La Légion Étrangère - La Legión Extranjera (2006-2010)

Los Ejércitos terrestres del mundo. Actualidad, orden de batalla, operaciones. La Legión Extranjera Francesa. Tanques, blindados y otro armamento.
VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

KAYSER55 escribió:
s.blanclegion010 escribió:
KAYSER55 escribió:
hunter of mountain escribió:Muy buenas,como me conecto de higos a brevas me presento de nuevo.Me llamo Dani,tengo 29 años y en abril del año que viene me voy pa la legión.Bueno, tengo un par de dudas,ya se que con faltas leves te puedes alistar,pero mi duda es si con una causa pendiente por un juicio faltas me podría ir ya.Si no a esperar


Con causas pendientes ,puedes ir,si no estas en busca y captura¡¡Tranquilo¡¡ no pasa nada y menos si es por faltas.

Saludos.


BUSCA Y CAPTURA COMO TU LO LLAMAS(INTERPOL O LAS BRIGADAS POLICIALES Q TRABAJAN CON UNIDADES INTERNACIONALES) , ES EN UNA FIGURA COMO LOS DELITOS Q CLASIFIQUE ARRIBA , O POR DELITOS ECONOMICOS DE GRANDES SUMAS Y GRAVES PERJICIOS A LA MORAL Y MENTAL DE LA VICTIMA.

PERO UNA ORDEN DE APERSEVIMIENTO ( O REBELDIA) POR QUE NO TE PRESENTASTE A JUICIO NO TIENE INCONVENIENTES .

Y SI POR NO RESPETAR LOS PLAZOS , LOS PROBLEMAS LOS TENDRAS REGRESANDO A ESPAÑA , ESO JUGARA EN CONTRA DE TU JUICIO Y NO QUIERE DECIR QUE TENGAS Q PAGAR CON CARCEL NECESARIAMENE , LOS CASOS SE VEN DE FORMA PARTICULAR .
-SANCIONADO A PAGAR PECUNARIAMENTE
-FIRMA MENSUAL
-MANCHA EN TU ANTECEDENTES ( LO PUEDES RECONVERTIR HACIENDO LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES LUEGO DE PAGAR TU TIEMPO DE SENTENCIA DE PENA REMITIDA OSEA NO EN CARCEL)
-O NO PODER SALIR DEL PAIS .

PERO SI ESTAS EN ENTOS CASOS LA LEGION NO TE PONDRA PROBLEMAS .



No tienes ni idea de lo que significa¡¡busca y captura ¡¡Por lo menos en España.
Los antecedentes por faltas prescriben a los 3 años,y los antecedentes penales de estas faltas desaparecen a los 5 años.

NO HACE FALTA QUE CHILLES ,no estamos sordos¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


Bueno, parece que más de uno aquí no tiene una idea clara sobre el tema.

En España -si es de aquí de donde hablamos- las condenas firmes por faltas penales NO computan como antecedentes penales.

En todo caso, si lo hicieran -que repito que NO- sus antencedentes desaparecerían a los 6 meses (Art. 136.2 CP), pues todas las faltas penales del Código Penal español están penadas con penas leves.

Esos 6 meses comenzarían a contar desde el cumplimiento íntegro de la condena -incluída la posible responsabildad civil-.

Si no te presentaras al juicio por estar alistado, éste se celebraría igualmente, renunciarías a tu derecho de defensa, y lo más probable es que te condenaran. Lógico sería también, estando alistado, que ni te enteraras de la condena, ni la recurrieras.

Si las condenas firmes por faltas penales computaran antecedentes penales (caso hipotético), por tanto, tendrías dichos antecedentes toda tu vida, hasta que te enteraras de la condena impuesta (que sería una multa y, a lo mejor, según la falta cometida, pena accesoria de retirada de carnet de conducir o permiso de armas), la cumplieras, y una vez cumplida y transcurridos 6 meses más solicitaras la cancelación, o ésta se hiciera por el Registro General de oficio.

Pero, en todo caso, y repito, como LAS FALTAS PENALES EN ESPAÑA NO COMPUTAN ANTECEDENTES PENALES, todo lo anterior es inválido; una simple simulación para demostrar que de de cinco años u otras cosas que se han dicho nada (repito que el tiempo a transcurrir sería la condena cumplida -margen muy relativo, desde el día siguiente al juicio en que hagas el ingreso del dindero de la multa, hasta toda la vida porque no lo hagas nunca- más seis meses).

En definitiva lo más que puede pasar es que el Juzgado mande a la Policía o Guardia Civil una orden de averiguación de domicilio (nada de capturas) que si estás fuera de España no va a ir a ningún lado y mucho menos a la Legión Extranjera.

Así que tranquilo, que un juicio de faltas no va a interferir para nada en tu intento de alistarte; mejor que lo olvides allí. Eso sí, aquí recuerdalo, y sería conveniente que mantuvieras a alguien al loro para que, en caso de condena, ingrese la pasta y así cumplas la condena -en caso de haberla- cuanto antes. Sobre dodo si también hay responsabilidad civil -indemnización al contrario- que los intereses crecen como la espuma con el tiempo y después de cinco años te puedes llevar una sorpresa.

Un saludo a todos, y especialmente a vet (felicidades y a disfrutar).


manuel emilio perez
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15 de marzo

Mensaje por manuel emilio perez »

hola a todos
yo quero ir a paris hacer la prueva el dia 15 de marso
cuantos dias tengo que tardar alli ?
si paso la prueva y luego no quiero quedarme que pasa ?
no medicen en ceguida que aprove y cuando lo acen?
tengo familia ya nunca las veres ?
medan permiso los fines de semana?
me saque el acceso a la universidad para mayores de 25 años y quero seguier estudiando eso es posible ?
cuando termino los primeros cuatro meses me envian fuera de francia ?es obligatorio o puedo yo elegir mi destino?
si alguien me contesta estas dudas lo agredesco mucho


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Ouroboros
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Mensaje por Ouroboros »

Léete el hilo tienes todo aquí respondido. Me da que exiges demasiadas cosas, si eres español es mejor que te alistes en las FAS españolas.-


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ente
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Re: 15 de marzo

Mensaje por ente »

manuel emilio perez escribió:hola a todos
yo quero ir a paris hacer la prueva el dia 15 de marso
cuantos dias tengo que tardar alli ?
si paso la prueva y luego no quiero quedarme que pasa ?
no medicen en ceguida que aprove y cuando lo acen?
tengo familia ya nunca las veres ?
medan permiso los fines de semana?
me saque el acceso a la universidad para mayores de 25 años y quero seguier estudiando eso es posible ?
cuando termino los primeros cuatro meses me envian fuera de francia ?es obligatorio o puedo yo elegir mi destino?
si alguien me contesta estas dudas lo agredesco mucho


Manuel Emilio, leete la página de reclutamiento, ahí te explica todo lo que preguntas... Sobre lo de la universidad, pues no se que decirte porque en Francia no se si la prueba de acceso para mayores de 25 años funciona allá... recuerda que no estás en España y por lo tanto el sistema educativo es distinto. Eso si, Durante el primer contrato olvidate de ponerte a estudiar, andarás de lado a lado y no tendrás tiempo... Luego, más adelante tendrás oportunidad.

El termino "familia" es muy ambiguo, tu te refieres a que tienes mujer e hijos?? En ese caso pues decirte que apenas podrás verlos ah! y muy importante, tu para la legión extranjera eres SOLTERO a todos los efectos... Luego podrás casarte (o hacer que se reconozca el matrimonio) pero durante el primer contrato eres soltero. Todo eso viene explicado en la página de reclutamiento. Por el contrario, si con familia te refieres a Padre,Madre, Hermanos,etc.. pues podrás verlos durante tus permisos una vez que hayas recuperado tu identidad verdadera (si quieres recuperarla) a partir del 3er año de servicio, hasta entonces no podrás salir de Francia (Podrías hacer que tu familia fuera a Francia a verte :wink: :wink: :wink:).

Aquí tienes el enlace: http://www.legion-recrute.com/es/

Un saludo.


Étranger devenu fils de France Non par le sang reçu mais par le sang versé
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s.blanclegion010
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Mensaje por s.blanclegion010 »

VALHAL escribió:
Bueno, parece que más de uno aquí no tiene una idea clara sobre el tema.

En España -si es de aquí de donde hablamos- las condenas firmes por faltas penales NO computan como antecedentes penales.

En todo caso, si lo hicieran -que repito que NO- sus antencedentes desaparecerían a los 6 meses (Art. 136.2 CP), pues todas las faltas penales del Código Penal español están penadas con penas leves.

Esos 6 meses comenzarían a contar desde el cumplimiento íntegro de la condena -incluída la posible responsabildad civil-.

Si no te presentaras al juicio por estar alistado, éste se celebraría igualmente, renunciarías a tu derecho de defensa, y lo más probable es que te condenaran. Lógico sería también, estando alistado, que ni te enteraras de la condena, ni la recurrieras.

Si las condenas firmes por faltas penales computaran antecedentes penales (caso hipotético), por tanto, tendrías dichos antecedentes toda tu vida, hasta que te enteraras de la condena impuesta (que sería una multa y, a lo mejor, según la falta cometida, pena accesoria de retirada de carnet de conducir o permiso de armas), la cumplieras, y una vez cumplida y transcurridos 6 meses más solicitaras la cancelación, o ésta se hiciera por el Registro General de oficio.

Pero, en todo caso, y repito, como LAS FALTAS PENALES EN ESPAÑA NO COMPUTAN ANTECEDENTES PENALES, todo lo anterior es inválido; una simple simulación para demostrar que de de cinco años u otras cosas que se han dicho nada (repito que el tiempo a transcurrir sería la condena cumplida -margen muy relativo, desde el día siguiente al juicio en que hagas el ingreso del dindero de la multa, hasta toda la vida porque no lo hagas nunca- más seis meses).

En definitiva lo más que puede pasar es que el Juzgado mande a la Policía o Guardia Civil una orden de averiguación de domicilio (nada de capturas) que si estás fuera de España no va a ir a ningún lado y mucho menos a la Legión Extranjera.

Así que tranquilo, que un juicio de faltas no va a interferir para nada en tu intento de alistarte; mejor que lo olvides allí. Eso sí, aquí recuerdalo, y sería conveniente que mantuvieras a alguien al loro para que, en caso de condena, ingrese la pasta y así cumplas la condena -en caso de haberla- cuanto antes. Sobre dodo si también hay responsabilidad civil -indemnización al contrario- que los intereses crecen como la espuma con el tiempo y después de cinco años te puedes llevar una sorpresa.

Un saludo a todos, y especialmente a vet (felicidades y a disfrutar).


LESITE TODO LO QUE POSTIE AL RESPECTO?
DE TODAS MANERAS LO DEL CHIO ES UNA FALTA YA ME DIO TODOS SUS ANTECEDENTES , ASI QUE DERREPENTE TENDREMOS A UNO Q SE ALISTA PRONTO.

PD: ERES POLICIA O ABOGADO?
SALUDOS


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Mensaje por VALHAL »

Sólo leí lo que cité y es a eso a lo que respondí.

Respecto al caso en concreto al que me referí (el juicio de faltas de "hunter of mountain") presentabas la posibilidad de que la incomparecencia al juicio se transformara en una obligación de firma mensual, sanción pecuniaria, mancha en los antecedentes [penales] o no poder salir del país.

Como expliqué, la incomparecencia a un juicio de faltas (como único acusado) en España no conlleva ninguna de esas consecuencias, aunque sí la de la renuncia al propio Derecho.

Por otra parte, cuando no se localizase al acusado para entregarle la cédula de citación -acto previo al propio juicio oral- lo más normal es, como ya dije, que se dictara una orden de averiguación de domicilio.

Pero nada de no poder salir del país, ni de firma mensual, y mucho menos antecedentes penales (aunque casi seguro que sí policiales, en los ficheros INTPOL -Guardia Civil- y PERPOL -Policía Nacional-), o sanción pecuniaria.

La incomparecencia al juicio de faltas sólo constaría -en caso de constar en algún lado- en esos ficheros, con una simple reseña de averiguación de domicilio (nada de firmas, de evitar que se salga del país, ni mucho menos de capturas) dictada por un Juzgado de Primera Instancia, sin especificar si se le busca en calidad de acusado, de testigo, o de denunciante.

Por otra parte, los ficheros INTPOL y PERPOL son de exclusivo uso interno, ni la Guardia Civil tiene acceso a PERPOL ni la Policía Nacional a INTPOL; y mucho menos constan los datos que en esos ficheros pudieran obrar como antecedentes penales en el propio Registo General de Penados y Rebeldes.

Ningún Organismo español tiene acceso a los mismos, excepto Guardia Civil y Policía Nacional, y cada cuerpo sólo a su fichero; y, por supuesto, menos aún tiene acceso ningún Organismo extranjero (ajeno a España) a tales datos.

No soy abogado, me quedan dos años de los cinco de la licenciatura; aunque te aseguro que de ésto -y otras cosas- sé bastante más que muchos colegiados, y desde luego más que cualquier policía (y no es por meterme con ningún policía, que tengo muchos amigos tanto en P.N como en G.C.).

Pero bueno, una vez aclarado que lo del juicio de faltas no va a ningún lado de cara a la LEF, lo suyo sería seguir hablando de la misma, y no de Derecho...

Saludos.
Última edición por VALHAL el 07 Feb 2010, 22:07, editado 1 vez en total.


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s.blanclegion010
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Mensaje por s.blanclegion010 »

"VALHAL"]Sólo leí lo que cité y es a eso a lo que respondí.

Respecto al caso en concreto al que me referí (el juicio de faltas de "hunter of mountain") presentabas la posibilidad de que la incomparecencia al juicio se transformara en una obligación de firma mensual, sanción pecuniaria, mancha en los antecedentes [penales] o no poder salir del país.


ESTO NO ES EXACTO, ME REFERIA A LA REBEDIA Y A SANCIONES SEGUN TIPO Y SEGUN FALTA COMO POSIBILIDADES DE HECHO Y NO DE DERECHO YA QUE NO ESTABA EN MANOS DE LOS ANTECEDENTES COMO PARA APLICAR LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE.

Como expliqué, la incomparecencia a un juicio de faltas (como único acusado) en España no conlleva ninguna de esas consecuencias, aunque sí la de la renuncia al propio Derecho.

Por otra parte, cuando no se localizase al acusado para entregarle la cédula de citación -acto previo al propio juicio oral- lo más normal es, como ya dije, que se dictara una orden de averiguación de domicilio.

Pero nada de no poder salir del país, ni de firma mensual, y mucho menos antecedentes penales (aunque casi seguro que sí policiales, en los ficheros INTPOL -Guardia Civil- y PERPOL -Policía Nacional-), o sanción pecuniaria.

La incomparecencia al juicio de faltas sólo constaría -en caso de constar en algún lado- en esos ficheros, con una simple reseña de averiguación de domicilio (nada de firmas, de evitar que se salga del país, ni mucho menos de capturas) por juicio de faltas.

Por otra parte, los ficheros INTPOL y PERPOL son de exclusivo interno, ni la Guardia Civil tiene acceso a PERPOL ni la Policía Nacional a INTPOL, y mucho menos constan los datos que allí pudieran obrar como antecedentes penales en el Registo General de Penados y Rebeldes. Por supuesto, ningún Organismo extranjero tiene acceso legal a tales datos.

No soy abogado, me quedan dos años de los cinco de la licenciatura; aunque te aseguro que de ésto -y otras cosas- sé bastante más que muchos colegiados, y desde luego más que cualquier policía.

Pero bueno, una vez aclarado las pocas consecuencias que la no asistencia a un juicio de faltas como acusado tiene en España, sobre todo en orden al interés de algún forista de alistarse en la LEF, lo suyo sería seguir hablando de la misma, y no de Derecho...

Saludos.


ME DOY CUENTA!! , LO QUE SUCEDE ES QUE HAY UNA PARTE DONDE DESCRIBIA LOS DELITOS GRAVES PONDERANDO UNA COSA Y LA OTRA . DEJE CLARO LUEGO EN LOS SIGUIENTES POST Q SOLO NOS REFERIAMOS A LAS FALTAS .PERO NO ESTA EL POST ME LO BORRARON.SE UBIERA UNIDO AL CONTEXTO

ES QUE MUCHOS MANOSEAN EL CONCEPTO DE BUSCA Y CAPTURA Y DEJE CLARO Q NO HACE FALTA TALES EFECTOS PARA DICHAS FALTAS , EL RESUMEN QUE HICE FUE PARA MOSTRALE EL CAMINO A HUNTER .SE INFIERE SI SE COMPRENDE .

Y REFERENTE A LAS SANSIONES Q DESCRIBI ANTES LAS MENSIONE A MODO DE EJMPLO Y COMO PENAS LEVES INCLUSO COMO MEDIDAS EXTRAJUDICIALES. FUERA DEL TEMA DE LA ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA O POR INCOMPARECENSIA A JUICIO . INCLUSO HUNTER ES VICTIMA . POR ESO LO MIO ERA UNA GENERALIDAD YA QUE FUE UN JUICIO A PRIORI LOS ANTECEDENTES ME LOS ENTREGO LUEGO.
SALUDOS Y PONELE CAÑA Q ES DIFICIL
SALUDOS.

PD: EN TODO CASO MI INERPRETACION DEL CODIGO PENAL ESPAÑOL NO FUE INCORRECTO . YO CITE LA LEY Y LA APLIQUE SIN TENER LA EXPERIENCIA FUNCIONAL DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ESPAÑA , PERO ES IGUAL Q AQUI CON MATIZES .

SALUDOS.


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Mensaje por VALHAL »

coñ*, qué rapidez; no me has dejado ni terminar de pulir el mensaje. Últimamente hilo muy fino, que luego dicen que voy buscando jari...

Pues nada, por lo que leí es cierto que me dio la impresión de que tu mensaje era algo más generalista; y claro, tampoco llegué a leer lo que habías escrito al respecto con anterioridad.

Yo he tratado de ceñirme más exactamente al caso concreto de un juicio de faltas en España, que me pareció que era el caso de "hunte of mountain".



Un cordial saludo y gracias por los ánimos.


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Mensaje por s.blanclegion010 »

"VALHAL"]coñ*, qué rapidez; no me has dejado ni terminar de pulir el mensaje. Últimamente hilo muy fino, que luego dicen que voy buscando jari...


AVECES EN LOS JUICIOS MENOS ES MAS!!! PERO ESTA BIEN Q SEAS INQUITO E INVESTIGUES PERO A LA HORA DE PRESENTAR TU CASO DOSIFICA Y SIEMPRE PIDE LA OPINION DE TUS ASESORES U PROFESORES Q NO ES MAL VISTO. RECUERDA QUE LO IMPORTANTE ES LA CARGA DE LA PRUEBA Y NO LA PRUEBA CARGADA JAJAJA.

SALUDOS.

PD: PERO MEJOR VOLVEMOS A LA LEF.. LA CONCLUSION HUNTER ES QUE AGARRES TUS COSAS Y TE VAYAS AL ENGANCHE , SI NO QUEDAS HASTE CARGO DE TU SITUACION JUDIACIAL SI ASI LO AMERITA , PERO LO TUYO PRESCRIBE EN 6 MESES O TENDRAS UNA SALIDA EXTRAJUDICIAL COMO LA QUE DESCRIBIA , POR LO DEMAS ERES VICTIMA. NO HUBO FLAGANCIA DE PORTE DE LO QUE ME DIJISTE Q TE ACUSAN JAJAJ Y NO FUITE EL AGRESOR.
POR LO DMAS , ESTOS CASO LA LEF NO LOS TOMA COMO GRAVES.


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Mensaje por s.blanclegion010 »

AH!! Y LO ULTIMO , EN ESTOS CASO DE NO PODER NOTIFICARSE QUEDA REGISTRADO EN BASE DE DATO CON FECHA DE CADUCIDAD Y FINALMENTE EL JUZ ENTRE TANTO SENTENCIA SIN JUICIO Y NO TE BUSCAN MAS ( PERO SEGUN EL PONDERA SEGUIR O ANULAR)

1- DEPENDIENDO DE LA TIPIFICACION
2-SEGUN SI ES UNA MEDIDA EXTRAJUDICIAL SEGUN FUERA EL CASO
3-ME REFERIA MAS QUE NADA A LA POSIBILIDAD DE ANULAR
4-HABLAR DE LA BASE DE DATOS CON FECHA DE CADUCIDAD ME REFIERO A LAS FALTAS . AHORA SI NO ESTA LA PARTE EL JUICIO SE CELEBRA PERO SE ANOTARAN LAS OBSERVACIONES Y ESTOY DE ACUERDO QUE NO SE PUEDE EMITIR SENTENCIA PERO NO SE DARA UNA NUEVA FECHA EL ACUSADO TENDRA Q ASUMIR LA RESOLUCION DEL JUEZ . PERO VAMOS QUE ESTAMOS HABLANDO DEL CASO QUE NO SE LE UBIQUE ( EJEMPLO Y NUNCA DEJO DE ESTAR EL EJEMPLO DE QUIEN SE VA A LA LEF)

CUANDO ME REFERIA A SIN JUICIO ES PARA LA PARTE FALTANTE.PIERDE SU DERECHO A DEFENSA NADA MAS.

PD: NO VOY CONTRA TU INTERPETACION NI COMPITO CONTIGO , NI HABLO DE TESIS DOCTORAL NI EL RESTO DE LAS COSAS DE LAS CUALES PIENSAS QUE ERES INTERPELADO , SOY EGRESADO , DEBO HACER UNA TESIS Y LUEGO DAR MI GRADO .

Y COMO ULTIMA COSA ESTO PARECE LA CONVERSACION DE UN OFTALMOLOGO CON UN PEDRIATRA SOBRE EL TEMA EN EL QUE SE IDENTIFICA MAS O SE ESPECIALIZA MAS UNO Q EL OTRO , VEO QUE ES TU CASO Y LO PENAL TE MARCHA MAS QUE NADA.

Y NO VAYA A PENSAR QUE POR Q ESTUDIAS DERECHO EN ESPAÑA TIENES EL MONOPOLIO Y ERES EL ADVOCATUS ( EL ELEJIDO)
Y BAJAME LAS PASIONES. Q ESTO ES CORDIAL.
Última edición por s.blanclegion010 el 08 Feb 2010, 01:14, editado 1 vez en total.


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Mensaje por VALHAL »

Bueno, yo creo que mi opinión y exposición sobre el tema ha quedado más que clara.

En ella no sobraba nada; no se trata de cargar de paja las alegaciones (que no prueba), sino de no dejar de alegar nada que sea importante y útil para el forista que preguntó. Y de alegar las cosas con exactitud y claridad, que no es ni más ni menos que como lo he hecho -creo-.

Para ello, y en algo tan sencillo como lo que hemos hablado, te aseguro que no me es necesario consultar a mis profesores. No es cuestión de molestarles por esta chorrada, que cosas bastante más complejas y complicadas me (y a compañeros) tienen que explicar.

Por otra parte, agradezco tus consejos al respecto, pero creo que sobre Derecho -y en concreto sobre lo que hemos hablado- estoy algo más versado...

En cualquier caso, no tiene importancia.
Un cordial saludo.
Última edición por VALHAL el 08 Feb 2010, 00:15, editado 3 veces en total.


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Mensaje por s.blanclegion010 »

VALHAL escribió:Bueno, yo creo que mi opinión y exposición sobre el tema ha quedado más que clara.

En ella no sobraba nada; no se trata de cargar de paja las alegaciones (que no prueba), sino de no dejar de alegar nada que sea importante y útil para el forista que preguntó. Y de alegar las cosas con exactitud y claridad, que no es ni más ni menos que como lo he hecho -creo-.

Para ello, y en algo tan sencillo como lo que hemos hablado, te aseguro que no me es necesario consultar a mis profesores. No es cuestión de molestarles por esta chorrada, que cosas bastante más complejas y complicadas me (y a compañeros) tienen que explicar.

Por otra parte, agradezco tus consejos al respecto, pero creo que sobre Derecho -y en concreto sobre lo que hemos hablado- esoy algo más versado, con lo que tales consejos no vienen muy a cuento...

En cualquier caso, no tiene importancia.

Un cordial saludo.


JAJAJ PERO QUE VA!! NO LO ENTENDISTE YO ME REFERIA A LA VIDA REAL A UN JUICIO AL CUAL DEBEAS INTERVENIR EN TRIBUNALES NO EN UN FORO Q SOLO SON APRESIACIONES Y ASI COMO TB TENDRAS CONTROVERCIAS CON COLEGAS ASI RESULTA MEJOR LA PREPARACION DE TU MISMO CASO . NO A ESTE TEMA , SI POR PAJA HABALRAMOS YO DI MAS QUE TU JAJAJ PERO ESTOS TEMAS NO SON FACILES DE ENTENDER SE DEBE MANEJAR EL VOCABULARIO LEGAL Y SABER INTERPRETAR COMO APLICAR .ES COMO SI LOS MIENBROS DEL FORO Q SON MILITARES O POLICIAS HABLARAN CON TECNICISMOS. HAY QUE EXPLICARLO SIMPLE Y GENERAL.

CUANDO HABLABA DE LOS PROFESORES LO APLICO EN MI TB INCLUSO AHORA EN MI TESIS. NO SE TRATA DE QUIEN ESTA MAS O MENOS VERSADO , POR OTRA PARTE YO SOY MAS CONSTITUCIONALISTA Y ME GUSTA EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO INCLUSO EL TRIBUTARIO NO ME MOLA EL PENAL.
SALUDOS.

PD: CUANDO LLEGUE A 5TO Y TENGAS Q DAR TU GRADO VERAS COMO DESECHAS MEJOR AUN LA PAJA . CREEME Q SEMPRE HABRAN COSAS QUE SI SOBRAN.


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Mensaje por s.blanclegion010 »

SI QUIERES LA SEGUIMOS POR MP.

SALUDOS CAMARADA :wink:


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Mensaje por VALHAL »

Bueno, pues claramente no te entendí en tu comentario.

En cualquier caso sigo pensando que mi explicación ha quedado de lo más clara y completa. Y más simple es imposible hacerla...

Estoy convencido de que el resto de foristas la han comprendido perfectamente y desde luego para ello he tratado de no utilizar tecnicismos, como puedes ver. Eso es de lógica. (A no ser que por tecnicismo jurídico entiendas "computar", que supongo que no).

Sobre que deba ser general, no comparto tu criterio; yo contesté a un forista, no trataba de escribir un ensayo sobre el tema. Está claro que cada uno nos hemos tomado la respuesta al tema desde un punto de vista distinto.

Por otra parte, una tesis -para quien la tenga que hacer- no se puede realizar sin una adecuada dirección; de hecho, por lo menos en España, es requisito imprescindible y oficial.

Pero entre una tesis doctoral y la respuesta en un foro a alguien que pregunta si las faltas penales computan antecedentes, va un abismo. Para algo tan simple no es necesario consultar a nadie.

En quinto no tengo que dar ningún grado. El grado es otra cosa, el grado es la carrera compuesta por cuatro cursos conforme al plan Bolonia -por lo menos en Europa-. Yo hago una licenciatura anterior a ese plan.

Y sigo sin ver la paja en mis mensajes por ningún lado, no sé por qué insistes tanto. A lo que tú llamas paja yo lo llamo claridad.

Sin embargo, seguimos sin compartir algunas posturas, como lo que comentas de que "el Juez sentencia sin juicio"; si estás haciendo una tesis es porque ya te has graduado/licenciado, y sabrás entonces que no puede haber, nunca, nunca, una sentencia penal sin un juicio.

Sobre la base de datos, la de los juzgados no tiene caducidad, y los ficheros policiales tampoco; sí existe la posibilidad de solicitar la anulación de los datos en los policiales.

Por cierto, y si no es mucha indiscrección; ¿en qué Universidad estudias?

P.D.: gustos diversos... constitucional, interncional público, tributario...

A mí particularmente los dos últimos me aburren, excepto algunas cosas de internacional, en especial análisis de casos como el de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ella (Nicaragua contra Estados Unidos de América); o los ensayos nucleares, de Australia conta Francia y Nueva Zelanda contra Francia.

Un saludo.
Última edición por VALHAL el 08 Feb 2010, 01:01, editado 1 vez en total.


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Mejor, sigamos por privado que esto va a parecer el foro de porticolegal.com.

El anterior mensaje lo escribí antes de ver la propuesta.

A hablar de la LEF.

Saludos


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