brenan escribió:brenan escribió:Bueno, a ver si alguno se cae del guindo de una vez
Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad
relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
(BOC núm. 26/2007)
– Primero: Los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Segundad del Estado se
identificarán como tales con su Carnet o Tarjeta de Identidad Profesionales y , en su
caso, con la placa insignia, en los que figurará su número identificativo personal, que será
único y cuya individualización será inequívoca y garantizada por los respectivos Cuerpos,
siendo su uso obligatorio en todas aquellas actuaciones profesionales que lleven a efecto .
– Segundo: Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que
vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la
actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de
destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las
condecoraciones, etc. deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de
identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad
Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un
metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los
ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar
en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos
que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un
deber de estos a efectuarlo .
– Tercero: Por los Centros Directivos de ambos cuerpos se elaborará el diseño, con el menor
incremento de gasto posible, así como su situación en las diferentes prendas de los
distintivos de identificación personal, para que aquellos Institutos, servicios y/o unidades
que en la actualidad no los porten en su uniformidad, sean dotadas de los mismos en
un plazo lo más breve posible que en todo caso, no podrá exceder de seis meses a partir
de la fecha de la publicación de la presente Instrucción .
– Cuarto: La presente Instrucción será publicada en la Orden General del Cuerpo Nacional de
Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil surtiendo efectos al día siguiente a su
completa publicación y dejando sin efecto aquellas otras de igual o inferior rango que se
opongan a la misma .Orden del Ministerio del Interior 1376/2009
por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8957.pdf8957
Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional.
En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando, en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo.
En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la materia.
En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si bien no se precisa su ubicación concreta.
También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos.
En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente Orden ministerial.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
Apartado único. Distintivos de uso preceptivo.
Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden
cve: BOE-A-2009-8957
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131 Sábado 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45309
INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de Policía que se detallan:
1. Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y características que se señalan en el anexo de la presente Orden.
2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.
Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.
Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.Ñugares, ¿ entiendes ahora porque se ha puesto en el pliego de condiciones que hay que reservar espacio para la identificación en los chalequitos de marras, que no dejan de ser ropa de trabajo ?, ¿ te das cuenta que has hecho el "ridikalo", ( que decia el difunto Miliki , que en gloria esté), y que ya el gobierno anterior sabía de sobra que estaba incumpliendo el RD en lo relativo a la identificación ?
Pide perdón, por lo pesado que te has puesto y por lo que ves correcto que vayas a repetir curso
Me copie 1000 veces , :
No volveré a llevar la contraria a brenan
¿ Lo quieres leer de una cºñº vez ? y despues dejas de escribir idioteces
Me dá la sensación de que desconoces tambien las reglas del foro que has aceptado y discutes por llevar la contraria con el solo ánimo de crear polémica
Yo te estoy poniendo datos y poniendo los BOE en los que aparecen , tú en cambio sueltas la parida de que si los trolls serios o graciosos
Te pongo tambien la regla del foro que se te puede aplicar
4.16. No se permiten mensajes con contenidos absurdos, que contradigan informes técnicos o históricos, sin el apoyo de fuentes documentales, que sean posteados con el ánimo de crear polemica e inflamar ánimos para hundir el Foro. Dicha actividad sera considerada como "labor de troll".Está mas que claro que negar lo que te he puesto procedente de 2 BOE, es exactamente lo que indica la regla del foro
sabes cual es la diferencia entre instrucción de la secretaria de estado , una orden ministerial y un real decreto ?.
sabes cual es la que tiene mayor jerarquia ?.
[b]un real decreto [/b]es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) en nombre del Rey de España y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución
Una Orden Ministerial es una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España. Jerárquicamente se sitúan por debajo del Real Decreto .
una Instrucción esta muy por debajo de una orden ministerial .
osea que lo que rige este asunto es el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.
La instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad que usted a pagado arriba . Dice :
En su virtud, y
en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
Veamos que es lo que faculta la ley al SR ministro de interior? :
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar:
La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad. El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1987.
Que parte no entiendes que un Real decreto esta por encima y que faculta al ministro a determinar EL LUGAR DE COLOCACION DE LAS MISMA .
Edito para poner el enlace del real decreto:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html