Por si hay dudas sobre la posición del reino de España frente a la Colonia de Gibraltar y la pretendida soberanía reclamada por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda a las aguas tres millas en torno al Peñón.
Tratado de Utrecht.
Articulo X
"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."
Según la interpretación literal de ese texto, desde 1760 la corona española niega cualquier jurisdicción británica sobre las aguas territoriales excepto las dos millas cuadradas del puerto. El Reino de España reclama desde entonces 6 millas de aguas territoriales en el Estrecho, reconociendo el derecho de paso inocente a las naves de otras naciones incluidas las británicas. El Reino Unido, mientras tanto, reclama tres millas de aguas territoriales en torno al Peñón.
España reclama como propias las aguas al norte de la línea A-B-C-Ceuta. La zona azul es zona prohibida al vuelo. La zona reclamada por Gibraltar aparece con una línea discontinua.
Este mapa también es interesante.
En azul oscuro la zona de protección natural que la UE reconoce a España y ha sido la causa de los problemas. En rojo las aguas pretendidamente británicas. En blanco el puerto reconocido por España.
En 1982 se firma la convención de Montego Bay, que establece los derechos sobre las aguas territoriales y los estrechos. En el artículo 3 reconoce a los estados 12 millas de jurisdiccion, pero en el 15 se plantea una importante salvedad:
Delimitación del mar territorial entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
Pero por si fuera poco, en 1997 el Reino de España, al ratificar el Convenio del mar de Montego Bay, planteo nueve reservas, de las que la tercera se refería a este problema:
2. España, en el momento de proceder a la ratificación, declara que este acto no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito entre las Coronas de España y Gran Bretaña. España considera, asimismo, que la Resolución III de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no es aplicable al caso de la Colonia de Gibraltar, la cual está sometida a un proceso de descolonización en el que son aplicables exclusivamente las resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
La solidez de la argumentación española se vio recompensada en diciembre de 2008, cuando la UE reconoció un LIC (Lugar de Interés Comunitario) solicitado por España sobre las aguas en disputa.
http://www.larazon.es/noticia/la-jurisd ... tribunales
Es el reconocimiento tácito de la base del problema: La incongruencia de que en el siglo XXI un país miembro retenga como colonia conquistada un enclave de otro país miembro.