Ahora que se habla de la situación de los soldados profesionales, hay dos aspectos que sobresalen: El bienestar(salario y prestaciones sociales) y la situación jurídica.
Para nadie es un secreto que nuestros uniformados, sobre todo quienes optaron por la carrera militar, quedaron en el limbo jurídico una vez se derogó el antiguo fuero militar, hecho producto de los falsos positivos, tema del que se ha abordado en el hilo "Gobierno del presidente Juan Manuel Santos".
El nuevo fuero militar genera polémica en distintos sectores, algunos acusados de tener distintos intereses a la estricta defensa de los derechos humanos, no ahondaré en esto ya que es terreno propio de especulaciones.
http://www.lawg.org/storage/documents/1 ... Espaol.pdfRepetidamente el gobierno afirma que los delitos de lesa humanidad no serán amparados en el fuero, sin embargo, distintas organizaciones además de mostrar sus preocupación, llegan a cuestionar la necesidad del mismo, es decir, según dicen, Colombia debe eliminar las cortes castrenses. Personalmente, veo en ello un sinsentido y es ahí donde toca ser firmes, una cosa es crear las normas para que los falsos positivos no se repitan y las denuncias en proceso no queden en la impunidad, y otra muy distinta es ponerse a la merced de cuanto capricho tengan organizaciones nacionales e internacionales.
Todo estado tiene su propia normativa interna, los miembros de la fuerza pública deben ser juzgados por conocedores del entorno, por supuesto, mientras sus actos estén dentro del servicio.
Es igual en las investigaciones médicas, los "jueces" son personas que a su vez también han ejercido la medicina, es un hecho simple, perspectiva, ponerse en los zapatos del acusado; máxime cuando este se encuentra sujeto a la rigurosidad de su organización, caso del servicio militar.
También hay otras razones que evidencian la necesidad del fuero como lo es la confidencialidad de la información, evitar filtraciones que pongan en riesgo las operaciones y la vida de las personas involucradas, en esto flaquea terriblemente la justicia ordinaria, el proceso público tiene tantos agujeros que simplemente llevar a cabo una acción en estas condiciones resulta inviable y hasta irresponsable.
Para entender algunos de los puntos de los críticos.
http://www.reiniciar.org/sites/www.rein ... 2012_0.pdfRealmente es algo muy interpretativo, se sobreentiende que la puerta la abrió la corte constitucional, de ahí en adelante se aprovecha cualquier vacío o prejuicio; pero no todo es contraproducente, algunos apartes.
Página 5, punto 8:
En dicho análisis de constitucionalidad la Corte Constitucional señaló, en su momento, que “la norma constitucional parte de la premisa de que el miembro de la fuerza pública actúa como tal, pero también se desempeña como persona y ciudadano”. A su vez, el Tribunal Constitucional precisó que “la totalidad de los actos u omisiones del miembro de la fuerza pública no puede, en consecuencia, quedar comprendida dentro del fuero castrense”. Además, estableció que “para los efectos penales, se torna imperioso distinguir qué actos u omisiones se imputan a dicho sujeto como miembro activo del cuerpo militar o policial, y cuáles se predican de su actividad propia y singular como persona o ciudadano ordinario”. La Corte Constitucional concluyó que “la distinción es básica y obligada si se quiere preservar la especialidad del derecho penal militar, que complementa el derecho penal común, pero que en modo alguno lo sustituye”
En la página 6 se citan los artículos principales, a mi parecer, cumplen bien a su propósito, pero, no falta quien le busque la quinta pata al gato.
De ahí en adelante críticas, no son todas rebuscadas pero la mayoría, en pro de del DIH, de inmediato lleva al rango de
delito todo acto del servicio activo, cuando en realidad, la acción armada, tiene de forma inherente toda clase de matices.
El congreso atendió a muchas solicitudes dando respuesta a diferentes organizaciones como HRW, lo propio hizo el ejecutivo, finalmente tenemos el fuero militar aprobado.
http://www.iegap-unimilitar.edu.co/imag ... -10-12.pdfhttp://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/P.A.L.192-2012C-(Fuero_Militar).pdfUna lectura interesante, se crean instancias destinadas a identificar que casos deben ir a tribunales civiles y militares.
La discusión no ha hecho más que empezar, nuestras leyes siguen siendo interpretativas y argumentar que una decisión es "a derecho" sigue siendo solo una aspiración.