Manifestaciones - protestas de indignados y similares

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
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Almogàver
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Manifestaciones-protestas de indignados y similares

Mensaje por Almogàver »

carlos perez llera escribió:...cambia el tono, por favor, que no me está gustando nada...almogaver, multa si es leve y delito tipificado en el código penal si es grave..
Dentro de ambas se diferenciará entre activa y pasiva...
http://legal15m.wordpress.com/2012/05/09/desobediencia-resistencia-y-desordenes-diferencias-entre-la-valoracion-en-via-administrativa-y-en-via-penal/
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200809-25878963145238.html
Espero que tu me ilumines sobre quién y como define los hechos acecidos...


No me estoy refiriendo a la vía administrativa (equivalente a sanción de tráfico), me estoy refiriendo a la vía penal cuando la falta de respeto es grave y se va a juicio. Son 60 euros y de 30 euros las hay también. Hablo únicamente de lo que es la falta de respeto a agentes (siempre falta, nunca delito), por lo que no viene a cuento un tratado legal sobre las consideraciones de la desobediencia, la resistencia o el atentado. La diferencia es que si no pagas la sanción administrativa es posible que te embarguen si tienes algo en la cuenta. Si no pagas la sanción en vía penal vas a prisión.


de guiner
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Mensaje por de guiner »

¿Y si el guardia falta al respeto?


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Puede acudir a la vía judicial o interponer una reclamación para que le sea aplicado el reglamento disciplinario.


de guiner
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Mensaje por de guiner »

Eso será en Neverland porque en la España del "usted no sabe quien soy yo", "me quedo con tu cara", "no te enseño la placa porque no me sale..."

Por cierto, ya podían crear la figura jurídica del "Maestro Armero"

¡ Jesús !, prepárate...


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Almogàver escribió:
carlos perez llera escribió:...cambia el tono, por favor, que no me está gustando nada...almogaver, multa si es leve y delito tipificado en el código penal si es grave..
Dentro de ambas se diferenciará entre activa y pasiva...
http://legal15m.wordpress.com/2012/05/09/desobediencia-resistencia-y-desordenes-diferencias-entre-la-valoracion-en-via-administrativa-y-en-via-penal/
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200809-25878963145238.html
Espero que tu me ilumines sobre quién y como define los hechos acecidos...


No me estoy refiriendo a la vía administrativa (equivalente a sanción de tráfico), me estoy refiriendo a la vía penal cuando la falta de respeto es grave y se va a juicio. Son 60 euros y de 30 euros las hay también. Hablo únicamente de lo que es la falta de respeto a agentes (siempre falta, nunca delito), por lo que no viene a cuento un tratado legal sobre las consideraciones de la desobediencia, la resistencia o el atentado. La diferencia es que si no pagas la sanción administrativa es posible que te embarguen si tienes algo en la cuenta. Si no pagas la sanción en vía penal vas a prisión.

El artículo 550 y el 556 del código penal habla de faltas graves de respeto castigadas con penas de 6 meses a un año de prisión...
Si la falta es leve ya te dije que multa...
Y vuelvo a preguntarte a quién hace caso un juez en la tipificación sobre si es falta o delito...
aun ciudadano particular, o en casi todos los casos a los agentes de la autoridad??


simplemente, hola
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Mensaje por Almogàver »

El 500 y el 556 se refieren respectivamente al atentado, la resistencia y la desobediencia. En esos artículos no se hace ninguna referencia a faltas de respeto a los agentes porque una falta de respeto a un agente siempre es una FALTA y nunca un delito. Una cosa es un acometimiento, una resistencia grave o una desobediencia grave, que son delito y otra cosa es una falta de respeto, que no es delito.

Las faltas de respeto a los agentes se encuadran en el artículo 634 en el apartado de las FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO:

Artículo 634

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.


Dado que la pena mínima económica diaria es de 3 euros, una condena mínima de diez días a razón de 3 euros=30 euros. Cuando los insultos son algo más graves se impone la de tres euros a veinte días=60 euros. La tendencia es a imponer las mínimas.

Eso es lo que hay, Carlos, no le des más vueltas.


ñugares
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Mensaje por ñugares »

Pues depende , en principio al agente se le da mayor veracidad , el ciudadano podrá aportar testigos , pruebas ( grabaciones de comercios ) etc y si demuestra que tiene razón el juez se la da .
Otra cosa es que el personal se comporta en plan chulesco y sus testigos si es que lleva o son amiguetes o mas falsos que un € de madera .
No se puede ir en plan de: yo iba tranquilamente por la calle y el HP ese me pide la documentación yo le digo que me enseñe la placa y me forra a palos :green: tiene usted testigos ? Si , todos mis colegas estaban allí vieron con el madero me insultaba . han venido a apoyar su declaración? No , tenían cosas que hacer pero si hace falta ya vienen otro día :green: .

pero esto pasa en cualquier juicio como no lleves pruebas , testigos y todo aquello que pueda apoyar tu tesis date por jodido

Un saludo .


Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
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Mensaje por Almogàver »

En vía judicial el agente no tiene mayor veracidad, algo que sí sucede en vía administrativa. Lo que sucede normalmente es que el juez ve cómo se comporta el individuo en
la sala y los hay que han llegado a insultar al tribunal, cuando se le estaba juzgando por insultar a agentes. No es que la palabra del agente valga más sino que muchas veces
el denunciado suele delatarse con su mismo comportamiento. El que es maleducado y faltón lo es con la policía, delante del tribunal y en cualquier parte.


de guiner
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Mensaje por de guiner »

Almogàver escribió:En vía judicial el agente no tiene mayor veracidad


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Mensaje por Almogàver »

Insisto, Valerio, no es que el agente tenga mayor veracidad sino que en la mayoría de los casos es el acusado el que pierde su credibilidad. Si en declaración delante de la policía se dice una cosa, en declaración en sede judicial después de ser asesorado por el abogado se dice otra y el día del juicio, a medida que éste avanza, se va cambiando de nuevo la versión, es el acusado el que pierde toda su credibilidad.

También hay que tener en cuenta que a veces hay abogados que, más que echar un capote, pueden echar una palada de mierda encima de su cliente casi sin quererlo. Eso
también pasa.


de guiner
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Mensaje por de guiner »

Estimado Almogàver, olvídate de malos abogados, testigos conchabados o que si el acusado pierde o deja de perder veracidad en su testimonio. No seamos exégetas poniendo casos personalizados y partamos del principio de a quién va a creer u otorgar la credibilidad el juez.

Al ciudadano va a ser que no.


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Mensaje por Almogàver »

¿De verdad crees que no se absuelve a gente omitiendo lo declarado por agentes de la autoridad, incluso aportando indicios?. Alucinarías...


de guiner
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Mensaje por de guiner »

No me refiero a eso.

Tomemos dos testimonios igual de fiables. El juez, ante la duda, ¿a quién va a otorgar la credibilidad?.

Es que si nos ponemos en casos particulares el que alucina soy yo después de haber visto lo que he visto.


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Mensaje por Almogàver »

Dos versiones contradictorias, pero ambas absolutamente creíbles desde el principio pueden dar lugar perfectamente a una absolución. Pero para eso están los juicios, para hacer preguntas y llegar al fondo del asunto.


de guiner
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Mensaje por de guiner »

Y una absolución da pie a una denuncia por detención ilegal y demás zarandajas, cosa que el juez... :desacuerdo:

¿VM quiere que le de la razón?. :cool2:

Yo se la doy, si a estas alturas a mí me da igual. Total... :pena:


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