Arpía escribió:
Estoy evaluando presentar una queja formal para que te sancionen en al FMG, por tus constantes mentiras para desvirtuar el debate en este topic. Sabias que mentir o presentar información falsa, como la que acabas de escribir, esta penado en los estatutos del FMG???
Mejor cuida muy bien la respuesta que vas a dar a la diferencia entre criterio delimitador y límites entre Perú con Ecuador…y es atingente aquí el que debas definirte ahora si en TU “interpretación de los que NO dice Peña Prado”...en que sostienes que indica que sólo se fijó un límite exterior….¿es también tu posición o una interpretación que aplicas por conveniencia y no la compartes?...tienes tres conceptos que mezclas reiteradamente en tu postura pero que “convenientemente” nunca aclaras…criterio delimitador, límite y tratado expreso de límites.
De amenazas…alguien que insiste reiteradamente es desvirtuar lo que dice un acta oficial del Congreso peruano que indica que se fijaron límites entre signatarios…bueno…mejor cuidar las formas…y tu a cuidar tu respuesta.
Arpía escribió:
Yo lo que he escrito es que con Ecuador no hay nada que negociar, ya que el limite maritimo entre el Ecuador y el Peru esta definido por el criterio delimitador del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, pero que simultáneamente NO TENEMOS un tratado de limites formal con el Ecuador. Entonces lo que define nuestra frontera es solo un ‘’criterio’’ que ambos países respetan y que consideran valido, por lo que solo falta plasmar ese criterio en un tratado de limites marítimos formal, nada mas, cosa que el gobierno de Chile trata de tergiversar para azuzar la desconfianza y temores del Ecuador para que alguien mas los defienda, ya que ellos solos no pueden, tratando de convertir un caso BILATERAL uno en el que tengan que ver otros países.
Entonces…el criterio delimitador conforma un límite definido pese a no existir un tratado formal… ¿por qué sería necesaria la simultaneidad que alegas de tener un límite definido por un criterio que está contenido en un tratado y al mismo tiempo que se requiera un tratado formal de delimitación?...
Pero y sobre lo que indicas, es igual a lo que indica la postura chilena y por eso Chile cree que eso basta…. Reitero que dijiste que:
“Yo lo que he escrito es que con Ecuador no hay nada que negociar, ya que el limite maritimo entre el Ecuador y el Peru esta definido por el criterio delimitador del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952.”?
¿Entonces si no hay nada que negociar porque el límite está definido por esos instrumentos?... ¡para qué se necesita un tratado expreso!...y si un tratado define un límite que no es dable renegociar ni modificar unilateralmente…es lo que es …aunque no se titule “tratado formal de límites”, más cuando sus posibilidades de denuncia al ser lo que son…están expresamente limitadas por el derecho internacional….las cosas son lo que son…
De lo que expones de criterio delimitador anterior agrego yo, está reafirmado en los hechos y en el derecho antes y después de 1954…y agrego también que el Tratado del 54 sobre Zona Fronteriza Marítima es, a lo menos, un criterio delimitador entre Perú y Chile, que establece, al menos, una frontera para una unidad Zona Marítima de cada país y por lo tanto no es denunciable.
Arpía escribió:
Entonces y solo para aclarar esta situación. En la denuncia ante la CIJ de la Haya del Perú a quien se menciona como parte acusada o mejor dicho a quien se le ha obligado a presentarse ante la CIJ de la Haya??? A Chile, Ecuador, y lo mas ridículo a Colombia con quien ni siquiera tenemos limite marítimo o solo a Chile??? Respuesta: Solo a Chile.
No, ante la inexistencia de un tratado formal y expreso de límites marítimos Perú pretende cambiar la delimitación existente atendiendo a una pretendida diferencia en la “naturaleza jurídica del instrumento”…en consecuencia debes aclarar como según tu Perú podría denunciar esos tratados aunque el derecho internacional lo limite…y de lo mismo se deriva entonces, que es del interés de todos los signatarios el saber si Perú va a querer modificar la delimitación existente y/o denunciar acuerdos multilaterales (que establezcan o no una frontera)…es de interés para Chile, Ecuador y Colombia.
Arpía escribió:
Entonces, no podemos denunciar solo a Chile que es con quien ÚNICAMENTE tenemos un problema??? Bueno la respuesta es que si podemos denunciar solo a Chile y de HECHO ya lo hemos hecho. Al Peru no le interesa denunciar a ningún otro país por que no tenemos motivos ni problemas con ningún otro país limítrofe.
Sería bueno que te aclararas sobre el término denuncia… ¿según tu eso significa que Perú va a denunciar los tratados o lo confundes con la demanda que interpuso Perú?...son cosas muy distintas…Pero el 54 instala a lo menos un criterio delimitador, como tu dices a lo menos una frontera zona…a lo menos una línea de facto.
Arpía escribió:
No, lo que pasa que en el razonamiento de Des no cabe que en los años 50’s se fijaran solo los limites exteriores de los cuales SOLO se habla en la exposición del diputado peruano Peña Prado en 1955 y por ende en los acuerdos de la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación del pacifico Sur y en los demas acuerdos de la CPPS. Cuestión irrefutable y que no admite argumento en contario.
Entonces debes interpretar lo que dijo Peña Prado en base a un documento que sacas de contexto referido a extensión del mar territorial…mmm…pero debes definirte nuevamente… ¿dices que Peña Prado indica que existen o no límites con Ecuador?..¿ o simplemente mal interpretas a Peña Prado cuando indica expresamente?:
Estas Conferencias realizadas en Santiago de
Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países
signatarios para determinar las sanciones, los permisos y la reunión
de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los
años.
Por mi parte no necesito interpretar a Peña Prado…y las Conferencias realizadas en Santiago que son las de 1952…afirma el diputado expresamente que tuvieron por OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DE LIMITES MARITIMOS ENTRE LOS PAISES SIGNATARIOS.
Vuelvo a recordar la amenaza que hicieras más arriba….
Arpía escribió:
Exactamente la zona general NUNCA estuvo en discusión, por que NUNCA se trato de limitar lateralmente esa ZONA GENERAL. 200 millas para cada uno de los 3 países
Entonces tienes una Zona General configurada, para que cada uno tenga 200 millas…y existe una sola forma de proyectar para que ese objeto se cumpla respecto de cada uno de los signatarios…el paralelo…y las actas del 52 son claras respecto del criterio que configura el límite entre las zonas de “cada país”...y si no te queda claro con esas actas utiliza las del 54 por que al final…son un solo texto al momento de interpretar la Corte.
Arpía escribió:
y nunca se vio, ni mucho se trato, que sucedía o como se resolvería el caso de un solapamiento de las proyecciones de 2 de los países firmantes en caso de que NO EXISTAN ISLAS o Territorio Insular en la zona del solapamiento de las proyecciones.
No necesito interpretar el Art. 3º del proyecto ni el objetivo de que los 3 signatarios tuviesen 200 millas para cada cual…la única forma de proyección es el paralelo para dar por cumplida la fórmula…en consecuencia como todos proyectan igual simplemente no puede existir solapamiento..no existe otra fómula…no necesito interpretar sobre proyecciones ni elucubrar sobre el deslinde lógico entre signatarios que aparece en el IV…con un Perú que seguía con una Declaración Unilateral de 1947 que se limitaba por el paralelo.
Actas del 52
A continuación intervino nuevamente el representante del Ecuador, para señalar que, a su juicio, era conveniente dar mayor claridad al artículo 3º, pues así se evitaría cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas. A este respecto propuso que la declaración estableciera, que la línea limítrofe de la zona de cada país fuera el paralelo respectivo, desde el punto en que la frontera de los Estados toca el mar. Las demás delegaciones estuvieron de acuerdo con lo propuesto y, en vista de las modificaciones que era necesario hacer al proyecto, se acordó que los representantes de Perú y Chile le dieran una nueva redacción.
El 3º es claro respecto de los lados del perímetro, siempre proyectando por el paralelo…y la línea limítrofe de la zona de cada país es el paralelo respectivo, desde el punto en que la frontera de los Estados toca el mar.
Y en Lima en 1954…
“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)
Se repite lo negociado en Santiago…si parece que se les olvida lo que se negocia el 54…se negocia la zona buffer A CADA LADO DEL PARALELO QUE CONSTITUYE EL LÍMITE…ese paralelo corresponderá…a “el paralelo del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos”.
Arpía escribió:
Eso de que nunca estuvo en discusión la zona marítima general, tratando de dejar por sentado el paralelo como método delimitador de esa zona no es mas que interpretación extensiva que no tiene el mas mínimo sustento ni jurídico ni legal, ni mucho menos aparece en las actas preparatorias y que esta adecuadamente desvirtuado en el documento del Congreso ecuatoriano cuando se dicen que en esos años TODO era incierto con relación a la delimitación de los mares jurisdiccionales, posición que es compartida por el Peru y por Chile, antes de su cambio de postura en el año 2001.
No es interpretación…la regla de proyección del 3º del Proyecto…no necesita interpretación, el lado del perímetro del área a declarar que está conformado por la costa de cada uno del 3 países y su paralela matemática proyectada a 200 millas, y en actas del 52 y 54 se indica que la división de zonas entre “cada país” o “entre signatarios vecinos” corresponde al paralelo donde toca el mar la frontera terrestre entre ellos…TAL CUAL como se materializó por un haz de luz en 1968 y 1969…a partir del Hito Nº 1 “Orilla del mar”…52 y 54 un solo texto los principales y sus actas.
Arpía escribió:
Y hay estaremos viendo como la CIJ de la Haya desvirtúa los argumentos de la parte demandada, cuando esta muestre como evidencia un decreto derogado antes que si quiera se inicien las negociaciones de los acuerdos de 1952 o cuando intente borrar el Punto Concordia con coordenadas 18º21’08’’ como punto de inicio de la frontera terrestre entre el Peru y Chile, o cuando el Peru demuestre con las notas de los respectivos Ministerios de RR.EE. de ambos países, que lo único que se acordó en el 68 y 69 fue levantar 2 faros para guiar a los pescadores artesanales y NO se materializo, ni demarco, ni mucho se fijo frontera marítima alguna entre el Peru y Chile. O cuando muestre , todo el largo rosario de documentos como la Ley de Tacna y otros que dicen exactamente lo contrario de lo afirmado por el forista DES, y que van en una sola línea, que es el del reconocimiento de los derechos soberanos del Peru sobre la zona en controversia.
Sobre pitonisos…mejor te dejó sólo….de la derogación del D.S. Nº 781 por la Ley del Petróleo…me quedo con lo dice Peña Prado, la R.S. Nº 23 del 55, La ley de Capitanías del 69 y el Dictámen de 2001…pero mucho más que quedo con el Tratado de 1954.
Y creo debes ser el único peruano que piensa que la Ley Tacna no dice lo que dice y en consecuencia es favorable a Perú.
Arpía escribió:
Entonces acláranos como se DEMARCO la frontera marítima entre el Peru y Chile en 1952??? Se puede DEMARCAR el mar??? Tu dices que si, entonces demuéstralo. Supongo que se habrán utilizado boyas o algo así, no??
Quedamos a la espera.
Es simplemente volver a refrendar en el texto y actas en 1954 lo que dice el texto y las actas de 1952…”el principio ya expuesto en Santiago” de que el paralelo que inicia en el punto donde la frontera terrestre toca el mar es el inicio de proyección de las 200 millas…Hito Nº 1 e Hito de Boca de Capones, para las 3 partes puntos posicionados en coordenadas conocidas…el punto de proyección entre Chile y Perú está demarcado….con sus correspondientes coordenadas desde 1930…en el mismo tenor que lo reconoce Bákula el 86.
La verdad tampoco veo porque se te hace difícil la demarcación en el mar…punto y proyección…simple y como todo el mundo.
Pero es tan así que el 68 y 69 incluso se materializa el paralelo mediante la intercepción lineal de los haces de luz de los 2 faros…y ese paralelo tiene inicio en coordenadas contenidas en el Acta final de 1930 debidamente ratificada conformando el acuerdo mutuo definitivo, y que corresponde a las coordenadas del Hito Nº 1 “Orilla del Mar”…”punto en que la frontera terrestre toca el mar” según tratado de 1954 parte de la Declaración de Santiago.
Desinforumest escribió:
Ja, ja, ja….o sea para Arpía el pasar de 3 millas a 200 millas implica fijar límites ENTRE los signatarios vecinos…ja, ja, ja…
Arpía escribió:
Así es. Limites exteriores si. Menos mal que ya lo vayas entendiendo.
¿Ves?...es simple…la regla de 3 millas era para aguas territoriales y pasar de 3 millas territoriales a 200 millas territoriales implica aceptar la posición de los territorialistas peruanos…pero eso tiene sus consecuencias…acorde a derecho internacional sólo hay uno de los 2 Estados que cumple con la regla de las 12 millas territoriales…y sólo uno con de los 2 Estados cumple con zona contigua y ZEE…características de cada zona que sólo uno de los Estados cumple a lo largo del paralelo…de 200 millas divididas interiormente según derecho internacional.
Arpía escribió:
Desinforumest escribió:
Me dá lata...de hecho para mí es irrelevante si parte en tu punto concordia...pero hace mucho tu dijiste que dentro de la discusión pupa había despejado el punto extrapolándo la zona de costa al zócalo y simplemente la Zona de Costa sigue al límite Sur la frontera terrestre con Chile y al Norte la frontera terrestre con Ecuador…dá lo mismo donde creas que empiece…el paralelogramo se cierra por la baja marea, cota 2.000 y límites terrestres...al zócalo...baja marea, 200 millas y 781.
Arpía escribió:
Ah!!! Entonces ahora frente a los contundente de nuestros argumentos y los de los demas foristas como pupa, ya te da igual si parte del ‘’Punto Concordia’’!!! Que interesante que ya vayas aceptando la realidad. Acuérdense de lo dicho por el forista DES, pagina 181.
Es interesante que constantemente tengas que reafirmarte con esas frases.
La posición chilena está cubierta por la ecuatoriana…simplemente porque entre el límite terrestre Ecuador/Perú y el límite marítimo Ecuador/Perú hay bastante más diferencias de documentos y distancias prácticas que en los límites Chile/Perú…y Perú ha aceptado como justo y equitativo la adopción de ese punto a lo menos como punto origen de proyección.
Arpía escribió:
Toda tu lógica esta equivocada, por que parte de un supuesto equivocado. El D.S. 781 de 1947, ya no esta vigente desde 1952, cuestión que ya ha sido ampliamente demostrado por pupa y que tu tercamente insistes en decir que esta vigente.
Yo no necesito ser terco…simplemente me basta el tenor de lo firmado y la legislación e interpretaciones peruanas…como la Ley de Capitanías, incluidos Peña Prado y el Dictámen del 2001.
Peña Prado:
Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro DECRETO SUPREMO DE 12 DE ENERO DE 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. CONCEPTO Y PRINCIPIO TAMBIÉN QUE HA SIDO CONSIGNADO EN EL ART. 14, INCISO 4º DE NUESTRA LEY DEL PETRÓLEO.
El decreto supremo de 12 de enero del 55…que menciona al 781 (Declaración Unilateral Peruana) y a la Declaración de Santiago…y al art. 14 Nº 4 de la Ley del Petróleo…”principio de soberanía y jurisdicción del ZOCALO CONTINENTAL a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas”
El 23 de Septiembre 1969 la Ley 17.824 durante el gobierno de Velasco entrega al Cuerpo de Capitanías y Guardacostas la facultades para
“ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 , de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenio Internacionales suscritos para estos fines; y en general, en todas las labores que se desarrollen en el ámbito acuático.”
El 781 de 1947 sigue en 1955…en 1969…y el 2001 el Dictamen de la Comisión indica:
En el punto m) referido a la promulgación de una ley de líneas de base, dice“...que no permite la delimitación del dominio marítimo, lo cual genera
dificultades para efectos de control especialmente en las actividades
pesqueras de naves extranjeras. Igualmente, suscribir la Convención y
promulgar la Ley permitiría corregir el error existente en la legislación
actual (Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, Ley Nº 11780
del 12 marzo 1952) de medir las 200 millas siguiendo paralelos de los
puntos de costa”
Entonces queda muy claro el asunto de la Declaración peruana de 1947 (D.S. Nº 781) y Ley del Petróleo…lo dice Peña Prado, la R.S. Nº 23 de 1955 que contiene al 781 y la Declaración de Santiago, la Ley de Capitanías que contiene el 781 y a mayor abundamiento contiene el Tratado de 1954…y el dictámen de 2001 que menciona la R.S. Nº 23 y la Ley del Petróloeo…resulta muy difícil probar una contradicción tanto en la forma de proyección como sobre una supuesta derogación tácita, y es así cuando las interpretaciones dadas por el mismo Estado peruano, el tenor y las aplicaciones de la misma legislación interna indican que el 781 nunca fue derogado por la Ley del Petróleo…para que decir la Ley de Capitanías o de los tratados y la práctica bilateral.
Arpía escribió:
La verdad que el único documento inicial VIGENTE que el Peru ha emitido desde 1947 para proclamar su dominio marítimo es la Ley del Petróleo del 12 de marzo de 1952. Esto queda adicionalmente probado en la disertación del diputado Peña Prado cuando solo menciona a la Ley del Petróleo como ÚNICO documento que se llevo a la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur y que fue tomado en cuenta para negociar la Declaración de Santiago de 1952, aquí sus palabras:
Cita:
‘’…manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. Concepto y principio también que ha sido consignado en el Art. 14, inciso 4º de nuestra Ley de Petróleo.’’
Yo lo voy completar en la parte que te “saltaste”…
Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro DECRETO SUPREMO DE 12 DE ENERO DE 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. CONCEPTO Y PRINCIPIO TAMBIÉN QUE HA SIDO CONSIGNADO EN EL ART. 14, INCISO 4º DE NUESTRA LEY DEL PETRÓLEO.
Arpía escribió:
Aquí surge una pregunta. Por que el Diputado Peña Prado NO menciona al D.S. 781 en su disertación si estaba siendo minuciosamente especifico en mencionar todos los documentos emitidos por el Perú que sustentan su dominio marítimo???
Por que en la R.S. Nº 23 de 1955 están contenidos el D.S. Nº 781 y la Declaración de Santiago, en la parte que te “saltaste”…y Peña Prado lo considera VIGENTE, igual que Velasco considera VIGENTE el D.S. Nº 781 en 1969 y los legisladores peruanos en 2001 consideran VIGENTE la R.S. Nº 23 que contiene al 781 e indican que junto a la Ley del Petróleo de 1952 proyectan por el paralelo.
Arpía escribió:
Ya sabemos la respuesta del forista DES. Según el es por que no es necesario. Pero como no va a ser necesario si los 2 documentos se oponen, y al mismo tiempo SOLO menciona a la Ley del Petróleo del 12 de marzo de 1952???
No, y es simplemente suponer que toda la legislación interna peruana adolece de “errores” sobre “errores” y es el argumento que se puede dar cuando Arpía…truncas documentos….pero sigue siendo un mal argumento y queda claro en el texto…no menciona solamente la Ley del Petróleo…se refiere también a la R.S. Nº 23 de 12 de Enero de 1955….del 47 al 55….norma considerada VIGENTE…Velasco considera VIGENTE el 781 en 1969 y legisla en concordancia con 2 normas…781 y Zona Fronteriza Marítima…y el Dictamen de 2001 vuelve a considerar VIGENTE la R.S. Nº 23 de 1955 que contiene al D.S. Nº 781.
Arpía escribió:
La Ley del Petróleo es una Ley que tiene mayor jerarquía legal que un simple Decreto Supremo. Una Ley NO puede complementar ni allanarse, ni ser derogada por un Decreto Supremo (D.S.) Es mas bien el D.S. el que se allana o el que podría complementar una Ley, en caso NO SE OPONGAN, o el que es DEROGADO por una Ley en caso que se OPONGAN. Como es el caso del D.S. 781 y la Ley del Petróleo, en el cual La Ley del Petróleo deroga de forma tacita o explicita al D.S. Nº781
No. En 1969, 22 años después Velasco dicta una LEY que menciona en conjunto el 781 con el Tratado de Zonta Fronteriza Marítima…y también es una ley…por lo que me sigo quedando con lo dicho por Peña Prado en 1955 y el Dictamen de 2001, con 45 años de diferencia…incluída la Ley del Petróleo de 1952…siempre la proyección fue por el paralelo.
Arpía escribió:
Seguiremos leyendo del forista DES, que el D.S. 781, sigue vigente, lo cual es cierto, como ya lo demostró ampliamente el forista pupa. Queda en los demas foristas lectores de este topic analizar los argumentos presentados y ver que postura es mas creíble.
Al parecer seguiré leyendo algo a lo que no han podido dar una solución razonable, tu sola insistencia de que se derogó aun cuando haya otro criterio de legislación posterior por Ley en 1969, que homologa criterios con el tratado de Zona Fronteriza Marítima…no es argumento sustentable ni suficiente...la posterior Ley de Capitanías que contiene al 781 en 1969 está ahí.
Desinforumest escribió:
Lée bien, Perú no denuncia a Ecuador…puede demandar a Ecuador…son cosas diferentes…y creo que hay antecedentes suficientes de comportamiento peruano para generar la legítima inquietud en Ecuador.
Arpía escribió:
Ah!!! Entonces es SOLO una especulación tuya, ya que en ese caso, cualquier país puede denunciar a otro por cualquier cosa siempre que la corte acepte la denuncia .
No, vuelve a leer bien…denuncia y demanda son cosas muy diferentes...pero en tu respuesta vuelves a caer en el mismo error…se denuncian los tratados…se demandan los Estados…y si, cualquiera puede demandar a otro por cualquier cosa.
Arpía escribió:
En todo caso muestra alguna evidencia que muestre que el Gobierno peruano va a denunciar a Ecuador, y lo mas ridículo a Colombia con quien ni siquiera tenemos frontera marítima común??? Alguna declaración oficial, o alguna declaración de algún funcionario publico o algo. Si no lo haces eso es pura fantasía tuya.
Sigues generando distorsiones…demanda o denuncia…cosas distintas, no necesitas tener frontera marítima para denunciar tratados que si pueden afectar la integridad del CPPS del cual Colombia es parte.
De evidencias que solicitas…me remito a lo que expuse…hay comportamiento peruano para generar una legítima inquietud en Ecuador, y me basaré sólo una…Perú al día de hoy jamás a publicado ni siquiera un mísero mapa sobre la proyección de su zona marítima con Ecuador luego de su Ley de Líneas de Base… ¿por qué se saltó esa publicación si no hay nada pendiente?... ¿por qué se saltó esa publicación si se quiere establecer el dominio marítimo peruano?... ¿por qué se indica en la ley sólo el punto de inicio del límite con Ecuador…pero nada se publicó indicando con claridad sobre proyecciones en el área con Ecuador?... quizás tu piensas que no es necesario sólo por qué Perú ha declarado que existe un criterio delimitador pese a no existir delimitación formal…yo creo que con actitudes como esa Perú a desestabilizado el área y simplemente Ecuador no tiene seguridades de las acciones posteriores peruanas…y me hace pensar que Perú, se deja la puerta abierta para, dependiendo como le vaya con Chile, demandar a Ecuador….con todas sus letras.
Arpía escribió:
Que tu lo creas, eso no hace que el Peru siquiera este pensando en denunciar al Ecuador o a Colombia.
Aclárate primero…y después responde…demanda o denuncia…pero además el que tu creas que Perú tenga un criterio delimitador con Ecuador y por eso no va a demandar, no es garantía de nada…ni para nadie…más cuando Ecuador dice que el límite está definido por esos tratados cosa que para Perú no…Perú necesita un tratado formal.
Desinforumest escribió:
Y si Perú denuncia…denuncia los Tratados que establecen una frontera, los Tratados completos respecto de Chile, Ecuador y Colombia.
Arpía escribió:
Aunque te mueras de las ganas el Perú no va a denunciar los acuerdos del 52 y del 54. Solo nos basta, como ya se hizo aquí mismo, dejar contundentemente demostrado que son denunciables y que por lo tanto no son Tratados de Limites.
Quedas en lo mismo…una unidad para cada signatario y 200 millas para cada uno, una sola forma de proyección posible…y aunque denuncien, vuelven a quedar en lo mismo…es la extraña gracia de la demanda peruana….pero para variar no distingues entre “criterio delimitador”, límite y la necesidad de tratado de formal de límites…ya que se vuelve a dar la paradoja de que si denuncias, cosa que el derecho internacional no permite, quedas absolutamente en cero con Ecuador… dónde dices que hay criterio delimitador que se transforma en límite…y donde se podría denunciar...pero existe un criterio delimitador que Perú respetaría...a lo menos curioso.
Arpía escribió:
El Peru YA DENUNCIO a CHILE, solo y exclusivamente a CHILE y a nadie mas. No hay ni abra otra denuncia ni a Ecuador, ni a Colombia. Vez que ni siquiera te has dado el trabajo de leer la demanda.
Yo insistiré en que lo que se denuncian son los tratados…y según el comportamiento peruano creo que Perú si demandaría a Ecuador…y si denuncia…también afectaría no sólo a Ecuador sino a Colombia.
Arpía escribió:
Y lo mas gracioso, de esto, es que Ecuador y Colombia tienen un TRATADO DE LIMITES MARÍTIMOS FORMAL (1975) anterior a la adhesión de Colombia a la CPPS (1979), el cual no tiene ABSOLUTAMENTE nada que ver con la CPPS, ni con ningún otro documento emitido en la I o II Conferencia.
¿Cómo que en nada tienen que ver?....primero el Tratado entre Colombia y Ecuador es anterior a la Adhesión de Colombia…y además el criterio elegido por Ecuador y Colombia está claramente interpretado por Colombia en su sesión ratificatoria…indicando el sistema seguido para verificar la delimitación:
“El Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y “Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, hecho en la Ciudad de Quito el 23 de Agosto de 1975”
El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Don Indalecio Liévano AguirrCooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera terrestre común toca el mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La Línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollos de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico ésta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los dos países.”
“Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador”. Ministerio de Relaciones Exteriores. Imprenta Nacional, 2ª Edición 1979; pág. 15.
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