Registro Policial a un Militar

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
juan.XXIII
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Registro Policial a un militar.

Mensaje por juan.XXIII »

Editado por off topic.
Ya que el forista no quiere atender las peticiones de ceñirse a los hilos, se le sanciona con 10 días de exclusión del foro.


Harry el Sucio
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Mensaje por Harry el Sucio »

Respeto, es lo que debe de haber, tanto en el foro como en la calle.
Un guardia civil realiza su trabajo en la calle, con sus obligaciones, peligros, etc. Un militar lo que no debe, es ponerse en situación de que tenga que intervenir la GC o policía. Respeto como a cualquier ciudadano.
Lo de darle una consideración mas favorable es algo personal. La ley es para todos, sea el que sea tu trabajo, también para la GC.


roberto95
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Mensaje por roberto95 »

Quzas no he entedido bien este hilo......... pero por que no va a poder la policia registrar a un militar en la calle? estaria bueno que tuvieran que llamar a la GC o a la PM..., otra cosa seria al reves, la policia dentro de un acuartelamiento militar o la policia militar en la calle a un civil.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Este último caso no de puede dar.
Respecto al otro tema, a mi me enseñaron que si se me retenía tenía que hacerlo la PM.
ahora, pués no lo se
saludos


simplemente, hola
Gaspacher
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Mensaje por Gaspacher »

Con la nueva ley ese caso si puede darse, ya que los militares y especialmente la UME, al desempeñar ciertas funciones, tienen categoría de agentes de autoridad.

Desde aquellos tiempos estimado carlos, ha llovido mucho. :cry:


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

No tanto, estimado, yo era sargento primero del EA hace 3 años.
cordiales saludos


simplemente, hola
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brenan
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Mensaje por brenan »

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 64 Lunes 15 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 25326

b) En los supuestos de otras necesidades públicas en intervenciones en apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en operaciones de vigilancia y protección o como consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos. Estas intervenciones se producirán en los términos que determine el Gobierno.

2. En su actuación deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberá mediar una orden en ejecución de decisiones tomadas por la autoridad con competencia para ello.

b) Tendrán la formación y preparación adecuadas, que serán impartidas dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de que conozcan sus obligaciones y derechos.

c) Llevarán una identificación fácilmente visible sobre el uniforme que les acredite como agentes de la autoridad.

3. También tendrán dicho carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea, de acuerdo con lo que establece el capítulo IV de las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, que aprueba este real decreto.

4. Los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima atribuidas legalmente o por convenios internacionales suscritos por España, que se llevarán a cabo sin perjuicio de las que están atribuidas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los integrantes de los organismos públicos con funciones de vigilancia marítima en el ejercicio de sus competencias

Estoy hasta los mismisimos de tanto agente de la autoridad , en este pais ya es agente de la autoridad como 1millón de españoles , sino son alguno mas

Lo que hace falta es mas educación y respeto y menos imposicion por "eggs" de las cosas


De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Me refería al caso de que a mí me retuvieran.
saludos


simplemente, hola
kokig
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Mensaje por kokig »

Brenan estos supuestos ya se venian dando, cuando en el 92 vigilaron las vias del AVE, si no recuerdo mal despues de los atentados del 11m las estaciones de tren fueron vigiladas por los militares, pero todo esto en apoyo y bajo supervision de las FCS.
En la estacion de renfe de Alcala de Henares los soldados que estaban alli detubieron a un choricete de cohes y lo retubieron hasta que llego la policia. Para que se de un caso de que el ejercito salga a proteger alguna instalacion tiene que ser algo extraordinario y en apoyo de las FCS.
Es parecido a la Policia Judicial que segun la legislacion en determinados casos muy extraordinarios pueden actuar como PJ hasta la señora de la limpieza(es un decir) pero yo no conozco ninguno.
Entiendo yo que el que se otorge el caracter de agente de la autoridad a los militares en casos muy concretos y excepcionales cuando tengan que salir a la calle a realizar funciones y apoyar a las FCS(normalmente sera a proteger instalaciones), es para darles una proteccion legal de cara a las intervenciones que puedan tener por ejemplo si tienen que testificar como agentes de la autoridad su palabra en un juicio tendra ese caracter, o si son agradidos se considreara un delito de agrsion a agentes de la autoridad y tambien es importante que si tubieran que detener a alguien lo harian con el caracter de agente de la autoridad y no una detencion ciudadana como el ejemplo de la estacion de Alcala.
Pero segun la legislacion esto no quiere decir que los militares sean agentes de la autoridad siempre ya que solamente lo seran funcionalmente en casos muy concretos y solamente en el desempeño de una mision muy concreta y por un tiempo determinado.


M a r i a
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Mensaje por M a r i a »

carlos perez llera escribió:No tanto, estimado, yo era sargento primero del EA hace 3 años.
cordiales saludos


Pues aquí eres coronel, vaya salto en sólo tres años. *** :smile2:
:champion:


La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados
M a r i a
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Mensaje por M a r i a »

carlos perez llera escribió:Me refería al caso de que a mí me retuvieran.
saludos


Dudo que te retuvieran.

Según tengo entendido, la 'retención' no existe como definición en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque si se dan en las carreteras en las operaciones salida y regreso.

No obstante traigo dos artículos en los que dice que cualquier ciudadano puede detener si se dan las siguientes premisas:

Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.


Como ves cualquier ciudadano puede detener a otro en los casos indicados, pero de 'retención' no dice nada.


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brenan
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Mensaje por brenan »

Maria una cosa es detener a alguien y otra ser agente de la autoridad

No estamos hablando de lo mismo

Y para kokig, cuando los militares tenian que intervenir, por aquellos tiempos que tu citas, en determinados casos , actuaban de diferente manera y con diferentes protocolos que las FCSE y al amparo de disposiciones legales diferentes y jurisdiccion diferente


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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Maria, cuando te pones toca.... no hay hijo de madre quién te aguante, guapa :cool:
Yo soy detenido por la policía y al día siguiente voy a pasar a disposición judicial.
Si me identifico como militar ¿tengo derecho a pasar la noche en un cuartel custodiado por la PM?
saludos
PD: si estuviera en activo sería brigada :wink:


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gabriel garcia garcia
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Mensaje por gabriel garcia garcia »

Yo soy detenido por la policía y al día siguiente voy a pasar a disposición judicial.
Si me identifico como militar ¿tengo derecho a pasar la noche en un cuartel custodiado por la PM?
saludos


Por algunos casos que conozco,en la practica la policia comunica a tus jefes la situacion, pero la noche la pasas en el calabozo hasta que el juez diga algo. :?


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tercioidiaquez
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Mensaje por tercioidiaquez »

Es que es la única diferencia con un civil, que al militar le tienen que permitir comunicar su situación a sus jefes.
No hay ninguna diferencia mas, ni ningún supuesto privilegio.


“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.

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