Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)
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- Coronel
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Bueno pupa, íbamos bien, pero debo decir que el mapa de la Dirección de Turismo de la Región XVI, no creo que sirva mucho para los propósitos de dar cuenta cual es el límite, no tiene resolución suficiente y no tiene por objetivo fijar los límites ni terrestres ni marítimos.
Mas nos sirve el mapa de la Provincia de Tacna de la Ley 27.415, este es mas clarito:
POR EL ESTE Y SUR ESTE: Limita con las
Repúblicas de Bolivia y Chile.
El límite se inicia en la intersección del río Caño con
el límite internacional Perú - Bolivia, continúa en
dirección general Sur hasta el Hito N ° 80 -frontera Perú
- Bolivia - Chile (Tripartito). De este punto el límite
continúa por línea de frontera con la República de Chile
desde el Hito N ° 80 hasta el Hito N ° 01 (Océano Pacífico).
POR EL SUR-OESTE: Limita con el Océano Pacífico.
El límite se inicia en el Hito N ° 01 (Océano Pacífico),
continúa por la línea litoral hasta la desembocadura de
la quebrada Los Mendocinos en el Océano Pacífico, en
un punto de coordenada UTM 8011,4 Krn N y 299,8 Km
E, punto de inicio de la presente descripción.
Link: www.glin.gov/download.action?fulltextId ... ntId=74162
Tengo claro, que después de semejante detalle de límites se dieron cuenta que no les servía para seguir sustentando la posición peruana en la CIDJ de La Haya y la modificaron de manera urgente.
Saludos
Mas nos sirve el mapa de la Provincia de Tacna de la Ley 27.415, este es mas clarito:
POR EL ESTE Y SUR ESTE: Limita con las
Repúblicas de Bolivia y Chile.
El límite se inicia en la intersección del río Caño con
el límite internacional Perú - Bolivia, continúa en
dirección general Sur hasta el Hito N ° 80 -frontera Perú
- Bolivia - Chile (Tripartito). De este punto el límite
continúa por línea de frontera con la República de Chile
desde el Hito N ° 80 hasta el Hito N ° 01 (Océano Pacífico).
POR EL SUR-OESTE: Limita con el Océano Pacífico.
El límite se inicia en el Hito N ° 01 (Océano Pacífico),
continúa por la línea litoral hasta la desembocadura de
la quebrada Los Mendocinos en el Océano Pacífico, en
un punto de coordenada UTM 8011,4 Krn N y 299,8 Km
E, punto de inicio de la presente descripción.
Link: www.glin.gov/download.action?fulltextId ... ntId=74162
Tengo claro, que después de semejante detalle de límites se dieron cuenta que no les servía para seguir sustentando la posición peruana en la CIDJ de La Haya y la modificaron de manera urgente.
Saludos
Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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badghost escribió:Bueno pupa, íbamos bien...
pues mi parte seguimos bien y un saludo a la distancia
badghost escribió:no creo que sirva mucho para los propósitos de dar cuenta cual es el límite, no tiene resolución suficiente y no tiene por objetivo fijar los límites ni terrestres ni marítimos
Igual los mapas de la Marina de Chile, al final el válido es el Tratado de 1929, donde esta claro y especificado cual es nuestra frontera terrestre. El motivo de presentar los mapas anteriores es para demostrar que tanto uno por otro lado no tiene bien claro cual es la verdadera frontera teniendo un tratado ya definido.
badghost escribió:Mas nos sirve el mapa de la Provincia de Tacna de la Ley 27.415
estimado amigo, te equivocas, la Ley Nº29129 que rectifica la ley Nº 27145 precisa que el artículo que has consignado debe leerse de la siguiente forma:
POR EL ESTE Y SUDESTE: Limita con las Repúblicas
de Bolivia y Chile.
El limite se inicia en la intersección del rio Caño con
el limite internacional Perú - Bolivia, continúa en
dirección general Sur hasta el Hito N° 80 - frontera
Perú - Bolivia - Chile (Hito Trifinio). Desde este
punto, el limite continúa por la línea de frontera con
la República de Chile hasta su intersección con el
Océano Pacífico en el punto Concordia.
POR EL SUDOESTE: Limita con el Océano Pacifico.
El límite se inicia en el punto Concordia y continúa por
la linea litoral hasta la desembocadura de la quebrada
Los Mendocinos en el Océano Pacífico, en un punto
de coordenada UTM 8011,4 Km N y 299,8 Km E,
punto de inicio de la presente descripción[/b]
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /29189.pdf
Lo cual es más preciso (y fue lo que dicto el Tribunal Constitucional en Chile ) que el primer artículo del Decreto Fuerza Ley 2-18715:
"Artículo 1°: La delimitación específica de las
provincias de la I Región de Tarapacá es la siguiente:
1. Provincia de Arica:
Al Norte: el límite con Perú, desde el Mar Chileno
hasta el paralelo astronómico del trigonométrico
Huaylas.
Al Este: el paralelo astronómico del trigonométrico
Huaylas, desde el límite con Perú hasta el
trigonométrico Huaylas..."
en vez del:
"Al Norte: el límite con Perú, desde el paralelo del
Hito Nº 1 en el Mar Chileno hasta el Hito Nº 80
tripartito de la frontera con Bolivia."
como propugnaba el Proyecto de Ley para crear la XV Región de Arica y Parinacota, ya que el TC Chile precisó que los limites ya estaban declarados.
__DiaMoND__ escribió:decir que el hito nº1 no esta en la orilla del mar es ponerse exquisito...
El hito nº1 no esta en la orilla del mar está cerca a la orilla del mar, mas claro que el Tratado de 1929 no hay. ¿Me podrías decir cual es el punto a la orilla del mar paralelo al hito Nº1? ¿dónde se consigna?
Sin mala onda y con el mejor semblante
saludos
pupa
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Mira Diamond, será un poco "basta" tu afirmación, pero no dejas de tener algo de razón; hice el siguiente esquema:
1° Fijé el punto Concordia propuesto por nuestros amigos peruanos.
2° Dibujé la línea del paralelo.
3° Fijé una nueva ubicación desde el Hito N°1 en dirección a la playa, que avanza 100 metros (medidos al centímetro), lo dejamos ahí al resguardo de las olas y lo llamanos "Unión" o algo así, trazamos el paralelo desde la nueva ubicación, nos olvidamos del "triángulo seco" y acabamos la discusión ahora mismo.
Sería bonito, lástima que para llegar a ello tendríamos que modificar como 400 papeles y eso, equivaldría a reescribir la historia de dichos límites, es decir, una historia nueva y tal como están las cosas, solo sería una ilusión mas como tantas otras.
Saludos
1° Fijé el punto Concordia propuesto por nuestros amigos peruanos.
2° Dibujé la línea del paralelo.
3° Fijé una nueva ubicación desde el Hito N°1 en dirección a la playa, que avanza 100 metros (medidos al centímetro), lo dejamos ahí al resguardo de las olas y lo llamanos "Unión" o algo así, trazamos el paralelo desde la nueva ubicación, nos olvidamos del "triángulo seco" y acabamos la discusión ahora mismo.
Sería bonito, lástima que para llegar a ello tendríamos que modificar como 400 papeles y eso, equivaldría a reescribir la historia de dichos límites, es decir, una historia nueva y tal como están las cosas, solo sería una ilusión mas como tantas otras.
Saludos
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- Arpia
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pupa escribió:Aparte me pregunto en qué documento están plasmadas las coordenadas de orilla de mar de Chile (no basta decir "el paralelo a partir del Hito Nº1") sino que sería interesante es saber si alguna institución chilena y hasta peruana o mixta ha precisado esa coordenada exigida por la CONVEMAR. (Las Líneas Base del mar territorial empiezan en la BAJAMAR - Art 5º)
Saludos a todos
Pupa
Estimado Pupa;
Antes que nada permíteme darte la bienvenida al FMG, y felicitarte por tu ilustrativa primera intervención. Tus aportes son de mucho interés sobre todo para foristas como yo que sobre coordenadas llevadas al terreno sabemos no mas que estas se ven afectadas por la curvatura de la tierra y pues difieren porque Google Earth es plano, lo cual es básico y lógico. Te agradezco la aclaración. Veo que también estas muy al tanto de los documentos legales e históricos que para este topic se requieren, con lo cual te digo que es muy bueno contar al norte de la línea de frontera entre Perú y Chile con foristas que se preocupan por documentarse sobre este apasionante tema. Excelente debut, y por lo que hemos podido observar va a ser todo un gusto debatir junto contigo.
Este es un punto poco tocado y estratégicamente evadido por Chile. El punto si lo ha identificado el Perú con coordenadas y todo de manera unilateral, pero siguiendo la supuesta frontera que Chile afirma que es. Me disculparan nuestros amigos foristas chilenos, pero la razón por la que Chile nunca menciona ni el tema ni las coordenadas es muy simple, y se debe a que ese punto que está en la orilla del mar, siguiendo la línea de frontera común, versión chilena, que hace una inflexión en el Hito Nº1 y que haciendo una paralela intercepta la orilla del mar, pues simplemente no cumple con ‘’ESTAR UBICADO A 10 KMs DEL PUENTE SOBRE EL RIO LLUTA’’, por lo que de ahí nace la versión, diría yo descabellada, de nuestros vecinos de que la frontera MUERE o NACE en el Hito Nº1, o lo que equivale a decir que la orilla del mar está a 182.83 metros de donde se unen la tierra con el mar o VERDADERA orilla del mar. Es decir ellos saben que es violatorio del tratado afirmar y considerar ese punto que intercepta la orilla del mar siguiendo la paralela antes mencionada, por lo que sacan debajo de la manga ese argumento, legalmente insostenible, mas aun cuando una de las partes lo niega y tienen como probarlo, de que en Primer lugar la frontera terrestre SE MUEVE, según ellos, 182.83 metros tierra adentro de la verdadera orilla del mar para proteger al hito Nº1 de ser destruido y que en segundo lugar una comisión demarcadora de límites que tuvo poderes plenos UNICAMENTE para MARCAR la frontera de acuerdo a lo ESTIPULADO y ORDENADO en el Tratado de 1929, y NO para MODIFICARLA, pudo MOVER la Frontera a donde ellos consideraban conveniente, llevándose por delante los más elementales principios de la legalidad, ya que ese tratado SOLO PUEDE ser MODIFICADO por los congresos del Perú y de Chile en conjunto y en los mismos términos. Eso ocurrió? No. Entonces esa versión carece de sustento legal. Todo esto amén de que es absurdo considerar de que como las partes acordaron erigir el primer hito que marca nuestra frontera común a 182.83 metros tierra adentro, es en ese hito donde finaliza la frontera común, como si los hitos tuvieran personería jurídica propia y no le debieran su mera existencia al tratado de 1929 olvidándose que obviamente estos PIERDEN su valor legal si estuvieran ubicados en un lugar donde el tratado no lo indica. En síntesis, no existe documento alguno, como ya se evidencio aquí, en el que se exprese que el punto de finalización de la frontera terrestre se haya modificado, por lo que el ‘’Punto Concordia’’ es y seguirá siendo el punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, así argumenten que una comisión demarcadora de limites sin PODER para modificar la FRONTERA, la modifica por mutuo acuerdo lo cual aparte de ser ilegal es absurdo, ya que nunca sucedió eso, no existiendo ningún documento OFICIAL refrendado por los 2 países en el que se acuerdo eso, vale decir MODIFICAR la frontera terrestre.
El colocar el primer hito de una frontera en un lugar de esta que no coincida con el inicio de esa frontera, no significa que el inicio o el final de la frontera, como lo quieran ver, se MUEVA a la ubicación del primer hito. Afirmar eso, aparte de ilógico, es contravenir toda la normativa legal existente al respecto, ósea es ILEGAL.
Un comentario. La CONVEMAR se basa en el derecho Consuetudinario General así como en otras fuentes. Sin embargo las normas de la CONVEMAR no se aplican a nuestro litigio, no pasando de ser simples referencias, ya que uno de los países ha firmado la CONVEMAR y el Otro NO. El cuerpo legal dentro del cual está enmarcado el juicio ante la CIJ de la Haya es el del Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima, que tiene similitudes con Lo dispuesto en CONVEMAR, pero que en muchísimos aspectos es muy diferente, por lo que tratar de invocar aquí a la CONVEMAR como elemento decisivo y no solamente referencial, es un error.
pupa escribió:Tengo otra pregunta en el aire: lo que dice el documento de 1969 es que se traza un paralelo para colocar las torres chilena y peruana a ambos lados, pero que sirvan como limite marino no lo encuentro, puesto que la finalidad era ubicar la orilla del mar: "materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar", y luego cuando realizan el trabajo con el Hito Nº1: "Con Estación en X.3. y Origen en el Hito número tres, se midió el ángulo de 180º hacia el mar, en la dirección de la ubicación original del Hito número uno, materializándose esta dirección con una señal (jalón) colocada en la orilla del mar y que se le denominó punto auxiliar del Hito número uno." el cual sería el verdadero punto a la orilla del mar y no esta cartografiado, y, como habrán notado desde el punto x3 al hito 1 NO ES UN PARALELO a la orilla de mar.
¿Qué clase de trabajo realizaron?
Eso aparece en el relatorio técnico del 26 de abril de 1968, cuando los topógrafos e ingenieros encargados redactaron de manera impropia y ambigua lo siguiente:
‘’(…) acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número 1.’’ (Extracto del relatorio de las delegaciones del Perú y Chile reunidas en el terreno para estudiar la factibilidad de la instalación de las señales de orientación a las embarcaciones pesqueras, 26 de abril de 1968.)
Error garrafal aceptar esa redacción, lo reconozco. Por este tipo de cosas es que digo que en Torre Tagle había algún tipo de problemas ya que si bien este documento es INOCUO y se neutraliza así mismo cuando dice ‘’… que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos…’’ este es aceptado por nuestra Cancillería y no lo manda a corregir dando la impresión a la otra parte que su interpretación es la misma para Torre Tagle, lo cual no es correcto. Según pude hablar con un contacto que tengo en Torre Tagle y al preguntarle por qué tanta estupidez en esos años dejando una amplia cantidad de huecos por ser cubiertos en este problema, ella me respondió, que en su opinión, que para específicamente el tema del relatorio técnico de 1968, simplemente la Cancillería acepto el documento porque era uno de naturaleza técnica, sin mayor importancia legal porque lo único que hace ese documento es dar RECOMENDACIONES de que hacer para erigir los faros propuestos por el Perú desde 1965 y que no tiene absolutamente nada que hacer con definir o mover frontera terrestre alguna o marítima. Luego ella me dijo que, obviamente, en su opinión ese fue un error pero cuyos efectos legales no pueden modificar el Tratado de 1929, ni mucho menos definir nuestra frontera marítima con Chile ya que ese es un documento de Jerarquía JUIDICA INFERIOR a este tratado. Este tipo de relatorio de naturaleza TECNICA y no legal permite una doble interpretación gracias a que los topógrafos e ingenieros de ambos lados de redactar documentos legales saben muy poco.
Este tema tiene para mucho mas, espero empezarlo cuando se acabe el tema relacionado al tratado de 1929.
pupa escribió:Las líneas de base según CONVEMAR son tomadas desde el punto de BAJAMAR en la orilla de mar, así que por ello el Hito Nº1 no se ubica en la orilla de mar ni en la bajamar y por lo tanto sus coordenadas no son las adecuadas para ser usadas como limite marítimo.
¿Cuales son las coordenadas del punto de bajamar del paralelo del hito Nº1?
Bueno, yo prefiero decir que según EL Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima, coincidente con lo estipulado en la CONVEMAR, las líneas de base son tomadas desde el punto de BAJAMAR y según tengo entendido, y corríjanme sino es así, ese punto está ubicado, según el Perú, en latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O.
Quedo a la espera de tus amables comentarios.
Una vez más te felicito. Excelente debut.
Saludos cordiales;
Arpía
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__DiaMoND__ escribió:decir que el hito nº1 no esta en la orilla del mar es ponerse exquisito en materia de limites despues que viene delimitacion con laser entre cada hito.
Ese laser tendria q ser muy especial, porque la frontera en este caso es un arco, mejor ponemos un hito cada metro en dicho arco y asi consecutivamente uno detras de otro... hasta perderse en el mar.
Bajo este punto, hubo incluso quienes sostuvieron por un tiempo en Peru, la tesis que la frontera maritima, deberia no ser mas que la continuacion de la frontera terrestre, siguiendo la linea formada por el hito1 y el hito2 internandose en el mar.
Mejor haganle caso a su representante i respeten la frontera como la fijo Brieba, en estricto cumplimiento del Tratado. Y como ha venido respetando Chile desde que fue asi delimitado... hasta... que se dio cuenta del error (¿Alguien sabe hasta q año respeto Chile la frontera segun Brieba?).
Por todas estas consideraciones, deberiamos ser mejores paises, y sentarnos civilizadamente a conversar del asunto, bilateralmente. Que lamentable que se tenga que recurrir a juicios cuando deberian ambas cancillerias encontrar "una solucion justa para ambos".
Saludos.
JavierX
Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.
- Arpia
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Pathfinder escribió:JavierX escribió:Creo por tanto que los argumentos peruanos se hacen fuertes gracias al famoso Hito 1.
No veo por qué. La ubicación del Hito 1 fue aceptada por los integrantes peruanos de la comisión mixta como la referencia del, y repito textual, "paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países".
La pregunta es: a que dos países se refiere cuando los que firmaron fueron 3? La redacción es imprecisa y confusa, por lo que se debemos hacer es seguir el procedimiento que la CIJ va a seguir, es decir revisar las actas preparatorias de los acuerdos de 1952 y 1954 para saber REALMENTE que fue lo acordado por las 3 partes y en qué circunstancias aplica el párrafo que citas. Esto obviamente debido a que nuestras versiones son diametralmente opuestas. La única solución frente a eso son las actas. Y que dicen las actas y el propio Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima??? Que ese párrafo solo aplica al Perú y al Ecuador por que no existen islas entre Perú y Chile.
Pathfinder escribió:Y fue aceptada por el estado peruano por 50 años.
Esto tampoco es exacto. El Perú NUNCA ha aceptado el paralelo como frontera marítima entre el Perú y Chile. Esa la interpretación chilena de lo sucedido y nada más, la realidad va por otro lado. Esto es tan simple de demostrar como lo va a hacer la defensa peruana al mostrar los miles de documentos en los cuales chile detiene a naves pesqueras peruanas y notifica al consulado peruano en Arica manifestándole que las embarcaciones habían sido detenidas en mar chileno, a lo cual el consulado de manera constante y reiterada durante décadas le ha respondido a la Capitanía de Puerto de Arica que el limite marítimo entre nuestros países no ha sido fijado, que el paralelo que pasa por el punto 18º21’00’’, para el Perú, NO CONSTITUYE LIMITE MARITIMO ALGUNO, entre nuestros países. Todo esto a parte de las solicitudes OFICIALES de 1986 y 2004 para iniciar negociaciones para fijar nuestra frontera marítima, ambas rechazadas por Chile y de los informes de la propia asesoría jurídica de cancillería chilena en que claramente estipula que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites. Entonces como siempre digo, lo único que no ha hecho el Perú es tomar por la fuerza lo que por derecho le corresponde, y no lo ha hecho porque simplemente esa solución no es definitiva, prefiriendo la solución diplomática-judicial que si es definitiva en el tiempo. Entonces la versión de nuestros amigos del sur, que dice que nosotros hemos aceptado esa situación durante 50 años es correcta? No pues. Como se puede afirmar eso si durante ese tiempo ha protestado y ha tratado de iniciar negociaciones para fijar la frontera marítima común. Esa afirmación es inexacta por decir lo menos.
Pathfinder escribió:Aquí necesito que me ayuden los foristas legistas ¿Cómo se llama la figura jurídica cuando uno ocupa un bien por muchos años, sin que nadie lo reclame, que pasa a ser mi propiedad? Me imagino que en derecho internacional habrá una figura similar.
Bueno, al parecer aquí muchos, incluyendo a los abogados no saben algo BASICO y fundamental para abordar este tema. Cual es este detallito? Que el derecho para la delimitación territorial (terrestre) y el Derecho Consuetudinario General y Regional de la Delimitación Marítima se basan en principios DISTINTOS. Para explicar esto publicare una vez más algo que ya publicamos paginas atrás:
Arpia escribió:Otro punto que aquí se está esgrimiendo mucho, es el tema de la SOBERANIA TEMPORAL que ejerce Chile sobre la zona en disputa y que esto va a ser CONTUNDENTEMENTE DEFINITIVO en la decisión de la CIJ de la Haya a favor de Chile. Lamento desilusionar a muchos pero esto NO ES ASI. El dereco de delimitación de TIERRA no es el mismo que el derecho de delimitación MARÍTIMA, y aunque guardan similitudes se fundamentan en PRINCIPIOS DIFERENTES. Es decir, en el derecho territorial no puede haber dos títulos de igual valor jurídico sobre un mismo territorio, sino que uno se impone sobre el otro. Aquí la ocupación y el ejercicio de la soberanía son fuente de estos títulos y otorgan mayor valor jurídico a un titulo sobre otro. En cambio, en la Delimitación Marítima pueden existir y de hecho existen, como es el caso de Perú y Chile dos títulos jurídicos de IGUAL VALOR y que ninguno se impone sobre el otro ya que el principio que sustancia la legalidad de los títulos sobre el mar no es el EJERCICIO de SOBERANIA que se ejerce sobre él, sino el principio ‘’Tierra Domina al Mar’’, en donde el ejercicio de la soberanía tiene un papel meramente referencial y para nada DEFINITORIO ni DESICIVO. En pocas palabras NO tiene la MENOR IMPORTANCIA y no se imponen sobre el titulo jurídico de la otra parte en conflicto. Todo esto está debidamente sustentado y manifestado ampliamente en la JURISPRUDENCIA de la CIJ de la Haya y en sus diversas sentencias, en base a los cuales se dictara sentencia en el caso Perú-Chile. Esto ya se explico anteriormente pero creo que vale la pena reseñarlo aquí una vez más:Arpía escribió:El gobierno de Chile, así como tú, ha hecho referencia al ejercicio de SOBERANIA TEMPORAL que ejecuta sobre la zona de superposición, otorgando a este argumento un peso importantísimo para sus pretensiones.
Pues bien, es muy importante aquí dejar MUY BIEN SENTADO que, en el caso de la soberanía territorial, la ocupación es una modalidad antigua y común de adquisición del territorio, pero no lo es en relación con los espacios marítimos sobre los cuales los estados ejercen soberanía y jurisdicción. El derecho internacional del mar no reconoce atribución de soberanía y jurisdicción de espacios marítimos EN MERITO a la OCUPACION, la POSESION o el ejercicio unilateral de soberanía (efectividades). En la delimitación marítima, la ocupación NO GENERA DERECHOS de atribución de soberanía sobre el espacio marítimo adyacente a las costas del estado. Así lo ha determinado la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que en la sentencia sobre la Plataforma Continental en el Mar del Norte, ha señalado que el derecho sobre la plataforma continental es independiente del ejercicio de soberanía (efectividades).
Y esto es así debido a que si bien la delimitación marítima y la delimitación terrestre guardan similitudes en común, también tienen diferencias sustanciales que otorgan al ejercicio de la jurisdicción un significado y un valor distinto para el caso de la delimitación marítima con relación a la delimitación territorial (terrestre). Mientras que en la delimitación terrestre no pueden existir 2 títulos validos de soberanía validos sobre el MISMI ESPACIO, es decir siempre el titulo de una parte se impone sobre el que esgrime la otra; en el derecho de la delimitación MARITIMA siempre habrá 2 títulos igualmente validos, pues estos se derivan de los principios de adyacencia y distancia que tiene todo estado rivereño. Precisamente por la existencia de 2 títulos jurídicamente validos es que se produce el fenómeno del solapamiento o superposición de las respectivas áreas de soberanía o superposición que es el fundamento de la delimitación marítima. Espero que te haya quedado claro que el tema de la posesión para efectos de la CIJ es un tema meramente referencial y no le genera derechos de atribución de soberanía a Chile. En todo coso todo a lo que me he referido lo puedes revisar en la sentencia sobre el Plataforma Continental en el Mar del Norte o a la sentencia del caso Honduras/Nicaragua que son públicas.
El caso Nicaragua-Honduras es el más emblemática ya que en ese caso, SI HABIA un tratado de límites territorial (terrestre) que las partes interpretaron que también era marítimo y que tenía más de 113 años de vigencia. Saben que hizo la CIJ de la Haya en este caso???? DESESTIMO el tratado de límites y trazo una nueva frontera marítima basada en la equidistancia. Por lo que eso de que el statu Quo actual favorece a Chile no pasa de ser un buen deseo de nuestros amigos chilenos, pero que lamentablemente para ellos la CIJ no le da valor a ese detalle.
Pathfinder escribió:JavierX escribió:¿la comisión de un error, crea el derecho?
Si firmaste un acuerdo internacional, si...o por lo menos le das una justificación horriblemente abrumadora a tu contraparte. Y si además aceptas ése error por 50 años...
La respuesta es NO, porque simplemente NUNCA aceptamos ese error y siempre protestamos OFICIALMENTE por las pretensiones chilenas de fijar UNILATERALMENTE un límite marítimo INEXISTENTE, vale decir, como lo dice el informe Nº 138 de 1964 de la asesoría jurídica de la Cancillería Chilena, nunca se acordó y firmo tratado de límite marítimo alguno entre Perú y Chile.
Pathfinder escribió:Arpia escribió:Lo que es TOTALMENTE absurdo y sin la más mínima lógica ni sustento jurídico es tu razonamiento que cree que la frontera debe hacer un inflexión en el Hito nº 1 solo para darle el gusto a ustedes de que la frontera es el paralelo geográfico que corre por el hito Nº 1, y para eso inventan todo el cuento infantil de que por acuerdo entre las partes y creando una nueva geografía, ahora la orilla del mar parte desde el hito Nº 1 y no desde el punto donde la tierra toca al Mar. Por demás ridículo y sin sustento legal, físico ni GEOGRAFICO pretendiendo Chile que sea el único caso en la HISTORIA del mundo donde la Orilla del mar se encuentra a 182.3 metros del punto donde se une la tierra con el mar, ósea de la VERDADERA orilla del mar y que es el UNICO punto que CUMPLE con lo PACTADO, ESTABLECIDO y ORDENADO en el Tratado de límites de 1929, su Protocolo complementario, y en las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930 es decir, que ese punto sea la intersección del ARCO trazado con la orilla del mar partiendo del puente sobre el Rio Lluta, a 10 Kms constantes de este, y dirigiéndose hacia el norte, cuyas coordenadas son latitud 18°21'08" S. y longitud 70°22'39" O.
Sabes, Arpía, es súper lógico lo que dices, pero lamentablemente fueron ustedes, como estado, los que aceptaron esta situación en la que nos encontramos ahora.
Ya te demostré que no aceptamos nada de nada que tenga que ver con la fijación de límite marítimo alguno entre nuestros países. Lo UNICO que no hemos hecho, es irnos a la guerra con Chile por ese pedazo de mar. Los demás recursos ya fueron utilizados en su momento y lo puedo probar. Que el gobierno chileno, como es su costumbre, haya ocultado la verdad histórica a su población, eso explica tu INEXACTA afirmación, pero también significa que la cosa se le pone difícil ahora que tiene que probar lo que dice ante un organismo imparcial que no se contentara NI ACEPTARA explicaciones que carecen de valor legal, o que se llevan de por delante los más mínimas principios de la legalidad como la pirámide de Kelsen y el peso jurídico que tienen los diversos documentos internos e internacionales que obligan a los países.
Pathfinder escribió:Es un Acuerdo de pesca, pero es un acuerdo internacional firmado entre dos países. Para más remate participaron en las comisiones mixtas del 68 y 69, y como broche de oro, levantaron su faro de enfilamiento. Si eso no es ponerse la soga al cuello...
No lo creo, pero en todo caso dinos que intentas probar.
Sería bueno que nos comentes que fue lo que hizo el Perú en 1968 y 1968 que, según tu, abono a favor de la postura chilena, para poder rebatirlo adecuadamente y te des cuenta que lo que tratas de afirmar una vez mas es inexacto.
Pathfinder escribió:Arpia escribió:Por favor podrías ampliar un poco más este último párrafo que no me quedo muy claro.
A quienes denominas Cosacos con cariño?
Cosacos se les dice en Chile a los Infantes de Marina. Y es la IM la encargada del POF1 (Puesto de Observación Fronteriza). Y es desde este punto que se vigila el famoso triángulo de tierra que no tiene mar, desde el arco al sur.
Si tiene mar y de aquí un tiempo la CIJ de la Haya también lo dirá.
Pathfinder escribió:Y tanta es la paradoja, que los escombros del faro de enfilamiento peruano derrumbado en 2001 (y no reparado, como el chileno) cayeron hacia el sur del paralelo, y no fueron recogidos por las autoridades chilenas (como si lo fueron los del lado chileno, además de reparar el faro) por encontrarse éstas EN TERRITORIO PERUANO.
Exactamente, ese triangulo pertenece al Perú, y no se recogieron los restos del Faro, porque este ya cumplió su tarea, ya no son necesarios y no valía la pena reconstruirlos. Me atrevería decir que el Faro chileno esta inoperativo o ya no se usa, por los instrumentos de ubicación de los que se disponen en la actualidad. El Perú prefirió demoler los restos del Faro con lo cual se retiraron los restos respectivos.
Saludos cordiales;
Arpía
- Arpia
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Mentor escribió:Arpia escribió: Esto solo lo logre leyendo las actas preparatorias las cuales si no dejan duda de lo que se acordó, y pues si uno hace lo que la mayoría, es decir, solo leer los acuerdos, pues estos permiten tranquilamente 2 interpretaciones razón por la cual estamos en estos momentos en este debate.Arpía
Buenas:
Yo sólo me baso en los dos artículos ya reiteradamente posteados( de los acuerdos de 1952 y 1954) porque presumo que no hay nada más escrito y aceptado entre Chile y Perú que se refiera de alguna manera a un límite marítimo entre ambas naciones.
Te equivocas y debido a que de los convenios de 1952 y 1954 tenemos lecturas e interpretaciones distintas, el organismo encargado de dirimir este asunto, ósea la CIJ de la Haya, va a recurrir a las actas preparatorias de los convenios y de ahí sacara la decisión para resolver este punto de la demanda, por lo que es tonto e inútil que nosotros no recurramos a analizar las actas respectivas para poder debatir aquí en el FMG.
Mentor escribió:Desde mi muy personal punto de vista, lo que Perú podría discutir y tal vez obtener, sería una revisión con respecto al tema del hito inicial de la frontera terrestre y de esos 200 y algo metros de proyección hasta alcanzar la línea de mareas.
Fíjate que no. El Perú no solo va poder obtener eso, sino también una delimitación de la frontera basados en la línea equidistante. Una vez que la CIJ de la Haya dictamine que los convenios de 1952 y 1954 no son tratados de límites y que lo que se hizo durante 1968 y 1969 no modifica el tratado de 1929, pues se va a hacer evidente en primer lugar la necesidad de la fijación de una frontera marítima INEXISTENTE basada en la equidad, y en segundo lugar la firma del tratado de límites marítimo respectivo.
Chile ha armado su argumentación de tal manera que se parezca a fichas de domino alineadas una junto a la otra. Si se cae una, se caen todas. Vale decir que la corte o declara correcta la TODA la interpretación chilena de este problema en su conjunto o de plano toda se cae y es declarada infundada, lo cual desde mi punto de vista es inevitable. Esto entre otras cosas porque se basa en argumentos como que documentos de menor jerarquía jurídica pueden MODIFICAR tratados de limites como el de 1929 o en interpretaciones antojadizas o descabelladas no compartidas por el Perú, como que la frontera terrestre termina 182.83 metros tierra adentro y no en la orilla del mar, como lo manda el Tratado de 1929, queriendo Chile de esta manera que se modifique toda la jurisprudencia que sobre estos casos existen, basado en una supuesta modificación ACORDADA con el Perú al tratado de 1929 que nunca EXISTIO.
Mentor escribió:Sigo pensando, sin embargo, que desde ahí hacia el mar y en dirección al oeste, debe mantenerse el paralelo como límite, tal como aparece en los discutibles acuerdos y en los no tan discutibles documentos peruanos que lo refrendan y que han sido respetados hasta la fecha.
En esos discutibles acuerdos no se dice que se fije frontera marítima ALGUNA entre nuestros países, y si me equivoco te invito a que nos demuestres lo contrario, a ver si puedes.
Mira hasta tomando al pie de la letra, como a tantos compatriotas tuyos les gusta, te puedo demostrar que los acuerdos de 1952 y 1954 NUNCA fijaron frontera marítima alguna entre nuestros países.
Quedo a la espera de tus comentarios.
Saludos cordiales;
Arpía
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habria que ir un dia de tormenta y ver hasta donde llega el mar para saber si el punto de resguardo del hito 1 es exagerado o no.
articulo IV de la declaracion de santiago
En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pen%C3%ADn ... acr%C3%A1n
articulo 1º del tratado de 1954 (zona especial fronteriza maritima)
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
donde llega al mar la frontera terrestre en el hito nº1
articulo IV de la declaracion de santiago
En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pen%C3%ADn ... acr%C3%A1n
articulo 1º del tratado de 1954 (zona especial fronteriza maritima)
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
donde llega al mar la frontera terrestre en el hito nº1
Última edición por __DiaMoND__ el 20 Feb 2009, 22:09, editado 1 vez en total.
- Arpia
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pupa escribió:badghost escribió:Bueno pupa, íbamos bien...
pues mi parte seguimos bien y un saludo a la distanciabadghost escribió:no creo que sirva mucho para los propósitos de dar cuenta cual es el límite, no tiene resolución suficiente y no tiene por objetivo fijar los límites ni terrestres ni marítimos
Igual los mapas de la Marina de Chile, al final el válido es el Tratado de 1929, donde esta claro y especificado cual es nuestra frontera terrestre. El motivo de presentar los mapas anteriores es para demostrar que tanto uno por otro lado no tiene bien claro cual es la verdadera frontera teniendo un tratado ya definido.badghost escribió:Mas nos sirve el mapa de la Provincia de Tacna de la Ley 27.415
estimado amigo, te equivocas, la Ley Nº29129 que rectifica la ley Nº 27145 precisa que el artículo que has consignado debe leerse de la siguiente forma:
POR EL ESTE Y SUDESTE: Limita con las Repúblicas
de Bolivia y Chile.
El limite se inicia en la intersección del rio Caño con
el limite internacional Perú - Bolivia, continúa en
dirección general Sur hasta el Hito N° 80 - frontera
Perú - Bolivia - Chile (Hito Trifinio). Desde este
punto, el limite continúa por la línea de frontera con
la República de Chile hasta su intersección con el
Océano Pacífico en el punto Concordia.
POR EL SUDOESTE: Limita con el Océano Pacifico.
El límite se inicia en el punto Concordia y continúa por
la linea litoral hasta la desembocadura de la quebrada
Los Mendocinos en el Océano Pacífico, en un punto
de coordenada UTM 8011,4 Km N y 299,8 Km E,
punto de inicio de la presente descripción[/b]
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /29189.pdf
Lo cual es más preciso (y fue lo que dicto el Tribunal Constitucional en Chile ) que el primer artículo del Decreto Fuerza Ley 2-18715:
"Artículo 1°: La delimitación específica de las
provincias de la I Región de Tarapacá es la siguiente:
1. Provincia de Arica:
Al Norte: el límite con Perú, desde el Mar Chileno
hasta el paralelo astronómico del trigonométrico
Huaylas.
Al Este: el paralelo astronómico del trigonométrico
Huaylas, desde el límite con Perú hasta el
trigonométrico Huaylas..."
en vez del:
"Al Norte: el límite con Perú, desde el paralelo del
Hito Nº 1 en el Mar Chileno hasta el Hito Nº 80
tripartito de la frontera con Bolivia."
como propugnaba el Proyecto de Ley para crear la XV Región de Arica y Parinacota, ya que el TC Chile precisó que los limites ya estaban declarados.__DiaMoND__ escribió:decir que el hito nº1 no esta en la orilla del mar es ponerse exquisito...
El hito nº1 no esta en la orilla del mar está cerca a la orilla del mar, mas claro que el Tratado de 1929 no hay. ¿Me podrías decir cual es el punto a la orilla del mar paralelo al hito Nº1? ¿dónde se consigna?
Sin mala onda y con el mejor semblante
saludos
pupa
Simplemente Prolijo y CONTUNDENTE. Mis respetos Pupa.
Solo agregare que nuestros amigos foristas del sur quieren mostrar a la emisión Ley Nº29129 como una SUPUESTA modificación de la Ley Nº 27145 de ‘’Limites de la región Tacna’’, queriendo mostrar con esto una falta de seriedad por parte del Perú que trata de modificar unilateralmente los limites ya establecidos. Nada más Falso y alejado de la verdad.
En primer lugar diremos que la ley Ley Nº29129 NO MODOFICA a la Ley Nº 27145 ‘’Limites de la región Tacna’’, sino que solo la aclara y precisa su alcance. Y en segundo lugar diremos que en todo caso la actitud poco seria es la del gobierno chileno al tratar de crear una supuesta región que SI modifica los límites establecidos por el tratado de 1929, plan ABORTADO por la Corte Suprema de Chile que sentencio en el sentido que Pupa nos indica en su post. Finalmente diremos que la emisión de la Ley Nº29129 fue hecha antes de la presentación de la denuncia del Perú contra Chile ante la CIJ de la Haya.
Entonces yo me pregunto, quienes son los serios y quienes no lo son?????
Saludos cordiales;
Arpía
PD.- Estimados CZEKALSKI y Grumo, ojo, pestaña y ceja que este muchacho va a dar mucho de qué hablar. Qué bueno que este de nuestro lado!!!!
Última edición por Arpia el 20 Feb 2009, 22:45, editado 3 veces en total.
- pupa
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me ruborizas amigo arpía, pero este tema es apasionante. Pero discrepo cuando comentas que CONVEMAR no tiene nada que ver aqui, pues es justo ese convenio que obliga a Chile a identificar su punto de limite maritimo en la orilla de mar, y tal como se ha visto: Chile NO LO ESTABLECIDO
quote="JavierX"]
¿Alguien sabe hasta q año respeto Chile la frontera segun Brieba?
[/quote]
Tengo entendido que los mapas que consignaban los faros de enfilamiento establecidos en 1969 (construidos en 1972) son los del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, estos faros aparecen a partir de la 8va edición y un detalle, en los mapas se podía ver que se respetaba el limite terrestre. Es más, en otros mapas oficiales a partir de 1929 no hay ninguno hasta después de 1998 que no respete el limite terrestre, entonces antes de 1998 no había mapa que indicara un paralelo desde el Hito Nº1 con la orilla del mar.
Estos mapas cartográficos se van refrendando cada año, y el mapa de 1973 está refrendado hasta 1986. La siguiente edición (1998) está refrendada a partir del año 1999 pero los limites se cambiaron.
Así lo retrocedamos 1 km si hay un maremoto y lo destruye ¿dirás si su resguardo es exagerado o no? Me quedo con el comentario de Javier X, crear muchos hitos unos detras de otros. En algún momento en la Cancillería peruana se habló de colocar pilotes en la orilla del mar.
quote="JavierX"]
¿Alguien sabe hasta q año respeto Chile la frontera segun Brieba?
[/quote]
Tengo entendido que los mapas que consignaban los faros de enfilamiento establecidos en 1969 (construidos en 1972) son los del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, estos faros aparecen a partir de la 8va edición y un detalle, en los mapas se podía ver que se respetaba el limite terrestre. Es más, en otros mapas oficiales a partir de 1929 no hay ninguno hasta después de 1998 que no respete el limite terrestre, entonces antes de 1998 no había mapa que indicara un paralelo desde el Hito Nº1 con la orilla del mar.
Estos mapas cartográficos se van refrendando cada año, y el mapa de 1973 está refrendado hasta 1986. La siguiente edición (1998) está refrendada a partir del año 1999 pero los limites se cambiaron.
__DiaMoND__ escribió:habria que ir un dia de tormenta y ver hasta donde llega el mar para saber si el punto de resguardo del hito 1 es exagerado o no.
Así lo retrocedamos 1 km si hay un maremoto y lo destruye ¿dirás si su resguardo es exagerado o no? Me quedo con el comentario de Javier X, crear muchos hitos unos detras de otros. En algún momento en la Cancillería peruana se habló de colocar pilotes en la orilla del mar.
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__DiaMoND__ escribió:habria que ir un dia de tormenta y ver hasta donde llega el mar para saber si el punto de resguardo del hito 1 es exagerado o no.
articulo IV de la declaracion de santiago
En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pen%C3%ADn ... acr%C3%A1n
articulo 1º del tratado de 1954 (zona especial fronteriza maritima)
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
donde llega al mar la frontera terrestre en el hito nº1
Y que ganamos con eso??? A caso la frontera se mueve del ‘’Punto Concordia’’ cuando hay tormenta o cuando hay un día claro y lleno de sol???? No entiendo tu punto.
Y de nuevo empiezas a postear fragmentos sin manifestar que quieres exponer de esos fragmentos. Que complicada que la pones, ya que hay que adivinarte el pensamiento. Se mas especifico por favor.
Atentamente;
Arpía
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Si siempre, como afirma Arpía, el Consulado peruano en Arica alegó que el mar territorial está en disputa, podrías señalar ¿cual es la fecha de la protesta peruana mas antigua?, apostaría que desde 1952 hasta por lo menos 1986 no dijeron nada, luego de esa fecha recién comienzan a alegar lo que señalas, asi tu SIEMPRE no fue siempre así.
Antes de aquellas fechas para Perú estaba clarito que el mar que ahora alegan, era chileno a secas y lo aceptaban sin remilgo alguno, sólo en épocas postreras comienzan con la construcción de los elementos que ahora propugnan como verdad absoluta.
Te coloco un claro ejemplo, Argentina puede decir que siempre ha alegado por Las Malvinas, el Perú no.
Se les comunica al Consulado peruano en Arica de las detenciones simplemente como una deferencia, porque se detiene a ciudadanos y embarcaciones peruanas en territorio chileno, no hay nada ni nadie que nos obligue a hacerlo, salvo las reglas de cortesía internacional que siempre hemos respetado.
Pupa, ya que tuviste la amabilidad de postear la nueva Ley que fijó los límites de la Provincia de Tacna, seguramente nos podrás decir el porqué de la antigua delimitación, te voy a dar mi teoría:
1° Delimitaron al Sur en el Hito N°1 como siempre lo han entendido tanto Chile como Perú, fijando el inicio de su frontera terrestre en dicha demarcación.
2° Cuando ya estaban en los preparativos de los libelos que presentarían en La Haya, se dieron cuenta HORROR!!!, tenemos una Ley de la República que le da la razón a Chile!!!.
3° Corrieron todos, desde el Presidente hasta el último de los congresistas, el primero poniéndole urgencia inmediata al proyecto de Ley que fija las nuevas fronteras de la Provincia de Tacna, ahora de acuerdo a la construcción teórica que van a presentar en La Haya y, los congresistas hicieron su labor también, aprobándola unánimemente y sin el trámite de la segunda votación, total no era necesario debatir, si era un asunto de interés transversal.
El problema con el Hito N°1, es que ambos países, Perú y Chile, lo utilizaron para dar el punto de inicio de la delimitación marítima objeto de los Tratados de 1952 y 1954, entonces por eso digo e insisto, ¿que tiene que ver el punto Concordia?.
Desde otro punto de vista, ¿que hubiera pasado si ambos países hubieran fijado el paralelo que fija la frontera marítima desde el Hito N°2 o en el 8?.
Respecto de la CONVEMAR, Chile es adherente y Perú no ¿por qué?, te voy a dar otra teoría: el Estado de Perú es un país sui géneris, al contrario de lo que señala la CONVEMAR que distingue entre mar territorial (12 millas), zona contigua (12 a 24 millas) y ZEE (24 a 200 millas), aplica una interesante forma de ver el mar que baña sus costas, para el Perú, las 200 millas medidas desde las líneas de la bajamar son MAR TERRITORIAL!!! y mas encima, lo colocan en el Constitución, por lo tanto, no pueden firmar el Tratado Multilateral de la CONVEMAR (al contrario de la gran mayoría de los países civilizados) pues hacerlo, sería para Perú INCONSTITUCIONAL!!!.
Efectivamente la línea de la bajamar, es la línea normal que tiene la CONVEMAR para medir el mar territorial, salvo disposición en contrario (hay múltiple excepciones en la misma Convención) y las líneas son medidas de acuerdo a las cartas oficiales reconocidas por el Estado ribereño, artículos 3 al 16 de la CONVEMAR.
Ahora cuando Chile, Perú y Ecuador firmaron los Tratados de 1952 y 1954 ¿fijaron 200 millas marinas de mar territorial?.
Saludos
Antes de aquellas fechas para Perú estaba clarito que el mar que ahora alegan, era chileno a secas y lo aceptaban sin remilgo alguno, sólo en épocas postreras comienzan con la construcción de los elementos que ahora propugnan como verdad absoluta.
Te coloco un claro ejemplo, Argentina puede decir que siempre ha alegado por Las Malvinas, el Perú no.
Se les comunica al Consulado peruano en Arica de las detenciones simplemente como una deferencia, porque se detiene a ciudadanos y embarcaciones peruanas en territorio chileno, no hay nada ni nadie que nos obligue a hacerlo, salvo las reglas de cortesía internacional que siempre hemos respetado.
Pupa, ya que tuviste la amabilidad de postear la nueva Ley que fijó los límites de la Provincia de Tacna, seguramente nos podrás decir el porqué de la antigua delimitación, te voy a dar mi teoría:
1° Delimitaron al Sur en el Hito N°1 como siempre lo han entendido tanto Chile como Perú, fijando el inicio de su frontera terrestre en dicha demarcación.
2° Cuando ya estaban en los preparativos de los libelos que presentarían en La Haya, se dieron cuenta HORROR!!!, tenemos una Ley de la República que le da la razón a Chile!!!.
3° Corrieron todos, desde el Presidente hasta el último de los congresistas, el primero poniéndole urgencia inmediata al proyecto de Ley que fija las nuevas fronteras de la Provincia de Tacna, ahora de acuerdo a la construcción teórica que van a presentar en La Haya y, los congresistas hicieron su labor también, aprobándola unánimemente y sin el trámite de la segunda votación, total no era necesario debatir, si era un asunto de interés transversal.
El problema con el Hito N°1, es que ambos países, Perú y Chile, lo utilizaron para dar el punto de inicio de la delimitación marítima objeto de los Tratados de 1952 y 1954, entonces por eso digo e insisto, ¿que tiene que ver el punto Concordia?.
Desde otro punto de vista, ¿que hubiera pasado si ambos países hubieran fijado el paralelo que fija la frontera marítima desde el Hito N°2 o en el 8?.
Respecto de la CONVEMAR, Chile es adherente y Perú no ¿por qué?, te voy a dar otra teoría: el Estado de Perú es un país sui géneris, al contrario de lo que señala la CONVEMAR que distingue entre mar territorial (12 millas), zona contigua (12 a 24 millas) y ZEE (24 a 200 millas), aplica una interesante forma de ver el mar que baña sus costas, para el Perú, las 200 millas medidas desde las líneas de la bajamar son MAR TERRITORIAL!!! y mas encima, lo colocan en el Constitución, por lo tanto, no pueden firmar el Tratado Multilateral de la CONVEMAR (al contrario de la gran mayoría de los países civilizados) pues hacerlo, sería para Perú INCONSTITUCIONAL!!!.
Efectivamente la línea de la bajamar, es la línea normal que tiene la CONVEMAR para medir el mar territorial, salvo disposición en contrario (hay múltiple excepciones en la misma Convención) y las líneas son medidas de acuerdo a las cartas oficiales reconocidas por el Estado ribereño, artículos 3 al 16 de la CONVEMAR.
Ahora cuando Chile, Perú y Ecuador firmaron los Tratados de 1952 y 1954 ¿fijaron 200 millas marinas de mar territorial?.
Saludos
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aprovecho en colocar las dos posiciones como lo veriamos desde el google earth, asi completo mejor tu mapa amigo badghost
y ya que hablamos de teoría te digo la mía:
1. Como te habras dado cuenta tanto en Chile como en Perú podremos encontrar mapas delimitando de una u otra forma sin respetar el Tratado de 1929. Asi que a los desaguisados politicos de turno cometieron la torpeza de escribir la frontera como lo hicieron.
2. Desde el primer día, los tacneños se quejaron que como era posible ello, asi que se presento la respectiva Ley rectificandola, y que fue lo que se hizo. Quien comete un error lo puede rectificar, asi también debe ser en Chile (por lo menos me imagino que asi es).
3. Ni siquiera fue un decreto de urgencia pues tardo su tiempo en promulgarse. Al mismo tiempo en Chile su Tribunal Constitucional le bajaba el dedo a los politicos de turno por tratarse arreglar las fronteras como querian pero no lo lograron...
mi teoria, que por supuesto puede perfeccionarse...
y ya que hablamos de teoría te digo la mía:
1. Como te habras dado cuenta tanto en Chile como en Perú podremos encontrar mapas delimitando de una u otra forma sin respetar el Tratado de 1929. Asi que a los desaguisados politicos de turno cometieron la torpeza de escribir la frontera como lo hicieron.
2. Desde el primer día, los tacneños se quejaron que como era posible ello, asi que se presento la respectiva Ley rectificandola, y que fue lo que se hizo. Quien comete un error lo puede rectificar, asi también debe ser en Chile (por lo menos me imagino que asi es).
3. Ni siquiera fue un decreto de urgencia pues tardo su tiempo en promulgarse. Al mismo tiempo en Chile su Tribunal Constitucional le bajaba el dedo a los politicos de turno por tratarse arreglar las fronteras como querian pero no lo lograron...
mi teoria, que por supuesto puede perfeccionarse...
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JavierX escribió:Y es que se piensa que los hitos son la frontera, cuando en realidad, es la linea o arco de linea que "atraviesa los hitos", los que forman la frontera, por lo mismo un hito puede ser colocado "en cualquier punto del arco", si uno es detruido se le puede reconstruir unos metros mas alla, pero sobre la misma linea del arco. Asi no exista un solo hito en toda la frontera, esta sigue existiendo y debe respetarse.
Es evidente que si se usa el paralelo que atraviesa el hito 1 para demarcar limite entre los dos paises, se crearan unos cuantos cientos de metros de "frontera terrestre" entre Peru y Chile desde el Hito 1 hasta el mar, en los que se estaria "NO RESPETANDO" el tratado del 29, y como sabemos Chile se jacta de ser un pais respetuoso de los tratados.
Este hecho es real y se grafica completamente en esta imagen:
La imagen muestra a Militares Chilenos, que intentaron instalar una caseta de vigilancia en ese sector, frente a un Policia Peruano que estaba controlando a una turba que llego desde Tacna para impedir ese acto de soberania chileno, se materialice en el terreno.
Lo que resalto de la imagen son las posteriores declaraciones de Soledad Alvear que cito textualmente:
"Se encuentra en territorio chileno, al sur del paralelo del hito 1, y tuvo como objetivo el fortalecer los temas de protección y seguridad de las personas. "
JavierX, esos son "Cosacos", son infantes de marina, y el complejo de la Infantería de marina que resguarda el faro de enfilamiento chileno están al ESTE del hito 1(de hecho está más al este que el faro), así que no hay ninguna intromisión. La supuesta caseta fué una excusa para ir a joder y sacarse fotos como ésa. Notaste la distancia al mar, estamos fuera del famoso triangulo.
Y Ojo:
En su edición del 4 de abril de 2001, el mismo “ El Comercio de Lima” indica:
“Ministro de Defensa señala que desplazamiento de torre se dio en territorio vecino, Jefe de Tercera Región Militar señala que hubo apresuramiento en la denuncia”.
Ya al mediodía, el panorama se fue aclarando, pues en Arequipa el Comandante General de la Tercera Región Militar EP Juan Lira Torres afirmó que el puesto de vigilancia chileno no estaba en territorio peruano, incluso el militar calificó de “apresuramiento” la denuncia hecha por el parlamentario.
Ministro Walter Ledesma: La información que nosotros manejamos hasta este momento es que la caseta chilena se adelantó a metro y medio de la línea de la frontera, pero no dentro de territorio peruano, estoy diciendo cerca de la línea de frontera en territorio chileno, eso es lo que nosotros tenemos”.
Yo en lo personal no le creo mucho a los periodistas y absolutamente nada alos políticos (y eso se aplica a la Sra Alveal también).
PD: Siguen las respuestas, por ahora debo irme.
Довиђења
Cry "Havoc!" and let slip the dogs of war...
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