Hola:
En primer lugar, muchas gracias por la bienvenida a GRUMO, Luisfer y Arpía, también gracias por sus palabras, inmerecidas por cierto.
Al grano, y discúlpenme que sea reiterativo en algunos conceptos, pero es menester exponer nuestra posición esperando del oponente una respuesta con fundamento.
badghost escribió: Entiendo perfectamente el punto, el Perú alega que la equidistancia es la regla general y el paralelo es la excepción, cuando existen por ejemplo islas, pero esa afirmación choca con la realidad y la historia fidedigna de los instrumentos.
Sería bueno que nos expongas cuál es aquella realidad y aquella historia fidedigna de los instrumentos de 1952-54 que choca con la posición del Perú en este tema.
badghost escribió: Así, en las declaraciones de Santiago, en las actas preparatorias, en los instrumentos posteriores y en todos los instrumentos internos que dictaron ambos países, no hay NINGUNA referencia al criterio de la equidistancia respecto de estas materias, o por lo menos yo no lo conozco.
Partamos precisando que el Acuerdo de Santiago de 1952
no se redactó con la finalidad específica de fijar límites laterales entre los países firmantes, el objetivo de este instrumento fue proteger los recursos de las "zonas de mar que bañan sus costas" proclamando ante el mundo jurisdicción y soberanía hasta la distancia mínima de 200 millas desde las costas de los tres países. O, osea,
se proclama el límite exterior de los tres países, el límite hacia altamar o mar adentro,
no el límite de mares adyacentes.Sin embargo, ya en aquellos tiempos era de aplicación usual, para la delimitación de mares adyacentes o laterales, tanto el criterio de la línea media como el principio de equidad.
Así, en 1945 Estados Unidos publicaba la llamada Declaración Truman, en la que se señalaba que “en los casos en que la plataforma continental llegue hasta las costas de otro Estado o sea compartida por un Estado adyacente, los límites serán determinados...
de acuerdo con principios equitativos”.
De otro lado, en 1951, cuando inició sus funciones la Comisión de Derecho Internacional de la ONU que elaboraría el documento final de la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se llevaría a cabo en 1958
no hubo mayores problemas en aceptar el principio de la equidistancia como criterio de delimitación de mares adyacentes.Volvamos a la Declaración de Santiago. El problema de la definición del
límite exterior de 200 millas de las islas Ecuatorianas cercanas a la zona marítima del Perú, originó que la delegación Ecuatoriana comprendiera que, con la solución de este problema
también se definiría el límite lateral con el Perú y que, aplicando el
principio generalmente utilizado en la época (la ya mencionada línea media) se vería perjudicado en su soberanía, optó por solicitar la inclusión de la
norma de excepción del artículo IV presentando a aquellas islas como las
“circunstancias especiales” que hacían inaplicable la norma general de la equidistancia. Como argumenta el embajador Alfonso Arias “De allí se desprende, contrario sensu, conforme a las pautas de la hermenéutica jurídica,
que en ausencia de aquellas islas corresponde aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional”
El hecho de que no se mencione la equidistancia en aquel documento es, desde mi punto de vista, porque aquel documento
no tenía la finalidad específica de fijar límites laterales, sino exteriores.
Sólo cuando surge el problema de las islas Ecuatorianas es que se considera la
norma de excepción del criterio del paralelo
a la norma general, considerada implícitamente, en aplicación estricta de la ya mencionada hermenéutica jurídica.
badghost escribió: Todo Acuerdo, convenio o Tratado, debe estar enmarcado dentro de las normas de Derecho internacional aceptadas universalmente
Efectivamente, el punto IV de la Declaración de Santiago estuvo estrictamente enmarcado en el
principio de equidistancia y el criterio de “circunstancias especiales” que eran usualmente aplicados en aquellos tiempos.
Si afirmas que la Declaración de Santiago es un Tratado de Límites, tendrías que considerar si éste es expreso o específico, es decir, si en alguno de sus considerandos
se menciona claramente la voluntad de los países de fijar la frontera de sus mares adyacentes. Tendrías que considerar que este instrumento es
denunciable y que, como se demuestra en este debate,
se presta a 02 interpretaciones distintas.
Las Preguntas se caen de maduras:
¿Puede existir un
Tratado de Límites Tácito?
¿Puede un Tratado de Límites ser
denunciado por cualquiera de las partes?
¿Un Tratado de Límites puede ser
impreciso, de tal manera que de su texto se puedan hacer 02 interpretaciones distintas?
Saludos.