La Légion Étrangère - La Legión Extranjera (2006-2010)
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- Soldado Primero
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Opsss......me corrijo, una cosa son los antecedentes policiales.....que no son nada y otra los antecedentes penales.......que estos si cuentan.
Una persona puede tener antecedentes policiales.....por ejemplo haber sido objeto de investigacion (eso ya es una antecedente policial, otra forma de definirlos es "este pajaro es conocido en comisaria") pero ningun antecedente penal porque de esa investigacion policial no ha habido condena judicial.
Una persona puede tener antecedentes policiales.....por ejemplo haber sido objeto de investigacion (eso ya es una antecedente policial, otra forma de definirlos es "este pajaro es conocido en comisaria") pero ningun antecedente penal porque de esa investigacion policial no ha habido condena judicial.
La guerra es la continuación de la política por otros medios...asi que no vayamos tan rapido.
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- Capitán
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jen escribió:Hola a todos, con respecto a la interpol, este organismo no conoce de todos los delitos, solo de unos determinados de especial consideracion y demas; por ejemplo no conoce de los delitos "politicos".
Por otro lado, he leido que algun forista posteo que los antecedentes pueden desaparecer, o puedes pedir que desaparezcan a los 3 o 5 años no lo recuerdo bien; pues bueno eso tengo entendido que es solo en el caso de los judiciales, pero lo que vienen siendo los policiales, es decir la famosa "ficha" mucho me temo que estan ahi de por vida, teniendo en cuenta que es la herramienta mas valiosa de trabajo de las unidades de policia judicial y si interpol tiene acceso a ellos, pues supongo que la LEF tambien.
Borrar los antecedentes policiales en España cumpliendo los requisitos para ello es tan sencillo com meterte en mir.es (página del Ministero del Interior) y buscar el modelo de solicitud que hay colgado para ello.
Saludos.
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- Capitán
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Derquim escribió:Desaparecer, no desaparece, pero transcurridos cinco años desde la finalizacion de la condena y no habiendo cometido delito posterior alguno, el interesado (lease condenado por sentencia firme) puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales.
Por tanto automaticamente no se borran, sino que siempre debe ser solicitada su cancelación, por tanto si condenaron a alguién a dos años, y dejas trascurrir diez, los antecedentes de este hecho continuan salvo que pidas la cancelacion.
Saludos.
Negativo.
Los antecedentes penales desaparecen UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDENA (si no la cumples no desaparecerán nunca).
Según el tipo de condena el tiempo que tenga que pasar será distinto, empezando por los 6 meses de las penas leves (desde luego no hace falta que pasen 5 años la mayor parte de las veces).
La cancelación no tiene que ser a instancia de parte, se puede realizar por la Administración perfectamente de oficio.
Saludos.
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- Capitán
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teojesus escribió:Sr Valhal,he oido que los antecedentes policiales(la famosa ficha)desaparece a los 5 años sino has sido detenido otra vez,¿puede ser esto cierto?gracias.
Los antecedentes policiales desaparecen de oficio o con solicitud del interesado una vez que se demuestra que la causa que los crearon ha finalizado, por cumplimiento de una condena, por sobreseimiento, o por setencia absolutoria.
Eso, y que el interesado no tenga antecedentes PENALES en vigor.
Son los dos únicos requisitos, nada de cinco años.
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- Recluta
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- s.blanclegion010
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la Ficha Completa por lo menos aqui en chile se las detallo de la siguiente forma , nostros tenemos el mismo derecho q espña solo hay matizes q vanhal de las precisiones.
¿En qué consiste?
Consiste en borrar definitivamente alguna de las anotaciones que contiene el prontuario de una persona.
¿Dónde se realiza?
Personalmente, en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿A quién está dirigido?
Directamente al interesado que tenga antecedentes penales y desee obtener un certificado de Antecedentes libre de anotaciones penales. Lo puede realizar personalmente, o mediante un mandatario expresa y especialmente facultado para el trámite.
Requisitos
Alguna de las anotaciones serán eliminadas por alguna de las causales de eliminación contempladas en el artículo 8°, del D.S. 64, 1960, Ministerio de Justicia. A saber:
a) Sentencia Absolutoria.
b) Sobreseimiento Definitivo. Salvo que se funde en la prescripción de la pena, hipótesis en que la petición será rechazada.
c) Sobreseimiento Temporal, siempre que se funde en las causales del artículo 409 N°1 ó 409 N°2 del Código de Procedimiento Penal.
d) Amnistía.
e) Anotaciones Erróneas.
f) Sentencias condenatorias por Faltas. Requisitos:
Condena (s) Cumplida.
Deben haber transcurrido 3 años desde el cumplimiento.
Debe ser la única anotación.
g) Sentencias condenatorias por Delito, Cuasidelito o Crimen. Requisitos:
Condena(s) Cumplida(s).
Condena no sea superior a 3 años.
Sea la única anotación.
Hayan transcurrido 5 años (delitos y cuasidelitos) o 10 años (crímenes) desde el cumplimiento.
h) Menores de 18 años al momento de cometer el delito. Requisitos:
Desde que cumple la condena.
Que sea la única anotación.
Transcurridos tres años desde el cumplimiento.
Que sea la única anotación.
Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar u Ordinario.
Los hechos que dieron origen a esta condena deben haber acaecido entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990.
Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes 12.927, 17.798, 18.314, D.L. 77 de 1973 ó D.L. 3.627 de 1981.
La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida de cualquier otro modo.
No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.
No debe tratarse de una persona condenada por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley 17.798 y tener condenas por delitos comunes.
Documentos requeridos
Cédula de Identidad vigente y en buen estado; documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso; copia de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento, que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, para la eventualidad de que el tribunal no lo hubiera comunicado al Registro General de Condenas y recibo o certificado de pago de multas impuestos si procede. Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar y dejar un Poder Notarial especial.
Costo
Este trámite no tiene costo para el interesado. Sólo tiene costo la posterior obtención de un Certificado de Antecedentes Penales.
Tiempo de realización
La respuesta a la solicitud de Evaluación de Beneficios Penales, tiene un plazo de 30 días hábiles.
Resultado
Un Certificado de Antecedentes Penales libre de la o las anotaciones penales que hayan cumplido con los requisitos legales.
Observaciones
Según la causal de eliminación aplicable, el SRCeI procederá de oficio a realizar la eliminación de prontuario o deberá esperar el requerimiento del interesado.
¿En qué consiste?
Consiste en borrar definitivamente alguna de las anotaciones que contiene el prontuario de una persona.
¿Dónde se realiza?
Personalmente, en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿A quién está dirigido?
Directamente al interesado que tenga antecedentes penales y desee obtener un certificado de Antecedentes libre de anotaciones penales. Lo puede realizar personalmente, o mediante un mandatario expresa y especialmente facultado para el trámite.
Requisitos
Alguna de las anotaciones serán eliminadas por alguna de las causales de eliminación contempladas en el artículo 8°, del D.S. 64, 1960, Ministerio de Justicia. A saber:
a) Sentencia Absolutoria.
b) Sobreseimiento Definitivo. Salvo que se funde en la prescripción de la pena, hipótesis en que la petición será rechazada.
c) Sobreseimiento Temporal, siempre que se funde en las causales del artículo 409 N°1 ó 409 N°2 del Código de Procedimiento Penal.
d) Amnistía.
e) Anotaciones Erróneas.
f) Sentencias condenatorias por Faltas. Requisitos:
Condena (s) Cumplida.
Deben haber transcurrido 3 años desde el cumplimiento.
Debe ser la única anotación.
g) Sentencias condenatorias por Delito, Cuasidelito o Crimen. Requisitos:
Condena(s) Cumplida(s).
Condena no sea superior a 3 años.
Sea la única anotación.
Hayan transcurrido 5 años (delitos y cuasidelitos) o 10 años (crímenes) desde el cumplimiento.
h) Menores de 18 años al momento de cometer el delito. Requisitos:
Desde que cumple la condena.
Que sea la única anotación.
Transcurridos tres años desde el cumplimiento.
Que sea la única anotación.
Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar u Ordinario.
Los hechos que dieron origen a esta condena deben haber acaecido entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990.
Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes 12.927, 17.798, 18.314, D.L. 77 de 1973 ó D.L. 3.627 de 1981.
La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida de cualquier otro modo.
No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.
No debe tratarse de una persona condenada por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley 17.798 y tener condenas por delitos comunes.
Documentos requeridos
Cédula de Identidad vigente y en buen estado; documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso; copia de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento, que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, para la eventualidad de que el tribunal no lo hubiera comunicado al Registro General de Condenas y recibo o certificado de pago de multas impuestos si procede. Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar y dejar un Poder Notarial especial.
Costo
Este trámite no tiene costo para el interesado. Sólo tiene costo la posterior obtención de un Certificado de Antecedentes Penales.
Tiempo de realización
La respuesta a la solicitud de Evaluación de Beneficios Penales, tiene un plazo de 30 días hábiles.
Resultado
Un Certificado de Antecedentes Penales libre de la o las anotaciones penales que hayan cumplido con los requisitos legales.
Observaciones
Según la causal de eliminación aplicable, el SRCeI procederá de oficio a realizar la eliminación de prontuario o deberá esperar el requerimiento del interesado.
pour ce destin de chevalier, honneur et fidelite...LEGIO PATRIA NOSTRA
- ente
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VALHAL escribió:jen escribió:Hola a todos, con respecto a la interpol, este organismo no conoce de todos los delitos, solo de unos determinados de especial consideracion y demas; por ejemplo no conoce de los delitos "politicos".
Por otro lado, he leido que algun forista posteo que los antecedentes pueden desaparecer, o puedes pedir que desaparezcan a los 3 o 5 años no lo recuerdo bien; pues bueno eso tengo entendido que es solo en el caso de los judiciales, pero lo que vienen siendo los policiales, es decir la famosa "ficha" mucho me temo que estan ahi de por vida, teniendo en cuenta que es la herramienta mas valiosa de trabajo de las unidades de policia judicial y si interpol tiene acceso a ellos, pues supongo que la LEF tambien.
Borrar los antecedentes policiales en España cumpliendo los requisitos para ello es tan sencillo com meterte en mir.es (página del Ministero del Interior) y buscar el modelo de solicitud que hay colgado para ello.
Saludos.
La página del gobierno en la que salen los antecendes penales y tal es esta:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c= ... gPaginaREG
Es la página del de registro de penados y rebeldes
Étranger devenu fils de France Non par le sang reçu mais par le sang versé
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- Capitán
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ente escribió:VALHAL escribió:jen escribió:Hola a todos, con respecto a la interpol, este organismo no conoce de todos los delitos, solo de unos determinados de especial consideracion y demas; por ejemplo no conoce de los delitos "politicos".
Por otro lado, he leido que algun forista posteo que los antecedentes pueden desaparecer, o puedes pedir que desaparezcan a los 3 o 5 años no lo recuerdo bien; pues bueno eso tengo entendido que es solo en el caso de los judiciales, pero lo que vienen siendo los policiales, es decir la famosa "ficha" mucho me temo que estan ahi de por vida, teniendo en cuenta que es la herramienta mas valiosa de trabajo de las unidades de policia judicial y si interpol tiene acceso a ellos, pues supongo que la LEF tambien.
Borrar los antecedentes policiales en España cumpliendo los requisitos para ello es tan sencillo com meterte en mir.es (página del Ministero del Interior) y buscar el modelo de solicitud que hay colgado para ello.
Saludos.
La página del gobierno en la que salen los antecendes penales y tal es esta:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c= ... gPaginaREG
Es la página del de registro de penados y rebeldes
Y ésta la página del Ministerio del Interior para cancelar los policiales:
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/
Saludos.
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- Teniente
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CURSO DE JEFE DE SALTO.
Alumnos que lo realizan: Suboficiales y MPTM del Ejército de Tierra, Armada y Aire destinados en Unidades que cuentan con personal paracaidista.
Duración: (3) semanas.
Resumen de su contenido: Mediante la realización de prácticas de procedimientos normales de emergencia en lanzamientos tanto en apertura automática como retardada, se capacita a los alumno para realizar cometidos de Jefe de Salto para lanzamientos paracaidistas desde los distintos tipos de aviones de transporte en servicio en el EA (T-10, T-12 , T19 y T-21).
Sr. Vet usted comentó que había realizado este curso cuando estuvo de paracaidista en la bripac, le ha sido util en su carrera en la legión etrangere?.
Se solicita o los jefes te lo proponen por tener una buena actitud militar?
Que hace el jefe de salto?
gracias
Alumnos que lo realizan: Suboficiales y MPTM del Ejército de Tierra, Armada y Aire destinados en Unidades que cuentan con personal paracaidista.
Duración: (3) semanas.
Resumen de su contenido: Mediante la realización de prácticas de procedimientos normales de emergencia en lanzamientos tanto en apertura automática como retardada, se capacita a los alumno para realizar cometidos de Jefe de Salto para lanzamientos paracaidistas desde los distintos tipos de aviones de transporte en servicio en el EA (T-10, T-12 , T19 y T-21).
Sr. Vet usted comentó que había realizado este curso cuando estuvo de paracaidista en la bripac, le ha sido util en su carrera en la legión etrangere?.
Se solicita o los jefes te lo proponen por tener una buena actitud militar?
Que hace el jefe de salto?
gracias
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- General de Cuerpo de Ejército
- Mensajes: 9134
- Registrado: 08 May 2006, 21:23
luca bernard escribió:CURSO DE JEFE DE SALTO.
Alumnos que lo realizan: Suboficiales y MPTM del Ejército de Tierra, Armada y Aire destinados en Unidades que cuentan con personal paracaidista.
Duración: (3) semanas.
Resumen de su contenido: Mediante la realización de prácticas de procedimientos normales de emergencia en lanzamientos tanto en apertura automática como retardada, se capacita a los alumno para realizar cometidos de Jefe de Salto para lanzamientos paracaidistas desde los distintos tipos de aviones de transporte en servicio en el EA (T-10, T-12 , T19 y T-21).
Sr. Vet usted comentó que había realizado este curso cuando estuvo de paracaidista en la bripac, le ha sido util en su carrera en la legión etrangere?.
NoSe solicita o los jefes te lo proponen por tener una buena actitud militar?
En la actualidad no sé, en la época esa formacion solo la realizaban los cabos 1° y sargentos de la compañia de plegados y lanzamientos.Que hace el jefe de salto?
Verifica que la patrulla que salta este correctamente equipada, que corresponda a los listings, es quien da la señal para prepararse para el salto, ultima verificacion, se asoma para ojear la DZ y da el visto bueno para el salto en ultima instancia. Subsana los incidentes durante el salto, recupera las cintas estaticas y las bolsas y da parte al piloto de que la secuencia ha terminado sin novedad.....entre otras cosas. Es una funcion de bastante responsabilidad.
Jefes de salto en Torrejon en 1981
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