Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.
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- Capitán
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A ver si nos aclaramos:
1) La condena por delito doloso está contemplada expresamente como causa de rescisión del compromiso de un militar temporal con las Fuerzas Armadas.
2) La condena por una falta penal no es causa de rescisión de compromiso alguno, pero puede influir en la evaluación de cualquier militar. Como puede influir que te folles a la hija del Coronel de tu Regimiento y éste te pille; lo cual ni está contemplado como delito ni como falta en el Código Penal.
Espero que ahora haya quedado más claro.
Un cordial saludo.
1) La condena por delito doloso está contemplada expresamente como causa de rescisión del compromiso de un militar temporal con las Fuerzas Armadas.
2) La condena por una falta penal no es causa de rescisión de compromiso alguno, pero puede influir en la evaluación de cualquier militar. Como puede influir que te folles a la hija del Coronel de tu Regimiento y éste te pille; lo cual ni está contemplado como delito ni como falta en el Código Penal.
Espero que ahora haya quedado más claro.
Un cordial saludo.
Última edición por VALHAL el 16 Sep 2011, 14:40, editado 1 vez en total.
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- Recluta
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Delito
Gracias por su respuesta mire le explico un mi hermano a intentao estafar al seguro del coche con un robo falso pero le han pillao antes de comunicarlo al seguro es decir en comisaria poniendo la denuncia por eso es intento de estafa o fraude que tambien se llama asi creo.
Entoces me gustaria saber si a dia de hoy por ese delito me pueden echar? Y gracias
Entoces me gustaria saber si a dia de hoy por ese delito me pueden echar? Y gracias
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- Capitán
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Estamos antes dos posibles delitos de estafa y de simulación de delitos.
Si reconoció la falsedad de los hechos que iba a denunciar mientras trataba de interponer la propia denuncia, no se daría lugar al tipo penal de simulación de delito, porque aún no habría habido actuaciones procesales.
Respecto a la estafa, ésta probablemente se condene en grado de tentativa, aunque habría que ver si en comisaría se iniciaron actuaciones al respecto, se le tomó declaración, y lo que ésta contiene; en especial si "tu hermano" ha expresado su intención de estafar al seguro.
Se trataría de un delito doloso que conllevaría la expulsión de las Fuerzas Armadas de "tu hermano" si es militar temporal, siempre y cuando se enteren en su Unidad, y tras el correspondiente expediente administrativo.
Todo, por supuesto, comentado de una manera muy superficial, con la poca información que me has dado.
Saludos.
Si reconoció la falsedad de los hechos que iba a denunciar mientras trataba de interponer la propia denuncia, no se daría lugar al tipo penal de simulación de delito, porque aún no habría habido actuaciones procesales.
Respecto a la estafa, ésta probablemente se condene en grado de tentativa, aunque habría que ver si en comisaría se iniciaron actuaciones al respecto, se le tomó declaración, y lo que ésta contiene; en especial si "tu hermano" ha expresado su intención de estafar al seguro.
Se trataría de un delito doloso que conllevaría la expulsión de las Fuerzas Armadas de "tu hermano" si es militar temporal, siempre y cuando se enteren en su Unidad, y tras el correspondiente expediente administrativo.
Todo, por supuesto, comentado de una manera muy superficial, con la poca información que me has dado.
Saludos.
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- Recluta
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Segun me comenta el puso la denuncia y luego ya lo pillaron y a declarao que lo hizo por que le hacia falta el dinero al no tener antecedentes no lo van a meter en la carcel esta a la espera de que salga el juicio dice que al cuartel no han comunicado nada pero va hacer el contrato de larga duracion y no sabe si pediran la hoja de penales o no o lo de niaga el contrato aver si asi puede camuflar kno investiguen en el o aver que puede hacer y si es verdad que eso a los dos años desaparece
Gracias por todo
Gracias por todo
- tercioidiaquez
- Mariscal de Campo
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- Ubicación: En Empel, pasando frio.
Re: Delito
ercules escribió:Gracias por su respuesta mire le explico un mi hermano a intentao estafar al seguro del coche con un robo falso pero le han pillao antes de comunicarlo al seguro es decir en comisaria poniendo la denuncia por eso es intento de estafa o fraude que tambien se llama asi creo.
Entoces me gustaria saber si a dia de hoy por ese delito me pueden echar? Y gracias
No sabía yo que en España te podían echar a ti del ejército si acusaban a tu hermano de un delito...
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
- tercioidiaquez
- Mariscal de Campo
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- Ubicación: En Empel, pasando frio.
¿Listillo...? Para ti, listo entero.
Si tienes doble personalidad sí cuadra...
le dao ala m en vez de a la l queria poner le en vez de me
Segun me comenta el puso la denuncia y luego ya lo pillaron y a declarao que lo hizo por que le hacia falta el dinero
Si tienes doble personalidad sí cuadra...
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
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- Capitán
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ercules, un poco de respeto a los foristas, especialmente a los que suelen entrar para responder dudas de otros foristas como tú; lo mismo que ha acaba de decir tercioidiaquez lo he dicho yo antes, ¿por qué te crees que utilizo las comillas cuando me refiero a "tu hermano"?
Si la Unidad en la que está destinado "tu hermano" no tiene conocimiento del asunto, lo mejor que puede hacer es procurar que esto siga siendo así.
Si no recuerdo mal, para los compromisos de larga duración no se exige certificación de antecedentes penales. En todo caso, si se los pidieran, podría tratar de alargar el proceso judicial y la sentencia firme de distintas formas. ¿Cuándo cumple los cinco años y medio de servicio?
Los antecedentes penales no se inscriben hasta que no se haya practicado al interesado la notificación del Auto de firmeza de la Sentencia condenatoria, aunque sea en estrados; es decir, en el momento en que le notifiquen tal firmeza, que se olvide de presentarse a la Escala de Suboficiales o a la de Oficiales, de cancelar sanciones, o de recibir condecoraciones, casos en los que sí se consulta la existencia de antecedentes penales.
Respecto a lo que dices que le "pillaron" después de poner la denuncia, habría que ver si tal denuncia dio lugar a actuaciones procesales, caso en el que también le condenarían seguramente por el tipo penal de simulación de delito.
Los antecedentes penales, caso de condena, serán cancelables, de oficio o a instancia de parte ("tu hermano"), una vez transcurran -en este caso y atendiendo a las penas que presumiblemente se impondrán- dos años desde la extinción de la condena, es decir, tendrán que pasar los seis meses de prisión a los que seguramente le condenarán, tendrá que pagar la pena de multa que le impongan, y sólo entonces (cuando haya cumplido con toda la condena) empezarán a contar los dos años.
Un saludo.
Si la Unidad en la que está destinado "tu hermano" no tiene conocimiento del asunto, lo mejor que puede hacer es procurar que esto siga siendo así.
Si no recuerdo mal, para los compromisos de larga duración no se exige certificación de antecedentes penales. En todo caso, si se los pidieran, podría tratar de alargar el proceso judicial y la sentencia firme de distintas formas. ¿Cuándo cumple los cinco años y medio de servicio?
Los antecedentes penales no se inscriben hasta que no se haya practicado al interesado la notificación del Auto de firmeza de la Sentencia condenatoria, aunque sea en estrados; es decir, en el momento en que le notifiquen tal firmeza, que se olvide de presentarse a la Escala de Suboficiales o a la de Oficiales, de cancelar sanciones, o de recibir condecoraciones, casos en los que sí se consulta la existencia de antecedentes penales.
Respecto a lo que dices que le "pillaron" después de poner la denuncia, habría que ver si tal denuncia dio lugar a actuaciones procesales, caso en el que también le condenarían seguramente por el tipo penal de simulación de delito.
Los antecedentes penales, caso de condena, serán cancelables, de oficio o a instancia de parte ("tu hermano"), una vez transcurran -en este caso y atendiendo a las penas que presumiblemente se impondrán- dos años desde la extinción de la condena, es decir, tendrán que pasar los seis meses de prisión a los que seguramente le condenarán, tendrá que pagar la pena de multa que le impongan, y sólo entonces (cuando haya cumplido con toda la condena) empezarán a contar los dos años.
Un saludo.
Última edición por VALHAL el 17 Sep 2011, 17:17, editado 1 vez en total.
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- Recluta
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Si pido perdon pero que de verdad no soy yo lo que pasa que me he equivocado y puse me en vez de le. Dice que si el alarga el proceso y todo eso y haga el contrato de larga duracion si por ejemplo a los dos meses de haberlo hecho se enteran de el delito sullo le pueden echar igualmente no?
Y gracias de nuevo
Y gracias de nuevo
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- Capitán
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Se abriría un procedimiento administrativo para rescindir su compromiso por haber sido condenado por delito doloso, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que recayera en él por ocultar los hechos a sus superiores.
Vamos, que le echarían, y mientras tanto, a lo mejor se llevaba un cuerno puesto...
Vamos, que le echarían, y mientras tanto, a lo mejor se llevaba un cuerno puesto...
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- Capitán
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En todo caso, no sería el primer militar temporal que se tiraba varios años con antecedentes penales por delito doloso sin que se enterara ni el tato en su Unidad, renovando compromisos, y cancelando antecedentes sin novedad posteriormente.
Lo único, la próxima vez, dile a "tu hermano" que no se deje acojonar en comisaría; las cosas, o se hacen bien, o no se hacen...
Lo único, la próxima vez, dile a "tu hermano" que no se deje acojonar en comisaría; las cosas, o se hacen bien, o no se hacen...
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- Recluta
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Ok gracias por todo. lo que ahora pregunto yo esque me estoy preparando para la policia lo de delito doloso no lo an quitao ya y espera que dice el mister mi hermano que si lo echan lo echan lo antes posible o esperan a que se le termine el contrato y si no esperan y le echan antes que si le tienen que pagar finiquito.
Gracias
Gracias
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- Capitán
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Si tu primera pregunta es si han eliminado de los requisitos para opositar al Cuerpo Nacional de Policía el no haber sido condenado por delito doloso, la repuesta es, evidentemente, NO.
A lo mejor oyes campanas pero no sabes donde, lo que han eliminado -de momento- y por imperativo del Tribunal Supremo, es el límite de edad.
Respecto a la pregunta de "tu hermano", en el momento de enterarse de sus antecedentes penales deberían incoar un expediente de rescisión de compromiso, cuyo plazo máximo para resolver es de tres meses, aunque seguramente tardarían menos. En el momento en que resolvieran, tu hermano iría a la calle, sin perjuicio de que interpusiera los pertinentes recursos, que iba a perder.
Le "finiquitarían" con la parte proporcional que le correspondiera de las pagas extras. Las vacaciones no se pueden sustiuir por renumeración económica en trabajos para la Administración, así que debería coger los días que le correspondieran antes de que le echaran.
De nada.
A lo mejor oyes campanas pero no sabes donde, lo que han eliminado -de momento- y por imperativo del Tribunal Supremo, es el límite de edad.
Respecto a la pregunta de "tu hermano", en el momento de enterarse de sus antecedentes penales deberían incoar un expediente de rescisión de compromiso, cuyo plazo máximo para resolver es de tres meses, aunque seguramente tardarían menos. En el momento en que resolvieran, tu hermano iría a la calle, sin perjuicio de que interpusiera los pertinentes recursos, que iba a perder.
Le "finiquitarían" con la parte proporcional que le correspondiera de las pagas extras. Las vacaciones no se pueden sustiuir por renumeración económica en trabajos para la Administración, así que debería coger los días que le correspondieran antes de que le echaran.
De nada.
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