Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
badghost
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Mensaje por badghost »

A ver Arpía, ya es la segunda vez que leo tu opinión en este asunto de la Isla de la Serpiente versus Isla del Alacrán (y la referencia a la opinión de Czekalsky). Como ya señalé, estoy leyendo (de a poco que es largo y está en inglés) el fallo sobre la cuestión de la delimitación marítima de Ucrania-Rumania y lo que señalas no lo encuentro por ningún lado todavía, pero vamos a las fuentes:

124. Romania argues that no account should be taken of Serpents’ Island as a base point for the purposes of constructing the provisional equidistance line. It claims that Serpents’ Island is a rock incapable of sustaining human habitation or economic life of its own, “therefore having no exclusive economic zone or continental shelf, as provided for in Article 121 (3) of the 1982 UNCLOS”. Romania further points out that when Ukraine notified the United Nations of the co-ordinates of its baselines used for measuring the breadth of its territorial sea, it made no reference at all to Serpents’ Island. In addition, it considers that using this island as a base point would result in an inordinate distortion of the coastline.

Rumania efectivamente argumentó lo que señalas (ambos países están adscritos a la CONVEMAR o UNCLOS en inglés) tomando como base la redacción del art. 121 de la Convención y en subsido, que usarla como "punto base" (o costa relevante") produciría una distorsión en la línea de la costa.

Ucrania contestó mas largo (entre otras cosas alegó que si Rumania pedía considerar construcciones humanas como Sulina dyke, con mayor razón debe considerarse a esta isla natural) y solo voy a poner el párrafo final:

Ukraine therefore contends that given its proximity to the Ukrainian mainland, Serpents’ Island should clearly be taken into account as one of the relevant base points for the construction of the provisional equidistance line. It notes that the belt of territorial sea which surrounds Serpents’ Island partly overlaps with the area of territorial sea bordering the Ukrainian mainland. Consequently, “[t]his island therefore represents what is commonly termed a coastal island”. *

Que dijo el fallo de la CIDJ respecto al punto:

149. Serpents’ Island calls for specific attention in the determination of the provisional equidistance line. In connection with the selection of base points, the Court observes that there have been instances when coastal islands have been considered part of a State’s coast, in particular when a coast is made up of a cluster of fringe islands. Thus in one maritime delimitation arbitration, an international tribunal placed base points lying on the low water line of certain fringe islands considered to constitute part of the very coastline of one of the parties (Award of the Arbitral Tribunal in the Second Stage of the Proceedings between Eritrea and Yemen (Maritime Delimitation), 17 December 1999, RIAA, Vol. XXII (2001), pp. 367-368, paras. 139-146). However, Serpents’ Island, lying alone and some 20 nautical miles away from the mainland, is not one of a cluster of fringe islands constituting “the coast” of Ukraine.
To count Serpents’ Island as a relevant part of the coast would amount to grafting an extraneous element onto Ukraine’s coastline; the consequence would be a judicial refashioning of geography, which neither the law nor practice of maritime delimitation authorizes. The Court is thus of the view that Serpents’ Island cannot be taken to form part of Ukraine’s coastal configuration (cf. the islet of Filfla in the case concerning Continental Shelf (Libyan Arab Jamahiriya/Malta), Judgment, I.C.J. Reports 1985, p. 13).
For this reason, the Court considers it inappropriate to select any base points on Serpents’ Island for the construction of a provisional equidistance line between the coasts of Romania and Ukraine. Further aspects relevant to Serpents’ Island are dealt with at paragraphs 179 to 188 below.

Queda claro que, la CIDJ primero señala la importancia de las islas en la delimitación marítima y las considera parte de las costas de un país, pero respecto de la Isla de la Serpiente, por estar situada a mas 20 millas de la costay no constituír una ramificación o franja de la costa, la CIDJ no la tomará como parte de la costa de Ucrania y considera, por lo tanto, inapropiado tomarla en consideración en la construcción de una línea equidistante provisional entre las costas de Rumania y Ucrania.

En resumen, la CIDJ no le niega los atributos a la Isla de la Serpiente, simplemente no la consideró, por no lograrse probar que era parte de la costa de Ucrania.
En niguna parte señala lo que posteas acerca de que la CIDJ la consideró como una roca inhabilitada para solicitar plataforma continental o ZEE en relación al art. 121 de la CONVEMAR, asi que parece que van a tener que buscar otra argumentación para "botar" de la discusión a la ex-Isla del Alacrán, y por lo demás, que no se tome como que renuncio a considerar el Considerando IV) del Tratado de 1952 como aplicable a los 3 países firmantes, Perú, Ecuador y Chile. No renuncio a nada, simplemente esta aclaración tómenlo como un "respaldo"...jejeje.

En cuanto a los links que posteaste, yo prefiero las fuentes a la prensa, te dejo el link del fallo completo por si acaso me perdí de algo:

http://www.icj-cij.org/docket/files/132 ... 6eb392de90

P.D.: No había leído tu segundo post del día, te solicitaría que si tienes algo que señalar plantéalo derechamente, yo por lo menos me he dado el trabajo de recopilar información acerca del asunto del Hito Nº1, aportando citas legales, Tratados y argumento en consecuencia, lo ideal sería que trataras de hacer algo parecido y asi todos vamos "desgranando el choclo" y de paso, todos aprendemos mas.

Saludos :cool:


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Pathfinder
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Mensaje por Pathfinder »

Pathfinder escribió:Ajá, sabía que algo había por ahí. Te confieso que no he podido encontrar antes algo de esos metros entre el H1 y la orilla del mar. Además, por algo los gobiernos de Chile siempre han aceptado ése terreno como peruano. Gracias, Czekalski.

Pero entonces, ¿en qué estaban pensando cuando aceptaron la construcción de los faros de enfilamiento, dejando 300 metros de costa sin mar? Bueno, nosotros tambien hemos tenido "próceres" con esa visión de futuro y hemos perdido algunos kilometrillos cuadrados.


Довиђења


Amigos, este post es del 24 de abril del 2007. Para qu vean que damos vueltas y vueltas en lo mismo. Y lo digo por esto:



(Las lineas son referenciales puestas por mi y no estan a escala y son "muy aproximadas" solo con fines graficos)

Sin consideramos que el Hito2 esta aproximadamente atras y al este de quien tomo la foto:

Para Chile (LINEA ROJA). La frontera terrestre al llegar al Hito1 cambia su rumbo y se alinea al paralelo hasta llegar al mar.

Para el Peru (LINEA NEGRA). La frontera terrestre continua sin ninguna inflexion hasta llegar al mar.

Consideremos ademas que hasta llegar al Hito1, ambos estan de acuerdo con la linea de frontera terrestre (ambas lineas coinciden).




Saludos.

JavierX


No, mi estimado, es una tremenda paradoja, pero Chile reconoce el triángulo entre el H1, Orilla de mar y el paralelo como peruano, de hecho no se reparó el faro de enfilamiento de más al oeste por estar en TERRITORIO PERUANO, y el POF1, a cargo de la Infantería de Marina, vigila ése límite. El punto es que el límite marítimo que USTEDES aceptaron en el convenio de pesca, y validaron al construir su faro de enfilamiento, dejaron 300 metros de territorio peruano (Entre concordia y el paralelo) sin mar.


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JavierX
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Mensaje por JavierX »

Pathfinder escribió:
Pathfinder escribió:Ajá, sabía que algo había por ahí. Te confieso que no he podido encontrar antes algo de esos metros entre el H1 y la orilla del mar. Además, por algo los gobiernos de Chile siempre han aceptado ése terreno como peruano. Gracias, Czekalski.

Pero entonces, ¿en qué estaban pensando cuando aceptaron la construcción de los faros de enfilamiento, dejando 300 metros de costa sin mar? Bueno, nosotros tambien hemos tenido "próceres" con esa visión de futuro y hemos perdido algunos kilometrillos cuadrados.


Довиђења


Amigos, este post es del 24 de abril del 2007. Para qu vean que damos vueltas y vueltas en lo mismo. Y lo digo por esto:



(Las lineas son referenciales puestas por mi y no estan a escala y son "muy aproximadas" solo con fines graficos)

Sin consideramos que el Hito2 esta aproximadamente atras y al este de quien tomo la foto:

Para Chile (LINEA ROJA). La frontera terrestre al llegar al Hito1 cambia su rumbo y se alinea al paralelo hasta llegar al mar.

Para el Peru (LINEA NEGRA). La frontera terrestre continua sin ninguna inflexion hasta llegar al mar.

Consideremos ademas que hasta llegar al Hito1, ambos estan de acuerdo con la linea de frontera terrestre (ambas lineas coinciden).




Saludos.

JavierX


No, mi estimado, es una tremenda paradoja, pero Chile reconoce el triángulo entre el H1, Orilla de mar y el paralelo como peruano, de hecho no se reparó el faro de enfilamiento de más al oeste por estar en TERRITORIO PERUANO, y el POF1, a cargo de la Infantería de Marina, vigila ése límite. El punto es que el límite marítimo que USTEDES aceptaron en el convenio de pesca, y validaron al construir su faro de enfilamiento, dejaron 300 metros de territorio peruano (Entre concordia y el paralelo) sin mar.


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Muchas gracias por su aclaracion.

Efectivamente entonces la linea de frontera terrestre no "llega y termina en el Hito1" sino que "pasa sobre el Hito 1" (tal como pasa por todos los demas Hitos) y "termina en el mar" muchos metros mas alla.

Es precisamente en este punto que a mi entender se produce lo que usted denomina una "paradoja", es decir una contradiccion aparente, esa contradiccion produce que (segun sus datos) 300 metros de territorio peruano (en el cual cualquier peruano podria poner por ejemplo un lindo hotel con vista al mar), se queden "paradojicamente" sin mar. Pues esta seria "una costa peruana con mar chileno".

Lo que demuestra que fijar el paralelo tal y como lo sostiene Chile contradice el derecho internacional mas basico, contradiciendo tambien a los mismos convenios del 52 y 54.



Declaracion sobre Zona Maritima (1952)

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.


Como se ve, la paradoja se produce porque "el mar que baña esos 300 metros de costa peruana" no tendria derecho a "una distancia minima de 200 millas marinas".

Saludos Cordiales.

JavierX


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost;

Permíteme felicitarte. Así si da gusto debatir con alguien, es decir que tu oponente presente evidencia, como ustedes los abogados dicen, ‘’suficiente y competente’’. Espero que realmente sigas en esa senda. Veo que también ya no estás RETAZEANDO tan tendenciosamente y a tu antojo las citas de los documentos que publicas para sustentar tu posición como hasta ayer. Good!!! Eso es muy bueno, no por mí, porque creo, modestia aparte, que de este tema algo se, sino por los demás amigos foristas que están tratando de formarse una idea del tema que nos convoca.

Ojo, con esto no estoy reconociendo que tienes la razón en este asunto de la Isla del Alacrán, simplemente noto un cambio de actitud en tu argumentación y lo reconozco.

En el punto de la Isla de la Serpientes, el tema es claro. Rumania alega que esa formación rocosa no puede ser considerada una isla con todos los derechos que le corresponde de Zona Económica Exclusiva ni Plataforma Continental porque simplemente no es capaz de sostener vida humana por sí sola, ni es capaz de sostener una vida económica propia, requisitos que SIMULTANEAMENTE se debe cumplir para que algo sea considerado una Isla con todos sus derechos y prerrogativas.

180. Romania maintains that Serpents’ Island is entitled to no more than a 12-nautical-mile territorial sea, and that it cannot be used as a base point in drawing a delimitation line beyond the 12-mile limit. Romania claims that ‘’Serpents Island’’ is a rock incapable of sustaining human habitation or economic life of its own, and therefore has no exclusive economic zone or continental shelf, as provided for in Article 121, paragraph 3, of the 1982 UNCLOS. According to Romania, Serpents’ Island qualifies as a “rock” because: it is a rocky formation in the geomorphologic sense; it is devoid of natural water sources and virtually devoid of soil, vegetation and fauna. Romania claims that human survival on the island is dependent on supplies, especially of water, from elsewhere and that the natural conditions there do not support the development of economic activities. It adds that “the presence of some individuals, because they have to perform an official duty such as maintaining a lighthouse, does not amount to sustained ‘human habitation’”. (Obtenido de la Sentencia de la CIJ de la Haya en el caso Rumania-Ucrania del 3 de febrero de 2009, punto 180.)

Aquí hay que hacer notar algo interesante. Si bien Rumania decía que la ‘’Isla de las Serpientes’’, hoy ‘’Roca de las serpientes’’, no es una Isla, sin embargo le RECONOCE UNILATERALMENTE como una circunstancia especial dentro del mar territorial Ucraniano que amerita tener 12 millas de cinturón marino a su alrededor, pero no derecho a mas proyección, ni mucho menos derecho a la plataforma continental. Es en base a este COINCIDENCUIA de CRITERIOS y por ende ACUERDO entre Rumania y Ucrania que la CIJ de la Haya le otorga a la Isla de las Serpientes el derecho a una franja de mar de 12 millas a su alrededor pero sin derecho a Plataforma Continental.

Y digo ‘’Roca de las Serpientes’’ porque para efectos de la corte su impacto en la sentencia, legalmente hablando, no pasan de los efectos de una roca en medio del mar, a excepción de que POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES, se le concedió una franja de mar de 12 millas a su alrededor.

Obviamente Ucrania sostenía todo lo contrario diciendo que la isla de las Serpientes era una Isla con todas las de la ley, inclusive decía que tenía vegetación y otras cosas más, lo cual es incorrecto.

Y que sentencio la CIJ de la Haya con relación a la Isla de las Serpientes??? En primer lugar, que queda claro que, y tomo las palabras textuales de badghost:

badghost escribió:Queda claro que la CIDJ primero señala la importancia de las islas en la delimitación marítima y las considera parte de las costas de un país, pero respecto de la Isla de la Serpiente, por estar situada a más 20 millas de la costa y no constituir una ramificación o franja de la costa, la CIDJ no la tomará como parte de la costa de Ucrania y considera, por lo tanto, inapropiado tomarla en consideración en la construcción de una línea equidistante provisional entre las costas de Rumania y Ucrania.

En esto si estamos de acuerdo y es SOLO PARTE de lo que sentencio la CIJ en este caso. Sin embargo a esto no nos referíamos cuando decimos que la CIJ de la Haya considero a la Isla de las Serpientes como una Roca.

Ahora sigamos con la segunda parte de lo que badghost deduce de la sentencia erróneamente y que demostraremos porque esta errado:

badghost escribió:En resumen, la CIDJ no le niega los atributos a la Isla de la Serpiente, simplemente no la consideró, por no lograrse probar que era parte de la costa de Ucrania.

No le niega los atributos a la Isla de la Serpiente????????? Ósea que se los otorga explícitamente y vía el silencio en esa parte de la sentencia??????? :shock: :shock: :conf: :conf: :confuso: :confuso:

Efectivamente en la sentencia, a menos que me equivoque, no hay mención ESPECÍFICA en la cual la CIJ diga que la Isla de las Serpiente es una roca. No lo dice explícitamente pero si lo hace TACITAMENTE, y en el aspecto más CRÍTICO e IMPORTANTE, vale decir en los efectos legales que tiene esa formación rocosa en la sentencia y por ende en la DELIMITACION de la zona en controversia. Es decir para efectos de la CIJ de la Haya la Isla de las Serpientes NO TIENE DERECHO ni a Mar Territorial, ni a ZEE, ni mucho menos a Plataforma Continental, es decir la isla de las Serpientes para efectos de la CIJ de la Haya TIENE EXACTAMENTE los mismos DERECHOS y efectos legales que una roca en medio del mar, y a ese nivel la rebaja, salvo la concesión UNILATERAL de Rumania acordada luego con Ucrania.

Entonces, y aquí viene lo interesante, como encajamos que el razonamiento de badghost con la sentencia de la CIJ?? Como no le niega EXPLICITAMENTE la CIJ de la Haya los atributos de ser una Isla a la Isla de las Serpientes, debemos inferir, según badghost, que si es una Isla con todas las de la ley, entonces, nos debería contestar que si es una Islas con todas las de la Ley, como sostenía Ucrania, porque, según la CIJ de la Haya, no tiene derechos a Mar Territorial, ni a ZEE, ni mucho menos a Plataforma Continental??? Ósea es una Isla y al mismo tiempo tiene los MISMOS derechos que una ROCA en medio del mar???? Los argumentos del forista badghost, se caen por si solos. Es decir si la CIJ NO LE ESTA NEGANDO su condición de isla a la Isla de las Serpientes entonces Si es una isla con todas las de la ley, entonces porque la misma CIJ le da los mismos derechos que una ROCA en medio del mar? Salvo, obviamente, por la excepción acordada por concesión UNILATERAL de Rumania. Las cosas son las que son y no las que caprichosamente queremos que sean forzando las figuras legales y queriendo hacer encajar las cosas donde no caben para poder armar un argumento. Lo CIERTO, VERDADERO y CONCRETO es que para efectos legales y de la CIJ de la Haya, la Isla de las Serpientes es una ROCA en medio del Mar Negro y nada más. Como lo han podido observar en los links que puse ayer, diversos conocedores del problema Rumania-Ucrania también dicen que según la CIJ de la Haya, la Isla de las Serpientes es solo una Roca en medio del mar negro.

Aquí la CIJ de la Haya en los hechos y para efectos de delimitar la zona en controversia, lo que hizo fue darle a una DENOMINADA Isla el tratamiento que le corresponde es decir el de una ROCA en medio del mar, sin decirlo en la sentencia. Esto está mal, es incorrecto? No ya que en los hechos la CIJ le dice a Ucrania, hijito la isla de las Serpientes no es más que una Roca en medio del mar, y esto es exactamente lo que le va a decir a Chile si es que trata de presentar ese argumento ya que la isla del Alacrán en Arica, ni es capaz de sostener vida de manera autónoma, ni es capaz de sostener una vida económica propia, como bien lo sostuvo Rumania en su alegato, el cual se puede leer en el párrafo 180 de la sentencia adjuntado líneas arriba. Ya no seguiré perdiendo el tiempo analizando este tema ya que ni siquiera la propia Cancillería de Chile lo toma como parte de su argumentación, mucho menos ahora con la sentencia de la CIJ de la Haya sobre el caso Rumania-Ucrania. Es decir no se van a exponer al ridículo internacional esgrimiendo semejante argumento. Solo diremos que ese argumento solo está en las esperanzas del forista badghost, y que Chile no lo toma como parte de su alegato oficial por que no es para nada serio ni sustentable legalmente hablando.

Ahora si a badghost le hace feliz que se le llame isla del Alacrán a la Roca esa que está en Arica, por mi no hay ningún problema. Es más nuestros amigos chilenos pueden llamarla también continente del alacrán, planeta del Alacrán, Constelación del Alacrán o Pangea en tanto y cuanto la CIJ le dé el tratamiento legal que le corresponde y sus efectos sean de los que realmente le corresponden, ósea los de una ROCA que está unida a la tierra en Arica y nada más. :shock: :shock: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Saludos cordiales; :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Arpía


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Mensaje por badghost »

Permítanme respetuosamente discrepar con lo planteado por Pathfinder y JavierX, de acuerdo a lo siguiente:

Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930. Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930, que recogió los trabajos demarcatorios efectuados por la comisión mixta contemplada en el Artículo tercero del Tratado y consignó que:
“la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana.
La relación comienza con el Hito Nº 1, cuya ubicación se especifica como “Orilla del Mar”, en las coordenadas geográficas 18º 21’ 03” Sur y 070º 22’ 56” Oeste.

Esta Acta refleja el trabajo en terreno efectuado por los delegados Federico Basadre del Perú y Enrique Brieba de Chile, quienes cumpliendo instrucciones detalladas de sus gobiernos, determinaron el lugar de emplazamiento del Hito Nº 1, que se materializa a la Orilla del Mar.

Según las instrucciones de los delegados, el punto destinado a marcar la “Orilla del Mar” para los efectos del Tratado, debía quedar a resguardo de las condiciones de mar, evitando que la demarcación del límite variase en el tiempo.
Ambos gobiernos acordaron entonces establecer este Hito Nº 1, situado en la “Orilla del Mar”, con las características y en las coordenadas ya mencionadas, dando así cumplimiento al Tratado de 1929.

Entonces, las características y ubicación del Hito Nº1, fue motivo de acuerdo entre Perú y Chile, acuerdo destinado a materializar en el terreno lo que se firmó en los papeles. Estimar que que el inicio de la frontera terrestre deba estar necesariamente "en" la orilla del mar, produciría el resultado de poseer una frontera frágil y esencialmente "móvil", sujeta a los cambios de ubicación producto de la acción de las mareas, terremotos o maremotos, tan comunes en la zona. Es el mismo asunto que se planteó respecto de la delimitación en Campos de Hielo, con el hecho de situar hitos sobre los glaciares que los forman, porque los glaciares se desplazan.

Con esto no quiero desafiar las reglas de la física, me doy perfecta cuenta que el Hito Nº1 está a 200 metros aprox. "tierra adentro", pero las características de estabilidad y permanencia en el tiempo, puestas en las instrucciones de los Delegados de Perú y Chile que fijaron su ubicación y características aconsejaron hacerlo así.

De este modo, en mi humilde opinión, no hay "triángulo" ni nada por el estilo, la frontera terrestre nace en el Hito Nº1 hacia el Este, la zona del famoso "triángulo" es chilena y, la frontera marítima nace hacia el Oeste, en una línea paralela internándose paulatinamente en el mar.

Saludos :cool:
Última edición por badghost el 18 Feb 2009, 23:36, editado 1 vez en total.


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Mensaje por badghost »

Aún sabiendo que el asunto no es muy relevante para lo que nos convoca, me voy a referir a lo último señalado por Arpía y respetuosamente también, discrepo de su opinión de acuerdo a lo siguiente y me remito al fallo en lo pertinente:

187. With respect to the geography of the north-western part of the Black Sea, the Court has taken due regard of the fact that Ukraine’s coast lies on the west, north and east of this area. The Court notes that all of the areas subject to delimitation in this case are located in the exclusive economic zone and the continental shelf generated by the mainland coasts of the Parties and are moreover within 200 nautical miles of Ukraine’s mainland coast. The Court observes that Serpents’ Island is situated approximately 20 nautical miles to the east of Ukraine’s mainland coast in the area of the Danube delta (see paragraph 16 above). Given this geographical configuration and in the context of the delimitation with Romania, any continental shelf and exclusive economic zone entitlements possibly generated by Serpents’ Island could not project further than the entitlements generated by Ukraine’s mainland coast because of the southern limit of the delimitation area as identified by the Court (see paragraph 114 and sketch-map No. 5). Further, any possible entitlements generated by Serpents’ Island in an eastward direction are fully subsumed by the entitlements generated by the western and eastern mainland coasts of Ukraine itself. The Court also notes that Ukraine itself, even though it considered Serpents’ Island to fall under Article 121, paragraph 2, of UNCLOS, did not extend the relevant area beyond the limit generated by its mainland coast, as a consequence of the presence of Serpents’ Island in the area of delimitation (see sketch-map No. 3).
In the light of these factors, the Court concludes that the presence of Serpents’ Island does not call for an adjustment of the provisional equidistance line.
In view of the above the Court does not need to consider whether Serpents’ Island falls under paragraphs 2 or 3 of Article 121 of UNCLOS nor their relevance to this case.
188. The Court further recalls that a 12-nautical-mile territorial sea was attributed to Serpents’ Island pursuant to agreements between the Parties. It concludes that, in the context of the present case, Serpents’ Island should have no effect on the delimitation in this case, other than that stemming from the role of the 12-nautical-mile arc of its territorial sea.

En resumen:
1º La Corte señala que toda el área de delimitación está localizada en la ZEE y la plataforma continental generada por las costas principales de las partes.
2º Teniendo presente la configuración geográfica, cualquier posible ZEE o plataforma continental a que pudiere tener derecho la Isla de la Serpinte, no se proyectará mas allá del límite sur de la delimitación ya identificada por la Corte.
3º Cualquier posible ZEE o plataforma continental generada por la Isla de la Serpiente hacia el Este (Oeste o Norte habría que agregar) quedará subsumida en los derechos que generan las costas principales de Ucrania.
4º Ni siquiera Ucrania alega un aumento en el área de la ZEE o plataforma continental generada por la Isla de la Serpiente (alegó que era parte de la "costa relevante" o "punto de base" para efectos de la delimitación).
5º En virtud de lo señalado, la Corte estima que no necesita considerar el hecho de si la Isla de la Serpiente cae o no dentro de la hipótesis del art.121 de la CONVEMAR (la Corte no se pronuncia).
6º Por lo tanto, considera atribuírle un arco de 12 millas de mar territorial, debido al acuerdo entre las partes, yo diría que lo correcto es decir que no hay disputa sobre el punto y, si bien no se toma en cuenta como "costa relevante" para los efectos de delimitación primigenia, si se le considera como circunstancia relevante con el fin de hacer los "ajustes finos" de la delimitación.

En conclusión, respecto de los atributos de la Isla de la Serpiente y que la CIDJ de La Haya, haya dicho explícita o implícitamente que es una roca o algo por el estilo, no hay nada de nada en el fallo de la delimitación marítima entre Ucrania- Rumania, en todo caso, para la Corte sería una "roca" rodeada de 12 millas de mar territorial...jejeje.

Saludos :cool:


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Mensaje por JavierX »

badghost escribió:Permítanme respetuosamente discrepar con lo planteado por Pathfinder y JavierX, de acuerdo a lo siguiente:

Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930. Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930, que recogió los trabajos demarcatorios efectuados por la comisión mixta contemplada en el Artículo tercero del Tratado y consignó que:
“la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana.
La relación comienza con el Hito Nº 1, cuya ubicación se especifica como “Orilla del Mar”, en las coordenadas geográficas 18º 21’ 03” Sur y 070º 22’ 56” Oeste.

Esta Acta refleja el trabajo en terreno efectuado por los delegados Federico Basadre del Perú y Enrique Brieba de Chile, quienes cumpliendo instrucciones detalladas de sus gobiernos, determinaron el lugar de emplazamiento del Hito Nº 1, que se materializa a la Orilla del Mar.

Según las instrucciones de los delegados, el punto destinado a marcar la “Orilla del Mar” para los efectos del Tratado, debía quedar a resguardo de las condiciones de mar, evitando que la demarcación del límite variase en el tiempo.
Ambos gobiernos acordaron entonces establecer este Hito Nº 1, situado en la “Orilla del Mar”, con las características y en las coordenadas ya mencionadas, dando así cumplimiento al Tratado de 1929.

Entonces, las características y ubicación del Hito Nº1, fue motivo de acuerdo entre Perú y Chile, acuerdo destinado a materializar en el terreno lo que se firmó en los papeles. Estimar que que el inicio de la frontera terrestre deba estar necesariamente "en" la orilla del mar, produciría el resultado de poseer una frontera frágil y esencialmente "móvil", sujeta a los cambios de ubicación producto de la acción de las mareas, terremotos o maremotos, tan comunes en la zona. Es el mismo asunto que se planteó respecto de la delimitación en Campos de Hielo, con el hecho de situar hitos sobre los glaciares que los forman, porque los glaciares se desplazan.

Con esto no quiero desafiar las reglas de la física, me doy perfecta cuenta que el Hito Nº1 está a 300 metros aprox. "tierra adentro", pero las características de estabilidad y permanencia en el tiempo, puestas en las instrucciones de los Delegados de Perú y Chile que fijaron su ubicación y características aconsejaron hacerlo así.

De este modo, en mi humilde opinión, no hay "triángulo" ni nada por el estilo, la frontera terrestre nace en el Hito Nº1 hacia el Este, la zona del famoso "triángulo" es chilena y, la frontera marítima nace hacia el Oeste, en una línea paralela internándose paulatinamente en el mar.

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Agradezco al Forista badghost su atencion.

Y agredezco tambien haya mencionado que mencione los trabajos de Basadre y Brieda, y los de por tanto, como validos. Es precisamente en los trabajos del representante chileno Sr. Brieda, en que nos basamos para contradecir lo planteado. Y dado que existe hace 20 paginas una gran intervencion del forista Arpia explicando a detalle lo que aqui discutimos. Basta considero con mostrar la siguiente imagen de los trabajos del Sr. Brieda, con su firma, en los que claramente se ve que el Hito 1, no es el inicio de la frontera terrestre, sino que se ubica en uno de los puntos de esta, distante del mar.

Imagen

Imagen

Por tanto la "paradoja" si se da.

Saludos cordiales

JavierX


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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:En conclusión, respecto de los atributos de la Isla de la Serpiente y que la CIDJ de La Haya, haya dicho explícita o implícitamente que es una roca o algo por el estilo, no hay nada de nada en el fallo de la delimitación marítima entre Ucrania- Rumania, en todo caso, para la Corte sería una "roca" rodeada de 12 millas de mar territorial...jejeje.

Saludos :cool:

Badghost;

Así es y con eso mi amigo virtual me das la razón de que no es una Isla ya que no tiene derecho a ZEE, ni a Plataforma Continental alguna, beneficios a los que sí tendría DERECHO, como Ucrania lo solicitaba, si hubiese sido DECLARADA como isla por la CIJ de la Haya. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Después de este fallo, al menos admite que la Cancillería de Chile seria como es, si es que alguna vez lo pensó, que no creo, ahora no va a utilizar el absurdo argumento de la Isla del Alacrán.

Lo dejo ahí. No me vuelvo a referir al tema.

Saludos cordiales;

Arpía


badghost
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Mensaje por badghost »

Ocupando tu mismo mapa, te voy a señalar mi opinión:

Imagen
Imagen

La posición que sostenemos, respecto de la delimitación marítima, la puedes ver en la línea verde y tu posición generaría dos efectos principales:
1º La formación de una pequeña zona triangular de una frontera de territorio supuestamente peruano sin costa, lo que sería un absurdo;
2º Una delimitación marítima móvil de acuerdo al punto en que el mar toca la tierra (zona morada del mapa) y fluctuaría entre las línea roja y amarilla, lo cual no sería muy adecuado en una limitación de cualquier especie.

Si en 1930, el dibujo de Brieba constataba tal situación, en la delimitación marítima de 1969, la intención de las partes (Perú y Chile) se plasmó de acuerdo a lo que dicta mi línea verde. Las tesis "revisionistas", los planteamientos de "baja marea", etc., etc. no existen en ningún documento, lo pactado señala que el concepto es "orilla de mar" y eso corresponde al Hito Nº1.
Puedo reconocer que el asunto es debatible, pero creo que el peso de los argumentos está a favor de la posición chilena, por lo demás, esta discusión, a mi humilde parecer, solo logra afianzar la tesis del paralelo de la frontera marítima.

Saludos :cool:

P.D: En cuanto a:

Badghost;

Así es y con eso mi amigo virtual me das la razón de que no es una Isla ya que no tiene derecho a ZEE, ni a Plataforma Continental alguna, beneficios a los que sí tendría DERECHO, como Ucrania lo solicitaba, si hubiese sido DECLARADA como isla por la CIJ de la Haya. Mr. Green Mr. Green Mr. Green Mr. Green


Yo tampoco me voy a referir mas al punto, o no comprendes lo que he posteado o simplemente prefieres asumir una actitud mas bien proselitista, defendiendo tu postura a ultranza. Te recomiendo que leas completo el fallo y espero reconsideres tus dichos o rebatas los míos.


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:Permítanme respetuosamente discrepar con lo planteado por Pathfinder y JavierX, de acuerdo a lo siguiente:

Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930. Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930, que recogió los trabajos demarcatorios efectuados por la comisión mixta contemplada en el Artículo tercero del Tratado y consignó que:
“la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana.
La relación comienza con el Hito Nº 1, cuya ubicación se especifica como “Orilla del Mar”, en las coordenadas geográficas 18º 21’ 03” Sur y 070º 22’ 56” Oeste.

Esta Acta refleja el trabajo en terreno efectuado por los delegados Federico Basadre del Perú y Enrique Brieba de Chile, quienes cumpliendo instrucciones detalladas de sus gobiernos, determinaron el lugar de emplazamiento del Hito Nº 1, que se materializa a la Orilla del Mar.

Badghost;

En este punto una vez más te equivocas.

Antes que nada debemos partir por UBICAR el punto en la VERDADERA y UNICA orilla del mar en el que termina la frontera terrestre entre el Perú y Chile. Este punto es univoco. Las instrucciones para ser ubicado en el terreno están ACORDADAS y contenidas en el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. El método preciso para la ubicación del ‘’Punto Concordia’’, ósea la orilla del mar, vale decir el punto en el terreno donde se une la tierra con el mar, está contenido en las instrucciones chilenas –idénticas a las peruanas- que fueron entregadas el 28 de abril de 1930 al presidente de la delegación de Chile en la comisión mixta, el señor Enrique Brieba, firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Señor Manuel Barros c., registradas con el numeral 5697/79.

Para ubicar ese punto en el terreno, de acuerdo a las instrucciones idénticas impartidas a ambas comisiones, es para lo único que estaban AUTORIZADOS a hacer la comisión mixta, nada más. Sus prerrogativas no incluían ni MODIFICAR ese punto, NI MUCHO MENOS MODIFICAR el final de la frontera terrestre entre ambos países. Esa modificación no se llevo a cabo, pero en el supuesto negado de que si hubieran tratado los representantes de ambos lados de hacerlo, ese acto sería un acto IRRITO y NULO, porque NO SE PUEDE modificar un tratado de Límites formal que tiene RANGO de LEY emitida por los congresos de cada país con un instrumento me mejor jerarquía jurídica.

Entonces aquí me remitiré a un post publicado por mí anteriormente y al final haremos algunos comentarios:

Arpia escribió:1.- El límite establecido por el Tratado de 1929 – Termino de la frontera terrestre entre Perú y Chile: El punto Concordia.

El Tratado de 1929 es claro y sencillo en sus disposiciones y en su ejecución material. El proceso de demarcación, por esa razón, no originó ninguna diferencia de interpretación entre las partes. El artículo 2 de dicho Tratado estipula:

"El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes, y en consecuencia la frontera entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará ”Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar en la demarcación los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras de Tacora (...)".(Extracto obtenido del Tratado y Protocolo complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, 3 de junio de 1929.)

Conforme a esta disposición ambas partes acordaron que la frontera terrestre se inicia frente al mar en un "punto de la costa que se denominará 'Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta". Se identifica así un punto de la costa que llega al mar, cuya ubicación exacta se deja al proceso demarcatorio, previéndose para ello un método preciso: la medición de los diez kilómetros que deben existir entre el norte del puente del río Lluta y el punto de referencia en la costa en la orilla del mar.

Basándose en estas exactas indicaciones, la Comisión Demarcadora de Límites inició y culminó sus trabajos en 1930. La comisión llevó al terreno el límite establecido a través del proceso demarcatorio correspondiente. Es usual, aunque no necesariamente imperativo, que la demarcación se señale con la instalación de marcas, hitos o mojones, que permiten referir la línea fronteriza establecida en el acuerdo de límites.

Antes de iniciar los trabajos en el terreno, la Comisión Demarcadora de Límites estableció, de común acuerdo, los criterios técnicos para materializar la línea de frontera sobre el terreno y los consignó en pliegos de instrucciones idénticos para cada comisión nacional. En esas instrucciones están registrados todos los detalles técnicos y geográficos que ambos países acordaron para ejecutar los límites sobre el terreno. Las instrucciones chilenas –idénticas a las peruanas- fueron entregadas el 28 de abril de 1930, firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel Barros c., registradas con el numeral 5697/79 y dirigidas al presidente de la delegación de Chile en la comisión mixta, el señor Enrique Brieda. (Obtenido de la memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929, pagina 39 – Enrique Brieda, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú).

En dichas instrucciones se ordena:

"Para trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos en los puntos que no alcanzaron a determinarse al suspender en febrero último los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora Chileno Peruana, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de ese país, al cual deberá ajustarse esa Comisión en el trazado de la línea. Como delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. Dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue:

HITO CONOCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km.desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el rio Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de diez km. De radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.

Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.

Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano". (Extracto de Memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile - Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929. p. 39. - Enrique Brieda, miembro Representante de Chile en la Comisión Mixta de Limites entre Chile y Perú.)


Imagen

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Conforme a estas instrucciones, la Comisión Demarcadora de Límites fijó en el terreno la línea de frontera, que se inicia en "el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar". Asimismo, colocó el primer hito en el punto más cercano al lugar donde la frontera confluye con el mar con la finalidad de que quedara a salvo de ser destruido por las aguas del océano. El resultado de los trabajos demarcatorios se recogió en el acta final de la Comisión Demarcadora de Límites, en la que se asentó el registro formal de la línea fronteriza en los siguientes términos:

"La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La paz y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia". (Extracto del Acta final de la Comisión Demarcadora de Límites entre el Perú y Chile, 5 de agosto de 1930.)

El entendimiento de las partes no da lugar a interpretaciones distintas. El punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta es el término de la frontera terrestre en la confluencia del territorio con el Océano Pacífico. Por ende, es el punto de inicio de la frontera marítima. Se encuentra ubicado en las coordenadas 18°21'08" S y 70°22' 39" O.

El Hito N° 1 es solo una de las 80 marcas referenciales que se pusieron para amojonar la línea de frontera, conforme al acta de demarcación aprobada por ambos países el 5 de agosto de 1930. Es el hito más cercano al inicio de línea de frontera, aproximadamente a 182.3 metros del punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar. El Gobierno de Chile, EN SUS COMUNICACIONES, Y NO EN DOCUMENTOS OFICIALES ENTRE AMBOS ESTADOS, denomina equivocadamente este hito con el nombre "orilla del mar". Su denominación oficial es "Hito N° 1".

En esta parte es indispensable dejar sentado que los hitos o mojones son bienes jurídicos que marcan la línea divisoria, pero no establecen por sí mismos la posición de los límites, ya que esta, está determinada por las mediciones de diversos tipos que se registran en las respectivas actas y tratados de límites. Si por alguna razón propia de la naturaleza, no es posible instalar un hito en el lugar exacto de la línea de frontera, hipotético caso que corresponde, por ejemplo, a la vaguada de los ríos o a la orilla del mar que puede inundarse con la corriente marina, se procederá a instalarlos en un lugar distinto, cercano y seguro. Y finalmente si existiese alguna duda o discrepancia, como en el caso de Perú y Chile, con relación a la ubicación exacta de algún hito, se tendría que recurrir a las mediciones contenidas en los tratados límites y a sus actas preparatorias, para determinar el sitio exacto de determinado hito.

Queda claro entonces que las coordenadas del final de la frontera marítima y FUTURO inicio de la frontera marítima tiene las coordenadas del punto Concordia, a orillas del mar, latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O., como afirma el Perú y no latitud 18°21'00 S como afirma Chile.

Nótese en el segundo grafico que el Hito Nº 1 no es el final de la frontera terrestre, sino que esta (La FRONTERA) continúa hasta llegar a la orilla del mar. Este grafico fue elaborado, y está firmado con escala y todo por Enrique Brieda miembro representante de Chile en la Comisión Mixta de límites entre Chile Y Perú y pertenece a la PROPIA memoria sobre los límites entre Chile y Perú de acuerdo al tratado del 3 de junio de 1929, presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile -Estudio técnico y Documentos, Instituto Geográfico Militar. Santiago de Chile 1929, página 39 elaborada por el PROPIO Enrique Brieda.

Con esto el mismísimo Enrique Brieda esta avalando la posición peruana de hoy y de siempre, es decir que la frontera terrestre entre Perú y Chile termina en la VERDADERA orilla del mar, es decir en al punto donde se une la tierra con el mar, vale decir en el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O.

Entonces en qué quedamos, se mueve el final de la frontera terrestre hacia la Ubicación del Hito Nº 1, según badghost, pero el Sr. Brieda presenta una memoria OFICIAL al ministerio de RR.EE. de Chile diciendo exactamente lo que el día de hoy afirma el Perú???? No es contradictoria la posición chilena, más aun cuando luego de ser presentada esta memoria al Ministerio de RR.EE. de Chile, este la acepta y la asume como CORRECTA???

Lo cierto es que el punto final de la frontera terrestre ósea el punto donde se une la tierra con el mar, vale decir el ‘’Punto Concordia’’, nunca se movió sigue siendo el mismo desde 1929 y está de acuerdo al Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Lo que sucede es que Chile para darle algo de sustento jurídico a su tesis del paralelo geográfico, NECESITA VITALMENTE mover el final de la frontera terrestre entre ambos países, no importando que para esto se lleven por delante el orden jurídico internacional y que argumenten en los HECHOS cosas tan absurdas como que una norma de muchísimo menor jerarquía jurídica puede modificar un protocolo de límites como el de 1929. El caso es que aquí hay 2 interpretaciones sobre un mismo tema. La que tiene sustento legal y es esgrimida por el Perú y la de Chile que contraviene los más elementales principios del Derecho Internacional, y claro es fácil mandarse a decir lo que sea y sustentarlo como sea cuando no hay que probar nada, pero cuando hay que probar lo que se afirma porque Oh!! Sorpresa me han llevado de las orejas a rendir cuentas ante un organismo imparcial como la CIJ de la Haya, es ahí donde la cosa se pone complicada más aun cuando el que tiene que decidir es IMPARCIAL y RESPETA el orden jurídico internacional en donde esos argumentos de que una norma de muchísimo menor jerarquía jurídica puede modificar un protocolo de límites como el de 1929, pues valen exactamente NADA, ni michi, jurídicamente hablando. Y todavía hay algunos que se dicen seguros de que el Gobierno Chileno presentara argumentos de peso para sustentar su posición. Los estaremos esperando a ver si DE SUERTE sacan alguno que valga la pena discutir con relación al final de la frontera terrestre entre los 2 países.

Entonces es más que claro que el ‘’Punto concordia’’ está ubicado en el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S y longitud 70°22' 39" O. Eso fue lo acordado y contenido en el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, y NADA, ni NADIE lo puede modificar a no ser por acuerdo entre las partes y refrendado por los congresos tanto de Perú como de Chile, afirmar lo contrario es como decir que vivimos en una selva en donde no hay el más mínimo respeto al orden jurídico MUNDIAL establecido.

badghost escribió:Según las instrucciones de los delegados, el punto destinado a marcar la “Orilla del Mar” para los efectos del Tratado, debía quedar a resguardo de las condiciones de mar, evitando que la demarcación del límite variase en el tiempo.
Ambos gobiernos acordaron entonces establecer este Hito Nº 1, situado en la “Orilla del Mar”, con las características y en las coordenadas ya mencionadas, dando así cumplimiento al Tratado de 1929.

Esto es una verdad a medias, lo que equivale a decir que es algo inexacto.

Para efectos del tratado??? Que quiere decir eso de ‘’para efectos del tratado’’? Que el tratado de 1929 puede modificar la realidad asumiendo algo que no existe, es decir que la ‘’orilla del mar está a 182.3 metros tierra adentro y NO en el punto donde la tierra se une con el mar???? o Que el tratado de 1929 puede generar una realidad paralela a la existente, en una dimensión desconocida donde la orilla del mar está a 182.3 metros dentro del territorio???? Por favor no seamos ridículos.

Lo que planteas es por demás descabellado y sin sustento.

Como se lee líneas arriba, un hito le debe su existencia a un tratado de límites, es decir no tiene PERSONERIA JURIDICA PROPIA y no genera OBLIGACION alguna si esta fuera de la ubicación que manda el protocolo o tratado de límites. El hecho de que un hito por erro sea colocado en su lugar o no sea colocado en otro, esto no genera obligación para las partes a menos que esto este contemplado claramente en el tratado correspondiente.

Lo que ambos gobiernos acordaron, y puedes ver como lo plasma el representante de tu propio país, el Sr. Brieda, de su puño y letra, en el grafico Nº 2, hecho por el mismo Sr. Brieda, adjunto líneas arriba, es que el primer hito, ósea el hito Nº 1, llámese como lo quieras llamar, de la frontera terrestre entre nuestros países estaría 182.3 metros tierra adentro para protegerlo de ser destruido por la acción del mar, PERO que la frontera terrestre CONTINUA hasta el punto donde la tierra se une con el mar ósea hasta la VERDADERA orilla del mar, es decir hasta el punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta, a 10 Kms constantes de este, y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O., como lo manda el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Ahora eso significa que el final de la frontera terrestre entre Perú y Chile se movió al punto al cual CHILE y solo Chile le llama ‘’Orilla del Mar’’ y que está a 182.3 metros adentro del terreno, ósea el Hito Nº 1 o la marca en el terreno Nº 1???? No pues eso está mal, y no pasa de ser una leguleyada mas de las que ya nos tiene acostumbrados el gobierno de Chile, con la única y GRAN diferencia que ahora TENDRA que PROBAR su FABULOSA TEORIA ante la CIJ de la Haya la cual no me cabe la menor duda la rechazara de plano, ya que NO EXISTE ningún ejemplo ni caso similar en el mundo donde la frontera terrestre se inicie a 182.3 metros tierra a dentro contraviniendo flagrantemente el principio de ‘’tierra domina al mar’’ o ‘’adyacencia’’ que es el único principio que marca y condiciona la delimitación marítima entre los estados. Esto realmente es digno de Replay, y a la vez el punto más débil de la argumentación chilena, tratando de SOLAPAR un cambio importante en la frontera terrestre entre nuestros países, con lo cual se apropiarían de 37,777 m² de territorio legítimamente peruano, utilizando el viejo y triste TRUCO de poner nombre de puntos de referencia a los hitos para tratar así de mover lo acordado en un protocolo de límites como el de 1929. Por si acaso el único país que llama el hito Nº 1 ‘’Orilla del mar’’ o ‘’Punto Concordia’’ en sus comunicaciones internas es Chile, por que el Perú al único punto que denomina ‘’Punto Concordia’’ es al punto donde la tierra se une con el mar es decir a la real y verdadera ‘’Orilla del Mar’’, vale decir al punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta, a 10 Kms constantes de este, y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O. como lo manda el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.

Esto me hace recordar al Ecuador cuando ponía nombres de sus bases militares y de lugares que existen en Ecuador pero en territorio peruano, como Falso Paquisha, Falso Tiwniza, Falso Cueva de los Tayos, etc., etc., etc. Y ya ven, triste final para ellos, porque el camino de la leguleyada y de las triquiñuelas nunca va a ser más contundente que el camino de la legalidad y el respeto al derecho Internacional, mucho más cuando se tiene que probar ese tipo de cantinfladas ante un organismo imparcial como la CIJ de la Haya. Creo que de ahora en adelante llamaremos al Hito Nº 1 ‘’Falsa Orilla del mar’’ anticipando el mismo destino a este hito que el que sufrieron los otros FALSO lugares antes mencionados.

badghost escribió:Entonces, las características y ubicación del Hito Nº1, fue motivo de acuerdo entre Perú y Chile, acuerdo destinado a materializar en el terreno lo que se firmó en los papeles.

Así es.

badghost escribió:Estimar que el inicio de la frontera terrestre deba estar necesariamente "en" la orilla del mar, produciría el resultado de poseer una frontera frágil y esencialmente "móvil", sujeta a los cambios de ubicación producto de la acción de las mareas, terremotos o maremotos, tan comunes en la zona. Es el mismo asunto que se planteó respecto de la delimitación en Campos de Hielo, con el hecho de situar hitos sobre los glaciares que los forman, porque los glaciares se desplazan.

Bueno esa es tu opinión, pero la realidad jurídica de los hitos va por otro lado.

Es falso que si ubicas el Hito Nº1 en la mismísima orilla del mar tendríamos fronteras móviles ya que la ubicación de esta orilla del mar, la verdadera, y no la falsa llamada por Chile ‘’Hito Nº 1’’, está perfectamente determinada por el punto de intersección del ARCO trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta, a 10 Kms constantes de este, y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O. y que está contenido en el Tratado de límites de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. Es decir es FALSO de TODA FALSEDAD que así el hito se mueva o sea destruido, esto signifique que el Frontera Terrestre se mueva también, por que la ubicación del punto final de la frontera terrestre entre Perú y Chile lo DETERNINA y lo UBICA el Tratado de límites de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930 y no un hito el cual le debe su existencia al mencionado tratado. Esto debido a que los Hito son instrumentos complementarios de un tratado de límites, estos le dan valor al hito y es imposible que los hitos cambien lo estipulado en los tratados de límites. Pongámonos en el peor de los casos en una supuesta frontera se ubica un hito y este es movido o destruido por acción de la naturaleza, entonces podemos concluir que la frontera desaparición o se movió por que el hito se movió unos metros??? No pues, eso no resiste el más mínimo análisis Jurídico, pero esto es JUSTAMENTE lo que Chile quiere hacer valer como realidad jurídica en la frontera terrestre común. Así se mueva poco o mucho, o sea destruido un hito, la frontera determinada en un tratado o Protocolo de límites NO SE MUEVE, sigue siendo LA MISMA. El Hito no determina las fronteras, el que determina las fronteras es el tratado o protocolo de límites y es a este al que el hito le debe su existencia por lo que un hito no puede modificar un tratado de límites así las partes se hayan equivocado y hayan ubicado un hito fuera del lugar donde supuestamente debería de erigirse. Dicho sea de paso, esa denominación de ‘’Fronteras MOVILES’’ es la primera vez que la leo, y es muy graciosa.

badghost escribió:Con esto no quiero desafiar las reglas de la física, me doy perfecta cuenta que el Hito Nº1 está a 300 metros aprox. "tierra adentro", pero las características de estabilidad y permanencia en el tiempo, puestas en las instrucciones de los Delegados de Perú y Chile que fijaron su ubicación y características aconsejaron hacerlo así.

Bueno, luego de haberte demostrado y tirado por los suelos tus argumentaciones, pues te cuento que no solo Chile sino tu también estas desafiando no solo las reglas de la física sino también están violentando las más elementales nomas del respeto al derecho internacional. Solo me resta decirte que cuando la CIJ se pronuncie sobre este punto solo me limitare a decirte: ‘’Ya vez, un país no se puede tirar el orden jurídico internacional a la espalda por que le da la gana. Si te consideras un país serio debes de respetar el orden jurídico internacional y no solo tu VISION con anteojeras de la realidad.’’

badghost escribió:De este modo, en mi humilde opinión, no hay "triángulo" ni nada por el estilo, la frontera terrestre nace en el Hito Nº1 hacia el Este, la zona del famoso "triángulo" es chilena y, la frontera marítima nace hacia el Oeste, en una línea paralela internándose paulatinamente en el mar.

Saludos :cool:

Así entonces según tu gran conclusión el PUNTO en que la tierra toca al mar, ósea la orilla del mar, siguiendo la paralela que pasa por el hito Nº1, con lo cual se elimina el triangulo que el Perú reclama como suyo, debe de quedar a EXACTAMENTE a 10 Kms del puente sobre el Rio Lluta, no????? Ya que si no es así ese punto no cumple con lo estipulado por el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, con lo cual quedaría demostrado que ese punto de la orilla del mar está en territorio peruano. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Qué fácil es tumbar tuis argumentos, y sabes por qué??? Porque ni la posición oficial del Perú ni yo nos basamos en posturas antojadizas y no manipulamos los hechos a nuestra entera conveniencia. Los tratados son específicos y cuando hay que demostrar algo sobre ellos ante un ente IMPARCIAL como la CIJ de la Haya, hay que ceñirnos a ellos y no interpretar extensivamente sus alcances y concluir cosas que no están incluidos en los mismos. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Bueno quedamos a la espera de tu respuesta a esta simplísima pregunta. Respóndela y pues acabemos con esta discusión, yo reconozco que estás en lo correcto y listo. Bueno, si te atreves a contestar, claro está.

Atentamente; :wink: :wink:

Arpía


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Mensaje por badghost »

Si toda tu verborrea fuera cierta, muéstranos entonces algún documento oficial que fije o nombre siquiera tu supuesto punto Concordia y me refiero a alguno refrendado por los dos países, Chile y Perú; ¿te ahorro la búsqueda?, NO HAY NINGUNO.

Si se destruyera el Hito Nº1, seguiría comenzando la frontera terrestre en las coordenadas 18º 21’ 03” Sur y 70º 22’ 56” Oeste, ¿por qué?, porque asi interpretaron el Tratado de 1929 y asi lo convinieron ambos países, Chile y Perú. Ese es el punto de partida de la delimitación marítima de 1969, fue nuevamente estudiado el asunto, asi fue interpretado y se volvió a acordar que ese es el comienzo de la frontera terrestre, no otro.

La nueva delimitación que propones, situando el comienzo de la frontera terrestre en las coordenadas 8°21'08" Sur y 70°22' 39" Oeste, si sería una modificación del Tratado de 1929 ¿por qué?, porque si asi fuera, LO HABRÍAN DICHO EXPRESAMENTE!!! y no lo hicieron.

Y el hecho que expresaran la ubicación y características del Hito Nº1 en otros instrumentos fuera del Tratado de 1929, no significa que se trate de "normas jerárquicamente inferiores", son complementos de éste, forman parte del Tratado y tiene la misma fuerza obligatoria. Recuerden la definición de Tratado, es la enésima vez que se los pido.

El punto Concordia vive sólo en la fantasía de algunos, cuando se concretó en el terreno lo acordado por Chile y Perú, en ese mismo instante el punto Concordía murió, de una vez y para siempre. Su ilusión fue reemplazada por la realidad del Hito Nº1, o si se quiere, del punto situado en las coordenadas 18º 21’ 03” Sur y 70º 22’ 56” Oeste. Podríamos decir que el punto Concordia, es la crónica de algo que pudo ser pero que no fue.

Saludos :cool:


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Mensaje por GRUMO »

Vamos amigos

El topic esta interesante

Nos tomamos un :beer2: nos tranquilizamos seguimas pa´delante

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por JavierX »

Muy interesante. :beer4: Salud!.

Particularmente considero que el tema central de todo el asunto de delimitacion maritima, debera necesariamente caer sobre el Hito 1, y el punto Concordia.

Si Chile logra demostrar que la frontera terrestre se inicia en un punto (ya no se cuantos metros) dentro del terreno, tendra ganado el 99% del asunto.

Si el Peru logra demostrar que el Hito 1 simplemente esta "sobre la linea de frontera" igual que todos los demas hitos, y que le punto concordia existe y esta ubicado en el lugar que dicha linea de frontera terrestre alcanza el mar. Entonces se dara pie a una interesantisima discusion inclinandose la balanza a favor del Peru (en mi opinion).

Alguien conoce como se determina segun el derecho internacional los puntos de la costa de un pais?. Acaso los puntos de la costa de un pais son "variables" segun la marea?. No existe un criterio cierto y aceptado para saber exactamente cual es el fin de una frontera terrestre y el inicio del mar?.

Saludos.

JavierX


Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.
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Peru

Mensaje por GRUMO »

Esa fué la jugada de la definición de las Lineas de Base

Lo que se olvidaron que en caso de fronteras, debe ser de mutuo acuerdo, basados en alguna norma superior

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Pathfinder
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Mensaje por Pathfinder »

badghost escribió:Si toda tu verborrea fuera cierta, muéstranos entonces algún documento oficial que fije o nombre siquiera tu supuesto punto Concordia y me refiero a alguno refrendado por los dos países, Chile y Perú; ¿te ahorro la búsqueda?, NO HAY NINGUNO.


¿Te sirve este?

Artículo 2º. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca; en forma que una de sus partes quede en Chile y la otra en el Perú.


Porque, que yo sepa, el tratado de paz fue firmado por ambos países.


badghost escribió:El punto Concordia vive sólo en la fantasía de algunos, cuando se concretó en el terreno lo acordado por Chile y Perú, en ese mismo instante el punto Concordía murió, de una vez y para siempre. Su ilusión fue reemplazada por la realidad del Hito Nº1, o si se quiere, del punto situado en las coordenadas 18º 21’ 03” Sur y 70º 22’ 56” Oeste. Podríamos decir que el punto Concordia, es la crónica de algo que pudo ser pero que no fue.


No estoy de acuerdo con eso. El problema se que se suscitó en el terreno fue el decidir desde qué punto comenzaría la frontera a correr paralela a la línea ferrea. Y la Comisión mixta de límites de 1930 llegó al acuerdo de que:

HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
“Para fijar este punto se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”


Y es en este último detalle en donde quedó la grande. Porque, para resguardar el hito, lo erigieron a unos 180 metros de la línea de olas, y lo llamaron hito nº1, orilla de mar, que en realidad no estaba en la orilla del mar, pero que, para los conocedores de los acuerdos, sabian y saben que es una referencia del arco de 10KM de radio que parte en Pampa de escritos y que llega hasta tocar el mar. Por eso los cosacos (con cariño) vigilan desde este límite al sur.

Badghost escribió:Si se destruyera el Hito Nº1, seguiría comenzando la frontera terrestre en las coordenadas 18º 21’ 03” Sur y 70º 22’ 56” Oeste, ¿por qué?, porque asi interpretaron el Tratado de 1929 y asi lo convinieron ambos países, Chile y Perú. Ese es el punto de partida de la delimitación marítima de 1969, fue nuevamente estudiado el asunto, asi fue interpretado y se volvió a acordar que ese es el comienzo de la frontera terrestre, no otro.


Si y no. La comisión de 1930 se preocupó sólo de la frontera terrestre, por eso llegaron hasta tocar el mar. La paradoja comienza cuando en 1954 los peruanos aceptan fijar un límite pesquero tomando como referencia la posición del hito nº1 (que deberían haber sabido como referencial de la verdadera posición del punto concordia) y aceptan además en 1969 erigir dos faros de enfilamiento paramarcar claramente a las embarcaciones "el paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países." Y es aquí dónde ellos solitos dejan su playa sin mar y aceptan por 50 años la soberanía chilena sobre ése mar.


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