__DiaMoND__ escribió:IV) En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
__DiaMoND__;
Haz escrito una vez más el texto del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952. Este articulo solo se refiere y se APLICA frente a la presencia de islas. Esto es clarísimo y no soporta mayor análisis o tergiversación.
Cuando el Artículo IV dice: ‘’EN EL CASO DE TERRITORIO INSULAR’’ se refiere SOLO frente a la presencia de una ISLA o ISLAS y NO a territorio continental. Si se hubiese querido que la norma se aplique a todos los casos hubiese sido tan simple como decir ‘’En el caso de territorio insular y CONTINENTAL…’’ o ‘’Establece el paralelo como frontera marítima entre las partes…’’, sin necesidad de mencionar las islas o algo similar.
Ah!!! y por si acaso al momento de decir ‘’En el caso de territorio INSULAR’’, eso es una CARACTERISTICA EXCLUYENTE, que excluye, valga la redundancia, a los territorios continentales. Cualquier lector así lo entendería, salvo ustedes claro está. En todo caso la CIJ de la Haya que es un órgano jurídico imparcial y que no está en este juicio para hacer interpretaciones antojadizas para que encajen en un SUPUESTO sustento de la posición chilena, determinara si la frase ‘’EN EL CASO DE TERRITORIO INSULAR…’’ abarca SOLO a las ISLAS o al Territorio Continental TAMBIEN, con lo cual determinara si el paralelo se aplica como criterio delimitador SOLO frente a la presencia de Islas o también al Territorio Continental, vale decir a la Zona en Controversia entre el Perú y Chile.
Badghost tiene toda la razón cuando dice que ese tipo de interpretaciones solo pasa en un país ‘’SUI GENERIS’’, y yo agregaría ‘’MUY SUI GENERIS’’. Es decir interpretaciones antojadizas como que un tratado de límites como el de 1929 manda que la frontera terrestre termine en la orilla del mar, pero No, para Chile la orilla del mar está a casi 200 metros TIERRA ADENTRO, o que un documentos de menor jerarquía jurídica puede MODIFICAR uno de muchísima mayor jerarquía, o que Peru y Chile acuerdan hacer algo, lo plasmen en documentos, pero MAGICAMENTE sus representantes SIEMPRE hacen algo totalmente DIFERENTE para lo cual le fueron otorgados poderes y que por que firman un relatorio técnico o un acta, esta ya MODIFICA un tratado como el de 1929 vía INTERPRETACION, o que los representantes para cualquier trabajo inferior tienen MAYOR PODER que los congresos de Peru y Chile en su conjunto y que en el tema limítrofe los REEMPLAZA a los DOS SIMULTANEAMENTE y MODIFICAN tratados de limites como el de 1929, o que cuando una clausula de la Declaración de Santiago de 1952 dice ‘’En caso de territorio Insular (ósea ISLAS)…’’ para Chile eso significa que TAMBIEN abarca los territorios CONTINENTALES. Va a ser muy divertido ver los sustentos a estas posiciones ante la CIJ de la Haya. Hay que separar palco, porque estas cosas no se ven todos los días.
__DiaMoND__ escribió:no dice se establece el limite marítimo dice que la zona marítima quedara limitada que es bastante parecido.
Ok. Eso estamos de acuerdo, pero solo para el caso de TERRITORIO INSULAR y NO para el caso de territorio CONTINENTAL, que son 2 cosas muy diferentes.
__DiaMoND__ escribió:es más ahora que leo me atrevería a decir
que esta isla se refiere a isla alacrán Chile
Mi amigo virtual, estas algo confundido. Para que una isla sea considerada DIGNA de tener ZEE o Mar Territorial, plataforma continental, ósea 200 millas de mar territorial, esta debe demostrar 2 cosas: Una que sea capaz de sostener vida por si sola y segundo que tenga vida económica propia. Como veras la ''isla''del Alacrán, NO cumple AMPLIAMENTE ninguna de las 2 características, por lo que no está dentro del alcance del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, y por lo cual tu gobierno ni siquiera se atreve a mencionar a la dichosa península ni tangencialmente en sus argumentaciones oficiales a la fecha.
Tomando un ejemplo anterior. No basta que a una carreta tirada por un caballo el dueño diga que es un Carro y lo denomine carro para que mágicamente esa carreta ADQUIERA las características de un carro y se convierta en un AUTENTICO carro o automovil. Esa carreta para ser CONSIDERADA carro, debería de tener motor, dirección, transmisión, carrocería, etc., etc., etc. Ahora la pregunta es: La carreta tiene todo eso para ser CONSIDERADA un Carro?? No pues, no los tiene, por lo cual no puede Ni ser CONSIDERADA ni DENOMINADA como un Carro o automóvil. Todo esto a pesar que el dueño tercamente siga diciendo que es un carro o automóvil su carreta tirada por un caballo
Sería mejor que ya dejes ese argumento descabellado de lado.
__DiaMoND__ escribió:y cuando habla de grupo de islas se refiere a Ecuador
No. Ese artículo SOLO se refiere a las islas ecuatorianas, nada más. Por más que trates de acomodarlo, simplemente no encaja en tu argumentación.
__DiaMoND__ escribió:...pensando en isla santa clara e isla puna (y no estoy 100% seguro de si en 1952 tenían perfectamente claro que no habría problemas con el archipiélago de islas galápagos considerando que galápagos tiene 200 millas territoriales hacia todos lados a lo mejor pensaron que podría cortar el mar del Perú en algún punto)
el sistema tampoco descarta más islas que no hubiesen sido descubiertas.
Sin comentarios.
__DiaMoND__ escribió:arpía muéstrame un documento oficial firmado por ambos países que establezca las coordenadas 18º21'08''S 70º22'39''O
Te respondo: Esas coordenadas equivalen a esto:
HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza. “Para fijar este punto: Se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rio Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú...
Haz el ejercicio y te daras cuenta que esas coordenadas corresponden al punto en que la tierra se una al mar, osea la VERDADERA orilla del mar, en baja marea como lo exige el Derecho Consuetudinario General de la Delimitacion Maritima
Sin embargo tambien te comentare que el Peru, debido a la NEGATIVA de Chile de DETERMINAR el Punto concordia en CONJUNTO, porque si lo hacia todos sus argumentos terminarían en donde pertenecen, el Peru lo tuvo que determinar, siguiendo ESTRICTAMENTE lo que manda el tratado de 1929, lo cual es muy fácil de comprobar de manera exacta y CIENTIFICA, y lo incluye en su Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, LEY Nº 28621, en donde lo puedes ver.
Atentamente;
Arpía
PD.- Muchas gracias por el dato de los gráficos. Como te habrás dado cuenta ya lo estoy utilizando.