Guille1 escribió:Pero en que mundo vives, mas vale que se suman los intereses...
En el mismo mundo en que vivimos todos, lo intereses se acumulan a medida que no se pague el capital principal, mientras mas se demores en pagar el capital mas intereses se generar y durante mas tiempo los van a estar pagando.
Guille1 escribió:no es algo nuevo en el mundo.
No y por eso digo que que bien que un 92 % de los acreedores aceptaran el canje, por que sino si que tendrían problemas mucho mas graves.
Guille1 escribió:Si no aceptaban no cobraban... si no tienes capacidad de pago el fin es simple... alguna vez escuche un dicho que dice, si debes menos de un millón tienes un problema, si debes mas de un millón el problema es del otro.
EXACTO, ahora el problema es de uds. por eso deben dar gracias a que solo un porcentaje tan pequeños de dueños de deuda argentina tuvieran la capacidad de aguantar durante mucho tiempo para así cobrar la totalidad de lo que se les debe
Guille1 escribió:En este caso el fallo esta afectando al 92% estructurado ya que no deja pagar la deuda
Como decías en el comentario anterior, ese es problema de uds los deudores. por que si no pagan en tiempo y forma sus acreedores pueden pedir dejar sin efecto lo acordado en el canje de bonos a causa de ese incumplimiento Y si allí que van a tener un problema gravísimo uds. no sus acreedores. Que ahora tienen mucho mas claro cual es la forma de cobrarle a Argentina.
Guille1 escribió:no deja pagar la deuda que esta fuera de jurisdicción americana.
A ver déjame pensar,
los bonos fueron vendidos en Nueva York,
ante el incumplimiento del deudor se exige el cumplimiento de la obligación ante el tribunal que ambas partes acordaron dar jurisdicción en el contrato
y los depósitos deben hacerse en un banco en Nueva York, justamente donde tiene jurisdicción y competencia dicho tribunal pudiendo ordenar su congelación hasta que se pague en forma prioritaria al litigante vencedor en un juicio que el falló.
Argentina al sacar bonos soberanos al mercado en la bolsa de Valores de esa ciudad le otorgó contractualmente competencia a tribunales de Nueva York sometiéndose a su jurisdicción fijando las normas sustantivas y procesales a esa legislación del Estado.
Guille1 escribió:Quien no esta pagando?
El gobierno de Argentina evidentemente, hace hoy por hoy asunto de orgullo nacional no pagar a los "fondos buitre" o el embargo de la fragata Libertad fue por bolitas de dulce ? o la sentencia del Tribunal de N York ratificado por la Corte Suprema se refería a las rayas de las zebras ?
Guille1 escribió:NO, no es necesario comprar, porque si compras se dispara la RUFO
La expresión interposita persona implica que la compra la realiza otra persona no el Estado argentino y así no les aplican la RUFO pero simplemente no quieren pagar.
Guille1 escribió:que es un problema argentino en lo inmediato y un problema para el que siga en el futuro.
Es evidente que es un problema inmediato para Argentina, a futuro ? va a ser necesario una revisión a la redacción de los contratos en adelante.
Guille1 escribió:NOP, el juez se c..go literalmente en la ley ya que fue parcial en el fallo sentando un precedente financiero a nivel mundial
Es que SIP, el sistema legal del Estado de N Yor y de EEUU en su conjunto permite basarse en los precedentes. Pero permite también a los jueces crear nuevos precedentes, y máxime cuando la Suprema Corte ratifica el fallo esos precedentes pasan a tener fuerza de Ley.
Que eso no guste es otra historia, nadie les puso una pistola al pecho para que fueran a vender bonos soberanos en la Bolsa de Valores de N York y cuando eso se hace es según las reglas de la plaza, que se materializan en un contrato. Y repito El Estado argentino acepto conferir competencia a ese tribunal.
PACTA SUNT SERVANDA
Guille1 escribió:. la conversadita no es una conversadita, es sentar una posición dejando constancia de lo realizado y dejando en claro que el resto debía entrar en forma compulsiva ya que el 92% acepto... como es en cualquier acuerdo entre privados.
No entiendo. Un juez debe desechar la demanda de un acreedor que exige se le pague un dolar por cada dolar que consta en el título que acredita su acreencia, porque otros acreedores aceptaron 20 centavos por dolar ?
Esa lógica puede funcionar en Argentina pero en el resto del incivilizado mundo no tiene ni pies ni cabeza.
Guille1 escribió:Nop, queda demostrado en los hechos que no funciona como tu crees, hasta te diré que funciona bastante distinto aunque te suene extraño
En el planeta Argentina no me extraña que debe ser diferente, pero te repito en el resto del muy incivilizado mundo desde el código civilis vetus la historia es así .
Si es por los hechos queda demostrado que tienen que pagar lo que deben, les guste o no.
Saludos