No es mi tragedia. Si el explosivo de los trenes no se sabe, los encausados pueden ser acusados con más o menos indicios o pruebas de tenencia y tráfico de explosivos, de pertenencia a banda armada, de falsificación de documentos, pero difícilmente de colocar los artefactos en los trenes. Y ese es el principal meollo de la cuestión.
No. Sea cual sea el explosivo de un sitio y otro no es mas que una prueba circunstancial. El explosivo no es como la bala y el fusil. Si en su casa encuentro el fusil que disparó la bala que mató a X puedo estar seguro, solo por ese hecho, de que existe una relación entre quien mató a X y su casa; si en su casa encuentro GOMA 2 ECO no puedo estar seguro, solo por ese dato, de nada. No es posible establecer una relación, más que indiciaria, entre quien almacena un explosivo y quien lo ha usado en un atentado. Por otro lado, el tipo de explosivo sí era, sin lugar a dudas, el mismo que el de la bolsa de El Pozo, pero en cualquier caso, son el resto de las investigaciones lo que lleva a las imputaciones y las condenas.
Sobre el tema Lorente-Plá, no voy a perder el norte del argumento. Para mi fueron injustamente tratados pues no me queda dudas de que su información sirvió para que otros vinieran detrás y ubicasen a la víctima y la asesinasen.
Sinceramente, si su información hubiera sido suficiente para eso entonces la policía habría identificado el posible objetivo y avisado a la víctima para que los datos hubieran dejado de ser útiles para realizar un atentado.
Pese a existir una evidencia muy clara el juez lo desestimó. Por un exceso de "garantismo" salieron de rositas.
No fue un problema de garantismo, sino de falta de pruebas. No existía esa "evidencia muy clara" ya que de la información proporcionada por los etarras era imposible deducir que se fuera a asesinara la víctima.
Considero un agravio como en los casos de terrorismo de ETA se extrema el celo con el acusado mientras que en el caso del 11-M los jueces han condenado por los 191 asesinatos de los trenes a individuos con pruebas más que discutibles y validables.
Esa es una opinión muy subjetiva suya, quizá porque en el caso de los etarras no solo no cuestiona la validez de la prueba, ni como se obtuvo sino que le atribuye un alcance que no tiene
Sobre lo que comenta de que la recopilación de información ya estaba castigada es una manera torticera de enfocarlo.
En absoluto
Los terroristas son condenados por pertenencia a banda armada, una de cuyas evidencias entre otras es que recogen información para cometer atentados. Pero el caso es que posteriormente se produce un asesinato en el cual la información que ellos proporcionaron es básica para su comisión, pues identifica la ruta que empleaba para ir a ver el fútbol.
Esa es la cuestión, si la información que proporcionaron hubiera resultad básica para el atentado, habrían sido condenados. Sin embargo esa información no permite identificar a la víctima -insisto en que el nombre de otros políticos sí constaba en la documentación- y tiene casi un año de antigüedad cuando ETA comete el asesinato.
En este caso su delito es de cooperación necesaria en el asesinato. Perfectamente complementario con el hecho de recoger genéricamente información sobre objetivos que luego puede ser o no empleada en la comisión de otros delitos y que la sentencia considera como una evidencia más entre otras de su pertenencia a banda armada. No se trata de los mismos hechos. Por el delito de pertenencia son condenados por muy diversas cuestiones.
No existe colaboración necesaria, no existen elementos para probarla. Ni tan siquiera es posible asegurar que toda la información que tenía susper en su poder proviniese únicamente de la labor de Pla y Llorente, ya que parte de ella no constaba entre la intervenida a los etarras en su piso en el momento de la detención.
Sin embargo el juez estima que las evidencias no son suficientes.
El juez, y la sala que vio el recurso.
Sin duda que los pistoleros que lo ejecutaron debieron comprobar datos. Cualquiera que conozca el modus operandi de ETA sabe que es lo normal. Pero eso no quita que la información aportada por Lorente y Plá fuese clave y cuando menos puso sobre la pista a ETA de los datos de Giménez Abad
La cuestión es que los datos de Giménez Abad no constaban en la documentación de Llorente y Pla. Y por eso no pudieron poner a ETA sobre su pista, a través de esa documentación no existía forma de identificar o encontrar a Giménez Abad -si hubiera existido, la policía lo habría hecho-
Garzón así lo entendió y reabrió el caso en ausencia de Pedraz por vacaciones, pero a la vuelta, este volvió a desestimarlo. El criterio personal del juez influye en el procesamiento o no.
Sí influye. Para eso están los recursos, para unificar criterios -dentro de lo posible-
En el plano con la ruta figura la dirección de la víctima.
No figuraba la dirección, de haberlo hecho la policía habría identificado la dirección, encontrado a Gimenez Abad y avisado de los datos que estaban en poder de los terroristas para que variase sus costumbres. La dirección no constaba de ninguna forma. Tampoco constaba ninguna ruta, sino un para de calles céntricas señaladas en el plano.
Por cierto, ¿hablamos del mismo juicio sobre Pepe Rei? Este tipo ha sido enjuiciado varias veces. Y en la que yo hablo fue absuelto. Hubo sentencia. Hace ya mucho tiempo. En Ardi beltza publicaba datos como en su día Vinader, que luego la banda empleaba para atentar.
Que yo sepa Pepe Rei solo fue absuelto en otro caso, que no incluía archivos informáticos.
No obstante la base del razonamiento es la misma. Con los enjuiciados del 11-M la consideración a pruebas y evidencias ha sido muy distinta que la que se suele tener con los terroristas de ETA.
En absoluto
Un saludo