La Guerra Civil Norteamericana: 1861-1865

Los conflictos armados en la historia de la Humanidad. Los éjércitos del Mundo, sus jefes, estrategias y armamentos, desde la Antiguedad hasta 1939.
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Sursumkorda
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Mensaje por Sursumkorda »

Tal vez te valga esto:

La recolección del algodón es realizada por hombres, mujeres y niños o por máquinas especiales que, de planta en planta recogen la fibra, fuertemente adherida a las semillas, de tal manera que es necesario hacer la separación antes de poderla utilizar. Esta tarea la realiza, como hemos dicho anteriormente, una máquina desmotadora llamada almarrá. Hecha la separación, el algodón es empaquetado en balas o fardos de 250 kilogramos, aproximadamente, cada uno, sirviéndose para ello de potentes prensas, con lo que queda listo para ser transportado a los establecimientos que han de industrializarlo. Allí, pasando de máquina en máquina, se va transformando, de una pasta, como el algodón hidrófilo que todos conocemos, en cintas, luego en una especie de cordel, para finalmente salir de la última convertido en un hilo, cuyo grosor fue determinado mediante el ajuste de la misma máquina.

Para tener una idea aproximada de la formidable transformación que sufre el algodón durante su proceso industrial, diremos que un kilogramo de hilo del más fino alcanza una longitud de 400 kilómetros. ¡Y pensar que todas las operaciones están exclusivamente destinadas a ligar las fibras entre sí, y a darles consistencia mediante simple torsión!

http://www.escolar.com/lecturas/varieda ... godon.html



La tarea más importante es separar las fibras de las semillas sin que se rompa el hilo, y es de lo que principalmente se encargaban los esclavos. Si además recogía la fibra, no lo sé, aunque me parece que sí. Según la imagen, parece que deposita la fibra ya limpia en la parte inferior de la máquina:

Imagen

Desmotadora de algodón, o almarrá Inventada por Whitney en 1792.

http://www.webaero.net/ingenieria/vario ... lgodon.htm

Recolectara o no el algodón la labor que más esclavos necesitaba era el desmontado, pues las semillas son "pringosas" y al tratar de separarlas de la fibra se podía romper ésta. Al efectuar ese separado de forma mucho más rápída, el número de esclavos necesarios en las tareas algodoneras era muchísimo menor.
Última edición por Sursumkorda el 28 Ago 2013, 15:25, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Isocrates »

Sursumkorda escribió:
Isocrates escribió:LA DESMONTADORA DE ALGODON NO RECOLECTABA EL ALGODON. Su gran eficiencia es lo que hacía necesaria una gran cantidad de mano de obra en las plantaciones y fue, sin duda una de las causas de la riqueza del Sur. La desmotadora no "hacia el trabajo de 50 esclavos", la desmotadora necesitaba 50 esclavos recogiendo algodón en el campo (por decir un número).

Menuda película...



¡Ya!, uno manejaba la máquina y los otros 49 le hacían la "ola". ¡¡¡Menuda Película!!!:

:ole:

Primera fase: la mecanización de la industria y de la agricultura. A finales del siglo XVIII , la aparición de la máquina de hilar (inventada por el ingles Hargreaves en 1767), del telar hidráulico (por Cartwright) y de la máquina desmontadora de algodón (por Whitney) vino a sustituir el trabajo del hombre y su fuerza muscular del animal, e incluso de la rueda hidráulica. Aunque eran máquinas grandes y pesadas, tenían superioridad increíble sobre los procesos manuales de producción de la época. La desmontadora de algodón procesaba mil libras de algodón, mientras que en el mismo tiempo un esclavo procesaba solo cinco.

http://www.sites.upiicsa.ipn.mx/polilib ... lucion.htm



¿A quién querrá engañar?



Me quedé corto en que hacía el trabajo de 50 esclavos. como podéis ver es el de 200 (5 Libras x 200 esclavos dan 1000 Libras). no obstante, mantengo la cifra de 50 esclavos, que es la que encontré en Octubre del año pasado.


Voy a darle unas horas, sólo para comprobar si es capaz de aceptar que ha metido la pata hasta la cadena de huesecillos y de pedir perdón. Sorprendeme.
Última edición por Isocrates el 29 Ago 2013, 00:11, editado 1 vez en total.


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Mensaje por de guiner »

Estimado Sursum, pues me reitero. ¿La maquinita esa recogía algodón en esas fechas?.

No hace falta enlaces de "escolar.com". Osea, un sí o un no sobra.

Eso del enlace de "máquinas especiales" es anacrónico al tema que se trata.


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Mensaje por Isocrates »

Valerio escribió:Una duda, ¿esa panacea de máquina también recogía el algodón?. :conf:

No


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Mensaje por de guiner »

Muy amable. Así de simple era la cosa. Una curiosidad sin ánimo de añadir nada al respecto.

Un saludo.


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Mensaje por Lucas de Escola »

¿La maquinita esa recogía algodón en esas fechas?.


Amigo, Valerio, pues sin ánimo de que tampoco te haga añadir nada al respecto...

La International Harvester construyó la primera cosechadora de algodón de éxito en 1943. La “Old Red” fue montada en un tractor Farmall H. Ambos fueron donados para su exposición en el museo Smithsonian Institution.

Según he podido leer, aunque la invención de vetustas cosechadoras mecánicas de tipo genérico (cereales) y trilladoras se remonta a 1831, los campos de algodón parecían ser harina de otro costal. Muchas de estas invenciones, eran productos sin acabar que planteaban serios problemas. Sin ir más lejos, algunas eran tan pesadas que necesitaban a docenas de caballos para tirar de ellas. Y las más, ofrecían un pobre rendimiento. Como te decía, la particularidad de la cosecha del algodón y del algodón mismo, hicieron que no fuese hasta 1943 que se desarrollase una cosechadora específica que ofreciese verdaderos resultados, y de la que han partido las actuales.

Aquí tienes, si es tu gusto, una especie de historia de la maquinaria agrícola. Aunque, la verdad; hay cosas más interesantes que leer.

http://www.caseih.com/latinamerica/Acer ... H.aspx?p=y

Saludos.


Un plan que no puede modificarse, no es un buen plan.
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Mensaje por Sursumkorda »

Para no discutir, le voy a pedir algo muy sencillo: que me señale una única Sentencia del TS en los últimos 150 años que diga que la XIII enmienda deroga la VIII



Tal vez os valga, compañeros, la Constitución de los EE.UU. En ella está claro que las Enmiendas forman parte de la Constitución de los EE.UU.:

ARTICULO CINCO

Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las clausulas primera y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.


http://pdba.georgetown.edu/constitution ... u1787.html



Como leemos este mismo artículo, las Enmiendas no surgen por “generación expontanea”.

“Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso," representante del Pueblo de los EE.UU., "propondrá enmiendas a esta Constitución“,



que deberán ser

“ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos”.



Integradas en la Constitución de los Estados Unidos, ya que “poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución”, la Enmienda VIII no prohíbe nada de la Enmienda XIII sino que esta última la deroga al modificar la Constitución, ya que la Constitución de los EE.UU. sigue el Principio Jurídico de “Lex posterior derogat anterior” (“la ley posterior deroga a la anterior”).

Por tanto:


ENMIENDA TRECE (diciembre 6, 1865)

1 - Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto.


2 - El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.




Suponeos por un momento que soy cazador, tengo licencia de caza … pero no he pisado un monte en mi vida ni cazado ninguna pieza. Ello no impide que pueda hacerlo hoy, mañana, pasado … o nunca. Estoy LEGALMENTE AUTORIZADO para cazar, pero NO OBLIGADO a cazar, lo haré cuando me apetezca o lo juzgue oportuno.

A la Enmienda Trece la ocurre lo mismo: No se aplica, lo cual no quiere decir que no exista esa posibilidad de castigar con la esclavitud al autor “de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto”. Podrá ser hoy, mañana, pasado … o nunca; y esa POSILIDAD PERPETÚA LA ESCLAVITUD, por la voluntad del Pueblo de los EE.UU. que fue quién la propuso (El Congreso) y de los Estados que fueron quienes la aprobaron.

No hablo de cuál era la intención, pues los pensamientos no delinquen, sino de un hecho: Por medio de la Enmienda Trece, los EE.UU. han perpetuado la Esclavitud hasta hoy, año 2013. Siglo XXI.
Última edición por Sursumkorda el 29 Ago 2013, 16:33, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Isocrates »

Bueno, pues ...

La tarea más importante es separar las fibras de las semillas sin que se rompa el hilo, y es de lo que principalmente se encargaban los esclavos. Si además recogía la fibra, no lo sé, aunque me parece que sí.
(...)


Recolectara o no el algodón la labor que más esclavos necesitaba era el desmontado, pues las semillas son "pringosas" y al tratar de separarlas de la fibra se podía romper ésta. Al efectuar ese separado de forma mucho más rápída, el número de esclavos necesarios en las tareas algodoneras era muchísimo menor


... pues no.

en el Sur la tarea principal de los esclavos fue la de recolectar el algodón. La máquina no lo hacía.

Y resulta pintoresco que alguien prertenda que la "cotton gin" iba a terminar con la esclavitud, cuando es bien sabido que fue precisamente el empleo de la máquina la que llevó al Sur a dedicarse al cultivo del algodón y al empleo de cada vez más mano de obra esclava. La desmontadora convirtió el cultivo de algodón en una empresa rentable (antes, practicamente no existía) y creó las condiciones para la economía e plantaciones con grandes masas de esclavos recogiendo el algodón. Desde la invención de la desmontadora, tanto la producción de algodón como el número de esclavos en los estados del Sur, se dispararon. El efecto fue tal, que se ha analizado su efecto somo una de las causas de la guerra (por el que causo en la economía del Sur y en la esclavitud).

Así lo explica una página web del estado de Georgia

http://www.gpb.org/georgiastories/story ... cotton_gin

Que, en cuanto a lo que nos ocupa, viene a decir algo así como

Con la invención de la desmontadora la historia y la economía de Georgia, así como la de todo el Sur, canbiaron para siempre. (...) Para producir más algodón, eran necesarios más esclavos trabajando en el campo. El incremento en la producción de algodón vio un incremento paralello en el de la esclavitud. Desde 1790 a 1.860 la población de esclavos se incremento desde menos de 30.000 a más de 460.000,

O, de forma más directa

Como la desmontadora de algodón contribuyó a la Guerra Civil
http://www.civilwar.org/resCivil War History: How the Cotton Gin Contributed to the Civil War ources/civil-war-history-how-the.html

Vamos, que pensar que la desmontadora iba a "terminar con la esclvitud", cuando fue una de las principales causas de su extensión, no deja de resultar cuisioso. Afirmarlo una y otra vez, atreviéndose a acusar de mentir a quien le dice que se equivoca es ya algo más que curioso. Bueno, e inventarse que la labor principal de los esclavos era la de "desmontar el algodón"...

Pero nada. En realidad, nada nuevo bajo el Sol.


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Mensaje por Isocrates »

Sursumkorda escribió:
Para no discutir, le voy a pedir algo muy sencillo: que me señale una única Sentencia del TS en los últimos 150 años que diga que la XIII enmienda deroga la VIII



Tal vez os valga, compañeros, la Constitución de los EE.UU. En ella está claro que las Enmiendas forman parte de la Constitución de los EE.UU.:


¿Poro quién le ha dicho que sea así?




Integradas en la Constitución de los Estados Unidos, ya que “poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución”, la Enmienda VIII no prohíbe nada de la Enmienda XIII sino que esta última la deroga al modificar la Constitución, ya que la Constitución de los EE.UU. sigue el Principio Jurídico de “Lex posterior derogat anterior” (“la ley posterior deroga a la anterior”).


Si es que, hablar de lo que no se sabe...

La XIII no deroga nada de la VIII enmienda. Y en lo único que la XIII deroga cualquier disposición anterior de cualquier rango ES EN CUANTO SE TRATA DE DISPOSICIONES QUE IMPONGAN LA ESCLAVITUD.

Es cierto que la XIII contiene una excepción. Unos casos en los cuales no depliega su eficacia y, por lo tanto, NO DEROGARA LAS DISPOSICIONES QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS DENTRO DE ESOS CASOS ESPECIALES. Pero nada más. La excepción a la aplicación de la XIII no puede derogar nada, por su propia naturaleza.

Pongamos un ejemplo sencillo.

Tenemos un estado en el que existe pena de muerte, y la Constitución dice "sederoga la pena de muerte, excepto en lo que dispongan las leyes penales militares en tiempo de guerra". La derogación de la pena de muerte afectará a todos los delitos que estaban castigados con ella, y la excepción podrá hacer que "sobreviva" algún caso. PERO LA EXCEPION A LA APLICACION DE LA REGLA NO PUEDE DERIOGAR NADA.

.

A la Enmienda Trece la ocurre lo mismo: No se aplica, lo cual no quiere decir que no exista esa posibilidad de castigar con la esclavitud al autor “de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto”. Podrá ser hoy, mañana, pasado … o nunca; y esa POSILIDAD PERPETÚA LA ESCLAVITUD, por la voluntad del Pueblo de los EE.UU. que fue quién la propuso (El Congreso) y de los Estados que fueron quienes la aprobaron.
No hablo de cuál era la intención, pues los pensamientos no delinquen, sino de un hecho: Por medio de la Enmienda Trece, los EE.UU. han perpetuado la Esclavitud hasta hoy, año 2013. Siglo XXI.[/quote]


Sin necesidad de entrar más discusiones, la esclavitud sería una pena "desusada" (más de 150 años sin imponerse), y no podría imponerse por imperativo de la VIII enmienda.

Y bueno, sí.
No hay ningún caso, pero no me importa(pataleos, gritos y sollozos).

Ya.


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Mensaje por Sursumkorda »

Queridos Compañeros:

Nuestro “jurista de plantilla” ha hablado en un larguísimo post de la legitimización del Poder del Pueblo de los EE.UU. en la Constitución de 1787 basándose en los Artículos de Confederación y Unión Perpetua de 1777 . Supongo que estos otros señores serán unos “mindundis” por afirmar:

Los Artículos de Confederación y Unión Perpetua eran, en realidad, un mero tratado Internacional, suscrito por trece estados independientes y por el que ninguno de ellos cedía soberanía alguna sino que únicamente se conferían a un órgano representante –el “Congreso de los Estados Unidos”– determinadas competencias que se consideraba más conveniente gestionar desde una posición común, conjunta y coordinada. En la práctica ni siquiera se alcanzaron tales metas. Como bien dice su art. III, los Estados simplemente constituían “entre sí una estable liga de amistad”.

Páginas 8 (final) y 9 (inicio).

La modificación de los Artículos era una tarea extremadamente difícil debido al requisito de unanimidad incluido en su artículo XIII . Además, los Artículos no contemplaban la posibilidad de refrendos populares ni de que se adoptaran proyectos propuestos por convenciones externas. Sin embargo, alegando que los negocios ordinarios de gobierno no le permitían dedicar su atención a otras tareas, el Congreso aceptó la propuesta de Madison y autorizó que se celebrase una convención “con el único y específico fin de revisar los Artículos de Confederación ”.

Página 9

Universidad Carlos III de Madrid:

http://ocw.uc3m.es/historia-del-derecho ... ES_Ch3.pdf




Por todo ello, hablar de una Soberanía Popular del Pueblo de los EE.UU preexistente a 1787 y a los Estados, es algo más que un atrevimiento. Y, como vemos, los Delegados de la Convención, a la cual no acudieron todos los Estados, se extralimitaron en sus funciones al crear la Constitución de 1787.

Artículos de Confederación y Unión Perpetua. (En Words):

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... 5398,d.d2k


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Mensaje por Sursumkorda »

Estimados Compañeros:

Sigo diciendo que, una pena ” cruel”, aún utilizada en los EE.UU., es la Pena de Muerte. No por la Pena en sí, que también, sino porque entre el dictado de la Sentencia y su cumplimiento suelen pasar varios años. El reo, durante ese tiempo sufre lo indecible pensando en si le será conmutada o no la Pena; después el “paseo” hasta el “patíbulo” … (para quienes les gustan las películas como fuente argumental, “la Milla Verde”), Me diréis. que no hay sufrimiento físico. No estéis tan seguro. El sufrimiento es moral (lo cual ya es una crueldad), y, además, se puede “somatizar”.

Somatizar.

(Del ingl. to somatize, y este der. del gr. σῶμα, -ατος, cuerpo).

1. tr. Transformar problemas psíquicos en síntomas orgánicos de manera involuntaria.




También dirá que es una condena que marca la Ley. ¿Es qué los reos no tienen Derecho a la Dignidad Humana? La Enmienda Trece establece como posible condena en determinado caso (aprobación por el Congreso) la esclavitud. Un esclavo puede ser redimido; un ajusticiado nunca y en caso de Error Judicial, que ya ha ocurrido, éste no puede ser reparado. ¿No se aplica a la Pena de Muerte la Enmienda Ocho? ¿No será que está derogada por la Enmienda XIII que es posterior?

He llegado a la conclusión de que el "jurista". se indigna y menosprecia a los demás cuando sabe que no tiene razón.

Cuac

Si es que, hablar de lo que no se sabe...

No hay ningún caso, pero no me importa




Aunque no le guste a nuestro "jurista", la Enmienda Ocho está derogada por la Trece desde el mismo instante en que ésta es aprobada. La posibilidad de establecer la esclavitud como castigo es Constitucional, por tanto, los EE.UU. son a día de hoy, 30 de Agosto de 2013, ESCLAVISTAS.

Una recomendación para nuestro "jurista": aprenda Derecho … Y a leer, no solo a juntar letras.
Última edición por Sursumkorda el 30 Ago 2013, 15:14, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Sursumkorda »

Por cierto, la Enmienda Ocho fue Ratificada el 15 de diciembre de 1791. ¿Era en aquel año "cruel" y "desusada".

Por otra parte, la tal Enmienda habla de que la pena ha de ser "cruel y desusada" al mismo tiempo, sino llevaría la conjunción "o" en lugar de "y".


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Mensaje por Lucas de Escola »

Permitanmé, don Sursum e Isócrates, que les haga saber de mis razonamientos al respecto de la controversia entre Enmiendas.
Pero, ¿qué tienen que ver la una con la otra? ¿En qué aspecto están vinculadas,desde el punto de vista jurídico (no desde el moral, filosófico o ético), ambas enmiendas? ¿Es que, acaso, no son complementarias?

La Enmienda VIII habla, tal y como la recuerdo, en líneas generales, de aplicar castigos razonables, proporcionados y no exagerados a presos, condenados y, en definitiva, a delincuentes que han pasado por un proceso judicial, sea blanco o no. Pero, los esclavos no eran presos. El esclavo lo era por haber nacido negro, no por haber cometido un delito. No eran delincuentes.

La Enmienda XIII, en cambio, se circunscribe a la prohibición de la esclavitud. Es decir a la prohibición del dominio que se establece por ley a partir de la fuerza, transformándose el esclavo en un objeto o posesión de su dueño y perdiendo no sólo su libertad si no también su condición de ser humano. No habla de presos ni castigos.

Habrá quien piense: "¿pero es que no es suficiente pena o castigo que te sometan a la esclavitud?" Pero, es que eso es un debate filosófico, no judicial. Las leyes se resumen a lo que hablan, no a lo que filosóficamente se pueda interpretar. La Enmienda XIII no puede derogar a la VIII porque hablan de cosas distintas jurídicamente; una ley del aborto no puede derogar a otra sobre el robo de fruta.

Si la Enmienda XIII derogase a la VIII, se habría prohibido la esclavitud , pero volvería a ser legal golpear a un delincuente hasta casi matarlo por haber robado una gallina, que era lo que pretendía evitar la enmienda VIII.

Saludos.


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Mensaje por Sursumkorda »

Estimado don Lucas:

La Enmienda Ocho dice, tras la coma, "ni se infligirán penas crueles y desusadas". Y la Enmienda Trece dice "excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto".

Si te das cuenta, ambos casos hablan de penas. Por lo tanto sí hay contradicción entre una y otra, lógicamente, la segunda, la Enmienda Trece, por ser posterior, deroga a la primera, la Enmienda Ocho.

No es cuestión de moralidad, o sí, ya que, aunque solo sea en un único supuesto, la Constitución de los EE.UU. admite la posibilidad de usar la esclavitud como pena. Lo cual demuestra, entre otras cosas que, en 1865 la esclavitud no era una aberración, ya que se faculta al Congreso (punto 2) para hacer cumplir dicha Enmienda Trece. La esclavitud es la esclavitud sea por la causa que sea: Perdida de todos los derechos, empezando por el Derecho a la Dignidad Humana. Admito incluso que puedan ser complementarias. Lo que no admito es que alguien se atreva a decir que una Enmieda de 1781 pueda prohibir nada una Enmienda de 1865. pues si se opusiera a ésta última estaría automaticamente derogada. Por otra parte, supongo que el Congreso de los EE.UU. sabe perfectamente que vota cuando aprueba una Enmienda ¿o es qué son "tontos de baba"?.


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Mensaje por Lucas de Escola »

Lo sé. Pero mezclas la VIII Enmienda con la excepción de la XIII. La una habla explícitamente de presos, y a ellos se refiere; y la otra explicitamente de esclavitud, y a los esclavos se refiere, ya que la famosa excepción llegó a la ley impuesta por los esclavistas, que no hablaban de hombres blancos a los que convertir en esclavos si delinquían, por muy grave que fuese el delito. Para mí, el "espiritu de la Ley", la razón de ser de ambas están muy claras y hablan de cosas distintas, pretendiendo poner fin a cosas distintas que afectaban en momentos diferentes.

"No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas".

¿Qué tiene que ver esto con la esclavitud? De hecho, fue ratificada en 1791, y en su contexto los esclavos ni siquiera estaban sujetos a las leyes. ¿Puede la Enmienda XIII derogar esta Ley? Eso es absurdo.

77 años después, se dicta otra enmienda, la XIII, con un espíritu distinto y una situación social del negro, que se integraba a la sociedad, distinta.

"Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente condenado. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas".

Creo que ya ha quedado claro que la excepción es contextual; de lo contrario, sin aquella lucha de poderes que llevaron a los abolicionistas a aceptar la excepción, ésta no hubiese sido redactada. Sus pretensiones están claras en su primer párrafo, dejando meridianamente claro cuál era su espíritu.

Por otro lado, tienes la Enmienda XIV, ratificada menos de 3 años después:

"Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la misma protección de las leyes".

En fin, que son leyes que se complementan conforme van surgiendo los procesos evolutivos de la propia sociedad. Pero, empeñarse en no contextualizar, en interpretar los hechos y las leyes desde la perspectiva de varios siglos después es delirante. Como reprochar a Hernán Cortés una actuación más humanitaria hacia los indios conforme a la Convención de Ginebra, pongo por caso.

Y, a continuación, tienes la XV, de tan sólo dos años después:

"Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de sus antecedentes de servidumbre".

¿No ves que es una contínua complementación evolutiva hasta hoy en día? ¿Crees que bajo esta enmienda XV habría algún negro que votase a un candidato a retomar la esclavitud?





Saludos.
Última edición por Lucas de Escola el 31 Ago 2013, 13:39, editado 5 veces en total.


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