parece bien.
Última edición por Fulvio Boni el 31 Dic 2013, 05:47, editado 1 vez en total.


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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Mensaje por Fulvio Boni »

comando_pachacutec escribió:Estimado Grumo, una de mis primeras intervenciones en este tema fue sobre la.frontera terrestre y me cayeron con palo por todos lados. Soy consiente de ese problema. Pero aca argumentaron que ya estaba todo escrito.

Saludos



No mi estimado, aunque se le baje el perfil ese tema es una de las madres del cordero, y sin duda un futuro litigio, aunque en los hechos, no formalmente ya lo es.

y se vienen mas, la política de TT de mantener siempre el flanco abierto con Chile, salvo una reforma a ese ente en sus objetivos a futuro, va a seguir por largo tiempo.


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Estimados amigos

Unos comentarios

Cautivas
he reiterado hasta la saciedad que eso de las cautivas son lo que sacan algunos chilenos para decir que Perú tiene un afa´n revanchistas así como es el leit motiv de los ermocéfalos etnocaceristas. Recordemos que idio.tas hay en todas partes. Es claro que la idea de las cautivas es un hecho anacrónico . Arica y Tarapacá son chielnas y su gentes es mas chielna que nunca.

Limites terrestres
No hay ningún problema en los Tratados o protoclo Complementario de 1929. Lo que esta faltando es definir adecuadamente la delimitación, simplemente poner el hito. El texto -que no copiaré- es sumamente claro. Por años se consideró el faro como hito uno, pero la naturaleza nos juega malas pasadas. Creo firmemente que con el resultado de la CIJ se tendrá que plasmar en el terreno, ignorando porque no se hace.

TT
Estimado Fulvio. Cuando escribo de Chile, no soy tan tajante como tú persona como cuando escribes de mi país. Con La Haya se acabó por fin cualquier problema y eso es lo que habla la gente en su mayoría, pero, siempre hablarán i.diotas lo que hace..hablar idiote.ces

CIJ
Estimados amigos. La Convenciónd e Viena y mas cosas son parte de la jurisprudencia que la CIJ tomará en cuenta. No estan fuera del problema sino sirven para afrontar el problema. Dudo mucho que la CIJ adopte un fallo contrario a la Convención de Viena, pero, de darse el caso ambos paises hemos aceptado en todos sus tñerminos el acatamiento a loq ue decida la CIJ. es decir, se le da prevalencia.

Fallo de acuerdo a Derecho
Aquí yo discrepo. El derecho es parte de la jurisprudencia que tendrá en cuenta la CIJ. Sus fallos no son a derecho sino que son en base a la ionterpretación de los instrumentos legales y los del derecho consuetudinario o lo que se llama por usos y costumbres.

Desacato del Fallo
El no acatamiento del fallo no es problema ni de Perú ni de Chile, sino es problema del Consejo de Segruidad de la ONU.

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Fulvio Boni escribió:
CZEKALSKI escribió: y finalmente teniendo en cuenta de que esos acuerdos pueden ser denunciados; me parece que el Perú estaría en todo su derecho de denunciarlo y en el plazo de un año ya no permitir que pesqueros Chilenos faenen en aguas que le fueron adjudicadas al Perú en virtud de la sentencia.


Considerando que
Alain pellet como parte del equipo jurídico que representa al estado peruano en el tribunal de la haya, encabezado por el Ministro de RREE de dicho país reconoció que eran tratados y no meros acuerdo y que no lo hizo a mero titulo personal sino que justamente al estar actuando directamente bajo las ordenes de su cliente ( Min de RREE del Peru) es una declaración formal del Estado peruano.

No hay que enfurruñarse, solo leer cualquier manual de Derecho Internacional Público para verificar la fuerza vinculante para un Estado de las declaraciones de sus representantes internacionales en el caso de la Constitución peruana el Presidente de la República y si, a travez de su Ministro de RREE

El derecho no es una ciencia exacta, pero si precisa

Ergo para todo efecto son declaraciones vinculantes de dicho Estado y por tanto reconocidos expresamente como tratados.

Y como este tratado no tiene clausula expresa al respecto habrá de estarse a lo dispuesto en Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html

Que a ese respecto plantea:

56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la
terminación, la denuncia o el retiro.

1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevee a la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de
denuncia o de retiro a menos:


a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o

b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

( Este seria el punto deseado por el forista que plantea la denuncia )

2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo


65. Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado

2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el articulo 67 la medida que haya propuesto.

3. Si. por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

A ver dejen pesar ... Chile tendrá algo que objetar .... Humm, a ver ... Si, yo creo que si. Una verdadera lata esto que los de la Capitanía General le pongan pegas a todo, pero bua así no mas es la vida. :alegre:

Una de los temas y/o hecho que los amigos foristas chilenos no han podido y no podrán nunca refutar, negar, bajarle el perfil y/o negar es lo relacionado a la DENUNCIABILIDAD de TODOS Y CADA UNO de los acuerdos de la CPPS. Aspecto importantísimo y vital, que este forista ha esgrimido, defendido y sustentado permanentemente, si se quiere entender de verdad cual es el sentido REAL y verdadero de los acuerdos de la CPPS y el valor como elemento de prueba de mucho peso en este juicio. Y porque esto último? Porque simplemente es en ese detalle de gran importancia en donde se configura y se trasluce la verdadera intención de los 3 países al momento de firmar los acuerdos o tratados de 1952 y 1954 así como los demás documentos de la CPPS. La denunciabilidad condiciona a todos y cada uno de los acuerdos de la CPPS a que puedan ser denunciados, abandonados, no reconocidos para lo cual solo basta, como perfectamente consta en actas, avisar con un año de anticipación a los demás firmantes. Y esto que significa? Que si ANTES de firmar los acuerdos de 1952 y 1954 se decidió implementar la CLAUSULA PETREA a esos tratados es porque NUNCA FUERON NI PENSADOS, NI CREADOS NI MUCHO MENOS FIRMADOS con la intención de hacerlos permanentes, y por lo tanto al no ser permanentes NO PODIAN NI SON TRATADOS DE LIMITES, cuya característica principal es el ser permanentes y el no poder ser DENUNCIADO unilateralmente por una de las partes firmantes. Dicho esto sería bueno recordar quien EXIGIO el establecimiento de la cláusula pétrea a todos y cada uno de los documentos de la CPPS, saben quién??? Pues nada más ni nada menos que Chile. Es creíble y/o tiene sentido el ridículo e insostenible argumento que dice que Chile firma acuerdos de límites MARITIMOS DENUNCIABLES??? La respuesta la sabemos todos, incluyendo la CIJ de la Haya, excepto los chilenos que escriben en este foro por supuesto. Simplemente eso NO ES POSIBLE ni mucho menos sustentable ante un tribunal como la CIJ de la Haya, por ende al ser los acuerdos DENUNCIABLES, Chile ni ninguno de los países signatarios de los acuerdos o tratados de 1,952 y 1,954 o de cualquier otro documento de la CPPS tuvo la intención de firmar tratado de límites marítimo alguno.

Recuerdo bien la salida descabellada del forista DES, frente a que ya no tenía que argumentar frente a nuestros argumentos y solo le quedo reconocer que los acuerdos eran denunciables, pero como según el designaban un límite, entonces esto hacia que no fueran denunciables los acuerdos del 52 y 54. Nada más ridículo y cantinflesco, ya que justamente esos documentos al ser denunciables y que son temporales porque son una solución TEMPORAL aun problema específico de la época NO DETERMINAN frontera marítima alguna porque justamente son denunciables. Aquí se pueden escribir disparates, por no decir estupideces sin límites, pero demostrarlas aquí mismo o en frente a un jurado con experiencia como el de la CIJ de la Haya eso es otro cosa, ósea IMPOSIBLE de sustentar. By the way Y que dijo la defensa chilena cuando se tocó el tema de la denunciabilidad de los acuerdos del 52 y 54 en los alegatos orales??? Como no podía ser de otra manera guardo sepulcral silencio.

Otra cuestión que quisiera aclarar y que podría confundir a los amigos lectores de este topic es que primeramente y para evitar confusiones y asumiendo la definición de tratado de la Convención de Viena de 1,969 la cual dice textualmente: ‘’Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.’’ Es decir a partir de entrada en vigencia de dicha convención todo loa acuerdos, protocolos, tratados, notas reversales idénticas, etc, etc, etc, pasan a tener UNA SOLA DENOMINACION, ósea TRATADO a secas. Es por esto que por un tema de unificación de terminología y de acuerdo a la normativa legal vigente, para el Perú como posición oficial, los acuerdos del 52 y 54 pasan a ser TRATADOS y para ser más específicos TRATADOS DENUNCIABLES con todo lo que esto significa en derechos y obligaciones. Ahora es importante la siguiente pregunta. Son acaso los tratados de límites el único tipo de tratados que pueden existir??? No. Hay miles de clases de tratados. Un tratado no puede ser DENUNCIABLE??? Si, si puede ser denunciable. A que voy??? A que loa foristas chilenos en su desesperación de no ceder en nada a pesar de llevar al extremo cantinflesco sus argumentos, quieren hacer creer, dejar por sentado
1.- Que el Perú recién reconoce que los acuerdos del 52 y 54 son Tratados. FALSO. En este mismo foro hemos aclarado ya este punto años atrás, con evidencia de declaraciones de los cancilleres peruanos reconociendo que la POSICION OFICIAL DEL PERU era y es que esos acuerdos son tratados, pero NO de Límites. Sería bueno leer las páginas correspondientes de este mismo topic de 3 o 4 años atrás. En lo personal yo he escrito sendos post en relación a este tema.
2.- Que como son tratados, estos no son denunciables. Falso. Los tratados pueden ser DENUNCIABLES y en este caso lo son de MANERA CLARA Y EXPRESA, y fácilmente comprobable, por cierto, gracias a la exigencia chilena que Perú y Ecuador también aceptaron porque lo que firmaban PARA LOS 3 INCLUYENDO a Chile NO ERAN TRATADOS DE LIMITES. Las intenciones de los 3 países así quedan evidenciada y comprobada por la petición chilena que fue aceptada por unanimidad.

Entonces el Perú puede una vez emitida la sentencia, si está a su favor denunciar los acuerdos del 52 y 54 después de ejecutado el fallo??? Si, si puede, y desde mi punto de vista seria lo mas conveniente. También creo que si el fallo es a favor del Perú ambos gobiernos deberían sentarse a conversar en el marco de esta sentencia a ver la manera de no perjudicar a los pescadores artesanales que por lo general son los que pagan los platos rotos, pero ojo respetando al milímetro el Fallo, sin desviarse de este.

Otra cuestión es el tema de los pronósticos de la sentencia en relación a cómo va a quedar. En Chile siguen insistiendo y mal informando a la gente diciéndoles cuentos acerca de que a lo más lo que podrían perder será el triángulo externo, y empezar la frontera terrestre en el punto concordia, ósea perdidas aceptables en la medida que se mantenga el paralelo como línea definitiva en la zona en controversia. Realmente eso no es exacto. La corte no va a mantener la línea paralela, simplemente porque eso es ir en contra de toda su jurisprudencia. Yo no sé cuál va a ser la decisión final ni cuál va a ser el trazo que definirá la corte, pero de que no mantiene el paralelo, eso es más que seguro, con una probabilidad a favor de yo diría 0.01%??? Ya pues ni las pruebas de ADN te dan al 100% de seguridad. En síntesis es muy remota esa posibilidad, pero sin embargo se la están vendiendo al pueblo chileno por doquier, repitiendo el juego colombiano antes del fallo, y ya ven cual fue la desagradable sorpresa de Colombia al leerse la sentencia.

Yo en lo personal creo que el caso JURIDICAMENTE ya está ganado por el Perú, solo queda saber cuál es la decisión final de los jueces con relación a cada uno de los 3 puntos reclamados por el Perú, especialmente en lo referido al trazo de la nueva frontera marítima, sea esta cual sea línea equidistante como yo creo que va a ser o alguna combinación como la presentada por el siempre estimado JRIVERA, ya veremos.

Lo referente a las bravuconadas de los que no tienen argumentos solo tengo que decir 2 cosas. Uno es que si chile no ataco antes, ahora no lo va a hacer, esa es mi opinión y segundo es con esos que les encantan las bravuconadas son con los que yo en lo personal me voy a deleitar luego de la sentencia, digo si tienen las bolas de parecer después del fallo.

Finalmente esta es mi opinión con relación al fallo que es resultado del conocimiento que tengo de este tema y del sustento con evidencia suficiente y competente que he realizado de cada uno de los puntos de la defensa peruana, nada más.

Saludos cordiales, :mrgreen: :mrgreen: :cool2: :cool2:

Arpía


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Mensaje por comando_pachacutec »

Fulvio Boni escribió: No mi estimado, aunque se le baje el perfil ese tema es una de las madres del cordero, y sin duda un futuro litigio, aunque en los hechos, no formalmente ya lo es.
y se vienen mas, la política de TT de mantener siempre el flanco abierto con Chile, salvo una reforma a ese ente en sus objetivos a futuro, va a seguir por largo tiempo.


Hola Fulvio, mi primera preocupación cuando salio esto de los acuerdos de pesca, fue automáticamente la linea que se dibuja paralela desde ese punto (hito 1) hacia al mar cortando el territorio nacional y borrando el punto de la concordia (que desde niño me enseñaron que era el punto de la frontera extrema sur). Nada que ver con el agua.

Pregunte si un acuerdo de pesca podía modificar un tratado de limites terrestres, la respuesta fue un contundente (y abrevio) "calla burro que eso ya se trato y todo esta dicho" por parte de uno de los sublimes abogados del foro. Y como mi conocimiento de Latin y Derecho es limitado y nadie me dio respuesta a la pregunta... supuse que todo estaba claro y arreglado... al parecer no.

Saludos


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Mensaje por Fulvio Boni »

Arpía escribió mucho así que me excuso de citarlo completo.

Solo respecto de la renunciabilidad de lo firmado 52 54, y considerandos solo como tratados de carácter económico, que es la hipótesis con la que se esta trabajando, solo una pregunta.

. La renuncia operaria solo en base a la mera denuncia y el paso de 12 meses ( magia jurídica) o se aplicarían además los demás artículos pertinentes de la Convención de Viena antes citados.

Sin tanto autobombo ni acusaciones de bravuconadas ni amenazas post fallo, que no asusta a nadie criatura,

un simple si o no, respecto de una de las posiciones

A. judicial mágica de denuncia a los 12 meses y san seacabo
B Lo contenido a ese respecto en la Convención de Viena



Arpia escribió:Que el Perú recién reconoce que los acuerdos del 52 y 54 son Tratados. FALSO. En este mismo foro hemos aclarado ya este punto años atrás,

:D: :D:

A ver pensemos en esta joya y pongamosla en la balanza

Por un lado:
Alain Pellet, Vaughan Lowe, Sir Michael Wood, Tullio Treves,Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso ( En ese momento Min de RREE del, Peru) Allan Wagner Tizón ( Agente del Peru ante La Haya), José Antonio García Belaunde, Jorge Chávez Soto, Eduardo Ferrero Costa, Roberto MacLean Ugarteche, Vicente Ugarte del Pino entre otros

Plantean de forma expresa a travez de Alain Pellet o tacita si se quiere estirar mucho la cuerda ( nadie desmiente lo expresado por Pellet). que si son tratados Ante la CIJ en su fase oral .

Por el otro
redoble de tambores ....................................
............................................................. ARPIA dice que no desde hace años en este foro.


Que difícil. A quien creerle ?
Al equipo jurídico peruano guiado por su Ministro de RREE y a un muy selecto grupo de los mejores abogados a nivel mundial en derecho internacional.

o debemos creer al magnifico señor Arpia que a confesión de parte si sabe del tema y los demás son cantinflescos :alegre: :alegre: :alegre:

Saludos


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Mensaje por Fulvio Boni »

comando_pachacutec escribió:Hola Fulvio, mi primera preocupación cuando salio esto de los acuerdos de pesca, fue automáticamente la linea que se dibuja paralela desde ese punto (hito 1) hacia al mar cortando el territorio nacional y borrando el punto de la concordia (que desde niño me enseñaron que era el punto de la frontera extrema sur). Nada que ver con el agua.

Pregunte si un acuerdo de pesca podía modificar un tratado de limites terrestres, la respuesta fue un contundente (y abrevio) "calla burro que eso ya se trato y todo esta dicho" por parte de uno de los sublimes abogados del foro. Y como mi conocimiento de Latin y Derecho es limitado y nadie me dio respuesta a la pregunta... supuse que todo estaba claro y arreglado... al parecer no.

Saludos


Reconozco que eres llevado de tus ideas pero jamas te llamaría burro ( terco como una mula si :guino: ) y mucho menos mandaría a callar a nadie

Así que eso de calla burro no fui yo.

Mira para hacerlo lo mas simple y corto posible


Hecho 1

Para Peru la frontera terrestre llega al mar en el denominado Punto Concordia, unos 200 y algo de metros al sur oeste del Hito N° 1 ( no 10.000 metros como algún personaje dijo antes que si se seguia la paralela le linea llegaba al faro de enfilación :pena: )

Por que lo dice, desde cuando lo sostiene dejemoslo para otro post.

Hecho 2
Chile sostiene que la frontera terrestre termina en el Hito N°1 que seria la orilla de mar a pesar de estar a 200 metros o así de al linea de baja mar, siguiendo desde este hito la paralela.

Por que lo dice, y desde cuando dejemoslo para otro post.

Hecho 3

Existe entonces una divergencia de opiniones entre los signatarios del tratado de 1929 respecto de parte de la delimitación terrestre de la frontera


Hecho 4

Se establece en el tratado de 1929 por medio de una clausula compromisoria que ante divergencia de opiniones de la frontera terrestre entre ambos signatarios de dicho tratado el llamado a resolver el tema es el Presidente de los EEUU.

Hecho 5

El propio estatuto de la CIJ establece que dicho tribunal carece de competencia para referirse a temas en que las parte tuvieren por tratado un mecanismo de resolución establecido con anterioridad.



Y eso nos lleva a algunas consecuencias, las 2 mas importantes serían

1.- Tenemos un nuevo asunto pendiente en la frontera terrestre

2.- Respecto de esa divergencia entre las partes la CIJ es incompetente para siquiera pronunciarse, le corresponde al Presidente de EEUU.


Cual es la importancia, neurálgica diría yo, de este tema en el actual contencioso de La Haya ?

que la delimitación de la frontera que pretende Peru, la bisectriz solo se entiende proyectando al mar la linea desde el hito N°1 al llamado Punto Concordia y no siguiendo la paralela desde el Hito N°1.

Y no, no esta resuelto, alguien diría que esta recién empezando.
Saludos


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Mensaje por vimeria »

¿estoy entendiendo mal o esto no es la ultima demanda que hace peru? :?:


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Mensaje por paraquedista »

vimeria escribió:¿estoy entendiendo mal o esto no es la ultima demanda que hace peru? :?:


Dá la impresión que hay sectores en Chile que no quieren que los temas con el Perú se terminen.

Es de convenirle a Chile que ese no sea un grupo fuerte, habían mencionado que hay en Chile aun gente con sentido común como para modificar la línea de frontera. Es de esperarse entonces que el tema limítrofe esté terminado luego de la Haya.


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Mensaje por GRUMO »

vimeria escribió:¿estoy entendiendo mal o esto no es la ultima demanda que hace peru? :?:


¿Tu qué crees?

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Fulvio Boni
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Israel

Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Fulvio Boni »

vimeria escribió:¿estoy entendiendo mal o esto no es la ultima demanda que hace peru? :?:



Alguien ha asegurado que de haber un nuevo contencioso este seria promovido por Peru ?

Quizás lo mas acertado para Chile seria arrebatarle al Peru la iniciativa jurídica, ya que se nos ha comprobado una y otra vez que la política reactiva de nuestra cancillería no sirve, y quizás en el largo plazo la vía correcta para llegar a un acuerdo total y definitivo con ese país en materia de limites sea adoptar por una vía de acción mas agresiva en lo jurídico-diplomático similar a la del Peru, arrebatandole a su cancillería el manejo de los tiempos y de la selección de temas.

No estoy planteando un ojo por ojo o el que me la hace me la paga:
Quizás si actuamos respecto de ellos de la forma que ellos abordan las relaciones con nosotros sea justamente la vía a la solución, por que la política seguida hasta ahora simplemente no funciona.

y si bien es una postura que asumo como personal ya se la he escuchado a varias personas, entre otros a dos potenciales uno subsecretario otro Superintendente del próximo gobierno.

Saludos
Última edición por Fulvio Boni el 31 Dic 2013, 21:58, editado 1 vez en total.


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.

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