Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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comando_pachacutec
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Peru

Mensaje por comando_pachacutec »

TORPEDOHIT escribió:
GRUMO escribió:¿Que pasó en 1978?

El "ignorante"
Grumo


En 1978 el Peru aborto una posible solucion a la salida al mar para Bolivia.

Saludos.

TORPEDO..HIT!!


sigan siendo magnanimos y regresenle el territorio perdido en la GDP... para eso no necesitan que intervenga el Peru.

saludos


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:P.D.: Te voy a pedir Arpía que moderes tus calificativos, porque cansa un poquito el tono de tu lenguaje, este es un foro de amistad si mal no recuerdo. Si ocupo la palabra "denunciar", es porque el vocabulario jurídico internacional así denomina el acto unilateral de un país destinado a sustraerse de los efectos de un Tratado y lo hago para no ocupar terminología como "patear el tablero", aunque el sentido es el mismo, si Perú o Chile desahuciaran el Tratado de 1929, ¿acaso crees que vendría USA o cualquiera otro a detener la guerra?, no pues mi amigo, no podrían si la intención de las partes es incumplir tratados y comportarse como salvajes, ya lo sabemos bien con la experiencia del año 1978.

Bueno, a ver si entiendo bien. Tu vienes a pedirme moderación cuando en innumerables ocasiones tu verbo azucarado nos ha dispensado a nosotros calificativos y frases que fueron borradas por los moderadores por ser consideradas, por decir algo, poco amistosas???? Ósea la sartén le dice a la olla.

Fíjate para que veas que a mi no me interesa que este topic se vea afectado por peleas insulsas, voy a acceder a tu pedido en la medida que tu también te moderes, te parece?

Yo empezare esta replica a tu post anterior en el entendido que aceptas lo que te estoy proponiendo, pero creo que es de caballeros que des una respuesta explicita a la propuesta.

badghost escribió:Cita:

2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.

ARPÍA señaló:

"Es decir la misma Resolución Suprema se allana y se SUPEDITA a los acuerdos que sobre el caso especifico de la existencia de Islas se dieron en los convenios de 1952, y cita textualmente al artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952 EXCLUYENDO a la frontera entre Perú y Chile del tema porque simplemente en dicha zona no existen islas. Es decir la norma lo que hace es reafirmar lo que se convino en 1952 SOLO y EXCLUSIVAMENTE para el caso de EXISTENCIA de Islas, ósea SOLO y EXCLUSIVAMENTE para el caso de la frontera marítima entre Perú y Ecuador se tomara el Paralelo geográfico como límite de la frontera marítima entre los 2 países. Nada más ni nada menos. Aquí Chile no tiene nada que ver ya que no hay Islas entre el Perú y Chile. La R.S. Nº 212 es perfectamente coherente con lo acordado en la época, es decir se aplica el criterio del paralelo SOLO y EXCLUSIVAMENTE frente a la presencia de ISLAS en la zona fronteriza entre 2 países, nada más. Ergo si NO EXISTEN islas, el criterio delimitador usando el paralelo geográfico NO APLICA."

Solo tu estimado y la tesis peruana, reduces el alcance de ese precepto al límite peruano con Ecuador y no con Chile,…

badghost;

Y solo tu y la posición chilena dicen lo contrario a lo que sostiene la Jurisprudencia de la CIJ de la Haya, el Perú y cualquier conocedor de este tema.

Veo que el termino ‘’EXCEPCION’’ te ha causado todo un problema y confusión mental, por lo que cambiaremos de termino para que veas la realidad de la situación, la digieras y te des cuanta que defendiendo la posición oficial de tu país pues simplemente a parte de ir en contra de lo que manda la Jurisprudencia del la CIJ de la Haya, estas arando en el desierto.

Desde ahora la llamaremos ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’. Nada de excepción, con lo cual todo ese argumento que trataste de armar para sorprender a algún forista incauto Sobre reglas generales de la delimitación marítima en la década de los 50’s, pues no sirve de nada porque ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’, no tiene la connotación de EXCEPCION a REGLA alguna que en esos días no existía. En esos años el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima estaba dando sus primeros pasos, por lo que reglas generales susceptibles de contener excepciones NO EXISTIAN. Más adelante te diré que es lo que existían en esos años. Sigue leyendo.

Fíjate el Perú y Chile en 1952 no iban a mencionar al paralelo como límite marítimo de nada y sabes que paso durante las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952???? Pues que el delegado del Ecuador exigió la modificación del articulo III propuesto por CHILE, que no mencionaba al paralelo para nada, y se convirtió por exigencia del Ecuador en el famoso articulo IV de la Declaración de Santiago en donde recién se menciona el paralelo SOLO para el caso de la frontera marítima entre Perú y Ecuador.

Ahora si prefieres te publico el texto original del articulo III propuesto por Chile y la fuente para que lo verifiques y te des cuenta de una vez y por todas que Chile nunca quiso establecer limite lateral alguno con el Perú y que por el contrario reconocía que nuestras proyecciones laterales se solapaban. Quedo a la espera de tu requerimiento.

Entonces todo lo referente al paralelo como línea de frontera se circunscribe a ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’ muy cerca de la proyección de las 200 millas peruanas. Tu y la posición Chilena quieren forzar la figura y estirar sus alcances para incluir a Chile en acuerdos que solo competen a 2 de las 3 PARTES por una SITUACION SUI GENERIS que ocurre entre 2 de los 3 países, argumentando inútilmente que como fueron 3 los firmantes y no 2, es imposible que el paralelo se aplique solo a la frontera entre Ecuador y Perú y no a la frontera entre Perú y Chile, no importando que para esto exista un articulo del convenio de 1952 exclusivo para esto y que excluye explícitamente a Chile de este criterio. Pues bien entérate que dentro de un convenio entre 3 partes pueden existir tranquilamente artículos que solo apliquen a 2 de los 3 firmantes siempre y cuando se especifique claramente las características que se tiene que cumplir para aplicar ese tratamiento diferenciado a 2 de los 3 firmantes. Este es el caso de los convenios de 1952 y 1954. Decir que como los firmantes son 3 y no 2 y que por ende el paralelo que solo aplica a la frontera entre el Perú y Ecuador, aplica también a la frontera entre Perú y Chile no importando que no existan islas entre el Perú y Chile, es francamente descabelladlo y ridículo. Si la intención era aplicar el paralelo a ambas fronteras y en forma general, entonces para que se INCLUYO la Clausula describiendo y dándole un tratamiento diferenciado a ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’ contenida en el articulo IV de la Declaración de Santiago en esos términos excluyentes????? No bastaba decir el paralelo es la frontera entre Perú y Ecuador y entre Perú y Chile???? Para que ser redundantes??? Para complacer al delegado ecuatoriano???? Por que les dio la gana???? Por favor seamos serios. Una clausula conteniendo una definición o tratamiento frente a determinado caso se incluye UNICAMENTE cuando existe una situación especial, y esta aplica en DETERMINADAS circunstancias y bajo ciertas características, y no cuando una norma se aplica de forma general y a raja tabla. Muy cómico la argumentación, pero lamentablemente endeble jurídicamente hablando. Y una vez mas quiero ver como va a lidiar la defensa chilena tratando de convencer a las CIJ de la Haya, de lo imposible y de lo ridículo, es decir que el criterio del paralelo se debe aplicar a la zona en controversia por que como los firmantes del los acuerdos de 1952 y 1954 son 3 y no 2 no importa que para aplicar este criterio se haya ESPECIFICADO CLARAMENTE en los convenios de 1952 y 1954 que NECESARIAMENTE deban de existir islas, para lo cual existe todo un articulo que lo especifica, sino que lo importante es el criterio de que los firmantes son 3 y no 2 no importando excepción alguna como requisito fundamental para su aplicación, es decir la existencia de islas. Ósea la teoría del ABSURDO basado y sustentado únicamente en el ABSURDO.

También va a ser muy cómico ver como Chile patina y hace el ridículo internacional cuando la defensa peruana le EXIJA a la defensa chilena que muestre lo que ellos dicen, no su INTERPRTETACION de los hechos, en las actas preparatorias, es decir que MUESTREN EN QUE ACTA O ACTAS se PLASAMA, SE INDICA y se DEFINE explícitamente la voluntad de las 3 partes en 1952 de fijar el paralelo geográfico como línea de frontera entre los 3 países, dado que en esos años NO EXISTIA criterio alguno para definir las fronteras marítimas entre los países ya que el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima estaba dando recién sus primeros pasos. Repito va a ser muy cómico ver a Chile dando respuestas inverosímiles y disparatadas tratando de mostrar lo que NO EXISTE. Esto no quiere decir que no se firmaban tratados de límites marítimos en esos años y antes. Claro que si, y estos se firmaban o por acuerdo entre las partes o por la imposición de la posición de un país sobre la de otro, casos que en el problema peruano-chileno no se dio, simplemente por que no existe tratado de limites alguno entre ambas partes.

Hasta este momento ya vamos 2 simplísimas preguntas que ni la defensa chilena ni nuestros amigos foristas del sur PUEDEN, ni mucho menos QUIEREN contestar, optando por tratar de sacar INTERPRETACIONES fantasiosas, antojadizas y personales sobre el asunto que nos convoca.

Todo lo expuesto por mi así esta plasmado en las actas preparatorias y también lo podemos demostrar en el momento que me lo indiques. Pero en todo caso te reto a ti, badghost, a que nos muestres en las actas y no en tu opinión PERSONAL y ANTOJADIZA escrita, en donde figura en las actas el PARALELO como línea divisoria entre Perú y Chile. Pero que aparezca así textualmente como aparece mencionado tanto el Perú como el Ecuador, no en base a interpretaciones FANTASIOSAS tuyas. Anda, vamos, publica eso y se acabo la discusión. Quedamos a la espera. Espero que puedas responder al menos esto, ya que lo solicitado a ti anteriormente NO LO HAZ PODIDO responder por tu falta de argumentos sólidos, optando o por el silencio o por pasar a otro tema. Así cualquiera debate.

badghost escribió:Recordemos que este artículo es el ÚNICO de todo el Convenio de 1952 que se refiere a los límites entre los Estados firmantes, Chile, Ecuador y Perú y,…

Así es el articulo IV de la Declaración de Santiago se refiere a los limites entre los 3 estados firmantes, pero lo que no dices es que en ese articulo IV cuando dice: “En el Caso de territorio insular…”, de entradita no mas, descarta la aplicación del criterio contenido en dicho articulo, es decir el criterio del paralelo, a la frontera entre el Perú y Chile, por que en el caso de la zona en controversia, no existen islas. Mas claro ni el agua, y el que no lo entienda, no lo hace por terco, por que las cosas son claras.

badghost escribió:…no contiene ninguna excepción que haga pensar que el Tratado se aplica a unos países y no a otros.

Esto si que es el colmo.

Entonces ya no le llames ‘’excepción’’ para que no elucubres mentalmente, sino llámala Norma referida a ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’.

Pero aun con todo y eso entonces que es el articulo IV de la Declaraciones Santiago sino una Norma referida a ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’, que SOLAMENTE soluciona esta preocupación y problema ecuatoriano, que justamente se refiere SOLO al Ecuador y al Perú y EXCLUYE a Chile de todos sus alcances???????????.

Ven, ese es el problema cuando no se preocupan de leer las actas de los acuerdos de 1952 y 1954. Por favor lee las actas para que te des cuanta que lo que dices esta total y completamente equivocado.

Los acuerdos de 1952 y 1954 si que tienen una NORMA cuando se presenta el problema de la presencia de Islas de un país muy cerca de la proyección de las 200 millas de otro de los países firmantes, y es la contenida en el Articulo IV de la Declaración de Santiago, referida a que para aplicar el criterio del paralelo como la frontera marítima entre los países firmantes DEBEN de existir islas como requisito INDISPENSABLE y FUNDAMENTRAL, caso contrario no se puede aplicar el criterio del paralelo.

badghost escribió:…Pero veamos el precepto en su totalidad:

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

¿Que nos dice este precepto?, nos dice cosas muy lógicas:

1° Que, en el caso de las islas, las 200 millas marinas se aplicarán al contorno de dichas islas, es decir, de la costa de la isla, se miden 200 millas que circundan la superficie de la isla.

2° Que, si hay islas que estuvieren a menos de 200 millas del límite marítimo que tenga uno de los 3 países con cualquiera otro (de la zona marítima general de otro país), se "achicarán" las 200 millas originales de la isla, hasta el paralelo que constituye la frontera entre los Estados adyacentes.

3° Que, la frontera marítima entre los 3 Estados firmantes, quedará delimitada por el paralelo que nace del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los respectivos Estados.

Todo estaba muy bien hasta que la malograste en el punto #3. Nos emocionamos pensando en que al fin habías visto la luz y dejaste atrás argumentos descabellados. En fin.

Esto es graciosísimo. Tu solito te contradices entre el punto 2 y 3, ya que en el punto 2 dices ‘’Que, si hay islas…..’’ ósea describes muy bien el problema y la SOLUCION aplicada UNICAMENTE al CASO puntual de la presencia de Islas de un país muy cerca de la proyección de las 200 millas de otro de los países firmantes, y luego en el punto 3 dices que la practica es generalizada. Ósea para que se redacta el artículo IV si la practica es generalizadas EXISTAN islas o NO????? Ergo una cantinflada.

Pero aquí surge la pregunta: De donde sacas el punto #3????? Donde dice TEXTUALMENTE eso??? Y sobre todo y lo más importante: En donde en las actas preparatorias dice textualmente eso, así como aparece textualmente mencionados Perú y Ecuador para el caso de las islas ecuatorianas?

Seamos serios y dejemos de publicar interpretaciones personales y antojadizas de los hechos que no pasan de ser eso, y publica las actas en donde aparece lo que tú afirmas, Badghost. O solo de ser interpretaciones y fantasías tuyas no pasan?????

badghost escribió:Si fuera una norma excepcional el criterio de la delimitación por el paralelo, solo respecto del caso en que existieren islas situadas a menos de 200 millas de la zona marítima general de otro país, como sucede en la frontera marítima de Perú y Ecuador, lo habrían dicho expresamente!!!, habrían dicho, el límite marítimo con Ecuador es éste y el límite marítimo con Chile es este otro ¿no creen?

Así es, y así esta consignado TEXTUALMENTE en las actas, que existen sobre la exposición del Sr. Salvador Lara, Delegado del Ecuador que sobre el problema de las islas de su país hizo. Que tu no hayas tenido, la diligencia suficiente de conseguirte y leer las actas de los convenios de 1952 y 1954, no quiere decir que no este expresado lo que pides en las mismas, porque si lo están. Si quieres una vez más, y para que veas que nosotros, muy al contrario tuyo, SI publicamos EVIDENCIA DURA de lo que escribimos, te puedo publicar el acta donde SE MENCIONA TEXTUALMENTE lo que tú pides que se mencione, y que SOLO según TÚ no se consiga en las actas.

Los acuerdos de 1952 y 1954 nacen con una intención DISTINTA a la de establecer LIMITES LATERALES. Nacen con el exclusivo propósito de establecer un dominio marítimo de al menos 200 millas mar adentro a los 3 países por igual a lo largo de cada uno de los puntos de las costas de cada uno de los 3 países firmantes, y de establecer una zona de exención de sanciones a embarcaciones pesqueras artesanales, nada más. Entonces no tendrían por que, como no sucedió, mencionar limite lateral alguno, excepto por la exigencia y preocupación del Ecuador que por la proyección del Perú de sus 200 millas ciertas islas ecuatorianas como La Puna iban a quedar dentro del mar territorial peruano, y al no existir este problema en la actual zona en controversia entre el Perú y Chile, por que no existen islas allí, simplemente no se hizo nada mas que incluir el articulo IV que aplica SOLO y EXCLUSIVAMENTE al Perú y al Ecuador, excluyendo a Chile del alcance del mismo.

badghost escribió:Desde otro punto de vista, si el criterio del paralelo se aplicará solo al caso de existencia de islas, ¿cual es la regla general según ustedes?, en ninguna parte del Tratado se diría cual es el criterio general,…

Una pregunta: Y a quien le interesa cual era la norma general, si esta no existía???? Otro argumento sin sentido.

Pero te respondo. No existía ninguna norma general para la delimitación marítima LATERAL ya que en esos años el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima estaba dando recién sus primeros pasos y el mar territorial se extendía a los mas a 3 millas mar adentro, y se manejaba el concepto de FRONTERA ZONA y no el de FRONTERA LINEA. Es por eso que desde que nos hicimos países independientes los chilenos pescaban en aguas peruanas y viceversa de acuerdo a como esteba la pesca en la zona, amen de que no existían instrumentos que permitieran a los pescadores ubicarse en la zona en controversia. ENTIENDELO!!!!! No existía TU SUSODICHA, FANTASIOSA y ANTOJADIZA regla general de delimitación marítima LATERAL por que en esos años el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima recién estaba dando sus primeros pasos.

badghost escribió:¿queda entonces en el limbo tan importante materia?. Este numeral IV) es el ÚNICO precepto que se refiere a los límites marítimos "laterales" y la regla general está contenida en él, no hay más, o ahora me van a decir que el criterio de las islas es la regla general???

Así mismo es.

El articulo IV es el único que determina limites laterales SOLO y EXCLUSIVAMENTE entre Ecuador y Perú por el problema de la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú, y lo hace para solucionar PUNTUALMENTE el problema de dichas islas. Pero como los firmantes son 3 y no 2, la redacción se hace en forma general de modo que aplique a los 3 SIEMPRE y CUANDO existan islas o entre Ecuador y Perú o entre Perú y Chile, sino NO APLICA el criterio del paralelo como línea de frontera marmita. Que bien que ya lo vayas entendiendo.

El gran problema aquí es que tu haz caído en la trampa de la posición oficial de tu país. Cual es esta? Simple. Tu y a la posición oficial chilena analizan los hechos no desde el cuerpo jurídico, la REALIDAD JURIDICA y los instrumentos jurídicos del espacio y tiempo de la década de los 50’s sino que lo hacen basados en las actuales leyes y normas vigentes como la Convemar y otros. Entonces claro te resulta incomprensible lo actuado en esos años en los que los instrumentos actuales no existían y definiciones importantísimas en el 2009 como los limites laterales no lo eran en la década de los 50’s ya que el dominio marítimo de los países se acababan 3 millas mar adentro, y pasadas estas esos limites ya no valían y el mar era de todo por igual. Entonces para que delimitar 3 millas???? Era tonto. Mas practico era manejar en esos años el concepto de FRONTERA ZONA, total eran solo 3 millas que se les reconocía a cada país y estamos hablando de los años 50’s ósea no muy lejos en el tiempo. Cuando te ubiques en el espacio-tiempo y en la realidad jurídica de esos años, y leas las actas preparatorios de los convenios de 1952 y 1954 ya no harás las preguntas que hiciste y podrás entender los procedimientos que la CIJ va a efectuar y también entenderás sus decisiones y no te parecerán ni injustas ni descabelladlas.

badghost escribió:Ahora vean con detenimiento la redacción del precepto: "...Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos,...". Fíjense que el mismo precepto señala ZONA MARÍTIMA GENERAL, ¿cuál es esa zona?, la general, la común, la típica, de los tres países firmantes, lo enuncia el mismo precepto y lo define a continuación tomando en cuenta:

Antes que nada y con esto hacemos patinar toda tu argumentación. Que es una ZONA MARITIMA GENERAL??? Esta definición equivale a la de MAR TERRITORIAL???? Tú quieres dejar por sentado que Mar territorial es igual a Zona Marítima General y no lo es. En todo caso demuéstralo. Y solo para darte un date para ayudarte en la misma Declaración de Santiago de 1952 menciona el termino ‘’MAR TERRITORIAL’’ y lo diferencia de ‘’ZONA MARITIMA GENERAL’’. Quedamos a la espera.

Esta es la tercera pregunta que te hacemos y que seguimos esperando respuesta, claro esta a las 2 anteriores.

badghost escribió:1° Consideración II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

Así es, Y???????

Aquí lo que se menciona y deja ESTABLECIDO es que cada país (Perú, Ecuador y Chile) tiene derecho a 200 millas mar adentro, y reconoce el SOLAPAMIENTO de las proyecciones de las 200 millas entre Ecuador y Perú y entre Perú y Chile, NADA MAS. No habla de ESTABLECER límite lateral alguno, y deja este tema en el limbo, salvo para el caso entre Ecuador y Perú, por exigencia del delegado ecuatoriano, el cual pidió, negocio y consiguió una solución SOLO y EXCLUSIVAMENTE al problema de las islas de su país.

badghost escribió:2° Consideración IV) que en su parte final indica:"...quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Que fácil te resulta hacer Cut and Paste de lo que te conviene para tratar de confundir y sustentar una argumentación descabelladla, no???? Bueno ya nos tienes acostumbrados y también estamos acostumbrados a tumbarlas a cada momento con argumentos sólidos y con evidencia DURA y CONTUNDENTE, así que esta no será la excepción.

Aquí estas tomando el enunciado de una norma general contenida en el articulo II de la Declaración de Santiago, que declara el dominio marítimo de las 200 millas para Perú, Ecuador y Chile y que además reconoce el solapamiento de dichas proyecciones tanto entre Perú y Ecuador como entre Perú y Chile y tratas de CONECTAR FORZADAMENTE y de forma EQUIVOCADA la solución contenida en el articulo IV al problema planteado por Ecuador por el problema de la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú y TRATAS de GENERALIZAR esa solución tratando de inferir que esta también se debe aplicar o que la intención de los delegados de los 3 países era aplicarla a RAJA TABLA y a toda circunstancia y por ende también a la zona en controversia entre el Perú Y Chile, no importando que para que se aplique el criterio del Paralelo el propio articulo IV EXIJA la presencia de islas en la zona a aplicar este criterio.

Pero como a ti hay que dejar en evidencia para que los demás foristas vean la calidad de tus conclusiones ANTOJADIZAS y sin sentido publicare el texto completo de los artículos II y IV de la Declaración de Santiago de 1952:

Punto II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.


Punto IV) En caso de territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicara a todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes se encontrase a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedara limitado por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre entre los estados respectivos.


Como se podrá observar con la redacción COMPLETA de los artículos respectivos de la Declaración de Santiago de 1952, la conclusión que se obtiene es simplemente burda y errada ya que se nota CLARAMENTE que el forista badghost quiere forzar la figura de la solución acordada SOLO para el CASO del Perú y del Ecuador por el problema de la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú y en la cual Chile NO TIENE NADA QUE VER ya que no hay islas en la zona en controversia entre Perú y Chile, para aplicarla de forma general y tratar de dejar de alguna manera evidenciado que el paralelo se aplica también a la zona en controversia entre el Perú y Chile, argumento falso, descabellado y equivocado por donde se le mire.

Es decir como se aprecia de la simple lectura del punto IV) de la Declaración de Santiago de 1952, para poder aplicar el criterio del paralelo se requiere NECESARIAMENTE de la presencia de islas en la zona. En pocas palabras para aplicar el paralelo de acuerdo al punto IV) de la Declaración de Santiago de 1952 tendrían que haber NECESARIAMNENTE al menos una isla en la zona en controversia entre Perú y chile, lo cual es un hecho INEXISTENTE, vale decir no existen islas entre Perú y Chile, ergo NO APLICA tratar de delimitar la zona utilizando el criterio del paralelo geográfico.

El forista badghost corta y pone simplemente lo que le conviene de los artículos respectivos de la Declaración de Santiago de 1952 para confundir a los demás lectores y tratar de sustentar un argumento absurdo, triquiñuela burda, por decir algo. Espero que con la redacción completa de los artículos respectivos la cosa hay quedado mas clara

badghost escribió:Entonces, insisto la zona marítima general de cada uno de los 3 países firmantes, posee 200 millas marinas que corren constantes siguiendo la línea de la costa pero, está limitada a la línea del paralelo en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos, esa es la REGLA GENERAL, el precepto la contiene y la expresa y no queda en el limbo, tal como la tesis peruana nos quiere hacer creer.

Entonces nosotros también insistimos en que tu conclusión es FALSA, ANTOJADIZA, con falta de sustento jurídico e INEXACTA.

Lo único que se puede concluir es lo siguiente:

la zona marítima general de cada uno de los 3 países firmantes, posee 200 millas marinas que corren constantes siguiendo la línea de la costa y que además en el CASO DE LA PRESENCIA DE ISLAS de un estado, la zona marítima general de estas y la del otro estado involucrado quedara limitada al paralelo geográfico en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.


Esa es la conclusión correcta, es decir nada de menciones a límites laterales salvo para el caso exclusivo de la presencia de islas, para lo cual la Declaración de Santiago de 1952 impone una solución que cuenta con la aprobación de los estados firmantes.

badghost escribió:…O acaso ¿eran personas poco inteligentes y sin criterio quienes redactaron y firmaron estos Tratados?, porque solo una persona sin el mas mínimo criterio firmaría un tratado internacional, conteniendo una regla excepcional pero sin referirse a cual es la regla general de donde se extrae esa excepción.

Yo no puedo decir nada de la capacidad intelectual de los representantes del gobierno de Chile de la época, pero al menos los representantes tanto del Perú como del Ecuador demostraron de forma adecuada y contundente sus capacidades y su nivel profesional.

Yo creo, creo que llevar las cosas al nivel de pregunta del forista badghost solo por el hecho que el no es capaz de hacer un buen análisis debido a que no se ha preocupado de consultar las fuentes a adecuadas y solo se dedica a hacer copy paste de los acuerdos que por demás esta demostrado que tiene una redacción ambigua y poco precisa, eso si que es poco inteligente. También creo que es poco inteligente analizar los acontecimientos haciendo uso de los instrumentos y cuerpo legal del aquí y ahora año 2009, y no los existentes en la década de los 50’s. Y no solamente eso, es estúpido además.

Este es un tema de que involucra a la Historia, a la pericia judicial y al análisis jurídico de los cuerpos legales vigentes en la década de los 50’s.

También diremos que aunque a algunos les resulte inverosímil lo sucedido, así fue. Los 3 países firmaron acuerdos en donde se exponían y se declaraba ante el mundo el derecho de Perú, Ecuador y Chile a tener 200 millas mar adentro, SIN MENCIONAR ni definir limite lateral alguno, salvo para el caso del problema de las islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú.

badghost escribió:La verdad es otra, las personas que firmaron estos tratados eran personas muy instruidas y con importantísimas funciones en representación de sus países y los instrumentos están redactados de manera lógica, tienen un sentido y una razón y, no son la "chacra" que pretenden ver nuestros amigos peruanos.

La única verdad es que la chacra la quieres hacer tu y tu país al hacer conclusiones antojadizas y con falta de sustento jurídico.

En todo caso si lo que dices es cierto, pues como ya te rete a PUBLICAR las ACTAS respectivas en donde se dice toda la sarta de MENTIRAS y FALSEDADES que tu juras y perjuras que se dieron. Vamos publícalas y acabemos con el problema de una buena vez.

No lo vas a poder hacer sabes por que??? Por que nada de lo que haz escrito sucedió, ni muchísimo menos fue acordado entre los 3 países, y de aquí un tiempo corto como no lo vas a hacer dejare evidenciadas una por una las mentiras y falsedades que has tenido el desparpajo de escribir, con la respectiva queja a los moderadores para que apliquen la respectiva sanción, ya que como tu bien sabes publicar información falsa esta penado en el FMG.

Quedamos a la espera de las publicaciones de las actas respectivas donde se encuentran todo lo que haz dicho que sucedió y que, según tu, acordado las partes, así como las reglas generales de la delimitación marítima lateral de la época, que según tu existían, etc., etc., etc.

badghost escribió:El criterio de las islas es una aclaración, una excepción a la regla general y solamente REAFIRMA el criterio general ya esbozado del PARALELO que constituye la frontera marítima entre los 3 países firmantes de la Declaración de Santiago de 1952, Ecuador, Chile y Perú.

Saludos :cool:

Falso, falso, falso de toda falsedad.

En esos años NO EXISTIA criterio delimitador alguno de las fronteras LATERALES.

El criterio del paralelo se negocio y acordó por insistencia del Ecuador SOLO y EXCLUSIVAMENTE como solución al problema de la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú y en la cual Chile NO TIENE NADA QUE VER ya que no hay islas en la zona en controversia entre Perú y Chile. Eso es lo que realmente esta expuesto en la Declaración de Santiago de 1952. Lo demás son MENTIRAS y deducciones personales, sino que lo demuestren publicando las actas respectivas.

Tanto el Perú como Chile NUNCA tuvieron el buen criterio de limitar lateralmente su frontera marítima, y es por eso que ahora estamos frente a la CIJ de la Haya. Sin embargo no me queda claro que si la voluntad hubiera sido delimitar lateralmente, realmente lo hubiésemos logrado de manera justa e imparcial.

Atentamente; :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Arpía


badghost
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Mensaje por badghost »

A pesar que el tema de la potencial salida al mar para Bolivia es Off Topic, solo diré que como chileno reconozco que la opinión generalizada en mi país, es contraria a dicha posibilidad, luego en el Perú tampoco hay voluntad real para otorgarla y hay que usar un poco el sentido común y la lógica, Chile nunca va a otorgar una salida gratis, tampoco un corredor que corte la continuidad del país, por lo tanto, la solución única posible, a mi modo de ver, es un corredor por el Norte de Arica y que delimite con Perú previa compensación territorial en otro lado, esa fue la solución que se pensó en épocas de Pinochet y Hugo Banzer.
La cuestión es que implica el acuerdo con Perú y seguramente compensaciones por los derechos a que hace alusión Sargento_metralla (supongo que te refieres a aguas, tránsito, etc y no a derechos territoriales...) y para que estamos con cuestiones, a Perú le conviene seguir limitando con Chile y no con Bolivia.
En resumen, no hay voluntad tanto por Chile ni por Perú en darle un corte al tema, y la solución depende de ambos países junto a Bolivia.

Respecto de lo señalado por Arpía, solamente diré por ahora que tu interpretación del tema implica que Ecuador, Perú y Chile, firmaron un Tratado señalándole al mundo que desde ese día, estos 3 países tenían soberanía y jurisdicción sobre 200 millas marinas medidas desde sus costas, y que respecto de las zonas marítimas generales de cada país fijaron la frontera marítima de Ecuador con Perú, pero respecto de la frontera marítima de Perú y Chile, guardaron silencio...mmm...parece que subestimas mucho la inteligencia de los Ministros Plenipotenciarios que firmaron el Tratado como la los participantes de este foro, pues tu solución carece de lógica y repugna con el sentido común, lo lógico es pensar que no iban a dejar una materia de tal trascendencia sin tratar, y es así que el representante de Perú (cito de memoria, asi que puedo estar equivocado, luego posteo lo pertinente), señaló que no era necesario aclararlo, porque la redacción era suficientemente clara.

Saludos :cool:


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Mensaje por Mod.4 »

Estimados Forista Arpía y Estimado Forista Badghost

Es claro que el tema en mención es apasionante y de vez en cuando es logico y humano que se nos suba la mostaza .

Leer ambos argumentos, con sus fundamentos juridicos, interpretaciones legales, casuistica, etc; permite conocer mucho mas sobre este tema.

Les exhorto a que eviten los ataques personales. Quitan tiempo y nos malogran el higado, desluciendo los excelentes posts que ambos escriben

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badghost
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Mensaje por badghost »

Debo reconocer que en un principio me costó "enchufarme" en el estilo amistoso del foro, y es que cuando le entran con los zapatos de punta, el carácter a uno suele a veces traicionarlo y cuesta no responder de la misma manera, pero estoy tratando de seguir los lineamientos trazados por la costumbre del foro y el trabajo de los señores moderadores, y asi irnos corrigiéndonos todos en pos de hacer este lugar de encuentro mas ameno e ilustrativo.

Respecto a lo que dejé pendiente en el post anterior, he encontrado esta cita parcial, si bien no es la nota completa, espero ayude a aclarar el punto de que para los Delegados del Perú (Chile y Ecuador también) en aquellos años, el tema de la línea divisoria de las aguas o límites marítimos, estaba claro para todos los partícipes, que estaba conformado por la línea del paralelo:

II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur (dic.1954), Salvador Lara (delegado de Ecuador) manifestó:

* “que si los otros países no consideraban necesario una constancia expresa en el Convenio, él estaba de acuerdo en que se dejase constancia que “los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar”.
* El delegado de Perú manifestó estar de acuerdo en que así se hiciere, pero aclarando que dicha conformidad ya había quedado establecida en la Conferencia de Santiago como consta en el acta respectiva a petición del delegado del Ecuador.

Lo señalado por el delegado de Perú, al parecer hace referencia al mentado considerando IV) que hemos estado tratando de analizar ultimadamente y, que la posición peruana actual insiste en darle un alcance limitado.
En todo caso, parece que la constancia no se produjo formalmente, quedando solamente las opiniones en las actas respectivas, pero la razón de este proceder es porque los Delegados de los 3 países reunidos, entendían que el texto de los Tratados era suficiente y completo.

En este mismo sentido la resolución peruana Nº23 de 1955 dice textualmente"...y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador."
Está claro, que siempre el Tratado de 1952 ha abarcado a los 3 países firmantes y no es, como señalan los amigos peruanos, limitativo al Perú y al Ecuador solamente.

Saludos :cool:


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

A mi tambien me parece que la declaración es conjunta

Analizemos el entorno

Se estaba tratando de colocar a nivel internacional la tesis de las doscientas millas. Y se estaba haciendo un bloque sudamericano frente a ello.

Hay un interesante artículo

http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=116&Itemid=43

Saludos

El "ballenero"
Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
badghost
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Mensaje por badghost »

Leí el artículo amigo GRUMO, muy interesante. Me ayudó comprender al alcance que ustedes le dan al espacio marítimo de las 200 millas marinas, no sabía que lo consideraban mas territorial sin mas y señalado además en su Carta Fundamental.
Nosotros hacemos varias distinciones, Mar Territorial (12 millas), Zona Contigua (de las 12 a las 24 millas) y Zona Económica Exclusiva (de las 24 a las 200 millas), con diferentes grados de jurisdicción por decirlo asi (recuerda que estamos adscritos a la CONVEMAR) y, la definición del territorio marítimo está entregada a Leyes Orgánicas Constitucionales y no a la Constitución propiamente tal. En todo caso, esto último, es una decisión de técnica legislativa de Chile, sin mayor importancia respecto del fondo del asunto.
Hay de hecho, interesantes trabajos y creo ya se ha planteado internacionalmente el concepto de Mar Presencial, al parecer creación de un ex-CEJ de la Armada chilena, luego Senador, mediante el cual se propone una franja de territorio marítimo, situado al costado exterior del la ZEE, con la objetivo de proteger los recursos marítimos situados en su interior. No me acuerdo bien, pero se hablaba de 30 o 40 millas marinas adicionales.
Por ejemplo, si un barco-factoría extranjero se coloca en el borde de las 200 millas, va a "chupar" peces tanto de afuera como de adentro de las ZEE, lo mismo pasaría en el caso de una plataforma petrolífera, el depósito de crudo, lo mas probable es que abarque también zonas de la ZEE, etc., etc.

Ahora, respecto del tema que nos convoca, lo que se desprende del artículo, es que el Perú, al firmar los Tratados de 1952 y 1954, siempre tuvo en mente, la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre las 200 millas marinas y no como sostiene la tesis presentada a la CIDJ de La Haya (y lo sostenido por algunos foristas), en que se tratarían de "simples Convenios de Pesca".

Saludos :cool:


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ATLANTA
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Mensaje por ATLANTA »

badghost escribió:A pesar que el tema de la potencial salida al mar para Bolivia es Off Topic, solo diré que como chileno reconozco que la opinión generalizada en mi país, es contraria a dicha posibilidad, .....


Digamoslo así el tema es el mismo para moros y cristianos en Chile, sino sólo recuerden que a las pocas horas de la reunión de nuestra presidente con Fidel Castro se supo de las declaraciones de ideas del el ex-lider cubano sobre el derecho al mar para Bolivia, ello cayó como "patada al higado" en la oposición chilena pero también en el mismo gobierno y la misma mandataría que hace poco había expresado su admiración por Castro lo bajo del sitial para indicar que el tema es bilateral y la solución no pasa por lo expreasdo por Castro. Si mal no recuerdo los únicos en Chile que aún defendieron los dichos desde Cuba fueron l,os miembros del PArtido comunista, era que no :cool: .

Debo reconocer lo interesante que han colocado este tema, mucho fundamento jurídico y opiniones bien fundadas, en lo que a mí respecta la cuestión va más alla de un simple entendimiento o interpretación de los acuerdos, como sudamerica la cosa partió mal desde el origen de las fronteras de los territorios durante el periodo de conquista española, además sumemosle a ello lo malo de los nuestros antiguos mandatarios , políticos y diplomáticos que siempre dejaban algo no especificado en el papel y que evitara malas interpretaciones a futuro, cuento aparte es el hecho de las muchas guerras vividas en esta área del globo entre nuestros pueblos que han generado una serie de rencillas eternas y odiosidades que traspasan los tiempos, generaciones y gobiernos. Las relaciones entre Santiago y Lima históricamente no han sido de las mejores y sólo pequeños periodos que podriamos llamar de alianza y amistan han ocurrido, ejemplo de ello es la alianza establecida durante la última guerra contra España en 1865 a raíz de la prepotente actitud hispanica de no reconocer la independencia del Perú que generó un sentimiento americanista enorme en la población en general. Pero si nos adentramos unos años antes en el tiempo, especificamnete en el año 1836, otro conflicto no nos unio presisamente, sino que separó a nuestros pueblos: La Guerra de Chile contra la Confederación Perú-Boliviana, conflicto nacido de la derecha intención de gobernante boliviano General András de Santa Cruz de unificar varios paises pasando a llevar sus derecho soberano a gobernarse. Posteriormente, y entre los años 1879 y 1884, se desarrollo la llamada Guerra del Pacífico, conflicto que enfrento nuevamente a Chile y Perú y raíz de los actuales problemas limítrofes en comento. Como vemos en un periodo de sólo 50 años tres conflictos afectaron a nuestros respectivos pueblos, dos los enfrentarón directamente mientras que uno los unio como aliados.
Ante todo esto debemos preguntarnos que es lo que realmente queremos en materia de relaciones bilaterales, ciertamente la postura de una denuncia ante La Haya por parte de Perú ha revivido las viejas rencillas, pero juridicamente hablando es plenamnete legal su interposición por parte de un país soberano y creo que el mejor camino diplomaticamente hablando, ojala que una vez resuelto el tema se terminen estos conflictos pero lo veo muy díficil, pues por algún lado se le buscará la "quinta pata al gato".


saludos


\\\\\\\"Mientras más sudor derrames en la paz, menos sangre derramaras en la guerra\\\\\\\\"
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Mensaje por badghost »

Aun sabiendo que mis amigos peruanos me van a dar de tomatazos por lo que voy a publicar, dejo una pequeña crónica de las características e historia de la actual ex-isla del Alacrán, situada frente a Arica.
Tal vez, para alguno resulte interesante, aunque se muy bien que según sus posturas, no puede considerarse isla, que se yo, me declaro ignorante en la materia, yo me quedé en que una isla, es una porción de tierra rodeada completamente de agua, menor a un continente, y las características de "habitabilidad y vida propia" o algo asi que señalan los amigos foristas del Perú, no me salen en ninguna parte, pero bueno habrá qe seguir aprendiendo. Aquí les dejo la crónica:

Jorge Gajardo Guerra, en enero 7, 2008, dijo:

EL MONUMENTO NACIONAL DECRETO MINISTERIO EDUCACIÓN PÚBLICA Nº 1002 DE 13.12.1985. MONUMENTO Nº 286.Republica de Chile

En la costa, frente al Morro se Arica, se encuentra la Isla del Alacrán. El pequeño canal de 460mts. de ancho y 2.70 mts. de profundidad que la separaba del continente fue rellenado con tetrápodos, base del molo de protección que se levantó en 1965 para proteger del oleaje el flanco sur del puerto artificial, cuya construcción se iniciara en 1963. La Ex – Isla del Alacrán, que así perdió su calidad de insular, tiene una superficie de unas cinco hectáreas de 310 mts., en su mayor longitud, tiene 250 mts. en su mayor ancho. Para el hombre prehispánico, la isla del Alacrán debió ser un excelente lugar para cazar lobos marinos, pescar, recolectar mariscos y recoger el guano de aves marinas que cubría la isla, el que trocaban con los productos de los agricultores de los valles cercanos. Llegaban a la Isla en balsas de haces de totora o de cueros de lobos inflados, tradicional embarcación de los changos. Durante la limpieza de la Isla que, hasta su unión con la tierra firme fue Isla guanera, se encontró una apreciable cantidad de restos arqueológicos, en especial fragmentos de cerámica temprana de tipo utilitario, anzuelos y puntas de arpones. Habilitaban esta costa gente belicosa que causó muertes y heridos entre la tripulación de los dos primeros bajeles españoles que recalaron en esa costa, el Santiago en 1535 y el San Pedro en 1536; llevaban víveres en apoyo a la expedición de don Diego de Almagro. Durante el periodo colonial en los siglos XVI y XVII, Arica enfrenta los ataques de piratas y corsarios, atraídos por la plata que largas recuas de mulas bajaban periódicamente desde Potosí y el tiempo se escurre entre sobresaltos y peligros reales. Pero, con un poco de suerte y mucho heroísmo y tras obras defensivas algo primitivas hechas con adobes y fajinas, logran rechazar los ataques de Sir Richard Hawkins, Bartolomeo Sharp, Watling, Clipperton y ahuyentar al holandés Spilbergen.

En la segunda mitad del Siglo XVII, el Virrey del Perú manda a perfeccionar las defensas de Arica. Amplían las defensas de tierra pero el proyectado fuerte en la cima del Morro no se llevó a cabo. Los planes de defensa no incluyeron la fortificación de la Isla del Alacrán. En el año 1967, terminado ya el puerto y la unión de la Isla con el continente, la Junta de Adelanto de Arica incorpora la Ex – Isla al uso y dominio público con fines turísticos. Paralelamente, el Ministro de Minería dicta un Decreto excluyendo la Isla de la explotación guanera, trámite que significó el término de la tuición que sobre ella tenía la Sociedad Chilena de Fertilizantes. Eliminada la prohibición de acceso público, la ex – isla se convirtió en un sitio frecuentado por paseantes, pescadores y mariscadores. Perturbados en sus hábitos, los patos guanayes se alejaron solos y para siempre. Los trabajos de limpieza ordenados por la Junta de Adelanto, pusieron a descubierto los restos de las fortificaciones levantadas en la isla por el Perú, en la segunda mitad del siglo XIX, las que ocupan, repartidas en las áreas A y B, una cierta superficie. Las ruinas que constituyen la sección A, son las más importantes y ocupan el centro del sector más ancho de la isla. Las ruinas de la sección B, de menor extensión, se levantan en el sitio más elevado, al W de la isla.

Las actuales ruinas del fuerte A, permiten reconstruir su perímetro; debió tener una planta cuadrada, proyectándose en cada un baluarte saliente en semicircunferencia que contrasta con los baluartes ángulos de las fortificaciones del periodo hispano. En estos baluartes se advierten los emplazamientos de los cañones y aún asoman las barras y los pernos de anclaje y su tuerca. En las baterías y en algunos tramos de muro, quedan unas otras bovedillas de ladrillo destinadas al almacenaje de los proyectiles. Llama la atención en este fuerte A, la presencia de un pasillo abovedado en estructura de ladrillos; conduce una cámara cerrada que presumiblemente llenó la función de Santa Bárbara.

El muro norte con sus 2.50 mts. de altura v 2.20 mts. de ancho en mampostería de piedra semi-canteada, es el más alto y mejor conservado de los muros exteriores, cuyo conjunto original debió haber presentado un sólido e imponente anillo defensivo. El fuerte B, compuesto por una batería para dos cañones, está construido sobre una elevación rocosa cuya cima, de superficie aplanada y que tiene forma de un círculo irregular de unos 20 mts. de diámetro, se encuentra a 25 mts. sobre el nivel del mar. Esta suerte de peñón ideal para emplazamiento artillado, está coronado en su borde poniente, es decir hacia el mar, por el grueso muro en semicircunferencia que protege la batería.

El bloqueo de los puertos chilenos por la escuadra española en 1865, el estado de guerra entre Chile y España, el bombardeo de Valparaíso por los españoles de 31 de Marzo de 1866 y la ocupación española de las Islas Chinchas en ese mismo año sorprenden a Chile y al Perú, con excepción del Callao, sin defensas de costa. La fortificación de la Isla del Alacrán corresponde al plan de defensa de costa que tanto Chile como el Perú comienzan a ejecutar a fines de 1866. En la Isla del Alacrán, el maremoto y sismo de 13 de Agosto de 1868, que arrasó los sectores bajos de la ciudad de Arica, interrumpió un proceso avanzado de construcción de las fortificaciones que ya estaba tocando a su fin, causando importantes daños principalmente en el fuerte A.

La presencia de tuercas en las gruesas barras de anclaje, demuestra que los enormes cañones de 15 pulgadas, todavía de avant – carga, no alcanzaron a montarse y fueron instalados posteriormente en el fuerte del Morro. Los estragos del maremoto dieron término para siempre a los deseos de montar artillería de costa en la Isla del Alacrán. (Extracto de informacion sobre la (Ex) Isla de Alacran. Arica - Chile.)


Saludos :cool:


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Mensaje por badghost »

Les dejo una fotito satelital, de la actual conformación de la ex-isla del Alacrán, ahora península artificial. Se logra apreciar el Morro también:


Imagen
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:A pesar que el tema de la potencial salida al mar para Bolivia es Off Topic, solo diré que como chileno reconozco que la opinión generalizada en mi país, es contraria a dicha posibilidad, luego en el Perú tampoco hay voluntad real para otorgarla y hay que usar un poco el sentido común y la lógica, Chile nunca va a otorgar una salida gratis, tampoco un corredor que corte la continuidad del país, por lo tanto, la solución única posible, a mi modo de ver, es un corredor por el Norte de Arica y que delimite con Perú previa compensación territorial en otro lado, esa fue la solución que se pensó en épocas de Pinochet y Hugo Banzer.

La cuestión es que implica el acuerdo con Perú y seguramente compensaciones por los derechos a que hace alusión Sargento_metralla (supongo que te refieres a aguas, tránsito, etc. y no a derechos territoriales...) y para que estamos con cuestiones, a Perú le conviene seguir limitando con Chile y no con Bolivia. En resumen, no hay voluntad tanto por Chile ni por Perú en darle un corte al tema, y la solución depende de ambos países junto a Bolivia.

En esto si estoy de acuerdo con badghost, y solo agregaría que tanto a Chile como a Perú les conviene tener una frontera terrestre común dado obviamente el meteórico crecimiento económico que esta experimentando el Perú en estos últimos años.

Con relación a Bolivia, ese es un problema entre Chile y Bolivia que tendrán que resolver ellos, y a cuya solución le daremos el ‘’Go’’ en la medida que recibamos una compensación adecuada y esta no afecte nuestros intereses.

badghost escribió:Respecto de lo señalado por Arpía, solamente diré por ahora que tu interpretación del tema implica que Ecuador, Perú y Chile, firmaron un Tratado señalándole al mundo que desde ese día, estos 3 países tenían soberanía y jurisdicción sobre 200 millas marinas medidas desde sus costas, y que respecto de las zonas marítimas generales de cada país fijaron la frontera marítima de Ecuador con Perú, pero respecto de la frontera marítima de Perú y Chile, guardaron silencio...

Pues así mismo fue, aunque te resulte inverosímil y difícil de entender.

A mi también me pareció extraño, pero si te pones a pensar que DIFICIL hubiese sido que Perú y Chile se pongan de acuerdo en una delimitación marítima ‘’JUSTA para AMBOS’’, y tomando en cuanta que en esos años se buscaba la unidad frente a la tesis de las 200 millas frente a las grandes potencias del mundo que no veían con buenos ojos nuestra determinación, entonces resulta MUY LOGICO que hayan pospuesto este tema para después, Claro si es que se dieron cuanta de que existía el problema. Ahora debido a que en esos años no había problemas como ahora por que entre Perú y Chile siempre se manejo y CONCEPTO de FRONTERA ZONA en la zona en controversia, personalmente creo que ni se dieron cuanta que esa omisión iba a traer tantos problemas tan cerca como 8 años después.

Y te repito, eso pasó porque cuando se negocio la Declaración de Santiago de 1952 NO EXISTIA criterio general alguno para la delimitación lateral de los mares territoriales entre los estados.

La delimitación lateral de los estados fue materia del estudio y recomendaciones de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas entre 1950 y 1956. En esa oportunidad, la comisión trabajo en el contexto básico de la delimitación del mar territorial, único espacio soberano reconocido por el Derecho Internacional de la época, aunque de manera provisoria tuvo en cuanta la cuestión de la plataforma continental que ya era objeto de reivindicaciones unilaterales de soberanía. En este contexto la comisión examino diversos métodos para la delimitación lateral y remitió la consideración del tema a un grupo de expertos que presento sus consideraciones en 1953, un año después de la negociación y firma de la Declaración de Santiago de 1952 y del articulo IV de esta por supuesto. El grupo identifico 4 métodos básicos: La Equidistancia, La prolongación de Línea que Divide las Aguas Territoriales Adyacentes, El Trazo de una Línea Perpendicular a la Costa a Partir del Punto en que la Frontera Terrestre llega a la costa y Una Línea Perpendicular siguiendo la Orientación General de las Costas. En su informe final los expertos señalaron que la Frontera Lateral entre los respectivos mares territoriales donde no hubiese sido fijada de otra manera, debía ser trazada preferentemente conforme al método de la equidistancia.

Entonces queda demostrado que en 1952 no existía regla general alguna de la delimitación marítima lateral, que el derecho Consuetudinario General estaba dando sus primeros pasos y que el articulo IV no es mas que la solución a un problema presentado por el Ecuador relacionado con algunas sus islas, que con la proyección de 200 millas que se estaba tratando de acordar en 1952, iban a quedar dentro de mar territorial peruano.

badghost escribió:...mmm...parece que subestimas mucho la inteligencia de los Ministros Plenipotenciarios que firmaron el Tratado como la los participantes de este foro, pues tu solución carece de lógica y repugna con el sentido común, lo lógico es pensar que no iban a dejar una materia de tal trascendencia sin tratar, y es así que el representante de Perú (cito de memoria, así que puedo estar equivocado, luego posteo lo pertinente), señaló que no era necesario aclararlo, porque la redacción era suficientemente clara.

Saludos :cool:

La verdad, no se a que declaración del Delegado del Perú te refieres, pero en todo caso publícala para cotejarla y poder refutar adecuadamente.

Yo no estoy subestimando a nadie, y la verdad que lo creas o no es muy tu problema. Yo cumplo con NARRARTE los hechos y evidenciarlos. Si tienes un problema con la realidad, pues anda y reclámale a tu gobierno porque fueron tan irresponsables

Ahora si estas tan seguro que fue como tú afirmas, por que no presentas el sustento adecuado que podamos consultar todos, así como CZEKALSKI y yo lo hacemos cada vez que posteamos algo. Debemos ser mas serios. El hecho que tu por que no te haz preocupado por documentarte adecuadamente en este tema, que por ende por eso no conozcas muchos aspectos de este problema y que finalmente, por ende no entiendas la realidad que se vivían esos días, bajo ningún punto de vista QUIERE DECIR que lo que estamos publicando no sea correcto. En todo caso esperamos que publiques algún sustento y ARGUMENTO que vaya mas allá de que tu ‘’no puedes creer’’ que así sucedieron las cosas. Gran argumento dicho sea de paso.

Atentamente;

Arpía


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Mensaje por Mentor »

Buenas:

Sigue siendo suficientemente claro, que el artículo IV expresa que el límite marítimo entre los estados firmantes es el paralelo y que en el caso de existir islas , las 200 millas que de estas se proyectaren , no podrán superar en ningún caso este límite absoluto.

En ninguna parte del artículo se expresa que este límite ( el paralelo) sólo será aceptado en el ÚNICO Y EXCLUSIVO caso de existir islas (así con mayúsculas, como gusta de escribir alguno).

Tampoco aparece el nombre de uno u otro país, dejando fuera del acuerdo a un tercero de los firmantes.

IV) En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Lo cual se ve perfectamente refrendado en este otro documento:

Resolución Suprema N° 23 del 12 de enero de 1955, en la que se indica:
“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”


En el cual tampoco aparece Chile como dejado de lado y en ninguna parte dice que eso es válido SÓLO para Ecuador y Peru, como se quiere hacer creer con infinita reiteración y harta mayúscula.

EDITADO POR EL MODERADOR

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Saludos.


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Mensaje por badghost »

Hoy, por un suceso fortuito (cayó un aguacero que rebalsó una canaleta de la casa) y para salvar unas cajas viejas de un estante que se estaban mojando, al abrirlas encontré una cantidad importante de libros y documentos tapados de polvo. Entre ellos hay varios que aluden al tema en comento.
Me encontré con un "librito" (2 gruesos tomos) de Derecho Internacional Público y como era día Domingo procedí a leer un poco. Había en uno de ellos un Informe Jurídico del Ministerio de RREE de Chile, el Nº138 de 1964 respecto de un requerimiento de la Dirección de Fronteras en que trata el tema que comentamos y en el mismo sentido del post de Arpía discurre sobre los métodos para delimitar mares adyacentes a falta de convención, en concreto analiza 1.- La prolongación de la línea fronteriza terrestre hasta el extremo exterior del mar territorial y 2.- La perpendicular de la dirección general de la costa en el lugar donde la frontera terrestre toca el mar. También trata el tema de las islas e islotes u otras circunstancias especiales, con un correlato de bisectriz u otra solución.

Para no alargarme en demasía (el informe original tiene mas de 20 páginas), concluye preliminarmente el informe en que "todas las normas teóricas para determinar el límite entre mares territoriales adyacentes ceden en la práctica ante las fórmulas impuestas por razones históricas o circunstancias especiales y, sobre todo, ante el acuerdo de los Estados interesados. En otros términos, los principios doctrinarios y preceptos convencionales son en esta materia supletorios de la voluntad de las partes, quienes tienen plena libertad para adoptar cualquier solución que juzguen preferible." Debo decir que estoy de acuerdo en lo sustancial.

El informe es mucho mas largo y trata variados tópicos, pero respecto de la situación concreta, el informe señala que, con los antecedentes disponibles, desconoce el origen preciso del porqué se convino entre Perú, Ecuador y Chile trazar sus límites de acuerdo al criterio del paralelo, aunque afirma que al firmarse los acuerdos de 1952 y 1954 no se convino allí hacia el futuro, sino que el paralelo geográfico fue un reconocimiento de que esa era la situación ya existente y que admitieron o expresaron estar de acuerdo en tal respecto y, para luego adoptar los 3 países firmantes, resoluciones que dieron aplicación práctica a dicho acuerdo previo.

La verdad, cuesta encontrar documentación previa o coexistente con los Tratados de 1952 y 1954, pero seguiré buscando y tratando de aportar mas datos al tema, eso si, ahora tengo harta mas "artillería"...jejeje.

Saludos :cool:


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TORPEDOHIT

Mensaje por TORPEDOHIT »

Preguntas para los entendidos.

El hacer publica la memoria que debera presentar el Peru en Marzo al Tribunal, sera motivo de conocimiento de la otra parte (Chile). Esta publicacion sera contraproducente para los peruanos, que Chile conozca lo que ellos estan argumentando?.

El Peru una vez presentada su memoria puede hacer cambios y revisiones de ella? (sacar o introducir nuevos documentos, nuevas pruebas o eliminar algo que no ayuda?).

Se habla de que Chile puede solicitar el no reconocimiento de ella, para tratar este tema.

Saludos.

TORPEDO HIT.


badghost
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Mensaje por badghost »

Veamos el reglamente de la CIDJ:

Artículo 49

1. La memoria contendrá una exposición de los hechos en que se basa la demanda, los fundamentos de derecho y las conclusiones.
2. La contramemoria contendrá : el reconocimiento o la negación de los hechos expuestos en la memoria ; una exposición adicional de hechos, si procede ; observaciones relativas a los fundamentos de derecho expuestos en la memoria ; una exposición de fundamentos de derecho en respuesta ; y las conclusiones.
3. La réplica y la dúplica, si la Corte las autoriza, no repetirán simplemente los argumentos de las partes sino que irán dirigidas a poner de relieve los puntos que todavía las separan.
4. En cada alegato escrito, la parte que lo presente indicará cuales son sus conclusiones a esa altura del procedimiento, distinguiéndolas de los argumentos presentados, o confirmará las conclusiones hechas previamente.

Artículo 50

1. Se acompañarán como anexos al original de cada alegato escrito, copias certificadas conformes de todos los documentos pertinentes presentados en apoyo de los argumentos formulados en el alegato.
2. Si únicamente son pertinentes partes de un documento, bastará acompañar como anexos aquellos extractos necesarios a los fines del alegato de que se trate. Se depositará una copia completa del documento en la Secretaría de la Corte, a menos que haya sido publicado y sea fácilmente asequible.
3. En el momento en que se deposite un alegato escrito se facilitará una lista de todos los documentos anexos al alegato de que se trate.

En resumen, hay una memoria escrita (Perú) y una contramemoria (Chile) también escrita, sería la demanda y contestación. Puede haber réplica y dúplica si se estimare necesario por la CIDJ, aquí pueden rebatir los argumentos de la contraria y ampliar lo ya propuesto en la memoria y contramemoria pero entiendo, que no se pueden alterar los fundamentos principales ya expuestos, es lo que me indica la lógica y el procedimiento aunque el reglamento es escueto en este aspecto.
Como ejemplo:

"Whereas, at a meeting held by the President of the Court with the Agents of the Parties on 11 December 2008, the Republic of Nicaragua indicated that a Reply by the Applicant was essential, in the light, in particular, of new arguments set out in Colombia’s Counter-Memorial and of the need for Nicaragua to respond to these, and requested a time-limit of one year for the Replyto be prepared; and whereas the Republic of Colombia stated that it did not consider a second round of written proceedings necessary, and that, in the event of the Court nevertheless deciding to direct the Applicant to submit a Reply and the Respondent to submit a Rejoinder, equal time-limits of five months should be fixed for the filing of those pleadings;
Whereas the Court, having thus ascertained the views of the Parties, considers that the filing of a Reply by Nicaragua and a Rejoinder by Colombia is necessary,".
Aquí la Corte, al evidenciar nuevos argumentos en la contramemoria de Colombia, Nicaragua pidió poder referirse a ellos, se le otorgó y a Colombia también un plazo de 5 meses para replicar y duplicar, ya que la CIDJ lo consideró necesario... aunque mi inglés está bastante oxidado y la terminología jurídica peor, y trato de leer en inglés porque mi francés si que está horrible, pero creo dice algo así...jejeje.

En cuanto a los documentos deben ser acompañados en un anexo (los pertinentes) y de todo lo obrado se debe comunicar a la contraparte (además de ciertos órganos internacionales), copia de la memoria, réplica y dúplica si procediere y de los documentos, a menos que los documentos hayan sido publicados por otros medios y fueren accesibles para las partes.

Se habla de que Chile puede solicitar el no reconocimiento de ella, para tratar este tema.


Con esta frase no se a que te refieres, ¿a la competencia de la Corte?, si es a eso, el tema es mas complejo, se rumorea que Chile podría solicitar que la CIDJ se declare incompetente, toda vez que para nuestro país no existiría controversia, que es el requisito para ir a un juicio, aunque el tema es mas largo que lo que te señalo aquí muy sucintamente y no se si valdrá la pena alegar la incompetencia sin entrar en los argumentos de fondo, ya que si Chile dice que no hay controversia, tendrá que probar que el asunto de la delimitación marítima está resuelto, en este caso, por los Tratados firmados y vigentes, la costumbre, etc., etc., por lo tanto, necesariamente se referirá al fondo del asunto.
Tal vez, como estrategia procesal, valdría la pena hacerlo, y asi "machacar" con los mismos argumentos tanto en la excepción de incompetencia como en el juicio propiamente tal. Lo dejo ahí...

Saludos :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...

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