ETA y el atentado del 11-M: un Punto de Inflexión

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

No es mi tragedia. Si el explosivo de los trenes no se sabe, los encausados pueden ser acusados con más o menos indicios o pruebas de tenencia y tráfico de explosivos, de pertenencia a banda armada, de falsificación de documentos, pero difícilmente de colocar los artefactos en los trenes. Y ese es el principal meollo de la cuestión.


No. Sea cual sea el explosivo de un sitio y otro no es mas que una prueba circunstancial. El explosivo no es como la bala y el fusil. Si en su casa encuentro el fusil que disparó la bala que mató a X puedo estar seguro, solo por ese hecho, de que existe una relación entre quien mató a X y su casa; si en su casa encuentro GOMA 2 ECO no puedo estar seguro, solo por ese dato, de nada. No es posible establecer una relación, más que indiciaria, entre quien almacena un explosivo y quien lo ha usado en un atentado. Por otro lado, el tipo de explosivo sí era, sin lugar a dudas, el mismo que el de la bolsa de El Pozo, pero en cualquier caso, son el resto de las investigaciones lo que lleva a las imputaciones y las condenas.


Sobre el tema Lorente-Plá, no voy a perder el norte del argumento. Para mi fueron injustamente tratados pues no me queda dudas de que su información sirvió para que otros vinieran detrás y ubicasen a la víctima y la asesinasen.



Sinceramente, si su información hubiera sido suficiente para eso entonces la policía habría identificado el posible objetivo y avisado a la víctima para que los datos hubieran dejado de ser útiles para realizar un atentado.




Pese a existir una evidencia muy clara el juez lo desestimó. Por un exceso de "garantismo" salieron de rositas.



No fue un problema de garantismo, sino de falta de pruebas. No existía esa "evidencia muy clara" ya que de la información proporcionada por los etarras era imposible deducir que se fuera a asesinara la víctima.


Considero un agravio como en los casos de terrorismo de ETA se extrema el celo con el acusado mientras que en el caso del 11-M los jueces han condenado por los 191 asesinatos de los trenes a individuos con pruebas más que discutibles y validables.


Esa es una opinión muy subjetiva suya, quizá porque en el caso de los etarras no solo no cuestiona la validez de la prueba, ni como se obtuvo sino que le atribuye un alcance que no tiene

Sobre lo que comenta de que la recopilación de información ya estaba castigada es una manera torticera de enfocarlo.


En absoluto


Los terroristas son condenados por pertenencia a banda armada, una de cuyas evidencias entre otras es que recogen información para cometer atentados. Pero el caso es que posteriormente se produce un asesinato en el cual la información que ellos proporcionaron es básica para su comisión, pues identifica la ruta que empleaba para ir a ver el fútbol.


Esa es la cuestión, si la información que proporcionaron hubiera resultad básica para el atentado, habrían sido condenados. Sin embargo esa información no permite identificar a la víctima -insisto en que el nombre de otros políticos sí constaba en la documentación- y tiene casi un año de antigüedad cuando ETA comete el asesinato.

En este caso su delito es de cooperación necesaria en el asesinato. Perfectamente complementario con el hecho de recoger genéricamente información sobre objetivos que luego puede ser o no empleada en la comisión de otros delitos y que la sentencia considera como una evidencia más entre otras de su pertenencia a banda armada. No se trata de los mismos hechos. Por el delito de pertenencia son condenados por muy diversas cuestiones.


No existe colaboración necesaria, no existen elementos para probarla. Ni tan siquiera es posible asegurar que toda la información que tenía susper en su poder proviniese únicamente de la labor de Pla y Llorente, ya que parte de ella no constaba entre la intervenida a los etarras en su piso en el momento de la detención.

Sin embargo el juez estima que las evidencias no son suficientes.


El juez, y la sala que vio el recurso.

Sin duda que los pistoleros que lo ejecutaron debieron comprobar datos. Cualquiera que conozca el modus operandi de ETA sabe que es lo normal. Pero eso no quita que la información aportada por Lorente y Plá fuese clave y cuando menos puso sobre la pista a ETA de los datos de Giménez Abad


La cuestión es que los datos de Giménez Abad no constaban en la documentación de Llorente y Pla. Y por eso no pudieron poner a ETA sobre su pista, a través de esa documentación no existía forma de identificar o encontrar a Giménez Abad -si hubiera existido, la policía lo habría hecho-


Garzón así lo entendió y reabrió el caso en ausencia de Pedraz por vacaciones, pero a la vuelta, este volvió a desestimarlo. El criterio personal del juez influye en el procesamiento o no.


Sí influye. Para eso están los recursos, para unificar criterios -dentro de lo posible-

En el plano con la ruta figura la dirección de la víctima.


No figuraba la dirección, de haberlo hecho la policía habría identificado la dirección, encontrado a Gimenez Abad y avisado de los datos que estaban en poder de los terroristas para que variase sus costumbres. La dirección no constaba de ninguna forma. Tampoco constaba ninguna ruta, sino un para de calles céntricas señaladas en el plano.

Por cierto, ¿hablamos del mismo juicio sobre Pepe Rei? Este tipo ha sido enjuiciado varias veces. Y en la que yo hablo fue absuelto. Hubo sentencia. Hace ya mucho tiempo. En Ardi beltza publicaba datos como en su día Vinader, que luego la banda empleaba para atentar.


Que yo sepa Pepe Rei solo fue absuelto en otro caso, que no incluía archivos informáticos.


No obstante la base del razonamiento es la misma. Con los enjuiciados del 11-M la consideración a pruebas y evidencias ha sido muy distinta que la que se suele tener con los terroristas de ETA.


En absoluto

Un saludo


capricornio
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Mensaje por capricornio »

de la información proporcionada por los etarras era imposible deducir que se fuera a asesinara la víctima.

ETA sólo recaba información sobre rutas de sus víctimas para atentar contra ellas o para secuestrarlas. Para cobrar el impuesto revolucionario se mandan cartas a la dirección postal de la víctima, pero no se precisa una ruta. En este caso la evidencia es el delito perpetrado contra la víctima. Su asesinato. Otro tema es que la información se incautase a Susper después de perpetrado el mismo o que en un momento dado no se deduzca a que se puede referir una información y una vez producida la acción delictiva se enlace dicho dato aparentemente inconexo con la misma. No se puede olvidar que el fin único de un terrorista es causar terror y por tanto cualquier esfuerzo de investigación o seguimiento realizado por ellos va encaminado a dicho fin, inherente a su condición de miembros de una banda terrorista.

No existe colaboración necesaria, no existen elementos para probarla. Ni tan siquiera es posible asegurar que toda la información que tenía Susper en su poder proviniese únicamente de la labor de Pla y Llorente, ya que parte de ella no constaba entre la intervenida a los etarras en su piso en el momento de la detención.

Sin conocer el detalle de la información incautada a Susper, si que apareció en prensa que de la misma se sabía que la autoría era de los detenidos en Zaragoza. No sé si porque se pudo identificar caligráficamente, por huellas que contuvieran los documentos o por alguna señal que identificase a los autores de la misma. El juez no desestima el procesamiento de los acusados por no poder asegurarse que los autores de la información sean ellos, sino por entender que con dicha información no era posible perpetrar el atentado (por antigua) o por entender que la misma no identifica a la víctima completamente o no tiene por qué referirse a ella.

No figuraba la dirección, de haberlo hecho la policía habría identificado la dirección, encontrado a Gimenez Abad y avisado de los datos que estaban en poder de los terroristas para que variase sus costumbres. La dirección no constaba de ninguna forma. Tampoco constaba ninguna ruta, sino un para de calles céntricas señaladas en el plano


En el plano aparece la calle donde vive, aunque no esté señalada o marcada. A eso me refería. En el plano está la calle donde vivía la víctima. Los terroristas no son tontos. Conocen del garantismo judicial y tratan de poner la menor cantidad posible de datos en sus informaciones para eludir la acción judicial. Incluso destruyen documentos o memorizan gran parte de dichas informaciones. Emplean siglas clave, códigos o palabras sin aparente significado en sus anotaciones.

Pero de cualquier modo la referencia a ETA es por comparación. Hay otros muchos casos. El de Vicario Setién y la cuchilla de afeitar y su aportación en un momento procesal y no en otro provocó la absolución del mismo pese al testimonio acusatorio de otros miembros de la célula terrorista.

En el proceso del 11-M no se han tenido en cuenta las mismas cautelas con los procesados, amén de las dudas que algunas de las pruebas presentadas hacen que tengamos muchas personas.

Un saludo


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

ETA sólo recaba información sobre rutas de sus víctimas para atentar contra ellas o para secuestrarlas. Para cobrar el impuesto revolucionario se mandan cartas a la dirección postal de la víctima, pero no se precisa una ruta. En este caso la evidencia es el delito perpetrado contra la víctima. Su asesinato. Otro tema es que la información se incautase a Susper después de perpetrado el mismo o que en un momento dado no se deduzca a que se puede referir una información y una vez producida la acción delictiva se enlace dicho dato aparentemente inconexo con la misma. No se puede olvidar que el fin único de un terrorista es causar terror y por tanto cualquier esfuerzo de investigación o seguimiento realizado por ellos va encaminado a dicho fin, inherente a su condición de miembros de una banda terrorista.



Si de la información fuera posible deducir los datos suficientes para realizar el atentado, así podía ser. La cuestión es que no era posible. La comisión del atentado vincula a quienes han colaborado en el mismo. Tiene usted a una docena de condenados por ser mienbros del comando terrorista que realizó el atentado del 11M, y no le he visto solicitar que sean condenados por el atentado además de por colaboración. Al fin y al cabo, si formaban parte del comando terrorista que solo ha relazado un atentado ¿En qué cree usted que colaboraban? Es usted quien aplica criterios distintos.

Con la información incautada de Pla y Llorente no es posible asegurar que la precisa para realizar atentado proviniese de ellos o de algún otro comando informativo. Pero usted solicita firmemente la condena, cosa que no hace con nada relacionbado con el 11M

Sin conocer el detalle de la información incautada a Susper, si que apareció en prensa que de la misma se sabía que la autoría era de los detenidos en Zaragoza.



Pues no era así.

El ABC decía...

En un auto notificado hoy, Pedraz, que ayer tomó declaración a los tres terroristas, considera que los datos que éstos facilitaron a ETA eran muy genéricos, que "no hay referencia alguna" al nombre de Giménez Abad y que, además, el atentado contra éste fue perpetrado mucho tiempo después de que fueran detenidos. Señala que en la información intervenida a "Susper" aparece un itinerario que el senador realizaba en Zaragoza e indica que en el domicilio donde vivían Pla, Lorente y Esterán antes de ser detenidos, el 27 de julio de 2000, hallaron dos planos de la capital aragonesa con marcas, anotaciones, itinerarios y horarios referidos a otras personas, así como dos cintas de vídeo con imágenes de diversas personalidades.


En la informsación intervenida a Susper sí existían datos referentes a la víctima, dónde no existían era en la información intervenida a los miembros del comando; lo que no existía era la forma de establecer una relación entre los datos de susper y los proporcionados por los dos etarras. Nunca de demostró que esa información la proporcionaran ellos, y debe tenerse en cuenta que sí se demostro que habían enviado información con nombres, horarios e itinerarios de otros políticos.


En el plano aparece la calle donde vive, aunque no esté señalada o marcada.


Es un plano de Zaragoza, en el que están marcadas otras calles, otras direcciones. Pero esa no. En la información incautada figuran otros nombres. Pero ese no.


A eso me refería. En el plano está la calle donde vivía la víctima. Los terroristas no son tontos. Conocen del garantismo judicial y tratan de poner la menor cantidad posible de datos en sus informaciones para eludir la acción judicial. Incluso destruyen documentos o memorizan gran parte de dichas informaciones. Emplean siglas clave, códigos o palabras sin aparente significado en sus anotaciones.


Me temo que, en este caso, no es así. La existencia de datos inconfundibles de otras personas entre la información incautada parace dejar bien claro que la información era fácilmente accesible.


Pero de cualquier modo la referencia a ETA es por comparación. Hay otros muchos casos. El de Vicario Setién y la cuchilla de afeitar y su aportación en un momento procesal y no en otro provocó la absolución del mismo pese al testimonio acusatorio de otros miembros de la célula terrorista.


Bueno, le pongo la noticia tal y como fue proporcionada por al portal juridico de Editorial Aranzadi
El TS absuelve a Vicario Setién porque el informe sobre su ADN se hizo más de 4 años después de la liberación de Aldaya
Fecha: 09/01/2008

(EP).-El Tribunal Supremo ha absuelto al etarra Vicario Setién por el secuestro del empresario José María Aldaya, cometido en 1985, al considerar que la localización de su ADN en una maquinilla de afeitar hallada en el zulo donde se retuvo a la víctima no es válida por sí sola para incriminar a este acusado dado que la cuchilla fue encontrada cuatro años y ocho meses después de la liberación del secuestrado.

La sentencia, hecha pública hoy, indica que este dilatado plazo de tiempo y el hecho de que la citada prueba de ADN no fuera "la única ni la última de las llevadas a cabo" en el habitáculo donde se retuvo a Aldaya, provocan que la incorporación de oficio del informe de ADN por parte de la Sala de la Audiencia Nacional que le juzgó hubiera "sobrepasado los límites de la imparcialidad que debe presidir la actuación de todo tribunal".

La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de noviembre la absolución del etarra Gregorio Vicario Setién al desestimar por unanimidad los recursos presentados por la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ya absolvió al terrorista por el secuestro de José María Aldaya en 1985.

La Fiscalía presentó ante el alto tribunal un recurso por vulneración a la tutela judicial efectiva contra la sentencia de la Audiencia Nacional. El representante del Ministerio Público entendía que el Tribunal rehusó de forma "arbitraria" valorar como dato externo corroborador de las declaraciones de los coimputados el informe pericial, que constaba en la causa y que identificó el ADN del etarra en las muestras obtenidas de una maquinilla de afeitar intervenida en el zulo donde el empresario permaneció 341 días.

LAS PARTES NO SOLICITARON LA PRUEBA.

La sentencia recuerda, además, que ninguna de las partes acusadoras efectuó en ningún momento "solicitud alguna" al tribunal de instancia para que admitiera como prueba este informe, realizado por la Policía Científica en septiembre de 2006.

El alto tribunal aclara que ni la Fiscalía ni la acusación particular propusieron como indicio este informe aunque aclara que es evidente que "no pudieron" dado que sus escritos de calificación provisional de los hechos se redactaron dos meses antes de que se realizara el análisis.

No obstante, los magistrados destacan que el procedimiento probatorio debe tener lugar necesariamente en el debate que desarrolla ante en tribunal encargado de dictar sentencia.

Por otra parte, a pesar de que el Ministerio Público recordaba en su recurso que la prueba fundamental contra Vicario Setién eran las declaraciones de los otros dos coimputados en la causa y ya condenados por estos hechos, Francisco Ramada y Sagrario Yoldi, quienes declararon como testigos en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.

No obstante, el alto tribunal explica en su sentencia que las afirmaciones de los dos acusados condenados durante el juicio carecen de peso incriminatorio por sí solas. Indica que "resultaría cuando menos chocante" que se pueda exigir a una persona ya condenada bajo la amenaza de que puede cometer un delito de falso testimonio que se ajuste a la verdad sobre un posible co-participe en los hechos-

"Esta especie de reconocimiento de culpa ulterior del ya condenado no sólo es inexigible humanamente sino que, desde el punto de vista jurídico, podría acarrearle consecuencias contrarias a su derecho de defensa", indican los magistrados del alto tribunal.

El Ministerio Público del Alto Tribunal fundamentó su recurso en tres motivos: infracción del derecho a la tutela judicial efectiva; error en la apreciación de la prueba; e indebida aplicación de artículos del Código penal vigente. Por ello, pidió al Supremo que anulara dicha resolución y condenara a 17 años de prisión al etarra como autor de un delito de detención ilegal, al igual que reclamó la Fiscalía de la Audiencia Nacional.



http://www.aranzadi.info/index.php/info ... -de-aldaya

Así que no...


En el proceso del 11-M no se han tenido en cuenta las mismas cautelas con los procesados, amén de las dudas que algunas de las pruebas presentadas hacen que tengamos muchas personas.


Me temo que es usted quien no ve las cosas de la misma forma en un caso y en otro. Por eso tiene en unos casos tantas dudas, y en otros tantas certezas.


capricornio
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Mensaje por capricornio »

Es un plano de Zaragoza, en el que están marcadas otras calles, otras direcciones. Pero esa no. En la información incautada figuran otros nombres. Pero ese no.

En el intervenido a Susper.

Así que no...

¿Cómo qué no? Si en el texto de la noticia que usted pone así se recoge. No puede concluir cosas distintas de las que se leen en su propio texto (por cierto con errores de bulto como el año del secuestro de Aldaya. Cosas del Aranzadi de recurrir como fuente a agencias de noticias como Europa Press):

La Fiscalía presentó ante el alto tribunal un recurso por vulneración a la tutela judicial efectiva contra la sentencia de la Audiencia Nacional. El representante del Ministerio Público entendía que el Tribunal rehusó de forma "arbitraria" valorar como dato externo corroborador de las declaraciones de los coimputados el informe pericial, que constaba en la causa y que identificó el ADN del etarra en las muestras obtenidas de una maquinilla de afeitar intervenida en el zulo donde el empresario permaneció 341 días.


Y en el recurso:
No obstante, los magistrados destacan que el procedimiento probatorio debe tener lugar necesariamente en el debate que desarrolla ante en tribunal encargado de dictar sentencia.


Hay dos sentencias, la de la Audiencia Nacional y la del Supremo. Ambas favorables al terrorista. Las declaraciones implicatorias de terceros de acusados por terrorismo son la base de numerosísimas condenas. Los jueces una vez más se pasaron de garantismo. Sólo las declaraciones ya hubieran bastado. La prueba de ADN certifica que el individuo estuvo en el lugar de autos (no el momento). Pero unido a las acusaciones de sus compañeros de célula que confirman no sólo su estancia sino su participación en los hechos y el momento temporal en que se produjo y la fecha de huida a Mexico (marzo 99) y abandono del zulo (dada por los propios condenados Ramada y Yoldi) y la ausencia de secuestros de ETA en ese periodo (motivo por el que la banda monta esa infraestructura), hace poco probable que Setién volviese al mismo en fecha posterior a la perpetración del delito. Lo más gracioso es que esas declaraciones de Ramada y Yoldi sí que sirvieron para condenarles a ellos mismos y fueron dadas por válidas para localizar el zulo donde escondieron a Aldaya y a Delclaux (fíjese que donde ellos dijeron apareció un zulo, casualidades tiene la vida). Pero mire, por seguir con el caso, como nuestros jueces son garantistas y se creen la versión de las declaraciones de los detenidos que les viene en gana, aunque sea contradictoria con otra de cuyas pesquisas aparece un zulo:
http://www.elmundo.es/papel/2005/04/22/ ... 88962.html
Desde luego que no han aplicado la misma vara. Máxime cuando en un caso los terroristas hablan español perfectamente y en el otro, sin hablarlo bien en su mayoría, no se han autoinculpado.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

En el intervenido a Susper.


En el intervenido a Susper consta información que no figuraba en ninguno de los materiales intervenidos a Llorente y Pla. En los intervenidos a estos últimos figuraban otros nombres, otras direcciones.

¿Cómo qué no? Si en el texto de la noticia que usted pone así se recoge. No puede concluir cosas distintas de las que se leen en su propio texto


En el texto lo que se lee es que
El Tribunal Supremo ha absuelto al etarra Vicario Setién por el secuestro del empresario José María Aldaya, cometido en 1985, al considerar que la localización de su ADN en una maquinilla de afeitar hallada en el zulo donde se retuvo a la víctima no es válida por sí sola para incriminar a este acusado dado que la cuchilla fue encontrada cuatro años y ocho meses después de la liberación del secuestrado.




(por cierto con errores de bulto como el año del secuestro de Aldaya. Cosas del Aranzadi de recurrir como fuente a agencias de noticias como Europa Press):


Mas bien diría que es un simple error tipográfico :wink:


Hay dos sentencias, la de la Audiencia Nacional y la del Supremo. Ambas favorables al terrorista. Las declaraciones implicatorias de terceros de acusados por terrorismo son la base de numerosísimas condenas. Los jueces una vez más se pasaron de garantismo. Sólo las declaraciones ya hubieran bastado.



Eso es lo que usted piensa, y puede que sea la línea que lleven las sentencia a partir de ahora. Hasta ahora se ha considerado necesario que esas declaraciones se vieran refrendadas por una mínima prueba confirmatoria independiente ¿Por qué? Pues porque los coinputados no tienen obligación de decir la verdad, y una forma elemental de descargarse de las propias responsabilidades es cargárselas a otro. ¿A usted le parece un exceso de garantismo? Pues bien, ese "exceso de garantismo" se ha aplicado a los imputados del 11M.

La prueba de ADN certifica que el individuo estuvo en el lugar de autos (no el momento).



Vaya, cuando es una maquinilla de un etarra lo prueba todo, cuando es la huella genética o dactilar de un islamista no está claro que prueba nada. Es una forma curiosa de ver las cosas.

Pero unido a las acusaciones de sus compañeros de célula que confirman no sólo su estancia sino su participación en los hechos y el momento temporal en que se produjo y la fecha de huida a Mexico (marzo 99) y abandono del zulo (dada por los propios condenados Ramada y Yoldi) y la ausencia de secuestros de ETA en ese periodo (motivo por el que la banda monta esa infraestructura), hace poco probable que Setién volviese al mismo en fecha posterior a la perpetración del delito.



La cuestión de las declaraciones de los coimputados ya la he comentado, ahora parece que el criterio de los tribunales puede cambiar, ya veremos. Entonces era el mismo para todos, y ahora seguirá siendo el mismo para todos.

Lo más gracioso es que esas declaraciones de Ramada y Yoldi sí que sirvieron para condenarles a ellos mismos y fueron dadas por válidas para localizar el zulo donde escondieron a Aldaya y a Delclaux (fíjese que donde ellos dijeron apareció un zulo, casualidades tiene la vida)


Y esa es la confirmación externa precisa de sus declaraciones autoinculpatorias.



.
Pero mire, por seguir con el caso, como nuestros jueces son garantistas y se creen la versión de las declaraciones de los detenidos que les viene en gana, aunque sea contradictoria con otra de cuyas pesquisas aparece un zulo:
http://www.elmundo.es/papel/2005/04/22/ ... 88962.html



¿Qué es lo que le llama la atención de esa noticia?


Desde luego que no han aplicado la misma vara. Máxime cuando en un caso los terroristas hablan español perfectamente y en el otro, sin hablarlo bien en su mayoría, no se han autoinculpado.


Tanto las declaraciones ante testigos de El Haski, como las de Rabei Osman son autoincupaciones, y ninguno de los dos ha sido condenado por participación directa en los atentados. ¿Por que, según usted, unas deben ser suficientes para fundamentar una condena y las otras no? No son los tribunales los que aplican criterios distintos, es usted.


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Mensaje por ZULU 031 »

LA SENTENCIA, "IMPECABLE E HISTÓRICA"
El fiscal Zaragoza dice ahora que hay "otros autores" del 11-M pero "no hay que buscarlos fuera de la investigación"


http://www.libertaddigital.com/noticias ... 25648.html


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Mensaje por Isocrates »

Bueno, únicamente señalar que ese "ahora" de la noticia está fuera de lugar. Tanto el juez instructor como la fiscalia han mantenido siempre la implicación de otras personas -algunas de ellas cuyas huellas genéticas y/o dactilares no han sido identificadas-, eso sin mencionar que sabemos de miembros identificados de la célula islamista que no han sido detenidos.

Es fiscal dice los mismo que ha dicho siempre, eso de "tira piedras contra su propio tejado" que dice la noticia es poco más que una afirmación sin base y sin sentido... como buena parte del resto de la noticia.


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Mensaje por Isocrates »

Bueno, únicamente señalar que ese "ahora" de la noticia está fuera de lugar. Tanto el juez instructor como la fiscalia han mantenido siempre la implicación de otras personas -algunas de ellas cuyas huellas genéticas y/o dactilares no han sido identificadas-, eso sin mencionar que sabemos de miembros identificados de la célula islamista que no han sido detenidos.

Es fiscal dice los mismo que ha dicho siempre, eso de "tira piedras contra su propio tejado" que dice la noticia es poco más que una afirmación sin base y sin sentido... como buena parte del resto de la noticia.


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Mensaje por ZULU 031 »

La viuda del 'El Chino': 'El 11-M lo hicieron ellos pero seguro que alguien les ayudó'

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/03/2 ... 48699.html


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Mensaje por capricornio »

Segunda parte de la entrevista a la viuda de El Chino:
http://www.libertaddigital.com/noticias ... 26493.html

Cuenta que un miembro de la acusación le aconsejó como debía declarar y le aseguró que no la acosarían demasiado. Hecho que se corroboró al contradecirse con lo declarado ante Del Olmo en relación a la conversación con su marido el 3 de abril, y no insistir el ministerio fiscal en averiguar el porqué cambiaba su declaración.

Saludos


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Mensaje por capricornio »



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Mensaje por capricornio »

Una noticia curiosa:
http://www.libertaddigital.com/noticias ... 26647.html

Imagino que sabiendo el día se podrá saber si efectivamente hubo apagón o no, y si existía un sistema de suministro de energía alternativo como existe en muchos locales públicos.

Saludos


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Cabría recordar que el auto judicial lo que dices es:


5. Dicha pericial será grabada en audio y vídeo por, al menos, dos cámaras que se usarán sucesivamente, constituyéndose el secretario judicial en el laboratorio correspondiente para precintar al inicio de la grabación o de cada período de grabación el soporte o dispositivo correspondiente. Una vez finalizada la grabación se comprobará por el secretario judicial que no ha sido roto el precinto y se hará cargo de las correspondientes cintas o soporte digital.


En ningún momento se dice que se instalaran cámaras en el laboratorio de la Policía Científica con el fin de grabar 24 horas al día todo lo que en ese laboratorio sucediera. Y mucho menos que la grabación tuviera el objetivo de demostrar que nadie había podido manipular las muestras desde el momento en que comenzó la prueba pericial. Eso no es cierto y no se desprende del auto judicial


capricornio
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Mensaje por capricornio »

La frase que usted coloca habla de "sucesivamente" y de "precinto". La sucesión no puede tener otro objeto que no sea el de mantener continuidad en la grabación para no dejar lagunas intermedias en las cuales se pueda acceder a las muestras sin constancia judicial y la comprobación de la no ruptura del precinto es el fin en si mismo de la grabación. Es evidente que la alusión a la continuidad sólo se puede entender con una vigilancia sin interrupciones, de modo que el visionado continuo permita asegurar que no ha podido ser violentado el precinto desde el momento del inicio de la grabación.

De cualquier modo entiendo que es fácil averiguar si dicha interrupción se produjo accidentalmente o no, y si existían medios de emergencia que permitieran mantener el suministro eléctrico (lo normal es que, de existir, sean automáticos y se activen ante una caída de tensión).


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

La frase que usted coloca habla de "sucesivamente" y de "precinto". La sucesión no puede tener otro objeto que no sea el de mantener continuidad en la grabación para no dejar lagunas intermedias en las cuales se pueda acceder a las muestras sin constancia judicial



No, no dejar lagunas intermedias durante la realización de las pruebas. El auto no dice nada de "mantener vigiladas las muestras con el vídeo la 24h". No existe tal referencia.




y la comprobación de la no ruptura del precinto es el fin en si mismo de la grabación.


El "precinto" al que hace referencia el auto es el precinto que el Secretario pondrá en el soporte de la grabación, no tiene nada que ver con las muestras.


Es evidente que la alusión a la continuidad sólo se puede entender con una vigilancia sin interrupciones, de modo que el visionado continuo permita asegurar que no ha podido ser violentado el precinto desde el momento del inicio de la grabación.



No. No dice nada parecido a eso.
Lo que debe grabarse es la realización de la prueba pericial

"Dicha pericial será grabada en audio y vídeo"


La pericial, no las muestras, no el laboratorio, no el precinto. Es la realización de las pruebas analíticas lo que debe quedar grabado

De cualquier modo entiendo que es fácil averiguar si dicha interrupción se produjo accidentalmente o no, y si existían medios de emergencia que permitieran mantener el suministro eléctrico (lo normal es que, de existir, sean automáticos y se activen ante una caída de tensión).


Aún más sencillo es recordar que los ocho peritos concluyeron que no era posible que las muestras hubieran sido alteradas. Y todavía más recordar que el contenido de la noticia no es cierto.


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