Hay algo que supervive dentro de lo que bien señala Des y que es algo mas bien básico: la posesión es un HECHO JURÍDICO en contraposición al DERECHO que en este caso sería el dominio.
La posesión es la simple tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, habría que agregar, no siendo contra ley ni derecho ajeno, pero incluso en estos casos se admite ciertos tipos de posesión, por lo mismo que he dicho, es un hecho que te habilita para adquirir el dominio, pero que no es dominio.
Dentro de los requisitos de la posesión para que te permita adquirir el dominio posteriormente, esta posesión debe ser útil, lo que se entiende en que ésta no sea clandestina ni viciosa. Clandestina se refiere a que la posesión se oculta, ésta por el contrario, debe ser pública, conocida por todos, y respecto a viciosa, alude a la posesión violenta, la que proviene de un delito por ejemplo. La posesión que es ilícita (clandestina o violenta) se señala que nunca va a permitir adquirir el dominio, es en ese sentido una posesión inútil (este punto es discutible). La posesión útil, sumada a un período de tiempo en esa condición, te permite constituírte en dueño de la cosa de que se trata a través de la prescripción, o en términos romanos, la institución de la
usucapio o usucapión en general.
En cuanto al período de tiempo necesario, los países que se independizaban de España "fijaron" por así decirlo el período, sacaron una "foto" y dijeron, ¿quien es poseedor de que territorio en 1810? y esa fue la base teórica territorial de los países americanos, aunque sin duda este criterio básico tuvo variaciones de acuerdo a los tiras y aflojas de los pueblos, y el renombre y transacciones producidas entre los caudillos que lideraron en la época como también por motivos de guerras.
Pero hay que dejar en claro, que estas nociones (dominio de
iuris y
uti possidetis) eran a la época conceptos "co-determinantes" por decirlo así: "Este último es el caso de los países hispanoamericanos que, bajo el principio de
uti possidetis, disponen que los países que forman el continente americano tienen dominación y son considerados como poseedores de los territorios que les pertenecían de
iuris en el momento de su declaración de independencia, respectivamente, de las Coronas de España y Portugal, y de acuerdo con los límites de orden administrativo que éstas habían dado a sus provincias." Yo creo que la cita de Diez de Velasco hay que entnderla dentro de una perspectiva histórica solamente, y que demuestra la cierta confusión de los conceptos en la época, la posesión puede o no dar origen al dominio, pero el dominio siempre implica posesión. Hay posesión sin dominio, pero no hay dominio sin posesión.
Respecto del Despoblado de Atacama, si bien podemos decir en términos amplios que eran territorios que pertenecían a la Corona española cuya base regia estaba consagrada desde el s. XI con el Papa de por medio y mucho antes de que siquiera se descubriera este continente, en cuanto al tratamiento específico entre el Virreynato del Perú (que para efectos prácticos habría que entenderlo como un
Reyno en los términos europeos administrado por un "espejo", "reflejo" o
alterego del monarca español) y la Capitanía General de Chile (que en un principio formaba "parte" del Virreynato, pero bien sabemos que por las especiales características de Chile, se trataba de un territorio prácticamente independiente de Perú, de hecho el Virrey tenía prohibición de entrometerse en los asuntos de Chile salvo muy importante emergencia), diría que el Despoblado de Atacama vendría siendo un
confín,
marca o frontera en la nomeclatura española entre ambas entidades administrativas, jurisdiccionales y religiosas, y es en esa naturaleza en que hay que buscar el tratamiento para dicho territorio. Ahora bien, ¿dónde nacía la frontera?, no había constancia clara de algún
término -ya señalé que los autores están divididos entre el 21 y medio, 23 o 24-, primero porque no habían
pueblos de españoles que sirvieran de referencia, y luego está la discusión acerca de las jurisdicciones de la Reales Audiencias de Lima (luego Cuzco), Charcas y Chile, y que siendo condecendiente, podemos decir que no es tampoco muy clara...aunque puede hacerse una idea bastante clara a mi juicio.
Esta es la última etapa en la historia de los límites de las colonias españolas, el establecimiento de las llamadas "fronteras interiores" que como señala Clementi: "En última instancia muestra el espacio americano como una realidad al alcance del hombre, con una riqueza potencial y presente. Implica el reconocimIento de los estados-naciones y de sus áreas operacionales posibles, y está marcada con el ritmo de cada una de sus historias particulares.", y sin duda, dicho "ritmo" fue diferente entre los países de esta América morena...
Saludos cordiales