Independencia de Cataluña (II parte)
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Independencia de Cataluña (II parte)
Anonadado me quedo... faltan las palabras...
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
- Pedrodc
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Independencia de Cataluña (II parte)
De que va todo esto? Madre mía como están las cabezas.
Vive y deja vivir. No hagas a nadie, lo que no quieras que te hagan.
Sólo se que no se nada.(Sócrates)
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Independencia de Cataluña (II parte)
Pero ese video está muy viejo ya. Es cuando Evolé acompañaba a Josep Anglada líder del partido Plataforma per Catalunya.
"Algunos fallos humanos son virtudes militares como por ejemplo la estupidez, la arrogancia y la estrechez mental".
Harry Flashman
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- Pedrodc
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Independencia de Cataluña (II parte)
Lo mejor es la reacción de Évole, con la pastillita, el otro se enfurece aún más.
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Independencia de Cataluña (II parte)
gaspacher, no veo tu enlace (desconozco la razón),,,Gaspacher escribió:
Anonadado me quedo... faltan las palabras...
No tendrá algo que ver que la Generalitat Catalana ha incluído las Fallas...(y las hogueras de Alicante) entre las fiestas de cultura popular catalana??
A este paso Cucurrull se va a quedar en tierna florecita...
Ya sabes, cuando quieras celebrar fiestas en tu tierra, a la Semana Santa de Sevilla, mi "arma"...
saludos cordiales
simplemente, hola
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Independencia de Cataluña (II parte)
Que se lo creen que van a meter mano en territorio de la Serenísima República de Benidorm.carlos perez llera escribió:Alicante
Ya derrotamos a los pérfidos el año pasado para que nos vengan cuatro filibusteros con pretensiones.
http://www.militar.org.ua/foro/titulare ... 4-420.html
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Independencia de Cataluña (II parte)
igual con eso te dejan votar en las elecciones catalanas...príncipe...Valerio escribió:Que se lo creen que van a meter mano en territorio de la Serenísima República de Benidorm.carlos perez llera escribió:Alicante
Ya derrotamos a los pérfidos el año pasado para que nos vengan cuatro filibusteros con pretensiones.
http://www.militar.org.ua/foro/titulare ... 4-420.html
[ Imagen ]
Por quién votarías??
Ada Colau por ejemplo??
O te resiganrías a Votar a los de Convergencia??
Un saludo cordial
simplemente, hola
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Independencia de Cataluña (II parte)
¿Votar yo con el sistema que hay?, por favor.
Recuerdo cierta carta en la que no se me permitía votar en Expain; en un altar la tengo como lugar de peregrinaje.
Aun no se me ha quitado el ataque.
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Independencia de Cataluña (II parte)
Por cierto...alguién puede hacer el Santo Favor de explicarme el numerito de Homs de hoy,,,yendo a declarar..
http://www.elperiodico.com/es/noticias/ ... ta-4952638
con toda la parafernalia habitual en estos casos...es decir con la Federación esa de Alcaldes y Municipios y todo el Junts pel si detrás....siendo aforado??
Que vaya al Supremo, no...??
Esto es tiempo y dinero...tirados...
saludos
http://www.elperiodico.com/es/noticias/ ... ta-4952638
con toda la parafernalia habitual en estos casos...es decir con la Federación esa de Alcaldes y Municipios y todo el Junts pel si detrás....siendo aforado??
Que vaya al Supremo, no...??
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- Luis M. García
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Independencia de Cataluña (II parte)
Bueno, el séquito no tuvo comparación con el de Mas, faltaron los 400 tios de la vara, por lo menos.
Lo del tipejo este se explica teniendo en cuenta que el Juez que le permitió ir a declarar voluntariamente y montar su performance indeperreivindicativa, pues que dicho Juez ha sido nombrado a propuesta de Convergencia y Esquerra. Primero dilató la instrucción todo lo que pudo, luego citó a Mas en una fecha señalada para que pudiera ir de victima como le gusta y ahora ha admitido la declaración del tipejo este consintiendole que la transformara en una especie de mitin.
O sea, agitprop identitario.
Saludos.
Lo del tipejo este se explica teniendo en cuenta que el Juez que le permitió ir a declarar voluntariamente y montar su performance indeperreivindicativa, pues que dicho Juez ha sido nombrado a propuesta de Convergencia y Esquerra. Primero dilató la instrucción todo lo que pudo, luego citó a Mas en una fecha señalada para que pudiera ir de victima como le gusta y ahora ha admitido la declaración del tipejo este consintiendole que la transformara en una especie de mitin.
O sea, agitprop identitario.
Saludos.
Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Independencia de Cataluña (II parte)
Quizá la explicación sea mas sencilla. Por ejemplo, que la ley dispone el derecho del diputado o senador imputado a comparecer y declarar voluntariamente en fase de Instrucción. Y es así desde 2.002. Lo que sucede es pocos aforados tienen ganas de acudir a declarar cuando se les investiga.
No es malvado Juez vendido a los pérfidos nacionalistas, es la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Ley Orgánica 7/2002, de 5 de julio, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Publicado en BOE núm. 161 de 06 de Julio de 2002
Vigencia desde 26 de Julio de 2002
Sumario
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo único.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con frecuencia se advierte que los Senadores y Diputados no tienen conocimiento previo de procedimientos que les afectan y lo adquieren a través de la solicitud del suplicatorio o de los medios de comunicación. En otras ocasiones conocen de la existencia del procedimiento pero no saben exactamente de qué se les acusa, porque no se les ha dado copia de la denuncia o querella, no se les ha permitido tomar conocimiento de las actuaciones, declarar ante el Juez, proponer pruebas y ejercer los demás derechos comunes de cualquier imputado.
Las situaciones indicadas hacen de peor condición a los Senadores y Diputados en el ejercicio de los derechos y garantías de defensa que el artículo 24.2 de la Constitución reconoce a todos en el ámbito penal. Además, facilita la remisión no justificada al Tribunal Supremo de procedimientos que afectan a los aforados y la consiguiente elevación de suplicatorios, que podrían evitarse si aquéllos hubieran podido ofrecer su versión de los hechos. Así, se alienta la presentación de querellas o denuncias maliciosas, que buscan la repercusión mediática derivada de la solicitud de suplicatorio y de la intervención del Tribunal Supremo.
Los anteriores inconvenientes podrían remediarse estableciendo expresamente la aplicación de lo establecido en el artículo 118, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los Senadores y Diputados, de suerte que deba ponerse inmediatamente en su conocimiento la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que derive la imputación de un delito. Se establecería también expresamente la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso; declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias.
La anterior propuesta no vulnera lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Constitución española, puesto que la atribución del estatuto de «imputado» no requiere de suplicatorio y la autorización parlamentaria se precisa tan sólo para «inculpar» o «procesar», pero no para imputar.
La propuesta tiene un antecedente parcial en la práctica seguida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de admitir la declaración voluntaria del aforado, asistido de abogados y representado por procurador, sin necesidad de elevar suplicatorio a las Cámaras.
La regulación de la propuesta evita el riesgo de autorizar una primera instrucción por el Juez que inicialmente conoció del proceso, que podría desembocar en una «inculpación material» del aforado, vulnerando tanto el fuero del parlamentario ( artículo 71.3 CE) como la garantía de la inmunidad (artículo 72.2).
Por todo ello se propone la redacción de un nuevo artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo único
Se introduce un nuevo artículo 118 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la siguiente redacción:
«Artículo 118 bis
Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.»
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
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- brenan
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esto:
el que quiera entender, que entienda
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
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- Luis M. García
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Independencia de Cataluña (II parte)
Pues seré un malpensado, pero en todo caso el diputado ha empleado la ley de forma espuria, no para declara sino para marcarse una soflama mitinera en la que de paso se ha permitido el lujo de amenazar a la Justicia y el juez se lo ha consentido.Isocrates escribió: No es malvado Juez vendido a los pérfidos nacionalistas, es la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Saludos.
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Independencia de Cataluña (II parte)
¿Se refiere a lo que declara ante el Juez o la rueda de prensa en la sede de su partido? ¿Qué parte de lo lo que declara ante el juez piensa usted que no debía haber sido "consentida" por el juez? ¿Y por qué? Es decir, con qué fundamento legal.
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