badghost escribió:P.D.: Te voy a pedir Arpía que moderes tus calificativos, porque cansa un poquito el tono de tu lenguaje, este es un foro de amistad si mal no recuerdo. Si ocupo la palabra "denunciar", es porque el vocabulario jurídico internacional así denomina el acto unilateral de un país destinado a sustraerse de los efectos de un Tratado y lo hago para no ocupar terminología como "patear el tablero", aunque el sentido es el mismo, si Perú o Chile desahuciaran el Tratado de 1929, ¿acaso crees que vendría USA o cualquiera otro a detener la guerra?, no pues mi amigo, no podrían si la intención de las partes es incumplir tratados y comportarse como salvajes, ya lo sabemos bien con la experiencia del año 1978.
Bueno, a ver si entiendo bien. Tu vienes a pedirme moderación cuando en innumerables ocasiones tu verbo azucarado nos ha dispensado a nosotros calificativos y frases que fueron borradas por los moderadores por ser consideradas, por decir algo, poco amistosas???? Ósea la sartén le dice a la olla.
Fíjate para que veas que a mi no me interesa que este topic se vea afectado por peleas insulsas, voy a acceder a tu pedido en la medida que tu también te moderes, te parece?
Yo empezare esta replica a tu post anterior en el entendido que aceptas lo que te estoy proponiendo, pero creo que es de caballeros que des una respuesta explicita a la propuesta.
badghost escribió:Cita:
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.
ARPÍA señaló:
"Es decir la misma Resolución Suprema se allana y se SUPEDITA a los acuerdos que sobre el caso especifico de la existencia de Islas se dieron en los convenios de 1952, y cita textualmente al artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952 EXCLUYENDO a la frontera entre Perú y Chile del tema porque simplemente en dicha zona no existen islas. Es decir la norma lo que hace es reafirmar lo que se convino en 1952 SOLO y EXCLUSIVAMENTE para el caso de EXISTENCIA de Islas, ósea SOLO y EXCLUSIVAMENTE para el caso de la frontera marítima entre Perú y Ecuador se tomara el Paralelo geográfico como límite de la frontera marítima entre los 2 países. Nada más ni nada menos. Aquí Chile no tiene nada que ver ya que no hay Islas entre el Perú y Chile. La R.S. Nº 212 es perfectamente coherente con lo acordado en la época, es decir se aplica el criterio del paralelo SOLO y EXCLUSIVAMENTE frente a la presencia de ISLAS en la zona fronteriza entre 2 países, nada más. Ergo si NO EXISTEN islas, el criterio delimitador usando el paralelo geográfico NO APLICA."
Solo tu estimado y la tesis peruana, reduces el alcance de ese precepto al límite peruano con Ecuador y no con Chile,…
badghost;
Y solo tu y la posición chilena dicen lo contrario a lo que sostiene la Jurisprudencia de la CIJ de la Haya, el Perú y cualquier conocedor de este tema.
Veo que el termino ‘’EXCEPCION’’ te ha causado todo un problema y confusión mental, por lo que cambiaremos de termino para que veas la realidad de la situación, la digieras y te des cuanta que defendiendo la posición oficial de tu país pues simplemente a parte de ir en contra de lo que manda la Jurisprudencia del la CIJ de la Haya, estas arando en el desierto.
Desde ahora la llamaremos ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’. Nada de excepción, con lo cual todo ese argumento que trataste de armar para sorprender a algún forista incauto Sobre reglas generales de la delimitación marítima en la década de los 50’s, pues no sirve de nada porque ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’, no tiene la connotación de EXCEPCION a REGLA alguna que en esos días no existía. En esos años el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima estaba dando sus primeros pasos, por lo que reglas generales susceptibles de contener excepciones NO EXISTIAN. Más adelante te diré que es lo que existían en esos años. Sigue leyendo.
Fíjate el Perú y Chile en 1952 no iban a mencionar al paralelo como límite marítimo de nada y sabes que paso durante las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952???? Pues que el delegado del Ecuador exigió la modificación del articulo III propuesto por CHILE, que no mencionaba al paralelo para nada, y se convirtió por exigencia del Ecuador en el famoso articulo IV de la Declaración de Santiago en donde recién se menciona el paralelo SOLO para el caso de la frontera marítima entre Perú y Ecuador.
Ahora si prefieres te publico el texto original del articulo III propuesto por Chile y la fuente para que lo verifiques y te des cuenta de una vez y por todas que Chile nunca quiso establecer limite lateral alguno con el Perú y que por el contrario reconocía que nuestras proyecciones laterales se solapaban. Quedo a la espera de tu requerimiento.
Entonces todo lo referente al paralelo como línea de frontera se circunscribe a ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’ muy cerca de la proyección de las 200 millas peruanas. Tu y la posición Chilena quieren forzar la figura y estirar sus alcances para incluir a Chile en acuerdos que solo competen a 2 de las 3 PARTES por una SITUACION SUI GENERIS que ocurre entre 2 de los 3 países, argumentando inútilmente que como fueron 3 los firmantes y no 2, es imposible que el paralelo se aplique solo a la frontera entre Ecuador y Perú y no a la frontera entre Perú y Chile, no importando que para esto exista un articulo del convenio de 1952 exclusivo para esto y que excluye explícitamente a Chile de este criterio. Pues bien entérate que dentro de un convenio entre 3 partes pueden existir tranquilamente artículos que solo apliquen a 2 de los 3 firmantes siempre y cuando se especifique claramente las características que se tiene que cumplir para aplicar ese tratamiento diferenciado a 2 de los 3 firmantes. Este es el caso de los convenios de 1952 y 1954. Decir que como los firmantes son 3 y no 2 y que por ende el paralelo que solo aplica a la frontera entre el Perú y Ecuador, aplica también a la frontera entre Perú y Chile no importando que no existan islas entre el Perú y Chile, es francamente descabelladlo y ridículo. Si la intención era aplicar el paralelo a ambas fronteras y en forma general, entonces para que se INCLUYO la Clausula describiendo y dándole un tratamiento diferenciado a ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’ contenida en el articulo IV de la Declaración de Santiago en esos términos excluyentes????? No bastaba decir el paralelo es la frontera entre Perú y Ecuador y entre Perú y Chile???? Para que ser redundantes??? Para complacer al delegado ecuatoriano???? Por que les dio la gana???? Por favor seamos serios. Una clausula conteniendo una definición o tratamiento frente a determinado caso se incluye UNICAMENTE cuando existe una situación especial, y esta aplica en DETERMINADAS circunstancias y bajo ciertas características, y no cuando una norma se aplica de forma general y a raja tabla. Muy cómico la argumentación, pero lamentablemente endeble jurídicamente hablando. Y una vez mas quiero ver como va a lidiar la defensa chilena tratando de convencer a las CIJ de la Haya, de lo imposible y de lo ridículo, es decir que el criterio del paralelo se debe aplicar a la zona en controversia por que como los firmantes del los acuerdos de 1952 y 1954 son 3 y no 2 no importa que para aplicar este criterio se haya ESPECIFICADO CLARAMENTE en los convenios de 1952 y 1954 que NECESARIAMENTE deban de existir islas, para lo cual existe todo un articulo que lo especifica, sino que lo importante es el criterio de que los firmantes son 3 y no 2 no importando excepción alguna como requisito fundamental para su aplicación, es decir la existencia de islas. Ósea la teoría del ABSURDO basado y sustentado únicamente en el ABSURDO.
También va a ser muy cómico ver como Chile patina y hace el ridículo internacional cuando la defensa peruana le EXIJA a la defensa chilena que muestre lo que ellos dicen, no su INTERPRTETACION de los hechos, en las actas preparatorias, es decir que MUESTREN EN QUE ACTA O ACTAS se PLASAMA, SE INDICA y se DEFINE explícitamente la voluntad de las 3 partes en 1952 de fijar el paralelo geográfico como línea de frontera entre los 3 países, dado que en esos años NO EXISTIA criterio alguno para definir las fronteras marítimas entre los países ya que el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima estaba dando recién sus primeros pasos. Repito va a ser muy cómico ver a Chile dando respuestas inverosímiles y disparatadas tratando de mostrar lo que NO EXISTE. Esto no quiere decir que no se firmaban tratados de límites marítimos en esos años y antes. Claro que si, y estos se firmaban o por acuerdo entre las partes o por la imposición de la posición de un país sobre la de otro, casos que en el problema peruano-chileno no se dio, simplemente por que no existe tratado de limites alguno entre ambas partes.
Hasta este momento ya vamos 2 simplísimas preguntas que ni la defensa chilena ni nuestros amigos foristas del sur PUEDEN, ni mucho menos QUIEREN contestar, optando por tratar de sacar INTERPRETACIONES fantasiosas, antojadizas y personales sobre el asunto que nos convoca.
Todo lo expuesto por mi así esta plasmado en las actas preparatorias y también lo podemos demostrar en el momento que me lo indiques. Pero en todo caso te reto a ti, badghost, a que nos muestres en las actas y no en tu opinión PERSONAL y ANTOJADIZA escrita, en donde figura en las actas el PARALELO como línea divisoria entre Perú y Chile. Pero que aparezca así textualmente como aparece mencionado tanto el Perú como el Ecuador, no en base a interpretaciones FANTASIOSAS tuyas. Anda, vamos, publica eso y se acabo la discusión. Quedamos a la espera. Espero que puedas responder al menos esto, ya que lo solicitado a ti anteriormente NO LO HAZ PODIDO responder por tu falta de argumentos sólidos, optando o por el silencio o por pasar a otro tema. Así cualquiera debate.
badghost escribió:Recordemos que este artículo es el ÚNICO de todo el Convenio de 1952 que se refiere a los límites entre los Estados firmantes, Chile, Ecuador y Perú y,…
Así es el articulo IV de la Declaración de Santiago se refiere a los limites entre los 3 estados firmantes, pero lo que no dices es que en ese articulo IV cuando dice: “En el Caso de territorio insular…”, de entradita no mas, descarta la aplicación del criterio contenido en dicho articulo, es decir el criterio del paralelo, a la frontera entre el Perú y Chile, por que en el caso de la zona en controversia, no existen islas. Mas claro ni el agua, y el que no lo entienda, no lo hace por terco, por que las cosas son claras.
badghost escribió:…no contiene ninguna excepción que haga pensar que el Tratado se aplica a unos países y no a otros.
Esto si que es el colmo.
Entonces ya no le llames ‘’excepción’’ para que no elucubres mentalmente, sino llámala Norma referida a ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’.
Pero aun con todo y eso entonces que es el articulo IV de la Declaraciones Santiago sino una Norma referida a ‘’El problema presentado por el Ecuador con relación a sus Islas’’, que SOLAMENTE soluciona esta preocupación y problema ecuatoriano, que justamente se refiere SOLO al Ecuador y al Perú y EXCLUYE a Chile de todos sus alcances???????????.
Ven, ese es el problema cuando no se preocupan de leer las actas de los acuerdos de 1952 y 1954. Por favor lee las actas para que te des cuanta que lo que dices esta total y completamente equivocado.
Los acuerdos de 1952 y 1954 si que tienen una NORMA cuando se presenta el problema de la presencia de Islas de un país muy cerca de la proyección de las 200 millas de otro de los países firmantes, y es la contenida en el Articulo IV de la Declaración de Santiago, referida a que para aplicar el criterio del paralelo como la frontera marítima entre los países firmantes DEBEN de existir islas como requisito INDISPENSABLE y FUNDAMENTRAL, caso contrario no se puede aplicar el criterio del paralelo.
badghost escribió:…Pero veamos el precepto en su totalidad:
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
¿Que nos dice este precepto?, nos dice cosas muy lógicas:
1° Que, en el caso de las islas, las 200 millas marinas se aplicarán al contorno de dichas islas, es decir, de la costa de la isla, se miden 200 millas que circundan la superficie de la isla.
2° Que, si hay islas que estuvieren a menos de 200 millas del límite marítimo que tenga uno de los 3 países con cualquiera otro (de la zona marítima general de otro país), se "achicarán" las 200 millas originales de la isla, hasta el paralelo que constituye la frontera entre los Estados adyacentes.
3° Que, la frontera marítima entre los 3 Estados firmantes, quedará delimitada por el paralelo que nace del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los respectivos Estados.
Todo estaba muy bien hasta que la malograste en el punto #3. Nos emocionamos pensando en que al fin habías visto la luz y dejaste atrás argumentos descabellados. En fin.
Esto es graciosísimo. Tu solito te contradices entre el punto 2 y 3, ya que en el punto 2 dices ‘’Que, si hay islas…..’’ ósea describes muy bien el problema y la SOLUCION aplicada UNICAMENTE al CASO puntual de la presencia de Islas de un país muy cerca de la proyección de las 200 millas de otro de los países firmantes, y luego en el punto 3 dices que la practica es generalizada. Ósea para que se redacta el artículo IV si la practica es generalizadas EXISTAN islas o NO????? Ergo una cantinflada.
Pero aquí surge la pregunta: De donde sacas el punto #3????? Donde dice TEXTUALMENTE eso??? Y sobre todo y lo más importante: En donde en las actas preparatorias dice textualmente eso, así como aparece textualmente mencionados Perú y Ecuador para el caso de las islas ecuatorianas?
Seamos serios y dejemos de publicar interpretaciones personales y antojadizas de los hechos que no pasan de ser eso, y publica las actas en donde aparece lo que tú afirmas, Badghost. O solo de ser interpretaciones y fantasías tuyas no pasan?????
badghost escribió:Si fuera una norma excepcional el criterio de la delimitación por el paralelo, solo respecto del caso en que existieren islas situadas a menos de 200 millas de la zona marítima general de otro país, como sucede en la frontera marítima de Perú y Ecuador, lo habrían dicho expresamente!!!, habrían dicho, el límite marítimo con Ecuador es éste y el límite marítimo con Chile es este otro ¿no creen?
Así es, y así esta consignado TEXTUALMENTE en las actas, que existen sobre la exposición del Sr. Salvador Lara, Delegado del Ecuador que sobre el problema de las islas de su país hizo. Que tu no hayas tenido, la diligencia suficiente de conseguirte y leer las actas de los convenios de 1952 y 1954, no quiere decir que no este expresado lo que pides en las mismas, porque si lo están. Si quieres una vez más, y para que veas que nosotros, muy al contrario tuyo, SI publicamos EVIDENCIA DURA de lo que escribimos, te puedo publicar el acta donde SE MENCIONA TEXTUALMENTE lo que tú pides que se mencione, y que SOLO según TÚ no se consiga en las actas.
Los acuerdos de 1952 y 1954 nacen con una intención DISTINTA a la de establecer LIMITES LATERALES. Nacen con el exclusivo propósito de establecer un dominio marítimo de al menos 200 millas mar adentro a los 3 países por igual a lo largo de cada uno de los puntos de las costas de cada uno de los 3 países firmantes, y de establecer una zona de exención de sanciones a embarcaciones pesqueras artesanales, nada más. Entonces no tendrían por que, como no sucedió, mencionar limite lateral alguno, excepto por la exigencia y preocupación del Ecuador que por la proyección del Perú de sus 200 millas ciertas islas ecuatorianas como La Puna iban a quedar dentro del mar territorial peruano, y al no existir este problema en la actual zona en controversia entre el Perú y Chile, por que no existen islas allí, simplemente no se hizo nada mas que incluir el articulo IV que aplica SOLO y EXCLUSIVAMENTE al Perú y al Ecuador, excluyendo a Chile del alcance del mismo.
badghost escribió:Desde otro punto de vista, si el criterio del paralelo se aplicará solo al caso de existencia de islas, ¿cual es la regla general según ustedes?, en ninguna parte del Tratado se diría cual es el criterio general,…
Una pregunta: Y a quien le interesa cual era la norma general, si esta no existía???? Otro argumento sin sentido.
Pero te respondo. No existía ninguna norma general para la delimitación marítima LATERAL ya que en esos años el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima estaba dando recién sus primeros pasos y el mar territorial se extendía a los mas a 3 millas mar adentro, y se manejaba el concepto de FRONTERA ZONA y no el de FRONTERA LINEA. Es por eso que desde que nos hicimos países independientes los chilenos pescaban en aguas peruanas y viceversa de acuerdo a como esteba la pesca en la zona, amen de que no existían instrumentos que permitieran a los pescadores ubicarse en la zona en controversia. ENTIENDELO!!!!! No existía TU SUSODICHA, FANTASIOSA y ANTOJADIZA regla general de delimitación marítima LATERAL por que en esos años el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima recién estaba dando sus primeros pasos.
badghost escribió:¿queda entonces en el limbo tan importante materia?. Este numeral IV) es el ÚNICO precepto que se refiere a los límites marítimos "laterales" y la regla general está contenida en él, no hay más, o ahora me van a decir que el criterio de las islas es la regla general???
Así mismo es.
El articulo IV es el único que determina limites laterales SOLO y EXCLUSIVAMENTE entre Ecuador y Perú por el problema de la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú, y lo hace para solucionar PUNTUALMENTE el problema de dichas islas. Pero como los firmantes son 3 y no 2, la redacción se hace en forma general de modo que aplique a los 3 SIEMPRE y CUANDO existan islas o entre Ecuador y Perú o entre Perú y Chile, sino NO APLICA el criterio del paralelo como línea de frontera marmita. Que bien que ya lo vayas entendiendo.
El gran problema aquí es que tu haz caído en la trampa de la posición oficial de tu país. Cual es esta? Simple. Tu y a la posición oficial chilena analizan los hechos no desde el cuerpo jurídico, la REALIDAD JURIDICA y los instrumentos jurídicos del espacio y tiempo de la década de los 50’s sino que lo hacen basados en las actuales leyes y normas vigentes como la Convemar y otros. Entonces claro te resulta incomprensible lo actuado en esos años en los que los instrumentos actuales no existían y definiciones importantísimas en el 2009 como los limites laterales no lo eran en la década de los 50’s ya que el dominio marítimo de los países se acababan 3 millas mar adentro, y pasadas estas esos limites ya no valían y el mar era de todo por igual. Entonces para que delimitar 3 millas???? Era tonto. Mas practico era manejar en esos años el concepto de FRONTERA ZONA, total eran solo 3 millas que se les reconocía a cada país y estamos hablando de los años 50’s ósea no muy lejos en el tiempo. Cuando te ubiques en el espacio-tiempo y en la realidad jurídica de esos años, y leas las actas preparatorios de los convenios de 1952 y 1954 ya no harás las preguntas que hiciste y podrás entender los procedimientos que la CIJ va a efectuar y también entenderás sus decisiones y no te parecerán ni injustas ni descabelladlas.
badghost escribió:Ahora vean con detenimiento la redacción del precepto: "...Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos,...". Fíjense que el mismo precepto señala ZONA MARÍTIMA GENERAL, ¿cuál es esa zona?, la general, la común, la típica, de los tres países firmantes, lo enuncia el mismo precepto y lo define a continuación tomando en cuenta:
Antes que nada y con esto hacemos patinar toda tu argumentación. Que es una ZONA MARITIMA GENERAL??? Esta definición equivale a la de MAR TERRITORIAL???? Tú quieres dejar por sentado que Mar territorial es igual a Zona Marítima General y no lo es. En todo caso demuéstralo. Y solo para darte un date para ayudarte en la misma Declaración de Santiago de 1952 menciona el termino ‘’MAR TERRITORIAL’’ y lo diferencia de ‘’ZONA MARITIMA GENERAL’’. Quedamos a la espera.
Esta es la tercera pregunta que te hacemos y que seguimos esperando respuesta, claro esta a las 2 anteriores.
badghost escribió:1° Consideración II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
Así es, Y???????
Aquí lo que se menciona y deja ESTABLECIDO es que cada país (Perú, Ecuador y Chile) tiene derecho a 200 millas mar adentro, y reconoce el SOLAPAMIENTO de las proyecciones de las 200 millas entre Ecuador y Perú y entre Perú y Chile, NADA MAS. No habla de ESTABLECER límite lateral alguno, y deja este tema en el limbo, salvo para el caso entre Ecuador y Perú, por exigencia del delegado ecuatoriano, el cual pidió, negocio y consiguió una solución SOLO y EXCLUSIVAMENTE al problema de las islas de su país.
badghost escribió:2° Consideración IV) que en su parte final indica:"...quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
Que fácil te resulta hacer Cut and Paste de lo que te conviene para tratar de confundir y sustentar una argumentación descabelladla, no???? Bueno ya nos tienes acostumbrados y también estamos acostumbrados a tumbarlas a cada momento con argumentos sólidos y con evidencia DURA y CONTUNDENTE, así que esta no será la excepción.
Aquí estas tomando el enunciado de una norma general contenida en el articulo II de la Declaración de Santiago, que declara el dominio marítimo de las 200 millas para Perú, Ecuador y Chile y que además reconoce el solapamiento de dichas proyecciones tanto entre Perú y Ecuador como entre Perú y Chile y tratas de CONECTAR FORZADAMENTE y de forma EQUIVOCADA la solución contenida en el articulo IV al problema planteado por Ecuador por el problema de la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú y TRATAS de GENERALIZAR esa solución tratando de inferir que esta también se debe aplicar o que la intención de los delegados de los 3 países era aplicarla a RAJA TABLA y a toda circunstancia y por ende también a la zona en controversia entre el Perú Y Chile, no importando que para que se aplique el criterio del Paralelo el propio articulo IV EXIJA la presencia de islas en la zona a aplicar este criterio.
Pero como a ti hay que dejar en evidencia para que los demás foristas vean la calidad de tus conclusiones ANTOJADIZAS y sin sentido publicare el texto completo de los artículos II y IV de la Declaración de Santiago de 1952:
Punto II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
Punto IV) En caso de territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicara a todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes se encontrase a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedara limitado por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre entre los estados respectivos.
Como se podrá observar con la redacción COMPLETA de los artículos respectivos de la Declaración de Santiago de 1952, la conclusión que se obtiene es simplemente burda y errada ya que se nota CLARAMENTE que el forista badghost quiere forzar la figura de la solución acordada SOLO para el CASO del Perú y del Ecuador por el problema de la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú y en la cual Chile NO TIENE NADA QUE VER ya que no hay islas en la zona en controversia entre Perú y Chile, para aplicarla de forma general y tratar de dejar de alguna manera evidenciado que el paralelo se aplica también a la zona en controversia entre el Perú y Chile, argumento falso, descabellado y equivocado por donde se le mire.
Es decir como se aprecia de la simple lectura del punto IV) de la Declaración de Santiago de 1952, para poder aplicar el criterio del paralelo se requiere NECESARIAMENTE de la presencia de islas en la zona. En pocas palabras para aplicar el paralelo de acuerdo al punto IV) de la Declaración de Santiago de 1952 tendrían que haber NECESARIAMNENTE al menos una isla en la zona en controversia entre Perú y chile, lo cual es un hecho INEXISTENTE, vale decir no existen islas entre Perú y Chile, ergo NO APLICA tratar de delimitar la zona utilizando el criterio del paralelo geográfico.
El forista badghost corta y pone simplemente lo que le conviene de los artículos respectivos de la Declaración de Santiago de 1952 para confundir a los demás lectores y tratar de sustentar un argumento absurdo, triquiñuela burda, por decir algo. Espero que con la redacción completa de los artículos respectivos la cosa hay quedado mas clara
badghost escribió:Entonces, insisto la zona marítima general de cada uno de los 3 países firmantes, posee 200 millas marinas que corren constantes siguiendo la línea de la costa pero, está limitada a la línea del paralelo en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos, esa es la REGLA GENERAL, el precepto la contiene y la expresa y no queda en el limbo, tal como la tesis peruana nos quiere hacer creer.
Entonces nosotros también insistimos en que tu conclusión es FALSA, ANTOJADIZA, con falta de sustento jurídico e INEXACTA.
Lo único que se puede concluir es lo siguiente:
la zona marítima general de cada uno de los 3 países firmantes, posee 200 millas marinas que corren constantes siguiendo la línea de la costa y que además en el CASO DE LA PRESENCIA DE ISLAS de un estado, la zona marítima general de estas y la del otro estado involucrado quedara limitada al paralelo geográfico en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
Esa es la conclusión correcta, es decir nada de menciones a límites laterales salvo para el caso exclusivo de la presencia de islas, para lo cual la Declaración de Santiago de 1952 impone una solución que cuenta con la aprobación de los estados firmantes.
badghost escribió:…O acaso ¿eran personas poco inteligentes y sin criterio quienes redactaron y firmaron estos Tratados?, porque solo una persona sin el mas mínimo criterio firmaría un tratado internacional, conteniendo una regla excepcional pero sin referirse a cual es la regla general de donde se extrae esa excepción.
Yo no puedo decir nada de la capacidad intelectual de los representantes del gobierno de Chile de la época, pero al menos los representantes tanto del Perú como del Ecuador demostraron de forma adecuada y contundente sus capacidades y su nivel profesional.
Yo creo, creo que llevar las cosas al nivel de pregunta del forista badghost solo por el hecho que el no es capaz de hacer un buen análisis debido a que no se ha preocupado de consultar las fuentes a adecuadas y solo se dedica a hacer copy paste de los acuerdos que por demás esta demostrado que tiene una redacción ambigua y poco precisa, eso si que es poco inteligente. También creo que es poco inteligente analizar los acontecimientos haciendo uso de los instrumentos y cuerpo legal del aquí y ahora año 2009, y no los existentes en la década de los 50’s. Y no solamente eso, es estúpido además.
Este es un tema de que involucra a la Historia, a la pericia judicial y al análisis jurídico de los cuerpos legales vigentes en la década de los 50’s.
También diremos que aunque a algunos les resulte inverosímil lo sucedido, así fue. Los 3 países firmaron acuerdos en donde se exponían y se declaraba ante el mundo el derecho de Perú, Ecuador y Chile a tener 200 millas mar adentro, SIN MENCIONAR ni definir limite lateral alguno, salvo para el caso del problema de las islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú.
badghost escribió:La verdad es otra, las personas que firmaron estos tratados eran personas muy instruidas y con importantísimas funciones en representación de sus países y los instrumentos están redactados de manera lógica, tienen un sentido y una razón y, no son la "chacra" que pretenden ver nuestros amigos peruanos.
La única verdad es que la chacra la quieres hacer tu y tu país al hacer conclusiones antojadizas y con falta de sustento jurídico.
En todo caso si lo que dices es cierto, pues como ya te rete a PUBLICAR las ACTAS respectivas en donde se dice toda la sarta de MENTIRAS y FALSEDADES que tu juras y perjuras que se dieron. Vamos publícalas y acabemos con el problema de una buena vez.
No lo vas a poder hacer sabes por que??? Por que nada de lo que haz escrito sucedió, ni muchísimo menos fue acordado entre los 3 países, y de aquí un tiempo corto como no lo vas a hacer dejare evidenciadas una por una las mentiras y falsedades que has tenido el desparpajo de escribir, con la respectiva queja a los moderadores para que apliquen la respectiva sanción, ya que como tu bien sabes publicar información falsa esta penado en el FMG.
Quedamos a la espera de las publicaciones de las actas respectivas donde se encuentran todo lo que haz dicho que sucedió y que, según tu, acordado las partes, así como las reglas generales de la delimitación marítima lateral de la época, que según tu existían, etc., etc., etc.
badghost escribió:El criterio de las islas es una aclaración, una excepción a la regla general y solamente REAFIRMA el criterio general ya esbozado del PARALELO que constituye la frontera marítima entre los 3 países firmantes de la Declaración de Santiago de 1952, Ecuador, Chile y Perú.
Saludos
Falso, falso, falso de toda falsedad.
En esos años NO EXISTIA criterio delimitador alguno de las fronteras LATERALES.
El criterio del paralelo se negocio y acordó por insistencia del Ecuador SOLO y EXCLUSIVAMENTE como solución al problema de la presencia de Islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas del Perú y en la cual Chile NO TIENE NADA QUE VER ya que no hay islas en la zona en controversia entre Perú y Chile. Eso es lo que realmente esta expuesto en la Declaración de Santiago de 1952. Lo demás son MENTIRAS y deducciones personales, sino que lo demuestren publicando las actas respectivas.
Tanto el Perú como Chile NUNCA tuvieron el buen criterio de limitar lateralmente su frontera marítima, y es por eso que ahora estamos frente a la CIJ de la Haya. Sin embargo no me queda claro que si la voluntad hubiera sido delimitar lateralmente, realmente lo hubiésemos logrado de manera justa e imparcial.
Atentamente;
Arpía