Ildefonso Machuca escribió:
de cambiar rumbo a puerto venezolano es ilegal, pues el NAIGUATA no ha acreditado ningun delito o infraccion grave del RESOLUTE como las que ya he expuesto anteriormente...
Saludos Ildefonso,
En este punto, no lo tengo muy claro, y me genera dudas que asegures de forma tajante, que el desviar un buque para una inspección, sea, de por sí, una acción ilegal ilegal, y más aún ser considerado piratería...
Empecemos por la legislación Venezolana
Visita y registro Artículo 40.
Los buques de pabellón nacional o extranjero, están sujetos a visita y registro por parte de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela y en la alta mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. Los Comandantes de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrán interrogar, examinar, registrar y detener a personas y buques.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y defensa, establecerá el procedimiento para la visita y registro en tiempo de paz y de emergencia o en conflicto armado, el cual deberá ajustarse a los usos y normas del Derecho Internacional.
En este punto, dado las facultades que da la ley a los comandantes para examinar y entre otras cosas detener a un buque, supongo que debemos ir a los manuales de interdicción Marítima de la Armada Venezolana, y si en ellos se establece elementos, de los cuales el Comandante del Naigata, decidió esa opción
Vemos como la OTAN realiza en sus operaciones de interdicción, entre otros procedimientos, el desvío de buques a puertos, para sus posterior inspección (supongo que en algunas condiciones, no se pueden realizar siempre abordajes o asaltos)
Dos recientes Operaciones Marítimas de Interdicción (MIO) muestran el papel activo asumido por la OTAN en este campo (ver detalles en el cuadro adjunto). En la Operación Sharp Guard, realizada en el Mar Adriático entre 1992 y 1996, las fuerzas de la Alianza, en colaboración con las de la Unión Europea Occidental, controlaron más de 74.000 buques, abordaron y revisaron cerca de 6.000 y
condujeron a puerto a unas 1.500 embarcaciones para proceder a su inspección.
https://www.nato.int/docu/review/2007/i ... ysis4.html
Allí no me queda claro que es obligatorio, enviar efectivos abordo, antes de hacer un desvío a puerto, sino que en algunos casos, puede ser posterior a ello
Pero, como no encuentro manuales de interdiccion Marítima de la Armada Venezolana, me apoyo en esta publicación, que habla de otras fuerzas...
Y tomó estractos...
En lo relativo al procedimiento de las Operaciones de Interdicción Marítima, la Organización del Tratado del Atlántico Norte mediante su manual Allied Maritime Interdiction Operations (ATP 71), inició un estándar de prácticas, el que es utilizado por varios Estados que operan de forma conjunta con la OTAN, pero al mismo tiempo limitado a las operaciones de mantenimiento de la paz autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU
La Interdicción Marítima en la Doctrina Naval de la OTAN
Los miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte han creado doctrina y manuales navales para la operación conjunta de sus fuerzas, el presente análisis se refiere al “OTAN, ATP 71, Allied Maritime Interdiction Operations” manual el cual considera la Operación de Interdicción Marítima, MIO, como aquella que incluye medidas de aplicación por vía marítima para interceptar el movimiento de ciertos tipos de embarcaciones designadas dentro o fuera de una nación o área. Las MIO se limitan normalmente a la interceptación y si es necesario en caso de apresamiento de verificar, reorientar o confiscar sus cargas en apoyo de la aplicación de sanciones económicas o militares. Durante la ejecución de estos operativos se puede encontrar que las unidades encargadas de la realización de estas operaciones ejercen diferentes derechos tales como:
I. Interrogar a embarcaciones por razones distintas a aquellas concernientes a una navegación segura.
II. Enviar grupos armados de abordaje para visitar los buques con destino a través o fuera de un área definida.
III. Examinar los documentos de cada buque y la carga.
IV. Búsqueda de evidencia de los artículos prohibidos.
V. Desviar los barcos que no cumplan con los lineamientos establecidos por el ente fiscalizador.
VI. Apoderarse de los buques y sus cargas en caso de negarse a ser desviados.
En general los procedimientos al interior de las MIO, son regulados por las reglas de enfrentamiento que se plantean para las fuerzas navales en el teatro operacional; en la actualidad estos procedimientos se han ido unificando gracias a acuerdos como el “Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar” y la realización de entrenamientos y operaciones conjuntas entre las fuerzas navales de diferentes Estados como las UNITAS.
Los procedimientos que se llevan a cabo dentro de una Operación de Interdicción Marítima y los mecanismos de constreñimiento son de manera general
I.Salvaguardias.
II.Comunicación/Entrevista inicial.
III.Aproximación.
IV. Abordaje y búsqueda. También denominado Visita y Registro
V. Examinar los documentos y carga de la embarcación.
VI. Desviar buques que no cumplan con la normativa a una zona determinada o puerto, o detenerlo
VII. Vigilancia e interceptación de buques comerciales o privados.
VIII. Disparos de advertencia, uso de la fuerza.
Desvío o Detención
El desvío o la detención de una embarcación es un procedimiento realizado para asegurar la correcta ejecución de la visita, registro y examen de documentos y carga. Es un procedimiento preventivo el cual se realiza mediante guiones y advertencias, es lógico que para que se ejecute este procedimiento se debe haber realizado la comunicación y avisos pertinentes.
Práctica
En la doctrina de la OTAN el procedimiento de desvío de una embarcación es siguiente al interrogatorio realizado a la misma y si se hace aparente que el buque esta transportando material ilegal o que proviene de un puerto prohibido, este conocimiento presenta la opción de desviarse a otro puerto o regresar de donde proviene, las embarcaciones también pueden ser desviadas a un puerto en el cual se les realizará la inspección o fondear cuando las condiciones climáticas no permiten el abordaje.
Se plantean diversas guías para poder desviar una embarcación, estas consisten en guiones mediante los cuales se les da la orden pertinente y las consecuencias de no realizar el desvío. Las medidas para detener una embarcación dependen de varios factores y de las instrucciones específicas de la operación; se entiende que detener un buque no implica una parada completa de máquinas sino una disminución de la velocidad que conlleve a una parada completa. Esto para posibilitar las acciones de botes más pequeños en el procedimiento de acercamiento y abordaje. De igual forma esto dependerá del tipo de abordaje que se vaya a realizar. Los desvíos pueden ser voluntarios, involuntarios u oponerse al desvío lo cual implica la necesidad de un equipo de abordaje para ganar acceso al puente de mando y al área de ingeniería y forzar de esta forma el desvío.
Conclusiones
El procedimiento de desvío y detención contiene una uniformidad clara en sus fines, propósitos y realización, las fuerzas navales en sus ROE determinan guiones y comunicaciones similares o idénticas sobre el procedimiento a seguir por parte de la embarcación objeto del desvío o detención, al igual que las consecuencias. De igual forma el procedimiento es flexible y su ocurrencia determinada por el comandante de la operación. Por parte de Colombia existe una solicitud de parar máquinas la cual se ha interpretado no como una detención total sino como una gradual detención de la embarcación, no un “Full stop” de acuerdo a las ROE practicadas por Colombia en conjunto con las fuerzas navales Norte Americanas.
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1 PRACTICAS DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA COMO DERECHO ... - Universidad del Rosario