Armada de la República Bolivariana de Venezuela

Las fuerzas navales de Latinoamérica. Su estructura, marinos y buques de guerra.
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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola ACHILLES

por mi experiencia...

buque con bandera venezolana es abordado y hundido por barco granelero de bandera liberiana en aguas de la "bocana" del canal de panama (costa pacifica)... el granelero abandona el lugar del accidente e interviene la guardia costera de los EEUU con base en el canal...

el capitan hizo protesta de mar en el puerto de colon (panama) y ratifica la misma ante el consulado de venezuela en panama, inscribiendo copia de la misma en la capitania de puerto de cumana (venezuela)

identificado completamente el granelero y habiendo este violado las normas de navegacion del canal, se apoderan e instruyen abogados en vancuver (canada) y se detiene y embarga el buque y a los aseguradores de este (P&I), que notificados abonan la correspondiente fianza de liberacion en un juzgado de panama, que retuvo la jurisdiccion legal del caso por 1) violacion de normar y reglas especifical que regulan la navegacion del canal de panama 2) el armador venezolano y su aseguradora vieron mas conveniente esta opcion que exigir el posible juicio en venezuela (panama no iba a dejar facilmente ceder el caso por la bandera de venezuela) 3) el armador del buque (griego) no opuso problema alguno, ni su P&I ni la bandera (liberia)
KL Albrecht Achilles escribió:Estimado Ildefonso, nos guste o no la demanda va primero en un tribunal venezolano ya que el incidente fue en aguas jurisdiccionales de Venezuela. Antes de proceder con la demanda puedes dar conocimiento a las autoridades curazoleñas de que el buque tiene una querella legal con el Estado venezolano (aqui la cosa se pone interesante, ¿reconoceran a los bandidos?) y se le solicitaria la inmovilizacion del buque a traves de una fianza.
KL Albrecht Achilles escribió:Curacao no tiene arte de ni parte para la demanda de manera directa porque:

1) :arrow: El evento no sucedio en aguas jurisdiccionales de la isla.
2) :arrow: Los tribunales en Curacao no tienen competencia para dirimir casos en aguas de un pais extranjero.
3) :arrow: La bandera no es holandesa.
4) :arrow: El armador del Resolute no esta domiciliado en Holanda o en la isla.

Saludos :cool2:
1) SI el accidente no ocurrio en aguas de curzao, pero si se hacen bien las cosas y se demanda el buque en la isla, un juzgado podrá atender el caso y sobre todo garantizar el deposito de la fianza por la indemnizacion de los daños, segun UNCLOS art. 97 la base de jurisprudencia serian las nacionalidades de los buques, portugal (RESOLUTE) y venezuela (NAIGUATA), paises ambos en los que ni el manager, ni el armador tienen a fecha de hoy ningun tipo de interes, por lo que no hay forma de que se establezca la correspondiente garantia o fianza... una opcion (y volvemos a curazao) es que demandado el buque en la isla, se pida que el buque (ya sea su propietario u operador) abonen la correspondiente fianza... en un juzgado venezolano o portuges... PERO, si el caso se juzga en curazao y se abona la fianza en esa jurisdiccion, el capitan de la nave puede ser detenido y retenido en la isla para el juicio... LO QUE ES MUY DIFICIL SI EL CASO SALE DE LA JURISDICCION CURAZOLEÑA, pues el capitan que sabe dios que nacionaldad tenga, quedara libre con el pago de la fianza y quedar libre de responsabilidad ante la justicia de la isla (no lo pueden detener, retener ni extraditar)

2) estas seguro???? no soy experto en la legislacion curazoleña ni holandesa, pero de seguro que sus tribunales pueden juzgar la materia objeto de discusion, por ser miembros de UNCLOS...

3) SI, las banderas/nacionalidades son venezolana y portuguesa, pero el barco es operado por una empresa canadiense y el armador creo que es aleman... si juzgas en venezuela corres el riesgo de que no se presente ningun defensor, pues para que van a hacerlo... luego juzgarias en ausencia de defensa y aplicar luego cualquier sentencia condenatoria en cualquier puerto del mundo donde puedas localizar dentro de n años al RESOLUTE o como se llame para la fecha y propiedad de sabe dios quien y transferida la nave libre de cargas por que nunca fue oportunamente embargada y demandada... venga!!!!

4) SI NADIE TIENE DOMICILIO EN LA ISLA... pero el barco, su valor e interes estan allí ahora (si no se ha ido ya) y por ende el buque, su bandera, su capitan, el operador y el armador "estan alli" junto al barco y lo que representa... cuando zarpe será "dust in the wind"

en derecho maritimo es IMPORTANTISIMO definir la jurisprudencia y desde luego es preferible demandar casos maritimos en tribunales anglosajones y no en tribunales de derecho romano, las aseguradoras y clubes de PANDI los respetan mas y sobre todo les temen mas por las repercusiones que tiene el no atender oportunamente a una defensa.

agur


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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola ROBERT

por favor consultar

UNCLOS
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-3296

seccion 3
Articulo 17. Derecho de paso inocente.
Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.

Artículo 18. Significado de paso.
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:

a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o

b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.

2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
LO IMPORTANTE de cara a la ley es que sea ininterrumpido... ya que cabe la excepcion de fuerza mayor tal y como alego el RESOLUTE, que desde luego sabe latin y algo mas....

asi mismo...
Artículo 19. Significado de paso inocente.
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.

2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas;
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención;
i) Cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.
la ARV deberá probar que el RESOLUTE haya incurrido en alguno de los perjuicios antes señalados... al no haber abordado el RESOLUTE en la mar, el no haber hecho la correspondiente demanda en curazao que obligue a las autoridades a hacer un acta legal de visita e inspeccion de la nave que incluso puede ser diriguida por el demandante en busca de pruebas especificas (como los supuestos mercenarios a bordo).... PERO ese es el problema de no ahcer bien los deberes... te raspa el profesor

agur

Robert_ escribió:
Ildefonso Machuca escribió:d) no habiendo fondeado y aun yendo a la deriva sin maquinas el buque mantiene su status de paso inocente...
Aquí se me presenta la duda: ¿el paso inocente no debe ser rápido e ininterrumpido?

En todo caso, si presente alguna falla (que requiera apagar las maquinas) no debe hacer alguna notificación o dar alguna señal de socorro o algo que alerte a el Estado Ribereño la situación que amerita interrumpir el paso inocente?


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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola ANDRES...

SI... efectivamente lo ahorrado por un lado es una perdida por el otro lado....

hoy la tendencia en casi todas las armadas debido al riesgo cierto de asalto de pequeñas embarcaciones, se esta optando por el uso de ametralladoras de pequeño y/o mediano calibre operadas con sistemas de control de tiro electroptico...

son economicas de comprar, economicas de operar y su uso es bastante seguro en lo que a causar daños de forma muy controlada cuando es necesario (muy buena punteria con independencia del estado de la mar

pero lo apuntado por ALEXC deja entrever que desde la posicion que muestra el video en que se hicieron los primeros disparos de advertencia, se habria podido emplear el MILENIUM y no es asi

agur
Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool:
El GC-23 es más veloz y maniobrable. Sin embargo, por lo que veo, a esos BVL les hace falta algo más de armamento en puente y proa, algo como lo que tienen las OPV-80 de la ARC.


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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola MARISCAL

en video es de un POV... tiene mucho mayor arco de tiro que el BVL

Imagen

agur
mariscalsucre escribió:En año pasado la Armada hizo unos ejercicios creo que con ese mismo CG-23 donde interceptaban un buque tanquero, hacian disparos de adventencia con el cañon de 76mm a proa del tanquero, el tanquero desobedecio y un grupo comando en un Bell 412EP que estaba estacionado en el guardacostas hizo el descenso en rapel para tomar el control del buque.

Estoy buscando el video pero no lo encuentro, los ejercicios deben haber sido en Febrero 2019 en el climax de las presiones politicas.

Con respecto al arco del Millenium, es como unos 240 grados. Eso lo muestran los monitores de estos patrulleros,en este video lo pueden ver en el minuto 1:18

No puedo pegar videos de Youtube pero este es el codigo 03XxnjNSyX4

Asi mismo el titulo es Ejercicio de Acción Conjunta de la Armada Bolivariana y la Aviación Militar Bolivariana

En el canal oficial de la Armada.


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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola ANDRES...

ese ejercicion es con un POV... que tiene unos arcos mucho mas amplios tanto para los cañones en si como para los directores de tiro...

Y UN APUNTE

la maniobra se hizo de dia y no de noche...

echo en falta la .50 que se ve en el video y que tambien tienen los BVL

agur
Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: Pues los videos que nos ha compartido el Mariscal Sucre le ponen la puntilla final a la acción torpe del GC-23 y de la ARBV en general. :pena:

Claramente se ve que sí tenían un procedimiento y que supuestamente sabían cómo actuar. Y que las armas sí que las pueden usar escalonadamente, cómo debe ser. Nada de excusas que fueque, que fueque...

Como decimos por acá: ya están fritos.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool:
la maniobra se hizo de dia y no de noche...
La noche o el día no tiene nada que ver. La ARC hace esa operación, de día o de noche. Incluso la ARC lo hace desde hace décadas, y el ejemplo más claro de ello fue el enfrentamiento del RM (Remolcador de Mar) ARC Sebastián de Belalcázar contra el carguero Karina en el pacífico colombiano. La operación comenzó a las 8 PM y se extendió hasta las 11:50 PM más o menos. Y el Belalcázar no era la joya de la tecnología...
Imagen
Y esa viejera se agarró con guerrilleros del M-19 que venían ahí y que no dudaron en dispararle al buque de la ARC, dañando las antenas, el reflector y el rudimentario sistema de tiro del cañón de 40mm; así que el enfrentamiento se dio en su mayor parte a fusil y ametralladora, pero el artillero consiguió disparar el cañón de 40mm a ojo e impactar al Karina y echarlo a pique con varias salvas más.

Y con los medios tecnológicos actuales no es excusa decir que "era de noche", "sólo interceptamos de día". No. Si esa viejera de la IIGM pudo a media noche, con mar embravecido y lloviendo ¿Cómo no va a poder un buque del siglo XXI? :pena:


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Mensaje por ltcol. solo »

saludos


El peor daño que sufrio el Karina fue por un rocket M 72 que disparo un teniente del ejercito que iba abordo con una escuadra. Con tremenda punteria le pegó a la caseta del piloto, matando al piloto y dejando al Karina sin gobierno . Fueron pocos los impactos del cañon de 40 mm. Al artillero de la pieza de 40 mm le pegaron un tiro de FAL los guerrilleros .

Finalmente, el Belalcázar no hundio al Karina , lo hundieron los guerrilleros para no dejar capturar el tremendo arsenal que traian
Última edición por ltcol. solo el 13 Abr 2020, 23:48, editado 1 vez en total.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

ltcol. solo escribió:saludos


El peor daño que sufrio el Karina fue por un rocket M 72 que disparo un teniente del ejercito que iba abordo con una escuadra. Dejo al Karina sin gobierno y mato al piloto . Fueron pocos los impactos del cañon de 40 mm.
El Belalcázar no hundio al Karina , lo hundieron los guerrilleros para no dejar capturar el tremendo arsenal que traian
:cool: :cool:

Así no lo haya hundido, con un impacto de M-72 y varios de 40mm pues... ¿Cómo para dónde iban a coger? El resultado igual era negativo para los del Karina: hundido o capturado el barco, el golpe y el daño ya estaba hecho. Como las matemáticas: el orden de los factores no altera el resultado.


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Mensaje por ltcol. solo »

saludo

Logico desde que el Belalcázar lo intercepto ya no tenían nada que hacer, y menos despues del rocketazo que lo dejo sin gobierno . Simplemente aclaro como fue la cosa.


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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

reytuerto escribió: Que pasa si el Resolute se va de Curazao a la fuerza?


En caso de que lo dejen ir de Curacao de seguro lo captura la ARV.
reytuerto escribió:Estando en aguas internacionales, quien lo debería re capturar? Holanda o Venezuela?
Siempre seria Venezuela, salir de Curacao "sin que te vean" no es posible.
El Resolute (segun MarineTraffic) esta atracado al N del puente Reina Juliana, luego tendria que ver como pasar el Puente Reina Emma, el cual se mueve cuando hay trafico por orden de la estacion de pilotos de la capitania de puerto.

Imagen
reytuerto escribió:La otra pregunta es mas de tinte político: las declaraciones oficiales del gobierno venezolano en relación a los mercenarios y la invasion con zodiacs debilita la posición jurídica del pías? Saludos cordiales.
En un tribunal tendrian que probarlo, y ya sabemos que no son dados a probar nada.
Hasta ahora pareciera probable que enfoquen el caso en el desacato a la autoridad maritima y el abordaje, cualquier otra cosa entra en el terreno de la especulacion y seria muy dificil de probar en un tribunal. Todo esto por supuesto seria el deber ser, pero siendo que coloquen la demanda en un tribunal venezolano es muy probable que los acusen hasta de la muerte del galactico.

Saludos :cool2:


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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

Robert_ escribió:Gracias por el enlace...
:thumbs:
Robert_ escribió:Mi pregunta iba diribida a eso, ¿la situación lo ameritaba?
Eso solo podria saberse de conocer la razon real de estar a la deriva por tanto tiempo.
Si estaban achicando sentinas para ellos lo mejor era que nadie se enterara, si de verdad estaban reparando las maquinas bien podian haber avisado a la GC, lo que llama la atencion es que apenas les dijeron que pusieran proa a Margarita arrancaron maquinas sin mas.

Saludos :cool2:


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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

Ildefonso Machuca escribió:...buque con bandera venezolana es abordado y hundido por barco granelero de bandera liberiana en aguas de la "bocana" del canal de panama (costa pacifica)... el granelero abandona el lugar del accidente e interviene la guardia costera de los EEUU con base en el canal...el capitan hizo protesta de mar en el puerto de colon (panama) y ratifica la misma ante el consulado de venezuela en panama, inscribiendo copia de la misma en la capitania de puerto de cumana (venezuela)

identificado completamente el granelero y habiendo este violado las normas de navegacion del canal, se apoderan e instruyen abogados en vancuver (canada) y se detiene y embarga el buque y a los aseguradores de este (P&I), que notificados abonan la correspondiente fianza de liberacion en un juzgado de panama, que retuvo la jurisdiccion legal del caso por 1) violacion de normar y reglas especifical que regulan la navegacion del canal de panama 2) el armador venezolano y su aseguradora vieron mas conveniente esta opcion que exigir el posible juicio en venezuela (panama no iba a dejar facilmente ceder el caso por la bandera de venezuela) 3) el armador del buque (griego) no opuso problema alguno, ni su P&I ni la bandera (liberia)
Guardando las distancias ahi puedes ver que en este caso no difiere mucho de lo que escribi.
El incidente fue en Panama y alli se hizo la denuncia (aqui fue en la zona contigua de Venezuela), la protesta se hace en el pais del incidente y en el de la bandera Venezuela (El Estado denuncia aqui y deberia protestar ante la bandera del otro implicado, Portugal). Depositan la fianza en Vancouver (aqui deberian hacerlo en Curacao).
Mencionas algo muy importante: "...el armador venezolano y su aseguradora vieron mas conveniente esta opcion que exigir el posible juicio en Venezuela..." esto deja muy claro que siempre existiran opciones, y aun pudiendo hacerlo en Venezuela el curso de accion fue actuar en Panama y llevar a cabo la fianza en Vancouver.
Ildefonso Machuca escribió:1) SI el accidente no ocurrio en aguas de curzao, pero si se hacen bien las cosas y se demanda el buque en la isla, un juzgado podrá atender el caso y sobre todo garantizar el deposito de la fianza por la indemnizacion de los daños, segun UNCLOS art. 97.

Palabras clave: "Alta Mar".
En el caso que nos ocupa la jurisdiccion esta bien definida.
Ildefonso Machuca escribió:3) SI, las banderas/nacionalidades son venezolana y portuguesa, pero el barco es operado por una empresa canadiense y el armador creo que es aleman... si juzgas en venezuela corres el riesgo de que no se presente ningun defensor, pues para que van a hacerlo... luego juzgarias en ausencia de defensa y aplicar luego cualquier sentencia condenatoria en cualquier puerto del mundo donde puedas localizar dentro de n años al RESOLUTE o como se llame para la fecha y propiedad de sabe dios quien y transferida la nave libre de cargas por que nunca fue oportunamente embargada y demandada... venga!!!!
Hay algo que juega a favor del Estado, el Resolute no tiene como salir de Curacao sin que le salte toda la Armada encima.
Si hacen las cosas como debe ser ya deberian estar colocando la fianza en Curacao para evitar su zarpe y la consecuente protesta con la bandera para evitar que la cambien.
Ildefonso Machuca escribió:en derecho maritimo es IMPORTANTISIMO definir la jurisprudencia* y desde luego es preferible demandar casos maritimos en tribunales anglosajones y no en tribunales de derecho romano, las aseguradoras y clubes de PANDI los respetan mas y sobre todo les temen mas por las repercusiones que tiene el no atender oportunamente a una defensa.
+1
*La jurisdiccion.

Saludos :cool2:


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Mensaje por ALEXC »

Ildefonso Machuca escribió:pero lo apuntado por ALEXC deja entrever que desde la posicion que muestra el video en que se hicieron los primeros disparos de advertencia, se habria podido emplear el MILENIUM y no es asi
Ay!! Idelfonso :pena: ... uno no sabe que es peor, si las excusas rebuscadas explicando porque no pudo el capitan del Naiguata utilizar toda su panoplia de armas, el que digas que era de noche, o esta que con el Millenium no se le podia diparar a proa.

Si Idelfonso adelantar a ese buque para hacerles unos disparos con el Millenium al frente de su proa, era una maiiobra etremadamente arriesgada e imposible que violaba las leyes de la fisica :asombro:

El capitan fue un negligente..... no hizo bien su trabajo, no aplico los protocolos que estaban establecidos y que se aplican en otras armadas en el mundo porque no estamos hablando de fisica cuantica sino de interdiccion maritima.


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EL DRUSO
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Mensaje por EL DRUSO »

Ildefonso Machuca escribió:pero lo apuntado por ALEXC deja entrever que desde la posicion que muestra el video en que se hicieron los primeros disparos de advertencia, se habria podido emplear el MILENIUM y no es asi
Buenas tardes a todos .. nos soy marino , pero me gusta la investigación .. en este tema e podido entender muy bien de todo este lio frente a las TORTUGAS .. frente a nuestras costas , no voy a seguir especulando puesto que aqui ya hay mucho de eso.... le doy gracias a Ildefonso Machuca ..muy conocer del tema y al menos a mi me quedaron los puntos muy claros.
Sin abordar el tema politico que es inevitable , concluyo

1.- El barco RESOLUTE estaba en nuestras aguas .. se dice que por fallas en la propulsión cosa que el capitán desmiente al huir a curazao .
2.- No acata ninguna de las legitimas y soberanas ordenes de apagar los motores.
3.- No detiene la marcha y "colisiona al GC NAIGUATA" ... dejando un boquete debajo de la linea de flotación a la altura de la sala de maquinas que lo hunde .
4..- No obstante y para colmo , se da a la fuga y deja en hundimiento a toda una tripulación.. lo que para mi confirma la mala intención y el crimen perpetrado.

CHOQUE Y FUGA y no es un tanque militar es un barco de pasajeros y de turismo.
ALEXC escribió: Ay!! Idelfonso :pena: ... uno no sabe que es peor, si las excusas rebuscadas explicando porque no pudo el capitan del Naiguata utilizar toda su panoplia de armas,
sr. estimado ustes sabe cuales son los protocolos de abordaje para un barco de turismo? le vas a meter misiles sin saber si hay gente civil y turistas a bordo? ..
no aplico los protocolos que estaban establecidos y que se aplican en otras armadas en el mundo porque no estamos hablando de fisica cuantica sino de interdiccion maritima
Repito : cuales son los protocolos para un barco de turismo??


saludos a todos


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Todo muy bien, menos esto.
3.- No detiene la marcha y "colisiona al GC NAIGUATA" ... dejando un boquete debajo de la linea de flotación a la altura de la sala de maquinas que lo hunde .
Sé que es difícil digerirlo, pero el Resolute colisiona al Naiguatá no porque el crucero haya hecho maniobra para eso, sino fue el Naiguatá el que se le atravezó. Quién sabe qué estaba pensando el comandante del GC-23, pero le pareció buenísima idea creerse carrito chocón, y salió perdiendo por tonelaje y resistencia del casco.
sr. estimado ustes sabe cuales son los protocolos de abordaje para un barco de turismo? le vas a meter misiles sin saber si hay gente civil y turistas a bordo? ..
Los mismos que para cualquier otro barco que se las quiere dar de listo y desconoce una orden de paro de una autoridad, así nos caiga mal o no la compartamos. Los argentinos no tienen problema con eso, se la pasan hundiendo pesqueros chinos llenos de civiles de ese país.

Para la ARBV se estaba cometiendo un ilícito o había posibilidad de ello, debió tomar las medidas que toman todos, y si no obedecen, entonces usar las armas progresivamente.


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