Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Arpia escribió:No para un pais serio como el Perú. Para un país con mentalidad de país bananero tal vez si. Por algo se ha creado el orden jurídico internacional. Es decir, para respetarse y no para desconocerlo, como niñito engreído, cuando no les dan la razón, por que no la tienen. Chile no va a patear el tablero de eso si estamos seguros, como muchos foristas chilenos aquí mismo también lo han manifestado.


Entonces me quedo con que no denunciarán....bueno, si Perú es serio...sino sería una más de tus mentiras.

Falso.

Solo mas :blabla: :blabla: :blabla: :blabla: , sin sustento, ósea pura tinterillada de abogado fracasado sin el mas mínimo sustento en los reglamentos y procedimientos de la CIJ de la Haya.

El hecho CONCRETO e IRREFUTABLE es que Chile presentara su contramemoria en el 2010, la cual NO PUEDE contener ninguna excepción a la competencia de la CIJ de la Haya, y adicionalmente esta OBLIGADO a asistir ante la CIJ de la Haya hasta el dia que esta dicte sentencia en este caso. Eso SI que es aceptar la competencia de la corte. Y en todo caso, si te sientes feliz diciendo que Chile todavía puede cuestionarla, estando esto en contra de los reglamentos de la Corte, Gorki, me parece bien que te contentes con migajas, por que a nosotros lo único que nos interesa es que Chile estará sentadito compareciendo ante la corte hasta el dia que esta dicte sentencia. Lo demás es pura tinterillada tuya sin sentido a la cual ya nos tienes bastante acostumbrados.


No se ha configurado el forum prorogatum...punto. Deja de mentir Idiotix.

Me remito a mi respuesta anterior: El hecho CONCRETO e IRREFUTABLE es que Chile presentara su contramemoria en el 2010, la cual NO PUEDE contener ninguna excepción a la competencia de la CIJ de la Haya, y adicionalmente esta OBLIGADO a asistir ante la CIJ de la Haya hasta el dia que esta dicte sentencia en este caso


Simplemente no lo sabes...la Corte no se a pronunciado sobre su propia competencia...y no sabes como puede quedar modificada la demanda peruana....deja de mentir Idiotix.

A mi no me interesa convencer a nadie mucho menos a un individuo que de ser un bufón de lo legal, un tinterillo, no pasa, y, cuya siempre y predecible estrategia es cuestionar todo hasta lo incuestionable para desviar el debate. No, no. Yo lo único que hago es corregir tus MENTIRAS y FALSEDADES, para que los demás foristas lectores de este topic tengan el panorama correcta de los hechos en este caso, nada mas


El hecho de que seas un ordinario y ciego...no hace que además por tu simpleza de entendimiento, las cosas no puedan ser distintas a como las ves...y nadie se va a hacer un panorama de nada si no paras de mentir Idiotix.

Gorki, tranquilo, no te piques ni te engrías. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen:

Aclarando, yo no creo saber todo sobre este tema, que es muy amplio. Pero al menos los temas mas relevantes si los manejo, y bien. Lo que seria realmente vergonzoso, seria el darnos aires de conocedor e IGNORAR, que los acuerdos de 1952 y 1954 así como los otros acuerdos de la CPPS en su conjunto son DENUNCIABLES. Eso si que es vergonzoso, debido a lo básico de ese detallito. Ahora desde que pupa llego aquí yo siempre reconocí su valía para este topic, realmente es todo un gusto tenerlo de nuestro lado en vez de tener a un bufón legal, a un tinterillo, como el siempre estimado Gorki.


Idiotix...es simple...tiraste un forum prorogatum a priori...y eso no es serio...y de la denunciabilidad...veamos que tan serio es Perú...y veamos que tan serio eres tu que no paras de mentir Idiotix.

Falta la deliberación al interior de la corte acerca de su propia inadmisibilidad????? Ósea, ya se presento la demanda el año pasado, ya han pasado mas de 3 meses de la presentación de la memoria peruana, chile esta obligado a presentar su memoria y tu nos quieres hacer creer que la CIJ de la Haya todavía no sabe si es competente o no es este asunto??????? Vale decir, que según tu, la corte acepta como denuncia cualquier cosa sin revisar que cumplan todos los requisitos necesarios, INCLUYENDO si es que existe o no una contienda de competencia???? :lol: :lol: :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: Lo que hace la desesperación en los bufones legales y tinterillos por defender lo indefendible.


Sip, falta la deliberación de competencia...y la competencia es la Competencia y además es la competencia...¿matices?...la demanda peruana puede ser desvirtuada en forma importante por la propia Corte.
Y sí, la Corte recibe cualquier demanda...¿recibió la peruana o no?...otra cosa es que cumpla con todos los requisitos que a Perú le convengan...o no le conviene y le conviene mentir Idiotix.

Con relación al disparate del presidente de USA, ya ni siquiera vale la pena entrar a rebatir argumentos sin sentido como ese, que por lo demás ya fueron contundentemente descartados en su momento. En todo caso vuelvo y pregunto. Por que si Chile ya tenia el argumento PERFECTO para rebatir la competencia de la corte, no lo utilizo en su momento y acabo con este juicio antes de empezar como lo gritaba a los 4 vientos desde que este asunto se inicio????? La respuesta se cae de madura. Por que simplemente la defensa chilena sabe que ese argumento NO SIRVE y no aplica. Lo demás es simple y pura tinterillada del bufón legal, ósea de Gorki.


Idiotix...es simple...el Tratado del 29 lo somete a un arbitraje de USA...competencia y no Competencia...¿matices?...el resto...nuevas mentiras...deja de mentir Idiotix.

A ver, mas claro ni el agua. El informe chileno reconoce que la declaración de Santiago de 1952 NO ES UN TRATADO DE LIMITES y dice a la letra al respecto: ‘’En la Declaración de Santiago hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales,…’’


Idiotix....no, dice que pese a no ser expreso...CONFIGURA UN TRATADO DE LÍMITES....las cosas son lo que son...y no las mentiras de Idiotix.

En un párrafo posterior, que el Bufón Legal oculta, el informe de la Asesoria Legal ratifica que la Declaración de Santiago de 1952 no es un tratado de limites, ni que con esta se haya fijado deslinde marítimo alguno entre el Perú y Chile:


‘’Esta Declaración (La Declaración de Santiago de 1952) tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos. Ella se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente’’ (Copia del Informe Nº 138 de Setiembre 1960 ‘’El deslinde marítimo entre Perú y Chile’’ paginas 125-167 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Asesoría Jurídica.)


Ja, ja, ja....Idiotix...ya te has transformado en el MENTIROSO FORISTICO MAS GRANDE...ese párrafo es el análisis del Acuerdo de 1954...simplemente cambiaste el título...ya deja de leér al otro mentiroso de Rodríguez Cuadros...está en mi post anterior...déja de mentir Idiotix.

Con respecto al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, señaló que...los tres países no sólo parte en la Declaración “del supuesto de que el deslinde marítimo entre cada uno de ellos corre por el paralelo geográfico, sino que así lo reconoce en forma explícita…y reafirma en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico”


Ese acuerdo es la Declaración de Santiago... deja de mentir idiotix.

Sin embargo al mismo tiempo que el informe en mención NIEGA 2 VECES que la Declaración de Santiago sea un tratado de limites hace referencia a un supuesto tratado anterior en el que se fijan dichos limites laterales entre el Perú y Chile.


Nueva mentira Idiotix...el informe a la luz de ambos acuerdos, 1952 y 1954, establece que los deslindes quedan fijados en 1952. Deja de mentir Idiotix.

También el Informe NIEGA que el Acuerdo de 1954 sea un tratado de limite. Obsérvese también que la asesoria sigue haciendo referencia a un SUPUESTO acuerdo previo que definió la frontera marítima entre el Perú y Chile al decir a la letra:


Guau!...el discípulo más aventajado del lava cerebros Rodríguez Cuadros...se tragó toda su "teoría"....pero para reafirmarla simplemente necesitas mentir y tergiversar hasta los textos....el Acuerdo previo sigue siendo 1952...deja de mentir Idiotix.

‘’En estricto sentido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954) no puede ser caracterizado como un acuerdo de frontera. Dado que su propósito principal fue el de establecer una zona especial para pequeñas embarcaciones pesqueras de los 3 estados partes, puede considerarse que este es uno de esos acuerdos que no pueden existir sin referencia a un acuerdo de frontera, normalmente previo’’. (Copia del Informe Nº 138 de Setiembre 1960 ‘’El deslinde marítimo entre Perú y Chile’’ paginas 125-167 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Asesoría Jurídica.)


¿En serio Idiotix todavía no eres capaz?...1952....el de 1954 ratifica el mismo límite...ah!...y deja de mentir Idiotix.

Finalmente y para responder la pregunta inminente de donde esta ese SUPUESTO tratado de limites entre el Perú y Chile, la asesoria legal, muy proba, dice que esta no lo ha podido encontrar en los archivos de la Cancilleria de Chile:

‘’Cuando y como se pacto tal acuerdo, no ha logrado establecerlo esta Asesoria con los antecedentes disponibles. Cabe, si, presumir que el precede y condiciona la firma de la Declaración de Zona Marítima del 18 de agosto de 1952’’ (Copia del Informe Nº 138 de Setiembre 1960 ‘’El deslinde marítimo entre Perú y Chile’’ paginas 125-167 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Asesoría Jurídica.)


¿Ahora te queda claro la importancia de la Declaración unilateral peruana de 1947?....pon las cosas en su contexto y deja de mentir Idiotix.

¿Por qué Perú se autilimita por el paralelo Idiotix?...¿todavía no respondes?..o preparas la mentira.

Entonces esta demostrado que la propia Asesoria Jurídica de la Cancilleria de Chile reconoce que NO SON tratados de limites entre el Perú y Chile ni la Declaración de Santiago de 1952 ni El Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y que tampoco estos 2 acuerdos DETERMINAN el deslinde LATERAL de los respectivos mares territoriales.


LA Asesoría asienta todo en 1952 que configura un pacto de delimitación, a falta de 1952 está 1954 y a falta de 1954 está 1947...deja de mentir Idiotix.

Yo me quedo con esa declaración y lo que interprete Gorki, diciendo que la asesoria legal no dice lo que dice, sino lo que Gorki quiere que diga, osea esos disparates y locuras :jawdrop: :jawdrop: :locura: :locura: :locura: :locura:, pues se va a donde pertenece, ósea al basurero legal.


La Asesoría legal dice lo que dice...y no lo que a tus mentiras conviene que diga...es simple...el texto está ahí...deja de mentir Idiotix.

Aquí lo importante, y esto es evidencia de peso, es que la PROPIA Asesoria Legal de la Cancilleria de Chile RECONOCE que los acuerdos de 1954 y 1954 NO SON tratados de limites entre el Perú y Chile, nada mas. Hablando de actos propios!!!! :fuma: :fuma: :fuma: :fuma: :mrgreen: :mrgreen:


La Asesoría legal dice lo que dice...y dice que el deslinde existe y que quedó fijado en 1952...deja de mentir Idiotix.

Ahora aclaremos, nosotros lo que hemos dicho es que Chile va a tener que hacer un golpe de timón y dejara de lado la tesis de que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites y se ira por la figura del Stopell, nada mas. Es decir nadie dice que Chile ahora esta recurriendo a la costumbre regional, tal vez en el futuro, pero por ahora no es así. El que saco el tema de la IRREAL costumbre regional, me parece que fue badghost, no nosotros.


Ja, ja, ja...el stoppel iba con excepciones preliminares o sin ellas...el stoppel siempre ha ido si o sí...además de mentiroso eres adivino y barato...siempre se ha sabido que el stoppel vá...quieres aparecer como "conocedor"...deja de mentir Idiotix

Desinforumest escribió:Son las opciones de don Lucius…a falta de costumbre…los tratados…yo voto por él.


Ya se sabe lo que va a hacer Chile, Y???? El único detallito que se te paso, Bufón legal, es que NI hay tratados de limites marítimos entre el Perú y Chile, NI mucho menos existe esa fantasiosa costumbre regional. Y esto ultimo lo dice oficialmente nada mas, ni nada menos que tu SUPUESTO socio, el ECUADOR Je…Je!!!! Pero sigue intentando, eso resulta muy cómico para nosotros. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:



Nop, es lo que dice don Lucius, Chile, Ecuador, Colombia, la CPPS, la Comisión de RR. EE. de Perú y ratificado por su Congreso...en fín...deja de mentir Idiotix.

Arpia escribió:Gorki, quieres que te busque lo que publicamos al respecto con la documentación sustentatoria respectiva y una vez mas dejamos en evidenciada tu ignorancia en este tema??????
Solo pídelo y lo haremos con todo gusto.


Todavía espero...si vas a poner algo sólo hazlo y no te jactes...aunque ya se sabe....deja de mentir Idiotix.

Pero deja de rebuznar tanto y muestra el supuesto tratado de limites entre el Perú y Chile anterior a la Declaración de Santiago de 1952 que la Asesoria dice que existe. Vamos!!!! O no puedes, Bufón Legal. :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:


Me remito a la Asesoría...deja de mentir Idiotix.

Desinforumest escribió:
Arpia escribió:Todos los documentos referidos a la CPPS son denunciables gracias a la delegación chilena. Lo único que hay con Ecuador es un criterio delimitador por el caso de las islas ecuatorianas muy cercanas a la proyección peruana, no hay tratado de limites. El Perú no tiene pensado denunciar ningún acuerdo de la CPPS, es suficiente con que ya este demostrado fehacientemente que dichos acuerdos son denunciables por que en primer lugar desbarata la pretensión chilena de afirmar que esos acuerdos son tratados de limites y en segundo lugar deja clara que los 3 países se reunieron con una intención distinta a la de delimitar frontera marítima alguna entre el Perú y Chile.


Simplemente no pueden denunciarlos...si se dicen "serios"...deja de mentir idiotix.

Lamentablemente si es así, y tu palabrería digna de un tinterillo, Bufón Legal, no bastan para desvirtuar lo actuado y que figura en las actas preparatorias de la CPPS. Y para recordártelo, y dejarlo bien evidenciado, volveremos a publicar la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois, representante nada mas ni nada menos que de CHILE!!!! en la II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952:


Entonces es simple dilo : el "serio Perú" quiere denunciar tratados que establecen una frontera...deja de mentir idiotix.

Del 47 al 54...se establecen fronteras...en cada uno por separado...deja de mentir Idiotix.

Entonces, Bufón Legal, como es, como es???? La Actas NO dicen lo que dicen, sino que dicen lo que tu quieres que digan, y por lo tanto no todos los acuerdos de la CPPS son denunciables. :jawdrop: :jawdrop: :locura: :locura: :locura: :locura: Que buena!!! :mrgreen: :mrgreen:


Entonces que "serio Perú" los denúncie...o deja de mentir Idiotix.

Que pena Bufón Legal, pero todos los acuerdos referidos a la CPPS son DENUNCIABLES gracias a tus propios compatriotas de la época. Una vez mas Gracias Chile!!!!! Hay que ser siempre agradecidos. :acuerdo: :acuerdo: :thumbs: :thumbs: :claps: :claps: :risa3: :risa3: :mrgreen: :mrgreen:


Entonces que "serio Perú" los denuncie...o deja de mentir Idiotix.

No es necesario, Bufón Legal. Nos basta con demostrar que son DENUNCIABLES, y que por CONSIGUIENTE, nunca fue la intención de las partes determinar limite marítimo alguno en ninguno de los documentos de la CPPS. Al no existir la intención de fijar limite alguno, estos NO EXISTEN, a pesar que uno de los firmantes diga que si existen.

Ja, ja, ja.....no pueden....deja de mentir Idiotix....

Así es, esos tratados no son denunciables, pero al no pertenecer a ninguno de los tipos de tratados que mencionas, ninguno de los acuerdos de la CPPS, estos son TOTAL y COMPLETAMENTE denunciables, por la VOLUNTAD soberana de las partes. Y este poder si que radica en cada uno de los estados firmantes, aunque te moleste bufón legal.

Entonces que "serio Perú" los denuncie...no puede...deja de mentir Idiotix.

Falso, la asesoria dice que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de limites y que en todo caso, esta especula que debería existir un tratado anterior a los de 1952 y 1954 que no se ubica por ninguna parte, ósea NO EXISTE el mentado tratado.

Nop...lee el informe y deja de mentir.
No, lo que le dirá en todo caso es que esa interpretación es una interpretación personal del representante ecuatoriano, ya que en las actas Ecuador muestra otra posición la cual es firmada, oleada y sacramentada por los 3 países en señal de conformidad. Entonces frente a lo que dice Ecuador en las actas y lo que dice el papelucho ese, la corte sin duda se regirá por las actas preparatorias. Mala suerte bufón legal, sigues perdiendo. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen:


Has nombrado las Actas del 52 en forma reiterada, te ofrecista a posteárlas pero nuevamente mentiste...nunca las pusiste...simple, el funcionario y las declaraciones insterpretativas unilaterales y conjuntas están ahí...deja de mentir Idiotix.
Y en adición seguramente presentara la VERDADERA posición OFICIAL del gobierno ecuatoriano al momento de negociar y que se plasmo en el Memorándum del Gobierno de Ecuador sobre la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur (A/CN.4L.63) del 6 de Julio de 1955 y que a la letra dice lo siguiente:


Lo conozco...y sé que viene otra mentira...deja de mentir Idiotix.

La anchura del mar territorial no constituye aun materia rígida por el Derecho Internacional, y en torno de la oposición histórica entre el mar internacional y el mar territorial han obrado antes que las construcciones jurídicas, los intereses políticos y económicos de los Estados. Es oportuno citar, a este propósito, las sapientes palabras del profesor Georges Scelle, uno de los mas reputados internacionalistas del mundo : ‘’El estudio de las aguas adyacentes —expresa— es uno de los mas decepcionantes del Derecho Internacional. Todo es aquí incierto, la doctrina y la practica; la una y la otra varían según las épocas y la política de los Gobiernos. Las complejidades de las condiciones geográficas y de las necesidades de la vida diaria de las naciones ribereñas interfieren en todos los problemas. No hay reglas consuetudinarias o convencionales, claras y durables, ni en lo que concierne al punto de partida y la delimitación de las aguas territoriales, ni en lo que concierne a su extensión, ni en lo que concierne a su régimen jurídico, ni aun en lo que concierne a su naturaleza’’. (Extracto del Memorándum del Gobierno de Ecuador sobre la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur (A/CN.4L.63) del 6 de Julio de 1955.)


Ja, ja, ja...entonces necesitas mentir y tergiversar un texto sobre "ANCHURA DE MARES TERRITORIALES"...por delindes adyacentes...deja de mentir Idiotix.

Esta es la verdadera posición del Gobierno de Ecuador en 1955 y durante las negociaciones de los acuerdos de toda la CPPS. Lo que afirma el Forista DES, una vez mas, no pasa de ser una simple mentira suya fruto de su desesperación y de la de sus asesores por darle algo de sustento a la posición chilena.


AAAhhummmm...aparte de no tener mucho que ver con un límite adyacente...deja de mentir Idiotix.

Así es, una vez terminado la exposición ecuatoriana, se le podrá preguntar o solicitar por escrito que responda
.

AAH!...estás de adivino barato otra vez...ya, deja de mentir Idiotix.

Ahora, eso de que la corte decida cuales tratados de la CPPS son denunciables, y cuales no, es solo otra cantinflada tuya, bufón legal. La corte se remite a las actas preparatorios de los acuerdos frente a interpretaciones opuestas de sus firmantes, y allí encontrara que toda la CPPS en su conjunto es denunciable como ya se probo. Por lo que en ese mismo instante, y antes que siquiera el Ecuador sea llamado, si es que lo es, esos acuerdos ya habrán sido declarados denunciables, es decir que NO son Tratados de Limites, por la CIJ de la Haya. Sigues perdiendo bufón legal. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:


Has mentido una y otra vez....hace muuucho días dijiste que ibas a subri las actas del 52...sigo esperándo....la Corte puede decidir consultar a Ecuador...o la CPPS...en fín el buscar un pronunciamiento ex-ante las declaraciones auténticas....a ver, deja de mentir Idiotix...

Ecuador sabe por que así se lo manifestó el Perú, que nosotros queremos firmar un tratado de limites marítimo formal con ellos respetando el actual limite marítimo. Con ellos NO HAY NADA que negociar por que todo esta ya definido. Ahora ellos quieren jugar a ganador. Si ven que la cosa le va bien a Chile en la Corte, pues Ecuador meterá su cuchara a favor de Chile. Y si ve que la cosa se le esta poniendo peluda a Chile como se espera que ocurra, hasta por algunos chilenos importantes, entonces Ecuador le dirá a Chile, Sorry chochera pero te quedaste solito, yo solo defiendo los intereses ecuatorianos y no los chilenos.

Chile no necesita que Ecuador "atestigue" como te gusta presentarlo...simplemente tiene la documentación pertinenete relativa a la interpretación ecuatoriana...si a Perú no le gusta y no le conviene...es asunto peruano...deja de mentir Idiotix.

Así es producen los efectos que producen, el cual no es otro que, que la parte chilena se va a quedar como hasta ahora solita y con los crespos hechos esperando que Ecuador salte a defenderlos.


Ja, ja, ja...Ecuador ya hizo lo que tenía que hacer...deja de mentir Idiotix.

Claro. Supongo que te refieres a actos unilaterales como que la asesoria jurídica de la Cancilleria chile que afirma que los tratados de la CPPS no son tratados de limites o todos los documentos internos peruanos en donde se proclaman que el dominio marítimo peruano es de 200 millas medidos a partir de todos y cada uno de los puntos de sus costas y que por lo tanto existe un solapamiento con la proyección chilena o tal vez te refieras también a un acto BILATERAL como la Declaración conjunta Rodríguez Cuadros-Walker. Así es, los actos unilaterales, y yo agregaría, bilaterales también, están ahí causando sus efectos, pero a favor de la tesis peruana, bufón legal. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Nop, a la Declaración de 1947, a las leyes internas peruanas de 1952, de 1955, al Congreso peruano, a la ley Tacna, al Congreso Colombiano, a las declaraciones interpretativas ecuatorianas, a las declaraciones interpretativas conjuntas, a la CPPS, a los comunicados peruanos reconociéndo límites con Ecuador, a la práctica de pesquerías...y en definitiva...todos los actos peruanos y ecuatorianos que confirman el respeto al límite por el cual el mismo Perú se autolimitó en 1947...deja de mentir Idiotix.

Falso, si fuera la posición ecuatoriana estaría manifestado en las actas cuando se negocio lo referido al articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952. Esta? no lo esta, por ende en esos días no era su posición oficial y en base a la cual se negocio y se firmaron las actas. Simple como eso.


Bla, bla...djiste que ibas a poner las actas...deja de mentir Idiotix.
En todo caso te repito la VERDADERA y ÚNICA posición oficial del Gobierno de Ecuador al momento de negociar los acuerdos de la CPPS y que fue plasmado en Memorándum del Gobierno de Ecuador sobre la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur (A/CN.4L.63) del 6 de Julio de 1955:

La anchura del mar territorial no constituye aun materia rígida por el Derecho Internacional, y en torno de la oposición histórica entre el mar internacional y el mar territorial han obrado antes que las construcciones jurídicas, los intereses políticos y económicos de los Estados. Es oportuno citar, a este propósito, las sapientes palabras del profesor Georges Scelle, uno de los mas reputados internacionalistas del mundo : ‘’El estudio de las aguas adyacentes —expresa— es uno de los mas decepcionantes del Derecho Internacional. Todo es aquí incierto, la doctrina y la practica; la una y la otra varían según las épocas y la política de los Gobiernos. Las complejidades de las condiciones geográficas y de las necesidades de la vida diaria de las naciones ribereñas interfieren en todos los problemas. No hay reglas consuetudinarias o convencionales, claras y durables, ni en lo que concierne al punto de partida y la delimitación de las aguas territoriales, ni en lo que concierne a su extensión, ni en lo que concierne a su régimen jurídico, ni aun en lo que concierne a su naturaleza’’. (Extracto del Memorándum del Gobierno de Ecuador sobre la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur (A/CN.4L.63) del 6 de Julio de 1955.)


ANCHURA DE MAR TERRITORIAL...deja de mentir Idiotix.
Las declaraciones unilaterales del gobierno de Ecuador de esos años apuntan a contradecir al señor Llanos Mardones y a apoyar lo afirmado por el Embajador Rodríguez Cuadros, y esto si que es prueba y evidencia que se CONDICE con la posición ecuatoriana plasmada en las actas preparatorias de los acuerdos de la CPPS, es decir van en un mismo sentido. Con esto queda descartado que en esos años existiera un COSTUMBRE REGIONAL o Derecho Consuetudinario de la Delimitación marítima sudamericana o algo similar. Otro argumento sin sustento que se cae solito de la posición que defiende el bufón legal, Que penita!!!! :llanto: :llanto:


Otra vez las Actas del 52...pónlas...y deja de mentir Idiotix.

Desmontar las MENTIRAS, FALSEDADES Y RAZONAMIENTOS PERSONALES de este individuo, personaje de caricatura, siempre resulta muy divertido.


Ja, ja, ja...cumple lo que tienes que cumplir...y deja de mentir Idiotix.

Saludos

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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Estimado badghost;

Yo de Llanos Mardones destaco solo algunas cosas, que me parecen importantes, ya que siendo el un defensor acérrimo de la posición chilena, pues simultáneamente RECONOCE cosas interesantes como que el Punto ‘’Concordia’’ es el punto de inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile y NO el Hito Nº 1 o como que el acuerdo pesquero de 1954 NO ES UN TRATADO DE LIMITES. Dime, badghost, tu puedes mostrar algún autor peruano que reconozca que el inicio de la frontera terrestre entre le Perú y Chile es el Hito Nº 1 y no el Punto ‘’Concordia’’, o que reconozca que los acuerdos de 1952 y 1954 SI son Tratados de Limites??? O que reconozca que durante 1968 y 1969 el Perú MATERIALIZO la frontera marítima alguna con Chile???? Me parece que no. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: En todo caso quedamos a la espera. No tienes una sensación de que le esta entrando agua a raudales a tu CANOA y que se va a hundir, si las propias instituciones del gobierno de Chile y hasta los defensores de su posición reconocen lo que reconocen????? Que feo compadrito, la verdad no me gustaría estar en tus zapatos.

Llanos Mardones es importante también, por que el es el encargado de tratar de arreglar lo que la Asesoria Legal de la Cancilleria de Chile, malogro cuando evacuo su informa Nº 138. En la gran mayoría de cosas Llanos Mardones esta equivocado y como ya dije, el amolda su libro para tratar de darle algo de sustento a la posición de tu país que de por si no la tiene, pero sin embargo NO PUEDE, LE RESULTA IMPOSIBLE dejar de reconocer cosas obvias, que tu no puedes ver, y que pues en la CIJ de la Haya quedaran claritas como el agua, como a ti te gusta decir. Y son esas cosas que Llanos Mardones se ve en la IMPOSIBILIDAD de NEGAR o OCULTAR, las que nosotros resaltamos y seguiremos resaltando. Finalmente que mejor prueba a favor de la posición peruana que la palabra de un defensor acérrimo de la posición chilena como Llanos Mardones cuando nos da la razón y coincide con lo que la posición peruana y nosotros decimos. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:Entonces, si es la opinión de Llanos Mardones, creo que te falta destacar esta partecita: "...puede considerarse que este es uno de esos acuerdos que no pueden existir sin referencia a un acuerdo de frontera, normalmente previo’’. (Extracto del Libro El Derecho de la delimitación Marítima en el Pacifico Sudeste de Ignacio Llanos Mardones.)...¿mita tú?, lo mismo que opina la Cancillería en su informe Nº138 (en verdadero):


No, si lo resalte o cite en algún momento, incluso eso mismo dice la Asesoria Legal de la Cancilleria de Chile. Pero entonces, si es cierto que ‘’puede considerarse que este es uno de esos acuerdos que no pueden existir sin referencia a un acuerdo de frontera, normalmente previo’’, la pregunta que por favor quiero que nos respondas es DONDE ESTA ESE ACUERDO PREVIO???? Cha, cha, cha, cha!!!!!! Por favor muéstralo o dinos en que parte del libro de Llanos Mardones o en que parte del Informe Nº 138 aparece publicado dicho Tratado de Limites Marítimos entre Perú y Chile que los mencionados anteriormente dicen que existe.

Aquí no basta decir que ‘’puede considerarse que este es uno de esos acuerdos que no pueden existir sin referencia a un acuerdo de frontera, normalmente previo’’, aquí estamos en un juicio y eso no basta. Si es cierto lo que dice Llanos Mardones que el o tu muestren el tratado de limites marítimos en cuestión, sino esa afirmación es FALSA ósea una MENTIRA sin el mas mínimo sustento.

badghost escribió:"En la Declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar."


Gracias, pero hasta ahora no rebates lo que afirmamos. Es decir la asesoria legal de Chile dijo o no dijo que la Declaración de Santiago de 1952 NO ERA un TRATADO de LIMITES o lo que es lo mismo dijo o no dijo sobre la Declaración de Santiago de 1952 que “hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales,..’’?????

Quedamos a la espera de tu amable respuesta.

badghost escribió:O en esta parte:

"El ejemplo señalado por el mencionado número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el del punto en que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera que sean las circunstancias particulares existentes."

Ahora, ¿te queda clara la postura esbozada en el Informe Nº138 de la Cancillería chilena?, o ¿va a haber que explicarte de nuevo?.


Claro, se nos aclara que la Asesoria Legal sin la mas minima evidencia llega a conclusiones erradas con relación al articulo IV de la declaración de Santiago. Eso no es parte de la argumentación chilena?? Donde esta lo nuevo???? Aquí lo importante y lo que no has podido negar hasta ahora, es que al PROPIA Asesoria Legal de la Cancilleria Chilena DIJO que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS DE LIMITES.

Vas a responder o no amigo badghost???????

Por lo demás lo referente al articulo IV quedara plenamente aclarado durante el juicio en la CIJ de la Haya y se determinara que ese articulo aplica solo en caso de presencia de territorio insular, que solo existen entre el Perú y Ecuador, y no aplica a la zona en controversia entre el Perú y chile.

badghost escribió:A mayor abundamiento (sigo posteando tus destacados):

"Esta declaración tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos. Ella se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico. "

Asi que por favor, no insistas Arpía, la Cancillería chilena tiene una postura muy clara, contundente e invariable en el tiempo, que coincidentemente es muy similar a la mía, ¿será que la ciencia jurídica es una sola? y ¿que hace 50 años el Derecho se regía por principios muy similares a los actuales?...


Por favor, no insistas tu en hacer el ridículo a nivel planetario. Realmente ya tengo vergüenza ajena.

Tu tratas con una ya muy conocida tinterillada, tapar el sol con un dedo. Fíjate en los resaltado en azul y dinos si el informe Nº 138 dice o no que el acuerdos de 1952 NO ES UN TRATADO de LIMITES??? Esa es la respuesta que no quieres dar. Te faltan ‘’balls’’ para eso.


badghost escribió:Y la conclusión:

"Por todo lo expuesto, esta Asesoría concluye que el deslinde marítimo entre Chile y Perú corre por el paralelo que pasa por el punto en que su frontera terrestre toca el mar, porque así lo han determinado ellos soberanamente mediante un acuerdo cuyo alcance y características señalaron ellos mismos en los instrumentos internacionales a que se ha hecho referencia"."

CHAN-CHAN!!

Saludos cordiales :cool:


‘’…así lo han determinado ellos soberanamente mediante un acuerdo cuyo alcance y características señalaron ellos mismos…’’

Entonces la asesoria insiste en este párrafo que EXISTE un acuerdo o tratado de limites marítimo previo a la declaración de Santiago de 1952 entre el Perú y Chile. Y donde esta ese SUPUESTO tratado de limites marítimos anterior???? :conf: :conf: :conf: :conf: :confuso: :confuso: :shock: :shock: :mrgreen: :mrgreen: Y, que dice la asesoria legal antes de arribar a esa IMPRESIONANTE conclusión???? Dice nada mas y nada menos que NO HA PODIDO ubicar ese SUPUESTO TRATADO de LIMITES marítimos entre el Perú y Chile. Entonces aquí la Asesoria de Limites se dispara a los zapatos, ya que TODA su argumentación se basa en la existencia de un SUPUESTO tratado de limites marítimos entre el Perú y Chile anterior a la declaración de Santiago de 1952, y simultáneamente y antes de emitir su cantinflesca conclusión, se cura en salud y dice que no ha podido encontrar ese supuesto tratado de limites anterior a la citada declaración. A la letra dice lo siguiente el Informe Nº 138:

Cuándo y cómo se pactó tal acuerdo, no ha logrado establecerlo esta Asesoría con los antecedentes disponibles. Cabe, sí, presumir que él precede y condiciona la firma de la Declaración sobre Zona Marítima de 18 de agosto de 1952. (Copia del Informe Nº 138 de Setiembre 1960 - Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Asesoría Jurídica.)


Fíjense aquí la asesoria NO AFIRMA que existe un tratado de limites anterior a la Declaración de Santiago de 1952, que tampoco la considera un tratado de limites, sino que PRESUME y volvemos a resaltarlo PRESUME, su existencia.

Entonces denota seriedad o intención de manipular los hechos el hecho de sostener toda una teoría en base a una ’’PRESUNCIÓN’’ de existencia de un supuesto Tratado de limites, anterior a la declaración de santiago de 1952, y al mismo tiempo decir UPssss!!!! El tratado no lo encontramos pero ‘’PRESUMIMOS’’ que existe. No pues, eso no es serio y denota CLARAMENTE la intención de manipular los hechos. Ese SUPUESTO tratado limites entre el Perú y Chile NO EXISTE, y solo escribieron esa CANTINFLADA, para dorarles la píldora, ponerle vaselina, a la Cancilleria Chilena y al Gobierno de Chile, para poder ‘’enyucarlos’’ o ‘’clavarlos’’ suavecito nomás, al momento de decirles lo ÚNICAMENTE importante de todo ese informe, que es que la Declaración de Santiago de 1952, no es un tratado de limites y que a la fecha del informe y hasta nuestros días NO EXISTE tratado de limites marítimo alguno entre el Perú y Chile ni ningún documento que fue ‘’travestiado’’ por el gobierno de Chile y que FINJA o FUNJA ser un tratado de limites marítimos, como el propio badghost lo ha reconocido.

Cha, Cha, Cha, Chan!!!!!! :smile2: :smile2: :smile2: :smile2: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Saludos cordiales; :cool: :cool:

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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:
Las conclusiones van de acuerdo con el Mandato exigido en las Notas Reversales.... pero las conclusiones se desdicen con la descripción realizada al inicio del Acta. ¿Se materializó una paralela por el hito Nº1 y que esta descrita en la conclusión? NO. Pero claramente se puede leer de los trabajos descritos que si se materializó un paralelo que pasaba por el hito N1 pero "de manera que permitan continuar la alineación del paralelo hacia el Este donde se ubicará la torre chilena y hacia el Oeste donde se erigirá la torre peruana". Nada de LIMITES MARITIMOS, el paralelo que se utilizó en los trabajos la Comisión de 1969 solo sirvió para ayudar al levantamiento topográfico de ubicación de los faros, para nada más.


Respecto a lo que señalas sobre la conclusión del Informe de la Cancillería, tienes razón pupa, habla del punto en que la frontera terrestre toca el mar...pero, no puedo estar de acuerdo con tu conclusión respecto del Informe de los Trabajos de 1969. Claramente el MANDATO era fijar la posición del Hito Nº1 y materializar el paralelo que debe cruzarlo:

2.- DETERMINACIÓN Y MATERIALIZACIÓN DEL PARALELO QUE PASA POR EL HITO NÚMERO UNO.
a) Estacionar con el Giróscopo en el Hito número uno y determinar el paralelo en la dirección 90º-270º.
b) Materializar el paralelo por dos puntos (uno al Oeste y otro al Este del Hito número uno) de manera que permitan continuar la alineación del paralelo hacia el Este donde se ubicará la torre chilena y hacia el Oeste donde se erigirá la torre peruana.
c) Determinar, por nivelación trigonométrica, la diferencia de nivel entre los puntos donde se ubicarán la torre anterior y la torre posterior.
d) Verificación: Se hará a base del azimut obtenido en 1930 de la línea Hito número uno-X.3.


Una vez mas falta a la verdad el forista badghost de una manera descarada. En las instrucciones, por favor donde dice que lo se debía de hacer era fijar la posición del Hito Nº1 y materializar el paralelo que debe cruzarlo Y QUE ESTO SE CONVERTÍA por obra de magia, en la frontera marítima entre el Perú y Chile, donde?????? Y para probar que el forista badghost miente descaradamente, como el esta acostumbrado, publicaremos las instrucciones IDÉNTICAS que recibió la delegación peruana y chilena

Ambos gobiernos elaboraron y entregaron a sus técnicos instrucciones idénticas para ubicar la posición del Hito N° 1 y estudiar la factibilidad de instalar las torres de señalamiento en el terreno.

El pliego de instrucciones a los técnicos peruanos, fechado el 15 de abril de 1968, señala de manera inequívoca que el objeto de su misión era:

‘’estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito número Uno de dicha frontera’’. (Instrucciones para la delegación del Perú que se reuniría en la frontera peruano-chilena con la delegación de Chile para estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito N° 1 de dicha frontera, Lima, 15 de abril de 1968.)


El objeto de la misión de ambas comisiones técnicas no era trazar una supuesta frontera marítima. Se trató única y exclusivamente de establecer la ubicación del Hito Nº 1 de la frontera terrestre, con la finalidad posterior de construir en sus inmediaciones las torres o señales dirigidas a orientar a las pequeñas embarcaciones pesqueras, señalando su ubicación. No existe ninguna referencia a trazar una frontera marítima, situación esta totalmente ajeno a la naturaleza y finalidad de la decisión adoptada por los gobiernos del Perú y Chile. Las instrucciones específicas ratifican plenamente este entendimiento, y no dejan dudas para la interpretación:

1.- Estudiar sobre el terreno, conjuntamente con la delegación chilena, los lugares más adecuados para construir postes de enfilación, visibles desde el mar, destinados a señalar la ubicación del Hito N° 1, denominado "orilla del mar".

2.- Acordar el sistema de señales con que contarán los postes, que consistirán en estructuras que puedan ser torres, armazones o columnas.

3.- Acordar el sistema de mantenimiento y conservación de los postes y señales.

4.- La Delegación peruana propondría la siguiente:

a.- Colocación de postes o marcas de enfilación, en un número de dos, sobre la línea imaginaria que materializa el paralelo que atraviesa el Hito número Uno denominado ‘’orilla del mar’’.

b.- Que dichas estructuras contengan, además de las marcas para la identificación diurna, luces cuya visibilidad no sea menor de cinco millas, para la identificación nocturna; y reflectores de radar convenientemente dispuestos para la localización en todo el tiempo...(Instrucciones para la delegación del Perú que se reuniría en la frontera peruano-chilena con la delegación de Chile para estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito N° 1 de dicha frontera, Lima, 15 de abril de 1968.)


Es importante precisar que en el Ítem 4a. de las instrucciones se indica que la ubicación de las marcas o los postes de señales se hará en la línea imaginaria en el terreno, lo cual materializa el paralelo que atraviesa el Hito N° 1. Todo paralelo está materializado por una línea imaginaria. En este caso, para que los postes estén enfilados debían ubicarse ambos sobre esa línea imaginaria, en el terreno. Este concepto es absolutamente ajeno y distinto de la materialización de un límite marítimo y más aun a la materialización del límite marítimo entre el Perú y Chile. Se trataba simplemente de ubicar los postes en la línea imaginaria que corresponde al paralelo del Hito N° 1 para que las señales proyectadas en esa dirección se alinearan y orientaran a las embarcaciones artesanales respecto de su ubicación. En sisntesis, la materialización del paralelo que pasa por el hito Nº 1 fue para tener una referencia en el terreno para construir los faros o señales, NADA MAS.

Entonces queda una vez mas EVIDENCIADA las lamentables tácticas y técnicas del foristas badghost que debido a la falta de argumentos de la posición que defiende, puede se ve en la imperiosa necesidad de MENTIR para confundir a los lectores de este topic y así poder dar algo de sustento, como ya lo hemos dicho antes, a la débil posición que infructuosamente TRATA de defender.

badghost escribió:así que suerte en La Haya con sus teorías...ah!


La verdad no te puedo desear suerte, ya que ni con ella lograras que los jueces crean SIQUIERA algo de lo que aquí haz expuesto.

badghost escribió:...y por si acaso, tenemos hartas fotos del faro peruano que se destruyó por el temblor de 2001 y que fue "misteriosamente" desaparecidos sus escombros por los "duendes"...jejeje.


Chócatela!!!! nosotros también tenemos lindas fotos para el recuerdo del faro peruano. Y eso de que les sirve??? Acaso el Perú esta negando que se construyeron los postes de señalización????? Si se construyeron, y a ambos lados de la frontera. Lo que no se acepta son las FALSEDADES que se refieren a que esas señales se construyeron con un fin, con un objeto diferente al que realmente tuvieron de guiar a las embarcaciones pesqueras artesanales. Es decir esos faros NO se construyeron ni para delimitar, ni para demarcar, ni mucho menos para materializar frontera marítima alguna entre el Perú y Chile, la cual NO EXISTE y no ha sido DETERMINADA a la fecha. :smile2: :smile2: :smile2: :smile2: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Saludos cordiales; :cool: :cool:

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Mensaje por badghost »

Chócatela!!!! nosotros también tenemos lindas fotos para el recuerdo del faro peruano. Y eso de que les sirve??? Acaso el Perú esta negando que se construyeron los postes de señalización????? Si se construyeron, y a ambos lados de la frontera. Lo que no se acepta son las FALSEDADES que se refieren a que esas señales se construyeron con un fin, con un objeto diferente al que realmente tuvieron de guiar a las embarcaciones pesqueras artesanales. Es decir esos faros NO se construyeron ni para delimitar, ni para demarcar, ni mucho menos para materializar frontera marítima alguna entre el Perú y Chile, la cual NO EXISTE y no ha sido DETERMINADA a la fecha. smile2 smile2 smile2 smile2 Mr. Green Mr. Green Mr. Green Mr. Green


Y, entonces, ¿para qué según tú debían construirse faros para "guiar a las embarcaciones pesqueras artesanales...", ¿te doy mi teoría?, se construyeron para que las embarcaciones artesanales tuvieran claro, con solo observar la línea que señalizan los 2 faros, CUAL ES EL LÍMITE MARÍTIMO ENTRE CHILE Y PERÚ...fin, si no es así, entonces ¿para qué darse el trabajo de SEÑALIZAR y MATERIALIZAR el paralelo que pasa sobre el Hito Nº1?...lógica, lógica, use su cerebrito, no se gasta ni se hecha a perder con el uso.

Lo que dice esencialmente la Asesoría en el Informe Nº138 es que no hay pacto expreso o si se quiere, Tratados de Límites "con nombre y apellido", pero dice que hay pacto, lo que es muy diferente...pero seguramente usted seguirá en AUTOMATIC MODE cual androide...es que ayer vi Terminator...jejeje, aproveche el impulso y viaje al pasado y aléguele a sus coterráneos que dictaron tantas leyes y decretos y pactaron tal cantidad de Tratados que hoy en día denotan a las claras su posición histórica y no las "cantinfladas" político-jurídicas que alegan actualmente algunos, tratando de borrar con el codo lo que sus ancestros ayer firmaron honorablemente con la mano.

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Mensaje por Desinforumest »

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Mensaje por Mod.4 »

Señores foristas

A partir de este momento, cualquier calificacion, cometario peyorativo o adjetivos descalificadores contra cualquier forista o algun pais, sera el post editado en su totalidad, independientemente de la sancion que le corresponderia al forista

No provoque....no responda a las provocaciones

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Mensaje por __DiaMoND__ »

entiendo el punto de los foristas Peruanos en que el convenio no se llama "Tratado de limites maritimos entre Chile y Perú"

pero es nesesario que tenga este nombre?

todos conocemos el derecho internacional almenos los que hemos investigado y deido documenteos.

como por ej: la convencion de viene del derecho de los tratados.

cito textrual

se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;


el convenio es un acuerdo internacional asi que debe entenderse como un tratado internacional que obliga a las partes.

cito textual de como se interpreta un tratado

31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas. 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.

2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.

3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.

4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1,. cuando la comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del obijeto y fin del tratado.


cual es el contexto cual es su objeto y fin.
cual es su preambulo y cuales son sus anexos.

I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la
existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora
marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países
declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y
de la zona contigua sean insuficientes para la conservación,
desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen
derecho los países costeros
.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile,
Ecuador y Perú proclaman como norma de su política
internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas
que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las
costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima
de 200 millas marinas desde las referidas costas.


III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima
indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción
exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde
.


IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas
se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si
una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países
declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la
zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona
marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el
paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de
los Estados respectivos.


V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las
necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y
jurisdicción
establecidas por el Derecho Internacional en
favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona
señalada para las naves de todas las naciones.

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su
propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la
aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en
los cuales se establecerán normas generales destinadas
reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona
marítima que les corresponde
y a regular y coordinar la
exploración y aprovechamiento de cualquier otro género de
productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y
que sean de interés común.

Santiago, 18 de Agosto de 1952.
JULIO RUIZ BOURGEOIS
Delegado de Chile.
JORGE FERNANDEZ SALAZAR
Delegado del Ecuador.
DR. ALBERTO ULLOA
Delegado del Perú.
FERNANDO GUARELLO
Secretario General


que se busca proteger la riqueza del mar para el desarrollo de los pueblos ademas de establecer jurisdicion y soberania al mar anexado al territorio de los respectivos paises.

y como corresponde la jurisdiccion y soberania en una zona la puede ejercer solo un pais y no 2 ni 3 entendian que esta debia quedar limitara entre un pais y otro.

preliminarmente esta en el caso de la existencia de islas el limite seria el paralelo geografico del punto en que la frontera terrestre llega al mar.

ni hablar del convenio de zona especial fronteriza maritima

que es cosa de leerlo y menciona evidentemente que el limite maritimo entre los 3 paises es el paralelo geografico en donde la frontera terrestre llega al mar.

pero que entiende la situacion de pequeñas enbarcaciones y blabla


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Mensaje por Desinforumest »

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Mensaje por JRIVERA »

Yp también hace tres años atrás me hice la misma pregunta que se hace ahora __DiaMoND__ y saben que: descubrí que 2/3 partes de los paises en este planeta, no lo tienen, que se trata de nueva jurisprudencia internacional. Ahora existe CONVEMAR, y que algunos de los paises que ahora cuentan con un Tratado de Límites han tenido antes un acuerdo pesquero.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Mensaje por Desinforumest »

Arpia escribió:Aclaremos los hechos son los siguientes: Primero la IRRITA e ilegal pretensión chilena de desconocer el Punto Concordia como punto inicial de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, Vale decir la pretensión chilena de MOVER el inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile tierra adentro hasta el Hito Nº 1, contraviniendo lo acordado y ordenado en el Tratado de 1929 y en sus documentos complementarios.


El inicio sigue estando en la "Orilla del Mar"...Hito Nº1...tan expreso como te gusta.

Segundo la pretensión chilena de tomar la Declaración peruana de 1947, que era susceptible de ser MODIFICADA,


Ahhh! entonces Perú se limitó por el paralelo el 47, el 52 y el 54...y ahora dice que en algun momento del tiempo decidió cambiar...pero no se lo dijimos a nadie...creámos la expectativa...y después la retiramos...por que sí...por que somos Perú....

como ella misma lo faculta, y que fue derogada por la Ley del Petróleo de marzo de 1952, como base de las negociaciones de los acuerdos de la CPPS, lo cual es FALSO, debido a que la citada Declaración de 1947, repetimos una vez mas, estaba derogada antes de la iniciación de negociaciones para los acuerdos de la CPPS.


AAHH!...entonces como la ley del petróleo no dice expresamente como van a ser medidas las proyecciones...entonces Perú las dá por modificadas ipso facto...quizás en ese universo alternativo...pero para el resto del mundo no...

Tercero, los acuerdos de 1952 y 1954, no son tratados de limites por que son acuerdos DENUNCIABLES y no fijan frontera marítima alguna entre el Perú y Chile por el mismo motivo.


Ja, ja, ja...simplemente si fijan una frontera...no son denunciables...lo que dices no es verdad.

Cuarto, la FALSA argumentación chilena de que el Perú materializo frontera marítima alguna entre ambos países en 1968 y 1969. Lo único que se materializaron fueron 2 faros a cada lado de la frontera terrestre para ayudar a los pescadores artesanales en la zona de exención de sanciones, nada, mas. Así es bufón legal, vemos una sola línea pero, una sola línea por parte de Chile a interpretar los documentos de MALA FE, tergiversarlos para darle algo de sustento a su posición que de legal, no tiene nada.


AAHHH! entonces la línea pesquera y la "Zona de excención"...que obedece al Tratado de 1954...y que indica que es para prevenir las violaciones la FRONTERA MARITIMA...una zona especial...límite de la zona general...sino Perú le regaló a Chile territorios pesqueros.

Desinforumest escribió:Cualquier limitación de poderes debe ser informada a la contraparte…


Falso una vez mas. Tu de esto no sabes nada. Bueno que se puede esperar del bufón legal. Pero te explico, para que aprendas. Cuando 2 países se reúnen, negocian y PACTAN hacer algo, los respectivos gobiernos nombran representantes. Estos representantes son facultados a llevar a cabo SOLO Y EXCLUSIVAMENTE lo pactado siguiendo para esto las instrucciones que los respectivos gobiernos les entregan. Ellos, por mas que lo digas, no tienen la facultad de realizar actos que modifiquen o CONTRAVENGAN las instrucciones por ellos recibidas, a menos que los 2 GOBIERNOS, y luego de las negociaciones respectivas, acuerden modificar los previamente acordado.


Ja, ja, ja...entonces según tú, las limitaciones a los poderes no necesitan ser informadas y la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados no existe..lo que dices no es verdad.

Es por eso que es un imposible que tu quieras desaparecer el Punto ‘’Concordia’’ o lo quieras ubicar en el lugar físico de su homónimo el HITO ‘’Concordia’’. El Punto ‘’Concordia’’ es total y completamente distinto al Hito ‘’Concordia’’ y uno no elimina la existencia del otro, Los 2 EXISTEN simultáneamente.


AHHH! entonces Perú va a ir a la Corte y va a decir que existen 2 puntos de Concordia uno posicionado y señalado bilateralmente y el otro no...entonces quieres que la Corte crea que un límite internacional inicia en un punto no demarcado bilateralmente...lo que dices no es efectivo.

El argumento de que el Punto Concordia corresponde al Hito Concordia no pasa de ser un argumento infantil, solo una tinterillada mas. Uno es el inicio de la frontera terrestre (Punto Concordia) y que no tiene marca en el terreno por que sino el mar lo destruiría, y el otro es una marca mas de la frontera terrestre.


AAAHH!...entonces...el inico del límite nunca se fijó bilateramente...entonces Sr. Juez...por ahí inicia el límite...mmm...

Y es tan fácil de demostrar como que en el tratado de 1929, dice que la frontera se INICIA en un ‘’Punto’’ en la costa denominado ‘’Concordia’’, no dice que el punto concordia este en medio o en alguna parte de la frontera, dice que PARTIRÁ desde ese punto, entonces ese punto debe de estar al oeste de la línea fronteriza.


Entonces...simplemente el inicio es el Hito Nº1 => Concordia...primer punto de la línea demarcado bilateralmente.

Pero entonces donde se ubica el Hito ‘’Concordia’’, al inicio o al final de la frontera???? No pues!!!! Esta dentro de la frontera pero no al inicio, ni al final de la misma, esta por ahí, por el medio o a ¾.
Por lo tanto el Punto Concordia no es el mismo que el Hito Concordia y adicionalmente los 2 existen simultáneamente, ósea es el típico caso de homonimia y nada mas.


El Hito Concordia está posicionado sobre un punto medido bilateralmente...tú concordia no...solamente la "Orilla del Mar", único punto de inicio medido bilateralmente.

Así es, Perú solo ratifico la CONSTRUCCIÓN de 2 FAROS uno a cada lado de la frontera en 1968 y 1969 nada mas. La afirmación de que el Perú ratifico frontera marítima alguna entre el Perú y Chile en esos años, es FALSA, ósea una mentira mas del Gobierno Chileno.


Ratifica la del 47 y 52...y ratifica el punto donde la frontera terrestre toca el mar...cualquier otra cosa dígaselo a la corte.

Y???????? Todo eso es para efectos de no sancionar a las pescadores artesanales, ósea para efectos de pesca y no implican el establecimiento de frontera marítima alguna, dicho expresamente por la propia Asesoria Jurídica de la Cancilleria de Chile y la CIJ de la Haya en la Sentencia Nicaragua-Honduras. Te publico de nuevo el Informe Nº 138, incluyendo los párrafos que no quieres que sean publicados, bufón legal?????. Pero ahora como es posible que Chile haya ejercido esas jurisdicciones durante un periodo apreciables que tu dices, si recién ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 recién en 1967?????


Sip...como el límite adyacente quedó listo el 52...el 54 se hace visible a los pescadores. Pero igual...un límite pesquero es un límite...y en derecho marítimo los acuerdos pesqueros tienen un status especial... ¿dices que no establece una frontera?...¿dices que la Actas de 1968 y 1969 no son para evitar violaciones de pescadores a la FRONTERA MARITIMA como indica expresamente el tratado del 54?.

Respecto de los timings de ratificación...del 47 al tratado del 52, 54, línea de facto, modus vivendi, actos propios...en fín...

El Perú no alega que lo obrado de acuerdo a los acuerdos de 1952 y 1954 sea un error. Lo que se alega es que ni esos acuerdos ni ninguno de los acuerdos de la CPPS son tratados de limites ni fijan frontera marítima alguna entre el Perú y Chile, por lo que no se puede INFERIR ni tomar como evidencia que cumplir con lo estipulado en esos tratados implica el reconocimiento expreso de limite marítimo alguno entre el Perú y Chile.


Esa es la posición peruana...la chilena dice que lo firmado y lo actuado por los países bastan para configurar el deslinde adyacente.

Desinforumest escribió:Publícalas…pero...debes incluir las que refrendan lo obrado…y después Perú deberá alegar según tú la nulidad de lo obrado por sus delegados…los actos posteriores peruanos también “indican algo”.


Arpia escribió:Esto es totalmente inexacto y FALSO. Fíjate los trabajos de 1968 y 1969 se llevan a cabo por solicitud del Perú a Chile, para erigir faros que orientasen las faenas de las pequeñas embarcaciones pesqueras en la Zona de exención de sanciones. Es decir nunca se pidió demarcar absolutamente nada, ni mucho menos se DEMARCO absolutamente nada. Para muestra un extracto de la solicitud peruana y la respuesta chilena:


Ja, Zona de excención de sanciones como te gusta llamarla...que fija el Tratado del 54...que indica la violación de pescadores a la "FRONTERA MARÍTIMA"...¿no sabía Perú que iba a orientar respecto de una línea determinada en el Tratado del 54?....no va a poder aislar.

‘’(.. .) que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.’’ (Extracto de la nota de la Embajada de Chile en Lima dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. del 8 de mano de 1968.)


Ja, ja, ja....o sea PRIMERO QUE NADA...PERÚ INVITÓ. Y Arias fué quien coordinó...y Pérez de Cuellar quien ratificó...
El sólo hecho de que la Nota Peruana diga lo que la frontera marítima inicia en el punto cercano al Hito Nº1...y Chile diga que acepta ir a poner fanales y reunirse en el Hito Nº1....no indica nada...a lo más la posición de una de las partes a la fecha...no va a poder aislar.

En ninguna de las notas cursadas por los dos países, en las que acuerdan el OBJETO y la naturaleza jurídica de las torres o los faros de enfilamiento, se hace referencia a la delimitación marítima, a la materialización del límite marítimo alguno o a la colocación de señales que delimiten las respectivas soberanías en relación con sus mares adyacentes.


Ese objeto se la dá el Tratado a las que están afectas...1954...evitar violaciónes de la FRONTERA MARÍTIMA...¿o Perú no sabía a lo que invitaba?...simplemente no van a poder aislar.

La naturaleza jurídica del acuerdo que emana del intercambio de las notas citadas corresponde a una iniciativa para construir señales, marcas o faros que guiaran u orientasen a los pescadores artesanales a fin de evitar los continuos incidentes de una y otra parte. El objeto del acuerdo es erigir las ya citadas señales cerca del punto en el que la frontera terrestre llega al mar, específicamente en las proximidades del Hito N°1.


Que las notas en sí puedan ser consideradas un acuerdo...no significa que Perú pueda aislarlas en la Corte diciéndo que NO ESTAN RELACIONADAS CON NADA....no pueden aislar.

Del intercambio de notas se deriva también que ambas partes tenían una MUY CLARO el punto de final de la frontera terrestre, el cual como no podía ser de otra manera está de acuerdo al Tratado de 1929, es decir ‘’el punto en el que la frontera terrestre llega al mar’’, registrado con la misma redacción tanto en la nota peruana como en la chilena, así como el punto en el que se deberían emplazar las torres de orientación (‘’cerca del hito número uno’’).


Ja, ja, ja...¿costumbres diplomáticas?...¿no?...¿no creo?...

La intención y decisión manifiesta del Perú era erigir faros que ayudasen a la orientación de las embarcaciones artesanales. Esta determinación está claramente referida en las comunicaciones que dirige al Gobierno de Chile.


¿Ayudasen a la orientación respecto a qué?...con aislar las actas ya mataste el objeto del Tratado....pero no van a poder aislar.

En ellas se diferencia claramente el límite terrestre del punto en el que se construirían los faros de enfilamiento para guiar a los pescadores: ‘’(...) que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.’’ (Extracto de la nota dirigida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a la Embajada de Chile en Lima el 6 de febrero de 1968.)


Ya...esas son las iniciales...ahora te faltan las notas que ratifican lo obrado...dijiste que ibas a poner la documentación pertinente....y las notas finales son pertinentes.

Queda DEMOSTRADO y PROBADO que la intención, objeto y el acuerdo a los que arribaron el Perú y Chile no fue delimitar frontera marítima, ni terrestre alguna sino simplemente erigir faros que orientasen las faenas de las pequeñas embarcaciones pesqueras, nada más, ni nada menos.


Claro...para tí el tratado del 54 no tiene objeto...pero seguirá siendo evitar la violación de la FRONTERA MARÍTIMA....y no van a poder aislar.

Entonces con los documentos en la mano nos volvemos a preguntar en donde aparece en los documentos en donde se acordaron que TRABAJOS se iban a realizar en 1968 y 1969 la frase: ‘’el paralelo que se origina en el punto donde toca el mar la frontera terrestre, como el límite marítimo entre ambos estados’’?????


Nop, no tienes los documentos en la mano dijiste que ibas posteárlos pero mentiste...los de ratificación de lo obrado no los subiste...no pruebas nada.

En adición a esto y en el MISMO sentido, el MISMÍSIMO embajador chileno Llanos Mardones reconoce en su libro exactamente lo mismo, en el sentido que durante 1968 y 1969 no se modifico la frontera terrestre entre el Perú y Chile, que esta parte del Punto Concordia en la orilla del mar en el punto que el arco intersecta el mar y que nunca se materializo frontera marítima alguna por el Hito Nº 1 de la frontera entre el Perú y Chile:


Me quedo con la interpetación real...de Llanos y de los Tratados, y Actas.

"Ni el documento de 1968 ni el Acta de 1969 aluden a la frontera terrestre en el segmento entre la torre cercana al mar y la línea de más baja marea, ¿significa esto que la frontera terrestre fue modificada implícitamente en su sector más occidental y que, desde ese momento el último segmento de la frontera terrestre es el paralelo del Hito número Uno? La respuesta debería ser negativa, ya que el términus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, ‘’Concordia’’ (Extracto del Libro El Derecho De La Delimitación Marítima Del Pacífico Sudeste de Ignacio Llanos Mardones, Pagina 154).


Con esto queda demostrado contundentemente, inclusive por un EMBAJADOR chileno, que el Perú no se comprometió, ni refrendo, ni demarco, ni señalo frontera marítima alguna entre el Perú y Chile ni en 1968 ni en 1969, no pasando esto de ser otra de las mentiras fácilmente refutable de las que conforman la posición que defiende Chile.


Ah! Entonces porque tu "interpretas" lo que Llanos Mardones dijo…Perú no Declaró Unilateralmente el 47, y no reconoció fronteras el 52 y 54…me queda claro…para tí y Perú simplemente esas actos jurídicos no existen.


Desinforumest escribió:No se me pase de listo…simplemente aparece Nº 9 “Concordia”… ¿o ya se te "olvidó"?...


No para nada, lo recuerdo y lo tengo presente. Pero, ese Hito Nº 9 ‘’Concordia’’ no es el mismo que el Punto ‘’Concordia’’ en la orilla del mar, en el punto en el que arco intersecta el mar, y que es donde se inicia la frontera terrestre entre el Perú y Chile, no pasando de ser una homonimia, nada mas. Ahora tu interpretación descabellada, ni siquiera es tomada en cuenta por la posición chilena, por lo descabellado, ridículo, irreal y fácil de refutar que resulta, bufón legal.


La posición chilena es la misma “Orilla del Mar”, “punto en que la frontera terrestre toca el mar”, 47, 52, 54….

Desinforumest escribió:Oooooh…¡Bravo!...entonces Llanos Mardones modificó las Actas…ya no insistas….


Entonces a quien le creemos al bufón legal o Llanos Mardones y a su librito??? A Llanos Mardones, por supuesto. Desde ahora cada vez que se publique esa mentira de la inexistencia del Punto Concordia o la homonimia con el Hito Nº 9 Concordia, publicaremos el desmentido del chileno Llanos Mardones.


Publíquelo no más…las Actas del 29, y las del 68 y 69…dicen que Perú reconoció el inicio de la frontera terrestre y marítima en un solo y mismo punto…Hito Nº1 “Orilla del Mar”.

Desinforumest escribió:Yo prefiero creerle a las Actas del 29, los tratados, a la CPPS, a Ecuador y Colombia, a lo actuado por Chile y Perú del 47 al 99….punto en que la frontera terrestre toca el mar…y por tú parte sumas otra falacia más …mmm…


Mejor aclara que prefieres creer vehementemente en las mentiras y en las tergiversaciones que la posición que defiendes presenta o pretende presentar y no a la VERDAD LEGAL, JURÍDICA e HISTÓRICA. Mejor para nosotros ya que cuando el juicio siga avanzando el trancazo contra el suelo que te vas a dar va a ser mas doloroso, y por supuesto allí estaremos para recordártelo, disfrutarlo y para compartirlo aquí en el Foro. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:


¿Si?...para ti las actas no existen, los tratados no existen y carecen de objeto, todo a sido culpa de sucesivos “errores” peruanos…ja, ja, ja…lo que es yo…ya me estoy riendo…ja, ja, ja….

Nos remitimos al desmentido y a la corrección de plana que le hace el Embajador Chileno Llanos Mardones a la patética interpretación y las mentiras del bufón legal:


Nuevamente, Chile no necesita interpretar…es Perú quien necesita interpretar…las Actas del 30 y 69 y 69 son clarísimas.

"Ni el documento de 1968 ni el Acta de 1969 aluden a la frontera terrestre en el segmento entre la torre cercana al mar y la línea de más baja marea, ¿significa esto que la frontera terrestre fue modificada implícitamente en su sector más occidental y que, desde ese momento el último segmento de la frontera terrestre es el paralelo del Hito número Uno? La respuesta debería ser negativa, ya que el términus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, ‘’Concordia’’ (Extracto del Libro El Derecho De La Delimitación Marítima Del Pacífico Sudeste de Ignacio Llanos Mardones, Pagina 154).


Ah!...entonces para tí el Tratado y las Actas del 29 no existen y el Tratado del 54 y las del 68 y 69 tampoco…me queda claro…simplemente decidiste que no existían.....

Desinforumest escribió:y reconociendo tribunales chilenos al sur del paralelo, reciprocidad, actos propios…simplemente, todo coincide....todo en un mismo sentido..
.

Y???????? Todo eso es para efectos de no sancionar a las pescadores artesanales, ósea para efectos de pesca y no implican el establecimiento de frontera marítima alguna, dicho expresamente por la propia Asesoria Jurídica de la Cancilleria de Chile y la CIJ en la Sentencia Nicaragua-Honduras. Te publico de nuevo el Informe Nº 138, incluyendo los párrafos que no quieres que sean publicados, bufón legal?????.


Ja, ja, ja….las Actas del 68 y 69…que son para evitar VIOLACIONES A LA FRONTERA MARÍTIMA…para tí simplemente no establece una frontera marítima…ja, ja, ja…Pero antes ya habías reconocido la existencia de una "frontera zona".

Arpia escribió:No Gorki, lo que escribes una vez mas es otro disparate que inventas tu y algunos desubicados que no saben como darle sustento a una posición de por si forzada. Luego de tanta perorata y tinterillada, pasemos a lo realmente medular sobre lo que yo sostengo. Efectivamente en las acta del 21 de Julio de 1930 y del 5 de agosto del mismo año se consigna un mismo error en donde a la letra se lee: Hito Nº 1, Lugar de Situación: ‘’Orilla del mar’’. Es improbable este tipo de error???? No. Lo mas probable es que para los representantes peruano y chileno al ser el hito Nº 1 el primer hito y el MAS CERCANO a la orilla del mar, se le debió poner esa ubicación, a pesar de NO ESTAR UBICADO en la VERDADERA orilla del mar.


Ja, ja, ja…4 “errores” de Perú…consecutivos…”Orilla del Mar”…punto de inicio de la línea terrestre…punto de inicio de la frontera maritima…el resto…falseamiento argumental de tu parte.

Ahora Gorki, tu le quieres bajar el Perfil a las instrucciones, pues lamento informarte que no se puede.
En esas instrucciones esta contenido el acuerdo desde donde se inicia y finaliza la frontera terrestre entre nuestros países y esta contenido en el acta de finalización de trabajos demarcatorios del 21 de julio de 1930, cuando esta dice a la letra ‘’… por cuanto se han colocado de mutuo acuerdo (los hitos) y en conformidad con las instrucciones recibidas por ambos delegados…’’


AAAHHuummmm…sip los hitos y puntos colocados de mutuo acuerdo…no los NO colocados NI posicionados de mutuo acuerdo…

Ahora donde dicen las instrucciones que se inicia la línea de frontera??? En el ÚNICO y VERDEADO punto ‘’Concordia’’ que lo ubica exactamente en la intersección del Arco de 10 Kms de radio con la orilla del mar y cuyo centro esta ubicado en el primer puente del ferrocarril Arica - La Paz sobre el río Lluta. Ahora como las mismas instrucciones lo ordenan, el primer Hito fue colocado a distancia segura para no ser destruido por el mar, ósea a 182.3 metros tierra adentro. Esto hace que la frontera terrestre entre el Perú y Chile comience en ese punto contraviniendo lo que mandan las instrucciones????? Es decir podemos llegar a sostener el absurdo de que como se coloco el primer Hito a 182.3 metros de la orilla del mar, esto MODIFICA la frontera terrestre entre nuestros países, o lo que es lo mismo son los HITOS y no los tratados de limites los que determinan las fronteras????? No pues!!!!! Eso es solo una tinterillada mas de la posición chilena que será facilísima de desmontar por la defensa peruana.


Las Actas, acuerdo posterior a las instrucciones sitúan el inicio en la “Orilla del Mar”…nada se ha modificado…desde 1930…el resto es interpretación peruana.

Por lo tanto ese era el entendido entre las partes, es decir el colocar un hito cerca de la orilla del mar para que no sea destruido por este y no el de modificar la frontera que según todos los documentos se inicia en la Orilla del Mar en el único y verdadero punto ‘’Concordia’’.


Claro, según tú el límite se inicia en un punto NO posicionado bilateralmente…esa es lógica…el límite internacional se inicia en un punto no demarcado y del cual no se deja constancia…ja, ja, ja….

Ahora para disipar algunas dudas dejamos un extracto del Acta de Finalización de los trabajos Demarcatorios del 21 de Julio de 1930 en donde se nota claramente que las instrucciones son el origen de la acta y que los trabajos siguieron exactamente lo mandado por las instrucciones en lo referente al Punto Concordia, y lo mas IMPORTANTE, que la frontera terrestre entre el Perú y Chile parte ‘’…del Océano Pacifico, en un punto situado en la ORILLA del Mar’’:


Y “Orilla del Mar” => Hito Nº 1….Acuerdo posterior ratificado por Perú...y puedes aplicarle varias reglas interpretativas...pero siempre ante un acuerdo posterior que se refiera expresamente a otro previo...prevalece el último.

Ojo las instrucciones no dicen, ni el acta del 21 de julio de 1930 mucho menos, que la frontera terrestre entre el Perú y Chile se inicia en un punto a 182.3 metros de la orilla del mar. No, no, ambas 2 dicen que la frontera terrestre entre nuestros países se inicia en la Orilla del mar. Por definición, en esos días, como ahora se sabe que la orilla del mar es el punto donde el mar toca la tierra en ‘’baja marea’’ y no a 182.3 metros tierra adentro. Entonces no cabe interpretación en contrario de que el Hito Nº 1 es SOLO la PRIMERA MARCA de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, y de ninguna manera es el inicio de esta, siendo el Punto ‘’Concordia’’ en la verdadera y ÚNICA orilla del mar, el legitimo y verdadero inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.


AAhhummmm…Actas Hito Nº 1 “Orilla del Mar”…. 1954…punto en que la frontera terrestre toca el mar.

Ahora si se hubiesen modificado las instrucciones, esto hubiese quedado MUY EN CLARO en las actas de la comisión demarcadora. Hay algún registro en las actas en las cuales se manifieste la modificación de un instrumento TAN IMPORTANTE como las instrucciones para demarcar la frontera, que fue negociado y aprobado por los gobiernos del Perú y Chile al mas alto nivel??? No, no existe dicho registro, por que las instrucciones no se modificaron. En cambio que dice las actas con relación a las instrucciones en base a las cuales se demarco la frontera entre el Perú y chile??? Dicen lo siguiente:


Queda claro…Hito Nº 1 “Orilla del Mar”…1954…punto en que la frontera terrestre toca el mar.

Entonces lo que las actas dicen es que la demarcación se realizo de mutuo acuerdo y DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES recibidas por ambas delegados. Ósea, en buen romance, dice que la Frontera parte del punto ‘’Concordia’’, y que la primera marca de esta es el Hito Nº1. Lo consignado como situación del hito Nº 1 en las actas de julio y agosto de 1930 no pasa, en el peor de los casos, de ser un error, nada mas, y no se puede ni legal ni jurídicamente inferir, que en base a ese error se hubiese podido modificar el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, las instrucciones negociadas por ambos gobiernos para demarcar la frontera común, y el real sentido de las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.


Y el Acuerdo posterior sitúa al Punto de Concordia posicionado bilateralmente en el Hito Nº 9…y la “orilla del Mar” en el Hito Nº 1 y para tí otros 4 “errores consecutivos”….ja, ja, ja….

La única e irrefutable verdad: El Punto ‘’CONCORDIA’’ existe, es el inicio de la frontera terrestre entre el Perú y chile, y esta ubicado en la orilla del mar en el punto donde el arco intersecta el mar.


Ah! Ya…las Actas no existen…sólo las instrucciones…no insistas, el acuerdo posterior prevalece.


Lo cierto es que el punto de inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile es el Punto Concordia en la orilla en la intersección del arco y la orilla del mar, que este inicio de la frontera NUNCA fue modificado y que NUNCA el Perú ni ratifico, ni delimito, ni demarco frontera marítima alguna entre el Perú y Chile ni en 1968 ni en 1969.


Nop, Concordia => Hito Nº 9…inicio Hito Nº 1 “Orilla del Mar”.

No, si existieron. Lo que no existe y es FALSO es que el decreto peruano de 1947 este vigente o que se haya utilizado como parte de las negociaciones de los acuerdos de la CPPS. El D.S. Nº 781 fue derogado por la Ley del Petróleo del 12 de marzo de 1952, 5 meses antes de siquiera iniciarse las negociaciones de los acuerdos de la CPPS. Lo que no EXISTE y es FALSO es que los acuerdos de 1952 y 1954 o cualquier otro de la CPPS sean tratados de limites marítimos, por que son todos y sin excepción DENUNCIABLES. Y finalmente lo que no EXISTE y es FALSO, es que durante 1968 o durante 1969 se hayan definido, refrendado o materializado frontera marítima alguna con Chile por parte del Perú. Entonces la corte debe ver la perspectiva global, pero la VERDADERA perspectiva global y no la distorsionada y sin sustento perspectiva de la posición chilena.


Ah!...entonces según tú las Declaraciones de ambos países en 1947…nada tuvieron que hacer en 1952…y el 52 se derogó mágicamente en un instrumento que no establecía ni siquiera los requisitos de publicidad necesarios para quien otorgó y ahora desconoce…y Perú puede denunciar de buen fe cualquier tratado que establezca una frontera…y para tí el Tratado del 54 y sus Actas de 1968 y 1969 tampoco establecen una frontera marítima…lo que dices no es efectivo.

Por que Colombia NUNCA ha dicho que la Declaración de Santiago de 1952 o cualquier otro acuerdo de la CPPS sean tratados de limites como Chile categóricamente lo afirma. Entonces, la perspectiva colombiana es diferente a la chilena y NUNCA Chile conseguirá que Colombia vaya a la Corte a defender la tesis chilena simplemente por que a Colombia no le interesa mas que como asunto meramente académico el caso peruano-chileno como OFICIALMENTE lo ha declarado. Y por que la frontera entre Colombia y Ecuador esta definida y sustentada en un Tratado de limites marítimo formal entre los países antes mencionados. Defina lo que defina la CIJ de la Haya en el caso peruano-chileno, eso no afecta para nada la frontera marítima entre Colombia y Ecuador por que esta, está sustentada en un tratado de limites marítimo formal que esta fuera del alcance y que no tiene ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER con los acuerdos de la CPPS. Ósea otra piedra mas del bufón legal.


Ahhhummm...lo cierto es que Colombia estuvo presente en el proceso de negociación de 1952...y supo lo que se negoció, y los términos de negociación....

Poco conocemos acerca de la participación de Colombia a esta 1º Conferencia.
Sin embargo, recordemos lo siguiente: “Por acuerdo unánime de las delegaciones
presentes, se deja constancia en la presente Acta de que es deseo
común de todos los Estados representados en esta Conferencia, el ver a la
República de Colombia incorporada también a ella, deseo que el Presidente,
señor Julio Ruiz B. expresó en forma oficial al Excmo. señor Embajador de
Colombia, don Joaquín Estrada M., presente en calidad de observador, a
quien le rogó comunicar a su Gobierno este deseo de los países pactantes,
agregando que ellos alentaban la esperanza de que la República de Colombia
pudiese actuar al respecto con la rapidez necesaria para que ella aparezca
como pactante original de esta Conferencia y no solamente adherida a sus
acuerdos con posterioridad.- ”(Acta de la sesión final de trabajo celebrada
por la Comisión Jurídica) , así como: “ADHESION DE COLOMBIA.- Esta
Sesión Plenaria tomó nota, con la más viva complacencia, del acuerdo que
consta en el Acta de la última Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto
al deseo de todos los países pactantes, de ver la República de Colombia
adherida a esta Conferencia. Se encarece al Secretario General proporcionar
el Excmo. señor Embajador de Colombia, copia de todas las actuaciones plenarias
o parciales ocurridas durante esta Conferencia, a fin de facilitarle la
más completa información posible para su Gobierno.” (Acta de la segunda
sesión plenaria) y, finalmente, en el Acta de la sesión solemne de clausura:
“La labor personal de los señores representantes de los Gobiernos de Chile,
Ecuador y Perú, lo mismo que la colaboración del señor Embajador de
Colombia, demuestran que no existen diferencias jurídicas ni técnicas en la
apreciación del problema por parte de los países del Pacífico Sur…”.


Cuando Colombia firma su tratado de límites con Ecuador y antes de adherir a la declaración de Santiago y la CPPS, el Minitro de Relaciones Exteriore en sesión ratificatoria explica al Congreso :

“Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, hecho en la Ciudad de Quito el 23 de Agosto de 1975”

El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Don Indalecio Liévano Aguirre indica:

“El Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera terrestre común toca el mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La Línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollos de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico ésta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los dos países.”

“Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador”. Ministerio de Relaciones Exteriores. Imprenta Nacional, 2ª Edición 1979; pág. 15.


Por lo tanto, Colombia que fué testigo de las negociaciones...entiénde que sí se fijaron deslindes adyacentes...

A propósito de esto, bufón legal, has leído bien el comunicado ecuatoriano que tanto mentas por aquí como apoyo a la posición chilena???? Léelo y no publiques tonterías. Evítanos el tener que salir a corregirte la plana como siempre.


¿Cuál de todos?....¿o crees que hay uno sólo?...¿crees que sólo un comunicado del ministerio puede presentarse como una declaración interpretativa?...ja, ja, ja…la verdad es que si no entiendes que es un acto jurídico unilateral...poco puedo hacer.

No nos sorprendes ni tu actitud ni tu orfandad de argumento y de sustento documentario. No eres mas que un charlatán y nada mas. Menos mal que aquí ya todos se han dado cuenta de quien sustenta lo que afirma y quien no, como tu, bufón legal. Simple, una vez mas no tienes como sustentar lo que escribes ni respondes, ni pregunta alguna que se te hace, ni solicitud para que sustentes tus dichos mostrando documentos y no solo tus dichos. No te preocupes bufón legal, Gorki, ya sabemos que tu capacidad mental ni tu capacidad para la comprensión de lectura te da para tanto.


O sea, me queda claro…para ti los tratados que establecen una frontera son denunciables a todo evento…¿es la posición de Perú?...naaa…yo creo que al contrario de tu posición….en Perú ya leyeron la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Saludos

Des.[/quote]


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Pero de todos los documentos...me sigo quedando con el pronunciamiento efectivo del legislativo peruano...el cual ratificó (en sesión ratificatoria), y previa explicación del Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores el alcance que tenían los acuerdos firmados...

“Reproducimos en seguida la importante intervención del
señor Diputado Dr. Juan Manuel Peña Prado, durante la sesión del
Congreso efectuada el 5 de los corrientes. La ofrecemos después de
haberla obtenido íntegramente y en ella reafirma el distinguido
parlamentario la posición histórica, de derecho y de justicia en
torno a las 200 millas marinas de la Costa Peruana. Esencialmente
y con amplio conocimiento de la materia el Dr. Peña Prado fundamenta
el Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del
Congreso, al ingresar en debate los acuerdos y convenios suscritos
entre los gobiernos del Perú, Chile y Ecuador sobre Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. He aquí,
el texto de esta trascendental intervención:
El señor PEÑA PRADO.- Pido la palabra.
El señor Presidente.- El señor Representante Peña Prado puede
hacer uso de la palabra.
El señor PEÑA PRADO.- Señor Presidente: Hago presente que
las conclusiones del dictamen y la fórmula sustitutoria a que se
acaba de dar lectura ha sido aceptada por el Poder Ejecutivo.
El señor Presidente.- Habiendo sido aceptado por el Poder
Ejecutivo, conforme a lo expresado por el señor Representante
Peña el proyecto sustitutorio propuesto por la Comisión de
Relaciones Exteriores del Congreso para la resolución legislativa
que aprueba el acuerdo celebrado entre Perú, Chile y Ecuador en
debate el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del
Congreso que sustenta el sustitutorio. El señor Peña puede hacer
uso de la palabra.

El señor PEÑA PRADO.- Señor Presidente: El Poder Ejecutivo
ha enviado al Congreso para su debida aprobación los Convenios
y Acuerdos aprobados en las dos Conferencias de la Explotación y
Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur, celebrada, la primera,
en la ciudad de Santiago el 18 de agosto de 1952 y la segunda en
Lima, el 4 de diciembre de 1954, firmada por los Países del Perú,
Ecuador y Chile... Estas Conferencias realizadas en Santiago de
Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los
años.

El objeto de estos Convenios es afirmar, una vez más, la soberanía
de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200
millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas y defender la
riqueza natural que contienen el suelo y el subsuelo de nuestros
mares…
Todo esto, señor Presidente, nos lleva a la conclusión de que
tenemos que defender y consolidar nuestra soberanía afirmándonos
en la obligación que nos acude de proteger y aprovechar mejor
nuestra riqueza ictiológica.
Pero volviendo al concepto doctrinario sobre la necesidad
actual de la extender nuestra soberanía a una zona mayor, como la
que acaba de aprobarse en las dos Conferencia realizadas en
Santiago de Chile y Lima, que hoy es materia del conocimiento de
nuestro Congreso,…
… Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente
establecido en nuestro Decreto Supremo de 12 de enero
de 1955
, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y
jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria
paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y
jurisdicción del Perú. Concepto y principio también que ha sido
consignado en el art. 14, inciso 4º de nuestra Ley de Petróleo.


Y por último, señor Presidente, se reúne el 4 de diciembre de 1954 la
Segunda Conferencia de la Explotación y Conservación de la
Riqueza del Pacífico Sur en la ciudad de Lima, a la que asistieron
Delegados de estos tres países signatarios. Esta Conferencia y los
acuerdos de ella no constituyen sino el cumplimiento de la primera
conferencia realizada en Santiago el año 1952, en la que se establece
la soberanía de la Zona Marítima, la vigilancia y control de
nuestros mares, la demarcación de nuestra frontera marítima, las
sanciones
, los permisos y la reunión de la Comisión Permanente
que debe realizarse todos los años.
… Las Comisiones de Relaciones Exteriores han estudiado con
todo esmero los diversos convenios y acuerdos correspondientes a
estas dos Conferencias y es así como os recomienda su debida aprobación.
Os recomienda su aprobación porque los documentos leídos
constituyen la coronación y el esfuerzo del Perú y de los demás
países signatarios, en aras de la unión, a solidaridad y la armonía
entre los países de América para defender mejor la soberanía y la
jurisdicción de la zona territorial de nuestros mares, para defender
nuestras riquezas naturales contenidas en el suelo y el subsuelo de
nuestras aguas y para poder así, unidos, y en perfecto entendimiento,
defendernos mejor y poder afirmar ante el mundo que
tanto el Perú como Chile y el Ecuador sostienen y defienden su
jurisdicción y su soberanía sobre esta zona marítima de las 200
millas a que he dejado hecha referencia. (Aplausos en los escaños
de los señores Representantes)…
…Me llama la atención, y perdónenme los señores
Representantes esta insistencia, que no vea mayor fundamento en
las atingencias formuladas. De esta Conferencia Tripartita han formado
parte hombres conocedores de la materia, personas íntimamente
vinculadas a esta industria, que han emitido opinión concorde
con los Convenios celebrados. Y recuerdo, también, que a las
reuniones habidas concurrió, incluso, un Representante técnico de
la Compañía Administradora del Guano…”



Para mí es clarísimo...el 47 siguió vigente, la Ley del Petróleo en nada contravenía la Declaración unilateral y, en 1955 cuando Perú decide mensurar su zona marítima general...lo hace con un criterio acorde a su política internacional marítima que ha sido constante y coherente hasta 2005...

Y lo más relevante...Perú se sentó a negociar y firmó acuerdos que estabecían deslindes adyacentes claros y acordes tanto con los acuerdos internacionales como por su legislación interna.

Saludos

Des


badghost
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Mensaje por badghost »

En el sentido planteado por Diamond y JRIVERA, pienso algo similar. El Derecho Internacional ha ido evolucionando a pasos agigantados, especialmente en los últimos años, se ha avanzado mucho en su codificación y en la creación de normas expresas de Derecho Internacional. Antes de este proceso solo existía la costumbre internacional y una suerte de "Derecho de gentes" y no mucho mas, de hecho, en muchas facultades de Derecho, se discutía arduamente el carácter del Derecho Internacional y muchos autores lo calificaban sin ambigüedades de "pseudo-derecho", especialmente por la dificultad de cumplimiento cohercitivo de sus normas, pero las nuevas Convenciones multilaterales y sus avances, tienen una raíz común y esta "médula" es lo que se ha ido expresando en estos instrumentos mas actuales.

Asi, el Derecho y la Interpretación de los Tratados, se ha codificado ahora bajo la Convención de Viena y por eso me da un poco de risa las alegaciones "formales" de algunos, que señalan que por ser los instrumentos que tratan de los deslindes marítimos de Chile y Perú, anteriores a Viena, no se deben guiar por sus normas, no es asi la cosa. Aún sin Convención de Viena, los principios ahí contenidos, que son mucho mas antiguos que los Tratados de 1952 y 1954 y que por lo demás son aplicaciones de reglas lógicas y jurídicas asi entendidas desde tiempos inmemoriales, deberán seguir siendo aplicados.

Es lo mismo pero al revés, de la actual posición peruana en La Haya, el Perú no ha adscrito a la CONVEMAR pero no se arruga ni un milímetro (sus autoridades) en invocar los principios de esa Convención en apoyo de sus tesis acerca de la delimitación equidistante. Hay una clara y expresa evocación a los principios que subyacen en las disposiciones de la CONVEMAR.

Entonces a mi juicio, un mínimo de lógica y sentido común (para no hablar de consecuencia), impide que se pueda ser tan caradura y decir: yo adhiero a los principios que informan y estructuran la CONVEMAR pero en cuanto a los principios que informan y estructuran la Convención de Viena, ahí NO!!!...¿y cuál es su razón?...simplemente porque no me sirve o no me conviene.

Yo no me las quiero dar de pitoniso, pero creo que tanto la CONVEMAR como la Convención de Viena, van a estar muy presentes en la controversia en La Haya, y tengo la sensación, de que si la Corte comienza a discurrir y razonar interpretativamente sobre los principios de Viena, Chile tiene mas de la mitad del camino recorrido.

Es por esta razón que, al contrario de algunos, sigo sosteniendo que la primera gran discusión acerca del fondo del asunto, va a ser precisamente la discusión interpretativa del verdadero sentido y alcance de los Tratados de 1952 y 1954 (y no el stoppel a secas), sus antecedentes unilaterales de 1947 y las actuaciones posteriores de 1968 y 1969 y, que si analizamos el conjunto y el "ambiente" que rodeó a cada uno de estos instrumentos, tal como debería hacerlo la CIDJ de La Haya, creo que hay un todo coherente, sólido y unívoco y que si bien, no estaríamos ante Tratados de Límites con todos los requisitos propios de este tipo de instrumentos, hay un criterio subyacente básico, un entendimiento expreso sobre la base de ese criterio y las actuaciones de ambos países a través del tiempo han interpretado y ejecutado dicho criterio de la misma manera y, que no es otro que entender que nuestros mares territoriales, están divididos de acuerdo a la línea de un paralelo de latitud que nace en el punto en que la frontera terrestre llega al mar.

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badghost
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Mensaje por badghost »

Buena data Des lo del Señor Peña Prado, no había podido verla entera.

Está clarísimo, es exactamente la posición de Chile con todas sus letras y dicho por un Honorable peruano y conocedor del tema...nada que agregar.

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Mensaje por Desinforumest »

badghost escribió:Buena data Des lo del Señor Peña Prado, no había podido verla entera.

Está clarísimo, es exactamente la posición de Chile con todas sus letras y dicho por un Honorable peruano y conocedor del tema...nada que agregar.

Saludos cordiales :cool:


Sip, Peña Prado era el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores (que a la fecha no se llamaba así)...recibe toda la documentación pertinente del Ejecutivo, somete a discusión al interior de la Comisión y luego plantea lo acordado y sus alcances a los miembros del Congreso peruano...Congreso que termina por ratificar lo presentado por el Ejecutivo (negociador)...analizado y discutido por la Comisión de RR.EE. y, por lo tanto, el Congreso estuvo en pleno conocimiento de todos los alcances de lo frimado el 52 y 54.


Saludos

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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

A fin de contribuir a la risa, buen animo y jocosidad que trae mi punto de vista.

De la Convencion de Viena


32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o


b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable


¿Es el Convenio Pesquero lo suficientemente claro para determinar en dos lineas una frontera marítma?

¿Es el resultado manifiestamente absurdo e irrazonable para una de las partes por lo menos?.

Un punto adicional...verificar la fecha y su capacidad de retroactividad

el link


http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html

Saludos


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa

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