Soberanía de las Islas Malvinas
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Estimados todos:
Permitidme expresar mi opinión (seguramente repetida) sobre la discusión de las últimas páginas:
1. ¿Era Argentina parte de España o sólo una posesión de la Corona? Evidentemente era parte de España. Simplemente en la época de marras, el principio del s. XIX, la soberanía se atribuía a la Monarquía. El concepto de Nación soberana apareció en España en 1812, con la Constitución de la Pepa:
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf
"Art. 1º.
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2º.
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales..."
... y, por cierto, como diputados constituyentes participaron gente procedente del Virreinato de La Plata, como D. Juan José Arias Dávila y Mateu, Conde de Puñonrostro; el capitán D. Manuel Rodrigo Rodríguez o el uruguayo Rafael Zufriétegui.
http://www.cadiz2012.es/diputados.asp
2. ¿Tiene algo que ver España con todo el asunto de las Malvinas? No. Total y absolutamente no.
Da lo mismo que la guarnición española abandonara las islas dejando un mensaje que recordaba que en 1811 era territorio español. Hay varios hechos que lo certifican:
A. España no volvió a reclamar o reocupar las islas tras 1811, ni hubo autoridad española sobre las mismas.
B. España nunca movió un dedo ni nos cambió el gesto de la cara desde que el Reino Unido controló las islas. Esto por sí solo demuestra la renuncia tácita a la soberanía y la renuncia real por falta de existencia de cualquier reclamación ante el Reino Unido.
C. España legalmente cede los trastos de la soberanía y del territorio al Estado argentino con fecha retroactiva de mayo de 1810. Es lo que aparece en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre España y Argentina de 1859, publicado como Ley en Argentina en febrero de 1860 y en España en la Gaceta de Madrid núm. 182, de 30/06/1860.
http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/72.html
"Artículo 4 La Confederación Argentina considerando que, así como adquiere los derechos y privilegios correspondientes a la Corona de España, contrae todos sus deberes y obligaciones, reconoce solemnemente como deuda consolidada de la República, tan privilegiada como la que más, conforme a lo establecido espontáneamente en sus leyes, todas las deudas, de cualquiera clase que sean contraídas por el Gobierno español y sus autoridades en las antiguas Provincias de España, que forman actualmente o constituyan en lo sucesivo el territorio de la República Argentina evacuado por aquéllas en 25 de mayo de 1810..."
Esto quiere decir que la inscripción de las Malvinas de 1811 deja de tener efecto para España y que nos lavamos las manos de todo lo ocurrido a partir de 1810 en Argentina.
Eso sí, queda una cosa por resolver para los argentinos si basan sus argumentos en función del derecho uti possidetis, concepto jurífico muy respetado y empleado hoy día en la resolución de conflictos de soberanía en la ONU y La Haya. Es este: Según este mismo Tratado, y en de 1863, se dice:
"Artículo 1 Su Majestad Católica reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República o Confederación Argentina, compuesta de todas las Provincias mencionadas en su Constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren; y usando de la facultad que le compete con arreglo al decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia en toda forma y para siempre, por sí y sus sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de la mencionada República..."
¿Cuáles eran los territorios mencionados en la Constitución argentina de la época?:
"Art. 38.Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luís dos: y por la de Tucumán tres..."
No hay mención expresa a Las Malvinas.
http://www.biblioteca.jus.gov.ar/constitucionargentina1853.html
El mapa argentino de la época era así:
Quizá se pueda decir que la mención tácita de las islas está en la descripción de la provincia de Buenos Aires. Durante el periodo de control español, el representante español dependía de Buenos Aires y el gobierno de Buenos Aires es quien creó la Comandancia de las Malvinas... Bueno, pues la cosa no queda clara, porque en la Constitución vigente de Buenos Aires durante la época del Tratado hispano-argentino no se dice nada de las islas.
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/includes/const_1854.html
"Artículo 2.- Sin perjuicio de las cesiones que puedan hacerse en Congreso General, se declara: que su territorio se extiende Norte-Sud, desde el arroyo del Medio hasta la entrada de la cordillera en el mar, lindando por una línea al Oeste-Sudoeste, y por el Oeste con las faldas de las cordilleras y por el Nord-Este y este con los ríos Paraná y Plata y con el Atlántico, comprendiendo la Isla de Martín García y las adyacentes a sus costas fluviales y marítimas..."
En fin... que índependientemente de que Argentina o el Reino Unido tenga la razón jurídica, lo que está claro es que España es sólo un espectador en el conflicto.
Saludos.
PD. Por cierto, ¿qué se dice formalmente en Argentina del nuevo anuncio de más petróleo descubierto a poca profundidad cerca de las costas de las Malvinas?
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/15/economia/1316072160.html
No sé si es cierto o no. La verdad es que las comunicaciones de la empresa concesionaria son prometedoras...
http://www.rockhopperexploration.co.uk/pdf/Volumetric_Assessment_of_Sea_Lion_2010.pdf
http://www.rockhopperexploration.co.uk/pdf/14-10_7_update_FINAL.pdf
.. pero también es posible que la compañía necesitara un anuncio positivo, ya que en la Bolsa ha perdido mucho valor...
http://www.rockhopperexploration.co.uk/company-profile/share_price.php
Permitidme expresar mi opinión (seguramente repetida) sobre la discusión de las últimas páginas:
1. ¿Era Argentina parte de España o sólo una posesión de la Corona? Evidentemente era parte de España. Simplemente en la época de marras, el principio del s. XIX, la soberanía se atribuía a la Monarquía. El concepto de Nación soberana apareció en España en 1812, con la Constitución de la Pepa:
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf
"Art. 1º.
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2º.
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales..."
... y, por cierto, como diputados constituyentes participaron gente procedente del Virreinato de La Plata, como D. Juan José Arias Dávila y Mateu, Conde de Puñonrostro; el capitán D. Manuel Rodrigo Rodríguez o el uruguayo Rafael Zufriétegui.
http://www.cadiz2012.es/diputados.asp
2. ¿Tiene algo que ver España con todo el asunto de las Malvinas? No. Total y absolutamente no.
Da lo mismo que la guarnición española abandonara las islas dejando un mensaje que recordaba que en 1811 era territorio español. Hay varios hechos que lo certifican:
A. España no volvió a reclamar o reocupar las islas tras 1811, ni hubo autoridad española sobre las mismas.
B. España nunca movió un dedo ni nos cambió el gesto de la cara desde que el Reino Unido controló las islas. Esto por sí solo demuestra la renuncia tácita a la soberanía y la renuncia real por falta de existencia de cualquier reclamación ante el Reino Unido.
C. España legalmente cede los trastos de la soberanía y del territorio al Estado argentino con fecha retroactiva de mayo de 1810. Es lo que aparece en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre España y Argentina de 1859, publicado como Ley en Argentina en febrero de 1860 y en España en la Gaceta de Madrid núm. 182, de 30/06/1860.
http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/72.html
"Artículo 4 La Confederación Argentina considerando que, así como adquiere los derechos y privilegios correspondientes a la Corona de España, contrae todos sus deberes y obligaciones, reconoce solemnemente como deuda consolidada de la República, tan privilegiada como la que más, conforme a lo establecido espontáneamente en sus leyes, todas las deudas, de cualquiera clase que sean contraídas por el Gobierno español y sus autoridades en las antiguas Provincias de España, que forman actualmente o constituyan en lo sucesivo el territorio de la República Argentina evacuado por aquéllas en 25 de mayo de 1810..."
Esto quiere decir que la inscripción de las Malvinas de 1811 deja de tener efecto para España y que nos lavamos las manos de todo lo ocurrido a partir de 1810 en Argentina.
Eso sí, queda una cosa por resolver para los argentinos si basan sus argumentos en función del derecho uti possidetis, concepto jurífico muy respetado y empleado hoy día en la resolución de conflictos de soberanía en la ONU y La Haya. Es este: Según este mismo Tratado, y en de 1863, se dice:
"Artículo 1 Su Majestad Católica reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República o Confederación Argentina, compuesta de todas las Provincias mencionadas en su Constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren; y usando de la facultad que le compete con arreglo al decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia en toda forma y para siempre, por sí y sus sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de la mencionada República..."
¿Cuáles eran los territorios mencionados en la Constitución argentina de la época?:
"Art. 38.Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luís dos: y por la de Tucumán tres..."
No hay mención expresa a Las Malvinas.
http://www.biblioteca.jus.gov.ar/constitucionargentina1853.html
El mapa argentino de la época era así:
Quizá se pueda decir que la mención tácita de las islas está en la descripción de la provincia de Buenos Aires. Durante el periodo de control español, el representante español dependía de Buenos Aires y el gobierno de Buenos Aires es quien creó la Comandancia de las Malvinas... Bueno, pues la cosa no queda clara, porque en la Constitución vigente de Buenos Aires durante la época del Tratado hispano-argentino no se dice nada de las islas.
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/includes/const_1854.html
"Artículo 2.- Sin perjuicio de las cesiones que puedan hacerse en Congreso General, se declara: que su territorio se extiende Norte-Sud, desde el arroyo del Medio hasta la entrada de la cordillera en el mar, lindando por una línea al Oeste-Sudoeste, y por el Oeste con las faldas de las cordilleras y por el Nord-Este y este con los ríos Paraná y Plata y con el Atlántico, comprendiendo la Isla de Martín García y las adyacentes a sus costas fluviales y marítimas..."
En fin... que índependientemente de que Argentina o el Reino Unido tenga la razón jurídica, lo que está claro es que España es sólo un espectador en el conflicto.
Saludos.
PD. Por cierto, ¿qué se dice formalmente en Argentina del nuevo anuncio de más petróleo descubierto a poca profundidad cerca de las costas de las Malvinas?
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/15/economia/1316072160.html
No sé si es cierto o no. La verdad es que las comunicaciones de la empresa concesionaria son prometedoras...
http://www.rockhopperexploration.co.uk/pdf/Volumetric_Assessment_of_Sea_Lion_2010.pdf
http://www.rockhopperexploration.co.uk/pdf/14-10_7_update_FINAL.pdf
.. pero también es posible que la compañía necesitara un anuncio positivo, ya que en la Bolsa ha perdido mucho valor...
http://www.rockhopperexploration.co.uk/company-profile/share_price.php
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- General
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Amigo Albertopus
Olé...
Muy bien expuesto, y documentado. Te mereces un diez. Bien elaborado, con fuentes, aportes históricos y jurídicos. Una gozada de verdad. No obstante no entiendo esto
Niegas efecto jurídico a una declaración de una forma muy simple. Si evacuaron las islas y no tenían interés en ella no se hubieran molestado en dejar una placa recordando al mundo que las Malvinas eran españolas.
Y, España, como bien indicas, jamás renunció a ellas (mientras que Gran Bretaña reconoció la SOBERANÍA ESPAÑOLA EN MALVINAS)..ergo, no puedes decir que España no tuviera derechos en Malvinas:
a) Toda declaración pública de un estado (en este caso del gobernador y la guarnición española de Malvinas) tiene efectos jurídicos.
b) El reconocimiento de la soberanía española por parte de Francia y Gran Bretaña tiene que tener consecuencias jurídicas.
El abandono de la isla no indica nada.. hoy en día hay centenares de islas abandonadas en Filipinas, Indonesia, Australia, Canadá.. y nadie les niega la soberanía sobre ellas... ¿Por ser españoles hay una ley diferente?
España no perdió ninguna soberanïa en 1811, sólo la pudo perder, como indica Parfizal y como quizás, indicas indirectamente tú, por Usucacpión o prescripción adquisitiva.. es decir
Por el no ejercicio de los derechos soberanos que España tenía sobre Malvinas.. ¿verdad? Y en ese caso, la soberanía no se perdió hasta 1863-1883 aproximadamente.
Saludos
Por qué España no volvió a ocupar las islas es algo inexplicable.
Olé...
Muy bien expuesto, y documentado. Te mereces un diez. Bien elaborado, con fuentes, aportes históricos y jurídicos. Una gozada de verdad. No obstante no entiendo esto
Da lo mismo que la guarnición española abandonara las islas dejando un mensaje que recordaba que en 1811 era territorio españo
Niegas efecto jurídico a una declaración de una forma muy simple. Si evacuaron las islas y no tenían interés en ella no se hubieran molestado en dejar una placa recordando al mundo que las Malvinas eran españolas.
Y, España, como bien indicas, jamás renunció a ellas (mientras que Gran Bretaña reconoció la SOBERANÍA ESPAÑOLA EN MALVINAS)..ergo, no puedes decir que España no tuviera derechos en Malvinas:
a) Toda declaración pública de un estado (en este caso del gobernador y la guarnición española de Malvinas) tiene efectos jurídicos.
b) El reconocimiento de la soberanía española por parte de Francia y Gran Bretaña tiene que tener consecuencias jurídicas.
El abandono de la isla no indica nada.. hoy en día hay centenares de islas abandonadas en Filipinas, Indonesia, Australia, Canadá.. y nadie les niega la soberanía sobre ellas... ¿Por ser españoles hay una ley diferente?
España no perdió ninguna soberanïa en 1811, sólo la pudo perder, como indica Parfizal y como quizás, indicas indirectamente tú, por Usucacpión o prescripción adquisitiva.. es decir
Por el no ejercicio de los derechos soberanos que España tenía sobre Malvinas.. ¿verdad? Y en ese caso, la soberanía no se perdió hasta 1863-1883 aproximadamente.
Saludos
Por qué España no volvió a ocupar las islas es algo inexplicable.
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- Coronel
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- Registrado: 30 May 2006, 14:42
Si España era dueña de la soberanía o los derechos soberanos hasta 1863, entonces España los cede a los territorios en el documento que cita Albertopus (como siempre brillante) por más que no se nombren las islas en especial, así como no se nombra el Chaco (en disputa con el Paraguay o la Patagonia, dominada por indígenas -que fueron masacrados por la invasión araucana, pero eso es otra historia-)
Saludos
Saludos
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- Teniente Primero
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- Registrado: 22 Feb 2006, 20:31
- Ubicación: Provincia Invencible de Santa Fe
Albertopus escribió:Estimados todos:
¿Cuáles eran los territorios mencionados en la Constitución argentina de la época?:
"Art. 38.Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luís dos: y por la de Tucumán tres..."
No hay mención expresa a Las Malvinas.
Por supuesto que no la hay, porque las Islas Malvinas dependían de Buenos Aires.
Cuando los ingleses toman las islas en 1833, Argentina tenía autoridades constituídas en las mismas que fueron expulsadas. En otros términos, Argentina estaba ejerciendo efectivamente la soberanía sobre las islas.
Saludos.
"Nadie es tan fuerte para hacerlo solo, ni tan debil para no ayudar"
Almafuerte
Almafuerte
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Estimados agualongo y George:
Muchas gracias por vuestras apreciaciones y por la valoración de mi anterior mensaje. Cosas así motivan a uno y más si provienen de gente de tanto respecto, aprecio y calibre en el FMG.
Permitidme que comente algunas cosas de vuestros mensajes.
No. En absoluto quería minusvalorar el gesto de nuestras tropas ni la sinceridad de sus intenciones. Supongo que era imposible en 1811 adivinar la magnitud de la pérdida que las guerras americanas iban a suponer para el poder y la integridad territorial de España. Simplemente hicieron lo que más de un siglo después hizo MacArthur: prometer que volverían. La diferencia es que no tuvieron ocasión de hacerlo.
Del último gobernador español, D. Pablo Guillén Martínez no he logrado saber nada desde que abandonó las islas. Quizá no sobreviviera a la guerra. Supongo que la voluntad de mantener la españolidad de las islas por parte del gobernador de Montevideo Gaspar de Vigodet, el que llamó a las tropas, era clara, pero es evidente que era algo secundario comparado con su objetivo fundamental, que era la defensa de Montevideo. Tras los "éxitos" de su gestión queda claro que si no pudo mantener Montevideo, mucho menos pudo hacer retornar la presencia española en las islas. Me pregunto, incluso, si mientras disfrutaba del cargo de Capitán General de Castilla, "premio" a sus fazañas en América tuvo algún segundo para pensar en esas islas gélidas que dejó un día desguarnecidas.
En realidad empezó a renunciar a ellas y a todo lo perdido ya en 1836. Podrás comprobar como todos (creo) los Tratados de reconocimiento de la independencia de los nuevos Estados de América se menciona un Decreto de 1836. Es un Decreto revelador de que Isabel II se había hecho a la idea de que no tenía nada que hacer en el continente. No he encontrado el Decreto en la Gaceta, pero sí en una recopilación de papelotes firmados por Isabel II:
http://books.google.com/books?printsec=frontcover&id=TnEgfuRNTMkC&hl=es&output=text&pg=PR1
"Real decreto con la autorizacion de las Cortes para el reconocimiento de la independencia de las Américas.
[En 16] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion (sic) de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su nombre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON, Reina Regente y Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes (sic) generales han decretado lo siguiente: Las Córtes (sic), habiendo examinado la propuesta de S. M. sobre que se autorizase á su Gobierno para poder concluir tratados de paz y amistad con los nuevos Estados de la América española, han aprobado:
Las Cortes generales del Reino autorizan al Gobierno de S. M. para que, no obstante los artículos 10,172 y 173 de la Constitucion política de la Monarquía promulgada en Cádiz en el año de 1812, pueda concluir tratados de paz y amistad con los nuevos Estados de la América española, sobre la base del reconocimiento de su independencia y renuncia de todo derecho territorial ó de soberanía por parte de la antigua metropoli, siempre que en lo demas juzgue el Gobierno que no se comprometen ni el honor ni los intereses nacionales.
Palacio de las Cortes 4 de Diciembre de 1836. = Antonio Gonzalez, Presidente. = Pascual Fernandez Baeza, Diputado Secretario. = Julian de Huelves, Diputado Secretario.
Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes (sic), Gobernadores y demas Autoridades, asi (sic) civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. = YO LA REINA GOBERNADORA. =En Palacio á 16 de Diciembre de 1836.= A D. José María Calatrava."
Supongo que sí, sobre todo si son sobre temas de su competencia. El problema es que una instancia superior, las Cortes en 1836 y la propia reina a partir de 1859 dijeron lo contrario.
Y las tuvo. El Reino Unido estuvo quieto y tranquilo mientras las islas eran españolas. Sólo atacó cuando ondeaba la bandera argentina y habían pasado 2 décadas desde que evacuamos Buenos Aires.
Es cierto que hay islas abandonadas o quizá mejor decir que deshabitadas. En las propias Baleares o Canarias hay decenas de ellas y nadie duda que sean españolas, por no hablar de la famosa Perejil. No se puede exigir que lo estén si no son capaces de sustentar a una población humana estable.
Hay muchas maneras de afirmar la soberanía sobre unas islas desiertas, pero quizá no todas sean todo lo eficaces a ojos de los señores que saben de ésto. A veces no es suficiente patrullar las islas o plantar una bandera. Permíteme citar un caso juzgado ante el Tribunal Internacional de La Haya que puede tener similitudes con el caso de las Malvinas: hay islas desiertas (o casi), hay derechos heredados de antiguas potencias, hay Tratados firmados entre potencias coloniales acerca de hechos ocurridos en otras islas que afectan a las del conflicto, actividades de pesca, etc... Mucho de eso ha sucedido también en las Malvinas.
Era un contencioso entre Indonesia y Malasia acerca de las Pulau Ligitan y Pulau Sipadan. Los indonesios se pusieron como hidras cuando descubrieron que los malayos habían construido instalaciones para albergar turistas y se fueron hasta La Haya a romperle la cabeza a los malayos.
Indonesia decía ser la soberana de las islas por un Tratado Internacional entre Gran Bretaña y Holanda firmado en 1891, donde el Reino Unido reconocía la pertenencia de las islas a Holanda. Indonesia es el sucesor legal de los derechos holandeses, que a su vez adquirió los derechos de soberanía con contratos firmados con el Sultán de Bulungan, original titular. Ergoooo... las islas debían ser suyas.
Malasia dijo que de los único de lo que se hablaba en ese Tratado era de Borneo y de Sebatik. Malasia también decía ser el continuador de los derechos por transmisión de los que poseyó el Sultán de Sulu, a quien se solía someter el sultán de Bulungan.
Ante ese lío de derechos, el Tribunal pasa a dar peso a quién tuvo la posesión de forma "efectiva" de las islas y, por lo tanto, ejerció la soberanía. Es curioso, pero en la sentencia en inglés, los jueces usan la palabra "effecctivité" en francés.
El tanteo en el marcador indonesio se basó en que los holandeses primero y los indonesios después patrullaron las aguas de las islas de forma rutinaria y continuada en el tiempo. Incluso los pescadores indonesios trabajaron en sus aguas.
Los malayos se anotaron que hubo autoridades bajo el control del vuejo sultanato de Sulu (del que ellos se consideran herederos) que regularon la recolección de huevos de tortuga en las islas y que en pleno s. XX los malayos construyeron faros en las mismas, sin que Holanda o Indonesia se quejaran.
Los muchachos de La Haya dijeron que patrullar o pescar no les era suficiente para dar la razón a Indonsia. Primero, porque patrullar un mar no lleva asumido reclamar como soberano esas aguas. Segundo, porque la pesca es una actividad privada y no gubernamental y se hizo sin el amparo de ninguna reglamentación indonesia.
El Tribunal dijo que Malasia ganaba en la prórroga, porque pudo demostrar que la voluntad de establecer la soberanía en las islas era continua y mayor que la manifestada por los indonesios.
http://www.icj-cij.org/docket/files/102/7714.pdf
Si España hubiera querido estar segura de mantener su soberanía, al menos desde los criterios actuales, debería haber guardado los papeles de propiedad, mantenido la bandera, patrullado las aguas y ejercido la administración -aunque fuera regulando la caza de gamusinos-
Si temer en cuenta los reconocimientos de soberanía explícitos que hizo España con los nuevos países americanos, la prescripción es, desde luego el certificado más sólido que demuestra que Las Malvinas es puro "extranjero" para España.
Sí, pero con los efectos retroactivos fijados en 1810.
Recuerda quién estaba al mando: Fernando VII.
La verdad es que no es obligatorio citar en la Constitución uno a uno los lugares que pertenecen a un país. Pero, teniendo en cuenta las circunstancias: es decir, que los argentinos se consideraban víctimas de un robo, me sorprende un poco que no se hiciera mención a las Malvinas. Todo lo contrario que en el caso de la Constitución argentina vigente.
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
"Disposiciones transitorias
Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino..."
Respecto al Chaco... supongo que es un detalle de buen gusto por parte de un tercero no opinar en una discusión entre dos; en este caso Paraguay y Argentina. Tampoco la Patagonia, que por esa época la querían Chile y Argentina.
Saludos.
PD.
Ni idea de lo que quieres decir. ¿Dices que no aparecen en la Constitución argentina porque dependían de Buenos Aires? ¿Y por qué no aparecen en la Constitución de BB.AA?
Muchas gracias por vuestras apreciaciones y por la valoración de mi anterior mensaje. Cosas así motivan a uno y más si provienen de gente de tanto respecto, aprecio y calibre en el FMG.
Permitidme que comente algunas cosas de vuestros mensajes.
agualongo escribió:Niegas efecto jurídico a una declaración de una forma muy simple. Si evacuaron las islas y no tenían interés en ella no se hubieran molestado en dejar una placa recordando al mundo que las Malvinas eran españolas...
No. En absoluto quería minusvalorar el gesto de nuestras tropas ni la sinceridad de sus intenciones. Supongo que era imposible en 1811 adivinar la magnitud de la pérdida que las guerras americanas iban a suponer para el poder y la integridad territorial de España. Simplemente hicieron lo que más de un siglo después hizo MacArthur: prometer que volverían. La diferencia es que no tuvieron ocasión de hacerlo.
Del último gobernador español, D. Pablo Guillén Martínez no he logrado saber nada desde que abandonó las islas. Quizá no sobreviviera a la guerra. Supongo que la voluntad de mantener la españolidad de las islas por parte del gobernador de Montevideo Gaspar de Vigodet, el que llamó a las tropas, era clara, pero es evidente que era algo secundario comparado con su objetivo fundamental, que era la defensa de Montevideo. Tras los "éxitos" de su gestión queda claro que si no pudo mantener Montevideo, mucho menos pudo hacer retornar la presencia española en las islas. Me pregunto, incluso, si mientras disfrutaba del cargo de Capitán General de Castilla, "premio" a sus fazañas en América tuvo algún segundo para pensar en esas islas gélidas que dejó un día desguarnecidas.
agualongo escribió:Y, España, como bien indicas, jamás renunció a ellas (mientras que Gran Bretaña reconoció la SOBERANÍA ESPAÑOLA EN MALVINAS)..ergo, no puedes decir que España no tuviera derechos en Malvinas:...
En realidad empezó a renunciar a ellas y a todo lo perdido ya en 1836. Podrás comprobar como todos (creo) los Tratados de reconocimiento de la independencia de los nuevos Estados de América se menciona un Decreto de 1836. Es un Decreto revelador de que Isabel II se había hecho a la idea de que no tenía nada que hacer en el continente. No he encontrado el Decreto en la Gaceta, pero sí en una recopilación de papelotes firmados por Isabel II:
http://books.google.com/books?printsec=frontcover&id=TnEgfuRNTMkC&hl=es&output=text&pg=PR1
"Real decreto con la autorizacion de las Cortes para el reconocimiento de la independencia de las Américas.
[En 16] Doña ISABEL II por la gracia de Dios y por la Constitucion (sic) de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su nombre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON, Reina Regente y Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes (sic) generales han decretado lo siguiente: Las Córtes (sic), habiendo examinado la propuesta de S. M. sobre que se autorizase á su Gobierno para poder concluir tratados de paz y amistad con los nuevos Estados de la América española, han aprobado:
Las Cortes generales del Reino autorizan al Gobierno de S. M. para que, no obstante los artículos 10,172 y 173 de la Constitucion política de la Monarquía promulgada en Cádiz en el año de 1812, pueda concluir tratados de paz y amistad con los nuevos Estados de la América española, sobre la base del reconocimiento de su independencia y renuncia de todo derecho territorial ó de soberanía por parte de la antigua metropoli, siempre que en lo demas juzgue el Gobierno que no se comprometen ni el honor ni los intereses nacionales.
Palacio de las Cortes 4 de Diciembre de 1836. = Antonio Gonzalez, Presidente. = Pascual Fernandez Baeza, Diputado Secretario. = Julian de Huelves, Diputado Secretario.
Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes (sic), Gobernadores y demas Autoridades, asi (sic) civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. = YO LA REINA GOBERNADORA. =En Palacio á 16 de Diciembre de 1836.= A D. José María Calatrava."
agualongo escribió:a) Toda declaración pública de un estado (en este caso del gobernador y la guarnición española de Malvinas) tiene efectos jurídicos...
Supongo que sí, sobre todo si son sobre temas de su competencia. El problema es que una instancia superior, las Cortes en 1836 y la propia reina a partir de 1859 dijeron lo contrario.
agualongo escribió:b) El reconocimiento de la soberanía española por parte de Francia y Gran Bretaña tiene que tener consecuencias jurídicas...
Y las tuvo. El Reino Unido estuvo quieto y tranquilo mientras las islas eran españolas. Sólo atacó cuando ondeaba la bandera argentina y habían pasado 2 décadas desde que evacuamos Buenos Aires.
agualongo escribió:El abandono de la isla no indica nada.. hoy en día hay centenares de islas abandonadas en Filipinas, Indonesia, Australia, Canadá.. y nadie les niega la soberanía sobre ellas... ¿Por ser españoles hay una ley diferente?...
Es cierto que hay islas abandonadas o quizá mejor decir que deshabitadas. En las propias Baleares o Canarias hay decenas de ellas y nadie duda que sean españolas, por no hablar de la famosa Perejil. No se puede exigir que lo estén si no son capaces de sustentar a una población humana estable.
Hay muchas maneras de afirmar la soberanía sobre unas islas desiertas, pero quizá no todas sean todo lo eficaces a ojos de los señores que saben de ésto. A veces no es suficiente patrullar las islas o plantar una bandera. Permíteme citar un caso juzgado ante el Tribunal Internacional de La Haya que puede tener similitudes con el caso de las Malvinas: hay islas desiertas (o casi), hay derechos heredados de antiguas potencias, hay Tratados firmados entre potencias coloniales acerca de hechos ocurridos en otras islas que afectan a las del conflicto, actividades de pesca, etc... Mucho de eso ha sucedido también en las Malvinas.
Era un contencioso entre Indonesia y Malasia acerca de las Pulau Ligitan y Pulau Sipadan. Los indonesios se pusieron como hidras cuando descubrieron que los malayos habían construido instalaciones para albergar turistas y se fueron hasta La Haya a romperle la cabeza a los malayos.
Indonesia decía ser la soberana de las islas por un Tratado Internacional entre Gran Bretaña y Holanda firmado en 1891, donde el Reino Unido reconocía la pertenencia de las islas a Holanda. Indonesia es el sucesor legal de los derechos holandeses, que a su vez adquirió los derechos de soberanía con contratos firmados con el Sultán de Bulungan, original titular. Ergoooo... las islas debían ser suyas.
Malasia dijo que de los único de lo que se hablaba en ese Tratado era de Borneo y de Sebatik. Malasia también decía ser el continuador de los derechos por transmisión de los que poseyó el Sultán de Sulu, a quien se solía someter el sultán de Bulungan.
Ante ese lío de derechos, el Tribunal pasa a dar peso a quién tuvo la posesión de forma "efectiva" de las islas y, por lo tanto, ejerció la soberanía. Es curioso, pero en la sentencia en inglés, los jueces usan la palabra "effecctivité" en francés.
El tanteo en el marcador indonesio se basó en que los holandeses primero y los indonesios después patrullaron las aguas de las islas de forma rutinaria y continuada en el tiempo. Incluso los pescadores indonesios trabajaron en sus aguas.
Los malayos se anotaron que hubo autoridades bajo el control del vuejo sultanato de Sulu (del que ellos se consideran herederos) que regularon la recolección de huevos de tortuga en las islas y que en pleno s. XX los malayos construyeron faros en las mismas, sin que Holanda o Indonesia se quejaran.
Los muchachos de La Haya dijeron que patrullar o pescar no les era suficiente para dar la razón a Indonsia. Primero, porque patrullar un mar no lleva asumido reclamar como soberano esas aguas. Segundo, porque la pesca es una actividad privada y no gubernamental y se hizo sin el amparo de ninguna reglamentación indonesia.
El Tribunal dijo que Malasia ganaba en la prórroga, porque pudo demostrar que la voluntad de establecer la soberanía en las islas era continua y mayor que la manifestada por los indonesios.
http://www.icj-cij.org/docket/files/102/7714.pdf
Si España hubiera querido estar segura de mantener su soberanía, al menos desde los criterios actuales, debería haber guardado los papeles de propiedad, mantenido la bandera, patrullado las aguas y ejercido la administración -aunque fuera regulando la caza de gamusinos-
agualongo escribió:España no perdió ninguna soberanïa en 1811, sólo la pudo perder, como indica Parfizal y como quizás, indicas indirectamente tú, por Usucacpión o prescripción adquisitiva.. es decir ...
Si temer en cuenta los reconocimientos de soberanía explícitos que hizo España con los nuevos países americanos, la prescripción es, desde luego el certificado más sólido que demuestra que Las Malvinas es puro "extranjero" para España.
agualongo escribió:Por el no ejercicio de los derechos soberanos que España tenía sobre Malvinas.. ¿verdad? Y en ese caso, la soberanía no se perdió hasta 1863-1883 aproximadamente...
Sí, pero con los efectos retroactivos fijados en 1810.
agualongo escribió:Por qué España no volvió a ocupar las islas es algo inexplicable.
Recuerda quién estaba al mando: Fernando VII.
George S Patton escribió:España los cede a los territorios en el documento que cita Albertopus (como siempre brillante) por más que no se nombren las islas en especial, así como no se nombra el Chaco (en disputa con el Paraguay o la Patagonia, dominada por indígenas -que fueron masacrados por la invasión araucana, pero eso es otra historia-)...
La verdad es que no es obligatorio citar en la Constitución uno a uno los lugares que pertenecen a un país. Pero, teniendo en cuenta las circunstancias: es decir, que los argentinos se consideraban víctimas de un robo, me sorprende un poco que no se hiciera mención a las Malvinas. Todo lo contrario que en el caso de la Constitución argentina vigente.
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
"Disposiciones transitorias
Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino..."
Respecto al Chaco... supongo que es un detalle de buen gusto por parte de un tercero no opinar en una discusión entre dos; en este caso Paraguay y Argentina. Tampoco la Patagonia, que por esa época la querían Chile y Argentina.
Saludos.
PD.
Neptuno7 escribió:Por supuesto que no la hay, porque las Islas Malvinas dependían de Buenos Aires....
Ni idea de lo que quieres decir. ¿Dices que no aparecen en la Constitución argentina porque dependían de Buenos Aires? ¿Y por qué no aparecen en la Constitución de BB.AA?
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Albertopus escribió:Neptuno7 escribió:Por supuesto que no la hay, porque las Islas Malvinas dependían de Buenos Aires....
Ni idea de lo que quieres decir. ¿Dices que no aparecen en la Constitución argentina porque dependían de Buenos Aires? ¿Y por qué no aparecen en la Constitución de BB.AA?
Estimado amigo:
Cuando vos haces esta mencion: "Art. 38.Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luís dos: y por la de Tucumán tres..." , la misma se esta refiriendo a como deben votar las provincias las autoridades nacionales, siendo que las Islas Malvinas nunca tuvieron el caracter de provincia, no veo el porqué deben ser mencionadas.
El citado artículo no esta expresando como se compone o delimita el territorio argentino, sino simplemente se refiere cuantos diputados tendrá cada provincia para ser representadas en el congreso nacional.
Saludos
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Estimado Neptuno7:
Exactamente. No se las menciona en la Constitución de la época, y la duda sobre la cesión a Argentina de las islas procede porque España en el Tratado de reconocimiento de la independencia argentina dice expresamente que reconoce las provincias citados en esa Constitución, junto a "territorios" sin especificar.
Y como las Malvinas, como decías en un mensaje anterior, pertenecían a Buenos Aires, resulta extraño que en al Constitución bonarense de la época tampoco se las mencionara.
Saludos.
Saludos[/quote]
Neptuno7 escribió: ...la misma se esta refiriendo a como deben votar las provincias las autoridades nacionales, siendo que las Islas Malvinas nunca tuvieron el caracter de provincia, no veo el porqué deben ser mencionadas.
Exactamente. No se las menciona en la Constitución de la época, y la duda sobre la cesión a Argentina de las islas procede porque España en el Tratado de reconocimiento de la independencia argentina dice expresamente que reconoce las provincias citados en esa Constitución, junto a "territorios" sin especificar.
Neptuno7 escribió:El citado artículo no esta expresando como se compone o delimita el territorio argentino, sino simplemente se refiere cuantos diputados tendrá cada provincia para ser representadas en el congreso nacional...
Y como las Malvinas, como decías en un mensaje anterior, pertenecían a Buenos Aires, resulta extraño que en al Constitución bonarense de la época tampoco se las mencionara.
Saludos.
Saludos[/quote]
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Hola a todos,
es que eso de citar territorios pertenecientes a un Estado en una Consti, no es muy común. La actual Constitución Española no menciona los territorios, si la indivisibilidad., y sí menciona en las transitorias a Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco, por aquello de las haciendas forales y la organización de las dos ciudades autónomas...
En el Estauto de Autonomía de Ceuta, su borrador de 1994, recogía la pertenencia de Peregil a la Autonomía, pero en la tramitación parlamentaria desapareció.
Si Buenos Aires las reclamaba dado que desde allí se gobernaban, es claro que el último acto de gobierno efectivo por parte de España es desde Montevideo.
Lo que está claro, de facto, es que para el Reino de España, la soberanía de las Islas es británica, dado que en el momento de la entrada de España en la entonces CEE, 1986, los isleños ya eran considerados ciudadanos británicos.
España ratificó la Constitución Europea de 2005,
Y este es el anexo II: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 400:ES:PDF
Los ciudadanos españoles, en refrendum, votaron afirmativamente la Cosntitución Europea, que incluía a las Islas... la voluntad popular española, otorga las Islas al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por que los textos legales, se aceptan en su totalidad, no se pueden realziar salvaguardas, a excepción de las contenidas en el mismo texto legal.
Saludos
es que eso de citar territorios pertenecientes a un Estado en una Consti, no es muy común. La actual Constitución Española no menciona los territorios, si la indivisibilidad., y sí menciona en las transitorias a Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco, por aquello de las haciendas forales y la organización de las dos ciudades autónomas...
En el Estauto de Autonomía de Ceuta, su borrador de 1994, recogía la pertenencia de Peregil a la Autonomía, pero en la tramitación parlamentaria desapareció.
Si Buenos Aires las reclamaba dado que desde allí se gobernaban, es claro que el último acto de gobierno efectivo por parte de España es desde Montevideo.
Lo que está claro, de facto, es que para el Reino de España, la soberanía de las Islas es británica, dado que en el momento de la entrada de España en la entonces CEE, 1986, los isleños ya eran considerados ciudadanos británicos.
España ratificó la Constitución Europea de 2005,
Artículo III-2861. Los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido están asociados a la Unión. Dichos países y territorios, denominados en lo sucesivo «países y territorios», se enumeran en el Anexo II.
El presente Título es aplicable a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones particulares del Protocolo sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia.
2. La finalidad de la asociación será promover el desarrollo económico y social de los países y territorios y establecer estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión.
La asociación deberá, de manera prioritaria, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran
Y este es el anexo II: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 400:ES:PDF
Los ciudadanos españoles, en refrendum, votaron afirmativamente la Cosntitución Europea, que incluía a las Islas... la voluntad popular española, otorga las Islas al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por que los textos legales, se aceptan en su totalidad, no se pueden realziar salvaguardas, a excepción de las contenidas en el mismo texto legal.
Saludos
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Albertopus escribió:Y como las Malvinas, como decías en un mensaje anterior, pertenecían a Buenos Aires, resulta extraño que en al Constitución bonarense de la época tampoco se las mencionara.
Saludos.
Saludos
Estimado Alberto:
Que yo sepa, ninguna de las constituciones de nuestro país (sea nacional o provincial) mencionan los territorios que forman parte de su ámbito de aplicación. Tal vez en otros países se estile hacerlo, pero no es nuestro caso. En el caso de la constitución nacional, se hace siempre referencia a la Nación Argentina.
Por otra parte, como país, recien tuvimos una constitución en 1853 (hubo varios antecedentes pero ninguna tuvo vigencia) de la cual Bs. As. no participó, porque su gobierno consideraba que afectaba sus intereses y por tal motivo, Buenos Aires estuvo separado durante 10 años del resto del país.
Saludos.
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EStimado urquhart:
Estoy de acuerdo contigo, pero también hay que recordar que los Estados suelen hacer referencia a algún lugar concreto cuando le interesa resguardar sus intereses en conflictos internacionales. Así lo hace la Constitución vigente argentina con Las Malvinas. En el mismo continente, por ejemplo Venezuela se reserva para sí los límites de la Capitanía General que le sirve para reclamar la Guayana...
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
"Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad..."
O, también como ejemplo, Nicaragua mantiene conflictos fronterizos por tierra, mar y aire... y sus derechos sobre los límites del país los resume así:
http://docs.nicaragua.justia.com/nacionales/constituciones-politicas-de-nicaragua/ley-de-reforma-parcial-a-la-constitucion-politica-de-la-republica-de-nicaragua-jan-19-2000.pdf
"Arto 10.- El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional.
La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante".
Yo no le doy demasiada importancia a eso. Por un lado, en esa época Montevideo era parte del Virreinato de La Plata y por otro, dar órdenes desde un lugar diferente a la capital administrativa no afecta en nada a la la entidad administrada. En España se han dado órdenes y formado decretos fuera de Madrid. El rey, incluso firmó la militarización de los controladores aéreos civiles en Mar del Plata. Y eso no le da derecho alguno a Argentina a insmicuirse lo más mínimo en los asuntos españoles.
http://www.elpais.com/articulo/economia/Rey/firma/Argentina/decretos/militarizacion/estado/alarma/elpepueco/20101204elpepueco_6/Tes
Todo esto sin olvidar que Uruguay atribuye a Argentina los derechos sobre Las Malvinas. Hace pocos días, le negó el pan y la sal a una fragata británica camino de Gibraltar, en cumplimiento de los deseos argentinos.
http://www.clarin.com/politica/Malvinas-Uruguay-impidio-abastezca-britanico_0_339566107.html
"En línea con los pedidos de la administración kirchnerista, el gobierno de Uruguay le negó a una fragata de la marina del Reino Unido que viajaba a las Malvinas la autorización para entrar al puerto de Montevideo.
Según informó la prensa uruguaya, se trata de la fragata HMS Gloucester D-96, ...
En 2006, Argentina había pedido a los países vecinos que no faciliten el uso de sus puertos o aeropuertos a buques o aeronaves militares británicos que contribuyen a sostener la ocupación de territorios en disputa con el Reino Unido. Y este año reforzó el pedido, en medio de un endurecimiento generalizado respecto a la política hacia Malvinas.
En 2007 se registró un incidente similar al que se informó ayer. El gobierno del ex presidente Tabaré Vázquez impidió al destructor HMS Nottingham, que patrullaba en las Malvinas, hacer escala en el puerto de Montevideo."
En efecto, de facto no ve problemas en el hecho de que el Reino Unido declare a Las Malvinas como británicas. Eso vuelve a demostar que, de facto y de iure, España se siente ajena al conflicto y no tiene motivos para poner pegas en asuntos de terceros. Algo bien diferente al caso gibraltareño, donde España no duda en plantear todas las reservas y vetos en la legislación europea cada vez que sale la Roca a colación.
Estimado Neptuno:
La separación de Buenos Aires no tiene nada que ver con el caso. Ni Buenos Aires decía poseer Las Malvinas (y eso que en su Constitución particular describe el territorio que se atribuía) ni consiguió el reconocimiento español como sucesor del Virreinato, que es el argumento legal argentino´más sólido para reclamar las Malvinas. Fue la Confederación Argentina -que no dejó de incluir a Buenos Aires dentro de sus provincias constitucionales- y hoy la República Argentina a quien España reconoció como sucesora del Virreinato tanto en el Tratado firmado en 1860, como en el de 1863.
En 1859, cuando se acordó el primer Tratado, la Confederación y Buenos Aires luchaban por ser reconocidas por España (lo que, entre otras cosas, retrasó el acuerdo). A la Confederación le interesaba sobremanera ser reconocida con sus límites de la Constitución de 1853 -para hacerle la Pascua a los "rebeldes" bonaerenses- y ese es el punto clave del Tratado.
Simplemente como había un temor por parte de Buenos Aires de que el país se llenara de extranjeros, el nuevo Tratado de 1863 reforma el artículo de la ciudadanía para asumir la jurisprudencia argentina del "derecho del lugar de nacimiento" en vez de el de sangre. Y... en 1863 Buenos Aires ya había vuelto al redil.
http://www.pachami.com/Ensayos/MitreyEspa.htm#_ftnref32
En cualquier caso, parece que a los autores de la Constitución de 1853 no les interesó demasiado incluir el contencioso de las Malvinas en el texto. Tampoco a los gobernantes del extinto Buenos Aires independiente, que ni se las atribuyeron ni reclamaron ante Londres lo que sí habían reclamado los representantes argentinos en el Reino Unido.
Saludos.
urquhart escribió:es que eso de citar territorios pertenecientes a un Estado en una Consti, no es muy común. La actual Constitución Española no menciona los territorios, si la indivisibilidad., y sí menciona en las transitorias a Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco, por aquello de las haciendas forales y la organización de las dos ciudades autónomas...
Estoy de acuerdo contigo, pero también hay que recordar que los Estados suelen hacer referencia a algún lugar concreto cuando le interesa resguardar sus intereses en conflictos internacionales. Así lo hace la Constitución vigente argentina con Las Malvinas. En el mismo continente, por ejemplo Venezuela se reserva para sí los límites de la Capitanía General que le sirve para reclamar la Guayana...
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
"Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad..."
O, también como ejemplo, Nicaragua mantiene conflictos fronterizos por tierra, mar y aire... y sus derechos sobre los límites del país los resume así:
http://docs.nicaragua.justia.com/nacionales/constituciones-politicas-de-nicaragua/ley-de-reforma-parcial-a-la-constitucion-politica-de-la-republica-de-nicaragua-jan-19-2000.pdf
"Arto 10.- El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional.
La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante".
urquhart escribió:Si Buenos Aires las reclamaba dado que desde allí se gobernaban, es claro que el último acto de gobierno efectivo por parte de España es desde Montevideo.
Yo no le doy demasiada importancia a eso. Por un lado, en esa época Montevideo era parte del Virreinato de La Plata y por otro, dar órdenes desde un lugar diferente a la capital administrativa no afecta en nada a la la entidad administrada. En España se han dado órdenes y formado decretos fuera de Madrid. El rey, incluso firmó la militarización de los controladores aéreos civiles en Mar del Plata. Y eso no le da derecho alguno a Argentina a insmicuirse lo más mínimo en los asuntos españoles.
http://www.elpais.com/articulo/economia/Rey/firma/Argentina/decretos/militarizacion/estado/alarma/elpepueco/20101204elpepueco_6/Tes
Todo esto sin olvidar que Uruguay atribuye a Argentina los derechos sobre Las Malvinas. Hace pocos días, le negó el pan y la sal a una fragata británica camino de Gibraltar, en cumplimiento de los deseos argentinos.
http://www.clarin.com/politica/Malvinas-Uruguay-impidio-abastezca-britanico_0_339566107.html
"En línea con los pedidos de la administración kirchnerista, el gobierno de Uruguay le negó a una fragata de la marina del Reino Unido que viajaba a las Malvinas la autorización para entrar al puerto de Montevideo.
Según informó la prensa uruguaya, se trata de la fragata HMS Gloucester D-96, ...
En 2006, Argentina había pedido a los países vecinos que no faciliten el uso de sus puertos o aeropuertos a buques o aeronaves militares británicos que contribuyen a sostener la ocupación de territorios en disputa con el Reino Unido. Y este año reforzó el pedido, en medio de un endurecimiento generalizado respecto a la política hacia Malvinas.
En 2007 se registró un incidente similar al que se informó ayer. El gobierno del ex presidente Tabaré Vázquez impidió al destructor HMS Nottingham, que patrullaba en las Malvinas, hacer escala en el puerto de Montevideo."
urquhart escribió:Lo que está claro, de facto, es que para el Reino de España, la soberanía de las Islas es británica, dado que en el momento de la entrada de España en la entonces CEE, 1986, los isleños ya eran considerados ciudadanos británicos.
España ratificó la Constitución Europea de 2005, ...
Los ciudadanos españoles, en refrendum, votaron afirmativamente la Cosntitución Europea, que incluía a las Islas... la voluntad popular española, otorga las Islas al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por que los textos legales, se aceptan en su totalidad, no se pueden realziar salvaguardas, a excepción de las contenidas en el mismo texto legal.
En efecto, de facto no ve problemas en el hecho de que el Reino Unido declare a Las Malvinas como británicas. Eso vuelve a demostar que, de facto y de iure, España se siente ajena al conflicto y no tiene motivos para poner pegas en asuntos de terceros. Algo bien diferente al caso gibraltareño, donde España no duda en plantear todas las reservas y vetos en la legislación europea cada vez que sale la Roca a colación.
Estimado Neptuno:
Neptuno7 escribió:como país, recien tuvimos una constitución en 1853 (hubo varios antecedentes pero ninguna tuvo vigencia) de la cual Bs. As. no participó, porque su gobierno consideraba que afectaba sus intereses y por tal motivo, Buenos Aires estuvo separado durante 10 años del resto del país. ...
La separación de Buenos Aires no tiene nada que ver con el caso. Ni Buenos Aires decía poseer Las Malvinas (y eso que en su Constitución particular describe el territorio que se atribuía) ni consiguió el reconocimiento español como sucesor del Virreinato, que es el argumento legal argentino´más sólido para reclamar las Malvinas. Fue la Confederación Argentina -que no dejó de incluir a Buenos Aires dentro de sus provincias constitucionales- y hoy la República Argentina a quien España reconoció como sucesora del Virreinato tanto en el Tratado firmado en 1860, como en el de 1863.
En 1859, cuando se acordó el primer Tratado, la Confederación y Buenos Aires luchaban por ser reconocidas por España (lo que, entre otras cosas, retrasó el acuerdo). A la Confederación le interesaba sobremanera ser reconocida con sus límites de la Constitución de 1853 -para hacerle la Pascua a los "rebeldes" bonaerenses- y ese es el punto clave del Tratado.
Simplemente como había un temor por parte de Buenos Aires de que el país se llenara de extranjeros, el nuevo Tratado de 1863 reforma el artículo de la ciudadanía para asumir la jurisprudencia argentina del "derecho del lugar de nacimiento" en vez de el de sangre. Y... en 1863 Buenos Aires ya había vuelto al redil.
http://www.pachami.com/Ensayos/MitreyEspa.htm#_ftnref32
En cualquier caso, parece que a los autores de la Constitución de 1853 no les interesó demasiado incluir el contencioso de las Malvinas en el texto. Tampoco a los gobernantes del extinto Buenos Aires independiente, que ni se las atribuyeron ni reclamaron ante Londres lo que sí habían reclamado los representantes argentinos en el Reino Unido.
Saludos.
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Triple777 escribió:Creo que Argentina debe Aprovechar que EE UU y lresto de la OTAN, o sea Inglaterra también, ataquen a Irán y cuando se sume Siria, Israel y todo el Medio Oriente ... , ocupar civilmente las Malvinas y si fuerzas británicas disparan contra los manifestantes civiles, pues meter rodear la istla con fuerzas de Argentina , Brasil y otros países de Sudamérica ue se Sumen. ; por si acaso, pidiendo ayda a la Rusia y a China.
Supongo que esto es broma.
Saludos
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Triple777 escribió:Creo que Argentina debe Aprovechar que EE UU y lresto de la OTAN, o sea Inglaterra también, ataquen a Irán y cuando se sume Siria, Israel y todo el Medio Oriente ... , ocupar civilmente las Malvinas y si fuerzas británicas disparan contra los manifestantes civiles, pues meter rodear la istla con fuerzas de Argentina , Brasil y otros países de Sudamérica ue se Sumen. ; por si acaso, pidiendo ayda a la Rusia y a China.
Premio al mensaje de mas humor de toda el trimestre...
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
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Estimado Triple 777:
Sabes que toda la aventura malvinense de 1982 empezò con unos civiles? Còmo crees que se transportan los civiles -argentinos- a las islas? Y crees que un ciudadano venezolano, brasileño o chileno estarìa dispuesto a que los ciudadanos de su paìs muriesen por algo que, fundamentalmente no les atañe... ademàs de ser ilegal (en tanto que es anitijuridico)? Saludos cordiales.
Sabes que toda la aventura malvinense de 1982 empezò con unos civiles? Còmo crees que se transportan los civiles -argentinos- a las islas? Y crees que un ciudadano venezolano, brasileño o chileno estarìa dispuesto a que los ciudadanos de su paìs muriesen por algo que, fundamentalmente no les atañe... ademàs de ser ilegal (en tanto que es anitijuridico)? Saludos cordiales.
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Triple777 escribió:Creo que Argentina debe Aprovechar que EE UU y lresto de la OTAN, o sea Inglaterra también, ataquen a Irán y cuando se sume Siria, Israel y todo el Medio Oriente ... , ocupar civilmente las Malvinas y si fuerzas británicas disparan contra los manifestantes civiles, pues meter rodear la istla con fuerzas de Argentina , Brasil y otros países de Sudamérica ue se Sumen. ; por si acaso, pidiendo ayda a la Rusia y a China.
Estimado, por favor no postear bajo los efectos de sustancias que alteren su juicio y percepción de la realidad.
"El vicio inherente al capitalismo es el desigual reparto de bienes.
La virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria". Winston Churchill.
La virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria". Winston Churchill.
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Triple777 escribió:Creo que Argentina debe Aprovechar que EE UU y lresto de la OTAN, o sea Inglaterra también, ataquen a Irán y cuando se sume Siria, Israel y todo el Medio Oriente ... , ocupar civilmente las Malvinas y si fuerzas británicas disparan contra los manifestantes civiles, pues meter rodear la istla con fuerzas de Argentina , Brasil y otros países de Sudamérica ue se Sumen. ; por si acaso, pidiendo ayda a la Rusia y a China.
Yo quiero que mi psiquiatra me recete las mismas pastillas.
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