Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

The Doors escribió:Los limites maritimos de Ecuador al sur son: 0323'31.10"

Imagen

The Doors;

Que sorpresa!!!!. Bienvenido!!!!! Veo que estas siguiendo mis indicaciones. Espero que con la lectura que hagas de este topic puedas superar esas deficiencias y taras en tus opiniones que con relación a la frontera marítima entre nuestros países, de las cuales orondamente haces gala en otros topics. :mrgreen: :mrgreen: :lol: :lol:

Lo que puedo decir a tu comentario es que la frontera marítima entre nuestros países ya está definida por el Artículo IV de la Declaración de Santiago 1952. Con Ecuador no hay nada que definir ni negociar por que todo ya está pactado, faltando solo plasmar ese acuerdo en un TRADOS de LIMITES MARITIMO formal y con todas las de la ley que al día de hoy no existe.

Atentamente; :cool: :cool:

Arpía

PD: Te debo una respuesta en el topic Fuerzas Armadas de Ecuador. No desesperes, pronto la adecuada respuesta a tu intervención. Lo que pasa es que en la mañana no atiendo provincias. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:


badghost
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Mensaje por badghost »

Ahora entiendo porque no lo asimilas amigo badghost. Si no sabes el valor del ordenamiento jurídico de un país ¿cómo puedes interpretar documentos internacionales? Pues bien entonces hagamos algo mucho mas simple la explicación:


Amigazo pupa, no se trata de desconocer el Derecho interno, sino de conocer y asumir una postura respecto de la relación entre el derecho interno y el internacional.
Mi intención tampoco es o ha sido dar "cátedra", en el entendido que hablamos un lenguaje común y en honor a la concisión de los post.
Hay históricamente 2 maneras de ver la relación entre derecho internacional y derecho interno, la teoría dualista de Triepel que postula la separación total entre ambos órdenes, mas que dualismo sería pluralismo, hay tantos ordenamientos jurídicos como Estados existen.
Otros autores postulan la supremacía del derecho interno sobre el internacional y viceversa influídos por los postulados de Merkl y el propio Kelsen en sus primeras obras. Asi Verdross y Kunz, compañeros de facultad de Kelsen elaboraron una construcción monista en que prima el ordenamiento internacional, propugnando una fusión entre los ordenamientos.
Ambas teorías han sido criticadas, me referiré solo a la práctica internacional, ya que la teoría puede abarcar varias hojas.
Respecto de la teoría dualista:
1º La práctica internacional es heterogénea y no acepta ninguna de las 2 posturas, la doctrina dualista niega todo valor a una norma interna en el plano internacional, no acepta el reenvío hacia las normas internas.
2º En este mismo orden de ideas, no existe ninguna norma internacional que obligue a un Estado a cumplir un tratado ratificado en forma insconstitucional.
3º Un tratado puede sin duda derogar una ley interna.

Respecto de la teoría monista:
1º No existe ninguna norma de derecho internacional que delege en cada Estado la competencia y los órganos para concluir tratados. Es el derecho constitucional (interno) de cada Estado quien lo fija.
2º No existe norma internacional general que ordene la derogación automática de una norma interna que sea contraria a la misma. Asi, las normas internas internacionalmente ilícitas no pueden ser anuladas por "orden" internacional, solamente pueden ser objeto de una acción de reparación mas no de anulación.

Entonces, según su teoría (incorrecta a mi juicio) de que la Ley Nº11.780 de 1952 derogó al D.S.Nº781 de 1947, todas normas internas del Perú, por lo tanto, a lo menos respecto de la plataforma continental, ustedes sostienen que al firmarse el Tratado de 1952 y 1954, el Perú afirmaba una concepción de 200 millas medidas desde su costa en una línea paralela y constante, tanto con Chile como con Ecuador. Luego firma sendos tratados señalando en el de 1954 a lo menos, que la frontera marítima estaba constituída por el paralelo medido desde donde la frontera terrestre llega al mar, entonces la pregunta es: ¿el tratado internacional vale mas que la norma interna? o¿la norma interna vale mas que el tratado?, ¿son dualista o monistas? o son, como tantas otras veces un país sui géneris...

Luego explico mas, saludos :cool:

P.D.: Yo todavía no me explico: ¿como el art. 14 de la Ley Nº11.780 o Ley del Petróleo, que se refiere al Zócalo Continental, ustedes lo hacen abarcar a la zona marítima regulada por el D.S. Nº781? y, aquí estamos en derecho interno del Perú. La Ley de Bases de 2005 si lo abarca pero la otra...


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hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

Arpia escribió:
hunterhik escribió:Lo único que puedo decir es que otro mas que se aburre al igual que su servidor :? ...lo único interesante que he leído al menos ha sido sobre derechos internacionales y actas adicionales posteadas por badghost, lo demás es literalmente volver 3 años atrás a lo mismo de siempre, es decir un continuo loop de dime que te diré..así no se avanza y al menos como dije en una oportunidad las posiciones son absolutamente claras, este asunto terminara como debe terminar y punto, lo que se pueda debatir aquí cae en la especulación y miramientos personales,saludos :wink:

hunterhik;

Podríamos agregar esto que te respondí A TI MISMO hace unos meses, ocasión en la cual no respondiste nada, ni aplaudiste, ni te diste por aludido. Ya veo que eres de reacciones tardías, eso tiene un nombre científico muy cómico. :risa3: :risa3: :mrgreen: :mrgreen:

queee :conf: ..porque te molestas y te das por aludido :confuso: ..yo creo te respondí claramente el porque no sigo en este topic, tu puedes pensar lo que quieras y seguir posteando lo que quieras...y si vas a contestar a algo contesta claramente y con todas sus letras ok , sinceramente no estoy de adivino para niñerías :roll:


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__DiaMoND__
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Mensaje por __DiaMoND__ »

Arpia escribió:
__DiaMoND__ escribió:no es nesesario pero existen los tratados de limites formales entre Chile y Perú terrestres y maritimos

__DiaMoND__;

Así!!! Y me podrías decir cuales es ese tratado de LÍMITES que definió nuestra SUPUESTA frontera marítima?????

Por favor que diga ‘’Se Establece la frontera marítima…’’ o ‘’Establece la frontera marítima…’’ o algo similar.

Quedamos a la espera de tu respuesta, porque tienes respuesta a esta pregunta, no?????

Saludos cordiales;

Arpía



IV) En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

no dice se establece el limite maritimo dice que la zona maritima quedara limitada que es bastante parecido.

es mas ahora que leo me atreveria a decir

que esta isla se refiere a isla alacran Chile

y cuando habla de grupo de islas se se refiere a Ecuador

pensando en isla santaclara e isla puna (y no estoy 100% seguro de si en 1952 tenian perfectamente claro que no habria problemas con el archipielago de islas galapagos considerando que galapagos tiene 200 millas territoriales hacia todos lados alomejor pensaron que podria cortar el mar del Perú en algun punto)

el sistema tampoco descarta mas islas que no hubiesen sido descubiertas

arpia mustrame un documento oficial firmado por ambos paises que establesca las cordenadas 18º21'08''S 70º22'39''O


badghost
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Mensaje por badghost »

Perú, Chile y Ecuador tenían perfectamente claro que islas pertenecían a unos y otros y cuales eran las áreas a las cuales tenían derecho, ni siquiera repararon en la Isla del Alacrán ¿por qué?, porque la debida interpretación del precepto IV) "En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.", no hace necesario referirse a ésta.

Quiere decir este precepto internacional, que el principio del paralelo como método aceptado por los 3 países firmantes como método de delimitación marítima es inalterable, aun si existen islas. En otras palabras, se quizo expresar, que el paralelo que delimita las zonas marítimas generales de cada uno de los 3 países firmantes, no se alterará por ninguna circunstancia especial que admitiera la posible revisión de esta regla.

"...quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos." Esta es la regla general y principio común que regula nuestras zonas marítimas generales. Asi lo entiende Chile, Ecuador y Perú, bueno Perú lo entendía asi, pero varió de criterio ultimadamente.

Saludos :cool:


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Mensaje por Mentor »

Arpia escribió:.
Estimado Mentor;


.Entonces queda demostrado que tu afirmación es FALSA con una clara intención de MANIPULAR los hechos y de confundir a los lectores de este topic a debido a lo ENDEBLE de la posición de tu país. Es decir no te QUEDA MAS REMEDIO para encontrarle algún sustento a la posición oficial de tu país que MENTIR, TEJIVERSAR los HECHOS y TRATAR HACER PASAR .
para que de una vez y por todas DEJES de MENTIR y FALSEAR los hechos y tengas la decencia de que si quieres sustentar tu posición lo hagas con la verdad y no con FALSEDADES:

Solo me resta decir que una vez más patinaste. Por casualidad no perteneces al equipo nacional de patinaje sobre hielo de Chile, por qué lo haces excelentemente bien, todo un maestro del patinaje, se nota que practicas muchas horas al dia.

Trata de leer y prepárate mejor en este tema y no MIENTAS para que le puedas encontrar un sustento a una posición que no lo tiene, esa es una actitud por decir lo menos desleal y que solo hace denotar tu orfandad de argumento SOLIDOS y VERDADEROS, y tu limitada capacidad para profundizar y ser acucioso en este tema.

Cada vez que vuelvas a postear la FALSEDAD que acabas de postear, me veré en la obligación de postear también la evidencia de que lo que afirmas es FALSO, pues dejaremos en evidencia que tus argumentos se basan en eso, ósea en MENTIRAS.

No me molesta, me da risa como patinas y muestras en internet tu nivel de ignorancia en este tema.

Todos los disparates y excusas que siempre nos regalas,...... ridículo desde todo punto de vista

..... dejas de hacer el ridículo ......

..... realmente aburres como contrincante.


Pero para de una buena vez desmontar tu burda insinuación .
FALSO e inexacto y sumamente ridículo, una vez más.

Atentamente;

Arpía


Arpía:
Esta forma de expresarse, tratando de 'estimado' para luego despacharse con continuos insultos disfrazados y otros no tanto, son para mi una clara
manifestación del tipo de persona que debe Ud. ser .
De ninguna manera debe Ud. llegar a pensar, que de esa manera va a convencer o darle más énfasis o credibilidad a sus débiles ( por no decir, inexistentes) argumentos.
Debo aclararle, por si tiene Ud. alguna duda al respecto, que me tienen muy sin cuidado todos y cada uno de las leyes , decretos, notificaciones, etc., de las leyes internas peruanas.
Ya pueden ir decretando que el Peru es redondo u ovalado o que sus límites son estos o aquellos.
No me interesan ni me vienen a cuento.

En sus larguisimos y llenos de insultos asolapados post, sólo leo intentos de enredar y oscurecer.

Lo único importante en esta materia, es lo que está escrito ENTRE los países y eso es lo que he estado reiterando en mis últimos post:

-Que de el punto donde llega al mar la frontera terrestre entre ambos países, se proyecta un paralelo que constituye el límite marítimo entre ambos estados-

y como Ud. mismo escribe:

"Ahora, quisiera aclarar algo. Es necesario que entre 2 países exista un tratado de límites ''FORMAL'' para que se respete la frontera común sea marítima o terrestre? No pues. Lo UNICO que hace falta es que los 2 países estén claros en los criterios que definen esa frontera, cual es la frontera y que la RESPETEN. Ese es exactamente el caso entre al Perú y el Ecuador con relación a su frontera marítima común. NO EXISTE TRATADO DE LIMITE ALGUNO ANTRE NUESTROS PAISES, pero los 2 sabemos que el criterio del paralelo define nuestra frontera marítima y lo respetamos" ( Arpía dixit)

Y viendo que en los escasos documentos firmados entre Chile y Perú, esto es lo que ha ocurrido y se ha respetado hasta el día de hoy , no veo la necesidad de recurrir a leyes y decretos internos, que podrán ser muy significativos para Ud. y sus connacionales, pero que a mi, me hacen plín!

Saludos.

P.S.:Deje de recurrir a los insultos . Si cree que así nos va a cansar, o que va a provocar una reacción igual de desconsiderada, o que va a convencer a alguien como si estuviera en un juzgado de muy bajo nivel intelectual, está equivocado y mucho.


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Mensaje por Mod.4 »

Señores Foristas

Mantengan el nivel adecuado de diálogo

No provoque...No responda a provocaciones

Esta es una primera advertencia

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pupa
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Mensaje por pupa »

jajajaja tienes razón amigo badghost, nadie quiere leer la teoría, teorema o postulados sobre el Derecho Internacional (por favor ni se atrevan!), a lo unico a lo cual me estoy refiriendo (y entiendase para todos mis mensajes) es que un documento internacional no puede interpretarse solo con su lectura sino hay que ver el contexto donde ha sido desarrollado y las normas a la cual se sujeta y como este documento se ha "enriquecido" con el tiempo en base a la aparición de otros...
No por gusto (y que bien que lo nombres) Hans Kepler escribió en alguna oportunidad: "cada Estado puede regular el derecho extranjero con sus normas nacionales", o sea que para escribir un pacto entre países debes conocer sus mecanismos legales internos.

Que les parece amigos, para despejar dudas sobre el tema de este foro, trabajar cada punto desde sus inicios y asi quedar satisfechos y no ser repetitivos ni termina retrocediendo, ni entremezclando y/o confundiendo. Trabajemos por temas. algo como:

1. Orilla del Mar - Hito 1 1929-2009
2. Frontera maritima antes de Declaracion de Santiago
3. Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur: ¿quien y porque se reunieron?
4. Declaracion de Santiago: uso del paralelo
5. Frontera Maritima: uso del paralelo
6. Frontera maritima luego de la Declaración de Santiago

eso para mantener un mejor orden, asi los mensajes no tendrian que venir un poco de cada uno, pero no olviden, esa relación es para mejorarla, si hay un mejor titulo diganlo

see ya


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Mensaje por Mentor »

SEÑOR Pupa:

Como se habrá dado cuenta, no todos aquí somos abogados(felizmente :mrgreen: ).

Pero leer sus post, su educada manera de dirigirse a los demás, su nivel de conocimientos, es un agrado.

Saludos.

P.S.:Sin olvidar al estimable forista Grumo.
Esto lo escribo para dar claramente a entender que en mis respuestas no se trata de un asunto de posiciones tomadas, ni de nacionalidades ni chauvinismos, sino que, de educación y maneras.


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Mensaje por __DiaMoND__ »

pupa escribió:jajajaja tienes razón amigo badghost, nadie quiere leer la teoría, teorema o postulados sobre el Derecho Internacional (por favor ni se atrevan!), a lo unico a lo cual me estoy refiriendo (y entiendase para todos mis mensajes) es que un documento internacional no puede interpretarse solo con su lectura sino hay que ver el contexto donde ha sido desarrollado y las normas a la cual se sujeta y como este documento se ha "enriquecido" con el tiempo en base a la aparición de otros...
No por gusto (y que bien que lo nombres) Hans Kepler escribió en alguna oportunidad: "cada Estado puede regular el derecho extranjero con sus normas nacionales", o sea que para escribir un pacto entre países debes conocer sus mecanismos legales internos.

Que les parece amigos, para despejar dudas sobre el tema de este foro, trabajar cada punto desde sus inicios y asi quedar satisfechos y no ser repetitivos ni termina retrocediendo, ni entremezclando y/o confundiendo. Trabajemos por temas. algo como:

1. Orilla del Mar - Hito 1 1929-2009
2. Frontera maritima antes de Declaracion de Santiago
3. Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur: ¿quien y porque se reunieron?
4. Declaracion de Santiago: uso del paralelo
5. Frontera Maritima: uso del paralelo
6. Frontera maritima luego de la Declaración de Santiago

eso para mantener un mejor orden, asi los mensajes no tendrian que venir un poco de cada uno, pero no olviden, esa relación es para mejorarla, si hay un mejor titulo diganlo

see ya


antes de la declaración de santiago el mar territorial era de 3 millas neuticas cosa que el limite fuese en el angulo que fuese daba relativamente lo mismo

el mar territorial es post segunda gerra mundial con el fin de alejar las flotas enemigas de la costa me explico. antes los rusos podrian estar a 4 millas de usa y estar en aguas internacionales por eso algunos paises las movieron a 12 millas nosotros a 200 millas por motivos espesificados en el tratado de 1952


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »



¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
Corneta Cabrales
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Mensaje por Corneta Cabrales »

Me parece un articulo parcial e incorrecto. Tambien encuentro que hace mal cuynado afirma varias cosas

EDITADO POR OFF TOPIC

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Arpia
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Mensaje por Arpia »

EDITADO POR OFF TOPIC

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Mensaje por Arpia »

__DiaMoND__ escribió:IV) En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

__DiaMoND__;

Haz escrito una vez más el texto del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952. Este articulo solo se refiere y se APLICA frente a la presencia de islas. Esto es clarísimo y no soporta mayor análisis o tergiversación.

Cuando el Artículo IV dice: ‘’EN EL CASO DE TERRITORIO INSULAR’’ se refiere SOLO frente a la presencia de una ISLA o ISLAS y NO a territorio continental. Si se hubiese querido que la norma se aplique a todos los casos hubiese sido tan simple como decir ‘’En el caso de territorio insular y CONTINENTAL…’’ o ‘’Establece el paralelo como frontera marítima entre las partes…’’, sin necesidad de mencionar las islas o algo similar.

Ah!!! y por si acaso al momento de decir ‘’En el caso de territorio INSULAR’’, eso es una CARACTERISTICA EXCLUYENTE, que excluye, valga la redundancia, a los territorios continentales. Cualquier lector así lo entendería, salvo ustedes claro está. En todo caso la CIJ de la Haya que es un órgano jurídico imparcial y que no está en este juicio para hacer interpretaciones antojadizas para que encajen en un SUPUESTO sustento de la posición chilena, determinara si la frase ‘’EN EL CASO DE TERRITORIO INSULAR…’’ abarca SOLO a las ISLAS o al Territorio Continental TAMBIEN, con lo cual determinara si el paralelo se aplica como criterio delimitador SOLO frente a la presencia de Islas o también al Territorio Continental, vale decir a la Zona en Controversia entre el Perú y Chile.

Badghost tiene toda la razón cuando dice que ese tipo de interpretaciones solo pasa en un país ‘’SUI GENERIS’’, y yo agregaría ‘’MUY SUI GENERIS’’. Es decir interpretaciones antojadizas como que un tratado de límites como el de 1929 manda que la frontera terrestre termine en la orilla del mar, pero No, para Chile la orilla del mar está a casi 200 metros TIERRA ADENTRO, o que un documentos de menor jerarquía jurídica puede MODIFICAR uno de muchísima mayor jerarquía, o que Peru y Chile acuerdan hacer algo, lo plasmen en documentos, pero MAGICAMENTE sus representantes SIEMPRE hacen algo totalmente DIFERENTE para lo cual le fueron otorgados poderes y que por que firman un relatorio técnico o un acta, esta ya MODIFICA un tratado como el de 1929 vía INTERPRETACION, o que los representantes para cualquier trabajo inferior tienen MAYOR PODER que los congresos de Peru y Chile en su conjunto y que en el tema limítrofe los REEMPLAZA a los DOS SIMULTANEAMENTE y MODIFICAN tratados de limites como el de 1929, o que cuando una clausula de la Declaración de Santiago de 1952 dice ‘’En caso de territorio Insular (ósea ISLAS)…’’ para Chile eso significa que TAMBIEN abarca los territorios CONTINENTALES. Va a ser muy divertido ver los sustentos a estas posiciones ante la CIJ de la Haya. Hay que separar palco, porque estas cosas no se ven todos los días.

__DiaMoND__ escribió:no dice se establece el limite marítimo dice que la zona marítima quedara limitada que es bastante parecido.

Ok. Eso estamos de acuerdo, pero solo para el caso de TERRITORIO INSULAR y NO para el caso de territorio CONTINENTAL, que son 2 cosas muy diferentes.

__DiaMoND__ escribió:es más ahora que leo me atrevería a decir

que esta isla se refiere a isla alacrán Chile

Mi amigo virtual, estas algo confundido. Para que una isla sea considerada DIGNA de tener ZEE o Mar Territorial, plataforma continental, ósea 200 millas de mar territorial, esta debe demostrar 2 cosas: Una que sea capaz de sostener vida por si sola y segundo que tenga vida económica propia. Como veras la ''isla''del Alacrán, NO cumple AMPLIAMENTE ninguna de las 2 características, por lo que no está dentro del alcance del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, y por lo cual tu gobierno ni siquiera se atreve a mencionar a la dichosa península ni tangencialmente en sus argumentaciones oficiales a la fecha.

Tomando un ejemplo anterior. No basta que a una carreta tirada por un caballo el dueño diga que es un Carro y lo denomine carro para que mágicamente esa carreta ADQUIERA las características de un carro y se convierta en un AUTENTICO carro o automovil. Esa carreta para ser CONSIDERADA carro, debería de tener motor, dirección, transmisión, carrocería, etc., etc., etc. Ahora la pregunta es: La carreta tiene todo eso para ser CONSIDERADA un Carro?? No pues, no los tiene, por lo cual no puede Ni ser CONSIDERADA ni DENOMINADA como un Carro o automóvil. Todo esto a pesar que el dueño tercamente siga diciendo que es un carro o automóvil su carreta tirada por un caballo

Sería mejor que ya dejes ese argumento descabellado de lado.

__DiaMoND__ escribió:y cuando habla de grupo de islas se refiere a Ecuador

No. Ese artículo SOLO se refiere a las islas ecuatorianas, nada más. Por más que trates de acomodarlo, simplemente no encaja en tu argumentación.

__DiaMoND__ escribió:...pensando en isla santa clara e isla puna (y no estoy 100% seguro de si en 1952 tenían perfectamente claro que no habría problemas con el archipiélago de islas galápagos considerando que galápagos tiene 200 millas territoriales hacia todos lados a lo mejor pensaron que podría cortar el mar del Perú en algún punto)

el sistema tampoco descarta más islas que no hubiesen sido descubiertas.

Sin comentarios.

__DiaMoND__ escribió:arpía muéstrame un documento oficial firmado por ambos países que establezca las coordenadas 18º21'08''S 70º22'39''O

Te respondo: Esas coordenadas equivalen a esto:

HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza. “Para fijar este punto: Se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rio Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú...


Haz el ejercicio y te daras cuenta que esas coordenadas corresponden al punto en que la tierra se una al mar, osea la VERDADERA orilla del mar, en baja marea como lo exige el Derecho Consuetudinario General de la Delimitacion Maritima

Sin embargo tambien te comentare que el Peru, debido a la NEGATIVA de Chile de DETERMINAR el Punto concordia en CONJUNTO, porque si lo hacia todos sus argumentos terminarían en donde pertenecen, el Peru lo tuvo que determinar, siguiendo ESTRICTAMENTE lo que manda el tratado de 1929, lo cual es muy fácil de comprobar de manera exacta y CIENTIFICA, y lo incluye en su Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, LEY Nº 28621, en donde lo puedes ver.

Atentamente;

Arpía

PD.- Muchas gracias por el dato de los gráficos. Como te habrás dado cuenta ya lo estoy utilizando.


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Mentor escribió:Esta forma de expresarse, tratando de 'estimado' para luego despacharse con continuos insultos disfrazados y otros no tanto, son para mi una clara
manifestación del tipo de persona que debe Ud. ser .
De ninguna manera debe Ud. llegar a pensar, que de esa manera va a convencer o darle más énfasis o credibilidad a sus débiles ( por no decir, inexistentes) argumentos.
Debo aclararle, por si tiene Ud. alguna duda al respecto, que me tienen muy sin cuidado todos y cada uno de las leyes , decretos, notificaciones, etc., de las leyes internas peruanas.
Ya pueden ir decretando que el Peru es redondo u ovalado o que sus límites son estos o aquellos.
No me interesan ni me vienen a cuento.

En sus larguisimos y llenos de insultos asolapados post, sólo leo intentos de enredar y oscurecer.

Lo único importante en esta materia, es lo que está escrito ENTRE los países y eso es lo que he estado reiterando en mis últimos post:

-Que de el punto donde llega al mar la frontera terrestre entre ambos países, se proyecta un paralelo que constituye el límite marítimo entre ambos estados-

y como Ud. mismo escribe:

"Ahora, quisiera aclarar algo. Es necesario que entre 2 países exista un tratado de límites ''FORMAL'' para que se respete la frontera común sea marítima o terrestre? No pues. Lo UNICO que hace falta es que los 2 países estén claros en los criterios que definen esa frontera, cual es la frontera y que la RESPETEN. Ese es exactamente el caso entre al Perú y el Ecuador con relación a su frontera marítima común. NO EXISTE TRATADO DE LIMITE ALGUNO ANTRE NUESTROS PAISES, pero los 2 sabemos que el criterio del paralelo define nuestra frontera marítima y lo respetamos" ( Arpía dixit)

Y viendo que en los escasos documentos firmados entre Chile y Perú, esto es lo que ha ocurrido y se ha respetado hasta el día de hoy , no veo la necesidad de recurrir a leyes y decretos internos, que podrán ser muy significativos para Ud. y sus connacionales, pero que a mi, me hacen plín!

Saludos.

P.S.:Deje de recurrir a los insultos . Si cree que así nos va a cansar, o que va a provocar una reacción igual de desconsiderada, o que va a convencer a alguien como si estuviera en un juzgado de muy bajo nivel intelectual, está equivocado y mucho.

Muy Estimado Mentor; :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Bueno que te puedo decir. Nosotros podemos tener educación y modales si vemos que el debate va por el lado correcto, vale decir que aunque no coincidamos en nuestras opiniones, pues ninguna de las 2 partes MIENTA ni FALSEE los hechos, para distorsionar la verdad HISTORICA y LEGAL de este tema.

El mapa que tú muestras es un típico ejemplo de que MIENTES y FALSEAS la verdad. Y por qué??? Simplemente porque el D.S. Nº781 NO EXISTE, fue DEROGADO desde el 12 de marzo de 1952, vale decir hace mas de 50 años y también ósea 5 meses antes de la Declaración de Santiago de 1952, no se tomo en cuanta para las negociaciones de la declaración en mención y por que el único documento peruano que se tomo en cuenta para las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952 fue la Ley del Petróleo del Perú, cuyo grafico en relación al dominio marítimo peruano puedes ver en mi post anterior. Entonces tu sabes muy bien eso, porque ya se te demostró con DOCUMENTOS, y no solo por mi sino por el forista pupa, tu país no toma ese argumento porque sabe que es falso, pero TU sigues sacando ese tema para DESVIRTUAR el debate, confundir a los demás foristas que leen este topic, para de alguna manera dejar en el aire alguna evidencia de que el Perú desde siempre acepto el paralelo como frontera entre nuestros países lo cual también TOTALMENTE FALSO.

Entonces frente a tu falta de seriedad y tu insistencia en MENTIR y FALSEAR la verdad, que debemos hacer???? Felicitarte???? Decir que buena labor estas realizando???? No pues, a las cosas se les llama como son, es decir si mientes no pasas de ser un simple y burdo MENTIROSO, cuya única virtud hasta ahora es FALSEAR los hechos históricos para tratar de desvirtuar y confundir a los lectores de este topic, y eso si que tu y yo lo SABEMOS.

Adicionalmente lo que tú y yo sabemos, es que los argumentos que esgrime tu país se caen solitos, legalmente hablando, esa es la realidad CRUDA e INCONTESTABLE, y la Corte lo reafirmara en su momento ya que esta no entra e vainas, es justa e imparcial y sobre todo RESPETA la LEY, no como otros que DICEN respetar la ley, pero eso es solo HASTA donde les CONVIENE y de ahí para adelante LA VIOLAN con interpretaciones antojadizas.

Mientras sigas mintiendo, no esperes que te felicitemos.

Arpía


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