pupa escribió:Aparte me pregunto en qué documento están plasmadas las coordenadas de orilla de mar de Chile (no basta decir "el paralelo a partir del Hito Nº1") sino que sería interesante es saber si alguna institución chilena y hasta peruana o mixta ha precisado esa coordenada exigida por la CONVEMAR. (Las Líneas Base del mar territorial empiezan en la BAJAMAR - Art 5º)
Saludos a todos
Pupa
Estimado Pupa;
Antes que nada permíteme darte la bienvenida al FMG, y felicitarte por tu ilustrativa primera intervención. Tus aportes son de mucho interés sobre todo para foristas como yo que sobre coordenadas llevadas al terreno sabemos no mas que estas se ven afectadas por la curvatura de la tierra y pues difieren porque Google Earth es plano, lo cual es básico y lógico. Te agradezco la aclaración. Veo que también estas muy al tanto de los documentos legales e históricos que para este topic se requieren, con lo cual te digo que es muy bueno contar al norte de la línea de frontera entre Perú y Chile con foristas que se preocupan por documentarse sobre este apasionante tema. Excelente debut, y por lo que hemos podido observar va a ser todo un gusto debatir junto contigo.
Este es un punto poco tocado y estratégicamente evadido por Chile. El punto si lo ha identificado el Perú con coordenadas y todo de manera unilateral, pero siguiendo la supuesta frontera que Chile afirma que es. Me disculparan nuestros amigos foristas chilenos, pero la razón por la que Chile nunca menciona ni el tema ni las coordenadas es muy simple, y se debe a que ese punto que está en la orilla del mar, siguiendo la línea de frontera común, versión chilena, que hace una inflexión en el Hito Nº1 y que haciendo una paralela intercepta la orilla del mar, pues simplemente no cumple con ‘’ESTAR UBICADO A 10 KMs DEL PUENTE SOBRE EL RIO LLUTA’’, por lo que de ahí nace la versión, diría yo descabellada, de nuestros vecinos de que la frontera MUERE o NACE en el Hito Nº1, o lo que equivale a decir que la orilla del mar está a 182.83 metros de donde se unen la tierra con el mar o VERDADERA orilla del mar. Es decir ellos saben que es violatorio del tratado afirmar y considerar ese punto que intercepta la orilla del mar siguiendo la paralela antes mencionada, por lo que sacan debajo de la manga ese argumento, legalmente insostenible, mas aun cuando una de las partes lo niega y tienen como probarlo, de que en Primer lugar la frontera terrestre SE MUEVE, según ellos, 182.83 metros tierra adentro de la verdadera orilla del mar para proteger al hito Nº1 de ser destruido y que en segundo lugar una comisión demarcadora de límites que tuvo poderes plenos UNICAMENTE para MARCAR la frontera de acuerdo a lo ESTIPULADO y ORDENADO en el Tratado de 1929, y NO para MODIFICARLA, pudo MOVER la Frontera a donde ellos consideraban conveniente, llevándose por delante los más elementales principios de la legalidad, ya que ese tratado SOLO PUEDE ser MODIFICADO por los congresos del Perú y de Chile en conjunto y en los mismos términos. Eso ocurrió? No. Entonces esa versión carece de sustento legal. Todo esto amén de que es absurdo considerar de que como las partes acordaron erigir el primer hito que marca nuestra frontera común a 182.83 metros tierra adentro, es en ese hito donde finaliza la frontera común, como si los hitos tuvieran personería jurídica propia y no le debieran su mera existencia al tratado de 1929 olvidándose que obviamente estos PIERDEN su valor legal si estuvieran ubicados en un lugar donde el tratado no lo indica. En síntesis, no existe documento alguno, como ya se evidencio aquí, en el que se exprese que el punto de finalización de la frontera terrestre se haya modificado, por lo que el ‘’Punto Concordia’’ es y seguirá siendo el punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, así argumenten que una comisión demarcadora de limites sin PODER para modificar la FRONTERA, la modifica por mutuo acuerdo lo cual aparte de ser ilegal es absurdo, ya que nunca sucedió eso, no existiendo ningún documento OFICIAL refrendado por los 2 países en el que se acuerdo eso, vale decir MODIFICAR la frontera terrestre.
El colocar el primer hito de una frontera en un lugar de esta que no coincida con el inicio de esa frontera, no significa que el inicio o el final de la frontera, como lo quieran ver, se MUEVA a la ubicación del primer hito. Afirmar eso, aparte de ilógico, es contravenir toda la normativa legal existente al respecto, ósea es ILEGAL.
Un comentario. La CONVEMAR se basa en el derecho Consuetudinario General así como en otras fuentes. Sin embargo las normas de la CONVEMAR no se aplican a nuestro litigio, no pasando de ser simples referencias, ya que uno de los países ha firmado la CONVEMAR y el Otro NO. El cuerpo legal dentro del cual está enmarcado el juicio ante la CIJ de la Haya es el del Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima, que tiene similitudes con Lo dispuesto en CONVEMAR, pero que en muchísimos aspectos es muy diferente, por lo que tratar de invocar aquí a la CONVEMAR como elemento decisivo y no solamente referencial, es un error.
pupa escribió:Tengo otra pregunta en el aire: lo que dice el documento de 1969 es que se traza un paralelo para colocar las torres chilena y peruana a ambos lados, pero que sirvan como limite marino no lo encuentro, puesto que la finalidad era ubicar la orilla del mar: "materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar", y luego cuando realizan el trabajo con el Hito Nº1: "Con Estación en X.3. y Origen en el Hito número tres, se midió el ángulo de 180º hacia el mar, en la dirección de la ubicación original del Hito número uno, materializándose esta dirección con una señal (jalón) colocada en la orilla del mar y que se le denominó punto auxiliar del Hito número uno." el cual sería el verdadero punto a la orilla del mar y no esta cartografiado, y, como habrán notado desde el punto x3 al hito 1 NO ES UN PARALELO a la orilla de mar.
¿Qué clase de trabajo realizaron?
Eso aparece en el relatorio técnico del 26 de abril de 1968, cuando los topógrafos e ingenieros encargados redactaron de manera impropia y ambigua lo siguiente:
‘’(…) acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número 1.’’ (Extracto del relatorio de las delegaciones del Perú y Chile reunidas en el terreno para estudiar la factibilidad de la instalación de las señales de orientación a las embarcaciones pesqueras, 26 de abril de 1968.)
Error garrafal aceptar esa redacción, lo reconozco. Por este tipo de cosas es que digo que en Torre Tagle había algún tipo de problemas ya que si bien este documento es INOCUO y se neutraliza así mismo cuando dice ‘’… que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos…’’ este es aceptado por nuestra Cancillería y no lo manda a corregir dando la impresión a la otra parte que su interpretación es la misma para Torre Tagle, lo cual no es correcto. Según pude hablar con un contacto que tengo en Torre Tagle y al preguntarle por qué tanta estupidez en esos años dejando una amplia cantidad de huecos por ser cubiertos en este problema, ella me respondió, que en su opinión, que para específicamente el tema del relatorio técnico de 1968, simplemente la Cancillería acepto el documento porque era uno de naturaleza técnica, sin mayor importancia legal porque lo único que hace ese documento es dar RECOMENDACIONES de que hacer para erigir los faros propuestos por el Perú desde 1965 y que no tiene absolutamente nada que hacer con definir o mover frontera terrestre alguna o marítima. Luego ella me dijo que, obviamente, en su opinión ese fue un error pero cuyos efectos legales no pueden modificar el Tratado de 1929, ni mucho menos definir nuestra frontera marítima con Chile ya que ese es un documento de Jerarquía JUIDICA INFERIOR a este tratado. Este tipo de relatorio de naturaleza TECNICA y no legal permite una doble interpretación gracias a que los topógrafos e ingenieros de ambos lados de redactar documentos legales saben muy poco.
Este tema tiene para mucho mas, espero empezarlo cuando se acabe el tema relacionado al tratado de 1929.
pupa escribió:Las líneas de base según CONVEMAR son tomadas desde el punto de BAJAMAR en la orilla de mar, así que por ello el Hito Nº1 no se ubica en la orilla de mar ni en la bajamar y por lo tanto sus coordenadas no son las adecuadas para ser usadas como limite marítimo.
¿Cuales son las coordenadas del punto de bajamar del paralelo del hito Nº1?
Bueno, yo prefiero decir que según EL Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima, coincidente con lo estipulado en la CONVEMAR, las líneas de base son tomadas desde el punto de BAJAMAR y según tengo entendido, y corríjanme sino es así, ese punto está ubicado, según el Perú, en latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O.
Quedo a la espera de tus amables comentarios.
Una vez más te felicito. Excelente debut.
Saludos cordiales;
Arpía