Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
arthur
Soldado
Soldado
Mensajes: 36
Registrado: 16 Jun 2007, 20:38

Mensaje por arthur »

Ahora veamos cual ha sido la usanza internacional, o sea, como nos ve el mundo en general:

El Atlas “Lines in the Sea” de los editores Giampiero Francalanci y Tullio
Scovazzi, publicado por la Editorial Martines Nijhoff de Holanda(rcordemos que La Haya está en Holanda), del año 1994, en su página 214 indica que la delimitación establecida por Chile, Ecuador y Perú el 18 de Agosto de 1952, corresponde al paralelo de latitud dibujado a partir del punto en el cual la frontera terrestre alcanza el mar.
En esta misma página, más adelante se especifica que, no obstante pudiese ser ambigua la referencia a “islas” de la anterior Declaración, esta duda queda despejada con la firma por parte de Chile y Perú de la “Convención del 4 de diciembre de 1954” en Lima, en donde se establece una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Imagen

Pueden ver claramente en la imagen como esta delimitado....

El “Internacional Maritime Boundaries”, volumen I de los editores Jonathan I. Charney y Lewis M. Alexander, publicado por la Editorial Martines Nijhoff de Holanda, en la página 285 en la sección “Region III, South American Maritime Boundaries”, indica que la delimitación marítima en el Pacífico Sur entre Chile y Perú y ente Perú y Ecuador, sigue el método de fijación del Límite en base al “paralelo de latitud”, dibujado sobre el punto donde la frontera terrestre entre los respectivos países alcanza el mar. Agregando que este método de delimitación fue adoptado en la “Declaración Tripartita del 18 de Agosto de 1952”. El texto descrito anteriormente hace referencia al Mapa de la Región III de Sudamérica, ubicado en la página 291.

Imagen

Si notan en la imagen el limite entre Ecuador y Colombia, también es una línea paralela, eso es porque Colombia adhirió a la declaración de 1952 en 1980, y con ello, adhirió a todos los otros acuerdos posteriores, que eran complementarios.

En la misma obra, pero entre las páginas 793 y 797, se explica detalladamente el origen y fundamento del Límite Marítimo ente Chile y Perú y más específicamente en la página 797 en el Punto 9 “Technical Considerations”, indica que el Límite Marítimo entre ambos países se extiende a lo largo del paralelo que pasa por el Hito N° 1 de la frontera
terrestre y a pesar de cometer el error de situarlo en la posición 18° 23’03’’, hace referencia a la Comisión Mixta que el año 1969 estableció la ubicación de las Torres de Enfilación. En la página 798 se presenta un mapa en donde se dibuja el Límite Marítimo que pasa por el paralelo, el que se muestra en la Figura.

Imagen



El “Geographer, Bereau of Intelligence and Research of Department of State” en su publicación “Limits in the Seas”, en el N° 86 “Maritime Boundary: Chile- Perú” del 02 de Julio de 1979, después de argumentar respecto a la forma como se determinó el Límite Marítimo entre Chile y Perú, en el Párrafo “Análisis”, también reconoce que la delimitación es la determinada por el paralelo que pasa por el Hito N° 1 de la frontera terrestre.

Imagen


hunterhik
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 2687
Registrado: 09 Ago 2006, 17:57

Mensaje por hunterhik »

mas claro hecharle agua...habia visto un par de esos mapas en un libro que nombraste, pero no me podia acordar del nombre, gracias por la biografia y las imagenes.saludos :wink:


Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

Doble Publicación :roll:
Última edición por CZEKALSKI el 13 Jul 2007, 20:32, editado 1 vez en total.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
no habiendo más objeciones al límite terrestre establecido en el Tratado de 1929 y precisado en las Actas de Demarcación de 1930, sigamos con el tema del límite marítimo.
arthur escribió:- El Decreto Supremo N° 781 del 1º de agosto de 1947:
"3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo LA LÍNEA DE LOS PARALELOS GEOGRÁFICOS. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas."

El texto citado también señala que el Estado Peruano se reserva el derecho de “establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales” y de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro” como efectivamente se hizo en marzo de 1952 (Antes de la firma de la Declaración de Santiago) con una norma de mayor rango como lo es la Ley N° 11780, que cambia el criterio del paralelo por el que hoy llamamos criterio de Línea de Base, o sea entre la línea de baja marea del litoral continental y una línea trazada mar afuera a una distancia de doscientas millas, criterio que luego se plasma en la Constitución de 1979 y la subsiguiente de 1993.
arthur escribió:- Resolución Suprema N° 23, fechada el 12 de enero de 1955:
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”

Primeramente tendremos que leer la Declaración de Santiago de 1952 y nos detendremos en el punto en el cual se alude al paralelo:
"Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos"

Al respecto hay que señalar lo siguiente:
Primero: El acuerdo de 1952 no tuvo como finalidad específica definir límites marítimos.
Segundo: El convenio de 1952 establecía que el paralelo se tomaba en cuenta solamente si existían territorios insulares (Islas) de por medio, esto debido a un pedido expreso de Ecuador ya que Chile no tiene islas cercanas al Perú.
Tercero: Si la Resolución Suprema de 1955 hace referencia al Acuerdo de 1952, y se refiere al paralelo necesariamente tendría que referirse a la Norma de Excepción prevista para el caso del Perú y de Ecuador, en el cual sí se aplica el paralelo porque existen Islas de por medio (Repetimos que ni Chile ni Perú poseen Islas próximas a la zona marítima del otro país, por lo cual se aplica la Norma General que es la Línea Media) de lo contrario no sería una norma perfecta pues se aleja del espíritu del Acuerdo de 1952 al cual hace referencia.
arthur escribió: Ya se habló sobre la declaracion de 1952 y el acuerdo de 1954, yo entenderìa que el de 1954 pudiera ser un acuerdo de pesca, pero su condicion de complementariedad al de 1952 le añade otro valor. La condicion de complementariedad no la da Chile, sino que está expresamente escrito en el acuerdo.

El acuerdo de 1954 ha sido malinterpretado por Chile cuando se refiere al paralelo como límite basándose en la frase "...el paralelo que constituye el límite entre los dos países" olvidando el detalle de que se refería precisamente a Perú y a Ecuador (Por la consabida Norma de Excepción originada por Islas Ecuatorianas cercanas a la Zona marítima del Perú), si el texto se hubiera referido a Chile inclusive, entonces no se hubiera escrito "los dos países" si no "de los respectivos países".
Teniendo en cuenta que el Acuerdo de 1954 en su cuarto punto señala:
CUARTO
Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile de 1952.

Deducimos que este Acuerdo no es coherente con el Acuerdo de 1952 (Del cual se deriva) que con claridad establece cuándo se considera el paralelo (Existencia de Islas), entonces, el Acuerdo de 1954 resulta siendo inaplicable y anulable, pues él mismo establece que no puede modificar ni derogar el Acuerdo de 1952 y sin embargo lo estaría haciendo.
Por extensión, las Actas de instalación de los faros de 1968-69 se derivan directamente del Acuerdo de 1954 y los juristas no me negarán que existe un principio del Derecho que dice "Lo accesorio corre la misma suerte que lo principal" por lo cual al ser inaplicable y anulable el acuerdo de 1954 por la imprecisión antes descrita, también lo son las actas de 1968.
arthur escribió:Me asalta una duda, si Perú dice que estos son acuerdos de pesca, que sucede con Ecuador y Colombia?
Los limites fijados por limeas paralelas tampoco son validos?
Hasta donde veo esto es valido para todos, o de lo contrario se desconoce para todos.

Efectivamente son acuerdos de pesca, pero en virtud al Derecho Internacional no hay controversia con Ecuador pese a que no existe un Tratado de Límites específico, ya que la sola existencia de las Islas determina que sea el paralelo el límite (Aún si el Acuerdo de 1952 no hubiese existido).
Con Chile la cosa es distinta porque al no existir Islas se aplicaría la línea media (Norma general) como límite.
Debemos recordar también que Ecuador y Colombia sí tienen un Tratado de Límites Marítimos específico denominado "Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador" firmado el 23 de Agosto de 1975 (23 años después de haberse suscrito el Acuerdo de 1952) ¿Porqué Firmar un Tratado de Límites si, supuestamente, el Acuerdo de 1952 ya lo era?
Debemos recordar, además, que en 1960 La Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores Chilena emitió un documento en el cual señala que ni el Acuerdo de 1952 ni el de 1954 constituyen un pacto expreso por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos.
Finalmente el mentado artículo "Consideraciones en torno al Límite Marítimo Chile-Perú", es una publicación de Oficiales Chilenos en la Revista Marina de Chile y no es una publicación Peruana como se ha afirmado de buena fe, asumo.
Asimismo, de nada sirve publicar mapas de "cómo nos ve el mundo" sobre un status quo que se busca modificar recurriendo a la Corte de La Haya.
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
hunterhik
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 2687
Registrado: 09 Ago 2006, 17:57

Mensaje por hunterhik »

hola.con el debido respeto CZEKALSKI , pero todo lo expuesto anteriormente es sumamente valido, y me refiero al user Artur..intenacionalmente y por mas de 50 años, se ha reconocido el paralelo como limite..es decir..aunque lo quieran negar aqui se ha demostrado "feacientemente" que Chile tiene la razón, sinceramente con los argumentos que poseemos, ¿creen ustedes poder ganar un litigio, que los mas eruditos de su pais han dado por muerto?,eso es porque al existir papeles firmados la posiscion es francamente insostenible ;saben es realmente molesto el leer una y otra vez cosas que han puesto aqui sobre la peticion del Peru sobre la frontera maritima,..;como escribí mas atras y no una sino varias veces, si tienen argumentos validos vayan a la haya pero ya..dejen el bla bla,..porque nosotros como nacion tenemos la pelicula bien clara y con papeles en mano firmados por ambos..asi que como digeron por ahí.."hasta cuando ponen lo mismo"...saludos :wink:


arthur
Soldado
Soldado
Mensajes: 36
Registrado: 16 Jun 2007, 20:38

Mensaje por arthur »

Bueno, la verdad es que si repetí algunas cosas, fué porque me pareció que lo que quería compartir no iba a quedar suficientemente claro sino era con la debida introducción que le otrogara continuidad a lo expuesto.

De lo que intento exponer deseo rescatar tres cosas:
1- La respuesta peruana al tema de la caseta de vigilancia en area triangular en "litigio", que fué reconocer que que se encontraba en TERRITORIO CHILENO.

2- La interpretación que da Fabian Novak, actual viceministro de defensa, en un libro del 2001 sobre los limites terrestres entre Chile y Perú.

3- El punto más importante que quería tratar, la visión general del mundo, sobre este tema.
Czekalsky, el menospreciar los puntos que otros tratan , no lo hacen menos valederos. Si lo incluyo no es porque se trate de que Chile irá a defenderse a La haya y dirá "miren lo que está escrito en otros mapas que no son nuestros" , la idea es demostrar cual ha sido la "usanza internacional" (incluyendonos a Chile y a Perú), yo por lo menos, creo firmemente que es algo que a La Haya le va a interesar.


Avatar de Usuario
GRUMO
Mariscal de Campo
Mariscal de Campo
Mensajes: 12509
Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Peru

Mensaje por GRUMO »

Se nos viene un inetresantisimo debate sobre este punto.

En esto todos saldremos ganadores

Para "alborotar el cotarro" un poco

Los "usos y costumbres internacionales" son muy importantes para dirimir controversias...Que duda cabe, la argumentación chilena tiene muy buenos fundamentos.

Por otro lado , tampoco debemos desmerecer la posición peruana. Chsekalsky demuestra en mi humilde opinion grandes conocimientos al respecto.

Pero, falta la piedra angular de todo esto

¿Existe un "Tratado de Limites Marítimos entre Perú y CHile" ?, No, no estoy hablando de instrumentos jurídicos que segun la Convencion de Viena puedan emplearse como tal, sino este especifico instrumento juridico Internacional.

Los usos y costumbres son materia de jurisprudencia, pero no son Tratados

Saludos


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
arthur
Soldado
Soldado
Mensajes: 36
Registrado: 16 Jun 2007, 20:38

Mensaje por arthur »

El texto citado también señala que el Estado Peruano se reserva el derecho de “establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales” y de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro” como efectivamente se hizo en marzo de 1952 (Antes de la firma de la Declaración de Santiago) con una norma de mayor rango como lo es la Ley N° 11780, que cambia el criterio del paralelo por el que hoy llamamos criterio de Línea de Base, o sea entre la línea de baja marea del litoral continental y una línea trazada mar afuera a una distancia de doscientas millas, criterio que luego se plasma en la Constitución de 1979 y la subsiguiente de 1993.


Estoy de acuerdo con lo que planteas Czekalsky, en resumen toda la ley que promulgues, la puedes derogar con otra de mayor rango (cosa distinta es con los tratados y acuerdos internacionales), la unica razon de agregar esto es para DEMOSTRAR LA USANZA PERUANA FRENTE A ESTE TEMA. O por lo menos la usanza peruana hasta antes de 1986.


Al respecto hay que señalar lo siguiente:
Primero: El acuerdo de 1952 no tuvo como finalidad específica definir límites marítimos.
Segundo: El convenio de 1952 establecía que el paralelo se tomaba en cuenta solamente si existían territorios insulares (Islas) de por medio, esto debido a un pedido expreso de Ecuador ya que Chile no tiene islas cercanas al Perú.
Tercero: Si la Resolución Suprema de 1955 hace referencia al Acuerdo de 1952, y se refiere al paralelo necesariamente tendría que referirse a la Norma de Excepción prevista para el caso del Perú y de Ecuador, en el cual sí se aplica el paralelo porque existen Islas de por medio (Repetimos que ni Chile ni Perú poseen Islas próximas a la zona marítima del otro país, por lo cual se aplica la Norma General que es la Línea Media) de lo contrario no sería una norma perfecta pues se aleja del espíritu del Acuerdo de 1952 al cual hace referencia.


Cuando en un documento hablas de:
1- Soberania
2- Jurisdiccion exclusiva
3- dividir por linea paralela, la SOBERANIA MARITIMA, en caso de islas.

Entonces estas hablando de LIMITES.

Lo que mencionas sobre el decreto de 1955, es una verdad parcial, puesto que no se refiere sólo a la declaración de 1952, sino que además, a su complementario, el de 1954, el cual SÍ dividía el limite por un paralelo, en ausencia de islas.
Aqui agrego el convenio de 1954 "in extenso":

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima, 4 de Diciembre de 1954

CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;

Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países, que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago;

Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones, cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores:

CONVIENEN:

PRIMERO.- Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO.- La presencia accidental en la referida zona, de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludidos en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha zona especial.

TERCERO.- La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa, está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO.- Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.


ALFONSO BULNES CALVO (Chile)
JORGE SALVADOR LARA (Ecuador)
DAVID AGUILAR CORNEJO (Perú)

RATIFICACIONES:

ECUADOR: Decreto 2556, de 9 de Noviembre de 1964. (“Registro Oficial” 376 de 18 de Noviembre de 1964).

CHILE: Decreto Supremo N° 519 de 16 de Agosto de 1967 (“Diario Oficial” de 21 de Septiembre de 1967).

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305 de 6 de Mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de Mayo de 1955. (“El Peruano”, 12-5-55).


Si ves en la explicación de un dibujo que agregué, sobre el libro "lines in the sea", de editorial holandesa, verás que figura el siguiente enunciado:
"no obstante pudiese ser ambigua la referencia a “islas” de la anterior Declaración, esta duda queda despejada con la firma por parte de Chile y Perú de la “Convención del 4 de diciembre de 1954” en Lima,"
( entiendo que esto es sólo un libro, no tiene validez legal, la única validez que tiene es la de defender una posición.)

La verdad es que leyendo el texto completo (que no es muy largo), no logro ver en donde puede ser excluyente al de 1952.
No pretendo desmerecer tus argumentos, sólo que me resulta dificil entender tu interpretación (insisto es una apreciación mía), recuerda que las interpretaciones tiene una fuerte carga subjetiva, aquí sólo es necesario leer.
Te encuentro toda la razón cuando dices que el acuerdo de 1952 decía claramente , "en caso de islas", no se puede interpretar ni deducir, lo que no está escrito precisamente, no corresponde exigirlo (lo mismo sucede en contratos domesticos). La precision la otorga el tratado de 1954, mencionandolo POR ESCRITO.
Lo que dices sobre "limites entre los dos paises" es lo que me resulta dificil de entender, todos los paises de Sudamerica tiene susu limites maritimos entre dos países: Chile con Perú, Perú con Ecuador, Ecuador con Colombia (quizas con venezuela y esos minipaises que son las islas que tiene al frente, sean distintos), tu estás interpretando que es entre Perú y Ecuador, lo que se lee es un acuerdo , que no menciona textualmente que países, pero si te fijas recalqué "los países signatarios", estos son Chile , Perú y Ecuador (para esa fecha), y que son los que firman al final del documento.
Si como tú mencionas , este acuerdo sólo tiene por objetivo, regular o precisar lo expuesto sobre el tema del paralelo en caso de islas, para qué Chile participó de este acuerdo??, a Chile no le debería haber importado este tema.
para qué se montó un par de faros, siguiendo esta precision del acuerdo, si Chile no tenía nada que ver en esto??
Y aquí volvemos al tema de la "usanza", no se trata de que Chile haya tomado estos documentos y despues de 50 años quiera pasarle gato por liebre a Perú, y Perú no sabía nada de esto.
No es así, todo ese tiempo transcurrido desde 1954, Perú ha actuado, ya sea en la instalación de faros, ya sea en la delimitación de fronteras en libros (gubernamentales o no gubernamentales), o ya sea en el ejercicio de soberania efectiva, acorde a lo establecido en ambos acuerdos; eso es la "usanza".
Como ves la usanza, es lo que Perú hizo y como se comportó ante este acuerdo, no sólo no reclamaron por lo firmado, sino que actuaron acorde a lo planteado en dichos documentos, espero no haberme enredado mucho en el concepto.

Efectivamente son acuerdos de pesca, pero en virtud al Derecho Internacional no hay controversia con Ecuador pese a que no existe un Tratado de Límites específico, ya que la sola existencia de las Islas determina que sea el paralelo el límite (Aún si el Acuerdo de 1952 no hubiese existido).


Si como tú dices que la sola existencia de islas, ya definía los limites, ¿para qué se reunieron a firmar una declaración que ni siquiera tendría valor de tratado?
La verdad es que en esa epoca no habia suficiente jurisprudencia al respecto , como la existe ahora. Por eso se reunieron en definitiva y lo aclararon, para que despues nadie pudiese desconocerlo.
Entonces como tú dices, si Perú desconoce el valor de tratado de limites a la declaración de Santiago, entonces desconoce los limites maritimos con Ecuador.
De ser así, Ecuador tendría que firmar un tratado con Perú, o en el peor de los casos, entablar una demanad ante La Haya , la cual definiria, en base a la jurisprudencia actual, un fallo a favor de Ecuador.

Debemos recordar también que Ecuador y Colombia sí tienen un Tratado de Límites Marítimos específico denominado "Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador" firmado el 23 de Agosto de 1975 (23 años después de haberse suscrito el Acuerdo de 1952) ¿Porqué Firmar un Tratado de Límites si, supuestamente, el Acuerdo de 1952 ya lo era?


Tal como agregué en el post anterior, Colombia adhirió a la declaración en 1980, 5 años después del tratado que mencionas.


Debemos recordar, además, que en 1960 La Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores Chilena emitió un documento en el cual señala que ni el Acuerdo de 1952 ni el de 1954 constituyen un pacto expreso por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos.


La verdad desconozco a que dictamen te refieres, si puedes dar más referencias sobre este documento , te lo agradecería.
No sé si será el mismo que aparece acá, del Dictamen Nº 138, de septiembre de 1960, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, te lo agrego "in extenso":

La Dirección de Fronteras ha solicitado la opinión de esta Asesoría respecto de la delimitación de la frontera entre el mar territorial chileno y peruano.

Los autores de Derecho Internacional Público han elaborado diversas normas para determinar, a falta de convención, el límite entre los mares territoriales de los Estados vecinos, tales como: a) La prolongación de la línea terrestre hasta el extremo exterior del mar territorial; y b) La perpendicular de la dirección general de la costa en el lugar donde la frontera terrestre toca el mar.

La primera de estas soluciones ha sido desestimada por la doctrina moderna. En 1909, resolviendo un diferendo sueco-noruego, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, declaró que la prolongación de la frontera terrestre no es admisible sino cuando ésta llega a la costa en ángulo recto, o sea, cuando coincide con la perpendicular de la dirección general de la costa, que es la segunda de las referidas soluciones. Desde entonces, esta última goza del favor creciente de la doctrina y ha sido aplicada para resolver divergencias surgidas entre Estados Unidos y Canadá, entre Noruega y Finlandia, y entre Albania y Yugoslavia.

Se reconoce, con todo, que determinadas circunstancias pueden también hacer inaplicable esta última solución. Si en la zona fronteriza hay islas o islotes pertenecientes a uno u otro país, o a ambos; si hay bancos de pesca importante, o si las aguas no son navegables sino a través de algunos canales, el deslinde entre estos mares territoriales tendrá que trazarse tomando en cuenta cada una de estas particularidades. Por último, si la historia ha señalado otra solución habrá que atenerse a ella.

Estos principios, expresados con más amplitud y flexibilidad, están en el artículo 12º de la Convención de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona Contigua, la cual, aunque no obliga a Chile ni a Perú, que no han adherido a ella, refleja la tendencia actual de la doctrina. Según ese artículo, cuando las costas de los dos Estados sean adyacentes, "ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media en forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas base a partir de las cuales mide la anchura del mar territorial cada uno de esos Estados"; disposición que, no obstante, según agrega el mismo artículo, "no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma".

Concuerdan, pues, los autores de Derecho Internacional y la mencionada Convención en que todas las normas teóricas para determinar el límite entre mares territoriales adyacentes ceden en la práctica ante las fórmulas impuestas por razones históricas o circunstancias especiales y, sobre todo, ante el acuerdo de los Estados interesados. En otros términos, los principios doctrinarios y preceptos convencionales son en esta materia supletorios de la voluntad de las partes, quienes tienen plena libertad para adoptar cualquiera solución que juzguen preferible.

Para absolver la consulta formulada por la Dirección de Fronteras es entonces necesario indagar ante todo si hay entre Chile y Perú algún acuerdo específico relativo a su frontera marítima.

Juzga esta Asesoría que es posible afirmar que tal acuerdo existe y, en consecuencia, que a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del Derecho Internacional, para establecer cuál es la frontera marítima entre los dos países.

En la Declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Esta estipulación está en el número IV de la aludida Declaración, el cual, tras de establecer que el territorio insular también estará circundado por una zona de 200 millas marinas, expresa: "Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos".

El ejemplo señalado por el mencionado número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el del punto en el que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera que sean las circunstancias particulares existentes. Por eso la franja de 200 millas que rodea las islas de cada uno de los Estados contratantes queda limitada por dicho paralelo, es decir, no puede prolongarse ni extenderse más allá del mismo, cuando la isla respectiva está a menos de 200 millas del territorio marítimo del otro de tales Estados.

Con el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima suscrito en Lima el 4 de diciembre de 1954, los mismos tres países formulan una declaración que no sólo parte del supuesto de que el deslinde marítimo entre cada uno de ellos corre por el paralelo geográfico, si que así lo reconoce en forma explícita. El artículo 1º de ese Convenio, establece, a partir de 12 millas marinas de la costa, en una zona especial de 10 millas de ancho, "a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre las dos partes".

Esta declaración tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos. Ella se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.



Disculpa por lo largo, pero no logro encontrar esto que tú mencionas, quizas sería en otro dictamen. Cuando menos , este deja bastante clara la posicion de la cancilleria chilena.

Saludos


arthur
Soldado
Soldado
Mensajes: 36
Registrado: 16 Jun 2007, 20:38

Mensaje por arthur »

Me disculpo por haber repetido el post, no sè que fuè lo que sucediò.

En mi opiniòn, de todos los argumentos que esgrime el gobierno peruano, dos son los màs importantes (por no decir los unicos):

1- La iretroactividad de lo definido por la convencion de Viena de 1969.

2- Los dibujos que indican la continuidad del arco que delimita la frontera entre Chile y Perù.

El resto de los argumentos entran (en mi opinion) directamente en el camino de la interpretaciòn.

Pero con respecto a estos argumentos:
1- La iretroactividad es un arma de doble filo, riesgosa para el Perù, porque inevitablemente significarà que se desconoce lo acordado con Ecuador en dicha declaraciòn, ya que no tendrìa màs valor que el de un acuerdo de pesca.
Entonces se deberìa elaborar un tratado con Ecuador, o como lo mencionè , acudir a La Haya en busca de un dictamen.
En la medida que Ecuador sostenga que no hay problema de limites con Perù, està validando la declaracion como definitoria de limites, incluyendo, aunque a algunos no les guste, el acuerdo de 1954.
El "apoyo" de Ecuador a este tema, es un fuerte punto en contra a la pretensiòn peruana.

Si bien , como ya se mencionò en el foro , existe una iretroactividad; està el tema de la "usanza" què viene a ser esto:

El Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cuál establece que las fuentes del derecho internacional son:
a).- Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b).- La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho.
c).- Los Principios Generales de Derecho reconocido por las naciones civilizadas.
d).- Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de las publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho.

La usanza o costumbre internacional, son las acciones que se han desarrollado en torno a esta declaraciòn ( y su complementario - el acuerdo de 1954), por Chile , Perù y Ecuador.
No se trata , como algunos personajes desean hacer ver, que estos acuerdos se guardaron en un baùl polvoriento, y despuès de 50 años se desempolvaron. Se trabajò en torno a ellos y gobiernos lo reconocieron durante mucho tiempo como delimitaciòn vàlida. Hasta 1986 en que el tema se comienza a conversar enforma intermitente.
Digo intermitente, por que a pesar de que el tema se comienza a tratar en 1986, queda en el olvido durante el gobierno de Fujimori, para luego resaltar durante el de Toledo.


Imagen

Un ejemplo de la usanza es esta imagen del Mapa del Ministerio de Energía y Minas del Perú, actualizado al 2006.


2- Los dibujos, ya sea del croquis del acta de 1930, o de las cartas nauticas de 1998, se deben comparar con lo que està efectivamente escrito en el tratado, y decidir que tiene màs importancia.
Por otro lado , y aún más grave , el hecho de que Perù al mencionar esto, està indicando que Chhile està irrespetando el tratado de 1929, y por ende, en base a una discrepancia sobe los limites, se debe recurrir al arbitrio del presidente de EEUU.
Entonces si efectivamente Perù cree que Chile ha alterado lo definido por el tratado, ¿ porquè no desea recurrir al arbitrio?


Para contestar a la consulta de Grumo, me parece que no existe un tratado internacional, con todas sus letras, existe un documento escrito , acordado por tres (o cuatro) paìses acordando limites , en una fecha anterior a loacordado por la convencion de Viena.
Es un documento que tiene que ver con jurisprudencia, tal como Grumo lo menciona, pero jurisprudencia ya establecida (usanza o costumbre internacional).

De aqui viene mi consulta, el hecho de que hubiera una usanza durante 50 años, y acuerdos de por medio, entre varios paises, permitia a Chile declarar que no existen puntos pendientes, o sea no hay nada para conversar (asì como Ecuador tampoco tiene puntos pendientes con Perù).
Perù no necesita el permiso o anuencia de Chile para presentarse a La Haya, si este organismo decide acoger su reclamo, recièn entonces Chile expondrà su defensa.
La diplomacia peruana trata de buscar declaraciones de personeros del gobierno chileno que se relacionen con reconocer un conflicto.
Se trata de generar un conflicto con el tema del hito 1.

Entonces:
¿ Porquè la diplomacia peruana ha insistido en que Chile declare que existe conflicto de limites ?
¿Que es lo que se busca con esto?


Me gustarìa escuchar la opinion de los foristas......
Última edición por arthur el 14 Jul 2007, 07:33, editado 1 vez en total.


arthur
Soldado
Soldado
Mensajes: 36
Registrado: 16 Jun 2007, 20:38

Mensaje por arthur »

CZEKALSKI escribió:Finalmente el mentado artículo "Consideraciones en torno al Límite Marítimo Chile-Perú", es una publicación de Oficiales Chilenos en la Revista Marina de Chile y no es una publicación Peruana como se ha afirmado de buena fe, asumo.


Sin duda que lo escrito se debe de prestar a confusiòn, paso a explicarlo:

Lo mencionado en dicho artìculo, si bien es chileno, hace menciòn a lo referido en las ediciones de 1987 a 1995 en el derrotero peruano, lo que aparece entre comillas es un extracto textual de estas ediciones, investigado por los personajes mencionados.

saludos


Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

arthur escribió:Estoy de acuerdo con lo que planteas Czekalsky, en resumen toda la ley que promulgues, la puedes derogar con otra de mayor rango (cosa distinta es con los tratados y acuerdos internacionales), la unica razon de agregar esto es para DEMOSTRAR LA USANZA PERUANA FRENTE A ESTE TEMA. O por lo menos la usanza peruana hasta antes de 1986.

Lo que se quiso demostrar fue que en el momento de la firma del Acuerdo de 1952, el Perú ya había modificado el criterio del paralelo por el de línea de base, que ya en aquellos tiempos era un principio generalmente aceptado para la delimitación de mares adyacentes, como lo señala José Manuel Elcleta, en su artículo "Fronteras en el mar. Política, derecho y equidad en la delimitación de los espacios marinos":
Cuando en los primeros años cincuenta del siglo XX, la Comisión de Derecho Internacional preparaba su proyecto de artículos para la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la aceptación del principio de equidistancia para la delimitación del mar territorial no ofreció grandes dificultades. No obstante, ya se hizo notar entonces que, en ciertas condiciones geográficas, especialmente en estuarios de ríos, determinadas ensenadas o pasajes estrechos, las exigencias de la navegación o de la pesca, o la existencia de derechos históricos, podrían hacer necesaria una desviación de la línea equidistante trazada por métodos geométricos. Habían nacido las "circunstancias especiales" que, como veremos después, nunca fueron definidas con precisión, pero que aconsejaban la modificación de la equidistancia a fin de lograr un resultado equitativo, esencialmente en materia de navegación o pesca.

Como se podrá deducir ya a principios de los años 50 se hablaba de la línea media y de la modificación de ésta por la existencia de "circunstancias especiales" que para el caso de Perú y Ecuador eran precisamente las islas.
El Perú firma la Declaración de Santiago basándose en ambos principios y ya nó en la aceptación del paralelo como criterio general de delimitación.
arthur escribió:Cuando en un documento hablas de:
1- Soberania
2- Jurisdiccion exclusiva
3- dividir por linea paralela, la SOBERANIA MARITIMA, en caso de islas.
Entonces estas hablando de LIMITES.

Insisto en que la finalidad de la declaración de Santiago tiene la finalidad específica de "cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países" y para ello "proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas"
Es clarísimo que esta declaración tuvo la finalidad de establecer un Límite Exterior que se extendería hasta las 200 millas marinas más nó el de establecer el Límite Lateral entre los respectivos países pero como en el caso de Ecuador y Perú, la aplicación del principio de la línea media podría perjudicar la soberanía de Ecuador sobre las Islas de Santa Clara y Puná en el momento de establecer a futuro los Límites Laterales a petición Ecuatoriana se introdujo en el documento la salvedad de que sólo en el caso de existencia de islas ("circunstancias especiales") se dejaría de lado el principio de la equidistancia y se aceptaría el criterio del paralelo.
arthur escribió:Lo que mencionas sobre el decreto de 1955, es una verdad parcial, puesto que no se refiere sólo a la declaración de 1952, sino que además, a su complementario, el de 1954, el cual SÍ dividía el limite por un paralelo, en ausencia de islas.

Un Tratado de Límites específico debe ser preciso en la finalidad que justifica su existencia, no necesitando entonces de otro acuerdo que la precise, en el caso de la declaración de Santiago ya se expuso su finalidad, mientras que la razón de ser del Acuerdo de 1954 fue la de solucionar las "dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar", es decir que se trata de un acuerdo pesquero.
arthur escribió:Te encuentro toda la razón cuando dices que el acuerdo de 1952 decía claramente , "en caso de islas", no se puede interpretar ni deducir, lo que no está escrito precisamente, no corresponde exigirlo (lo mismo sucede en contratos domesticos). La precision la otorga el tratado de 1954, mencionandolo POR ESCRITO.

Un Tratado de Límites debe ser preciso y expreso, no impreciso ni tácito.
Estamos de acuerdo en que la Declaración de Santiago establecía el paralelo sí y sólo sí existían islas de por medio, ahora, el Acuerdo de 1954 establece claramente que:
CUARTO.- Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

¿Puede el Acuerdo de 1954 establecer de manera general el Limite Lateral entre Perú y Chile considerando el criterio del paralelo, cuando el de 1952 solamente lo establece cuando existen islas de por medio (Caso específico de Ecuador y Perú)?
¿Esto si tomamos en cuenta que el instrumento de 1954 no puede modificar ni derogar a la Declaración de Santiago de 1952?
Si me dices que sí, entonces el texto de 1954 se contradice consigo mismo (Pues dice que no deroga al de 1952 pero sí lo deroga) y además habría una contradicción entre la norma principal y la que se deriva de ella, por lo cual el Acuerdo de 1954 sería anulable y también por lo tanto, los instrumentos derivados de él (Las actas de instalación de los faros correrían la misma suerte).
arthur escribió:Lo que dices sobre "limites entre los dos paises" es lo que me resulta dificil de entender, todos los paises de Sudamerica tiene susu limites maritimos entre dos países: Chile con Perú, Perú con Ecuador, Ecuador con Colombia (quizas con venezuela y esos minipaises que son las islas que tiene al frente, sean distintos), tu estás interpretando que es entre Perú y Ecuador, lo que se lee es un acuerdo , que no menciona textualmente que países, pero si te fijas recalqué "los países signatarios", estos son Chile , Perú y Ecuador (para esa fecha), y que son los que firman al final del documento.

Pero esta declaración era tripartita, por lo cual el Acuerdo de 1954 también es impreciso y mal redactado además.
arthur escribió:Si como tú mencionas , este acuerdo sólo tiene por objetivo, regular o precisar lo expuesto sobre el tema del paralelo en caso de islas, para qué Chile participó de este acuerdo??, a Chile no le debería haber importado este tema.

Creo que Chile participó para proclamar la soberanía y jurisdicción en el mar hasta una distancia de 200 millas mar afuera y nó para establecer Límites Laterales entre los países firmantes.
arthur escribió:No es así, todo ese tiempo transcurrido desde 1954, Perú ha actuado, ya sea en la instalación de faros, ya sea en la delimitación de fronteras en libros (gubernamentales o no gubernamentales), o ya sea en el ejercicio de soberania efectiva, acorde a lo establecido en ambos acuerdos; eso es la "usanza".

Si mal no recuerdo, Chile recién ratifica los Acuerdos de 1952 y de 1954 en 1967 osea, 15 años después de la firma del primer documento, un tiempo bastante largo para un Tratado de Límites.
Entonces aquellos 50 años se reducirían a 19 años si tomamos en cuenta el año 1986 en que el Perú plantea el problema a Chile y a 12 años si tenemos en cuenta la Constitución de 1979 que incluía el criterio de Líneas de Base para medir la extensión de su mar.
arthur escribió:Si como tú dices que la sola existencia de islas, ya definía los limites, ¿para qué se reunieron a firmar una declaración que ni siquiera tendría valor de tratado?

La Declaración de Santiago fue una declaración de tres países ante el mundo, proclamando la soberanía hasta las 200 millas mar afuera con la finalidad de proteger nuestros recursos pesqueros de la depredación por parte de potencias extranjeras (Recordemos el problema que hubo con la flota pesquera del magnate griego Aristóteles Onasis).
Insisto, esta declaración no establecía Límites Laterales.
arthur escribió:Entonces como tú dices, si Perú desconoce el valor de tratado de limites a la declaración de Santiago, entonces desconoce los limites maritimos con Ecuador.
De ser así, Ecuador tendría que firmar un tratado con Perú, o en el peor de los casos, entablar una demanad ante La Haya , la cual definiria, en base a la jurisprudencia actual, un fallo a favor de Ecuador.

La Cancillería Peruana ha sido clara en que, aún no existiendo un Tratado de Límites específico entre Perú y Ecuador, los límites ya están definidos por el paralelo, justamente por la aplicación de la normatividad internacional actual, que ya era aceptada a principios de los años 50 (Dejar de lado la línea media por la existencia de "circunstacias especiales", en este caso islas) la posición Peruana es clara, con Ecuador no hay controversia.
arthur escribió:Tal como agregué en el post anterior, Colombia adhirió a la declaración en 1980, 5 años después del tratado que mencionas.

Bueno, entonces la pregunta sería ¿Por qué Colombia, que ya tenía un Tratado de Límites Laterales específico con Ecuador, se adhiere después al Acuerdo de Santiago? ¿Para tener dos Tratados de Límites?
Nó.
Ya que había definido sus Límites Laterales quiso proclamar también su Límite Exterior hasta las 200 millas con fines de proteger sus recursos pesqueros de la explotación de terceros países.
arthur escribió:La verdad desconozco a que dictamen te refieres, si puedes dar más referencias sobre este documento , te lo agradecería.
No sé si será el mismo que aparece acá, del Dictamen Nº 138, de septiembre de 1960, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Es ése mismo.
Para el Acuerdo de 1952 dice:
" ...aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales ..."

Para el Acuerdo de 1952 dice:
" ...Esta declaración tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos.

En ambos casos se acepta que no se trata de Tratados de Límites expresos.
En cuanto al Tratado de 1929, tampoco existen instrumentos que hayan tenido la finalidad expresa de modificarlo, por lo tanto es incuestionable la validéz de las Actas de 1930, aceptadas y refrendadas por la parte Chilena: La frontera terrestre se inicia en la orilla del mar y nó en el Hito Nro. 01. Torre Tagle tiene todo el derecho de hacer pública su posición ante la pretensión Chilena de desconocer un Tratado de Límites específico y perfecto como lo es el de 1929, o sea, es solamente una natural defensa de nuestros derechos.
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
arthur
Soldado
Soldado
Mensajes: 36
Registrado: 16 Jun 2007, 20:38

Mensaje por arthur »

Es ése mismo.
Para el Acuerdo de 1952 dice:
Cita:
" ...aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales ..."

Para el Acuerdo de 1952 dice:
Cita:
" ...Esta declaración tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos.


Aquì adunto la declaracion de 1952:

DECLARACIÓN DE SANTIAGO
(“Declaración sobre Zona Marítima”)

1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2.- En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3.- Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente Declaración:
I) Los factores biológicos y geológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones.VI). Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.


Santiago, 18 de agosto de 1952.
(Firmado:) Julio Ruiz Bourgeois, Delegado de Chile.
(Firmado:) Jorge Fernández Salazar, Delegado del Ecuador.
(Firmado:) Dr. Alberto Ulloa, Delegado del Perú.
(Firmado:) Fernando Guarello, Secretario General


Lo que tù mencionas no lo logro encontrar en ninguna parte, quizàs algo parecido a eso, sea lo que recalquè en negro, pero si se lee bien, tiene màs relaciòn con lo que vendrìa a acordarse en el acuerdo de 1954.
No sè si este documento estè incompleto, me parece que no, si alguien tiene algùn extracto de la declaraciòn dque no aparezca aqui, ruego que lo hagan llegar.

arthur escribió:
La verdad desconozco a que dictamen te refieres, si puedes dar más referencias sobre este documento , te lo agradecería.
No sé si será el mismo que aparece acá, del Dictamen Nº 138, de septiembre de 1960, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.


Es ése mismo.



Czekalkyescribiò:
Debemos recordar, además, que en 1960 La Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores Chilena emitió un documento en el cual señala que ni el Acuerdo de 1952 ni el de 1954 constituyen un pacto expreso por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos


Como te lo dije , no logro encontrar lo que señalas, estamos de acuerdo en que es el mismo documento, te señalo aquì lo màs cercano a lo que tù mencionaste:
"En la Declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Esta estipulación está en el número IV de la aludida Declaración, el cual, tras de establecer que el territorio insular también estará circundado por una zona de 200 millas marinas, expresa: "Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos".

Recalquè lo que me parece màs acorde a lo que tù mencionaste, como ves, desde el inicio del parrafo, se està hablando de la declaracion de 1952, no de la de 1954. Ademàs al extrare sòlo una parte del parrafo veràs que se puede dar una interpretaciòn totamente distinta,al incluir el parrafo completo ves que afirma que se da por entendido el deslinde lateral por lo que habalmos de las islas.

Ya conversamos que me encuentro de acuerdo en que la declaraciòn de 1952 no afirmaba con todas sus letras los limites laterales, sòlo lo mencionaba en caso de islas, sino esta con todas sus letras no puedes interpretarlo. El dictamen, si lo leen, posteriormente señala que ese inconveniente se diò por superado en el acuerdo de 1954.

Es importante cuando se hace menciòn sobre documentos, estar seguro de que lo que se hace menciòn no malinterprete todo el contenido del documento, estoy seguro de que lo hiciste de buena fè, sòlo digo que hay que tener màs ojo.


Avatar de Usuario
GRUMO
Mariscal de Campo
Mariscal de Campo
Mensajes: 12509
Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Peru

Mensaje por GRUMO »

Antes de seguir con el debate les pediria un punto previo (al estilo cogrezoo......upps, se me salio lo Ollanta)

¿Existe o no existe un "Tratado de Limites marítimoes" entre Perú y Chile?

Creo que esto es el quid del asunto. Un TRatado obviamente no puede ser retroactivo, pero las ordenanzas inferiores deben subordinarse a estade mayor jerarquía...No hay retroactividad en este caso.

Definamos esto primero....La existencia o n0o existencia de un Tratado. Los instrumentos que se emplearon en lugar de un Tratado, y que conforme la Convención de Viena , tienen su fuerza , pero no su naturaleza.

Saludos


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
arthur
Soldado
Soldado
Mensajes: 36
Registrado: 16 Jun 2007, 20:38

Mensaje por arthur »

CZEKALSKI escribió:Es clarísimo que esta declaración tuvo la finalidad de establecer un Límite Exterior que se extendería hasta las 200 millas marinas más nó el de establecer el Límite Lateral entre los respectivos países


Entonces sì hablaba de lìmites.
Para ponerlo en forma practica, si cometes un delito dentro de las 200 millas maritimas (puede ser a las 199 millas por ejemplo), te tendràs que someter a la jurisdiccion de Perù,
eso no es establecer lìmites?

Antes de continuar con la respuesta, hay algo que quiero dejar en claro, y que profèticamente Grumo, lo lanzò como consulta.
En mi opiniòn (no sè si represento la opiniòn de mis compatriotas), Los acuerdos hablados no constituyen un tratado de lìmites, y si la convenciòn de Viena se hubiese realizado en 1949, no se tratarìa de tachar donde dice "declaraciòn" o "acuerdo" y sobreescribir "tratado",sòlo es un "tratado sìmil" (una forma propia de llamarlo).
Este "tratado sìmil" no tendrìa mayor fuerza por sì sòlo, la fuerza de los argumentos chilenos es un todo:
- Declaraciòn de 1952 y acuerdo de 1954.
- Costumbre internacional.

Ambos constituyen un "pack" (otra forma propia de llamarlo), indisoluble, van de la mano.
Por ponerlo simple, si hubiesemos firmado estos acuerdos, los guardabamos en el atico, y luego de muchos años, los sacamos al aire libre, te encontrarìa toda la razòn y de seguro no tendrìamos ninguna base para sustentar nuestra posiciòn, ni aùn cuando la convenciòn de Viena fuese retroactiva.

Pero no confundir el hecho de que estos acuerdos no constituyen un tratado, con el hecho de que no tengamos nada que conversar sobre limites maritimos, son dos cosas distintas.

Porquè digo esto?
La tranquilidad de Chile , que le permite decir que no hay problemas pendientes, se basa en la jurisprudencia (como bien lo señala Grumo), es en base a esto que jamàs acordò un tratado de limites maritimos con Perù.

"CZEKALSKI" dijo:
La Cancillería Peruana ha sido clara en que, aún no existiendo un Tratado de Límites específico entre Perú y Ecuador, los límites ya están definidos por el paralelo, justamente por la aplicación de la normatividad internacional actual, que ya era aceptada a principios de los años 50 (Dejar de lado la línea media por la existencia de "circunstacias especiales", en este caso islas) la posición Peruana es clara, con Ecuador no hay controversia.


Como bien lo señalas , entre Perù y Ecuador no hay tratado de limites, a pesar de eso, no hay controversia, o sea en temas maritimos, "no hay nada màs que conversar".
Primero, eso es una buena prueba de que a pesar de no tener tratados, bajo determinadas circunstancias, se puede tener la TRANQUILIDAD de no tener "nada que conversar".
Segundo, Ecuador piensa muy distinto a ti y a Perù, te dejo un extracto de una noticia sobre una reciente visita a Chile de la canciller ecuatoriana:

Santiago de Chile, 10 may EFE.- Los cancilleres de Chile, Alejandro Foxley, y de Ecuador, María Fernanda Espinosa, reafirmaron hoy en Santiago "la plena vigencia" de los tratados que ambos países firmaron junto a Perú en los años cincuenta, que fijan los límites marítimos en el Pacífico Sur y que son cuestionados por Lima.

Así lo manifestaron ambos ministros en una declaración conjunta suscrita en la capital chilena, tras una reunión de trabajo en la que acordaron fortalecer las relaciones políticas, económicas, comerciales y culturales y avanzar hacia una nueva etapa de asociación estratégica.

En la declaración, Foxley y Espinosa reafirmaron "la plena vigencia de los Tratados y otros instrumentos del Sistema del Pacífico Sur, en especial la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954".

Perú ha sostenido que los límites marítimos con Chile no han sido fijados y que esos acuerdos se refieren sólo a cuestiones pesqueras que no tienen la categoría de Tratados, pero Santiago considera que el tema está zanjado.

Por este mismo asunto, hace pocos días surgieron diferencias entre Ecuador y Perú, que la canciller Espinosa dio por superadas después de las declaraciones del presidente peruano, Alan García, que afirmó que no existen problemas de límites entre ambas naciones.


Como ves , la canciller es una representante del gobierno ecuatoriano (elegido democraticamente), para ella, ergo, para Ecuador, la base de los limites no es la supuesta jurisprudencia que se ha sentado , sino que lo son los acuerdos ya comentados.
Dejo otro extracto noticioso, este es del 7 de mayo de 2007, luego de una controversia desatada por las maniobras UNITAS:

Espinosa (la canciller) por su parte reiteró el rechazo del gobierno frente a la decisión "unilateral e indelicada" del Comando Sur de trasladar las prácticas a Colombia, sin previo aviso al gobierno del socialista Rafael Correa.

"Ecuador no acepta presiones o chantajes y toma una decisión soberana y digna frente a una situación arbitraria y unilateral, además exigió la explicación del caso al Comando Sur", expresó.

Asimismo, la diplomática aclaró que los límites marítimos entre Ecuador y Perú "están claramente señalados por los convenios de Santiago (1952) y Lima (1954), así como por los acuerdos de paz de 1998 en Brasilia".


Se vuelve a reiterar que para Ecuador el tema no està zanjado por una supuesta jurisprudencia, sino que por estos acuerdos, inclusive reconoce al acuerdo de 1954 como complementario, al igual que Chile.

En resùmen , para Chile , no hay nada de què hablar, a pesar de no tener tratados, asì como para Perù no hay nada de què hablar con Ecuador ( a pesar de no tener tratados). Vuelve la misma pregunta:

¿ porquè Perù està tan interesado en què Chile declare que existe conflicto, aunque sea en la mas minima palabra de algun personero del gobierno?

"CZEKALSKI"dijo:
Es clarísimo que esta declaración tuvo la finalidad de establecer un Límite Exterior que se extendería hasta las 200 millas marinas más nó el de establecer el Límite Lateral entre los respectivos países pero como en el caso de Ecuador y Perú, la aplicación del principio de la línea media podría perjudicar la soberanía de Ecuador sobre las Islas de Santa Clara y Puná en el momento de establecer a futuro los Límites Laterales a petición Ecuatoriana se introdujo en el documento la salvedad de que sólo en el caso de existencia de islas ("circunstancias especiales") se dejaría de lado el principio de la equidistancia y se aceptaría el criterio del paralelo.


Como ya lo mencionè a Ecuador no le quedò tan claro como a ti, ellos entendieron que estaban hablando de limites laterales, Chile tambièn lo entendiò asì, pero te reitero no estaba totalmente claro y por lo tanto , no tendrìa mayor validez sino se especificaba.

"CZEKALSKI"dijo:
Un Tratado de Límites específico debe ser preciso en la finalidad que justifica su existencia, no necesitando entonces de otro acuerdo que la precise, en el caso de la declaración de Santiago ya se expuso su finalidad, mientras que la razón de ser del Acuerdo de 1954 fue la de solucionar las "dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar", es decir que se trata de un acuerdo pesquero.


Como ya lo dije, no tienen un valor de tratado (por sus imprecisiones y por el principio de iretroactividad de la convencion de Viena) sòlo un "tratado - sìmil" (es solo una frase propia), que se suma a la "costumbre internacional".

"CZEKALSKI" dijo:
¿Puede el Acuerdo de 1954 establecer de manera general el Limite Lateral entre Perú y Chile considerando el criterio del paralelo, cuando el de 1952 solamente lo establece cuando existen islas de por medio (Caso específico de Ecuador y Perú)?
¿Esto si tomamos en cuenta que el instrumento de 1954 no puede modificar ni derogar a la Declaración de Santiago de 1952?
Si me dices que sí, entonces el texto de 1954 se contradice consigo mismo (Pues dice que no deroga al de 1952 pero sí lo deroga) y además habría una contradicción entre la norma principal y la que se deriva de ella, por lo cual el Acuerdo de 1954 sería anulable y también por lo tanto, los instrumentos derivados de él (Las actas de instalación de los faros correrían la misma suerte).


En base a tu opinion, se desprende que cualquier complemento es entonces o una modificacion o una derogacion a cualquier tipo de documento, de la indole que sea?
De ser asì cualquier cosa que se trate de agregar , al docuemnto que sea, el mejor no hacerlo, porque lo deroga de imediato, y por lo tanto, debemos rehacer los auerdos y tratados en todo momento.
Un extracto de la declaracion de 1952:

VI). Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.


lo recalcado en negro deja la puerta abierta para suscribir otros acuerdos que serìan complementarios.
Revisando el acuerdo de 1954 no se puede ver de donde sea derogativo de lo que dice el de 1952, eso sòlo corresponde a una interpretaciòn de tu autorìa (muy vàlida por cierto).

Ademàs el tema del acuerdo de 1954 y la interpretaciòn que se le quiere dar ahora resulta un tanto extraña:
Imaginemos que, en el caso de dividirse la frontera con Chile por un linea equidistante, en alguna parte de esta franja de 12 millas un pesquero peruano va a atravesarla y va a pasar a donde?, a territorio maritimo peruano, asì es, no hay nada que interpretar, ellos seguirian en territorio peruano. El problema serìa sòlo para pesqueros chilenos, por lo que la franja de 12 millas de respeto serìa sòlo necesaria para Chile.
Ademàs porquè esta franja se hace en una linea paralela y no en la equidistante (o en la bisectriz)? serìa dificil para un pesquero chileno pasar del area estrictamente peruana a una de respeto mutuo (de 12 millas), no tiene ningun sentido.
Luego, porqué se constituye esta franja paralela? , si me dices que fuè solo para Ecuador, entonces para què instalaron los faros en Chile?, porquè no los instalaron mirando hacia la linea equidistante, que hubiese sido lo màs justo (segùn Perù)?.
Como ves, una cosa es la interpretaciòn que tù das, y otra cosa es la interpretaciòn que dieron los gobernantes de aquellas epocas, la interpretaciòn que ellos dieron se EVIDENCIA (no se interpreta) por sus acciones, las que ya te mencionè.


"CZEKALSKI" dijo:
Pero esta declaración era tripartita, por lo cual el Acuerdo de 1954 también es impreciso y mal redactado además.

Creo que Chile participó para proclamar la soberanía y jurisdicción en el mar hasta una distancia de 200 millas mar afuera y nó para establecer Límites Laterales entre los países firmantes.


Bueno czekalski, creer ya es otra cosa.
La declaracion como tù dices era tripartita, entonces lo que firma por cada paìs , es todo el documento, no una parte, si asì fuese lo debe dejar expresamente escrito.
Por ejemplo: Chile se suscribiò a la CONVEMAR en 1997, pero dejò claramente escrito a què artìculos del convenio no suscribìa. Eso es sòlo un ejemplo.
Para ponerlo en forma practica: SiChile de este acuerdo hubiese dicho, ¡ No señores! yo solo suscribì solamente las 200 millas maritimas , no lo demàs.... se le hubiese dicho , ¡No señor! usted firmo por todo el documento. Espero ser claro.

En cuanto al Tratado de 1929, tampoco existen instrumentos que hayan tenido la finalidad expresa de modificarlo, por lo tanto es incuestionable la validéz de las Actas de 1930, aceptadas y refrendadas por la parte Chilena: La frontera terrestre se inicia en la orilla del mar y nó en el Hito Nro. 01. Torre Tagle tiene todo el derecho de hacer pública su posición ante la pretensión Chilena de desconocer un Tratado de Límites específico y perfecto como lo es el de 1929, o sea, es solamente una natural defensa de nuestros derechos.

Bien, esa es tu posiciòn, pero la de tu gobierno es muy distinta, aquì un forista ya adjuntò una noticia (roket_surf) , muy acertadamente, sobre la posiciòn peruana, dejo un extracto:

Perú descarta arbitraje de EE.UU. en diferendo con Chile
Viernes 27 de Abril de 2007
15:27
AFP

LIMA.- Perú descartó hoy la posibilidad de que Estados Unidos actúe de árbitro en el cuestionamiento limítrofe ante Chile, porque los límites están demarcados desde el Tratado de 1929, dijo el ministro de Relaciones Exteriores José García Belaúnde.

"Si Washington interviene es porque Chile lo pide al manifestar un desconocimiento del Tratado (limítrofe) de 1929. No creo que lleguen a ese extremo", precisó el canciller.

"Perú no tiene problemas en su frontera terrestre con Chile", enfatizó el secretario de Estado, quien lamentó la existencia de intereses para seguir presentando a los dos países como enfrentados.


Si Chile està quitando entre 15.000 a 37.000 mts cuadrados (segùn la marea) de area a Perù, ergo , se debe acudir al arbitraje de EEUU para que se resuelva un asunto tan grave como ese. ¿porquè dice Perù que no tien problemas pendientes con Chile?


Avatar de Usuario
CZEKALSKI
Coronel
Coronel
Mensajes: 3549
Registrado: 29 Jun 2003, 01:26
Ubicación: La Ciudad Hermosa de San Miguel de Ribera de Camaná: Tierra Brava y de Ilustre Blasón.
Peru

Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
Disculpando la demora.
arthur escribió:Entonces sì hablaba de lìmites.
Para ponerlo en forma practica, si cometes un delito dentro de las 200 millas maritimas (puede ser a las 199 millas por ejemplo), te tendràs que someter a la jurisdiccion de Perù, eso no es establecer lìmites?

Aquí lo que hay que diferenciar es lo que es el Límite Exterior de lo que son los Límites Laterales.
El Límite Exterior viene a ser la extensión de mar que se mide desde las costas de los países hacia mar afuera.
El Límite Lateral viene a ser el límite marítimo entre dos países que tienen mares adyacentes.
Es indiscutible que el Acuerdo de 1952 fue una declaración ante el mundo (Según el Embajador Arias-Schreiber “fue un instrumento de política internacional marítima, no un tratado demarcatorio de las fronteras laterales entre los Estados signatarios”) en la cual los tres países firmantes proclamaron “soberanía y jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas” (Límite Exterior) con la finalidad de proteger sus recursos naturales de la depredación por parte de potencias extranjeras, el texto no se puede interpretar de otra manera y no se refiere a un Límite Lateral.
Pero resulta que el Acuerdo de Santiago también establecía que este Límite Exterior de 200 millas, en caso de islas, se aplicaba también “en todo el contorno de la isla o grupo de islas”.
Surgió entonces el problema de que Ecuador poseía islas muy cerca de la zona marítima de 200 millas del Perú, de tal manera que el Límite Exterior de 200 millas de estas islas y el del Perú se sobreponían; motivo por el cual, a petición de Ecuador, se determinó que, sólo en este caso en particular, la zona marítima de ambos países se definiría mediante el paralelo.
O sea que con esta definición del Límite Exterior de 200 millas entre Perú y Ecuador, de paso también se definió el Límite Lateral, pero sólo para ambos países, límite que no se ha formalizado aún mediante un Tratado de Límites Específico.
En el caso de Chile el Límite Lateral ni está definido ni está formalizado mediante Tratado específico, ya que entre nuestros países no existen islas cercanas que configuren la “Circunstancia especial” que sí se dio con Ecuador.
Cabe señalar que de haber establecido (La Declaración de Santiago de 1952) también el Límite Lateral con Chile mediante el paralelo, se hubiera originado una contradicción consigo misma, ya que esta norma establece que los tres países tienen jurisdicción y soberanía “hasta las 200 millas medidas desde sus costas” y con la aplicación del paralelo con Chile, el Perú tendría en Tacna sólo 8 millas y no 200 millas de jurisdicción y soberanía como lo establece el Acuerdo de 1952, de tal manera que se caería en lo absurdo, esto si consideramos que existe un Principio de Derecho que señala que "La interpretación de los Tratados no debe contradecir al objeto del mismo, de lo contrario se caería en el absurdo".
A todo esto, cabe de mi parte reiterar la pregunta que siempre he formulado a los foristas Chilenos sobre este punto: ¿En qué parte del Acuerdo de 1952 se establece que el Límite Lateral de los mares de Chile y del Perú es el Paralelo, si Chile no posee islas cercanas a la zona marítima del Perú?
En resumen, la finalidad específica de la Declaración de Santiago no era la de fijar los Límites Marítimos Laterales entre los países firmantes (Que es lo que nos interesa) ahora, que para definir el Límite Exterior de las Islas Ecuatorianas cercanas a la zona marítima del Perú (Mediante el Paralelo) de paso se haya definido el Límite Lateral entre los dos países, de ninguna manera quiere decir que también que eso se haga extensivo a Chile, que no tiene islas cercanas a la zona marítima peruana.
arthur escribió:En mi opiniòn (no sè si represento la opiniòn de mis compatriotas), Los acuerdos hablados no constituyen un tratado de lìmites, y si la convenciòn de Viena se hubiese realizado en 1949, no se tratarìa de tachar donde dice "declaraciòn" o "acuerdo" y sobreescribir "tratado",sòlo es un "tratado sìmil" (una forma propia de llamarlo).
Este "tratado sìmil" no tendrìa mayor fuerza por sì sòlo, la fuerza de los argumentos chilenos es un todo:
- Declaraciòn de 1952 y acuerdo de 1954.
- Costumbre internacional.

Pues me parece que aquel todo indisoluble puede disolverse fácilmente y la posición Chilena quedar atrincherada solamente en la Costumbre Internacional, la cual se debilita también considerando que han sido varias y reiteradas las oportunidades en las cuales el Perú ha cuestionado el fundamento legal del límite del paralelo y no desde 1986 sino desde antes, como en la declaración expresada por la delegación Peruana el 27 de agosto de 1980, en el marco de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, al tratarse en el Plenario el tema de la delimitación de las zonas marítimas entre Estados de costas adyacentes y en la que definió claramente su posición sobre el tema:
“la falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea media o de equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa”

En aquel momento, la posición Peruana no fue objetada por la delegación Chilena, presente en el pleno.
Por ello podemos decir que no son 50 años el tiempo en que el Perú a “aceptado” el paralelo como supuesto límite marítimo entre Chile y Perú y ese tiempo se reduciría aún más si tenemos en cuenta en qué año Chile ratifica los Acuerdos de 1952-54 (1967).
arthur escribió:La tranquilidad de Chile , que le permite decir que no hay problemas pendientes, se basa en la jurisprudencia (como bien lo señala Grumo), es en base a esto que jamàs acordò un tratado de limites maritimos con Perù.

Permíteme discrepar de la tranquilidad Chilena frente al tema, que en el año 2004 llegó al punto pretender multilateralizar el problema incluyendo en el baile a Ecuador, con el viaje del Canciller Ignacio Walker a Quito, obteniendo la promesa Ecuatoriana de interceder para lograr el apoyo de Colombia a su causa, sin embargo, al obtener una rotunda negativa desde Bogotá, Chile tuvo que ceder y firmar un documento con su par Peruano el 04 de Noviembre de ese año, en el marco de la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río aceptando que el tema de la delimitación marítima es “una cuestión de naturaleza jurídica” y que “constituye estrictamente un asunto bilateral”.
Nos preguntamos en ese entonces, así como en las reiteradas oportunidades en que la Cancillería Chilena se olvidó de lo que firmó en 2004 objetando la estricta bilateralidad que firmó en aquel entonces incluyendo a Ecuador: ¿Por qué si la posición Chilena es tan sólida tiene que reforzarla con el apoyo de un tercer país?
arthur escribió:Como bien lo señalas , entre Perù y Ecuador no hay tratado de limites, a pesar de eso, no hay controversia, o sea en temas maritimos, "no hay nada màs que conversar".
Primero, eso es una buena prueba de que a pesar de no tener tratados, bajo determinadas circunstancias, se puede tener la TRANQUILIDAD de no tener "nada que conversar".
Segundo, Ecuador piensa muy distinto a ti y a Perù, te dejo un extracto de una noticia sobre una reciente visita a Chile de la canciller ecuatoriana:

El Perú ha solicitado a Ecuador la firma de un Tratado de Límites Marítimos específico, señalando además en reiteradas oportunidades que el criterio del paralelo está fuera de discusión en ese caso en particular debido a que los límites laterales ya están definidos, pero no formalizados mediante un Tratado específico y porque la existencia de "circunstancias especiales" (Islas) determinaría que cualquier instancia internacional invocando el criterio de equidad confirme el paralelo como límite de mares adyacentes.
La propia Canciller Ecuatoriana que declaró aquello declaró después estar complacida con la rotunda afirmación del Presidente del Perú de que con Ecuador no existen controversias de límites de ningún tipo (Ni terrestres ni marítimos) formulada en el encuentro bilateral en nuestra frontera norte realizada una semana después de la declaración conjunta Chileno-Ecuatoriana. Y es que no es solamente el presente gobierno el que lo afirma, ya antes durante el régimen de Toledo, el Canciller de turno Oscar Maúrtua se había referido al tema y esto era lo que señalaba el diario Expreso de Guayaquil: "no se plantea (Con Ecuador) ningún asunto controversial ni polémico, puesto que existe una excepción exclusivamente aplicable a ese país (Precisamente, la existencia de islas)" el diario Ecuatoriano concluía la nota afirmando que “En la Cancillería, el anuncio peruano fue recibido con alivio. El canciller Francisco Carrión reiteró que el Ecuador tiene sus fronteras claramente definidas y que no hay problemas pendientes. Carrión reiteró que, tal como ha dicho el Perú, no hay controversia alguna”.
La suspicacia Ecuatoriana pasa por un tema de confianza, Ecuador aún desconfía del Perú pues hay sectores que califican la política exterior Peruana hacia ese país como expansionista. En la medida que se fortalezca la integración en marcha entre nuestros países confiamos que aquellas suspicacias iran desapareciendo, sólo hay que darle tiempo al tiempo
arthur escribió:Se vuelve a reiterar que para Ecuador el tema no està zanjado por una supuesta jurisprudencia, sino que por estos acuerdos, inclusive reconoce al acuerdo de 1954 como complementario, al igual que Chile.

El Acuerdo de 1954 contradice a la norma que le dio origen pues pretende generalizar el paralelo como límite cuando éste, según el Acuerdo de 1952, solamente se aplica para el caso de existencia de Islas y se contradice a sí mismo cuando a pesar de lo anterior, en su cuarto punto señala que no deroga las disposiciones de la Declaración de Santiago, otro absurdo que debilita aún más el valor jurídico del mentado instrumento, lo hace imperfecto y vicia sus alcances como instrumento válido.
arthur escribió: ¿ porquè Perù està tan interesado en què Chile declare que existe conflicto, aunque sea en la mas minima palabra de algun personero del gobierno?

El Perú ya logró que Chile acepte que existe una controversia. En Julio de 2004, mediante nota diplomática Torre Tagle solicita iniciar conversaciones para la firma de un Tratado para establecer los límites marítimos comunes y después, en Septiembre de aquel año, recibe la respuesta del Gobierno de Chile sosteniendo que los límites ya estaban definidos. Si con esa respuesta no se configura una controversia, o “dos puntos de vista distintos sobre el tema” como aceptó el Canciller Walker en noviembre de ese año (En el documento firmado en Brasil), entonces no sé que más se tiene que hacer para demostrar que la hay. Con sólo la respuesta Chilena de Septiembre de 2004 ya el Perú tenía expedito el camino a La Haya, pues la instancia bilateral estaba agotada.
arthur escribió:Como ya lo dije, no tienen un valor de tratado (por sus imprecisiones y por el principio de iretroactividad de la convencion de Viena) sòlo un "tratado - sìmil" (es solo una frase propia), que se suma a la "costumbre internacional".

La posición oficial del Gobierno Chileno es que aquellos instrumentos sí constituyen Tratados de Límites, lo han declarado en repetidas oportunidades. Yo me pregunto si pueden constituir Tratados de Límites dos instrumentos imprecisos, que no tienen la finalidad de fijar límites y que no hacen referencia, por ejemplo al suelo y subsuelo submarinos.
arthur escribió:VI). Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Yo me permito recalcar en negro el propósito que tendrían aquellos acuerdos complementarios que se suscribirían posteriormente a 1952 y en ellos de ninguna manera se incluye la definición de límites laterales, sino la defensa y protección de los recursos naturales de las respectivas zonas marítimas.
arthur escribió:Revisando el acuerdo de 1954 no se puede ver de donde sea derogativo de lo que dice el de 1952, eso sòlo corresponde a una interpretaciòn de tu autorìa (muy vàlida por cierto).

Si tomamos en cuenta que el Acuerdo de 1952 sólo establece el paralelo cuando existen islas de por medio y que la interpretación Chilena del Acuerdo de 1954 hace extensivo el criterio del paralelo para Chile y Perú aún sin existir islas entre nuestros países, entonces podemos decir que la norma de 1954 contradice a la de 1952, de la cual se deriva. Si además tenemos en cuenta que la norma de 1954 dice que no deroga a la de 1952 pero la deroga al generalizar el paralelo sin tomar en cuenta la existencia de islas, entonces podremos también que este instrumento, además de contradecir a la norma de 1952, se contradice a sí misma.
arthur escribió:Ademàs el tema del acuerdo de 1954 y la interpretaciòn que se le quiere dar ahora resulta un tanto extraña:
Imaginemos que, en el caso de dividirse la frontera con Chile por un linea equidistante, en alguna parte de esta franja de 12 millas un pesquero peruano va a atravesarla y va a pasar a donde?, a territorio maritimo peruano, asì es, no hay nada que interpretar, ellos seguirian en territorio peruano. El problema serìa sòlo para pesqueros chilenos, por lo que la franja de 12 millas de respeto serìa sòlo necesaria para Chile.

Supongo que te refieres a la franja de 10 millas que establece el acuerdo de 1954, fijada solamente para fines de regular asuntos meramente pesqueros no cuestiones de límites, norma que ya va cayendo en la obsolescencia debido a que la mayoría de pesqueros en nuestros días ya cuentan con instrumentos de navegación.
arthur escribió:Perú descarta arbitraje de EE.UU. en diferendo con Chile, Viernes 27 de Abril de 2007

Supongo que si Chile se empecina en desconocer lo que firmó en 1929, entonces el camino será que intervenga el Presidente de EEUU y aclare de una vez por todas el asunto.
Espero que la extensión no sea causa de que se lea este posteo con la atención debida, la brevedad no es una virtud que abunda en estos días, en especial cuando el escribir resulta siendo un hobbie.
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados