En resumen, desde Perú no tienen nada aún para responder...partiendo por definiciones básicas como punto de la costa y punto en la orilla del mar, simplemente todos y cada uno de los peruanos participantes a rehuído en forma permanente el asunto, ignorando concientemente lo que recogen los conceptos, incluida su aplicación jurisprudencial.
En derecho una prueba principal como es un tratado no va a ser reemplazada por una accesoria como un mapa. Silencio.
Ante discrepancias e inconsistencias de los mapas de las partes la jurisprudencia indica que siempre prevalece la demarcación. Y la demarcación es considerada "interpretación auténtica" del tratado.
Silencio.
Cuando se les representa la posición peruana ante Ecuador citando Taba :
"Si una línea de frontera es demarcada conjuntamente por las partes involucradas, la demarcación es considerada como una auténtica interpretación del acuerdo fronterizo, aún cuando hayan ocurrido desviaciones o si existen discordancias con los mapas, esto ha sido confirmado por la práctica y la doctrina jurídica."
Se omite deliberadamente que las actas no estaban con sus formalidades cumplidas.
Ante la aseveración de algunos foristas que dan a entender que un tribunal arbitral sólo corresponde presentar pruebas en "materia terrestre" hay que decir que es falso, es una regla jurídica que los métodos de prueba alternativos son aceptados y, por lo tanto la "materia marítima" va a ser considerada. Silencio... y 2 peruanos sólo han intervenido para reforzar el error.
A la pregunta ante lo sostenido por foristas peruanos referido a que determinados mapas son "prueba de aceptación" como si ahora, Perú lo que necesita es botar los tratados y alegar aquiescencia o una suerte de "costumbre"...y alcanzar otra forzada posición de "práctica bilateral", que es falsa en cuanto arguyen mapas unilaterales....y todo basado en ellos.
Silencio.
Cuando se les comenta que no hay mayor prueba de práctica bilateral que las acciones de "implementación y administración bilateral" de una frontera. Silencio.
Cuando se representa que la "orilla de mar" de 1930 y 1968/1969 son la misma y que nada se modificó. Un forista tergiversa. El resto...Silencio.
Se ha sostenido la obviedad conocida por todos que delimitación y demarcación no son lo mismo...pero ante la pregunta si las instrucciones de 1930 son delimitatorias o demarcatorias. Silencio.
Otro forista "No niega ni confirma" que el acuerdo delimitador es "un punto de la costa"...el resto, silencio.
¿El acuerdo delimitador indica "frontera fijada por hitos" y hace referencia a "un punto de la costa"?. Silencio.
Se les comenta que independiente de la nominación lo relevante es el efecto jurídico. Silencio.
¿Demarcaron bilateralmente Chile y Perú en punto de la costa con situación orilla de mar en un "punto de la costa" ? . Silencio.
¿Se corta el arco en la posición "orilla de mar" con sus coordenadas registradas?. Silencio.
¿El Hito N°1 dice que "es referencia de"...o está situado "en la orilla de mar"? . Silencio.
¿"Delimitación" y "demarcación" no se contradicen?. Silencio.
¿Tenemos jurídicamente en un acuerdo demarcador una "orilla de mar" que corta ese arco?. Silencio.
Cuando se les recuerda que el acuerdo demarcador indica que el Hito N°1 situado por las partes en la "orilla de mar" es a su vez el primer vértice de polígono de frontera. Silencio.
Cuando se les pregunta si jurídicamente un punto de la costa o un punto en la orilla de mar es a todo evento un punto en la línea de baja marea. Silencio.
Cuando una Comisión utiliza una técnica mixta y se les pregunta ¿por qué Perú dejaría de demarcar y dejar constancia en Actas de nada menos que del inicio de la frontera terrestre? Silencio.
Cuando se les pregunta porque Perú jamás representó su punto 266 de 2005 a Chile en ninguna de las Comisiones Mixtas y menos en las ad-hoc. Silencio.
Cuando se les representa que la cartilla de seguridad hace referencia a puestos de vigilancia y no a labores de patrullaje y que éstas han sido sostenidas en el tiempo en el área que Perú considera propia. Silencio.
¿Firmó Perú en 1968 un acuerdo bilateral de implementación y administración de fronteras que se refiere expresamente a 1930 y que indica también expresamente que el límite marítimo "se origina en el Hito N°1"?. Silencio.
Firmó Perú en 1969 un acuerdo bilateral de implementación de fronteras que se refiere expresamente a 1930 y que indica también expresamente que refiere al Hito N°1 situado en la "orilla de mar"?. Silencio.
¿Dice la CIJ que la Carta de Arica de 1998 es fiel reflejo de esos acuerdos de 1968 y 1969?. Silencio.
¿Dice la CIJ que el límite "podría o no coincidir"...dependiendo de "los acuerdos entre las partes". Silencio.
Se les comenta aún más que la CIJ para definir el paralelo reflejo de la plena aceptación jurídica peruana en 1954 se avocó a los "acuerdos de implementación y administración" reflejo de ese Tratado del cual eran "evidencia concluyente". Silencio.
Cuando se les comenta que esa "implementación y administración" de frontera es también reflejo de una "práctica bilateral" reconocida por la CIJ. Silencio.
¿Reconoció Perú en proceso ante la CIJ que el punto 266 era un punto mixto tierra/mar para poder sostener el Principio Tierra domina al mar? Silencio.
¿Negó Perú en proceso ante la CIJ la posibilidad de la existencia de un triángulo terrestre? Silencio.
¿Negó Perú en proceso ante la CIJ la posibilidad de haber convenido un paralelo que produciría un absurdo de "costa seca?. Silencio.
Cuando se postéa jurisprudencia neutra que entrega las definiciones que han callado a través de decenas de páginas. Silencio.
El laudo arbitral de Taba sigue ahí con sus efectos y definiciones ante cualquier reinterpretación peruana incluyendo mapas chilenos unilaterales o fotos, sobre los cuales los forista peruanos simplemente se limitan a tergiversar sus efectos "transformándolos" en "piedra angular" de un proceso, lo que es una mentira con todas sus letras.
Saludos
Des
Be happy...at rainbow's land.