parzifal escribió:Saludos:
tengo una duda tecnica legal sobre la legion Extranjera.
en vista que al momento de ser aceptado y reclutado es obligatorio el cambio de nombre y el cambio de estado civil a soltero, ¡cual es la validez de esto para hacer poseciones efectivas por testamentos en caso de fallecer o recibir una herencia, o hacer correr otras obligaciones contractuales en los paises de origen como cotizaciones , o el pago de pnesiones alimenticias, de estudio, recibir pensiones etc.
para resumir la duda, como hago valer mis derechos y obligaciones civiles despues de mi cambio de nombre y estado civil por ejemplo, la susecion de bienes o recibir una herencia.
sin otro particular saluda atte parzifal
PD: que les parece la idea de hacer un video en homenaje a los legionarios desde sus incios con la firma de FMG?
todo tema civil pendiente lo declaras (enganche) eso determinara si sirves bajo anonimato o identidad declarada igual y tu lo eliges no es me parece ya una obligacion para el contrato ( aunque creo que aun sirves bajo identidad declarada el primer año 1/2) . y lo q se sicite luego deberas pedir permiso antes de estar rectificado . aunque luego de esto los conductos regulares de igual manera te pondran algunas restricciones pero no prohibiciones.
todo tema legal en chile debera estar bajo poder notarial para que te representen o hagan valer tus derechos ( como si estubieras de viajes y no te puedes presentar personalmente) temas de pensiones y eso deberas dejarlo organizado antes de partir si no tendras muchos problemas al regresar .
en francia podras hacer los depocitos a los destinatarios u organizar tus pagos para los efectos que estimes pertinentes. o simplemente te borras del mapa . se decia que antes la legion controlaba la mitad del servicio ( 15 años de servicio la legion controla 7) hoy solo 5 , no casa , no matrimonio , no auto etc. pasaras mucho tiempo fuera .
pd: es una buena idea la del video. yo no se hacerlos pero puedo ayudar con material.
saludos