Manifestaciones - protestas de indignados y similares

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

ñugares escribió:Ves amigo Carlos la importancia del velcro ? . :green:

Pués nada..si todo el problema es de velcro...supongo que no habrá tal problema, mocetón...
O acaso es considerar a los agentes como inviolables a efectos jurídicos?? :green:
Al menos es lo que tu predicas...
saludos


simplemente, hola
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

gabriel garcia garcia escribió:
Cuando vea una sentencia de un juez por no llevar la identificación de marras empezaría a pensar que mi interpretación era errónea mientras pensare que no lo es .

Es cierto no habia caido, despues de tanta discusion de si es legal o no lo mejor es acudir a la jurisprudencia...¿hay alguna sentencia o sancion al respecto?, por que digo yo que si tantos policias incumplen la ley de forma sistematica y coordinada, siendo funcionarios etc, etc habra mogollon de denuncias y alguna de ellas habra acabado en un juzgado o expediente disciplinario de algun tipo por lo menos, digo yo ¿no? bueno me pongo comodo a esperar respuesta... :asombro:
Un saludo

Sin comentarios
http://www.meneame.net/story/jueces-democracia-jpd-recuerda-antidisturbios-ley-les-obliga
saludos cordiales


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brenan
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Mensaje por brenan »

Bueno, a ver si alguno se cae del guindo de una vez

Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad
relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
(BOC núm. 26/2007)
– Primero: Los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Segundad del Estado se
identificarán como tales con su Carnet o Tarjeta de Identidad Profesionales y , en su
caso, con la placa insignia, en los que figurará su número identificativo personal, que será
único y cuya individualización será inequívoca y garantizada por los respectivos Cuerpos,
siendo su uso obligatorio en todas aquellas actuaciones profesionales que lleven a efecto .
– Segundo: Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que
vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la
actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de
destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las
condecoraciones, etc. deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de
identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad
Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un
metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los
ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar
en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos
que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un
deber de estos a efectuarlo .
– Tercero: Por los Centros Directivos de ambos cuerpos se elaborará el diseño, con el menor
incremento de gasto posible, así como su situación en las diferentes prendas de los
distintivos de identificación personal, para que aquellos Institutos, servicios y/o unidades
que en la actualidad no los porten en su uniformidad, sean dotadas de los mismos en
un plazo lo más breve posible que en todo caso, no podrá exceder de seis meses a partir
de la fecha de la publicación de la presente Instrucción .
– Cuarto: La presente Instrucción será publicada en la Orden General del Cuerpo Nacional de
Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil surtiendo efectos al día siguiente a su
completa publicación y dejando sin efecto aquellas otras de igual o inferior rango que se
opongan a la misma .


Orden del Ministerio del Interior 1376/2009
por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8957.pdf

8957
Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional.
En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando, en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo.
En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la materia.
En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si bien no se precisa su ubicación concreta.
También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos.
En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente Orden ministerial.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
Apartado único. Distintivos de uso preceptivo.
Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden
cve: BOE-A-2009-8957
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131 Sábado 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45309
INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de Policía que se detallan:
1. Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y características que se señalan en el anexo de la presente Orden.
2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.
Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.
Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.


Ñugares, ¿ entiendes ahora porque se ha puesto en el pliego de condiciones que hay que reservar espacio para la identificación en los chalequitos de marras, que no dejan de ser ropa de trabajo ?, ¿ te das cuenta que has hecho el "ridikalo", ( que decia el difunto Miliki , que en gloria esté), y que ya el gobierno anterior sabía de sobra que estaba incumpliendo el RD en lo relativo a la identificación ?
:green: Pide perdón, por lo pesado que te has puesto y por lo que ves correcto que vayas a repetir curso :devil:

Me copie 1000 veces , : No volveré a llevar la contraria a brenan :devil:


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Mensaje por ñugares »

carlos perez llera escribió:
gabriel garcia garcia escribió:
Cuando vea una sentencia de un juez por no llevar la identificación de marras empezaría a pensar que mi interpretación era errónea mientras pensare que no lo es .

Es cierto no habia caido, despues de tanta discusion de si es legal o no lo mejor es acudir a la jurisprudencia...¿hay alguna sentencia o sancion al respecto?, por que digo yo que si tantos policias incumplen la ley de forma sistematica y coordinada, siendo funcionarios etc, etc habra mogollon de denuncias y alguna de ellas habra acabado en un juzgado o expediente disciplinario de algun tipo por lo menos, digo yo ¿no? bueno me pongo comodo a esperar respuesta... :asombro:
Un saludo

Sin comentarios
http://www.meneame.net/story/jueces-democracia-jpd-recuerda-antidisturbios-ley-les-obliga
saludos cordiales


A través de Twitter . Biennnnn ya me quedo mas tranquilo y si es a través de meneame ya el sumun , después les pones la ley al completo y en vez de darte su versión , te bloquean :D:
NO creeis que si hubiera sentencias firmes serian noticia y la recogería la prensa o por lo menos parte de ella ? . ademas lo que dicen ya se a dicho aqui por activa y por pasiva , debajo del chaleco pegada con velcro encima del famoso bolsillo :green:

el año pasado según el boe se compro unos 490 chalecos Descripción: Adquisición de 490 (cantidad mínima) chalecos antigolpes, con destino a las Unidades de Prevención y Reacción del Cuerpo Nacional de Policía.
. Valor estimado del contrato: 124.950,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 124.950,00 euros. Importe total: 147.441,00 euros.
http://www.boletinesoficiales.com/docum ... ,50062157/

Este solo se sabe que se gastara 3,26 millones en 2013. se compraran unos 20.000 chalecos antibalas ( lo mismo son anti-golpes por que los periodistas ya se sabe ) se eleva la partida sobre 18 veces :confuso: se prevee el año calentito .
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/3 ... 613307.htm

si compran chalecos para todos y tienen para poner las identificaciones .........

En vez de tanta tontería lo normal es que pidieran cambiar el real decreto que es el que regula estos temas :guino:

Un saludo .


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Mensaje por brenan »

Lee el post anterior al ultimo tuyo
¡ terco ! :diablo:


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Mensaje por brenan »

ñugares escribió:
carlos perez llera escribió:
gabriel garcia garcia escribió:
Cuando vea una sentencia de un juez por no llevar la identificación de marras empezaría a pensar que mi interpretación era errónea mientras pensare que no lo es .

Es cierto no habia caido, despues de tanta discusion de si es legal o no lo mejor es acudir a la jurisprudencia...¿hay alguna sentencia o sancion al respecto?, por que digo yo que si tantos policias incumplen la ley de forma sistematica y coordinada, siendo funcionarios etc, etc habra mogollon de denuncias y alguna de ellas habra acabado en un juzgado o expediente disciplinario de algun tipo por lo menos, digo yo ¿no? bueno me pongo comodo a esperar respuesta... :asombro:
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A través de Twitter . Biennnnn ya me quedo mas tranquilo y si es a través de meneame ya el sumun , después les pones la ley al completo y en vez de darte su versión , te bloquean :D:
NO creeis que si hubiera sentencias firmes serian noticia y la recogería la prensa o por lo menos parte de ella ? . ademas lo que dicen ya se a dicho aqui por activa y por pasiva , debajo del chaleco pegada con velcro encima del famoso bolsillo :green:

el año pasado según el boe se compro unos 490 chalecos Descripción: Adquisición de 490 (cantidad mínima) chalecos antigolpes, con destino a las Unidades de Prevención y Reacción del Cuerpo Nacional de Policía.
. Valor estimado del contrato: 124.950,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 124.950,00 euros. Importe total: 147.441,00 euros.
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Este solo se sabe que se gastara 3,26 millones en 2013. se compraran unos 20.000 chalecos antibalas ( lo mismo son anti-golpes por que los periodistas ya se sabe ) se eleva la partida sobre 18 veces :confuso: se prevee el año calentito .
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si compran chalecos para todos y tienen para poner las identificaciones .........

En vez de tanta tontería lo normal es que pidieran cambiar el real decreto que es el que regula estos temas :guino:

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Que oportunidad de no seguir haciendo el "ridikalo"otra vez has perdido, machote


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Mensaje por ñugares »

brenan escribió:
ñugares escribió:
carlos perez llera escribió:
gabriel garcia garcia escribió:
Cuando vea una sentencia de un juez por no llevar la identificación de marras empezaría a pensar que mi interpretación era errónea mientras pensare que no lo es .

Es cierto no habia caido, despues de tanta discusion de si es legal o no lo mejor es acudir a la jurisprudencia...¿hay alguna sentencia o sancion al respecto?, por que digo yo que si tantos policias incumplen la ley de forma sistematica y coordinada, siendo funcionarios etc, etc habra mogollon de denuncias y alguna de ellas habra acabado en un juzgado o expediente disciplinario de algun tipo por lo menos, digo yo ¿no? bueno me pongo comodo a esperar respuesta... :asombro:
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NO creeis que si hubiera sentencias firmes serian noticia y la recogería la prensa o por lo menos parte de ella ? . ademas lo que dicen ya se a dicho aqui por activa y por pasiva , debajo del chaleco pegada con velcro encima del famoso bolsillo :green:

el año pasado según el boe se compro unos 490 chalecos Descripción: Adquisición de 490 (cantidad mínima) chalecos antigolpes, con destino a las Unidades de Prevención y Reacción del Cuerpo Nacional de Policía.
. Valor estimado del contrato: 124.950,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 124.950,00 euros. Importe total: 147.441,00 euros.
http://www.boletinesoficiales.com/docum ... ,50062157/

Este solo se sabe que se gastara 3,26 millones en 2013. se compraran unos 20.000 chalecos antibalas ( lo mismo son anti-golpes por que los periodistas ya se sabe ) se eleva la partida sobre 18 veces :confuso: se prevee el año calentito .
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si compran chalecos para todos y tienen para poner las identificaciones .........

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Que oportunidad de no seguir haciendo el "ridikalo"otra vez has perdido, machote


aquí el único que hace el ridículo eres tu . Yo pierdo cuando tus opiniones ( argumentos pondría , pero no sabes lo que es eso :green: ) fueran razonables y las argumentaras con datos , cifras y sentencias? .
según tu gran intelecto si un gobierno cambia algo es que se estaba vulnerando una ley y por eso se cambia .
Si no hay sentencias es que los fiscales están comprados por el gobierno .
y si una asociación de jueces en TWITTER recuerda a los antidisturbios que la ley les obliga a identificarse ya es articulo de fe . coñ* pues que esos jueces que apliquen la ley y si no que denuncien :confuso1:
me imagino que esa asociación ya estará en el juzgado demandando , si fuera como dicen .

Hala chiquitín , espero tu respuesta pero si no te importa acompáñala con algo de sentido común y si es posible algún dato :guino:

Un saludo .


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Mensaje por brenan »

Te parecen poco los datos de la instrucción y la orden ministerial publicadas en el BOE en las que el gobierno de esa fecha reconoce el derecho de los ciudadanos a ver la identificación de la policia

Definitivamente eres algo peor que terco


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Segundo: Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que
vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la
actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de
destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las
condecoraciones, etc. deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de
identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad
Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un
metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los
ciudadanos
. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar
en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos
que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un
deber de estos a efectuarlo
.


¿ que parte no entiendes ?


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Mensaje por ñugares »

brenan escribió:Segundo: Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que
vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la
actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de
destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las
condecoraciones, etc. deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de
identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad
Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un
metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los
ciudadanos
. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar
en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos
que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un
deber de estos a efectuarlo
.


¿ que parte no entiendes ?



Que parte no entiendes que para poner parte de algo hay que enlazar de donde se copia o por lo menos ponerlo entero? . Ayer después de no se cuantos post diciendo que no cortaras el real decreto vas y pones la ultima parte y cortado .

Hay troll bastante mas serios que tu .

:calor:


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brenan escribió:Bueno, a ver si alguno se cae del guindo de una vez

Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad
relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
(BOC núm. 26/2007)
– Primero: Los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Segundad del Estado se
identificarán como tales con su Carnet o Tarjeta de Identidad Profesionales y , en su
caso, con la placa insignia, en los que figurará su número identificativo personal, que será
único y cuya individualización será inequívoca y garantizada por los respectivos Cuerpos,
siendo su uso obligatorio en todas aquellas actuaciones profesionales que lleven a efecto .
– Segundo: Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que
vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la
actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de
destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las
condecoraciones, etc. deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de
identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad
Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un
metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los
ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar
en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos
que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un
deber de estos a efectuarlo .
– Tercero: Por los Centros Directivos de ambos cuerpos se elaborará el diseño, con el menor
incremento de gasto posible, así como su situación en las diferentes prendas de los
distintivos de identificación personal, para que aquellos Institutos, servicios y/o unidades
que en la actualidad no los porten en su uniformidad, sean dotadas de los mismos en
un plazo lo más breve posible que en todo caso, no podrá exceder de seis meses a partir
de la fecha de la publicación de la presente Instrucción .
– Cuarto: La presente Instrucción será publicada en la Orden General del Cuerpo Nacional de
Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil surtiendo efectos al día siguiente a su
completa publicación y dejando sin efecto aquellas otras de igual o inferior rango que se
opongan a la misma .


Orden del Ministerio del Interior 1376/2009
por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8957.pdf

8957
Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional.
En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando, en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo.
En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la materia.
En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si bien no se precisa su ubicación concreta.
También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos.
En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente Orden ministerial.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
Apartado único. Distintivos de uso preceptivo.
Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden
cve: BOE-A-2009-8957
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Núm. 131 Sábado 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45309
INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de Policía que se detallan:
1. Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y características que se señalan en el anexo de la presente Orden.
2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.
Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.
Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.


Ñugares, ¿ entiendes ahora porque se ha puesto en el pliego de condiciones que hay que reservar espacio para la identificación en los chalequitos de marras, que no dejan de ser ropa de trabajo ?, ¿ te das cuenta que has hecho el "ridikalo", ( que decia el difunto Miliki , que en gloria esté), y que ya el gobierno anterior sabía de sobra que estaba incumpliendo el RD en lo relativo a la identificación ?
:green: Pide perdón, por lo pesado que te has puesto y por lo que ves correcto que vayas a repetir curso :devil:

Me copie 1000 veces , : No volveré a llevar la contraria a brenan :devil:



¿ Lo quieres leer de una cºñº vez ? y despues dejas de escribir idioteces

Me dá la sensación de que desconoces tambien las reglas del foro que has aceptado y discutes por llevar la contraria con el solo ánimo de crear polémica

Yo te estoy poniendo datos y poniendo los BOE en los que aparecen , tú en cambio sueltas la parida de que si los trolls serios o graciosos
Te pongo tambien la regla del foro que se te puede aplicar
4.16. No se permiten mensajes con contenidos absurdos, que contradigan informes técnicos o históricos, sin el apoyo de fuentes documentales, que sean posteados con el ánimo de crear polemica e inflamar ánimos para hundir el Foro. Dicha actividad sera considerada como "labor de troll".
Está mas que claro que negar lo que te he puesto procedente de 2 BOE, es exactamente lo que indica la regla del foro


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Mensaje por gabriel garcia garcia »

carlos perez llera escribió:
gabriel garcia garcia escribió:
Cuando vea una sentencia de un juez por no llevar la identificación de marras empezaría a pensar que mi interpretación era errónea mientras pensare que no lo es .

Es cierto no habia caido, despues de tanta discusion de si es legal o no lo mejor es acudir a la jurisprudencia...¿hay alguna sentencia o sancion al respecto?, por que digo yo que si tantos policias incumplen la ley de forma sistematica y coordinada, siendo funcionarios etc, etc habra mogollon de denuncias y alguna de ellas habra acabado en un juzgado o expediente disciplinario de algun tipo por lo menos, digo yo ¿no? bueno me pongo comodo a esperar respuesta... :asombro:
Un saludo

Sin comentarios
http://www.meneame.net/story/jueces-democracia-jpd-recuerda-antidisturbios-ley-les-obliga
saludos cordiales

Ahhhh me quedo mas tranquilooooo,resulta que la policia incumple la ley sistematica y organizadamente y una asociacion compuesta por jueces, supongo, que no tendran muchos problemas en investigar, denunciar,y hacer cumplir la ley...¡¡¡lo denuncian en twiter¡¡¡¡ :aplausos3: :aplaudos2: :aplausos3: :aplaudos2: :claps: :aplausos3: :aplaudos2:
No se de que preocuparme mas si de lo de los numeritos dichosos o que los jueces denuncien delitos en twiter en vez de en los juzgados.... :desacuerdo:
Saludos


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Mensaje por brenan »

Otro que tampoco quiere leer

¿ te has leido Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Orden del Ministerio del Interior 1376/2009 ?
¿ o eso no interesa leerlo para seguir manteniendo una posición de defensa de algo indefendible ?

Deja el TWITTER y aprende lo que está legislado y mas que legislado, que eso es querer ser mas paista que el Papa y ya cansais


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Mensaje por Ouroboros »

Tranquilos todos. Nadie te quita la razón brenan, el artículo está allí, pero piensa un poco, yo miembro del GRS me mandan a una manifestación, yo quiero llevar el nº bien visible como llevan mis compañeros de Seguridad Ciudadana, pero en la intervención DEBO llevar el antitrauma, dos problemas: 1- el antitrauma no tiene velcro, 2-no me han dado el numerito para el mismo.
¿Quién tiene la culpa? ¿el guardia/policía? ¿que hago? una "brichapuza" pegando un velcro al antitrauma que NO es mío siendo del Ministerio del Interior, ¿me compro otro numerito en la tienda "del árbol que da aceitunas" gastando el escaso pecunio que nos paga el "desgobierno"?. En este foro existe una sinergia de criticar al trabajador de la seguridad pública sin mirar más ayá y buscar a los verdaderos culpables de la situación.-


ñugares
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Mensaje por ñugares »

brenan escribió:
brenan escribió:Bueno, a ver si alguno se cae del guindo de una vez

Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad
relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
(BOC núm. 26/2007)
– Primero: Los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Segundad del Estado se
identificarán como tales con su Carnet o Tarjeta de Identidad Profesionales y , en su
caso, con la placa insignia, en los que figurará su número identificativo personal, que será
único y cuya individualización será inequívoca y garantizada por los respectivos Cuerpos,
siendo su uso obligatorio en todas aquellas actuaciones profesionales que lleven a efecto .
– Segundo: Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que
vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la
actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de
destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las
condecoraciones, etc. deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de
identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad
Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un
metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los
ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar
en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos
que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un
deber de estos a efectuarlo .
– Tercero: Por los Centros Directivos de ambos cuerpos se elaborará el diseño, con el menor
incremento de gasto posible, así como su situación en las diferentes prendas de los
distintivos de identificación personal, para que aquellos Institutos, servicios y/o unidades
que en la actualidad no los porten en su uniformidad, sean dotadas de los mismos en
un plazo lo más breve posible que en todo caso, no podrá exceder de seis meses a partir
de la fecha de la publicación de la presente Instrucción .
– Cuarto: La presente Instrucción será publicada en la Orden General del Cuerpo Nacional de
Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil surtiendo efectos al día siguiente a su
completa publicación y dejando sin efecto aquellas otras de igual o inferior rango que se
opongan a la misma .


Orden del Ministerio del Interior 1376/2009
por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8957.pdf

8957
Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional.
En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando, en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo.
En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la materia.
En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si bien no se precisa su ubicación concreta.
También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos.
En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente Orden ministerial.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
Apartado único. Distintivos de uso preceptivo.
Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden
cve: BOE-A-2009-8957
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131 Sábado 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45309
INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de Policía que se detallan:
1. Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y características que se señalan en el anexo de la presente Orden.
2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.
Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.
Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.


Ñugares, ¿ entiendes ahora porque se ha puesto en el pliego de condiciones que hay que reservar espacio para la identificación en los chalequitos de marras, que no dejan de ser ropa de trabajo ?, ¿ te das cuenta que has hecho el "ridikalo", ( que decia el difunto Miliki , que en gloria esté), y que ya el gobierno anterior sabía de sobra que estaba incumpliendo el RD en lo relativo a la identificación ?
:green: Pide perdón, por lo pesado que te has puesto y por lo que ves correcto que vayas a repetir curso :devil:

Me copie 1000 veces , : No volveré a llevar la contraria a brenan :devil:



¿ Lo quieres leer de una cºñº vez ? y despues dejas de escribir idioteces

Me dá la sensación de que desconoces tambien las reglas del foro que has aceptado y discutes por llevar la contraria con el solo ánimo de crear polémica

Yo te estoy poniendo datos y poniendo los BOE en los que aparecen , tú en cambio sueltas la parida de que si los trolls serios o graciosos
Te pongo tambien la regla del foro que se te puede aplicar
4.16. No se permiten mensajes con contenidos absurdos, que contradigan informes técnicos o históricos, sin el apoyo de fuentes documentales, que sean posteados con el ánimo de crear polemica e inflamar ánimos para hundir el Foro. Dicha actividad sera considerada como "labor de troll".
Está mas que claro que negar lo que te he puesto procedente de 2 BOE, es exactamente lo que indica la regla del foro


sabes cual es la diferencia entre instrucción de la secretaria de estado , una orden ministerial y un real decreto ?.
sabes cual es la que tiene mayor jerarquia ?.

[b]un real decreto [/b]es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) en nombre del Rey de España y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución

Una Orden Ministerial es una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España. Jerárquicamente se sitúan por debajo del Real Decreto .

una Instrucción esta muy por debajo de una orden ministerial .

osea que lo que rige este asunto es el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

La instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad que usted a pagado arriba . Dice :
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
Veamos que es lo que faculta la ley al SR ministro de interior? :

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar:

La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad.

El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1987.

Que parte no entiendes que un Real decreto esta por encima y que faculta al ministro a determinar EL LUGAR DE COLOCACION DE LAS MISMA .

Edito para poner el enlace del real decreto:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html


Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos

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