Rebelión del Rupununi
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Rebelión del Rupununi
El gobierno actual si es afin a Cuba, todos sus gobiernos lo han sido aunque ya no son " socialistas " propiamente dicho.
El problema de Guyana es que es " una isla en tierra firme " es decir, son parte de América del Sur y parte de Unasur, pero su vocación diplomática es netamente caribeña donde están sus aliados tradicionales como Trinidad y Tobago, forman parte de Caricom. Esa masacre ocurrió a finales de los 60 y si fué real, es innegable aunque su gobierno siempre lo ha negado, pero en Venezuela están los testimonios de los refugiados, también ocurre que Venezuela no publicitó el hecho ya que internacionalmente estabamos comprometidos y negando nuestra relación con este hecho.
Sobre la población en el Esequibo que no exceden los 250 mil habitantes, en su mayoría ven a Venezuela con desconfianza y no es para menos, 50 años de propaganda anti venezolana y constantes amenazas de su gobierno con que Venezuela los va a invadir militarmente y quitarles sus tierras " suena similar a algo actual " han hecho efecto en su población. Aunque los guyaneses y esequibanos, que gracias a la influencia holandesa en esta región, específicamente en Guyana que antes de ser británica era holandesa, son grandes navegantes de ríos, lo hacen desde Georgetown hasta Puerto Ordaz a comprar enseres, son seguidores de los canales de TV venezolanos, las novelas sobretodo, usan productos venezolanos de contrabando y en los 80 el Bolívar, que era una moneda fuerte, circulaba libremente en todo el territorio. Hoy por hoy esta es la situación que se pudiese revertir con voluntad política.
Por dos aspectos antes mencionados, la influencia cubana y la afiliación guyanesa a Caricom, que cuenta votos en la OEA, es que este gobierno a cedido tanto ante Guyana, que posee la escuela diplomática británica y están siendo bien agresivos en cuanto a entregas de concesiones en nuestro mar territorial sin protesta venezolana.
Su población está dividida por razas, una sociedad bien racista y homofóbica que sentencia a los homosexuales a años de prisión, que fué gobernada por los afrodescendientes mientras fueron mayoría y hoy al ser mayoría los hindodescencientes son los que gobiernan, esto quiere decir, que sus partidos políticos más que estar divididos por ideologías políticas lo está por razas. Los amerindios son los que más han sufrido esto históricamente, seguido por los descendientes de europeos.
Después de la Revuelta de Rupununi Cuba también se encargó de desprestigiar a Venezuela e incluso envió tropas cubanas al Esequibo, este país intentó invadir Venezuela una vez por Machurucuto, en la reclamación apoyó a Guyana y hoy dicen que es un aliado, cuando siempre ha sido nuestro enemigo.
El problema de Guyana es que es " una isla en tierra firme " es decir, son parte de América del Sur y parte de Unasur, pero su vocación diplomática es netamente caribeña donde están sus aliados tradicionales como Trinidad y Tobago, forman parte de Caricom. Esa masacre ocurrió a finales de los 60 y si fué real, es innegable aunque su gobierno siempre lo ha negado, pero en Venezuela están los testimonios de los refugiados, también ocurre que Venezuela no publicitó el hecho ya que internacionalmente estabamos comprometidos y negando nuestra relación con este hecho.
Sobre la población en el Esequibo que no exceden los 250 mil habitantes, en su mayoría ven a Venezuela con desconfianza y no es para menos, 50 años de propaganda anti venezolana y constantes amenazas de su gobierno con que Venezuela los va a invadir militarmente y quitarles sus tierras " suena similar a algo actual " han hecho efecto en su población. Aunque los guyaneses y esequibanos, que gracias a la influencia holandesa en esta región, específicamente en Guyana que antes de ser británica era holandesa, son grandes navegantes de ríos, lo hacen desde Georgetown hasta Puerto Ordaz a comprar enseres, son seguidores de los canales de TV venezolanos, las novelas sobretodo, usan productos venezolanos de contrabando y en los 80 el Bolívar, que era una moneda fuerte, circulaba libremente en todo el territorio. Hoy por hoy esta es la situación que se pudiese revertir con voluntad política.
Por dos aspectos antes mencionados, la influencia cubana y la afiliación guyanesa a Caricom, que cuenta votos en la OEA, es que este gobierno a cedido tanto ante Guyana, que posee la escuela diplomática británica y están siendo bien agresivos en cuanto a entregas de concesiones en nuestro mar territorial sin protesta venezolana.
Su población está dividida por razas, una sociedad bien racista y homofóbica que sentencia a los homosexuales a años de prisión, que fué gobernada por los afrodescendientes mientras fueron mayoría y hoy al ser mayoría los hindodescencientes son los que gobiernan, esto quiere decir, que sus partidos políticos más que estar divididos por ideologías políticas lo está por razas. Los amerindios son los que más han sufrido esto históricamente, seguido por los descendientes de europeos.
Después de la Revuelta de Rupununi Cuba también se encargó de desprestigiar a Venezuela e incluso envió tropas cubanas al Esequibo, este país intentó invadir Venezuela una vez por Machurucuto, en la reclamación apoyó a Guyana y hoy dicen que es un aliado, cuando siempre ha sido nuestro enemigo.
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Rebelión del Rupununi
comando_pachacutec escribió:Gracias, estoy viendo el Link.
Es una pena lo de la masacre, especialmente que se haya tenido "oculto" por las naciones americanas.
East Indian? gente de la India de Budha?
Saludos
Si, hindodescendientes, o culi como le dicen allá, fueron traidos al Caribe por los británicos como esclavos.
- Vrael
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Rebelión del Rupununi
Mejor explicado imposible ARV Mariscal Sucre. Y sí, el gobierno cubano atentó contra nuestra soberanía ya en dos ocasiones, y ahora son los 'mega-aliados'. Hay que decir las cosas como son. Así como Estados Unidos nos fregó también cuando la Rebelión del Rupununi, lo mismo hizo Cuba, y eso es algo imperdonable. Como me gustaría que este país ya no base su política en ayudar al mundo a costa de destruir a nuestro pueblo
- Vrael
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Rebelión del Rupununi
Bueno, de vuelta a lo nuestro, buscando mas material de interés tanto para nacionales como extranjeros, les traigo esto extraído del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores:
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/home
Presentación.
Advertidos de que los asuntos fronterizos, límites y soberanía territorial estan influenciados, inevitablemente, por aspectos subjetivos que le hacen altamente sensibles y apasionados; nos hemos atrevido a revisar una etapa triste de nuestra vida republicana, estimulados por la actual coyuntura histórica de una mundología, donde la participación y la expresión tienen una marcada tolerancia y aceptación.
Ahora cuando el siglo XXI nos permite decantar una gran cantidad de prejuicios, aspectos inmorales e injustos que signaron las Relaciones Internacionales de los siglos precedentes; consideramos un deber y una responsabilidad, reiterar ante la Comunidad Internacional los derechos que asisten la reivindicación de soberanía venezolana sobre el Territorio Esequibo.
Respetuosos como hemos sido del Derecho Internacional y apegados a nuestra tradición histórica de que, la solución pacífica a las controversias internacionales es la mejor forma de convivir en un ambiente de coincidencias y de intereses nacionales contrapuestos, reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo de Ginebra; y lejos de considerar a Guyana como un enemigo, ratificamos el empeño de construír conjuntamente un mundo donde prevalezcan la confraternidad y cooperación sobre el recelo o la desconfianza.
Evitamos la tentación de modificar los hechos o de alterar los escenarios para construir verdades convenientes, y estamos conscientes de que en algunas actuaciones y en algunos hechos, encontramos aspectos que desfavorecen o debilitan las aspiraciones y reivindicaciones nacionales. Ello no deberiamos negarlo ni evadirlo, al contrario, debemos afrontarlos con serenidad para poder neutralizarlas y superarlas.
Estimulados por una reivindicación justa y animados por la seriedad de una investigación académica, hemos recopilado y presentamos una selección referencial de los aspectos mas importantes que definen y sustentan los derechos venezolanos de soberanía en el Esequibo.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/home
- Vrael
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Rebelión del Rupununi
Aquí tenemos un pequeño esbozo, más extendido, que puede ser cotejado con los hitos históricos que he colocado con anterioridad:
Extraído de:http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-i/7-antecedentes/4-esbozo-general-de-la-controversia-con-la-gran-bretana-por-el-territorio-esequibo-preparado-por-el-doctor-jose-m-de-rojas-agente-de-venezuela-ante-el-tribunal-de-arbitramento-el-15-de-diciembre-de-1898
Esbozo General de la controversia con la Gran Bretaña por el Territorio Esequibo, preparado por el Doctor José M. de Rojas, Agente de Venezuela ante el Tribunal de Arbitramento, el 15 de diciembre de 1898
El objeto del Tratado que constituyó este alto Tribunal es el de dar, “pronta y definitiva solución”, á una antigua disputa de límites que se suscitó en Guayana, entre el Reino de España y los Países Bajos y que no se había ajustado por ellos para el tiempo de la adquisición de sus territorios por sus sucesores en título; á saber: Venezuela y la Gran Bretaña.
Ni los Países Bajos ni España son parte en la presente Controversia.
El título originario de España á Guayana, es decir, al territorio situado entre el Orinoco y el Amazonas, estribaba en el descubrimiento y la ocupación.
El continente de la América del Sur fue descubierto por Colón en 1498, precisamente en esta región. En los siguientes años sus Tenientes exploraron la costa entre el Amazonas y el Orinoco. Durante el primer cuarto del siglo décimo sexto, se concedieron privilegios y se formaron Establecimientos por España en varias partes de la América del Sur, siendo uno de los más antiguos la ciudad de Cumaná, poco distante del Orinoco por el oeste.
En 1530 la Corona de España hizo á Diego de Ordaz la concesión de Guayana. El privilegio definió la concesión incluyendo la costa desde el Orinoco hasta el Amazonas. En 1531 Ordaz que mandaba una expedición, tomó posesión en virtud de su patente ascendiendo el Orinoco por espacio de 600 millas.
En 1537 ascendio el Orinoco hasta más allá su Teniente Herrera.
Durante el siglo décimo sexto se registran muchas otras expediciones españolas, siendo la última y más importante de ellas la de Antonio de Berrío, la cual partió en 1582 de Santa Fé, capital de Nuevo Reino de Granada y siguió el Meta y el Orinoco abajo, formando finalmente poblaciones en la Isla de Trinidad y en Santo Thomé en la margen oriental ó meridional del Orinoco, y por tanto en el territorio de Guayana, en 1591. Berrío fué nombrado por el Rey de España Gobernador y Capitán General de Guayana, y se dieron por límites de su Provincia el Orinoco y el Amazonas, y también fué incluída en ella la Isla de Trinidad. En 1595 Vera, principal Teniente de Berrío, trajo de España una expedición que contaba 2.000 personas entre colonos, soldados y misioneros.
Durante los diez años siguientes á la fundación de Santo Thomé, de tiempo en tiempo y por varios puntos, se hicieron expediciones á lo largo de la costa de Guayana y en lo interior, de que tomó formal posesión Berrío con solemnes ceremonias. Se menciona el Esequibo entre los puntos frecuentados por sus Tenientes. Fué él tempranamente colonizado por los españoles, y de allí se obtenían para Santo Thomé y Trinidad, abastos de provisiones. Practicábase el tráfico en aquel punto y en el territorio intermedio entre Barima y Moroco.
En 1581 los Países Bajos renunciaron formalmente á la soberanía de España, de la cual hasta aquel tiempo habían sido vasallos, y la guerra que se hacían entonces los dos países continuó hasta 1648, con un intervalo de tregua de 1609 á 1621.
La primera mención de un viaje holandés á Guayana, fué en 1598, año en que un buque mercante de los holandeses subió el Orinoco hasta Santo Thomé. El holandés Cabelíau tomó parte en el viaje é hízo de él un relato. Fué puramente una aventura mercantil.
No se menciona ningún establecimiento holandés en la costa de Guayana antes de 1613, año en que los Españoles sorprendieron y destruyeron el Establecimiento Holandés del río Corentin. En este período no se conoce ningún Establecimiento Holandés al oeste del Corentin; pero en 1615 había uno de Españoles que se ocupaban en cultivar el suelo en el Esequibo.
En 1621, terminada la tregua, los Países Bajos privilegiaron La Compañía Holandesa de la India Occidental con el fin de concentrar en manos de una sola compañía el tráfico y las empresas marítimas de los holandeses en conexión con ambos continentes de América. Por los años de 1626 la compañía envió personas que “residiesen” en el río Esequibo, y en algún tiempo dentro de los primeros diez y ocho años se construyó un Fuerte sobre el sitio de un antiguo Fuerte español en la Isla de Kykoveral, situada en el río Mazaruni, cerca del punto en que él desagua en el Esequibo.
Por el Tratado de Münster de 1648, al terminar la guerra, España reconoció la independencia de los Países Bajos, y renunció y confirmó a favor de ellos la posición de los lugares que en aquella fecha “tenían y poseían.”
En aquella fecha los holandeses tenían y poseían en el territorio de Guayana varios lugares. Como Surinam, Berbice y Esequibo. Durante la guerra también habían por dos veces y con buen éxito atacado y saqueado á Santo Thomé, capital de la Guayana Española. Hasta donde consta por las pruebas, sin embargo, el más occidental de los lugares tenidos o poseídos por los holandeses en la fecha del Tratado, era el Fuerte de Kykoveral.
Con apoyo en los hechos, Venezuela sostiene que el descubrimiento y la ocupación establecieron y perfeccionaron el título originario de España á toda la Guayana, que por el Tratado de Münster, al acabar la Guerra de los Treinta años, España confirmó el título de los holandeses á los lugares que ellos tenían y poseían en la fecha del Tratado, lugares que ellos habían adquirido por conquista durante la guerra, y que el más occidental de los lugares así tenidos y poseídos era la Isla de Kykoveral, á la cual sólo se obtenía acceso desde el mar por el río Esequibo; que por tanto, el rio Esequibo con dicha Isla forma el límite occidental de los territorios holandeses en aquel período.
Durante el período siguiente, que duró 166 años, los holandeses permanecieron en posesión del Esequibo y gradualmente formaron un establecimiento y haciendas en aquel río. Al principio el centro de la población era la Isla de Kykoveral, agrupándose en torno de ella las haciendas en las vecinas márgenes del Esequibo, Cuyuni y Mazaruni.
Todos estos ríos, en una distancia de menos de 20 millas contadas desde el punto de su unión, están obstruídos por cascadas ó raudales, en que su navegación termina. Los Establecimientos nunca pasaron más allá de estas cascadas. La tendencia de ellos durante todo el período del régimen holandés fué río abajo, hasta que por último casi se abandonó la vecindad del puesto originario, creciendo sin embargo las haciendas en número y extensión hacia la boca del río.
En 1658 se formó una nueva colonia en el Pomarón, río que está á unas 30 millas al noroeste del Esequibo, y que desagua en el mar. Ella fué destruída por un ataque de los ingleses en 1665, vuelta a fundar en 1686, y acabada finalmente por los franceses en 1689. Desde aquel tiempo el dominio holandés en el Pomarón se reivindico sólo por medio de una posta mercante. El territorio al oeste del Moroco donde se situó al fin la posta, los Holandeses nunca lo colonizaron y apenas lo atrevesaban, excepto en el primer período, á fin de traficar con los Españoles de Orinoco.
En 1674 acabó la Compañía Holandesa de la India Occidental, y se concedió privilegio á otra nueva que remplazó á la antigua, pero cuyas operaciones se restringieron específicamente á Esequibo y Pomarón.
Presencióse un gran incremento de las poblaciones españolas en el territorio del alto Cuyuni y sus tributarios, que arrancaba de la inmediata vecindad de Santo Thomé, hasta que para fines del siglo XVIII había más de 30 de esos establecimientos en esta comarca, los más de ellos dirigidos por misioneros españoles. Había también importantes pueblos como Upata y Tupuquen. Gran número de indios se avecindaron con los Españoles en los establecimientos de misión, y bajo la dirección y vigilancia de ellos se dedicaban á la agricultura ú otras ocupaciones. Los productos de estos pueblos y establecimientos, en especial el tabaco de Upata y el ganado y cueros de las Misiones, vinieron á ser los principales artículos de exportación de la Colonia Española. Colocóse un Fuerte en la orilla meridional del Cuyuni, enfrente del Curumo.
Los españoles también mantuvieron la ocupación del bajo Orinoco, que gradualmente fué progresando hasta que á fines de este período habían cinco postas á intervalos á las orillas del río ó de sus islas, del antiguo sitio de Santo Thomé abajo. De aquel punto arriba estaba la capital, Angostura, y los importantes establecimientos de Suay, Piacoa y otros, todos al sur del Orinoco. La más baja de las cinco postas del río era una estación de prácticos que se hallaba en la Isla de Pagayos, á corta distancia de la boca del río para arriba.
La disputa entre España y los Países Bajos sobre la posesión de territorio al oeste de la cascada del Cuyuni, en lo interior, y del Esequibo, en la costa, fué ocasionada primeramente por haber los holandeses estacionado un Agente de Comercio en el Cuyuni en un punto situado como á 50 millas de su boca, ó de 35 á 40 millas encima de las cascadas que marcaban el límite del establecimiento de los holandeses. El Comandante español de Guayana, aseverando que ésta era una intrusión en territorio español, destruyó la posta en 1758 é hizo prisioneros sus ocupantes, sobre lo cual entablaron una reclamación los Países Bajos. En élla no se insistió, ni en élla se ocupo nunca España, que con posterioridad mantuvo una patrulla activa en lo interior y en el territorio de la costa hasta los límites del establecimiento Holandés.
En 1810 Venezuela declaró su independencia de España, y tras una prolongada guerra obtuvo su reconocimiento.
Por el Tratado Definitivo de Paz y Reconocimiento entre Venezuela y España, fecho 30 marzo de 1845, España “renuncia por sí, sus herederos y sucesores, á la soberanía, derechos y acciones que tiene en el territorio Americano conocido con el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, ahora República de Venezuela”.
El artículo II define así el territorio renunciado y cedido:
“En consecuencia de esta renuncia y cesión Su Majestad reconoce á la República de Venezuela como Nación libre, soberana é independiente, compuesta de las provincias y territorios mencionados en su Constitución y otras leyes posteriores, á saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Caracas, Barcelona; Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo, y cualesquiera otros territorios é islas que puedan pertenecerle.”
El límite de la Provincia de Guayana se expresa en la Instrucción de Don José Abalos, Intendente General de la Capitanía General de Venezuela, en febrero de 1779, “para la población de la Provincia de Guayana” en los términos siguientes:
“Los límites de la dicha Provincia de Guayana que da principio por la parte oriental de ella á barlovento del desemboque en el mar del río Orinoco, en el confín de la Colonia Holandesa de Esequibo.”
Durante la guerra de 1803 los británicos tomaron á Esequibo y lo poseyeron, ocupándolo militarmente, hasta 1814. Por el primer artículo adicional del Tratado de Londres fecho á 13 de agosto de 1814, los Países Bajos cedieron á la Gran Bretaña los “Establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice.” El territorio cedido llegó á conocerse subsecuentemente con el nombre de Guayana Británica.
Ha sostenido Venezuela que, en el tiempo de la adquisición de la Guayana Británica por la Gran Bretaña en 1814, el límite occidental del territorio holandés era el establecido por el Tratado de Münster, y que el título español al territorio situado al oeste de aquel límite no habia sido perdido por ningún acto de los holandeses en el período intermedio; que en lo concerniente á la regla de posesión adversa convenida por Venezuela en el Tratado de Arbitramento, ninguna extensión de establecimiento ó dominación holandesa más allá de los límites aquí antes nombrados, ha traído la ocupación holandesa durante este período á los términos de la regla, y que los límites existentes en 1814 son en consecuencia los mismos existentes en 1648.
Entre Venezuela y la Gran Bretaña no se suscitó cuestión de límites hasta 1841, cuando él agrimensor británico Schomburgk colocó postes á lo largo de cierta línea llamada después “Línea de Schomburgk”, en territorio á que Venezuela pretende tener título. En fuerza de la protesta de Venezuela, la Gran Bretaña desconoció toda intención de reivindicar dominio con la colocación de los postes, y los quitó. Luego se entabló entre Lord Aberdeen y el Señor Fortique una negociación relativa al límite, la cual, sin embargo, no condujo á ningún resultado.
En cuanto al período de 1814 á 1897, Venezuela sostiene que según los términos del Tratado que mandó á los Arbitros “investigar y cerciorarse de la extensión de los territorios pertenecientes á las Provincias Unidas de los Países Bajos ó al Reino de España respectivamente, ó que pudieran ser legítimamente reclamados por aquellas ó éste al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña”, queda excluída la consideración de actos ejecutados por la Gran Bretaña posteriormente á éste período, en cuanto concierne á la cuestión de establecer el título por posesión adversa.
La aprehensión de tentativas de ocupar el territorio en disputa produjo, en 1850 un canje de notas entre las dos partes que envuelve respecto de cada una el convenio de no ocupar ni usurpar el territorio en disputa. Se han hecho por uno ú otro lado cargos de violación del convenio, y, en consecuencia de la negativa de la Gran Bretaña á retirar del territorio disputado sus estaciones y empleados, Venezuela rompió las relaciones diplomáticas en 1887. Sin embargo, el convenio nunca ha sido abrogado, y lo invocó la Gran Bretaña en época tan reciente como el año últimamente mencionado.
De tiempo en tiempo se han entablado negociaciones referentes á los límites y en la última de ellas, la de 1893, la Gran Bretaña formó pretensión no sólo al territorio designado por la Línea de Schomburgk, sino á una vasta región situada al occidente de ella, incluyendo territorio que habían ocupado los Establecimientos Españoles del siglo XVIII. Estas negociaciones han resultado infructuosas.
Durante los últimos doce años se han formado establecimientos en el territorio disputado, con autorización de la Gran Bretaña, se han concedido tierras, establecídose haciendas, creádose numerosas estaciones de Policía y Oficinas de Gobierno, y sacádose por las autoridades coloniales una enorme renta del impuesto sobre beneficio de minas de oro.”
Extraído de:http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-i/7-antecedentes/4-esbozo-general-de-la-controversia-con-la-gran-bretana-por-el-territorio-esequibo-preparado-por-el-doctor-jose-m-de-rojas-agente-de-venezuela-ante-el-tribunal-de-arbitramento-el-15-de-diciembre-de-1898
Última edición por Vrael el 13 Sep 2013, 02:44, editado 1 vez en total.
- Vrael
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Rebelión del Rupununi
Aquí tengo una seria duda, puesto que el título original de este artículo reza "Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad La Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda acerca del límite entre Venezuela y la Colonia de Guayana Británica, celebrado en Washington el 02 de frebrero de 1987". Sin embargo, la denominación oficial de "Estados Unidos de Venezuela" solo fue utilizada entre los años 1.864 hasta el año 1.953. Reeditaré el título, de acuerdo a mi memoria, sobre algunos aspectos de el tratado de arbitraje que poseo, ya que eso fue para entonces antes del Laudo Arbitral de París de 1899.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-i/7-antecedentes/3-tratado-de-arbitraje-entre-los-estados-unidos-de-venezuela-y-su-majestad-la-reina-del-reino-unido-de-la-gran-bretana-e-irlanda-acerca-del-limite-entre-venezuela-y-la-colonia-de-guayana-britanica-celebrado-en-washington-el-02-de-frebrero-de-1987
Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad La Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda acerca del límite entre Venezuela y la Colonia de Guayana Británica, celebrado en Washington el 02 de frebrero de 1897
Los Estados Unidos de Venezuela y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, deseando estipular el arreglo amistoso de la cuestión que se ha suscitado entre sus respectivos Gobiernos acerca de límites de los Estados Unidos de Venezuela y la
Colonia de la Guayana Británica, han resuelto someter dicha cuestión a arbitramento, y a fin de concluir con ese objeto un Tratado, han elegido por sus respectivos Plenipotenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor José Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América;
Y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al muy Honorable Sir Julían Pauncefote, Miembro del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño y de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad en los Estados Unidos;
Quienes, habiendose comunicado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en propia y debida forma, han acordado y concluído los artículos siguientes:
ARTICULO I
Se nombrará inmediatamente un Tribunal arbitral para determinar la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica.
ARTICULO II
El Tribunal se compondrá de cinco jurístas; dos de parte de Venezuela, nombrados, uno por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, a saber el Honorable Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos de América, y uno por los Justicias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, a saber, el Honorable David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América; dos de parte de la Gran Bretaña, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad, a saber, el Muy Honorable Baron Herschell, Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño, y el Honorable Sir Richard Henn Collins, Caballero, uno de los Justicias de la Corte Suprema de Judicatura de Su Majestad; y de un quinto jurísta, que será elegido por las cuatro personas así nombradas, o, en el evento de no lograr ellas acordarse en la designación dentro de los tres meses contados desde la fecha del canje de las ratificaciones del presente Tratado, por Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega. El Jurísta a quien se elija será Presidente del Tribunal.
En caso de muerte, ausencia o incapacidad para servir de cualquiera de los cuatro árbitros arriba mencionados, o en el evento de que alguno de ellos no llegue a ejercer las funciones de tal por omisión, renuncia o cesación, se sustituirá inmediantamente por otro Jurísta de reputación. Si tal vacante ocurre entre los nombrados por parte de Venezuela, el sustituto será elegido por los Justicias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América por mayoría; y si ocurriere entre los nombrados por parte de la Gran Bretaña, elegirán al sustituto, por mayoría los que fueren entonces miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad. Si vacare el puesto de quinto arbitro, se le elegirá sustituto del modo aquí estipulado en cuanto al nombramiento primitivo.
ARTICULO III
El Tribunal investigará y se cerciorará de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por aquéllas o éste, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña, y determinará la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica.
ARTICULO IV
Al decidir los asuntos sometidos a los árbitros, éstos se cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios para la decisión de la controversia, y se gobernarán por las siguientes reglas en que están convenidas las Altas Partes Contratantes como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por los principios del Derecho Internacional no incompatibles con ellas, que los árbitros juzgaren aplicables al mismo.
REGLAS
a) Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituíra un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituír una posesión adversa o crear títulos de prescripción.
b) Los árbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento válido conforme al Derecho Internacional, y en cualesquiera principios de Derecho Internacional que los árbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan a la regla precedente.
c) Al determinar la línea divisoria, si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos o súbditos de la otra parte, se dará a tal ocupación el efecto, que en opinión del Tribunal, requerirán la razón, la justicia, los principios del Derecho Internacional y la equidad del caso.
ARTICULO V
Los árbitros se reunirán en París dentro de los sesenta días después de la entrega de los argumentos impresos mencionados en el artículo VIII, y procederán a examinar y decidir imparcial y cuidadosamente las cuestiones que se les hallan sometido o se les presentaren, según aquí se estipula, por parte de los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Su Majestad Británica respectivamente.
Pero queda siempre entendido que los árbitros, si los juzgan conveniente, podrán celebrar sus reuniones o algunas de ellas, en cualquier otro lugar que determinen.
Todas las cuestiones consideradas por el Tribunal, inclusive la decisión definitiva, serán resueltas por mayoría de todos los árbitros.
Cada una de las Altas Partes Contratantes nombrará como su Agente una persona que asista al Tribunal y la represente generalmente en todos los asuntos conexos con el Tribunal.
ARTICULO VI
Tan pronto como sea posible después de nombrados los miembros del Tribunal, pero dentro de un plazo que no excederá de ocho meses contados desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado, se entregará por duplicado a cada uno de los árbitros y al Agente de la otra parte, el Alegato impreso de cada una de las dos partes, acompañados de los documentos, la correspondencia oficial y las demás pruebas, en que cada una se apoye.
ARTICULO VII
Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrega por ambas partes del Alegato impreso, una u otra podrá del mismo modo entregar por duplicado a cada uno de dichos árbitros, y al Agente de la otra parte, un contra - Alegato y nuevos documentos, correspondencia y pruebas, para contestar al Alegato, documentos, correspondencia y pruebas presentadas por la otra parte. Sí en el Alegato sometido al los árbitros una u otra parte hubiere especificado o citado algún informe o documento que esté en su exclusiva posesión, sin agregar copia, tal parte quedará obligada, si la otra cree conveniente pedirla o suministrarle copia de él; y una u otra parte podrá excitar a la otra, por medio de los árbitros, a producir los originales o copias certificadas de los papeles aducidos como pruebas, dando en cada caso aviso de esto dentro de los treinta días después de la presentación del Alegato; y el original o la copia pedidos se entregarán tan pronto como sea posible y dentro de un plazo que no exceda de cuarenta días después del recibo del aviso.
ARTICULO VIII
El Agente de cada parte, dentro de los tres meses después de la expiración del tiempo señalado para la entrega del contra - Alegato por ambas partes, deberá entregar por duplicado a cada uno de dichos árbitros y al Agente de la otra parte, un argumento impreso que señale los puntos y cite las pruebas en que se funda su Gobierno, y cualesquiera de las dos partes podrá tambien apoyarlo ante los árbitros con argumentos orales de su abogado; y los árbitros podrán, si desean mayor esclarecimiento con respecto a algún punto, requerir sobre él una exposición o argumento escrito o impreso, o argumentos orales del abogado, pero en tal caso la otra parte tendrá derecho a contestar oralmente o por escrito, según fuera el caso.
ARTICULO IX
Los árbitros por cualquier causa que juzguen suficiente podrán prorrogar uno u otro de los plazos fijados en los artículos VI, VII y VIII, concediendo treinta días adicionales.
ARTICULO X
Si fuere posible, el Tribunal dará su decisión dentro de tres meses contados desde que termine la argumentación por ambos lados. La decisión se dará por escrito, llevará fecha y se firmara por los árbitros que asientan a ella.
La decisión se extenderá por duplicado; de ella se entregará un ejemplar al Agente de los Estados Unidos de Venezuela para su Gobierno, y el otro se entregará al Agente de la Gran Bretaña para su Gobierno.
ARTICULO XI
Los árbitros llevarán un registro exacto de sus procedimientos y podrán elegir y emplear las personas que necesiten para su ayuda.
ARTICULO XII
Cada Gobierno pagará su propio Agente y proveerá la remuneración conveniente para el abogado que emplee y para los árbitros elegidos por él o en su nombre, y costeará los gastos de la preparación y sometimiento de su causa al Tribunal. Los dos Gobiernos satisfarán por partes iguales todos los demás gastos relativos al Arbitramento.
ARTICULO XIII
Las Altas Partes Contratantes se obligan a considerar el resultado de los procedimientos del Tribunal de Arbitramento como arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los árbitros.
ARTICULO XIV
El presente Tratado será debidamente ratificado por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela con la aprobación del Congreso de ellos, y por Su Majestad Británica; y las ratificaciones se canjearán en Washington o en Londres dentro de los seis meses contados desde la fecha del presente Tratado.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios hemos firmado este Tratado y le hemos puesto nuestros sellos.
Hecho por duplicado en Washington, a dos de febrero, de mil ochocientos noventa y siete.
( L. S. ) JOSÉ ANDRADE.
( L. S. ) JULÍAN PAUNCEFOTE.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-i/7-antecedentes/3-tratado-de-arbitraje-entre-los-estados-unidos-de-venezuela-y-su-majestad-la-reina-del-reino-unido-de-la-gran-bretana-e-irlanda-acerca-del-limite-entre-venezuela-y-la-colonia-de-guayana-britanica-celebrado-en-washington-el-02-de-frebrero-de-1987
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Rebelión del Rupununi
Aquí les dejo el texto del infame Laudo Arbitral de París de 1899:
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-i/7-antecedentes/5-texto-del-laudo-dictado-en-paris-el-03-de-octubre-de-1899-por-el-tribunal-de-arbitramento-determinando-la-linea-de-demarcacion-entre-los-estados-unidos-de-venezuela-y-la-guayana-britanica
Texto del Laudo dictado en París el 03 de octubre de 1899 por el Tribunal de Arbitramento, determinando la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica
“Y por cuanto dicho Tratado fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día 14 de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado, y antes de que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Baron Herschell; y por cuanto el Muy Honorable Charles Baron Russell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado, por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Baron Herschell;
Y por cuanto dichos cuatro Arbitros a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto Arbitro, conforme a los términos de dicho Tratado, a Su Excelencia Frederic de Martens, Consejero Privado, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad Cambridge y Edimburgo;
Y por cuanto dichos Arbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a Su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se le han presentado y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Corte de la Guayana por la Gran Bretaña:
Por tanto, nosotros los infraescritos Arbitros por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre las cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, y, en conformidad con dicho Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue:
Principiando en la Costa a la Punta Playa la línea de demarcación correra por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este Río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al Sudoeste por la cima más alta del Espolón de la Sierra Imataca hasta el punto más elevado de la Cordillera Principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este Río hasta el Cuyuní, y de allá correra por la orilla septentrional del Río Cuyuní al Oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más Occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la Fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este Río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto mas Occidental de la Sierra Akarai, continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari. Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entre esta República y el Gobierno de Su Majestad.
Al fijar la mencionada línea de demarcación los Arbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las Naciones , salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por la República de Venezuela y por el Gobierno de la Colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija de cualquiera otra Nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por la República de Venezuela, ya por la Colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías trasportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña.
Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París hoy el día 3 de octubre A. D. 1899.
( L. S. ) F. DE MARTENS
( L. S. ) MELVILLE WESTON FULLER
( L. S. ) DAVID J. BREWER
( L. S. ) RUSSEL OF KILLOWEN
( L. S.) R. HENN COLLINS
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-i/7-antecedentes/5-texto-del-laudo-dictado-en-paris-el-03-de-octubre-de-1899-por-el-tribunal-de-arbitramento-determinando-la-linea-de-demarcacion-entre-los-estados-unidos-de-venezuela-y-la-guayana-britanica
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Rebelión del Rupununi
Más material para los interesados en el tema:
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/19-exposicion-del-embajador-de-venezuela-ante-la-onu-el-22-de-febrero-de-1962
Exposición del Embajador de Venezuela ante la ONU el 22 de febrero de 1962
Señor Presidente:
Reviste particular importancia para Venezuela el proceso de evolución pacífica hacia la independencia del pueblo de la Guayana Británica, el cual comparte fronteras con el nuestro y cuyo destino de Nación Soberana, incorporada en el plan de
igualdad al concierto de los demás Estados del continente, propiciamos con genuino sentimiento americano.
Hemos visto, por tanto, con gran satisfacción la determinación del Reino Unido de celebrar negociaciones en mayo próximo con los representantes de la Guayana Británica con el objeto de discutir la fecha y las disposiciones que se deban adoptar para que la Guayana Británica obtenga la independencia.
Reiteramos, de esta manera, una posición consecuente con nuestra historia y acorde con las declaraciones que nuestro país ha suscrito en diferentes reuniones internacionales, cuando ha expresado, en unión de las demás naciones del continente, que nuestra América sólo habrá realizado su destino histórico cuando no existan en la región territorios sometidos al sistema colonial. Ha sido y es aspiración permanente de Venezuela y de los demás países hermanos del Hemisferio, la de contribuir a que tales territorios puedan emerger de su actual régimen de subordinación y participar en un plano de igualdad y de soberana independencia, de los beneficios y de las responsabilidades de la vida internacional. Esta posición de Venezuela no se ha limitado a América. Bien conocida es nuestra actuación en Naciones Unidas y nuestro invariable apoyo a la causa de la independencia de los pueblos de todos los continentes.
En esta oportunidad, en que apoyamos sinceramente el reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a la población de la Guayana Británica, no podríamos, sin embargo, sin traicionar a nuestro propio pueblo venezolano, olvidarnos de sus derechos, de sus reivindicaciones de fronteras y silenciar en este foro mundial, su legítimo reclamo de que se rectifique una injusticia histórica.
Los hechos a que voy a referirme son bien conocidos por los representantes de naciones americanas. Nada nuevo hallarán en ellos los representantes de las nuevas o antíguas naciones del Africa o del Asia que han sufrido los rigores del colonialismo y conocen sus métodos.
Nuestra frontera con la Guayana Británica, fueron establecidas en forma arbitraria por Laudo fechado en París el 3 de Octubre de 1899.
La historia de los acontecimientos que culminaron en esa injusta decisión es la siguiente:
A raíz de la ocupación europea del territorio de Guayana y, más concretamente, al confirmarse el año de 1814 la cesión definitiva de los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice por parte de Holanda a la Gran Bretaña, se inició para mi país un período de permanente inquietud y de zozobra frente a las ambiciones del nuevo y poderoso vecino. La frontera occidental de la nueva colonia británica, en lugar de ser línea geográfica de trazado conocido y mantenido, fue empujada paulatinamente hacia el oeste, abarcando porciones cada vez mayores del territorio de nuestra jóven y débil República. Los mapas que se imprimian en Londres, recogían año tras año la silueta de una colonia que se ensanchaba extendiéndose sobre vastas regiones venezolanas. No fueron suficientes las protestas decorosas y formales de nuestro país. Siempre había lugar para la diplomática excusa de que tales mapas y tales líneas de fronteras, tenían apenas cáracter tentativo y de que el Gobierno de Venezuela, como escribió Lord Palmerston a raíz del trazado unilateral de la llamada línea de Schomburgk de 1840, “podría hacer cualquier objeción ... y el gobierno de Su Majestad daría tales respuestas según aparecieran apropiadas y justas..” Los mapas continuaron imprimiéndose y las líneas fronterizas continuaron avanzando, pero las respuestas justas nunca llegaron.
En 1842, ante el clamor de la opinión pública venezolana y americana, que se elevó ante el establecimiento unilateral de puestos e hitos demarcadores británicos, bien adentro en tierra venezolana, el Gobierno de Su Majestad ordenó la remoción de tales marcas y declaró que “esos puestos no eran indicaciones de dominio por parte de Gran Bretaña ... sinó una mera medida preliminar abierta para futuras discusiones entre los dos gobiernos.”
Sin embargo, cuarenta años más tarde, la línea fronteriza fue de nuevo trazada unilateralmente por la Gran Bretaña penetrando aún más profundamente en tierras vírgenes venezolanas. La nueva frontera, bautizada con el nombre de Nueva Línea Schomburgk amplió los dominios británicos en cerca de cinco mil millas cuadradas arrebatándole a nuestro país casi toda el área del Río Cuyuní.
En el mes de diciembre de 1886 apareció impreso en la publicación oficial del Gobierno del Reino Unido, The Colonial Office List, un mapa de la Guayana Británica en el cual las fronteras occidentales de la colonia habían avanzado considerablemente sobre territorio venezolano cubriendo gran parte de la cuenca del río Cuyuní. Las 20.000 millas cuadradas que Inglaterra había adquirido de los holandeses en 1814, se habían convertido en 60.000 a mediados del siglo, en 1855 alcanzaron 76.000 millas cuadradas y las demandas siguieron creciendo hasta llegar a la extensión de 109.000 millas cuadradas.
Este proceder era típico de la época; de esas últimas décadas del siglo XIX en que las potencias colonialistas de Europa se repartían a su antojo los territorios de los demás continentes.
Venezuela no escapó a los efectos de esa expansión colonialista. Como hemos visto, las reiteradas propuestas de nuestros sucesivos gobiernos y sus exigencias de que el problema de fronteras con la Guayana Británica se sometiese a imparcial arbitraje fueron evadidas con excusas diplomáticas mientras los mapas seguían alterándose y las fronteras seguían modificándose en forma unilateral.
A cada propuesta que nuestro país formulaba con el objeto de que tales diferencias se resolviesen por vías pacíficas y a la luz de los títulos respectivos que ambas partes estuviesen en capacidad de presentar, se respondía con aumentadas ambiciones; y a nuestros diplomáticos, aquellos ciudadanos ejemplares que produjo la República en el siglo XIX, se le sometía a toda suerte de humillaciones, cuando presentaban con decoro el justo reclamo de su patria.
Tal situación debería necesariamente determinar que las relaciones entre Venezuela y la Gran Bretaña se hicieran cada vez más tensas.
Ante el despojo de que éramos objeto, nuestro país solicitó formalmente de la Gran Bretaña la evacuación del territorio ilegítimamente ocupado, el cual comprendía toda la zona desde el Amacuro hasta el Pomarón. En Nota dirigida al Ministro británico residente en Caracas, Sr. F. R. Saint John, advertíale el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Dr. Diego Bautista Urbaneja, que tal evacuación debería realizarse antes del día 20 de febrero de 1887, añadiedo que:
Si esta no se había realizado para entonces y si no se acompañaba la desocupación con la aceptación, por parte de Gran Bretaña, del arbitramento como medio para decidir el litigio de limite, quedarían rotas las relaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos y se levantaría una protesta que pusiera a salvo los derechos de Venezuela contra tales procederes.
No era la Gran Bretaña de entonces la que en este siglo, con profundo sentimiento de la realidad internacional, ha comprendido el nuevo espíritu de la epoca y ha colaborado con la formación de nuevos Estados libres en Asia y Africa, que hoy son miembros de las Naciones Unidas.
La Gran Bretaña de entonces, la del Imperio Colonial, la de la Era Victoriana, no tenía oídos para escuchar reclamos de pueblos pequeños. No quedó otro recurso a mi país que romper las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña y levantar para la historia la protesta moral de nuestro pueblo.
La amenaza británica sobre Venezuela continuó, y sus pretensiones de dominio se extendían ya hasta las bocas de nuestro principal río, el Orinoco. Las propias estadísticas oficiales del Gobierno británico, incluidas en The Colonial Office List, habían repentinamente aumentado el área de la Guayana Inglesa en cerca del 40% en un solo año, entre 1855 y 1886.
El problema alcanzó tal magnitud que desbordó el marco de las relaciones entre un poderoso Estado europeo y una pequeña nación americana.
En mensaje dirigido al Congreso de su país el 17 de diciembre de 1895, declaraba el Presidente Cleveland:
“... es realmente decepcionante que los llamamientos hechos al sentido de magnanimidad y de justicia de una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a sus relaciones con otro país pequeño y comparativamente débil, no hayan producido mejores resultados. Después de haber trabajado lealmente por muchos años tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediese a someter tal disputa a arbitraje imparcial, convencidos finalmente de que rehusa hacerlo así no nos resta sino aceptar tal situación y encararla tal como se presenta.”
Y en la conclusión de este mensaje, el Presidente Cleveland afirmaba que los Estados Unidos resistirían por todos los medios a su alcance cualquiera apropiación por parte de la Gran Bretaña, o el ejercicio por ella de jurisdicción gubernamental, sobre territorio alguno que perteneciera de derecho a Venezuela.
Algo más tarde el gobierno británico accedió a someter a Arbitraje la cuestión de los límites de la Guayana Británica y Venezuela.
En 1897 fue celebrado un Compromiso Arbitral, de acuerdo con el cual, en enero de 1899 se reunió en París un Tribunal de Arbitramento integrado por cinco jueces: dos británicos, Lord Russell, Justicia Mayor de Inglaterra, y Lord Collins, Justicia de la Corte Suprema de la Magistratura de la Gran Bretaña; dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, y de Brewer, Magistrado de la misma Corte; y como Presidente, el Prof. Ruso de Derecho Internacional F. De Martens.
Cabe observar, que por fuerza de la circunstancia, mientras Gran Bretaña pudo designar dos jueces británicos, ningún juez venezolano figuraba en el Tribunal.
El día 3 de octubre de 1899 el tribunal pronunció sentencia. Con excepción de las bocas del Orinoco, se accedió a todas las demandas británicas. Del área en disputa, cuya superficie alcanzaba a 50 mil millas cuadradas, apenas se reconocieron los derechos de Venezuela sobre unas cinco mil.
No podía menos que suscitar serias reservas tan extraña decisión. En el Tratado que se había concluido en el mes de febrero de 1897 entre los gobiernos de Venezuela y el de Su Majestad Británica, se habían establecido como es usual en los convenios de arbitraje, las normas a que debían someterse los jueces. De la adhesión estricta de estos últimos al mandato que se les había confiado, habría de depender la validéz de la sentencia. Y el mandato era preciso.
En el artículo 4 del Tratado se lee textualmente:
“Al decidir los asuntos sometidos a los árbitros, éstos se cersiorarán de todos los hechos que estimen necesarios para la decisión de las controversias y se gobernarán por las siguientes reglas en que están convenidas las Altas Partes Contratantes, como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por los principios de Derecho Internacional no incompatibles con éllas, que los Arbitros juzgaren aplicables al mismo.”
El alcance de las facultades concedidas a los árbitros, así como los límites dentro de los cuales les era lícito actuar, no permite lugar a dudas.
Los árbitros debían aplicar preferentemente las reglas que constituían forma de derecho especialmente convenidas entre las Partes Contratantes y en su defecto los principios de Derecho Internacional.
Esas Reglas no permitían la adopción de decisiones de carácter circunstancial o de compromisos de conveniencia política, ajenos al demostrado derecho de las Partes. Como todo arbitraje de verdadero derecho, obligan a los jueces a actuar en conformidad absoluta con las prescripciones en éllas contenidas o en su defecto con los principios del Derecho Internacional.
Tales Reglas eran las siguientes:
PRIMERA REGLA: “Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción.”
SEGUNDA REGLA: “Los árbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento válido conforme al Derecho Internacional y en cualesquiera principios de Derecho Internacional que los Arbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan la Regla precedente.”
TERCERA REGLA: “Al determinar la línea divisoria, si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos o subditos de la otra parte, se dará a tal ocupación el efecto que, en opinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del Derecho Internacional y la equidad del caso”.
A pesar de que se hace evidente que Venezuela hubo de aceptar condiciones cuya aplicación favorecía la posición del adversario, no se encuentra en las Reglas cabida alguna para el compromiso circunstancial o político. Consagra todas ellas una forma de Derecho, imperfecta si se quiere, pero que no da lugar a dudas en cuanto a su verdadero carácter.
Pero a una sentencia arbitral como la pronunciada en París, en octubre de 1899, evidentemente, no habría podido llegarse ciñiéndose estrictamente a las Reglas establecidas en el compromiso arbitral ni a los principios aplicables del Derecho Internacional.
Las peculiares circunstancias dentro de las cuales fue dictada la sentencia de París comenzaron a vislumbrarse desde el propio día del fallo; pero no fue sino varias décadas más tarde cuando pudo confirmarse la verdad de lo ocurrido.
Al día siguiente de dictarse el Laudo, el periódico The Times, de Londres, recogía una declaración conjunta formulada a la Agencia Reuter por los señores Severo Mallet-Prevost y el Ex-Presidente Harrison, quienes habían actuado como consejeros legales de Venezuela, en la cual manifestaban que nada había en la historia de la controversia que explicase adecuadamente el trazado de la línea fronteriza establecida en el fallo.
Esta declaración es muy explicable si se toma además en cuenta la circunstancia de que el Laudo de París, contrariamente a las normas aplicables a toda sentencia carece totalmente de motivación.
En nota confidencial dirigida a su Gobierno el día 4 de Octubre de 1899 por el Dr. José M. Rojas, Agente del Gobierno de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, éste manifiesta también su perplejidad ante el incomprensible dictamen:
“Para mi ha sido una sorpresa inexplicable”, afirma el Dr. Rojas, “El proceder del Presidente del Tribunal, Sr. de Martens, y como no acostumbro a calificar las acciones ajenas, sin pruebas y en apoyo de mi creencia, me abstengo de calificar la suya”. Y luego añade: “Lo que no podremos saber jamás es el motivo que haya tenido el Sr. de Martens para proceder así.”
La información del Agente de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, fue plenamente confirmada muchos años más tarde por un documento postumo publicado en la revista norteamericana “The American Journal of International Law” en el número correspondiente al mes de julio de 1949. Este documento dado a conocer seis meses después de la muerte de su autor; Severo Mallet-Prevost, relata las condiciones en que fue dictado el Laudo Arbitral en la forma siguiente:
“El Magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en Enero de 1899 para asistir a la primera sesión del Tribunal Arbitral que debería reunirse en París con el objeto de fijar la frontera entre Venezuela y la Gran Bretaña. De acuerdo con el Protocolo firmado entre la Gran Bretaña y Venezuela, el Tribunal debía reunirse en aquella época. Sin Embargo, como esto resultaría incómodo para todos los que tenían que intervenir en el Arbitraje, se decidió celebrar únicamente una sesión preliminar, a fin de cumplir con los términos del Protocolo y suspender las sesiones en seguida para reanudarlas en fecha más apropiada”
“Antes de ir a París, el Magistrado Brewer y yo nos detuvimos en Londres. Durante nuestra permanencia en esa ciudad, el Sr. Henry White Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una comida a la que fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell. Me toco sentarme junto a Lord Russell y, en el curso de nuestra conversación me aventuré a expresar la opinión de que las decisiones en los arbitrajes internacionales deberían fundarse únicamente en consideraciones legales. Lord Russell replicó inmediatamente diciendo: “No estoy en absoluto de acuerdo con usted. Creo que los arbitrajes internacionales deben inspirarse en consideraciones más amplias y deben tomar en cuenta ciertos factores de política internacional”. “Desde ese momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para fallar la cuestión de límites en estricto derecho.”
“Cuando nos reunimos en París en el mes de junio siguiente, traté a Lord Collins por primera vez. Durante la exposición del Procurador General, Sir. Richard Webster, y lo que yo hice (entre los dos tardamos 26 días), se vió claramente que Lord Collins tenía verdadero interés en averiguar todos los hechos relacionados con el caso y en determinar el Derecho aplicable a éllos. Desde luego, no dió indicación alguna de la forma en que podría votar sobre el asunto, pero su actitud y muchas de las preguntas que hizo, revelaban una crítica de las pretenciones británicas y daban la impresión de que inclinaba del lado de Venezuela.”
“Después que Sir. Richard Webster y yo concluimos nuestros alegatos el Tribunal suspendió sus sesiones para tomar una corta vacación de dos semanas.”
“Cuando reanudamos nuestras sesiones después del receso, se notó un cambio en Lord Collins. Hizo pocas preguntas y, en general su actitud, fue enteramente diferente a la que había tenido antes. Nos pareció a los abogados por Venezuela que algo debía haber pasado en Londres para que se produjera ese cambio.”
“Terminados todos los alegatos, en Agosto o a principios de Septiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones a fin de que los Arbitros pudieran deliberar y emitir su fallo. Pasaron así varios días mientras nosotros esperábamos ansiosamente. Una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer diciéndome que él y el Magistrado Fuller querían hablar conmigo y me pedían que fuera en el acto a verles a su hotel. Salí inmediatamente para allá.”
“Cuando se me condujo al apartamento donde me esperaban los dos Arbitros americanos, el magistrado Brewer se levantó y, muy alterado me dijo: “Mallet-Prevos, es inutil que sigamos con esta farsa por mas tiempo, nosotros en el papel de jueces y usted en el de abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle en forma confidencial, exactamente lo que ha pasado. Martens ha venido a vernos. Nos informó que Russell y Collins están a punto de fallar a favor de la Línea Schomburgk, que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco. Nos dice que si insistimos el río Moruca como punto de partida de la línea en la costa, él se pondrá del lado de los ingleses y aprobará la Línea Schomburgk”, reconociéndole como frontera: Sin embargo - añadió, Martens tiene mucho interés en lograr una decisión unánime; y si nosotros conviniéramos en aceptar la línea que propone, él se encargaría de obtener el asentimiento de Lord Russell y de Lord Collins para asegurar una decisión unánime.”
Lo que Martens proponía era que el punto de partida de la línea en la costa fuera fijado a cierta distancia al sureste de Punta Barima, de manera que las bocas del Orinoco quedaran bajo el dominio de Venezuela; y que la línea se juntara con la Línea Schomburgk a cierta distancia terreno adentro, otorgando a Venezuela el dominio de la desembocadura del Orinoco y unas cinco mil millas cuadradas del territorio alrededor de élla.
“Eso es lo propuesto por Martens. El Magistrado Fuller y yo creemos que la frontera debería empezar en la costa en el río Moruca. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o si suscribimos una opinión disidente. En estas condiciones, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga.”
“Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos notado en Lord Collins, me convencí entonces, - y sigo convencido que durante la visita de Martens a Inglaterra, algún arreglo se había celebrado entre Rusia y la Gran Bretaña para fallar el asunto en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que adoptara esa línea de conducta. Naturalmente, me di cuenta de que yo sólo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me solicitaba. Asi lo hice ver a los dos árbitros y les pedí permiso para consultar al General Harrison. Obtenido el permiso fui a su apartamento para tratarle el asunto.”
“Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro de la pieza, calificó la conducta de la Gran Bretaña y Rusia con palabras que es inútil repetir aquí. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y Brewer que presentaran su opinión disidente; pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. La proposición de Martens es inócua, pero no veo que Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa sino aceptarla.”
“Yo tuve la misma opinión que el General Harrison y se lo hice saber así al Magistrado Fuller y al Magistrado Brewer. La decisión del Tribunal fue, por lo tanto, unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, no dejó de ser injusta para Venezuela y la privó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía en mi opinión la menor sombra de derecho.”
Es perfectamente comprensible que Venezuela no pueda reconocer validez a un Laudo dictado en tales condiciones. Desde la fecha en que se dictó el fallo la opinión pública de mi país en forma unánime ha desconocido su validez y ha propugnado porque se repare a Venezuela la injusticia de que se le hizo víctima.
El Laudo fue el resultado de una transacción política que se hizo a espaldas de Venezuela sacrificando sus legítimos derechos. La frontera fue trazada arbitrariamente, sin observar para nada, ni las Reglas específicas del compromiso arbitral, ni los principios del Derecho Internacional aplicables al caso.
Además de las circunstancias, hoy plenamente conocidas, dentro de las cuales se dictó el Laudo, basta leer el propio Laudo en el cual se traza una frontera sin indicar ni explicar en forma alguna las razones que las determinan, para comprender que esa fijación fue hecha en forma absolutamente arbitraria y contraria a derecho.
Al obtener el Gobierno de Venezuela confirmación plena de la naturaleza viciada del Laudo, procedió a hacer pública reserva de sus derechos. Y así, en declaración formulada ante la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores del Continente Americano, reunida en Marzo de 1951, Venezuela declaró:
“Es criterio del Gobierno de Venezuela que ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en la Guayana Británica como consecuencia de la situación internacional o de las medidas que fueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de los habitantes de dicho territorio hacia la determinación de sus propios destinos, será obstáculo para que Venezuela, en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en dicha oportunidad.”
Y en la Décima Conferencia Interamericana, reunida en Marzo de 1954, Venezuela reiteró tal criterio, exponiéndo nuevamente:
“En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela declara que ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en ese país vecino puedan ser obstáculos para que el Gobierno Nacional interpretando el sentimiento unánime del pueblo venezolano, y en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron en relación con el señalamiento de su línea fronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justa aspiración de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en esa oportunidad. De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonia se adopte en la presente Conferencia, podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto ni ser interpretada, en ningún caso como una renuncia de los mismos.”
En esta oportunidad, cuando han sido planteadas ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el Gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado en defensa de los derechos de su propio pueblo de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando en cuenta, no sólo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actualmente imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica.
Confiamos que negociaciones realizadas en ese espíritu, contribuirán a fortalecer las excelentes relaciones que tenemos y deseamos conservar con el Reino Unido y al mismo tiempo que contribuirán también a asegurar las muy cordiales relaciones que tenemos con el pueblo de la Guayana Británica y que deseamos fervientemente establecer en el futuro con el nuevo Estado Independiente de Guyana.
Muchas gracias, Señor Presidente
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Rebelión del Rupununi
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Acuerdo de la Cámara de Diputados de Venezuela del 04 de abril de 1962
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO:
Que el país ha planteado ante la Organización de Naciones Unidas la histórica reclamación de límites con la Gran Bretaña, por el despojo territorial del cual fuimos objeto;
CONSIDERANDO:
Que Venezuela tiene derechos irrenunciables sobre un territorio arrebatado por el Laudo Arbitral de 1899, a todas luces injusto, dictado por el ínteres de expansión colonialista de la Inglaterra Victoriana;
CONSIDERANDO:
Que Venezuela por vocación y principios ha sido Estado pionero de la total independencia de la Guayana Inglesa así como de todas las posesiones coloniales que aún subsisten en América;
ACUERDA:
Unico.- Respaldar la política de Venezuela sobre el diferendo limítrofe entre la posesión inglesa y nuestro país en cuanto se refiere al territorio del cual fuímos despojados por el colonialismo; y, por otra parte, apoyar sin reservas la total independencia de la Guayana Inglesa y su incorporación al sistema democrático de vida.
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legíslativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos. Años 152º de la Independencia y 104º de la Federación.
El Presidente, Manuel Vicente Ledezma
( L. S. )
El Secretario, Felix Cordero Falcón
( L. S.)
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Rebelión del Rupununi
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Exposición del Canciller de Venezuela en la ONU el 12 de noviembre de 1962
A muchos extrañará que Venezuela haya puesto muy especial empeño en que se incluyera en el programa de este decimoséptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciomes Unidas el tema relativo a la cuestión de límites entre la Guayana Británica y Venezuela, porque aparentemente se trata de un asunto concluído. Para nosotros no es así, por las razones que voy a exponer ante esta Comisión.
El descubrimiento, hace poco, de documentos históricos de extraordinaria importancia nos permite conocer la historia íntima del Laudo Arbitral dictado en París el 3 de octubre de 1899, a propósito de la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica. Esta es una historia larga y dramática que voy a tratar de referirles en la forma más sencilla que me sea posible y como en una conversación en familia. En ese Laudo Arbitral que he mencionado, dictado en circunstancias que perjudicaron notablemente el derecho de Venezuela, nuestro país aparentemente perdió un inmenso territorio, que jamás ha dejado de pertenecernos. Como dije antes, ahora conocemos bastante bien la historia íntima y los antecedentes de ese Laudo Arbitral.
Haciendo historia, voy a empezar por recordar que nadie le disputó a España el derecho de primera ocupante y de descubridora del Nuevo Mundo. Todas las naciones de entonces, tácita o expresamente, así lo reconocieron. Cuando Vasco Nuñez de Balboa descubrió el Océano Pacífico, se recordará se metió en el mar hasta las rodillas y en alta voz dijo que tomaba posesión de todas las tierras y de todas las islas que hubiere en ese mar Océano en nombre de los Reyes de España. Hoy, esa estampa quizás nos haga sonreír, pero Vasco Nuñez de Balboa en ese momento histórico estaba ejecutando un acto solemne, jurídicamente inobjetable. El derecho de España como descubridora y como primera ocupante, estuvo, pués, muy bien establecido en el Derecho Internacional de entonces.
Estos territorios que se llaman Guayana y que los conquistadores españoles miraban como una inmensa isla fluvial, con el Orinoco, el Amazonas, el Esequibo y otros grandes ríos de la región, fueron avistados por primera vez por Cristobal Colón, y al año siguiente, en 1499, Alonso de Ojeda, Capitán español, actuando en nombre de España, inició la conquista y la población de Venezuela. Porque España no se limitaba únicamente al ánimo de ocupar, sino que efectivamente ocupaba. En Guayana se fundaron ciudades y pueblos por parte de los españoles.
Con el tiempo, por rivalidades que existían en Europa y por la fama que llegaba a Europa de las inmensas riquezas que había en el Nuevo Mundo, empezaron a surgir problemas, y los holandeses en las que entonces constituían las Provincias Unidas bajo el control de España ocuparon algunas posiciones en la parte del Esequibo, y allí se establecieron y con el tiempo se fueron quedando; pero España jamás permitió no toleró que avanzaran más allá de ese lugar.
Como consecuencia de la guerra de independencia de los Países Bajos, que terminó con el Tratado de Münster, firmado en 1648 – es decir, a mediados del siglo XVII - , España reconoció a los Países Bajos los territorios, fortalezas y plazas que los Países Bajos tuvieran en ese momento en las Indias Orientales o en las Indias Occidentales. Y quedó bien sentado que los establecimientos holandeses se hallaban en la región llamada del Esequibo, un gran río considerado gemelo del Orinoco. Quedó bien entendido, entonces, que la región comprendida entre el río Orinoco y el río Esequibo era territorio español, constituía lo que se llamaba la Guayana Española.
No hace mucho, en una librería de anticuario de Nueva York, encontré un mapa, que conservo, hecho en 1810. Este mapa muestra el territorio de la Guayana venezolana y el de la Guayana holandesa. El mapa es interesante, no solamente por la fecha, que es el punto de partida de nuestra historia política y de nuestra división territorial; es interesante porque el mapa fue editado en una época cuando la Gran Bretaña no tenía oficialmente ninguna propiedad sobre esos territorios, y además, porque el mapa fue publicado en Londres. No había interés en extender los límites de la Guayana más allá del Esequibo, de donde realmente les correspondía a los Países Bajos.
Venezuela es la heredera o sucesora o causahabiente del territorio que hasta 1810 formaba la Capitanía General, y que venía a ser una provincia de ultramar de España; cuando nosotros declaramos nuestra independencia, que conquistamos en los campos de batalla, y firmamos un tratado de reconocimiento con España el año de 1845, se estableció que los límites de la nueva república eran los mismos que tenía la Capitanía General el año de 1810, es decir, en el momento en que se incia nuestra regeneración política. El territorio que tenía la Guayana holandesa le pertenecía por virtud del reconocimiento que le hizo España en el Tratado de Münster. Empezaba en la margen derecha del río Esequibo hacia el Este.
Ruego a los señores representantes retener estos dos nombres: el Orinoco y el Esequibo, dos nombres que son la clave de esta historia.
A nosotros jamás nos quedó la menor duda, histórica y jurídicamente hablando, de que ese era, es y debe ser el territorio de Venezuela. Pero la Gran Bretaña, que a fines del siglo XVI había ocupado territorios holandeses y también españoles en América, después de la derrota de Bonaparte en Europa firmó, en 1814, un Tratado en Londres con Holanda. Este país, que tuvo como Rey a uno de los hermanos de Napoleón, y que por lo tanto sufrió derrota, cedía por ese Tratado a la Gran Bretaña una parte de su territorio guayanés, una parte de la Guayana Holandesa, la comprendida desde el Esequibo hacia el Este, en una extensión que era de 20.000, millas cuadradas. Y este es un dato que también vale la pena retener. En ese año de 1814 Venezuela estaba en plena lucha de sus guerras de independencia, al igual que los otros países hispanos del continente. No empiezan entonces las dificultades con el Reino Unido. También el Reino Unido está muy ocupado en Europa.
Pero en 1839 el Gobierno de Gran Bretaña comisionó a un naturalista y geógrafo alemán llamado Robert Schomburgk para que fuera a la Guayana y levantara un mapa de la región. Este comisionado del Reino Unido no se limitó a levantar un mapa dentro de los límites históricamente conocidos de la Guayana Inglesa – es decir, la parte que le había cedido Holanda a Inglaterra – sino que se adentró, y muchisímo en territorio venezolano; y no solamente dibujó sobre el papel, sino que solo el terreno puso postes, marcas, monogramas, banderas, prácticamente como si fuera una ocupación.
En un país como el nuestro, la agitación que se produjo fue extraordinaria. ¿Pero qué podiámos hacer nosotros, un país pequeño, fatigados por la larga guerra de independencia, por disensiones interiores, un país de apenas dos millones de habitantes entonces, pobre, frente a un país todopoderoso – era la potencia número uno del mundo de entonces?. No podía hacer otra cosa que gestionar como nación civilizada, por los medios pacíficos, la solución del problema que se le planteaba.
Y entonces, en el año de 1841, Venezuela mandó a Londres a un eminente diplomático y jurísta nuestro, el Doctor Alejo Fortique, para que hablara con la Cancillería británica – con el Foreign Office – a propósito de este desagradable y gravísimo problema. Hubo todo un intercambio de notas y finalmente manifestó Lord Aberdeen, que era entonces el Secretario de Relaciones Exteriores, que aquellas marcas no tenían otro propósito que el de una aspiración, que no era una manifestación de pretendido derecho – que no podía tener, por otra parte – sobre esos territorios. Finalmente, el Gobierno británico accedió a quitar las marcas, los postes, las banderas y los monogramas; pero siempre en el ánimo del Gobierno británico quedó la ídea de avanzar en nuestro territorio, como la historia lo demostró.
En ese momento, en 1841, nuestro enviado extraordinario en Londres proponía solucionar por medio de un tratado esta enojosa cuestión de límites. No hubo forma. Propuso una línea. Incluso llevaba instrucciones de hacer una concesión. Lord Aberdeen propuso efectivamente otra línea, que empezaba en la desembocadura de otro río, el Moroco, porque por allí había habido establecimientos de súbditos de la Corona. Nosotros accedimos a eso con mucho espíritu de concialiación y con el deseo de defendernos, en esa forma pacífica, de futuros apetitos del Gobierno Británico.
Entre 1840 y 1850 hubo algunas incursiones en territorio nuestro, las cuales fueron repelidas de la misma manera que lo fueron otras en tiempos de la colonia, pacíficamente las más de las veces.
En vista de esta situación y de los rumores que circulaban muy insistentemente en Caracas y en el resto del país, de que Gran Bretaña quería ocupar toda la Guayana Venezolana, el Encargado de Negocios de Gran Bretaña en Caracas, que era Belford Hinton Wilson, firmó, por cambios de notas, un arreglo con nuestro Gobierno por virtud del cual mientra estuviera en disputa el territorio que pretendía el Gobierno británico y que el de Venezuela reclamaba como suyo, no habría ninguna incursión ni de una parte ni de la otra. Nosotros convinimos en ese documento en que así fuera. Nos merecia mucha fe porque, entre otras cosas, quien lo firmaba era un hombre vinculado a Venezuela por su amistad con Simón Bolívar. Belford Hinton Wilson fue edecán del Libertador y lo acompañó hasta la hora de su muerte. Tiempo después volvieron los problemas. Hubo nuevas incursiones y nuevas pretenciones de Gran Bretaña sobre el territorio en disputa.
Resulta que allá por el año 1880 y tantos se habían descubierto ricos yacimientos de oro en la región del Yuruari. Se había publicado en Londres, en marzo de 1886, un mapa en que aparecía buena parte del territorio de la Guayana como de entera propiedad británica, y en diciembre de ese mismo año, unos pocos meses después, se publicó otro mapa en que el territorio era mucho mayor, siempre por cierto yendo hacia el oeste en tierras de Venezuela. La pretensión llegaba hasta las bocas del Orinoco. Esto era muy importante entonces, no solamente por el oro sino porque la boca del Orinoco tenía extraordinario valor estratégico y económico. El Orinoco, junto con el río Negro, el Amazonas y el río de la Plata, constituyen la hoya hidrográfica más grande del mundo.
Allí, en Punta Barima, los ingleses plantaron una Bandera, como para demostrar su propiedad sobre el territorio. Esto causó la natural indignación en el país. Hubo nuevas protestas, al extremo de que todo esto culminó con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre Venezuela y la Gran Bretaña en 1887.
A lo largo de estas discusiones, las posiciones son las siguientes: nosotros estamos pidiendo, primero, un tratatado para arreglar pacíficamente la cuestión de los límites; segundo, un arbitraje. El Gobierno británico se niega siempre a tratar el asunto por medio de un arbitraje.
Esta situación se agudiza al extremo. Nosotros, como dije antes, país pequeño, ¿qué podíamos hacer ante las pretensiones británicas, sino solicitar la cooperación de nuestros hermanos de América Latina, del Papa y de los Estados Unidos?.
En el año de 1895, siendo Presidente de los Estados Unidos Grover Cleveland y Secretario de Estado Richard Olney, hay en este país extraordinario interés por lo está ocurriendo entre Venezuela y el Gobierno del Reino Unido, que ya no mantienen relaciones diplomática. Se tiene el convencimiento de que, a pesar de nuestros deseos y ánimo concialiatorio, no llegaremos a ninguna conclusión práctica ni a la esperanza de encontrarla. Y ante el temor de que las pretenciones británicas siguieran creciendo y quién sabe hasta donde, insistimos con los Estados Unidos en que tomara cartas en el asunto.
Hay una nota muy famosa en la historia de esta cuestión del Secretario de Estado Richard Olney, dirigida al Embajador de Estados Unidos en Londres, entonces el Señor Bayard, en la cual, después de hacer la historia bastante fidedigna de lo que había ocurrido a propósito del territorio de Guayana y de las pretensiones británicas sobre los derechos de Venezuela, decía entre otras cosas lo siguiente:
“Hay que estudiar brevemente otros puntos de la situación, a saber, el contínuo desarrollo de la pretensión indefinida de la Gran Bretaña, el resultado de las varias tentativas de arbitramento que se han hecho durante la controversia y la parte que han tomado hasta ahora los Estados Unidos en la cuestión. Como se ha visto ya, la exploración de la Línea Schomburgk en 1840 fue seguida inmediatamente de una protesta por parte de Venezuela y, por parte de la Gran Bretaña, de una conducta que podía interpretarse con justicia como la desaprobación de aquella línea.”
Estos son datos históricos que da el Secretario de Estado Olney, ajustados a la verdad como dije antes. Y en otra parte le decía que:
“... debía someterse el asunto a un arbitramento, pero que preferiblemete fuera, no con una potencia europea como árbitro, por la experiencia que ya se tenía en América, sino más bien con una potencia americana.”
Pero, como dirá más tarde, el General Harrison, que fue nuestro abogado en París, a propósito del Laudo,
“los países europeos, y especialmente la Gran Bretaña de entonces, no estaban nunca dispuestos a aceptar que un país americano, con excepción de los Estados Unidos, pudiera ser árbitro, o siquiera miembro de una Corte Arbitral.”
Decía el Señor Olney:
“Por la frecuente interposición de sus buenos oficios a solicitud de Venezuela; por su constante insistencia en promover el restablecimiento de relaciones diplomaáticas entre los dos países; por su instar al arbitramento de la disputada frontera; por el ofrecimiento de sus servicios como árbitro; por la expresión de su grave inquietud cada vez que ha sido informado de nuevos actos de agresión por parte de Inglaterra en territorio venezolano, en gobierno de los Estados Unidos ha hecho patente a la Gran Bretaña y al mundo que esta es una controversia que afecta su honor y sus intereses, y que no puede mirar con indiferencia la continuación de ella.”
Esta famosa nota que le Presidente Cleveland llamaba nota explosiva, porque era sumamente enérgica, es la que provoca el mensaje que el propio Presidente Cleveland envió al Congreso de los Estados Unidos en 1895.
Ocurrió lo siguiente: a la nota del Olney le da contestación unos meses después Lord Salisbury, quien no admite los puntos de vista que a propósito de la Doctrina Monroe exponía aquel en su nota.
El Presidente Cleveland se dirige al Congreso en 1895 en un mensaje muy bien conocido, en el que pide a aquel Cuerpo, entre otras cosas, que se designe una comisión que averigue sobre el terreno cuáles son exctamente los límites entre la Guayana Británica y Venezuela. Y agrega que si él llega al convencimiento de que los límites de Venezuela son, históricamente, los que nosotros reclamábamos, los que iban a deducirse de ese investigación, los Estados Unidos no permitirían a la Gran Bretaña que los traspasara.
Es bueno recordar que con tal motivo se creó una situación gravísima. Los Estados Unidos estuvieron a punto de ir a la guerra con la Gran Bretaña. De esta emergencia – y es cosa curiosa – es que los Estados Unidos surgen a la vida internacional como potencia mundial, en opinión de historiadores americanos.
Inglaterra tenía sus problemas muy serios en Europa, porque había ocurrido algo muy grave en Africa del Sur, con motivo de la incursión de un Capitán Jamenson que, según se dice, sin autorización del Gobierno inglés, penetró en territorio del transvaal. Los bóers, descendientes de alemanes, cuyo líder era el Presidente Kruger, derrotaron esta expedición. Pero lo grave fue que al día siguiente hubo un telegrama del Kaiser felicitando a Kruger por haber derrotado a los intrusos y –decía el Kaiser- “sin necesidad sin que hubieran ustedes llamado a sus amigos” , es decir a la Alemania de esos tiempos.
A Inglaterra, naturalmente, esta situación le preocupaba. Estaba surgiendo un nuevo poder ya de otro tipo, incluso naval. La cuestión con los Estados Unidos era preferible arreglarla. Por lo demás, en este país había, como también en Gran Bretaña, mucha gente que quería la paz, pero también gente que quería la guerra. Por ejemplo, Teodoro Roosevelt decía que “el clamor de la facción pacifista lo había convencido de que este país necesitaba una guerra.”
Hubo más bien, entonces, un acercamiento entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, y empezó a negociarse ya sobre otras bases la cuestión de los límites Venezuela – Guayana Británica.
Conocemos la historia más o menos íntima de estas negociaciones. Hay una carta del Presidente Cleveland – escrita después de haberse solucionado aparentemente este asunto – en que le pedía a Richard Olney que le precisara cómo se habían desarrollado las cosas. En la contestación de Olney hay datos de capital interés para nuestra historia.
Los representantes del Gobierno británico repetidas veces se oponían a considerar – en un posible arbitramento – que se incluyeran los territorios en disputa. Ellos decían: la Línea Schomburgk, hacia el este no debe ser objeto de discusión. Y ese era nuestro territorio.
En 1896, pués se inician conversaciones entre los Estados Unidos y Gran Bretaña a propósito de los límites con Venezuela, y en febrero de 1897 se firma un Tratado Arbitral, en el cual se establecen las reglas a las que deben señirse los árbitros para decidir la cuestión.
Siempre hemos sostenidos que respetamos ese Tratado Arbitral, a pesar de que muy poca participación tuvo Venezuela en su preparación y redacción. Estas negociaciones, que se estaban efectuando en Londres, por razones que voy a referirme más adelante, se continúan en Washington.
Ahora, de acuerdo con el Tratado de 1897, dos jueces son ingleses, dos norteamericanos y el árbitro propiamente dicho es el Profesor Russo de Martens. Venezuela está ausente de todo eso. Lo único que logra es poder designar a uno de los árbitros, pero al Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, osea el Juez Fuller. Existía el ánimo de que Venezuela no estuviera representada por venezolanos como era natural, como lo estaba Gran Bretaña por dos jueces ingleses, aún cuando para nosotros siempre nos inspiraron mucho respeto y nos los siguen inspirando todavía, tanto Fuller como Bruver, los dos jueces norteamericanos. Se llegó a tal extremo que sí, por ejemplo, el Juez norteamericano Fuller desaparecía, el suplente no sería designado por Venezuela, sino por la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Entre Olney y el Embajador británico en Washington se desarrollaron casi todas las conversaciones que prácticamente a diario tenían lugar para el arreglo de la cuestión de los límites entre Venezuela y Gran Bretaña. Ya no existe la misma situación de 1895, cuando aquel encendido mensaje de Cleveland provoca tal revuelo que los dos países están a punto de ir a la guerra. Ahora, la situación histórica es distinta: los dos países estan en buenas y cordiales relaciones.
Yo digo esto como una opinión personal, porque ese tratado arbitral es un documento que en otras circunstancias Venezuela no lo habría firmado. El propio Joseph Chamberlain, que fue Premier en Gran Bretaña y Secretario de Relaciones Exteriores, decía que ese Tratado era un instrumento que Venezuela no debía firmar. Esta era la opinión generalizada en Caracas; pero Venezuela estaba tan desesperada de salir de esta situación que firmó ese documento en la esperanza de que las reglas de derecho allí establecidas serían respetadas por lo árbitros, cosa que, como veremos más adelante no ocurrió así.
En una carta fechada en Boston el 27 de diciembre de 1899, Richard Olney le escribe al ex-Presidente Cleveland, entre otras cosas y por vía de recuerdo, esto que voy a leer, tal como está en el original:
“En el asunto de Venezuela se me ha recordado que se publicó la biografía o autobiografía de Lord Playfair, junto con su correspondencia, y que ésta contiene tanto cartas suyas como de Chamberlain y Bayard, acerca de nuestra intervención en el caso de Venezuela. El señor Endicott, quien me habló de este particular, calificó la publicación de indiscreta. Supongo que usted recordará el incidente. Trataré de conseguir el libro.”
Lord Playfair, político británico casado con una dama muy distinguida de Estados Unidos, hizo mucho por el mejoramiento de las relacioens entre los dos países, y a ello le ayudaba esa cirscunstancia. A mí me intrigaba esto de “yo supongo que usted recuerda el episodio”, y creo haber encontrado su explicación. Conozco el libro de Lord Playfair, pero allí no figura la referencia al asunto, al incidente o al episodio, tal como está aquí. No se trata de una cosa realmente grave, pero sirve para demostrar cómo Gran Bretaña pretendía que lo que ella llamaba los settlements, es decir, los establecimientos que tenía en la Guayana Británica, le daba título de propiedad sobre esos territorios, sin más ni más. Era cosa curiosa: nadie discutía el derecho de primer ocupante y descubridora que tenía España, ni los principios de derecho que los propios ingleses reconocieron a propósito de la controversia de Manhattan, pero cuando vamos a la cuestión del arbitraje, ese derecho internacional aplicable – porque era el derecho que existía en el momento en que se produce el hecho historico – es uno de los derechos que nos desconocieron o que pretendieron desconocernos durante las discusiones que llegaron al Tratado de Arbitraje.
Yo mismo no voy a referir la historia del episodio. Lo va a hacer el propio Olney. Esta es una carta que él le escribe a Cleveland en 1901 desde Boston, en contestación a una serie de preguntas que el Ex-Presidente le hace, porque en esos momentos tenía el proyecto de dictar una conferencia – que en efecto dictó en Princeton - , sobre la cuestión de los límites entre Venezuela y la Guayana Británica.
“He tomado nota de su pregunta sobre el asunto arbitraje de la frontera venezolana. Buena parte de la negociación se llevó a cabo mediante entrevistas personales entre Sir Julían y yo, pero no me es siempre fácil recordar el orden de los sucesos.
En general el asunto lo recuerdo de esta manera: el término “asentamiento” fue usado por primera vez en la carta de Lord Salisbury, fechada el 26 de noviembre de 1895, hacia el final de la cual se refería a la extensión gradual de asentamientos británicos en el territorio y declaraba que por ningún motivo sometería Gran Bretaña a arbitraje, ningún reclamo que pudiera afectar dichos asentamientos. Después del mensaje especial de usted al Congreso, se hicieron los primeros intentos de negociación entre el señor Chamberlain y Lord Playfair, por una parte y el el señor Bayard por la otra. Como usted recordará el señor Bayard sugirió que los Estados Unidos convocaran una conferencia general de las grandes potencias europeas sobre la Doctrina de Monroe. No nos llevó mucho tiempo considerar esa propuesta. Muy pronto supe que el señor Chamberlain le escribía al señor Bayard, en el sentido de que éste, presumiblemente actuando en mi nombre, había comprometido a los Estados Unidos en la idea de que podría haber un arbitraje de la frontera que excluyera los llamados “asentamientos” británicos.
Esto condujo a una nota dirigida al señor Bayard en la cual se declaraba con firmeza que los Estados Unidos no aceptarían nada de eso y se le daban instrucciones de llevar esa comunicación a conocimiento del señor Chamberlain. A raíz de esto, el señor Chamberlain se retiró del problema al declarar, según yo recuerdo con propiedad, que era inutil esperar ningún resultado de negociaciones llevadas a cabo por tales vías. Por esa misma época llegamos a la conclusión de que era preferible efectuar las negociaciones en Washington, a lo cual accedió Lord Salisbury, complacido.”
Según esto, pués, por un error que cometió el Embajador de los Estados Unidos en sus conversaciones con Chamberlain – pero que nos sirve a nosotros para demostrar, históricamente, la pretensión constante de Gran Bretaña de que los llamados “Settlements” no debían formar parte del arbitramento, a lo cual los Estados Unidos, en realidad, se opusieron – las conversaciones se continuaron en Washington.
El Tratado Arbitral se firma en febrero de 1897. En todo este asunto, como dije antes, no interviene ningún venezolano. En París, tenemos un Agente confidencial, el Doctor José María de Rojas, quien conocía muy a fondo estos problemas, y como consejeros legales a Benjamín Harrinson, Ex-Presidente de los Estados Unidos, y a Severo Mallet Prevost, abogado de Nueva York.
La comisión que creó el Congreso de los Estados Unidos para estudiar la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica la sirvió como Secretario el señor Severo Mallet Prevost. Esto explica por qué Venezuela lo seleccionó como uno de sus consejeros legales para la cuestión del arbitraje.
Los árbitros se reúnen en París. Uno de los designados por el Gobierno británico murió en esos días y fue reemplazado por Lord Russell. Son estos árbitros, pués, quienes firman la Sentencia Arbitral.
Tanto en Venezuela como en los Estados Unidos y en todas partes llamó muchísimo la atención esta Sentencia Arbitral. Lo primero que salta a la vista es que carece de motivación, pues no se explica por qué se fijaron los límites en la forma en que se hizo. No se podía históricamente explicar esto. Venezuela fue allí víctima de un despojo. Para nosotros, ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esa es nuestra tesis.
Decía yo que hace relativamente poco tiempo descubrimos algunos documentos históricos que nos han permitido reconstruír más o menos la historia íntima del Laudo. En esto es de capital importancia el relato que hizo muchísimos años después el señor Severo Mallet Prevost, en 1944, para ser publicado después de su muerte, cosa que ocurre en en 1948. Es en 1949 cuando nosotros conocemos este extraordinario memorándum, especie de descargo de conciencia, que Mallet Prevost quería dejar por escrito, pues no era la primera vez, como lo han pretendido algunos, que habló de este asunto. Habló muchísimas veces de eso. Y hay una cosa muy curiosa. Cuando uno pretende que sabe leer entre líneas, debe observar la carta de Olney en la que dice que Mallet Prevost, recién llegado de París, quería hablar con él para contarle como habían pasado las cosas y por qué pasaron de esa manera. En ese “por qué pasaron de esa manera” estaba todo el misterio, toda la trastienda que hubo en el asunto. También se dice en una carta del ex-Presidente Harrison a un amigo suyo, a pocos días de haberse dictado el laudo, lo siguiente: “Yo le contaré a usted, pero no por escrito, lo que ocurrió, y a usted le sorprenderá”. Nuestro Agente confidencial, el Doctor Rojas, que ya he mencionado, intuyó algo de aquello. Es claro que sabía que habíamos sido objeto de un tremendo despojo. Es claro que sabía exactamente dónde llegaban los límites de Venezuela. El no podía tener la menor duda de que esos límites estaban comprendidos entre el Orinoco y el Esequibo, esos dos ríos que les ruego que recuerden.
Mallet Prevost dejó escrito, como decía, un memorándum tan importante que no puedo resistir la idea de leerlo. Decia Mallet Prevost:
“Cuando todos los discursos habían concluido, en el mes de agosto o principios de septiembre, el tribunal suspendió sus sesiones para permitir a los árbitros conferenciar y dictar sus sentencia. Pasaron varios días durante los cuales esperábamos ansiosamente, cuando una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer” - uno de los jueces norteamericanos – “en el cual me decía que él y el magistrado Fuller” – el otro juez norteamericano – “deseaban hablar conmigo y pedían que me les reuniese inmediantamente en su hotel. Fui allí de inmediato. Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy exitado: Mallet Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar”. Es bueno informar que Martens era un hombre bastante conocido en el siglo pasado, uno de los grandes abogados del arbitraje, profesor de derecho internacional, doctor honoris causa de la Universidad de Oxford y de la de Edimburgo y en esos momentos en que intervenía en el Laudo, Martens era asesor del Ministerio de Negocios Extranjeros de Rusia. “Martens ha venido a vernos” – sigue el memorándum – “y nos informa que Russell y Collins” – los jueces británicos – “están dispuestos a decidir en favor de la Línea Schomburgk”, - la línea aquella que fue trazada arbitrariamente por este geógrafo alemán que luego la tomó Gran Bretaña como propiedad indiscutible – “que partiendo de Punta Barima en costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco” – ese río que por primera vez menciona Lord Aberdeen como posible línea limítrofe que nosotros aceptábamos y no discutimos hoy – “él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la Línea Schomburgk como verdadera frontera”. Sin embargo – añadió - él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime.”
“Lo que Martens proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima – de allí dominaba la boca del Orinoco – de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca.”
(Es bueno agregar aquí que estaba en discusión un territorio de 50.000 millas cuadradas. Con este procedimiento, se nos daban 5.000 millas cuadradas y el resto, 45.000 millas cuadradas, pasaban a propiedad de la Guayana Británica.)
“Esto es lo que Martens ha propuesto”, - sigue diciendo el memorándum -. “El Magistrado Fuller y yo” – agregaba el memorándum – “somos de opinión de que la frontera en la costa debería iniciarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga.”
“Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins” – uno de los jueces ingleses – “me convencí y sigo creyendo que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. Naturalmente, me dí cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto. Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levanto indignado, y caminando de un lado a otro calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “Mallet Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar.”
“Estuve de acuerdo con el General Harrison y así lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dió a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mí opinión, la menor sombra de derecho.”
Estas revelaciones de Mallet Prevost causaron, desde luego, gran revuelo. La revista en que había sido publicado este documento, The American Journal of International Law, es bien conocida y goza de muchísimo prestigio entre quienes se dedican a esta clase de estudios. Quien publicaba este memorándum era un antiguo asociado de Mallet Prevost, quizás el último superviviente de una historia que términa aparentemente hacia 1899, el Juez Otto Schoenrich, que vive en Nueva York, tiene 88 años de edad y ejerce su profesión de abogado todavía.
Lo que Mallet Prevost había dejado escrito coincidía, además, con la opinión generalizada de que el Laudo fue producto de un compromiso político. Mallet Prevost simplemente revelaba ahora aquello que no podía revelar en 1899: la manera como se había llegado a aquel compromiso. La verdad es que no fue la primera vez que Mallet Prevost habló de este asunto. En una comida – más adelante hablaremos de eso – con el ex-Secretario de Estado Olney, aquel le contó, en líneas generales, esta historia, que se sigue averiguando, y a mí no me cabe la menor duda de que, como toda historia, con investigadores diligentes, habrá de aparecer algún día exactamente tal como ocurrió.
El Memorándum de Mallet Prevost fue refutado en THE AMERICAN JOURNAL OF INTERNATIONAL LAW por el señor Clifton J. Child, quien aseguraba que Mallet Prevost se había permitido “proporcionar un número de detalles ausentes en las declaraciones que tanto él como el General Harrison habían formulado en 1899”. Esta apreciación fue rechazada en un comentario editorial de la misma revista, suscrito por William Cullen Dennis.
En 1899 ni Mallet Prevost ni Harrison podían decir la verdad ni contar la historia. En cartas privadas a amigos, como dije antes, este último insistía: “yo le contaré, pero no por escrito”. No quería revelar el misterio que, efectivamente rodeó por algún tiempo la historia del Laudo Arbitral y del laudo mismo.
Cuando Mallet Prevost regreso a Nueva York el año 1899, es decir, pocos meses después de haberse dictado la Sentencia Arbitral, se entrevistó con el ex-Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor Richard Olney, aquí en Nueva York, y respecto a esa entrevista hay una información dirigida por el señor Olney al ex-Presidente de los Estados Unidos, señor Grover Cleveland, que dice así. Me voy a permitir leerla:
“No lo he vuelto a ver a usted después de la sentencia en el asunto de los límites de Venezuela a raíz de su regreso a Nueva York. El señor Mallet Prevost, uno de los abogados Consejeros de Venezuela, estaba ansioso de contarme como habían pasado las cosas y por qué ocurrieron así. En una de mis visitas a Nueva York le invité a comer con el resultado de que habló más y comió menos y de que el tiempo que duró la comida fue, más de que de tomar alimentos y refrescos, de intensa ira y amargura de espíritu por el procedimiento y decisión del Tribunal de Arbitraje. Me abstengo de darle detalles, pués no me cabe duda de que usted se habrá enterado de ellos por otras fuentes. Lo peor de todo, por lo visto, no es tanto la pérdida de territorio por parte de Venezuela como el descrédito general del arbitraje. Según mi informante, tanto el Presidente de la Corte como Brewer se muestran contrarios al arbitraje como fórmula de resolver controversias internacionales mientras no haya un procedimiento que garantice los derechos de las Partes. El ex–Secretario John W. Foster, con quien comí el otro día, dijo que Fuller y Brewer regresaron al país bastante enfermos de arbitraje.”
Un testigo de excepcional importancia, Benjamin Harrison, ex-Presidente de los Estados Unidos, hombre cuya conducta pública y privada es bien conocida, hombre de mucho carácter y con extraordinario sentido de responsabilidad, escribió esto en palabras muy duras pero que no puedo menos que citar, refiriéndose a los Jueces británicos: “Los Jueces británicos actuaron siempre más como abogados agresivos que como jueces. Parece que la ley no significa nada para un Juez británico cuando se trata de extender el dominio británico.”
Y ya de regreso a los Estados Unidos, el 12 de diciembre del mismo año de 1899, escribía en una carta privada y confidencial:
“Mi experiencia en París el último verano suscitó en mi mente graves dudas acerca de la solución satisfactoria de controversias internacionales por medio del arbitraje, y muy particularmente cuando se trata de conflictos americanos. Los Gobiernos europeos se niegan ha aceptar que ninguno de los Estados americanos, excepción de los Estados Unidos, tenga capacidad para proporcionar un árbitro o siquiera uno de los varios miembros imparciales de una Corte. La consecuencia es que la decisión final de toda controversia americana está en manos de un árbitro europeo. Las costumbres diplomáticas y los objetivos de los grandes Gobiernos europeos están en completa divergencia con los nuestros.
La aprobación de territorios pertenecientes a naciones débiles es una práctica de que se han hecho reos todos esos Gobiernos, y los Estados de Centro y Sur América casi no pueden esperar un tratamiento justo.
En el caso de Venezuela, estimé que el Tribunal estaba constituído sobre una base judicial y no representativa, e hice el llamado más enérgico que jamás había hecho a una Corte para que tal cuestión fuera decidida por el Tribunal con criterio estrictamente judicial. Fue un fracaso rotundo.
Los Jueces británicos fueron casi tan parciales como los abogados británicos. Que hubiere integrado ese Tribunal, representantes, es una anomalía y un ultraje.”
En otra ocasión, el 15 de enero de 1900, Harrison escribía:
“Si las decisiones de los Tribunales de arbitraje han de ser influídas por lo votos y los argumentos privados de los representantes de las dos naciones, y si sus decisiones no tienen por objeto establecer el derecho sino imponer compromisos, hay que concluír que el arbitraje no puede nunca ser una institución. Será lo que ha sido hasta ahora, un mero expediente.”
“Con respecto al consejo de Lord Russell de que debería procederse con espíritu judicial en estos asuntos, lo único que tengo que decir es que ni él ni sus colegas británicos practicaron tan buena doctrina. Podría contar, pero no por escrito, algunos incidentes que le sorprenderían. Creo que es posible para un Juez americano, y tal vez para jueces de algunas otras naciones, proceder con ese espíritu judicial en controversias internacionales; pero no creo que esto sea posible para un inglés
En controversias entre individuos, los Tribunales ingleses suelen ser notablemente justos e independientes, pero cuando se trata de extender el dominio de Gran Bretaña y sobre todo cuando están de por medio terrenos donde hay oro, es demasiado esperar de ellos. La decisión en el caso de Venezuela, como un compromiso, dio a Venezuela los puntos estratégicos, pero la despojó de una inmensa parte de territorio que un Tribunal impacial le habría adjudicado, y de ello no me cabe ninguna duda. La idea europea moderna es que no hay nada ilegal y ni siquiera inmoral en la apropiación de territorios de estados más debíles.”
Estos testimonios que he citado, y muy especialmente el del ex Presidente Harrison, son suficientes para colocar este problema de modo de mirarlo hoy exactamente desde su ángulo actual. No hubo un arbitraje propiamente dicho, sino un arreglo. Hubo un compromiso de carácter político. Hubo una componenda por la cual tres jueces, que tenían la mayoría, dispusieron del territorio de Venezuela, porque los dos jueces británicos no estaban actuando, corno dice Harrison, como jueces, sino que lo hacían como hombres de gobierno, como abogados. Y en todo eso se estaba comprometiendo el destino de un país arrebatándole lo más importante de su soberanía: su territorio. Pero en ese arbitraje no intervino ningún venezolano. Todo eso ocurrió en el Quai D' Orsay, en París. Nuestro Agente Confidencial, un hombre ilustre de mí país, seguramente estaba dando vueltas allí por los pasillos para ver qué le contaban de lo que estaba ocurriendo. Esa es la triste, la dramática historia de lo que ocurrió en París el 3 de octubre de 1899.
Jamás, por otra parte, se trató por parte de una nación poderosa como lo era la Gran Bretaña, con otro país en forma más insolente. No ha sido posible herir más hondamente el sentimiento de los venezolanos que cuando este asunto. Nuestro orgullo fue real y profundamente herido en una hora infortunada que esperamos que se corrija.
Todo lo que les he contado es cierto, como buena historia. Está respaldada por documentos, unos muy viejos, muy conocidos, que no se tomaron en cuenta a la hora de dictar la Sentencia Arbitral y otros, que han aparecido después.
Alguien se preguntará: ¿Por qué, después de tantos años, es que Venezuela plantea este problema?. Lo planteamos en 1950 a raíz de haber conocido el Memorándum de Mallet Prevost. Entre 1950 y 1958 tuvimos en Venezuela un gobierno dictatorial, que no fue sensible a este asunto y no le preocupó demasiado. En vista de que la prensa de Caracas se había hecho eco del Memorándum de Mallet Prevost, que se reprodujo en todos los periódicos de nuestro país, se limitó a dejar sentada una reserva en la IV Reunión de Cancilleres en Washington en 1950, reserva que se repitió en 1954. Y respondiendo a mi propia pregunta contesto que fue por eso, porque nosotros no conocíamos la intimidad del Laudo, no sabíamos cómo habían pasado las cosas de verdad. Sabíamos, sí, que se nos había despojado, pero la Venezuela de 1899 y la que le sigue durante unos cuantos años, es una Venezuela que está en una situación de pobreza, abatida por una guerra civil reciente. Figúrense ustedes que cuando se dictó el Laudo Arbitral en París el 3 de octubre, en Venezuela había estallado una revolución y estaba a diecinueve días de Caracas, la capital. Yo podría decir – y eso es histórico – que en esos momentos, en 1899, casi no teníamos gobierno. Claro que esto no es culpa de la Gran Bretaña, sino que es nuestra culpa, pero lo digo para pintar el ambiente en momentos en que se estaban dilucidando estas cosas.
En vista de todo lo que he informado a ustedes y de lo mucho que se podría seguir informando sobre este particular - he tratado más bien de resumir - pretender que Venezuela está obligada a considerar los resultados del Tribunal de Arbitraje como un arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los árbitros, sería absurdo. Eso hubiera sido así si los árbitros hubieran conformado su actuación a lo dispuesto en el Convenio Arbitral. La Sentencia de Arbitraje tenía, necesariamente, que ajustarse a las reglas o normas de derecho establecidas en el Convenio Arbitral de 1897, y ése no fue el caso. Es suficientemente claro que ello no ocurrió así.
Por eso, deseosa de resolver amistosa y definitivamente esta cuestión espinosa, Venezuela ha considerado oportuno explicar las razones por las cuales no puede reconocer la validez de un Laudo dictado a espaldas del derecho y en las condiciones y circunstancias que ustedes ya conocen. Todo esto que estoy diciendo se ajusta a la doctrina internacional que no reconoce validez a decisiones arbitrales adoptadas en circunstancias como las que he descrito.
Aquí podría yo citar muchísimas opiniones de eminentes tratadistas del derecho internacional público, pero no lo voy a hacer. Unicamente voy a citar la opinión de un bien conocido profesor de derecho internacional, me refiero a Oppenheim, de Gran Bretaña. Durante muchos años ha sido profesor de derecho internacional en la Universidad de Cambridge y sin duda para nuestros amigos británicos la opinión de este jurista internacional tiene que ser de mucho peso. En su International Law, una edición de Londres de 1952, dice:
“Es obvio que una Sentencia Arbitral sólo es obligatoria en el caso de que los árbitros hayan cumplido en todos sus aspectos su deber como árbitros y llegado a su decisión con entera independencia. Caso de que hubieren sido sobornados o dejado de cumplir su mandato o si la sentencia hubiere sido dictada bajo la influencia de coacción de cualquier índole, la sentencia no tendrá fuerza obligatoria alguna.”
He expuesto los antecedentes de la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica. He expuesto las razones políticas, históricas y jurídicas por las cuales Venezuela respeta y se atiene a todas y cada una de las disposiciones y estipulaciones del Tratado de Arbitraje de 1897. He expuesto cómo en el Laudo Arbitral de 1899 se desconocieron y se violaron las normas de derecho de ese tratado.
Venezuela no está pidiendo un pronunciamiento de esta Comisión sobre la cuestión de fondo; Venezuela ha traído el asunto a las Naciones Unidas no para pedir una decisión sobre el fondo de la cuestíón sino con el propósito de hacer saber al mundo las poderosas razones que la obligan a no poder reconocer el Laudo Arbitral de 1899 como arreglo final y definitivo de su controversia con el Reino Unido, en relación con el territorio de Guayana, del cual fue despojada.
Hoy, Venezuela tiene las pruebas de la forma arbitraria y contraria a derecho en que fue decidida la cuestión por el Laudo de 1899, y la existencia de la Carta de las Naciones Unidas le permite actuar en condiciones muy diferentes a las infortunadas del siglo pasado. Lo único a que aspira Venezuela es poder ahora solucionar amistosamente este problema con el Reino Unido, con quien mantiene tan buenas y cordiales relaciones. También quiere ratificar Venezuela su franco apoyo a la independencia de la Guayana Británica, y por ese motivo espera que en las conversaciones que desea tener con el Reino Unido, para buscar el mejor camino de una solución pacífica de esta controversia, tengan plena participación también los representantes del Gobierno de la Guayana Británica. Que tales conversaciones puedan tener lugar en un ambiente de amistad y armonía, es el más ferviente deseo de los venezolanos.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/17-exposicion-del-canciller-de-venezuela-en-la-onu-el-12-de-noviembre-de-1962
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Rebelión del Rupununi
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Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/16-declaracion-del-presidente-de-la-comision-politica-especial-xvii-periodo-de-sesiones-de-la-asamblea-general-de-la-onu-el-16-de-noviembre-de-1962
Declaración del Presidente de la Comisión Política Especial, XVII Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, el 16 de noviembre de 1962
La Comisión ha escuchado las exposiciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Representante del Reino Unido en las cuales han fijado las posiciones de sus Gobiernos sobre este asunto. Los representantes de los Gobiernos del
Reino Unido y de Venezuela me han autorizado para informar a la Comisión que, como resultado de las conversaciones que han sostenido en los últimos días a propósito de la cuestíón de límites entre Venezuela y la Guayana Brítanica, han convenido, actuando el primero de los Gobiernos nombrados en completo acuerdo con el de la Guayana Británica, en que los tres Gobiernos examinarán la documentación en poder de todas las partes y relativa a este asunto. Con este propósito, procederán a hacer los arreglos necesarios por la vía diplomática.
Tengo la certeza de que interpreto el sentir de la Comisión al decir que, en vista de la posibilidad de discusiones directas entre las partes interesadas, no debemos continuar este debate. Creo asimismo que la Comisión deseará que la Presidencia exprese la esperanza de que el procedimiento acordado entre las partes interesadas tendrá resultados fructíferos.
Tengo entendido que las partes interesadas informarán a las Naciones Unidas sobre los resultados de estas conversaciones.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/16-declaracion-del-presidente-de-la-comision-politica-especial-xvii-periodo-de-sesiones-de-la-asamblea-general-de-la-onu-el-16-de-noviembre-de-1962
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Comunicado Conjunto del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela y el Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Londres, 07 de noviembre de 1963
El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela se reunió con el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido los días 5, 6 y 7 de noviembre para revisar el progreso logrado en el examen del material documental pertinente al Laudo Arbitral de
1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Este examen fue acordado por los Gobiernos venezolano y británico, con la participación del Gobierno de la Guayana Británica, en la Comisión Política Especial de las Naciones Unidas en noviembre de 1962. Los expertos venezolanos han examinado ya parte de la documentación disponible en Londres. Como siguiente etapa los Ministros de Relaciones Exteriores acordaron que el experto británico, quien actúa también en nombre del Gobierno de la Guayana Británica, irá en breve a Caracas a examinar la documentación disponible en los archivos venezolanos. Después que haya sido examinada la documentación pertinente, los expertos se reunirán para discutir los resultados de su investigación. Los expertos presentarán posteriormente un informe a sus respectivos Gobiernos. Estos informes servirán de base para ulteriores discusiones entre los Gobiernos. Los plazos y fechas serán convenidos a través de los canales diplomáticos. El texto del presente comunicado será dado a conocer al Secretario General de las Naciones Unidas.
Londres, 7 de noviembre de 1963.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/15-comunicado-conjunto-del-ministro-de-relaciones-exteriores-de-venezuela-y-el-secretario-de-asuntos-exteriores-del-reino-unido-londres-07-de-noviembre-de-1963
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Rebelión del Rupununi
Informe de los expertos venezolanos sobre la cuestión de límites con Guayana Británica, 18 de marzo de 1965
"Nothing is settled until it is settled right"
"Nada queda arreglado si no es conforme a derecho"
Abraham Lincoln
Cada una de las afirmaciones contenidas en este Informe están respaldadas por
sus respectivos documentos, los cuales fueron presentados a Gran Bretaña en las
conversaciones entre expertos, durante las 15 sesiones que tuvieron lugar en Londres
entre los meses de febrero y mayo del año 1964.
TITULOS VENEZOLANOS EN GUAYANA
1. Desde el descubrimiento de Guayana en 1499 hasta el fin del siglo XVI, España, como descubridora, primera ocupante y pobladora, poseyó el territorio guayanés con el reconocimiento de las otras potencias.
2. Cuando en 1648 se firmó el Tratado de Münster no había aún ningún establecimiento holandés al Occidente del río Esequibo. Por el mismo Tratado de Münster, España sólo reconoció a Holanda los puestos que para esa fecha tenía en Guayana, pero no le autorizó a establecerse más allá de lo que para entonces ocupaba. Los insignificantes y efímeros puestos holandeses aparecidos posteriormente al Occidente del Esequibo, fueron considerados como transgresiones del Tratado de Münster.
3. Cuando en 1814 Gran Bretaña obtuvo definitivamente la Guayana Británica, ésta limitaba con Venezuela por la frontera del río Esequibo. Esta es la frontera que aparece en diversos mapas impresos en Londres y en particular en el de Cruz Cano, que en 1799 publicó el General Francisco de Miranda con el patrocinio del Gobierno Británico.
4. Gran Colombia, de la que formó parte Venezuela hasta 1830, por las declaraciones de sus diplomáticos: Zea (1821 Revenga (1823), Hurtado (1824) y Gual (1825), dió a conocer a Gran Bretaña que su frontera con Guayana Británica era la línea del Esequibo. Gran Bretaña no protestó las declaraciones de la Gran Colombia.
Reviste singular importancia la declaración del Ministro Hurtado en 1824, por haber sido formulada cuando gestionó y obtuvo del Reino Unido el reconocimiento de la Gran Colombia como nación independiente.
España, al firmar en Madrid el 30 de marzo de 1845 el Tratado de Reconocimiento de la soberanía de nuestro país sobre el territorio "conocido bajo el antiguo nombre de la Capitanía General de Venezuela", incluyó en ella la Provincia de Guayana, que limitaba al Este por el río Esequibo.
LA CONTROVERSIA ANGLO-VENEZOLANA
5. La línea del Esequibo, como frontera entre Venezuela y Guayana Británica, pasa a ser substancialmente la Línea Schomburgk original de 1835 que lleva el mapa compuesto ese año por el naturalista prusiano antes de parcializarse por los intereses de Gran Bretaña. Ni la Royal Geographical Society de Londres, ni el Colonial Office, que patrocinó también la primera exploración de Schomburgk, objetaron este mapa.
6. La primera vez que Gran Bretaña aspiró el territorio al occidente del Esequibo fue al publicar la Pseudo Línea Schomburgk de 1840 en el conocido "Sketch Map" de Parliamentary Papers de ese año. Esta línea fue protestada por Venezuela. Ahí tiene su origen la controversia fronteriza entre Venezuela y Gran Bretaña. La nueva evidencia de los propios archivos británicos aclara los siguientes hechos:
a) Tanto el Foreign Office como el Colonial Office rechazaron los argumentos de Schomburgk en favor de su Pseudo Línea de 1840. Aquellos dos Ministerios llegaron a la conclusión de que el naturalista prusiano había mal interpretado los documentos históricos y los había utilizado con parcialidad y sectarismo.
b) A pesar de ello comisionó el Gobierno Británico al mismo naturalista para una nueva exploración (1840-1843) y para construir un nuevo mapa de Guayana Británica de acuerdo con aquella Pseudo Línea. El naturalista, excediendo sus instrucciones, levantó postes, marcó árboles e hizo actos de posesión que dieron origen a formales protestas por parte de Venezuela.
c) Las minutas de Lord Aberdeen en 1841 califican las acciones de Schomburgk de "prematuras" y afirman que siendo su comisión de "survey" (exploración) no tenía por qué tomar posesión.
d) Es un hecho conocido que el Gobierno Británico desautorizó a Schomburgk al ordenar el retiro de los postes y marcas de fronteras por exigencia de Venezuela, como lo expresó al Ministro venezolano en Londres, en nota del 31 de enero de 1842.
7. La documentación interna del Foreign Office, del Colonial Office y del Gobierno de Demerara revela que la publicación de los mapas que llevaban aquella Pseudo Línea Schomburgk de 1840 tenía un carácter oficial y representaba la máxima reclamación británica frente a Venezuela. Así conocemos hoy que fue bajo la dirección del Gobierno de Demerara como se prepararon los siguientes mapas:
a) El mapa del Memorándum del Foreign Office de 1857 acerca de la controversia de Guayana.
b) El mapa del Memorándum, de C. Chalmers, "Crown Surveyor of the Colony" (1867).
c) El mapa Schomburgk-Walker de 1872.
d) El mapa de Brown de 1875.
e) El mapa de Stanford de 1875.
Por estos mapas oficiales Gran Bretaña reconoció, desde los orígenes de la controversia hasta 1886, como territorios venezolanos sin disputa todo el Alto Barima y todo el Cuyuní desde sus fuentes hasta la desembocadura del Otomong.
8. En 1850 Gran Bretaña y Venezuela se comprometieron a no ocupar el territorio disputado, el cual estaba comprendido, naturalmente, entre la Pseudo Línea Schomburgk de 1840, máxima reclamación del Reino Unido, y el Esequibo, frontera reclamada por Venezuela.
Esto es lo que vino a llamarse el Acuerdo de 1850 que tuvo vigencia hasta el Arbitraje.
9. La presión de los intereses mineros de Guayana Británica llevó a los gobiernos Metropolitano y Colonial a avanzar la llamada "Línea Schomburgk" sobre territorio venezolano que se hallaba fuera de la controversia. En 1887 el Gobierno Británico publicó el mapa de un tal Hebert, compuesto en 1842, con una nueva "Línea Schomburgk", y llegó a declarar que ella había sido siempre el término de referencia en su correspondencia diplomática, siendo así que el Foreign Office británico vino a conocer por primera vez esa línea en junio de 1886.
10. Las compañías mineras de Guayana Británica siguieron presionando, y el Gobierno Británico, a los pocos meses de publicada la línea Hebert como su máxima aspiracíón territorial frente a Venezuela, la declaró frontera de estricto derecho y avanzó aún más sus ambiciones colonialistas hasta cerca de Upata, a pocos kilómetros del Orinoco, con la llamada "línea de la máxima reclamación británica".
11. Son también hechos perfectamente conocidos los esfuerzos de Venezuela por obtener una solución pacífica del litigio fronterizo creado prematuramente por el naturalista prusiano. La nueva evidencia revela que Gran Bretaña rechazó las constantes propuestas venezolanas para someter la cuestión a arbitraje porque su Gobierno consideraba que carecía de argumentos y que una decisión plenamente judicial había de serle desfavorable.
Porque Gran Bretaña no tenia confianza en sus títulos, cambió sucesivamente de posición respecto de la frontera con Venezuela. Las líneas Aberdeen (1844), Granville (1881), Rosebery (1886), etc, responden a los intereses que en cada época tenían los colonos de Guayana Británica.
En cambio, Venezuela, porque estaba segura de la validez de sus títulos, estuvo siempre dispuesta a someter la controversia a la decisión judicial de árbitros imparciales y mantuvo su reclamación a la línea del Esequibo.
EL TRATADO ARBITRAL DE 1897
12. A pesar de las sucesivas peticiones elevadas al Gobierno Británico por numerosas entidades y Estados para que aceptara someter la cuestión a arbitraje, Gran Bretaña se resistió hasta que, una vez más, y en forma decisiva, intervino Estados Unidos en 1895.
En 1896 el Gobierno Británico y el Secretario de Estado norteamericano, Richard Olney, abrieron las negociaciones que habían de conducir al Tratado de Arbitraje.
Cuando solicitó Venezuela la interposición de los Estados Unidos ante Gran Bretaña, dejó claramente manifestado que se debía consultar a la Cancillería de Caracas de cuanto fuere ocurriendo en la gestión. Además, explícitamente exigió que cualquier compromiso arbitral al que se llegare debía basarse en estos dos presupuestos: 1) que se sometía a arbitraje todo el territorio controvertido; 2) que la cuestión había de resolverse por decisión judicial de estricto derecho.
La actual investigación comprueba que durante el curso de las negociaciones se le mantuvo marginada, particularmente en la fase final y más importante. Consultada sobre la cláusula de la prescripción, se prosiguieron las negociaciones a pesar y en contra de las objeciones de la Cancillería venezolana. Más aún, Richard Olney acordó con Gran Bretaña la exclusión de Venezuela del Tribunal Arbitral.
13. Venezuela firmó el Tratado Arbitral el 2 de febrero de 1897 coaccionada por el Secretario de Estado Richard Olney y ante su amenaza de dejarla sola a merced de Gran Bretaña. Sólo "las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría a Venezuela" - como se expresó el Canciller venezolano en 1896 - pudieron forzarle a aceptar los términos de aquel Tratado.
14. A Venezuela se le hizo entender el alcance de varias cláusulas del Tratado Arbitral, particularmente la de la prescripción, en un sentido diferente del acordado confidencialmente entre Olney y el Gobierno inglés.
LOS VICIOS DEL "LAUDO ARBITRAL"
15. Aún con los reparos substanciales presentados al Tratado Arbitral de 1897, Venezuela confiaba en que el Tribunal decidiría la cuestión en estricto derecho. El 5 de mayo de 1899 el Plenipotenciario José Andrade pidió a la Cancillería de Caracas instrucciones para el caso de que Gran Bretaña propusiera una solución amigable del litigio fronterizo:
"Puede ser también - escribió - que prefiera proponernos un avenimiento amigable respecto de la línea que el Tribunal haya de determinar. Nuestros abogados no se sorprenderían de que la Gran Bretaña hiciese esa proposición a Venezuela, y creen conveniente que yo vaya autorizado a decidirla en el caso de que la haga."
La Cancillería venezolana respondió el 17 de mayo de 1899 que no podía en manera alguna conceder esa autorización "por carecer el Gobierno de facultades concernientes a negociaciones sobre territorio". Y agregó:
"Fuera del Arbitraje, consagrado para todo asunto por el Artículo 142 de nuestra Constitución, ningún recurso poseen los Poderes de Venezuela para arreglos que se refieran a cesión o modificación en lo relativo a dominio territorial."
Por consiguiente, el Gobierno de Venezuela no podía delegar en los árbitros y abogados ante el Tribunal las facultades de las que él mismo carecía para el arreglo de la controversia, fuera de una decisión de estricto derecho.
Las investigaciones históricas comprueban la existencia de graves vicios, tanto de fondo como de forma, en los procedimientos y decisión del Tribunal.
16. El primer vicio del Laudo de 1899 consiste en que pretendió atribuir valor jurídico a una línea adulterada por Gran Bretaña: la llamada "línea expandida" del mapa Hebert de 1842.
Venezuela tiene pruebas de que el Foreign Office británico no conoció esa línea hasta junio de 1886. Ya esto es más que un grave indicio de que se trataba de una reciente corrupción del mapa original que reposaba desde 1842 en el Colonial Office. Ahora Venezuela dispone de las pruebas de que las líneas que llevaban los siguientes mapas presentados por Gran Bretaña ante el Tribunal habían sido adulteradas en el Colonial Office:
a) El mapa de Schomburgk en seis hojas, titulado "Map of the limits of British Guiana (1841)".
b) El mapa de Schomburgk titulado "Map of the limits of British Guiana ... General Map Nº 1" (1841).
c) El mapa de Hebert de 1842.
Gran Bretaña también condujo a error a los árbitros presentándoles el llamado "Physical Map", de Schomburgk, de 36 pies cuadrados, sin líneas de frontera, como si fuera el mapa de 90 pies cuadrados que con líneas de frontera elevó aquel explorador al Colonial Office en 1844.
17. Falta de motivación. No hay ningún género de duda que, excepción hecha de ciertas sentencias de los soberanos del siglo XIX y de varias decisiones de las Comisiones Mixtas de épocas anteriores, la decisión de una autoridad jurisdiccional debe ser razonada y objetiva, es decir, que fundamente con suficiencia la solución dada al conflicto.
La exposición de motivos parece, pues, indispensable en los arbitrajes ordinarios, y ello desde hace ya largo tiempo. Es la exposición de motivos la parte de la sentencia que permite saber si ésta fue dictada conforme al derecho internacional. Tal es, sobre todo, el caso del Tratado de Arbitraje entre Venezuela y Gran Bretaña, que exigía decisión jurídica conforme al principio del Utis Possidetis Juris. La exposición de motivos forma, pues, parte integrante de la sentencia. De acuerdo con la opinión dominante de la doctrina, la falta de motivación, salvo acuerdo contrario de las partes, vicia de nulidad la sentencia.
Estamos en capacidad de afirmar que el Tribunal Arbitral que dictó la sentencia en el conflicto fronterizo británico-venezolano no cumplió su deber y, por lo tanto, al presentar una decisión sin la parte motiva correspondiente, no procedió de acuerdo con las normas del derecho internacional. La decisión del Tribunal Arbitral carece, en consecuencia, de validez en el derecho internacional, al menos a partir de la fecha en la cual la invalidez es invocada.
18. Exceso de poder. Sin embargo, al lado de la ausencia de motivación de la sentencia arbitral, existe otro vicio no menos importante que puede aducirse en contra de la decisión arbitral de 1899. El compromiso arbitral, tal y como fue establecido en 1897, había previsto que la decisión debería basarse sobre los principios de derecho y en particular sobre el principio del Utis Possidetis Juris de 1810.
Además, la regla a) del Art. IV del Tratado de Arbitraje está contenida en la siguiente estipulación:
"Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción."
Luego, la decisión del Tribunal Arbitral no tuvo en cuenta ni el principio del Utis Possidetis Juris ni la estipulación contenida en la regla a) del Art. IV, y, aún en la interpretación más favorable para la Gran Bretaña, el Tribunal se excedió en sus poderes, ya que no expuso las razones por las cuales atribuyó a ese país el dominio sobre ese territorio durante los cincuenta años anteriores a la sentencia, siendo lo único cierto que esos territorios, antes de 1810, pertenecían a la Capitanía General de Venezuela, futuro Estado independiente.
Por otra parte, el Tribunal Arbitral fue mucho más allá de sus facultades al decidir y regular una cuestión cuyo examen no había sido previsto en el compromiso arbitral; es decir, decidió y reglamentó la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro.
La no aplicación de las reglas previstas en el Tratado de Arbitraje, y el hecho de que el Tribunal Arbitral haya decidido cuestiones sobre las cuales no tenía ninguna jurisdicción, constituyen en sí mismos nuevas causas de nulidad de la sentencia.
Esta manera de ver se halla de acuerdo con la mejor doctrina del derecho internacional. No existiendo antecedentes de sentencias de esta naturaleza que adolezcan de falta de motivación, los autores y la práctica del derecho internacional admiten en general la nulidad de las sentencias en dos casos: en el de la incompetencia del juez (ausencia de un compromiso o de un tratado de arbitraje válido), o en el caso del exceso de poder (extensión de la decisión sobre materias que no estaban incluidas en la convención arbitral o judicial, o aplicación de reglas como las de la equidad, por ejemplo, que habían sido explícita o implícitamente excluidas por las partes). Es sobre todo en el célebre asunto de la Orinoco Steamship Company entre los Estados Unidos y Venezuela, cuando esta definción del exceso de poder ha sido consagrada por la Corte Permanente de Arbitraje (1910). Sobre el particular se puede ver también la Sentencia dictada por el Rey de España el 23 de diciembre de 1906. Sentencia del 13 de noviembre de 1960 Corte Internacional de Justicia, 1960.
En los dos casos, tanto en el de la extensión ilícita de la competencia como en el de la aplicación de reglas no establecidas en el compromiso, se trata del ejercicio del poder del árbitro, que no puede comprobarse sino después de que la sentencia ha sido dictada.
19. Otro vicio del Laudo consiste en no haber sido una decisión de derecho, conforme a lo pactado, sino un compromiso. Así lo interpretan:
a) La prensa americana y europea,
b) Miembros del Tribunal,
c) Abogados ante el Tribunal.
Tal es la fuerza de esta evidencia que el Delegado de Gran Bretaña, Mr. C. T. Crowe, tuvo que reconocer ante el Comité Político Especial de las Naciones Unidas, en 1962, que el Laudo fue resultado de un compromiso.
20. El Laudo fue un compromiso obtenido por extorsión, según testimonios convergentes de fuentes americanas, inglesas, venezolanas y francesas, como:
a) Mallet Prevost,
b) Buchanan (Agente inglés ante el Tribunal),
c) Perry Allen (Secretario de Mallet Prevost),
d) Sir Richard Webster (Principal abogado británico),
e) Lord Russell (Principal Arbitro británico),
f) J. M. de Rojas y José Andrade,
g) L. de la Chanonie,
h) Georges A. Pariset.
21. El Laudo fue además el resultado de un negocio político:
a) Así lo explica Mallet Prevost en su Memorándum, según el cual el Laudo fue una "farsa" y "a deal ... concluded between Russia and Great Britain..."(1).
b) En semejantes términos se expresa el diario de la esposa de Harrison: "Russia was the fifth in the Tribunal; and it is her diplomacy to be on England's síde balance of power", etc.. (2)
c) Lo confirma el funcionario del Colonial Office, Charles Alexander Harris, al afirmar que la decisión del Tribunal de París fue una "farsa". (El mismo calificativo del juez Brewer, según el Memorándum de Mallet Prevost y del General Harrison, según Perry Allen): "The thíng is a farce" ... (3)
d) El Memorándum de A. L. Mason, que recoge el testimonio del General y ex-Presidente Harrison:,"... settled as a political expedient"...(4)
e) R. T. Block, Secretario del propio Lord Russell, la víspera de dictarse la sentencia registró en su diario la componenda de Martens que dió la victoria a Gran Bretaña: "Venezuela. Martens´. Deal given us Victory"...(5)
22. Lord Russell of Killowen, el principal Arbitro inglés, en carta privada en 1896, expresó la opinión de que el caso de Guayana debía resolverse permitiendo a los árbitros fijar la frontera por un arreglo diplomático.
1.-" Un trato ... hecho entre Rusia y Gran Bretaña"
2.-" Rusia era el quinto en el tribunal; y su diplomacia era ponerse del lado inglés en la balanza del poder, etc.
3.-" Lo que pasó fue una farsa".
4.-"Arreglado como un expediente político".
5.-" Venezuela. El trato hecho con Martens nos ha dado la victoria"
En ese mismo año manifestó igual criterio en un discurso pronunciado en Saratoga Springs, el cual mereció del Times de Londres un agudo comentario que con singular franqueza manifestó lo que se hallaba implícito en la opinión de Lord Russell sobre el arbitraje internacional. El comentario del diario londinense vino a resultar profético para el caso del "Tribunal anglo - venezolano" de 1899:
"The secret history of congresses and conferences is generally unedifying and little to the credit of human nature. The díarist of the times who is behind the scenes never fai1s to note down evidence of intrigues, of lofty professions of disinterestedness being contradicted by private actions, and of the courteous language of diplomacy being compatible with the presence and dominance of very ugly passions ...".
"But when the diaries of some of those who took part in those proceeding (arbitrations) are published it will probably be found that the same passions which never failed to appear at congresses are not unknown in International arbitrations, and that if the díscusion is protracted there is a temptation to make use of extra-judicial means of influencing the Tribunal.(6)
6.- " La historia secreta de los congresos y conferencias es generalmente desedificante y acredita muy poco a la naturaleza humana. El autor de un diario de los sucesos que está detrás de la escena nunca falla en anotar la evidencia de las intrigas. De las elevadas declaraciones de desinterés contra dichas por las acciones privadas y del cortéz lenguaje diplomático unido a la presencia e imperio de las más horribles pasiones ...".
" Cuando se publiquen los diarios de algunos de aquellos que tomaron parte en esos procesos arbitrales se encontrará probablemente que las mismas pasiones que nunca dejan de aparecer en los Congresos no son desconocidas en los arbitrajes internacionales, y que si la discusión se prolonga se presenta la tentación de usar medios extrajudiciales para influenciar al
Tribunal ".
De nuevo como revela el Memorándum de Mallet Prevost expuso Lord Russell, en enero de 1899, su teoría de que los arbitrajes internacionales no se debían basar exclusivamente en el derecho, sino que debían tomar en cuenta "cuestiones de política internacional".
23. La exactitud del Memorándum de Mallet Prevost está respaldada por numerosos documentos contemporáneos al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899. Las objeciones presentadas contra él por Gran Bretaña son irrelevantes y contrarias a toda la evidencia documental, como al negar la posibilidad histórica del arreglo anglo-ruso, sobre la frontera guayanesa, arguyendo que en 1899 las relaciones entre aquellas dos potencias eran tirantes.
Esta objeción, aparte de implicar un principio difícilmente aceptable, a saber, que no se pueden producir arreglos entre los dos países cuando las relaciones entre ellos son tensas, no se conforman con el hecho de que precisamente en el año de 1899 se formalizaron varios acuerdos anglo-rusos que respondían a necesidades vitales sentidas entonces por esas dos potencias.
POSICION DE VENEZUELA ANTE EL "LAUDO"
24. El Gobierno venezolano tuvo algún conocimiento de la forma irregular del "Laudo", y no perdió oportunidad de protestar contra él. Su Agente ante el Tribunal, J. M. de Rojas, calificó el fallo como "derisory and a manifest injustice". El Presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, afirmó que el Laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio usurpado.
25. Cuando el Ministro británico en Caracas, en nota del 4 de diciembre de 1899, expuso su criterio acerca de la justicia del llamado Laudo, el Canciller venezolano respondió a los pocos días que podía refutar sus argumentos.
La Cancillería de Venezuela llegó a la conclusión de que la decisión arbitral contenía tales vicios que le autorizaban a invocar su invalidez. Decidió no denunciarla por no poder enfrentarse a la formidable potencia de su adversario, pues ya no contaba con el apoyo de los Estados Unidos, que habían venido a una entente con el Reino Unido. La prensa inglesa, al día siguiente del "laudo", hizo público, a manera de amenaza, lo siguiente:
"No dudamos que los Estados Unidos obliguen a Venezuela a aceptar el veredicto y que actuarán adecuadamente en caso de que se presenten problemas con respecto al cumplimiento de la decisión."
26. La opinión pública venezolana de inmediato criticó el Laudo, como lo hizo entre otros el influyente diario El Tiempo, del 27 de octubre de 1899.
27. Una nota del Ministro inglés en Caracas a su Gobierno, del 5 de diciembre de 1899, registra que Venezuela deseaba retardar la demarcación fronteriza. En julio de 1900 el Ministro británico notificó al Gobierno de Venezuela que si antes del 3 de octubre no enviaba la Comisión, procedería Gran Bretaña sola a iniciar la demarcación. El 8 de octubre el mismo Ministro notificaba a la Cancillería venezolana que el Gobernador de Guayana Británica había sido instruido para que comenzara los trabajos de demarcación. El día 19 ya habían levantado los Comisarios británicos el hito de Punta Playa. Venezuela, ante esta presión manifiesta, no tuvo otra alternativa que la de proceder al envío de la Comisión demarcadora.
28. En las "Instrucciones reservadas" al jefe de la Comisión venezolana de demarcación, señor Felipe Aguerrevere, el 22 de octubre de 1900, la Cancillería, después da hacer un análisis de la naturaleza del "laudo", lo califica de "más bien fruto de un propósito de transacción que de examen esencialmente jurídico", y se expresó respecto de la frontera impuesta por los árbitros: "Se trata de una línea establecida de hecho, sin ningún apoyo ni fundamento histórico, geográfico, ni político". En consecuencia, y porque el "laudo" había sido abiertamente injusto con Venezuela, instruyó a los comisionados venezolanos que refirieran todo "al más severo procedimiento".(7)
29. Si Venezuela concurrió con Gran Bretaña en la demarcación de la llamada frontera del "Laudo", fue por la tremenda presión de las circunstancias, por evitarse mayores males. Los trabajos de su Comisión, evidentemente de carácter puramente técnico, no implicaban el asentimiento a la supuesta sentencia del Tribunal de Arbitraje.
30. En el arbitraje venezolano de 1903, ante la Corte Internacional de La Haya, los abogados venezolanos no vacilaron en afirmar que el Arbitraje de 1899 "left a feeling of bitterness in the mind of Venezuela", y añadieron, entre otras cosas, que ese Laudo era tal que "the memory of it would be embittered with a sense of injustice". (7)
31. "La situación interna e internacional de Venezuela en la primera mitad del siglo XX la forzaron a posponer la denuncia del Laudo. Pero la prensa, los autores venezolanos, los maestros venezolanos, ininterumpidamente enseñaron a las sucesivas generaciones que la frontera del "laudo" no correspondía a los legítimos derechos de Venezuela.
32. Cuando desde 1915 hasta 1917 Venezuela insistió en vano ante la Gran Bretaña para rehacer la demarcación de algunos sectores de la frontera, el Gobierno Británico se resistió a ello apoyándose en las dolorosas circunstancias bélicas por las que atravesaba su país.
7.-"Dejó un sentimiento de amargura en el corazón de venezuela. " Y añadieron, entre otras cosas, que ese laudo era tal, que su "memoria estaría amargada con un sentimiento de injusticia".
33. Venezuela, que al igual de otros países latino-americanos no había querido plantear la cuestión limítrofe cuando el Reino Unido atravesaba por la dura prueba de las últimas conflagraciones mundiales, esperó a que una nueva era de justicia internacional sucediera a la época colonialista. Antes de la Conferencia de San Francisco (1945), el Embajador de Venezuela en Washington, Dr. Diógenes Escalante, invocando el nuevo espíritu de equidad entre las naciones, exigió en 1944 "la reparación amistosa" de la injusticia cometida por el Laudo.
34. La Cámara de Diputados, en sesión del 30 de junio de 1944, por voz del Diputado Dr. José A. Marturet, ratificó la tradicional posición de Venezuela ante el Laudo, exigiendo "la revisión de sus fronteras con la Guayana Inglesa"
Por ese mismo tiempo el Presidente del Congreso, Dr. Manuel Egaña, en la sesión de clausura del día 17 de julio de 1944, dijo en respaldo de la posición del Ejecutivo:
"Y aquí quiero recoger y confirmar el anhelo de revisión, planteado ante el mundo y en presencia del ciudadano Presidente de la República por el Embajador Escalante y ante este Congreso, categóricamente, por el Diputado Marturet; quiero recoger y confirmar, repito, el anhelo de revisión de la sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana."
En declaraciones a la prensa el día 18 de julio de 1944 los miembros de las Comisiones Permanentes de Relaciones Exteriores de las Cámaras Legislativas, quienes representaban a diferentes partidos políticos, se manifestaron también sobre la necesidad de revisar el Laudo de 1899.
35. Promulgada la Carta de las Naciones Unidas (1945), que establecía los principios de equidad internacional invocados el año anterior por el Embajador venezolano, se apresuró Venezuela, en la Conferencia Interamericana de Bogotá de 1948, a dejar constancia del criterio que había mantenido su Gobierno sobre la decisión arbitral de 1899. El Jefe de la Delegación venezolana, señor Rómulo Betancourt, declaró:
"No negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisférico que en justicia les pueda corresponder, ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización histórica y geográfica de lo americano, pudieran hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito."
36. En 1949 Venezuela vino a conocer el famoso Memorándum de Mallet Prevost, que reveló las intimidades de la farsa de París. Inmediatamente historiadores venezolanos, bajo la dirección de su Cancillería, se apresuraron a buscar en los archivos británicos nuevos documentos que irían aclarando aún más los detalles de aquella farsa. Se habían cumplido 50 años y por primera vez se podían estudiar esos documentos en los archivos públicos de Gran Bretaña. Estas investigaciones se realizaron entre los años 1950 y 1955.
37. La publicación del Memorándum de Mallet-Prevost coincide con la apertura de los archivos británicos y los archivos privados americanos. Estas circunstancias contribuyen a explicar el hecho de que Venezuela haya esperado hasta este momento para formalizar su denuncia del Laudo.
38. En 1951 el Canciller venezolano, Dr. Luis Emilio Gómez Ruiz, volvió a exponer ante la IV Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos el criterio del Gobierno sobre la línea del Laudo, exigiendo la "rectificación equítativa" de la injusticia cometida por el Tribunal de Arbitraje. Mientras tanto, el Encargado de la Cancillería, señor Rafael Gallegos Medina, declaraba a la prensa de Caracas: "La Cancillería nunca ha renunciado a esa justa aspiración (de los venezolanos)"
39. El mismo criterio manifestó el Gobierno de Venezuela en la X Conferencia Interamericana reunida en Caracas en marzo de 1954, en declaración leída por el Consultor Jurídico de la Cancillería, Dr. Ramón Carmona, la cual concluyó:
"De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por ese respecto ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia de los mismos."
40. A raíz de la formación de la Federación Británica del Caribe, aunque en ella no se incluía la Guayana Británica, en febrero de 1956 el Canciller venezolano, Dr. José Loreto Arismendi, ratificó la tradicional posición venezolana acerca de los límites con aquella colonia, en el sentido de que no sería afectada por ningún cambio de status que en ese territorio limítrofe se produjera.
41. En marzo de 1960 el Dr. Rigoberto Henríquez Vera expuso ante una delegación parlamentaria del Reino Unido el criterio de la Cámara de Diputados de Venezuela:
"Un cambio de status en la Guayana Inglesa no podrá invalidar las justas aspiraciones de nuestro pueblo de que se reparen de manera equitativa, y mediante cordial entendimiento, los grandes perjuicios que sufrió la nación en virtud del injusto fallo de 1899, en el cual privaron peculiares circunstancias ocasionando a nuestro país la pérdida de más de sesenta mil millas cuadradas de su territorio."
42. Cuando ya Venezuela estaba en posesión de la copiosa documentación que substancia su tradicional criterio sobre la nulidad del Laudo, volvió a dejar constancia de ello ante la Comisión de Administración Fiduciaria y Territorios no Autónomos, en las Naciones Unidas (febrero de 1962) por medio de su Embajador, Dr. Carlos Sosa Rodríguez.
43. La Cámara de Diputados, en sesiones de los días 28 de marzo y 4 de abril de 1962, después de oír las intervenciones de los representantes de todos los partidos políticos en apoyo de la posición de la Cancillería venezolana sobre el Laudo, aprobó el siguiente acuerdo:
"Respaldar la política de Venezuela sobre el diferendo limítrofe entre la posesión inglesa y nuestro país en cuanto se refiere al territorio del cual fuimos despojados por el colonialismo; y, por otra parte, apoyar sin reservas la total independencia de la Guayana Inglesa y su incorporación al sistema democrático de vida."
44. El 12 de noviembre de 1962, el entonces Canciller de Venezuela, Dr. Marcos Falcón Briceño, en su intervención ante el Comité Político Especial de la XVII Asamblea de las Naciones Unidas, expuso ampliamente la tradicional posición de Venezuela respecto de la cuestión limítrofe de Guayana, e invocó la nulidad del Laudo del 3 de octubre de 1899.
Como resultado de conversaciones que sostuvieron los representantes de los Gobiernos del Reino Unido y de Venezuela, se produjo un acuerdo entre aquellos dos países, con la concurrencia del Gobierno de Guayana Británica, en el sentido de que los tres Gobiernos examinarían los documentos relativos a esta cuestión, y que informarían a las Naciones Unidas sobre los resultados de las conversaciones.
Así lo declaró, con autorización de las partes interesadas, el Presidente del Comité Político Especial, señor Leopoldo Benítez (representante del Ecuador) el 16 de noviembre de 1962.
Después de los arreglos hechos por la vía diplomática, de conformidad con el anterior acuerdo, en noviembre de 1963 se reunieron en Londres los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido, Dr. Marcos Falcón Briceño y el honorable R. A. Butler, respectivamente. En esta oportunidad el Canciller venezolano, el día 5 del mismo mes y año, presentó al Secretario de Asuntos Exteriores de Su Majestad Británica una Aide-Memoíre con los puntos de vista de Venezuela sobre el litigio, cuya conclusión era la siguiente: "La verdad histórica y la justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeida."
RESUMEN DE CONCLUSIONES
En suma, como resultado del examen tripartito de la documentación que se acaba de exponer suscintamente, la cual respalda cada una de las afirmaciones aquí contenidas y fue presentada a Gran Bretaña, Venezuela ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del Gobierno venezo-lano, al cual se le dieron explicaciones que lo indujeron a error.
2. Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.
3. Aún cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo, Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.
4. El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta:
a) En la falta de motivación de la decisión.
b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del Utis Possidetis Juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea a los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).
c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje.
d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos, y por cierto en contra de Venezuela.
e) El hecho de que el llamado Laudo fue efecto de un compromiso diplomático explica que los árbitros no tomaran en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican de "componenda y farsa."
5. Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas a los que se atribuían decisiva importancia, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.
6. La línea del llamado Laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses (la antelación respecto de la sentencia). Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso de Martens, por medio de la coacción.
7. Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió un carácter puramente técnico. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el pueblo venezolano, en cuanto y como les fue posible, pro-testaron el llamado Laudo de 1899.
Caracas, 18 de marzo de 1965
Hermann González Oropeza, S.J. Pablo Ojer, S.J.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/14-informe-de-los-expertos-venezolanos-sobre-la-cuestion-de-limites-con-guayana-britanica-18-de-marzo-de-1965
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Rebelión del Rupununi
Acuerdo del Congreso Nacional de la República de Venezuela, 13 de octubre de 1965
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en resguardo y defensa de los supremos intereses nacionales tiene actualmente planteada ante el Gobierno de Gran Bretaña formal reclamación para la recuperación del territorio de la Guayana Esequíba, arrebatada
injustamente a Venezuela por el Laudo Arbitral de fecha 3 de octubre de 1899;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la copiosa y definitiva documentación existente, el mencionado Laudo Arbitral adolece de vicios sustanciales que lo convierten en acto írrito;
CONSIDERANDO:
Que las gestiones iniciadas por el Gobierno Nacional, a nombre del Estado venezolano, merecen un ineludible y justo acto de solidaridad y respaldo no sólo de la opinión pública del país, sino también del Congreso de la República, que representa la más libre expresión de la voluntad popular;
ACUERDA
Artículo 1º.-Expresar unánime y firme respaldo del Congreso de la República a la justa y patriótica gestión diplomática que adelanta el Gobierno Nacional ante el Gobierno de la Gran Bretaña en su reclamo de la Guayana Esequiba, mediante el cual se reivindica para Venezuela parte importante de un territorio sobre el cual nuestro país tiene suficientes títulos históricos y jurídicos.
Artículo 2.-Declarar que la reclamación territorial no va dirigida contra la independencia de la Guayana Británica y reitera la posición anticolonialista de Venezuela como principio básico de nuestra política internacional y fundamento también del sistema jurídico interamericano.
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco. Años 156º de la Independencia y 107º de la Federación.
El Presidente, Luis B. Prieto F. (L.S.)
El Vicepresidente Alirio Ugarte Pelayo.
Los Secretarios, Antonio Hernández Fonseca. Félix Cordero Falcón.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/12-acuerdo-del-congreso-nacional-de-la-republica-de-venezuela-13-de-octubre-de-1965
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Rebelión del Rupununi
Comunicado Conjunto del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, y el Primer Ministro de la Guayana Británica, Londres, 10 de diciembre de 1965
Comunicado Conjunto del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, y el Primer Ministro de la Guayana Británica, Londres, 10 de diciembre de 1965
1. De conformidad con lo acordado en el Comunicado Conjunto del 07 de noviembre de 1963, se han celebrado conversaciones en Londres el 9 y 10 de diciembre entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, por una parte, y el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica, por la otra, sobre la base de la siguiente Agenda:
Agenda para la continuación a nivel ministerial de las conversaciones gubernativas concernientes a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica, de conformidad con el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963.
a. Intercambio de puntos de vista acerca de los Informes de los Expertos sobre el exámen de documentos y discusión de las consecuencias que de ellos se derivan. Necesidad de resolver la disputa.
b. Buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia que ha surgido como resultado de la contención venezolana de que el laudo de 1899 es nulo e írrito.
c. Planes concretos de colaboración en el desarrollo de la Guayana Británica.
d. Determinación de plazos para el cumplimiento de lo que se acuerde respecto de los puntos 1, 2 y 3 anteriores.
e. Comunicado Conjunto sobre las presentes conversaciones.
2. Además de considerar los Informes de los Expertos sobre el material documental relativo al Laudo Arbitral de 1899, los Ministros discutieron vías y procedimientos para poner fin a la controversia que amenaza quebrantar las tradicionalmente cordiales relaciones entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y la Guayana Británica, por la otra.
3. Se intercambiaron ideas y propuestas para un arreglo práctico de la controversia. Se acordó que algunas de ellas deberían someterse a ulterior consideración y que los Ministros deben continuar las presentes discusiones durante la semana que comienza el 13 de febrero de 1966, en Ginebra, con el objeto de considerar dichas propuestas, así como otras que pudieran sugerirse de acuerdo con la referida Agenda. Por no haber podido ninguna de las partes aceptar las conclusiones de los Expertos designados por la otra, el punto uno no será considerado. Se acordó, además, que en breve funcionarios de los gobiernos interesados iniciarán conversaciones preparatorias.
4. El texto de este Comunicado se llevará a conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas.
Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/11-comunicado-conjunto-del-ministro-de-relaciones-exteriores-de-venezuela-el-secretario-de-asuntos-exteriores-del-reino-unido-y-el-primer-ministro-de-la-guayana-britanica-londres-10-de-diciembre-de-1965
Última edición por Vrael el 13 Sep 2013, 03:40, editado 1 vez en total.
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