Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
badghost
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Mensaje por badghost »

Sin embargo, en estricta aplicación de los principios vigentes en la actualidad y que ya eran aceptados en los años 50, la regla general para la delimitación de mares adyacentes es la aplicación del criterio de la equidistancia, salvo que se presenten las llamadas “circunstancias especiales” (existencia de islas, estuarios, estrechos u otras condiciones geográficas) que pueden ocasionar que se deje de lado equidistancia para dar paso a la aplicación de otros criterios diferentes, entre los cuales se encuentra el criterio del paralelo.


Entiendo perfectamente el punto, el Perú alega que la equidistancia es la regla general y el paralelo es la excepción, cuando existen por ejemplo islas, pero esa afirmación choca con la realidad y la historia fidedigna de los instrumentos. Así, en las declaraciones de Santiago, en las actas preparatorias, en los instrumentos posteriores y en todos los instrumentos internos que dictaron ambos países, no hay NINGUNA referencia al criterio de la equidistancia respecto de estas materias, o por lo menos yo no lo conozco.
Puede haber soluciones equidistantes en el mundo y en la jurisprudencia de arbitrajes y Cortes Internacionales, también el criterio lo explicita la CONVEMAR (de una manera residual por cierto, ya que prima lo acordado por los países) pero, en el caso concreto que nos convoca, NUNCA se pensó tal criterio cuando se delimitaron los mares entre Perú, Chile y Ecuador.
Dicho esto, estimo que el criterio del paralelo siempre fue la regla general en esta materia y, tal como lo he planteado anteriormente, la aclaración respecto de las islas, fue solo eso una aclaración manteniéndose el criterio general del paralelo.
Por lo demás, todavía ningún forista ha aportado antecedentes que permitan presumir que el criterio de la equidistancia alegado actualmente por Perú, tenga algún antecedente mayor que la referencia a una supuesta "equidad natural internacional", no se si me explico.

Saludos :cool:


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Luisfer
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Mensaje por Luisfer »

CZEKALSKI, cuanto tiempo ah pasado.

Bienvenido al foro y al tema.

Yo igual viendo y aprendiendo. Ahora es una lastima que Arpía no este :mrgreen:

Saludos


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Estimado CZEKALSKI;

Veo que cumpliste con lo acordado y regresaste al FMG, realmente excelente. Me parece que todos aquí y en el foro PeruDefensa saldremos ganando con tus aportes. :claps: :claps: :acuerdo: :acuerdo: :thumbs: :thumbs:

Como antes lo mencione aquí públicamente, te digo que va a ser todo un gusto que me aceptes como tu WINGMAN en este debate.

Por ahora y como ya bien sabes no tengo mucho tiempo para debatir en ningún foro, pero sé que tu vas a rebatir adecuadamente los argumentos de la posición de nuestros amigos foristas del sur.

No podre debatir por ahora, pero leeré este topic y preparare mi PRONTO regreso adecuadamente.

Una vez más bienvenido y que empiecen los fuegos!!!!!

Saludos cordiales;

Arpía

PD.- Ven que mi invocación a los Dioses del Olimpo si funciono. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
En primer lugar, muchas gracias por la bienvenida a GRUMO, Luisfer y Arpía, también gracias por sus palabras, inmerecidas por cierto.
Al grano, y discúlpenme que sea reiterativo en algunos conceptos, pero es menester exponer nuestra posición esperando del oponente una respuesta con fundamento.
badghost escribió: Entiendo perfectamente el punto, el Perú alega que la equidistancia es la regla general y el paralelo es la excepción, cuando existen por ejemplo islas, pero esa afirmación choca con la realidad y la historia fidedigna de los instrumentos.

Sería bueno que nos expongas cuál es aquella realidad y aquella historia fidedigna de los instrumentos de 1952-54 que choca con la posición del Perú en este tema.
badghost escribió: Así, en las declaraciones de Santiago, en las actas preparatorias, en los instrumentos posteriores y en todos los instrumentos internos que dictaron ambos países, no hay NINGUNA referencia al criterio de la equidistancia respecto de estas materias, o por lo menos yo no lo conozco.

Partamos precisando que el Acuerdo de Santiago de 1952 no se redactó con la finalidad específica de fijar límites laterales entre los países firmantes, el objetivo de este instrumento fue proteger los recursos de las "zonas de mar que bañan sus costas" proclamando ante el mundo jurisdicción y soberanía hasta la distancia mínima de 200 millas desde las costas de los tres países. O, osea, se proclama el límite exterior de los tres países, el límite hacia altamar o mar adentro, no el límite de mares adyacentes.
Sin embargo, ya en aquellos tiempos era de aplicación usual, para la delimitación de mares adyacentes o laterales, tanto el criterio de la línea media como el principio de equidad.
Así, en 1945 Estados Unidos publicaba la llamada Declaración Truman, en la que se señalaba que “en los casos en que la plataforma continental llegue hasta las costas de otro Estado o sea compartida por un Estado adyacente, los límites serán determinados... de acuerdo con principios equitativos”.
De otro lado, en 1951, cuando inició sus funciones la Comisión de Derecho Internacional de la ONU que elaboraría el documento final de la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se llevaría a cabo en 1958 no hubo mayores problemas en aceptar el principio de la equidistancia como criterio de delimitación de mares adyacentes.
Volvamos a la Declaración de Santiago. El problema de la definición del límite exterior de 200 millas de las islas Ecuatorianas cercanas a la zona marítima del Perú, originó que la delegación Ecuatoriana comprendiera que, con la solución de este problema también se definiría el límite lateral con el Perú y que, aplicando el principio generalmente utilizado en la época (la ya mencionada línea media) se vería perjudicado en su soberanía, optó por solicitar la inclusión de la norma de excepción del artículo IV presentando a aquellas islas como las “circunstancias especiales” que hacían inaplicable la norma general de la equidistancia. Como argumenta el embajador Alfonso Arias “De allí se desprende, contrario sensu, conforme a las pautas de la hermenéutica jurídica, que en ausencia de aquellas islas corresponde aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional
El hecho de que no se mencione la equidistancia en aquel documento es, desde mi punto de vista, porque aquel documento no tenía la finalidad específica de fijar límites laterales, sino exteriores.
Sólo cuando surge el problema de las islas Ecuatorianas es que se considera la norma de excepción del criterio del paralelo a la norma general, considerada implícitamente, en aplicación estricta de la ya mencionada hermenéutica jurídica.
badghost escribió: Todo Acuerdo, convenio o Tratado, debe estar enmarcado dentro de las normas de Derecho internacional aceptadas universalmente

Efectivamente, el punto IV de la Declaración de Santiago estuvo estrictamente enmarcado en el principio de equidistancia y el criterio de “circunstancias especiales” que eran usualmente aplicados en aquellos tiempos.
Si afirmas que la Declaración de Santiago es un Tratado de Límites, tendrías que considerar si éste es expreso o específico, es decir, si en alguno de sus considerandos se menciona claramente la voluntad de los países de fijar la frontera de sus mares adyacentes. Tendrías que considerar que este instrumento es denunciable y que, como se demuestra en este debate, se presta a 02 interpretaciones distintas.
Las Preguntas se caen de maduras:
¿Puede existir un Tratado de Límites Tácito?
¿Puede un Tratado de Límites ser denunciado por cualquiera de las partes?
¿Un Tratado de Límites puede ser impreciso, de tal manera que de su texto se puedan hacer 02 interpretaciones distintas?
Saludos.


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__DiaMoND__
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Mensaje por __DiaMoND__ »

articulo 3 de la declaracion de santiago de 1952

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

jurisdicción y soberania es explicito y no implicito

articulo 6º de la declaracion de santiago de 1952

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas que no sean de interés común.

un acuerdo para la aplicación de los principios indicados en esta declaración

cuales principios? La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada.

con motivo del articulo 6º de la declaracion de santiago los paises signantes convienen en Lima en 1954 lo siguiente.

Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Que pasies Chile-Perú Perú-Ecuador Ecuador-Colombia

porque colombia que tiene que ver en el cuento. Colombia se sumo al cuento para ello debe respetar la declaracion de santiago de 1952 integramente eso que implica que su limite maritimo con ecuador sea el Paralelo geografico.

CONVENIO DE INCORPORACIÓN DE COLOMBIA AL SISTEMA DEL PACÍFICO SUR
Quito - Ecuador, 9 de agosto de 1979


Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Chile, Ecuador y Perú,

TENIENDO EN CUENTA,

Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima;

Que el citado instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de doscientas millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar, su suelo y subsuelo y garantizar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y los medios para su desarrollo económico y social;

Que el Pacífico Sur, por sus características geográficas, biológicas, oceanográficas y ecológicas constituye una región marítima cuyas condiciones especiales la distinguen de las demás;

Que las áreas marítimas de la República de Colombia en el Océano Pacífico, forman parte de la referida región del Pacífico Sur;

Que es conveniente la cooperación de la República de Colombia para el logro de los propósitos comunes perseguidos por las otras Repúblicas del Sistema del Pacífico Sur;

Que la soberanía y jurisdicción de la República de Colombia sobre su zona marítima adyacente se ejercen en la forma y condiciones señaladas en su Ley número 10 del 4 de agosto de 1978 y demás disposiciones pertinentes;

Que la soberanía exclusiva a la que se alude en el segundo párrafo de la Declaración de Santiago, tiene efectos inclusive para la exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y que, asimismo, la jurisdicción exclusiva allí enunciada, se ejerce también con respecto a la investigación científica y la preservación del medio marino;

Que ninguno de los principios y normas fundamentales aludidos, afectarán la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes sobre su respectiva plataforma continental más allá de las 200 millas, de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú aceptan que la República de Colombia se constituya en Parte Contratante del Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, del 18 de agosto de 1952 y de la Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, de 14 de enero de 1966.

ARTÍCULO II

La República de Colombia declara su voluntad de constituirse en Parte Contratante de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior.

ARTÍCULO III

El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor una vez que el Gobierno de Colombia haya adherido a los principios y normas fundamentales contenidos en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en Santiago de Chile, el 18 de agosto de 1952, y en la fecha en que el último de los instrumentos de ratificación de las Partes Contratantes haya sido depositado en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

ARTÍCULO TRANSITORIO

La Comisión Permanente del Pacífico Sur queda autorizada para adoptar aquellas disposiciones destinadas a facilitar la aplicación del presente Convenio, mientras esté pendiente su ratificación, a fin de permitir que se cumplan los efectos funcionales y operativos previstos en este Instrumento.

En fe de lo cual , los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Doctor DIEGO URIBE VARGAS; de Chile, Señor HERNÁN CUBILLOS SALLATO; de Ecuador, Licenciado JOSÉ AYALA LASSO; y del Perú, Doctor CARLOS GARCÍA BEDOYA, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares, en la ciudad de Quito, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

RATIFICACIONES:

CHILE: Santiago, 7 de julio de 1980.

COLOMBIA: Bogotá, 12 de marzo de 1980.

ECUADOR: Quito, 4 de diciembre de 1980.

PERÚ: Lima, 7 de noviembre de 1979.


badghost
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Mensaje por badghost »

A ver, entonces ustedes plantean que el criterio de la equidistancia estaba de alguna manera "presente" cuando se firmaron los Acuerdos de delimitacion de Zona Marítima.
Veamos entonces de que se trata el criterio de la equidistancia, que a su juicio es tan maravilloso. Tomaré como base el artículo 15 de la CONVEMAR, que es el instrumento que actualmente lo consagra y que Perú no ha firmado, y lo expone de la manera siguiente:

ARTICULO 15

Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente

Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

De la sola lectura del precepto, se deduce que el criterio de la equdistancia es triplemente excepcional. Está subordinado:
1º A la existencia de un acuerdo entre Estados que dicte lo contrario.
2º A la existencia de derechos históricos.
3º A la existencia de otras circunstancias especiales.
Por lo tanto, tal como lo he planteado anteriormente, el manoseado concepto de la equidistancia, es un criterio o principio, muy bien acotado, preciso, excepcional, jerárquicamente subordinado y residual y, no es la "panacea de todos los males".

Además, Chile puede alegar la existencia de los tres criterios preseñalados, antes de siquiera meterse a determinar si concurre o no la existencia del "principio de la equidistancia".

Saludos :cool:


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Mensaje por The Doors »

Y despues que cualquiera de las dos partes perdíeran el fallo, que sucedera?


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Mensaje por GRUMO »

The Doors escribió:Y despues que cualquiera de las dos partes perdíeran el fallo, que sucedera?


Nada.....Solo respetar el fallo...Nada mas...nada menos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por __DiaMoND__ »

comerse el fallo y cambiar las leyes de limites que rigen en los paises respectivos y echar a una veintena de gente de la cancilleria perdedora
mas que eso no pasara nada


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
__DiaMoND__ escribió: articulo 3 de la declaracion de santiago de 1952
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
jurisdicción y soberania es explicito y no implícito.

__DiaMoND__ escribió: articulo 3 de la declaracion de santiago de 1952
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
jurisdicción y soberania es explicito y no implícito.

Así es, pero se proclama jurisdicción y soberanía hasta el Límite Exterior de 200 millas, osea, contados desde la costa y hacia mar adentro. No se refiere al Límite Lateral entre los países firmantes.
__DiaMoND__ escribió: articulo 6º de la declaracion de santiago de 1952
VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas que no sean de interés común.
un acuerdo para la aplicación de los principios indicados en esta declaración
cuales principios? La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada.

El propio texto del artículo citado te señala claramente a qué principios generales se refiere: “normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde” y no la aplicación de principios de delimitación, como tú afirmas, distorsionando la interpretación del texto.
En todo caso, este artículo nos reafirma que el acuerdo no tenía finalidad de establecer límites de mares adyacentes, sino la finalidad de establecer una zona marítima exterior para proteger los recursos pesqueros y minerales, ejerciendo soberanía y jurisdicción sobre la misma.
__DiaMoND__ escribió: porque colombia que tiene que ver en el cuento. Colombia se sumo al cuento para ello debe respetar la declaracion de santiago de 1952 integramente eso que implica que su limite maritimo con ecuador sea el Paralelo geografico.

Colombia, en el momento de adherirse al Sistema del pacífico Sur (1979) ya tenía firmado y vigente un Tratado de Límites Específico con Ecuador, si mal no recuerdo desde 1975.
Entonces te agradecería que nos respondas ¿Por qué Colombia tendría la necesidad de incorporarse a la Declaración de Santiago, si ya tenía un Tratado de Límites Marítimos con Ecuador?
Yo te respondo: Porque ya teniendo definidos sus Límites Laterales con Ecuador, se aseguró de establecer su Límite Exterior proclamando la soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas mar adentro.
Esta es otra prueba de que la Declaración de Santiago no tiene carácter de Tratado de Límites, porque ¿Para qué querría tener Colombia 02 Tratados de Límites marítimos Laterales con Ecuador???
__DiaMoND__ escribió:CONVENIO DE INCORPORACIÓN DE COLOMBIA AL SISTEMA DEL PACÍFICO SUR
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Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Chile, Ecuador y Perú,
TENIENDO EN CUENTA,
Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima;
Que el citado instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de doscientas millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar, su suelo y subsuelo y garantizar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y los medios para su desarrollo económico y social.

Esa es la finalidad específica del Acuerdo de 1952 y no la de establecer Límites laterales entre los países firmantes.
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió: Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario .....

El ejemplo más didáctico a lo del “Acuerdo en contrario” es el Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, suscrito el 23 de agosto de 1975.
Este instrumento sí tiene el carácter de Tratado de Límites, pues su finalidad específica se señala claramente tanto en el título del documento como en los considerandos de su texto:
Los Gobierno de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, fundados en la fecunda que preside las relaciones entre los dos países, y considerando:
Que su identidad de intereses dentro de la región del Pacífico Sur hace necesario establecer la más estrecha colaboración entre ellos, con miras a adoptar en las áreas marinas y submarinas sobre las que actualmente ejercen y sobre las que en el futuro llegaren a ejercer soberanía, jurisdicción o vigilancia, medidas adecuadas para la preservación, conservación y aprovechamiento racional de los recursos existentes en ellas;
Que es su deber asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y procurarles los medios para su desarrollo económico, por lo que les corresponde utilizar en su favor los recursos que poseen y evitar su explotación depredatoria;
Que es procedente establecer la delimitación de sus respectivas áreas marinas y submarinas.

En este documento se señala expresamente cual será el límite:
Artículo 1º Señalar como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, que estén establecidas o pueda establecerse en el futuro, la línea del paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre colombo-ecuatoriana llega al mar.

Este es un ejemplo de Tratado de Límites específico, comparalo con el texto de 1952 y verás la diferencia, más claro ni el agua.
badghost escribió:1º A la existencia de un acuerdo entre Estados que dicte lo contrario.

Como hemos demostrado en el párrafo anterior, el Acuerdo de 1952 no tiene carácter de Tratado de Límites pues su finalidad específica es otra y se precisa en los considerandos de su texto.
badghost escribió: 2º A la existencia de derechos históricos.

Chile no puede alegar derechos históricos por ejercer un statu quo por solamente 50 años, los Derechos históricos se refieren a prácticas ejercidas desde tiempos inmemoriales o un tiempo muchísimo mas prolongado que sólo 50 años.
badghost escribió: 3º A la existencia de otras circunstancias especiales.

Ya demostramos que Chile no posee islas cercanas a la frontera con el Perú, pues el peñón del Alacrán no es habitable y no tiene vida económica propia, condiciones para que pueda reclamarse una zona marítima.
Estamos esperando tus comentarios respecto a si un Tratado de Límites puede ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes.
Saludos.


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Estimado CZEKALSKI;

Magistral y simplemente contundente tu disertación.

Ahora con el escueto tiempo que tengo quisiera dejar aclara y resaltar un par de cosas:

1.- La Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, como tu bien dices, NUNCA trataron si quiera de establecer límite marítimo LATERAL alguno. Esto es completamente lógico ya que en esos años y frente al desacuerdo y protesta de las grandes potencias de la época por la decisión que estaban tomando Perú, Ecuador y Chile de proclamar su dominio marítimo en al menos 200 millas mar adentro, pues simplemente no era conveniente tratar el tema de los limites laterales en ese momento, tema en el que por lo general los países o no se ponen de acuerdo o se tardan demasiado tiempo en hacerlo, con el consiguiente desgaste en las relaciones bilaterales que esto conlleva, salvo, claro está, para el caso especifico de las Islas ecuatorianas. Entonces esos años eran para buscar unidad frente a la tesis de las 200 millas y no para generar divisiones en la búsqueda de la definición de límites laterales.

2.- Chile en la década de los 50 y desde que se empezó a tratar el tema de las 200 millas, siempre le reconoció al Perú su legítimo derecho a tener 200 millas a lo largo de todos los puntos de su costa. Es más Chile llega al extremo de reconocer con la redacción ORIGINAL del Articulo III de la Declaración de Santiago, que luego se convierte finalmente en el famoso Artículo IV, que existe un problema de solapamiento entre las proyecciones de las 200 millas de ambos países. Y quien REDACTO el Articulo III de la Declaración de Santiago, que luego se convierte finalmente en el famoso Artículo IV???? Pues nada más ni nada menos que el propio gobierno de CHILE. Entonces queda demostrado que es totalmente falso que para Chile el paralelo es la frontera marítima entre los 2 países desde siempre cuando en las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952 el propio Chile le Dice al Perú vía la redacción que Chile hace del Articulo III que luego se convierte en el famoso Artículo IV: ‘’Si yo Chile te reconozco a ti Perú tu LEGITIMO DERECHO a las 200 millas de mar territorial a lo largo de la ORLA de tus costas.’’ Más claro ni el agua.

3.- Aquí nuestros amigos foristas del sur están algo confundidos. Una cosa es el principio de la equidistancia como criterio de delimitación de mares adyacentes aceptado en esos años, llámese década de los 40’s y 50’s, y otra muy distinta el criterio de la Equidistancia propuesto para delimitar la frontera marítima entre el Perú y Chile y otra muy distinta lo que está contenido en la CONVEMAR con relación a la equidistancia. Una vez más vuelvo y repito, el Perú, no está proponiendo ABSOLUTAMENTE ninguna solución posible a la CIJ de la Haya, porque somos respetuosos de sus majestad e investidura. El Perú solo CONSIDERA basado en la JURISPRUDENCIA sentada por los diversos fallos que sobre este tema existen, y que han sido emitidos por la CIJ de la Haya, que la solución más equitativa para este caso es la línea BISECTRIZ, que si bien se parece mucho a la línea equidistante, en casos en el cual la configuración del área geográfica a delimitar tiene forma cóncava, pues puede traer resultados para nada justos ni mucho menos equitativos, basta con leer la sentencia de la Plataforma Continental del Mar del Norte para poder apreciar las abismales diferencias entre uno y otro método. Tomar en cuenta para no confundirse ni confundir mas a los otros amigos foristas que leen este topic.

Cuando regrese al debate en este topic, ampliaremos mas todo esto. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Badghost, te debo unas respuestas de la página anterior. No creas que me he olvidado. No desesperes, pronto la respuesta adecuada a tus intervenciones. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Atentamente;

Arpía


The PaPaY
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Mensaje por The PaPaY »

hola.


junto con agradecer la forma como se trata el tema y la altura de los post, me gustaría hacer un par de preguntas:

-en un arbitraje internacional tiene "peso" el haber ejercido por mas de 50 años soberanía en una zona determinada ?.
.
-si parte de los tratados expresan que la zona en "litigio" es una zona de exclusiva pesca para embarcaciones chilenas, que se haria si el fallo es a favor de la parte demandante con los tratados ya firmados?

-ahora bien, hoy en día , por que las autoridades(peruanas) aceptan las sanciones que se le impone a los navíos de bandera peruna cuando traspasan la frontera marítima actual, por parte de la armada chilena, si en su constitución ese espacio marítimo es de ellos?

sin animo de molestar ni mucho menos, me gustaría saber la "opinión" de algún foristas peruano (ojo opinión)


slds


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

The PaPaY escribió:hola.


junto con agradecer la forma como se trata el tema y la altura de los post, me gustaría hacer un par de preguntas:

-en un arbitraje internacional tiene "peso" el haber ejercido por mas de 50 años soberanía en una zona determinada ?.
.
-si parte de los tratados expresan que la zona en "litigio" es una zona de exclusiva pesca para embarcaciones chilenas, que se haria si el fallo es a favor de la parte demandante con los tratados ya firmados?

-ahora bien, hoy en día , por que las autoridades(peruanas) aceptan las sanciones que se le impone a los navíos de bandera peruna cuando traspasan la frontera marítima actual, por parte de la armada chilena, si en su constitución ese espacio marítimo es de ellos?

sin animo de molestar ni mucho menos, me gustaría saber la "opinión" de algún foristas peruano (ojo opinión)


slds


Mi opinion estimado amigo

-en un arbitraje internacional tiene "peso" el haber ejercido por mas de 50 años soberanía en una zona determinada ?.

Definitivamente...Va a tener un gran peso para la CIJ...Y lo peor que Perú lo consintió sin decir nada

-si parte de los tratados expresan que la zona en "litigio" es una zona de exclusiva pesca para embarcaciones chilenas, que se haria si el fallo es a favor de la parte demandante con los tratados ya firmados?

Solo cumplirlos...sea cuals ea el resultado...Asi de facil

-ahora bien, hoy en día , por que las autoridades(peruanas) aceptan las sanciones que se le impone a los navíos de bandera peruna cuando traspasan la frontera marítima actual, por parte de la armada chilena, si en su constitución ese espacio marítimo es de ellos?

La Constitución es un documento macro....El Mar de Grau es peruano. Y los dcumentos que dicen "de donde a donde es el Mar de Grau", son Los Tratados, Convenios y mas etc.
No he leido nada en la Constitucion especifico al respecto, y me atreveria a decir que en la Constitucion Chilena no hay tampoco nada específico sobre el particular...Todas son ideas en macro de lo que busca una Nación de su Estado

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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JRIVERA
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Peru

Mensaje por JRIVERA »

Ya que regreso CZEKALSKI conjuntamente con Arpia, me gustaría verlos disertar el tema con Des e Hiram, ojalá se me cumpla el deseo.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!

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