badghost escribió:Permítanme respetuosamente discrepar con lo planteado por Pathfinder y JavierX, de acuerdo a lo siguiente:
Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930. Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930, que recogió los trabajos demarcatorios efectuados por la comisión mixta contemplada en el Artículo tercero del Tratado y consignó que:
“la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana.
La relación comienza con el Hito Nº 1, cuya ubicación se especifica como “Orilla del Mar”, en las coordenadas geográficas 18º 21’ 03” Sur y 070º 22’ 56” Oeste.
Esta Acta refleja el trabajo en terreno efectuado por los delegados Federico Basadre del Perú y Enrique Brieba de Chile, quienes cumpliendo instrucciones detalladas de sus gobiernos, determinaron el lugar de emplazamiento del Hito Nº 1, que se materializa a la Orilla del Mar.
Badghost;
En este punto una vez más te equivocas.
Antes que nada debemos partir por UBICAR el punto en la VERDADERA y UNICA orilla del mar en el que termina la frontera terrestre entre el Perú y Chile. Este punto es univoco. Las instrucciones para ser ubicado en el terreno están ACORDADAS y contenidas en el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. El método preciso para la ubicación del ‘’Punto Concordia’’, ósea la orilla del mar, vale decir el punto en el terreno donde se une la tierra con el mar, está contenido en las instrucciones chilenas –idénticas a las peruanas- que fueron entregadas el 28 de abril de 1930 al presidente de la delegación de Chile en la comisión mixta, el señor Enrique Brieba, firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Señor Manuel Barros c., registradas con el numeral 5697/79.
Para ubicar ese punto en el terreno, de acuerdo a las instrucciones idénticas impartidas a ambas comisiones, es para lo único que estaban AUTORIZADOS a hacer la comisión mixta, nada más. Sus prerrogativas no incluían ni MODIFICAR ese punto, NI MUCHO MENOS MODIFICAR el final de la frontera terrestre entre ambos países. Esa modificación no se llevo a cabo, pero en el supuesto negado de que si hubieran tratado los representantes de ambos lados de hacerlo, ese acto sería un acto IRRITO y NULO, porque NO SE PUEDE modificar un tratado de Límites formal que tiene RANGO de LEY emitida por los congresos de cada país con un instrumento me mejor jerarquía jurídica.
Entonces aquí me remitiré a un post publicado por mí anteriormente y al final haremos algunos comentarios:
Arpia escribió:1.- El límite establecido por el Tratado de 1929 – Termino de la frontera terrestre entre Perú y Chile: El punto Concordia.El Tratado de 1929 es claro y sencillo en sus disposiciones y en su ejecución material. El proceso de demarcación, por esa razón, no originó ninguna diferencia de interpretación entre las partes. El artículo 2 de dicho Tratado estipula:
"El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes, y en consecuencia la frontera entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará ”Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar en la demarcación los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras de Tacora (...)".(Extracto obtenido del Tratado y Protocolo complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, 3 de junio de 1929.)
Conforme a esta disposición ambas partes acordaron que la frontera terrestre se inicia frente al mar en un "punto de la costa que se denominará 'Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta". Se identifica así un punto de la costa que llega al mar, cuya ubicación exacta se deja al proceso demarcatorio, previéndose para ello un método preciso: la medición de los diez kilómetros que deben existir entre el norte del puente del río Lluta y el punto de referencia en la costa en la orilla del mar.
Basándose en estas exactas indicaciones, la Comisión Demarcadora de Límites inició y culminó sus trabajos en 1930. La comisión llevó al terreno el límite establecido a través del proceso demarcatorio correspondiente. Es usual, aunque no necesariamente imperativo, que la demarcación se señale con la instalación de marcas, hitos o mojones, que permiten referir la línea fronteriza establecida en el acuerdo de límites.
Antes de iniciar los trabajos en el terreno, la Comisión Demarcadora de Límites estableció, de común acuerdo, los criterios técnicos para materializar la línea de frontera sobre el terreno y los consignó en pliegos de instrucciones idénticos para cada comisión nacional. En esas instrucciones están registrados todos los detalles técnicos y geográficos que ambos países acordaron para ejecutar los límites sobre el terreno. Las instrucciones chilenas –idénticas a las peruanas- fueron entregadas el 28 de abril de 1930, firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel Barros c., registradas con el numeral 5697/79 y dirigidas al presidente de la delegación de Chile en la comisión mixta, el señor Enrique Brieda. (Obtenido de la memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929, pagina 39 – Enrique Brieda, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú).
En dichas instrucciones se ordena:
"Para trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos en los puntos que no alcanzaron a determinarse al suspender en febrero último los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora Chileno Peruana, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de ese país, al cual deberá ajustarse esa Comisión en el trazado de la línea. Como delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. Dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue:
HITO CONOCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km.desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el rio Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de diez km. De radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano". (Extracto de Memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile - Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929. p. 39. - Enrique Brieda, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú.)


Conforme a estas instrucciones, la Comisión Demarcadora de Límites fijó en el terreno la línea de frontera, que se inicia en "el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar". Asimismo, colocó el primer hito en el punto más cercano al lugar donde la frontera confluye con el mar con la finalidad de que quedara a salvo de ser destruido por las aguas del océano. El resultado de los trabajos demarcatorios se recogió en el acta final de la Comisión Demarcadora de Límites, en la que se asentó el registro formal de la línea fronteriza en los siguientes términos:
"La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La paz y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia". (Extracto del Acta final de la Comisión Demarcadora de Límites entre el Perú y Chile, 5 de agosto de 1930.)
El entendimiento de las partes no da lugar a interpretaciones distintas. El punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta es el término de la frontera terrestre en la confluencia del territorio con el Océano Pacífico. Por ende, es el punto de inicio de la frontera marítima. Se encuentra ubicado en las coordenadas 18°21'08" S y 70°22' 39" O.
El Hito N° 1 es solo una de las 80 marcas referenciales que se pusieron para amojonar la línea de frontera, conforme al acta de demarcación aprobada por ambos países el 5 de agosto de 1930. Es el hito más cercano al inicio de línea de frontera, aproximadamente a 182.3 metros del punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar. El Gobierno de Chile, EN SUS COMUNICACIONES, Y NO EN DOCUMENTOS OFICIALES ENTRE AMBOS ESTADOS, denomina equivocadamente este hito con el nombre "orilla del mar". Su denominación oficial es "Hito N° 1".
En esta parte es indispensable dejar sentado que los hitos o mojones son bienes jurídicos que marcan la línea divisoria, pero no establecen por sí mismos la posición de los límites, ya que esta, está determinada por las mediciones de diversos tipos que se registran en las respectivas actas y tratados de límites. Si por alguna razón propia de la naturaleza, no es posible instalar un hito en el lugar exacto de la línea de frontera, hipotético caso que corresponde, por ejemplo, a la vaguada de los ríos o a la orilla del mar que puede inundarse con la corriente marina, se procederá a instalarlos en un lugar distinto, cercano y seguro. Y finalmente si existiese alguna duda o discrepancia, como en el caso de Perú y Chile, con relación a la ubicación exacta de algún hito, se tendría que recurrir a las mediciones contenidas en los tratados límites y a sus actas preparatorias, para determinar el sitio exacto de determinado hito.
Queda claro entonces que las coordenadas del final de la frontera marítima y FUTURO inicio de la frontera marítima tiene las coordenadas del punto Concordia, a orillas del mar, latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O., como afirma el Perú y no latitud 18°21'00 S como afirma Chile.
Nótese en el segundo grafico que el Hito Nº 1 no es el final de la frontera terrestre, sino que esta (La FRONTERA) continúa hasta llegar a la orilla del mar. Este grafico fue elaborado, y está firmado con escala y todo por Enrique Brieda miembro representante de Chile en la Comisión Mixta de límites entre Chile Y Perú y pertenece a la PROPIA memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile -Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929, página 39 elaborada por el PROPIO Enrique Brieda.
Con esto el mismísimo Enrique Brieda esta avalando la posición peruana de hoy y de siempre, es decir que la frontera terrestre entre Perú y Chile termina en la VERDADERA orilla del mar, es decir en al punto donde se une la tierra con el mar, vale decir en el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O.
Entonces en qué quedamos, se mueve el final de la frontera terrestre hacia la Ubicación del Hito Nº 1, según badghost, pero el Sr. Brieda presenta una memoria OFICIAL al ministerio de RR.EE. de Chile diciendo exactamente lo que el día de hoy afirma el Perú???? No es contradictoria la posición chilena, más aun cuando luego de ser presentada esta memoria al Ministerio de RR.EE. de Chile, este la acepta y la asume como CORRECTA???
Lo cierto es que el punto final de la frontera terrestre ósea el punto donde se une la tierra con el mar, vale decir el ‘’Punto Concordia’’, nunca se movió sigue siendo el mismo desde 1929 y está de acuerdo al Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Lo que sucede es que Chile para darle algo de sustento jurídico a su tesis del paralelo geográfico, NECESITA VITALMENTE mover el final de la frontera terrestre entre ambos países, no importando que para esto se lleven por delante el orden jurídico internacional y que argumenten en los HECHOS cosas tan absurdas como que una norma de muchísimo menor jerarquía jurídica puede modificar un protocolo de límites como el de 1929. El caso es que aquí hay 2 interpretaciones sobre un mismo tema. La que tiene sustento legal y es esgrimida por el Perú y la de Chile que contraviene los más elementales principios del Derecho Internacional, y claro es fácil mandarse a decir lo que sea y sustentarlo como sea cuando no hay que probar nada, pero cuando hay que probar lo que se afirma porque Oh!! Sorpresa me han llevado de las orejas a rendir cuentas ante un organismo imparcial como la CIJ de la Haya, es ahí donde la cosa se pone complicada más aun cuando el que tiene que decidir es IMPARCIAL y RESPETA el orden jurídico internacional en donde esos argumentos de que una norma de muchísimo menor jerarquía jurídica puede modificar un protocolo de límites como el de 1929, pues valen exactamente NADA, ni michi, jurídicamente hablando. Y todavía hay algunos que se dicen seguros de que el Gobierno Chileno presentara argumentos de peso para sustentar su posición. Los estaremos esperando a ver si DE SUERTE sacan alguno que valga la pena discutir con relación al final de la frontera terrestre entre los 2 países.
Entonces es más que claro que el ‘’Punto concordia’’ está ubicado en el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O. Eso fue lo acordado y contenido en el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, y NADA, ni NADIE lo puede modificar a no ser por acuerdo entre las partes y refrendado por los congresos tanto de Perú como de Chile, afirmar lo contrario es como decir que vivimos en una selva en donde no hay el más mínimo respeto al orden jurídico MUNDIAL establecido.
badghost escribió:Según las instrucciones de los delegados, el punto destinado a marcar la “Orilla del Mar” para los efectos del Tratado, debía quedar a resguardo de las condiciones de mar, evitando que la demarcación del límite variase en el tiempo.
Ambos gobiernos acordaron entonces establecer este Hito Nº 1, situado en la “Orilla del Mar”, con las características y en las coordenadas ya mencionadas, dando así cumplimiento al Tratado de 1929.
Esto es una verdad a medias, lo que equivale a decir que es algo inexacto.
Para efectos del tratado??? Que quiere decir eso de ‘’para efectos del tratado’’? Que el tratado de 1929 puede modificar la realidad asumiendo algo que no existe, es decir que la ‘’orilla del mar está a 182.3 metros tierra adentro y NO en el punto donde la tierra se une con el mar???? o Que el tratado de 1929 puede generar una realidad paralela a la existente, en una dimensión desconocida donde la orilla del mar está a 182.3 metros dentro del territorio???? Por favor no seamos ridículos.
Lo que planteas es por demás descabellado y sin sustento.
Como se lee líneas arriba, un hito le debe su existencia a un tratado de límites, es decir no tiene PERSONERIA JURIDICA PROPIA y no genera OBLIGACION alguna si esta fuera de la ubicación que manda el protocolo o tratado de límites. El hecho de que un hito por erro sea colocado en su lugar o no sea colocado en otro, esto no genera obligación para las partes a menos que esto este contemplado claramente en el tratado correspondiente.
Lo que ambos gobiernos acordaron, y puedes ver como lo plasma el representante de tu propio país, el Sr. Brieda, de su puño y letra, en el grafico Nº 2, hecho por el mismo Sr. Brieda, adjunto líneas arriba, es que el primer hito, ósea el hito Nº 1, llámese como lo quieras llamar, de la frontera terrestre entre nuestros países estaría 182.3 metros tierra adentro para protegerlo de ser destruido por la acción del mar, PERO que la frontera terrestre CONTINUA hasta el punto donde la tierra se une con el mar ósea hasta la VERDADERA orilla del mar, es decir hasta el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta, a 10 Kms constantes de este, y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O., como lo manda el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Ahora eso significa que el final de la frontera terrestre entre Perú y Chile se movió al punto al cual CHILE y solo Chile le llama ‘’Orilla del Mar’’ y que está a 182.3 metros adentro del terreno, ósea el Hito Nº 1 o la marca en el terreno Nº 1???? No pues eso está mal, y no pasa de ser una leguleyada mas de las que ya nos tiene acostumbrados el gobierno de Chile, con la única y GRAN diferencia que ahora TENDRA que PROBAR su FABULOSA TEORIA ante la CIJ de la Haya la cual no me cabe la menor duda la rechazara de plano, ya que NO EXISTE ningún ejemplo ni caso similar en el mundo donde la frontera terrestre se inicie a 182.3 metros tierra a dentro contraviniendo flagrantemente el principio de ‘’tierra domina al mar’’ o ‘’adyacencia’’ que es el único principio que marca y condiciona la delimitación marítima entre los estados. Esto realmente es digno de Replay, y a la vez el punto más débil de la argumentación chilena, tratando de SOLAPAR un cambio importante en la frontera terrestre entre nuestros países, con lo cual se apropiarían de 37,777 m² de territorio legítimamente peruano, utilizando el viejo y triste TRUCO de poner nombre de puntos de referencia a los hitos para tratar así de mover lo acordado en un protocolo de límites como el de 1929. Por si acaso el único país que llama el hito Nº 1 ‘’Orilla del mar’’ o ‘’Punto Concordia’’ en sus comunicaciones internas es Chile, por que el Perú al único punto que denomina ‘’Punto Concordia’’ es al punto donde la tierra se une con el mar es decir a la real y verdadera ‘’Orilla del Mar’’, vale decir al punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta, a 10 Kms constantes de este, y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O. como lo manda el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.
Esto me hace recordar al Ecuador cuando ponía nombres de sus bases militares y de lugares que existen en Ecuador pero en territorio peruano, como Falso Paquisha, Falso Tiwniza, Falso Cueva de los Tayos, etc., etc., etc. Y ya ven, triste final para ellos, porque el camino de la leguleyada y de las triquiñuelas nunca va a ser más contundente que el camino de la legalidad y el respeto al derecho Internacional, mucho más cuando se tiene que probar ese tipo de cantinfladas ante un organismo imparcial como la CIJ de la Haya. Creo que de ahora en adelante llamaremos al Hito Nº 1 ‘’Falsa Orilla del mar’’ anticipando el mismo destino a este hito que el que sufrieron los otros FALSO lugares antes mencionados.
badghost escribió:Entonces, las características y ubicación del Hito Nº1, fue motivo de acuerdo entre Perú y Chile, acuerdo destinado a materializar en el terreno lo que se firmó en los papeles.
Así es.
badghost escribió:Estimar que el inicio de la frontera terrestre deba estar necesariamente "en" la orilla del mar, produciría el resultado de poseer una frontera frágil y esencialmente "móvil", sujeta a los cambios de ubicación producto de la acción de las mareas, terremotos o maremotos, tan comunes en la zona. Es el mismo asunto que se planteó respecto de la delimitación en Campos de Hielo, con el hecho de situar hitos sobre los glaciares que los forman, porque los glaciares se desplazan.
Bueno esa es tu opinión, pero la realidad jurídica de los hitos va por otro lado.
Es falso que si ubicas el Hito Nº1 en la mismísima orilla del mar tendríamos fronteras móviles ya que la ubicación de esta orilla del mar, la verdadera, y no la falsa llamada por Chile ‘’Hito Nº 1’’, está perfectamente determinada por el punto de intersección del ARCO trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta, a 10 Kms constantes de este, y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O. y que está contenido en el Tratado de límites de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Es decir es FALSO de TODA FALSEDAD que así el hito se mueva o sea destruido, esto signifique que el Frontera Terrestre se mueva también, por que la ubicación del punto final de la frontera terrestre entre Perú y Chile lo DETERNINA y lo UBICA el Tratado de límites de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930 y no un hito el cual le debe su existencia al mencionado tratado. Esto debido a que los Hito son instrumentos complementarios de un tratado de límites, estos le dan valor al hito y es imposible que los hitos cambien lo estipulado en los tratados de límites. Pongámonos en el peor de los casos en una supuesta frontera se ubica un hito y este es movido o destruido por acción de la naturaleza, entonces podemos concluir que la frontera desaparición o se movió por que el hito se movió unos metros??? No pues, eso no resiste el más mínimo análisis Jurídico, pero esto es JUSTAMENTE lo que Chile quiere hacer valer como realidad jurídica en la frontera terrestre común. Así se mueva poco o mucho, o sea destruido un hito, la frontera determinada en un tratado o Protocolo de límites NO SE MUEVE, sigue siendo LA MISMA. El Hito no determina las fronteras, el que determina las fronteras es el tratado o protocolo de límites y es a este al que el hito le debe su existencia por lo que un hito no puede modificar un tratado de límites así las partes se hayan equivocado y hayan ubicado un hito fuera del lugar donde supuestamente debería de erigirse. Dicho sea de paso, esa denominación de ‘’Fronteras MOVILES’’ es la primera vez que la leo, y es muy graciosa.
badghost escribió:Con esto no quiero desafiar las reglas de la física, me doy perfecta cuenta que el Hito Nº1 está a 300 metros aprox. "tierra adentro", pero las características de estabilidad y permanencia en el tiempo, puestas en las instrucciones de los Delegados de Perú y Chile que fijaron su ubicación y características aconsejaron hacerlo así.
Bueno, luego de haberte demostrado y tirado por los suelos tus argumentaciones, pues te cuento que no solo Chile sino tu también estas desafiando no solo las reglas de la física sino también están violentando las más elementales nomas del respeto al derecho internacional. Solo me resta decirte que cuando la CIJ se pronuncie sobre este punto solo me limitare a decirte: ‘’Ya vez, un país no se puede tirar el orden jurídico internacional a la espalda por que le da la gana. Si te consideras un país serio debes de respetar el orden jurídico internacional y no solo tu VISION con anteojeras de la realidad.’’
badghost escribió:De este modo, en mi humilde opinión, no hay "triángulo" ni nada por el estilo, la frontera terrestre nace en el Hito Nº1 hacia el Este, la zona del famoso "triángulo" es chilena y, la frontera marítima nace hacia el Oeste, en una línea paralela internándose paulatinamente en el mar.
Saludos
Así entonces según tu gran conclusión el PUNTO en que la tierra toca al mar, ósea la orilla del mar, siguiendo la paralela que pasa por el hito Nº1, con lo cual se elimina el triangulo que el Perú reclama como suyo, debe de quedar a EXACTAMENTE a 10 Kms del puente sobre el Rio Lluta, no????? Ya que si no es así ese punto no cumple con lo estipulado por el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, con lo cual quedaría demostrado que ese punto de la orilla del mar está en territorio peruano.
Qué fácil es tumbar tuis argumentos, y sabes por qué??? Porque ni la posición oficial del Perú ni yo nos basamos en posturas antojadizas y no manipulamos los hechos a nuestra entera conveniencia. Los tratados son específicos y cuando hay que demostrar algo sobre ellos ante un ente IMPARCIAL como la CIJ de la Haya, hay que ceñirnos a ellos y no interpretar extensivamente sus alcances y concluir cosas que no están incluidos en los mismos.
Bueno quedamos a la espera de tu respuesta a esta simplísima pregunta. Respóndela y pues acabemos con esta discusión, yo reconozco que estás en lo correcto y listo. Bueno, si te atreves a contestar, claro está.
Atentamente;
Arpía