carlos perez llera escribió:...cambia el tono, por favor, que no me está gustando nada...almogaver, multa si es leve y delito tipificado en el código penal si es grave..
Dentro de ambas se diferenciará entre activa y pasiva...
http://legal15m.wordpress.com/2012/05/09/desobediencia-resistencia-y-desordenes-diferencias-entre-la-valoracion-en-via-administrativa-y-en-via-penal/
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200809-25878963145238.html
Espero que tu me ilumines sobre quién y como define los hechos acecidos...
No me estoy refiriendo a la vía administrativa (equivalente a sanción de tráfico), me estoy refiriendo a la vía penal cuando la falta de respeto es grave y se va a juicio. Son 60 euros y de 30 euros las hay también. Hablo únicamente de lo que es la falta de respeto a agentes (siempre falta, nunca delito), por lo que no viene a cuento un tratado legal sobre las consideraciones de la desobediencia, la resistencia o el atentado. La diferencia es que si no pagas la sanción administrativa es posible que te embarguen si tienes algo en la cuenta. Si no pagas la sanción en vía penal vas a prisión.