Armada de la República Bolivariana de Venezuela

Las fuerzas navales de Latinoamérica. Su estructura, marinos y buques de guerra.
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ALEXC
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Mensaje por ALEXC »

EL DRUSO escribió: vamos a tratarnos con RESPETO
y ahorrate esos comentarios de trolles y fantasmas
Ok, vamos entonces a respetarnos, pero tienes que enteder que si tu citas a un forista - en este caso a mi- para preguntar o refutar algo, por lo menos hazlo dentro del contexto del debate o sobre lo que yo he afirmado y en ningun lado yo he dicho que se le tiene que disparar a un area del casco del Resolute donde se ponga en riesgo la tripulacion del Resolute ni mucho menos que se le lanze un misil por Dios !!

Sobre si se puede usar la fuerza contra un buque civil, ya he citado documentos sobre los derechos que tiene cada estado para utilizar la fuerza contra buques civiles si estos presentan opocision al requerirseles para un registro.... y cito dos pantallasos: el primero corresponde a un documento redactado por un abogado especializado en derecho maritino y el segundo, un documento de la ARC sobre los protocolos de interdiccion maritima, que muestra el escalamiento de la maniobra amtes de utilizar la fuerza y el momento en que se debe de utilizar:

Imagen

Imagen

Entonces si, si se puede utilizar la fuerza contra un buque Civil si se llegan a presentar los atenuantes en una mision de interdiccion donde el buque civil este en aguas soberanas y se niegue al requeirmiento de registro y emprenda la huida.... lo mismo pasa en la aviacion, donde se pueden derribar aeronaves civiles llegado el caso.

Tambie las ROE establecen que las armas se tienen que utilizar de forma escalonada y proporcional, donde se hacen disparos de advertencia frente al buque civil, hasta disparar contra areas del casco que no impliquen poner en riesgo la tripulacion del buque civil como la parte baja de la Proa, Antenas de radar y satelital en el mastil.
Última edición por ALEXC el 14 Abr 2020, 17:31, editado 1 vez en total.


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ALEXC
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Mensaje por ALEXC »

Ildefonso Machuca escribió:apuntas que el uso del MILENIUM era papita que se podria haber empleao "quizas" tras los disparos de fusil...

PERO y las ametralladoras "manuales" .50"...
Y ess que el Naiguata no tiene reflectores en las bandas para haber podidio iluminar el Resolute ???.... el Naiguata no estaba a kilometros del Rsolute, es mas, lo que muestra el video es que no estaba a mas de cien metros y una .50 manual con un par de relfectores iluminando el blanco es mas que factible para fallar el tiro, porque la idea de los primeros disparos de advertencia es fallar no impactar el buque.... solo para que la tripulacion del Resolute vea la traza del arma como forma de diasuacion.

Pero vamos a suponer que tampoco el Naiguata llevaba reflectores en sus bandas para alumbara de noche o que estaban dañados :asombro:, entonces con mayor razon el uso del Millenium para apuntar de noche con su EO y hacer un rafaga delante del puente del Resolute como forma disuaciva... ¿ tu te imaginas como suena un cañon de estos y como se ve la trazadora a media noche ??

Eso es disuacivo :cool: ..... y mira que el anterior video es de un C-RAM ( la version terrestre del Phalanx ) de 20mm, ahora imaginate el de 35mm del Millenium.

No hay excusa idelfonso.
Ildefonso Machuca escribió:en la posicion mostrada en las "escasas" imagenes hechas publicas EL MILENIUM no se podia operar y por ende habia que maniobrar el NAIGUATA para poner a tiro del MILENIUM la proa del RESOLUTE

Claro que habia que adelantarlo un poco mas y el Naiguata podia perfectamente hacer esa maniobra...¿ o sera que tambien tenia dañado el sistema de propulsion y el sistema de navegacion ??.. :asombro: ... simplemente el Capitan del Naiguata no utilizo las "herremintas" - todas- que le daba su buque para disuadir al Rsolute.
Última edición por ALEXC el 14 Abr 2020, 17:36, editado 1 vez en total.


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

Carlos Bautista escribió:Hay que adicionar en este punto que cabe la posibilidad de la existencia en el lugar de otra nave venezolana que -presuntamente- autorizó al Resolute continuar a su destino...
Esto es nuevo, ¿podrias por favor poner donde dice eso?.

Saludos :cool2:


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Mensaje por Robert_ »

Ildefonso Machuca escribió: de cambiar rumbo a puerto venezolano es ilegal, pues el NAIGUATA no ha acreditado ningun delito o infraccion grave del RESOLUTE como las que ya he expuesto anteriormente...
Saludos Ildefonso,

En este punto, no lo tengo muy claro, y me genera dudas que asegures de forma tajante, que el desviar un buque para una inspección, sea, de por sí, una acción ilegal ilegal, y más aún ser considerado piratería...

Empecemos por la legislación Venezolana
Visita y registro Artículo 40.
Los buques de pabellón nacional o extranjero, están sujetos a visita y registro por parte de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela y en la alta mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. Los Comandantes de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrán interrogar, examinar, registrar y detener a personas y buques.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y defensa, establecerá el procedimiento para la visita y registro en tiempo de paz y de emergencia o en conflicto armado, el cual deberá ajustarse a los usos y normas del Derecho Internacional.
En este punto, dado las facultades que da la ley a los comandantes para examinar y entre otras cosas detener a un buque, supongo que debemos ir a los manuales de interdicción Marítima de la Armada Venezolana, y si en ellos se establece elementos, de los cuales el Comandante del Naigata, decidió esa opción

Vemos como la OTAN realiza en sus operaciones de interdicción, entre otros procedimientos, el desvío de buques a puertos, para sus posterior inspección (supongo que en algunas condiciones, no se pueden realizar siempre abordajes o asaltos)
Dos recientes Operaciones Marítimas de Interdicción (MIO) muestran el papel activo asumido por la OTAN en este campo (ver detalles en el cuadro adjunto). En la Operación Sharp Guard, realizada en el Mar Adriático entre 1992 y 1996, las fuerzas de la Alianza, en colaboración con las de la Unión Europea Occidental, controlaron más de 74.000 buques, abordaron y revisaron cerca de 6.000 y condujeron a puerto a unas 1.500 embarcaciones para proceder a su inspección.
https://www.nato.int/docu/review/2007/i ... ysis4.html
Allí no me queda claro que es obligatorio, enviar efectivos abordo, antes de hacer un desvío a puerto, sino que en algunos casos, puede ser posterior a ello

Pero, como no encuentro manuales de interdiccion Marítima de la Armada Venezolana, me apoyo en esta publicación, que habla de otras fuerzas...

Y tomó estractos...
En lo relativo al procedimiento de las Operaciones de Interdicción Marítima, la Organización del Tratado del Atlántico Norte mediante su manual Allied Maritime Interdiction Operations (ATP 71), inició un estándar de prácticas, el que es utilizado por varios Estados que operan de forma conjunta con la OTAN, pero al mismo tiempo limitado a las operaciones de mantenimiento de la paz autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU
La Interdicción Marítima en la Doctrina Naval de la OTAN

Los miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte han creado doctrina y manuales navales para la operación conjunta de sus fuerzas, el presente análisis se refiere al “OTAN, ATP 71, Allied Maritime Interdiction Operations” manual el cual considera la Operación de Interdicción Marítima, MIO, como aquella que incluye medidas de aplicación por vía marítima para interceptar el movimiento de ciertos tipos de embarcaciones designadas dentro o fuera de una nación o área. Las MIO se limitan normalmente a la interceptación y si es necesario en caso de apresamiento de verificar, reorientar o confiscar sus cargas en apoyo de la aplicación de sanciones económicas o militares. Durante la ejecución de estos operativos se puede encontrar que las unidades encargadas de la realización de estas operaciones ejercen diferentes derechos tales como:

I. Interrogar a embarcaciones por razones distintas a aquellas concernientes a una navegación segura.

II. Enviar grupos armados de abordaje para visitar los buques con destino a través o fuera de un área definida.

III. Examinar los documentos de cada buque y la carga.

IV. Búsqueda de evidencia de los artículos prohibidos.

V. Desviar los barcos que no cumplan con los lineamientos establecidos por el ente fiscalizador.

VI. Apoderarse de los buques y sus cargas en caso de negarse a ser desviados.
En general los procedimientos al interior de las MIO, son regulados por las reglas de enfrentamiento que se plantean para las fuerzas navales en el teatro operacional; en la actualidad estos procedimientos se han ido unificando gracias a acuerdos como el “Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar” y la realización de entrenamientos y operaciones conjuntas entre las fuerzas navales de diferentes Estados como las UNITAS.
Los procedimientos que se llevan a cabo dentro de una Operación de Interdicción Marítima y los mecanismos de constreñimiento son de manera general

I.Salvaguardias.

II.Comunicación/Entrevista inicial.

III.Aproximación.

IV. Abordaje y búsqueda. También denominado Visita y Registro

V. Examinar los documentos y carga de la embarcación.

VI. Desviar buques que no cumplan con la normativa a una zona determinada o puerto, o detenerlo

VII. Vigilancia e interceptación de buques comerciales o privados.

VIII. Disparos de advertencia, uso de la fuerza.
Desvío o Detención

El desvío o la detención de una embarcación es un procedimiento realizado para asegurar la correcta ejecución de la visita, registro y examen de documentos y carga. Es un procedimiento preventivo el cual se realiza mediante guiones y advertencias, es lógico que para que se ejecute este procedimiento se debe haber realizado la comunicación y avisos pertinentes.

Práctica

En la doctrina de la OTAN el procedimiento de desvío de una embarcación es siguiente al interrogatorio realizado a la misma y si se hace aparente que el buque esta transportando material ilegal o que proviene de un puerto prohibido, este conocimiento presenta la opción de desviarse a otro puerto o regresar de donde proviene, las embarcaciones también pueden ser desviadas a un puerto en el cual se les realizará la inspección o fondear cuando las condiciones climáticas no permiten el abordaje.

Se plantean diversas guías para poder desviar una embarcación, estas consisten en guiones mediante los cuales se les da la orden pertinente y las consecuencias de no realizar el desvío. Las medidas para detener una embarcación dependen de varios factores y de las instrucciones específicas de la operación; se entiende que detener un buque no implica una parada completa de máquinas sino una disminución de la velocidad que conlleve a una parada completa. Esto para posibilitar las acciones de botes más pequeños en el procedimiento de acercamiento y abordaje. De igual forma esto dependerá del tipo de abordaje que se vaya a realizar. Los desvíos pueden ser voluntarios, involuntarios u oponerse al desvío lo cual implica la necesidad de un equipo de abordaje para ganar acceso al puente de mando y al área de ingeniería y forzar de esta forma el desvío.

Conclusiones

El procedimiento de desvío y detención contiene una uniformidad clara en sus fines, propósitos y realización, las fuerzas navales en sus ROE determinan guiones y comunicaciones similares o idénticas sobre el procedimiento a seguir por parte de la embarcación objeto del desvío o detención, al igual que las consecuencias. De igual forma el procedimiento es flexible y su ocurrencia determinada por el comandante de la operación. Por parte de Colombia existe una solicitud de parar máquinas la cual se ha interpretado no como una detención total sino como una gradual detención de la embarcación, no un “Full stop” de acuerdo a las ROE practicadas por Colombia en conjunto con las fuerzas navales Norte Americanas.
https://repository.urosario.edu.co › ...PDF
1 PRACTICAS DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA COMO DERECHO ... - Universidad del Rosario


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

EL DRUSO escribió:Los protocolos para esos casos BUQUE DE TURISMO ... NO LOS SABEMOS , el por eso que Maduro le dice, a Padrino aquella noche al soltar la noticia : "Debemos revisar esos protocolos para estos casos" ...
Los protocolos estan establecidos en la ARV desde siempre, y Padrino lo sabe.
EL DRUSO escribió:...y espero que el GC24 sea lanzado al mar lo mas pronto posible.
Seria justicia, llevan su tiempito en eso.

Saludos :cool2:


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

Ildefonso Machuca escribió:en el caso expuesto (que no es para nada igual por el simple heco de haber pasado en aguas del canal de panama...
Por eso escribi: "Guardando las distancias..."
Ildefonso Machuca escribió:... y aunque vancuver podria alegar dercho a juzgar el caso, su intervencion era meramente ocasional y circunstancial por ser el ultimo puerto de recalada del buque tras el accidente
Al igual que Curacao.
Ildefonso Machuca escribió:NO... ACHILES... PARA NADA ESTA DEFINIDO...
En el Art 97 del convenio se menciona "Alta Mar", que se entiende serian aguas internacionales y de alli que se den las recomendaciones que se leen en el articulo. Sin embargo toda la cadena de eventos que llevaron al abordaje y posterior hundimiento del patrullero se dieron en aguas jurisdiccionales venezolanas, a eso me refiero, que el ambito del caso esta bien definido, luego viene la decision de donde protestar el hecho que fue definitivamente dentro la jurisdiccion del Estado venezolano.
Ildefonso Machuca escribió:PERO MAS IMPORTANTE AUN...
Aja, yo lo habiamos mencionado.
Ildefonso Machuca escribió:
KL Albrecht Achilles escribió:Hay algo que juega a favor del Estado, el Resolute no tiene como salir de Curacao sin que le salte toda la Armada encima.

A FAVOR... venga... "por favor"....
SI... como se dice el RESOLUTE HUYO TRAS HABER EMBESTIDO DELIVERADAMENTE AL NAIGUATA... este capitan es capaz de hacer milagros...


Escaparse de Curacao no lo veo facil ni logico (seria echarse otro muerto encima), quizas me puedas dar luces al respecto.
Que lo dejen ir es otra cosa, y eso ya seria culpa de los bandidos por no hacer la tarea.
Ildefonso Machuca escribió: recuerda... Curazao como territorio holandes y signatario del UNCLOS, no va a pemitir ningun tipo de persecuncion y hundimiento en sus aguas... y hablamos "de su ZEE"... y mucho menos como parte de una "revancha"... sumandole que portugal como miembro de la UE que tambien ha ratificado el UNCLOS como union, puede pedir proteccion particular y especial a holanda de su buque/bandera...
Es posible que pida proteccion, pero de nuevo tendrian que dejarlo ir y la unica manera que eso suceda es que los de aqui no hagan los tramites legales pertinentes para retener el buque en Willemstad.
Ildefonso Machuca escribió: la correspondiente fianza e incluso la detencion penal del capitan por su "posible abandono de un lugar de accidente grave y su omision de asistencia y ayuda a los naufragos"
Si es cierto que la JRCC de Curacao le dijo al Resolute que prosiguiera a instancias del a JRCC de La Guaira dudo mucho que arresten al Capitan por eso.
Ildefonso Machuca escribió:
KL Albrecht Achilles escribió:*La jurisdiccion.
VEAMOS ACHILES...
Creo que no me entendiste o no leiste con atencion, solo es un fe de arrata, no estaba afirmando nada.
Tu escribiste Jurisprudencia, yo le coloque un asteristico y abajo coloque *Jurisdiccion. Creo que se aplica mejor a lo que tu querias decir (maxime si este caso a todas luces parece inedito).

Saludos :cool2:


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool:
CUIDADO... dices que los argentinos son unos gatillos alegres que "matan chinos como moscas"...
No, cuidado usted por insinuar que he escrito cosas así cuando jamás lo he hecho. No ponga palabras que no he escrito en mi teclado, ojo con eso, caballero.

Yo en ningún lado he escrito que los argentinos "son unos gatillos alegres que matan chinos como moscas". Lo que he escrito es que los argentinos no han tenido ningún problema en hundir los barcos chinos cuando estos no acatan las órdenes recibidas de la PNA y se distancian completamente de los protocolos de interdicción. Yo en los videos de argentinos jamás he visto que ellos tiren a matar a alguien, lo que hacen es disparar bajo la línea de flotación, donde evidentemente es muy complicado herir y menos matar a algún civil, pero si inhabilitan al barco y lo llegan a hundir. Ya después recogen a los náufragos.

Cuidadín, cuidadín, don Ildefonso.


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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola ALEXC...

veo que no me se explicar... o no me quieres entender...

SI... el NAIGUATA cuenta con dos reflectores por banda, que podian medianamente iluminar el RESOLUTE...

PERO... (no me canso de explicartelo)... el uso de la .50" (manomaticamente) supone un riesgo de daño incontrolado usandola de noche y para "intentar" causar un daño puntual o "quirurgico"... SI HUBIERAN SERVIDO... para los avisos a proa del RESOLUTE... pero su calibre no seria apreciable... a menos que empleasen municion trazadora...



y de nuevo...

Imagen

el arco de tiro del milenium hacia la proa es limitado... Y SI quizas por ruido y luces... pero disparando a la popa (bien a popa) no impresionaria y seria "gastar polvora en zamuro"

[youtube]wiMMZ8RzeIg[/youtube]

"lo ideal" que no se hizo, era tras varias rafagas de 0.50" con trazadoras, y reiterada la intencion de no detenerse para inspeccion/visita, un solo tiro al mastil del radar del RESOLUTE...

pero ya explique por que creo que esta no fue la maniobra ejecutado a favor de "otra" mas peligrosa...

agur


No pierdas el tiempo dando tantas explicaciones, tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las quieren creer y los estúpidos no las van a entender
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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

KL Albrecht Achilles escribió:
Carlos Bautista escribió:Hay que adicionar en este punto que cabe la posibilidad de la existencia en el lugar de otra nave venezolana que -presuntamente- autorizó al Resolute continuar a su destino...
Esto es nuevo, ¿podrias por favor poner donde dice eso?.

Saludos :cool2:
:cool: :cool: Aquí creo que el amigo Carlos se confundió. Por lo que se ha leído, la orden no la recibió de otro buque sino del MRCC La Guaira, vía JRCC Curazao.


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

Andrés Eduardo González escribió:Aquí creo que el amigo Carlos se confundió. Por lo que se ha leído, la orden no la recibió de otro buque sino del MRCC La Guaira, vía JRCC Curazao.
Gracias, asi tambien lo habia entendido yo. :thumbs:

Saludos :cool2:


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Mensaje por Seaman »

Con respecto al cambio de rumbo solicitado por el GC al Resolute.

Los últimos operativos que hizo guardacosta venezolana a buques sospechosos, todos fueron desviados a Pampatar para las revisiones. En Pampatar se encuentra la sede de gurdacosta de la REDIMAIN, que es la región de defensa a la cual está asignada las aguas en dónde se dieron los hechos. En un año se han capturado dos barcos extranjeros incursos en contrabando de combustible y ambos operativos se efectuaron por Pampatar.

Ese a sido el procedimiento. Ahora que fuese necesario o no hacer el registro en alta mar o en puerto, ya eso queda para la discución.

Saludos


Igneo
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Mensaje por Igneo »

Al momento de ser detectado el RCGS Resolute cuanto tiempo le tomo al GC-23 llegar al lugar :?:

Desde que el GC-23 realizo contacto visual con el RCGS Resolute cuanto tiempo paso hasta la colisión :?:

Que otras naves de la Armada se encontraban cercanas a la zona antes, durante y después de la colisión :?: Y cuales fueron los buques que socorrieron a la tripulación del GC-23 :?:

Cuanto tiempo le llevo al RCGS Resolute llegar al puerto en Curazao :?:

Son algunas preguntas para entender un poco del porque ningún otro buque de la armada dio seguimiento al RCGS Resolute para interceptarlo.

Dentro de mi ignorancia sobre el tema, porque no se desplegó un Sukhoi o una unidad de ala rotatoria para seguir/abordar el RCGS Resolute ? O no están en la capacidad de realizar vuelos y operaciones nocturnas en alta mar.

Pensé que siempre habían equipos activos para responder rápidamente ante un caso como este.

Lo del Helicóptero lo pregunto, porque ahorita recuerdo que al día siguiente vi a un helicóptero volando posiblemente desde el Apostadero Naval de Turiamo hacia la Base Aérea libertador. Creo que era un Bell de pintura Gris.

Saludos,


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Mensaje por spooky »

Yo creo que todos quedaron tan sorprendidos con lo sucedido que ni se les ocurrió tratar interceptar al Resulte.


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Mensaje por Me262 »

se habían demorado en traer a los sukoi al baile :pena: si Venezuela necesita usar un avión como el sukoi como avión MPA es que ya tocaron fondo!


REDSTARSKI
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Mensaje por REDSTARSKI »

Es claro que muchas cosas se pudieron hacer pero el Naiguata o no estaba capacitado o no podía. Hay que contar con que no llevaba munición para las armas, es probable que no los estén municionando, tal vez por que no hay, o porque no quieren armar los medios de las fuerzas armadas.


Esta situación es nueva de ahí que resultase difícil hacer predicciones. :green:

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