Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
badghost
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Chile

Mensaje por badghost »

En páginas atrás han querido increiblemente colocar como argum,ento fuerte, pero, como lo dije fue hecho polvo.

No creo sinceramente que la posición oficial de Chile coloque como argumento a la isla Alacran a no ser que quiera hacer el "hazme reir" internacional.


Bueno, Sargento, pensé que el señor "hazmerreír internacional" estaba jubilado...

Yo no sería tan optimista como tú y derechamente no diría que el argumento fue "hecho polvo", pero si concuerdo que es un tema muy marginal y seguramente tendrá importancia mínima o ninguna en la presentación chilena en La Haya, pero solo por deporte...

El articulito en lo pertinente reza asi:

3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida
económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma
continental.

Si te fijas, se utiliza la conjunción "o", es decir, hay una disyunción o alternativa, ¿cierto?. Por lo tanto, bastaría cumplir con alguno de los requisitos para dejar de llamarse "roca" y pasar a ser "isla", ¿o no?.

Entonces tenemos en la alternativa: a) aptas para mantener habitación humana o, b) vida económica propia. La Isla del Alacrán sustentó vida humana de manera mas o menos permanente desde tiempos inmemoriales, hay restos arquelógicos de changos y otras culturas de la zona. Además, fue poblada por los españoles y luego peruanos, de hecho instalando un fuerte artillado y molo de abrigo para embarcaciones menores que funcionó ininterrumpidamente durante muchos años.

Con la ocupación chilena y el posterior anexionamiento de iure de la zona, se despobló la isla por una sola razón, la isla servía de fuente de recolección de guano y asi la Sociedad de Minería impidió que las personas molestaran a las aves que anidaban el lugar. Luego, como el guano no supuso un interés mayor, se entregó la isla a Bienes Nacionales y este organismo a su vez, a la ciudad de Arica que la unió artificialmente a tierra por un terraplén, creando el hermoso paseo, Club de Yates, se reconstruyeron y conservaron los fuertes coloniales, etc., etc.

Con esta apretada síntesis de la historia de la isla, me gustaría preguntar de nuevo: a) ¿es apta para mantener habitación humana?. Mi respuesta es si, de hecho, asi fue y puede ser nuevamente, el hecho de no tener agua dulce propia se soluciona fácil, es cosa de colocar una desalinizadora y por los recursos para sustentar vida humana, por lo pronto se me ocurren, una planta solar, eólica y mareomotriz, la pesca y demás actividades asociadas, el cultivo de especies marinas, o simplemente el arrendamiento del terreno con fines de esparcimiento y turísticos, es cosa de usar la inteligencia nomas; b) ¿posee vida económica propia?. Mi respuesta es tal vez, a lo menos como fortificación y molo, predio guanero, como paseo turístico también. Ahora, situándonos en el peor de los casos, si tomamos el concepto como vida económica propia, autosustentable e independiente sin intervención humana, evidentemente que no, pero dicha característica es propia de muchas zonas del globo, si asi de exigente fuera el criterio, no podría haber islas (jurídicamente hablando) en gran parte de Canadá, Groenlandia, Rusia, todas las islas situadas en climas desérticos y por supuesto, casi todas las islas antárticas...entonces, creo que el criterio esbozado por los comentaristas peruanos, es a lo menos discutible, ¿me explico?.

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Arpía escribió:
Así es, y eso se aplica, como tu bien dices, SOLO ante la presencia de Islas.


Las zonas marítimas generales requieren estar definidas para aplicar la regla de excepción, las Declaraciones Unilaterales estaban vigentes y Perú nada indicó respecto de la minuta a tratar….ni se refleja de lo acordado ni puesto en práctica.

La Invitación que hiciese Chile a Perú y a Ecuador consta en 2 instrumentos:

Temario propuesto por Chile a los convocados y comunicado a Ecuador en Nota Verbal Nº 468/51 de 7 de Julio de 1952:
“La concurrencia del Ecuador a esta Conferencia fue considerada de primordial importancia, ya que en su zona marítima existe en gran cantidad cachalotes,… y como uno de sus objetivos, es la fijación del mar territorial. De acuerdo con el programa elaborado por los personeros del Gobierno de Chile…, ésta (la reunión) se llevó a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, desde el 4 al 9 de agosto de 1952, con el siguiente temario:
Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los
Presidentes de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales…”


El orden del día de la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”(11 al 19 de agosto de 1952) presentado por el Gobierno chileno incluía los siguientes temas:
“1) Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales.
2) Convenio ballenero internacional. Reglamento de caza costera.
a) Caza ininterrumpida de ballenas de barba,
b) Tamaño mínimo,
c) Distancia mínima entre estaciones terrestres.
3) Confederación del Pacífico Sur


De ambos instrumentos uno en poder de la Cancillería ecuatoriana y el otro que consta en Actas de la primera conferencia….se deduce que la Declaración de Santiago se constituiría mediante un Tratado Internacional en la “legalización” de las Declaraciones Unilaterales del 47.

Pero del texto mismo del Proyecto y la Declaración emana nítidamente la voluntad de los signatarios:

Proyecto Artículo 1:
Los Gobiernos de Chile, Perú y Ecuador proclaman como una regla
general de su política internacional marítima la soberanía o jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde…”,


Declaración de Santiago:
“Como consecuencia de
estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde…”


O Peña Prado ante el Congreso peruano en Sesión Ratificatoria (1955):

El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso para su debida aprobación los Convenios y Acuerdos aprobados en las dos Conferencias de la Explotación y Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur, celebrada, la primera, en la ciudad de Santiago el 18 de agosto de 1952 y la segunda en Lima, el 4 de diciembre de 1954, firmada por los Países del Perú, Ecuador y Chile... Estas Conferencias realizadas en Santiago de
Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los años.


“…En el Convenio sobre los límites maríti¬mos se establece que, a partir de las doce millas de la Costa se trazará una línea imaginaria de 10 millas de ancho a cada uno de los lados del paralelo que sirve de límite entre los dos países. Esta zona es una zona neutral que sirve para evitar que puedan existir tropiezos y que surjan conflictos o rozamientos entre países limítrofes,…”


Apría escribió:
Para el caso de que no existan islas en una zona con configuración geográfica CÓNCAVA en la cual las proyecciones marítimas de 2 países se solapan, ese criterio NO APLICA, ya que NO EXISTEN islas, debido a que el Articulo IV claramente ORDENA ‘’ EN CASO DE TERRITORIO INSULAR’’, por lo cual en ausencia de este, pues simplemente, este criterio NO APLICA, y en esto, no cabe interpretación extensiva o argumento en contrario que valga, mucho menos alguna en la que la excepción trate de asimilar a la regla, argumento sin sustento, ni legal, ni jurídico, ni gramatical.


Convemar:
“Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones “relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.


El alcance de lo solicitado en Actas consta expresamente en el Informe entregado por el Delegado ecuatoriano Sr. Fernández a su Gobierno:

Informe del Delegado Fernández sobre el 16 de agosto de 1952.

En la página 6 de su escrito del 16 de agosto, Jorge Fernández Sala¬zar precisa un punto muy importan¬te acerca de la delimitación de esta nueva Zona Marítima: “En cuanto al artículo 3º, estimé prudente el que, aunque sea en simple declara¬ción o, por lo menos, en conversa¬ción en la que intervino un delegado ecuatoriano, se dejará precisamente determinado el límite del área de so¬beranía en el mar; la zona marina de una isla, tal como quedó aprobado por mi recomendación, se extiende solamente hasta el paralelo del pun¬to terrestre donde se encuentra el límite territorial.” En efecto, recordemos lo que ocurrió en la Primera Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, cuando Chile presentó el texto denominado “Proyecto sobre Zócalo continental y las Aguas que lo cubren”:

“El señor Fernández observó a continuación que convendrá más claridad al artículo 3º, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactar sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar” y las respuestas de los Delegados fueron muy claras: “Todos los delegados es¬tuvieron conformes con esta propo¬sición. Después de un amplio debate el señor Ulloa propuso que él y el se¬ñor Cruz Ocampo dieran una nueva redacción al proyecto de declaración sobre la de las observaciones hechas aprobándose este procedimiento”.


O en las comunicaciones del negociador ecuatoriano con su Gobierno en 1954:

AMRE/G.3.1.30.58/1954.
Comunicaciones recibidas de la Embajada del Ecuador en el Perú, septiembre-diciembre. Y acerca de este punto, nuestro Delegado Jorge Salvador Lara,informa: “En conversación sostuve con asesor Jurídico Cancillería de Chile conocía interpretación chilena relacionada Acta Santiago respecto delimitación zona marítima territorios insulares, díjome había sido admitida a solicitud Delegado del Ecuador Jorge Fernández cree no hay necesidad nueva declaración acerca delimitación mar territorial general, pues dice punto cuarto resuelve ya cualesquier divergencia criterio aceptando paralelos…” y:
“…Planteé problema delimitación zona marítima general en relación con
frontera terrestre. Aceptóse unánimemente principio línea divisoria mares jurisdiccionales cada uno tres países es paralelo de punto en que llega a mar frontera terrestre; pero Perú y Chile consideraron innecesario establecerlo en Convenio, arguyendo tal punto encuéntrase aceptado implícitamente en Declaración de Santiago y repetirlo sería inútil y prestaríase a confusiones.
Ante mi insistencia alegase que el mismo Ecuador en Conferencia Santiago 1952 propuso intermedio Delegado Fernández redacción artículo Cuarto que hoy considerámosle incompleto… Recalcaron nuevamente Delegados Perú y Chile que era inútil repetir concepto consideraban ya establecido en Declaración de Santiago, inclusive constaba Actas tal Conferencia. Vista insistente posición Delegado Ecuador resolviese dejar expresa constancia en actas, que está reconocido que paralelo sea límite aguas jurisdiccionales zona marítima general”.

Radiogramas nº 228 y 231 de Mecuador, Lima a 2 de noviembre de 1954 y 3 de diciembre de 1954.



Lo más obvio es que las islas son ecuatorianas…la zona de proyección que el mismo delegado ecuatoriano solicita se trunque, es una zona de proyección de islas propia…no veo a que discutir sobre la importancia de lo que quería proteger el delegado ecuatoriano…la integridad de la zona marítima jurisdiccional ecuatoriana…el paralelo a 200 millas.

Arpía escribió:
La verdad: El Paralelo geográfico aplica solo en el caso de existencia de territorio insular, como tu mismo lo has dicho, ósea solo en caso de la zona marítima entre el Perú y el Ecuador. El Perú, Ecuador y Chile ratifican esto en 1954. En 1955 el Perú ratifica esto mismo, así como el Ecuador en ese mismo año. Colombia NO comparte la posición chilena y es Chile quien recién a partir del 2001 CAMBIA su posición histórica con el incidente de la caseta de la IM Chilena colocada adrede en territorio peruano, e inventa toda el tinglado legal en el cual sostiene que la frontera marítima entre el Perú y chile, es el Paralelo 18º21’00’’.


A lo relevante, según la Convemar ante la inexistencia de límites prevalece el acuerdo previo…y existe, a lo menos, un criterio delimitador claro entre unidades Zonas Marítimas (Zócalo Continental y aguas que lo cubren)

Indicas un cambio en la posición chilena en el asunto de la Caseta…veámos los que indica Perú:
COMUNICADO / RE 04-01
Con relación al cambio de ubicación por parte de la Armada de Chile de una caseta de vigilancia en la zona de frontera común, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que oportunamente expresó al Gobierno de Chile su preocupación, extrañeza y rechazo por dicha medida, la cual no condice con las Normas que sobre esta materia se encuentran vigentes para ambos países. Asimismo, ha coordinado con nuestras autoridades militares competentes la determinación de la ubicación de la citada caseta en territorio chileno.
El Ministerio de Relaciones Exteriores lamenta que la decisión de las autoridades navales chilenas no tenga en cuenta el nivel de nuestra relación bilateral ni la conveniencia de evitar innecesarias acciones que crean dificultades a tal vinculación.

Lima, 4 de abril de 2001.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
OFICINA DE PRENSA Y DIFUSIÓN



http://www.cpn.com.pe/columnistas/html/ ... 2/12_i.htm

Perú y Chile buscan superar incidente en frontera común

Perú y Chile buscan superar un incidente en la frontera común tras la colocación de un puesto de observación de la Armada chilena en una zona considerada como territorio peruano.

El gobierno peruano comunicó oportunamente a su similar de Chile su “preocupación, extrañeza y rechazo” por la medida de la armada chilena de colocar una caseta de vigilancia en la zona de frontera común, en la zona cercana del hito 1, a 10 metros del puesto peruano Coronel Francisco Bolognesi.
En el comunicado oficial peruano se “lamenta que la decisión de las autoridades navales chilenas no tenga en cuenta el nivel de nuestra relación bilateral ni la conveniencia de evitar innecesarias acciones que crean dificultades a tal vinculación”.
Perú también manifestó que ha coordinado con las autoridades militares competentes del Perú la “determinación de la ubicación de la citada caseta en territorio chileno”.
La canciller chilena Soledad Alvear declaró a la prensa de su país que el objetivo de esa caseta, que se encuentra en territorio chileno, al sur del paralelo del hito 1, tuvo como “objetivo fortalecer la protección y seguridad de las personas”.
Señaló que el puesto en Arica está destinado a dar señales de seguridad a pescadores y personas que transitan por la playa aledaña a un sector fronterizo”.
Un grupo de reservistas del ejército peruano se constituyó en la víspera cerca de la zona para protestar, pero efectivos militares chilenos impidieron el avance de los manifestantes.
Los manifestantes portaban banderas peruanas y lanzaban arengas para que los chilenos retiren el puesto militar hacia un punto equidistante de la zona de frontera común.
La caseta, según el ex embajador Hugo de Zela, fue construida en un lugar inadecuado o prohibido de la frontera peruana-chilena.
El canciller peruano Javier Pérez de Cuéllar dijo que la caseta no estaría en territorio peruano y pidió a los periodistas peruanos no politizar el tema.
El ministro de Defensa de Chile, Mario Fernández, insistió en que el puesto de observación tiene un carácter preventivo ante el posible deslizamiento de las minas antipersonales por lluvias.
Perú, Bolivia y Chile libraron en 1879 una guerra en el Pacífico, que tuvo como resultado una invasión territorial peruana y un conflicto que se fue superando progresivamente hasta la firma del acuerdo de paz y luego, en el año 1999, Perú y Chile finiquitaron el acuerdo de cumplimiento del Tratado de 1929.
Jueves, 5 de abril del 2001


“El Comercio de Lima 4 de Abril de 2001:

“Ministro de Defensa señala que desplazamiento de torre se dio en territorio vecino,
Jefe de Tercera Región Militar señala que hubo apresuramiento en la denuncia”.
Ya al mediodía, el panorama se fue aclarando, pues en Arequipa el Comandante General de la Tercera Región Militar EP Juan Lira Torres afirmó que el puesto de vigilancia chileno no estaba en territorio peruano, incluso el militar calificó de “apresuramiento” la denuncia hecha por el parlamentario
.
Ministro Walter Ledesma: La información que nosotros manejamos hasta este
momento es que la caseta chilena se adelantó a metro y medio de la línea de la frontera, pero no dentro de territorio peruano, estoy diciendo cerca de la línea de frontera en territorio chileno, eso es lo que nosotros tenemos”



La verdad no hay mucho más que agregar…

Desinforumest escribió:
No necesito como tu, recurrir constantemente a lo que los instrumentos NO DICEN, prefiero quedarme con lo que SI dicen y los instrumentos son claros, se fijó el límite adyacente entre signatarios vecinos y el Estado peruano así lo entendió y ratificó.


Arpía escribió:
Pero si el que interpreta extensivamente los documentos y toma JUSTAMENTE lo que NO DICEN eres justamente TU!!!!!


Peña Prado ante el Congreso peruano en Sesión Ratificatoria (1955):

El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso para su debida aprobación los Convenios y Acuerdos aprobados en las dos Conferencias de la Explotación y Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur, celebrada, la primera, en la ciudad de Santiago el 18 de agosto de 1952 y la segunda en Lima, el 4 de diciembre de 1954, firmada por los Países del Perú, Ecuador y Chile... Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los años.


Acta de la Sesión de Clausura Palabras del Presidente de la I Conferencia (1952):

“De lo dicho resulta que es fundamental la determinación de
las zonas marítimas jurisdiccionales y es por eso que la Conferencia hace una declaración sobre ellas, de acuerdo con lo que ya es un verdadero precepto del Derecho Internacional de las Américas…”


O Peña Prado respecto del Tratado de Zona Fronteriza Marítima:
“…En el Convenio sobre los límites maríti¬mos se establece que, a partir de las doce millas de la Costa se trazará una línea imaginaria de 10 millas de ancho a cada uno de los lados del paralelo que sirve de límite entre los dos países. Esta zona es una zona neutral que sirve para evitar que puedan existir tropiezos y que surjan conflictos o rozamientos entre países limítrofes,…”


O las Actas del 54:
“El señor PRESIDENTE pone en discusión el Convenio sobre
Establecimiento de Zona Neutral de Pesca y Caza en la Frontera Marítima de los Países Vecinos.
El señor SALVADOR LARA propone que se emplee otro vocablo en vez de “Neutral”. Después de una discusión en la que intervinieron todos los miembros de la Comisión el señor PRESIDENTE propuso que se titulara este Convenio “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, lo que fue aprobado.
Los tres considerandos fueron aprobados sin observación.

A propuesta del señor SALVADOR LARA se incorpora en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos.

El artículo I fué, pues modificado en la siguiente forma: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. … El señor PRESIDENTE manifiesta que no habiendo otra observación se da por aprobado el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y por terminadas las labores de la Primera Comisión.-”. Actas: Primera Conferencia de Explotación…

“El señor Salvador Lara, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en ese Convenio un artículo complementa¬rio que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esté demás repetir aquí. Los señores Llosa y Cruz Ocampo creen que el artículo 4º de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición… El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas ju¬risdiccionales, que es el paralelo que parte en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. El señor Llosa (Delegado Peruano) manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que está conformidad ya quedó establecida. Con esta aclaración el señor Presidente da por aprobada el acta de la primera sesión.”


¿Necesito interpretar?...no lo necesito, los documentos arrojan una y otra vez la intención de las partes de proyectar por el paralelo y fijar sus deslindes jurisdiccionales.

Arpía escribió:
Yo leo los acuerdos, sus documentos anexos, sus actas preparatorias, y analizo las reales intenciones, no solo de los tratados o acuerdos, sino de las partes al firmarlos. Un tratado puede ser interpretado como a las partes les de la gana


Me quedo con lo que te dice badghost, un tratado debe ser objeto de interpretación jurídica…y las reglas están definidas.

Arpía escribió:
PERO, una instancia jurídica imparcial como la CIJ de la Haya, no se va a detener en lo que digan esos tratados o cada una de las partes sobre los mismos, en el entendido que la redacción permita interpretaciones distintas, sino que justamente va recurrir, como SIEMPRE lo hace, a la ÚNICA y verdadera fuente para poder interpretar auténticamente los tratados o acuerdos, es decir las actas preparatorias.


No, no sólo eso…
31. Regla general de interpretación.

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.


Arpía escribió:
Y es ahí donde Chile ya tiene mas que perdido el juicio en esta parte, ya que las actas son claras y la CIJ de la Haya no va a interpretar EXTENSIVAMENTE las mismas, como tu lo pretendes hacer con el articulo IV de la Declaración de Santiago, o con la Denunciabilidad de los acuerdos de la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur y de los demas acuerdos de la CPPS en general.


Me quedo con lo que te comenta badghost…se interpreta como se debe…y los documentos principales y complementarios son lo suficientemente claros.

Arpía escribió:
La CIJ de la Haya no va a leer los acuerdos y los va a interpretar sin recurrir a las actas preparatoria y demas documentos anexos, solo por que al gobierno Chileno no le da la gana o por que no le conviene a sus intereses en este asunto.


Nuevamente me quedo con lo que te dijo badghost…y los documentos hablan por sí.

Arpía escribió:
Algunos de los acuerdos tienen una redacion impresisa, ambigua y confusa, y la CIJ de la Haya es quien dara la verdadera interpretación a los mismos que no puede ser otra, según las actas preparatorias, que los acuerdos de la I y II Conferencia, como los demas acuerdos de la CPPS no son tratados de limites, que el Punto Concordia es el inicio de la Frontera terrestre entre el peru y Chile y pues después la Corte procederá a delimitar la zona en controversia utilizando el Método de la Equidistancia debido a la ausencia de circunstancias especiales, jurídicas o históricas que ameriten el uso de otro método de delimitación.


Los Tratados son Circunstancias Especiales no geográficas/geológicas…criterio geográfico/geológico que no fue utilizado para la delimitación de Zonas Marítimas entre Ecuador y Perú, a todo evento el paralelo es el deslinde entre vecinos…aún en caso de islas.

Arpía escribió:
A no??? Bueno, entonces dígannos como se le llama a que se infiera algo sin que este mencionado explícitamente en las actas o en los acuerdos que estamos analizando???


No he inferido nada…de los textos de los instrumento principales y sus actas emana constantemente el paralelo entre cada país, o entre signatarios o entre signatarios vecinos.

Arpía escribió:
En el 52 y el 54 SOLO se trato y definió el limite lateral entre el Perú y el Ecuador en base al criterio delimitador del Articulo IV de la Declaración de Santiago,


No, caso contrario necesariamente indicas que el Tratado de Zona Fronteriza Marítima fue un “nuevo error” peruano…o que Chile no sería signatario…o que las actas y Peña Prado están todos equivocados.

Arpía escribió:
En el 55 el congreso peruano ratifica esto, es decir dominio marítimo de 200 millas de ANCHO, y nada de limite lateral con Chile.


No, Peña Prado:
“Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los años.”
“…En el Convenio sobre los límites maríti¬mos se establece que, a partir de las doce millas de la Costa se trazará una línea imaginaria de 10 millas de ancho a cada uno de los lados del paralelo que sirve de límite entre los dos países. Esta zona es una zona neutral que sirve para evitar que puedan existir tropiezos y que surjan conflictos o rozamientos entre países limítrofes,…”


Arpía escribió:
En el 68 y 69 SOLO se levantaron 2 faros a ambos lados de la frontera nada mas, y NO se delimito, ni demarco, ni materializo frontera marítima alguna entre el peru y Chile, por que esta no existe.


Veámos que es lo que sí se dice el 54…en Zona Fronteriza Marítima en lo pertinente:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.


Veámos que es lo que sí se dicen las actas del 68 y 69 en lo pertinente…
En 1968:

Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).


En 1969:
Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.


Nuevamente no necesito interpretar nada…el texto es claro…pero además las actas también lo son.
Última edición por Desinforumest el 13 Oct 2009, 06:26, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Desinforumest »

Arpía escribió:
Ecuador en 1955 tiene la misma posición de el Peru en este asunto, la cual en esos años era la misma que la de Chile, es decir que no existía método generalmente aceptado para delimitar los mares adyacentes de los estados, es decir en esos años todo era INCIERTO, en ese sentido. Es recién en el año 2001 que Chile cambia oficialmente de posición inventando falsamente que el paralelo es el limite marítimo entre el Peru y Chile. Colombia no comparte la posición chilena.


Cometes un desacierto permanente al intentar mezclar la discusión sobre el reconocimiento internacional de una extensión de mar territorial con una eventual discusión sobre delimitaciones entre adyacentes.

Veamos que tenemos sobre Colombia:

Poco conocemos acerca de la participación de Colombia a esta 1º Conferencia. Sin embargo, recordemos lo siguiente: “Por acuerdo unánime de las delegaciones presentes, se deja constancia en la presente Acta de que es deseo común de todos los Estados representados en esta Conferencia, el ver a la República de Colombia incorporada también a ella, deseo que el Presidente, señor Julio Ruiz B. expresó en forma oficial al Excmo. señor Embajador de Colombia, don Joaquín Estrada M., presente en calidad de observador, a quien le rogó comunicar a su Gobierno este deseo de los países pactantes, agregando que ellos alentaban la esperanza de que la República de Colombia pudiese actuar al respecto con la rapidez necesaria para que ella aparezca como pactante original de esta Conferencia y no solamente adherida a sus acuerdos con posterioridad.- ”(Acta de la sesión final de trabajo celebrada por la Comisión Jurídica) , así como: “ADHESION DE COLOMBIA.- Esta Sesión Plenaria tomó nota, con la más viva complacencia, del acuerdo que consta en el Acta de la última Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto al deseo de todos los países pactantes, de ver la República de Colombia adherida a esta Conferencia. Se encarece al Secretario General proporcionar el Excmo. señor Embajador de Colombia, copia de todas las actuaciones plenarias o parciales ocurridas durante esta Conferencia, a fin de facilitarle la más completa información posible para su Gobierno.” (Acta de la segunda sesión plenaria) y, finalmente, en el Acta de la sesión solemne de clausura:
“La labor personal de los señores representantes de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, lo mismo que la colaboración del señor Embajador de Colombia, demuestran que no existen diferencias jurídicas ni técnicas en la apreciación del problema por parte de los países del Pacífico Sur…”.


También podemos rescatar esto:

“Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, hecho en la Ciudad de Quito el 23 de Agosto de 1975”
El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Don Indalecio Liévano Aguirre indica:
“El Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera terrestre común toca el mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La Línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollos de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico ésta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los dos países.”
“Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador”. Ministerio de Relaciones Exteriores. Imprenta Nacional, 2ª Edición 1979; pág. 15.


Arpía escribió:
Entonces no soy yo quien trata de desaparecer lo que SI DICEN los documentos que de por si tienen una redacción ambigua, imprecisa e inexacta. Simplemente no comparto tu lectura de los mismos y frente a nuestras tan opuestas interpretaciones, voy mas alla, analizando lo que dicen las actas, las interpreto adecuadamente y no de manera extensiva, entendiendo que dicen, JUSTAMENTE lo que NO dicen. Yo sigo el método seguido por la corte frente a interpretaciones distinta que sobre un mismo acuerdo 2 países tienen.


Yo me conformo con el texto…resulta que tu necesitas interpretar…además dices hacerlo “adecuadamente”, dices que Colombia no comparte la postura chilena pero me queda claro que los documentos dicen lo contrario…en fin…

Arpía escribió:
Así es, se crean 2 zonas marítimas una es la zona general referida al territorio CONTINENTAL o aguas adyacentes a sus costas, y otra zona marítima referida a las Islas. Eso nosotros siempre lo hemos tenido claro. Ahora esta 2 zonas NO tienen el mismo tratamiento para determinar sus limites marítimos laterales. En los años 50’s, a diferencia de hoy, como bien lo dice el Congreso ecuatoriano, todo era incierto y no existían ni reglas consuetudinarios, ni métodos generalmente aceptado que sirva para delimitar los mares adyacentes, y es justamente la Declaración de Santiago que en 1952 vía el Articulo IV quien da un paso adelante SOLO pare el caso de presencia DE ISLAS O TERRITORIO INSULAR, con el acuerdo entre el Peru y Ecuador para que el limite marítimo lateral entre los 2 países sea el paralelo geográfico que parte del punto en donde la frontera terrestre llega al mar, debido a la presencia de islas ecuatorianas muy cerca de la proyección marítima peruana de 200 millas y que corrían el riesgo de quedar bajo soberanía peruana si no se negociaba el método que fue aprobado en la Declaración de Santiago en 1952, y que SOLO APLICA ante la presencia de TERRITORIO INSULAR, ósea ante la presencia de islas.


Vuelves a descontextualizar el documento ecuatoriano…mar territorial, aguas adyacentes…nada de delimitaciones entre adyacentes….después de todo lo que escribes guardas un conveniente silencio en la comparación de la Zona Marítima General del 52 y el paralelo de pesca del 54…en fín.

Arpía escribió:
Estas islas no existen en la zona en controversia entre el Peru y Chile, por lo que el criterio delimitador contenido en el Articulo IV, NO SE PUEDE APLICAR en esa zona.


Tanto se puede aplicar que el 54 se vuelve a aplicar… ¿por qué Perú firma por el paralelo en 1954?...¿por qué antes y después de 1954 se producían violaciones a la frontera marítima?

Arpía escribió:
Para efectos del territorio CONTINENTAL NUNCA se negocio, ni en la Declaración de Santiago, ni en ningún documento aprobado en la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, Ni en ningún documento de la CPPS, criterio o método para delimitar lateralmente los mares jurisdiccionales entre los signatarios, y así quedo pendiente este asunto.


Curiosamente y en lo sencillo, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima entrega un criterio delimitador claro.
Pero además…

Acta segunda sesión:
Al leerse el Nº II de la declaración, el delegado de Chile, señor
Benjamín Claro, expresó que creía conveniente dejar claramente establecido en el Acta de la Comisión, el alcance que la delegación de Chile daba a dicho número II y pidió a los delegados del Perú y Ecuador que hicieran saber si su pensamiento era coincidente con el de Chile. Agregó el señor Claro que la declaración contenida en dicho número II, al proclamar la jurisdicción exclusiva de los tres países concurrentes a la Conferencia sobre el mar que baña sus costas y hasta una distancia mímica de doscientas millas no significaba en forma o manera alguna una limitación a la soberanía de los respectivos Estados. Por consiguiente cualquiera de los tres países
que firmarán la declaración, soberanamente, pueden en cualquier tiempo
que lo estime conveniente o necesario ampliar su zona jurisdiccional
más allá de las doscientas millas en la extensión que juzgue adecuada sin necesidad de solicitar la venia o el acuerdo de los otros países signatarios. Sin embargo, estando envuelto un interés común de los tres países, Chile considera que ninguno de los países signatarios podría disminuir la extensión jurisdiccional de las doscientas millas sin el acuerdo de los otros países concurrentes a la Conferencia, o sea, la soberanía queda limitada para disminuir la zona de jurisdicción que contiene la declaración, pero puede
ser ampliamente ejercitada como cada país lo estima del caso para ampliar la respectiva zona jurisdiccional. El señor Presidente Excmo. Embajador Dr. Alberto Ulloa, expresó que estaba conforme con lo expresado por el señor Claro a nombre de la Delegación chilena. El Sr. Fernández expresó que como delegado del Ecuador aceptaba la declaración con el alcance explicado por el delegado de Chile.


Aquí vuelve a quedar claro que la proyección por el paralelo es la única metodología seguida desde 1947…para que TODOS los signatarios cuenten a lo menos con 200 millas y que no se vulnere el espíritu aún cuando alguno de los signatarios decida ampliar su zona marítima.

Y en el Acta de la Sesión de Clausura Palabras del Presidente de la Conferencia (chileno):

“De lo dicho resulta que es fundamental la determinación de
las zonas marítimas jurisdiccionales y es por eso que la Conferencia
hace una declaración sobre ellas, de acuerdo con lo que ya es un
verdadero precepto del Derecho Internacional de las Américas…”


En a Declaración Conjunta sobre Problemas de la Pesquería en 1952:
“Considerando: Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú
están preocupados por la falta de protección que amenaza la conservación de los recursos pesqueros de las zonas marítimas de su
jurisdicción y soberanía…
3.- Recomendar la dictación de los reglamentos que sean necesarios
para la conservación de los recursos pesqueros dentro de sus
zonas marítimas jurisdiccionales.
4.- Recomendar a los respectivos Gobiernos que sólo concedan
autorizaciones a para pescar en sus zonas marítimas, cuando tales
faenas no atenten contra la conservación de las especies materia del
permiso y estén, además, destinadas al consumo nacional o a proveer
de materias primas a sus industrias…”


- En el Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las
Aguas del Pacífico Sur, del 18 de agosto de 1952:

“Artículo 1º.- La caza de ballenas en el Pacífico Sur y, en especial,
en las zonas marítimas de la soberanía o jurisdicción de los
países firmantes, sea por industrias costeras o por factorías flotantes,
quedará sujeta a las normas establecidas por la Conferencia…
Artículo 4º.- La caza pelágica en la zona marítima de jurisdicción
o soberanía de los países signatarios, previo permiso concedido
por la Comisión Permanente…
Artículo 5º.- La caza y el beneficio de las ballenas que se efectúe
en la zona marítima de la soberanía o jurisdicción de los países
pactantes…


- En el Convenio sobre sistema de Sanciones, del 4 de diciembre
de 1954:

“1.- Toda infracción por parte de nacionales o extranjeros, sean
personas jurídicas o naturales, a los reglamentos sobre pesca y caza
marítima aprobados por la Conferencia, deberá ser sancionada con
arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes:
…2.b) Prohibición de pescar y cazar en las Zonas Marítimas176
o recalar en los puertos de los países pactantes durante un período
no inferior a seis meses ni mayor de tres años…


- En el Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las
Zonas Marítimas de los Países Signatarios, del 4 de diciembre de
1954:

“PRIMERO.- Corresponde a cada país signatario efectuar la
vigilancia y control de la explotación de las riquezas de su zona
marítima, por conducta de los organismos y medios que considere
necesarios.
SEGUNDO.- La vigilancia y control a que se refiere el artículo
primero, sólo podrán ser ejercitados por cada país dentro de las
aguas de su jurisdicción. Sin embargo, sus naves o aeronaves
podrán ingresar a la zona marítima de otro país signatario, sin
necesidad de autorización especial, cuando dicho país solicite
expresamente su cooperación…


- En el Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la
Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur, del 4 de diciembre de
1954:
“PRIMERO.- Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar
faenas de caza o pesca marítima, de extracción de vegetales o
cualquiera otra explotación de riquezas existentes en las aguas del
Pacífico Sur, dentro de la zona marítima, sin contar previamente
con el permiso respectivo.
SEGUNDO.- Los permisos para realizar faenas en las zonas
marítimas de los países pactantes, por parte de barcos de bandera
extranjera que no trabajen para compañías nacionales, serán otorgados
con sujeción a las disposiciones del presente Convenio…
La caza pelágica de ballena, sólo podrá realizarse en la zona
marítima de jurisdicción o soberanía de los países signatarios, previo
permiso concedido por la Comisión Permanente…


- En el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, del
4 de diciembre de 1954:

“CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades
que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por
gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen
de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su
posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente
y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los
Estados vecinos,…
CONVIENEN:
PRIMERO.- Establécese una zona especial a partir de las 12
millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada
lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos
países.
SEGUNDO.- La presencia accidental en la referida zona, de las
embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludidos en el
primer considerando,no será considerada como violación de las
aguas de la zona marítima…”


O quizás otra norma peruana que interpreta la posición de ese Estado a 1955…
“AUTORIZACION TEMPORAL A BARCOS EXTRANJEROS PARA PESCAR
DENTRO DE LA ZONA MARITIMA DEL PERU

Resolución Ministerial. Lima, 9 de marzo de 1955.
Vista la solicitud adjunta presentada por don Stephen H. Watson ciudadano norteamericano y Director ejecutivo de la ´Corporation del Pacífico Sur´ S.A., pidiendo autorización en representación de un grupo de pesqueros de los Estados Unidos de América, para traer al Perú buques de bandera norteamericana para dedicarlos a la pesca de atún y barrilete dentro de la Zona Marítima de 200 millas a que extiende su jurisdicción el Estado Peruano de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Santiago de 1952 y de
Lima de 1954;”


Arpía escribió:
Es decir se definieron limites exteriores que es de 200 millas de ancho para los 3 países y SOLO para el CASO de presencia de Islas o Territorio Insular se definió un criterio delimitador para los limites laterales contenido en el Articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952 y que SOLO aplica para el caso de la zona marítima entre el Perú y Ecuador.


Y la única metodología aplicable para que los 3 signatarios tuviesen el 52 y 54 200 millas cada uno es la proyección por el paralelo…no existe otra.
Entonces me dices que se fijaron límites exteriores y un “criterio delimitador”, ese “criterio” tiene su inicio de proyección en un hito con coordenadas específicas y cuya orientación de proyección está también definida…y es el mismo “criterio” utilizado para el caso de islas y también para pesca también en Zona Fronteriza Marítima.

Entonces resulta que tienes aplicado el mismo criterio para 2 situaciones distintas…paralelo que corta la interferencia en caso de proyección de zona de islas y paralelo a no sobrepasar por asuntos de pesca…y como la zona marítima de cada país es una unidad…es la misma línea para todos los recursos contenidos en la zona de cada signatario.

Arpía escribió:
En la zona en controversia entre el Perú y Chile NO EXISTEN islas, por lo que el criterio delimitador contenido en el Articulo IV de la Declaración de Santiago no se puede APLICAR, por lo que la CIJ de la Haya tendrá que delimitar la mencionada zona utilizando el método de la equidistancia debido a ala ausencia de circunstancias especiales, históricas o jurídicas que ameriten la aplicación de otro método.


No, lo que insistes en no integrar al argumento es que a falta de acuerdo formal la Conducta previa de los Estados se constituye en una Circunstancia Relevante, más aún cuando se ha constituido una línea de facto. Ante la existencia de un acuerdo pesquero ha sido considerado como una Circunstancia de Gran Relevancia…aún y cuando se trate de otros recursos como los contenidos en suelo y subsuelo.

La Corte hará lo que tenga que hacer, lo extraño será que el 47 se declaren zonas individuales como una unidad, el 52 se declara la unidad Zona Marítima General, la forma de proyección por el paralelo a la costa de los 3 países, se indica en actas el origen del paralelo para cada país…el 54 pesca…que proyecta un límite marítimo y que el 68 y 69 indique que inicia en el Hito Nº 1 “Orilla del Mar”…y que coincide con la unidad Zona Marítima agua, suelo y subsuelo….o al simple hecho que se estaban produciendo violaciones a la frontera marítima sin estar vigentes ninguno de los 2 tratados…y que los tratados o el acuerdo mutuo sobre una línea de facto están contenidos en el método que adoptaría la Corte para pronunciarse.

Estas afirmaciones son totalmente falsas y inexactas.

El Perú durante este periodo de respeto del Status Quo en la zona en controversia NO tiene 200 millas en toda su costa. Tiene 120 millas en Camaná (Arequipa), 92 millas en Punta Islay (Arequipa), 46 millas en Punta Coles (Moquegua), 27 millas en Punta Sama (Tacna), 19 millas en Vila Vila (Tacna), 1.2 millas en Santa Rosa (Tacna) y 0 millas en el ‘’Punto Concordia’’ (Tacna), que es el punto final o de inicio, como quieras verlo, de la Frontera terrestre entre el Peru y Chile



Yo veo 200 millas para cada uno de los signatarios formando el perímetro declarado en el Art. 3º del Proyecto de 1952…lo que expones es la posición peruana muchos años después…y es justamente la necesidad de la reinterpretación la que requiere la nueva proyección que pretende Perú.

Y sin embargo, Perú declaró muy conforme el 47 (que contiene el paralelo), según Peña Prado (que contiene la R.S. del 55, Ley del Petróleo, Declaración de Santiago y Zona Fronteriza todos por el paralelo) y el Dictamen (que contiene la R.S. Nº 23 y la Ley del Petróleo ambas por el paralelo)…en todas se sigue la misma metodología…contenida en la Declaración de Santiago cuando establece el perímetro, la R.S. Nº 23de 1955 (que contiene al 781 y la Declaración de Santiago), paralelo por pesca el 54, las Capitanías de Velasco el 69 (que contiene el 781 y la Zona Fronteriza Marítima del 54), etc.

Ya antes de la entrada en vigencia de los Tratados del 52 y 54 en ambos paralelos se producían violaciones al límite tal como lo indica el texto de Zona Fronteriza Marítima… ¿por qué se respetaba el paralelo del Hito Nº 1 o de Boca de Capones?... ¿por que se dice en el 54 que se producían violaciones al paralelo si no estaba ni siquiera vigente la Declaración de Santiago?... ¿donde tiene su origen ese comportamiento?...bueno, al parecer seguirán siendo preguntas sin respuesta.

Arpía escribió:
Que los 3 países y en 2 oportunidades, nada menos, indican expresamente que la Declaración SI se refiere a límites adyacentes entre signatarios vecinos!!!! Bueno esta afirmación una vez mas es incorrecta e inexacta. En todo caso que se publique donde se dice eso y la fuente correspondiente.


Actas de 1952…

El orden del día de la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”(11 al 19 de agosto de 1952) presentado por el Gobierno chileno incluía los siguientes temas:
“1) Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales.
2) Convenio ballenero internacional. Reglamento de caza costera.
a) Caza ininterrumpida de ballenas de barba,
b) Tamaño mínimo,
c) Distancia mínima entre estaciones terrestres.
3) Confederación del Pacífico Sur


A continuación intervino nuevamente el representante del Ecuador, para señalar que, a su juicio, era conveniente dar mayor claridad al artículo 3º, pues así se evitaría cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas. A este respecto propuso que la declaración estableciera, que la línea limítrofe de la zona de cada país fuera el paralelo respectivo, desde el punto en que la frontera de los Estados toca el mar. Las demás delegaciones estuvieron de acuerdo con lo propuesto y, en vista de las modificaciones que era necesario hacer al proyecto, se acordó que los representantes de Perú y Chile le dieran una nueva redacción.


…cada país…

Pero además…Artículo 3º del Proyecto sobre Zócalo Continental y aguas que lo cubren:

“La zona indicada comprende todas las aguas que queden dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia del territorio continental siguiendo la orla de las costas.


O la comparación del Proyecto con la Declaración final:
Proyecto Artículo 1:

Los Gobiernos de Chile, Perú y Ecuador proclaman como una regla
general de su política internacional marítima la soberanía o jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde…”,


Declaración de Santiago:
“Como consecuencia de
estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde…”


O las Actas de 1954…en que se deja establecido que en 1952 ya se trataron las delimitaciones entre signatarios vecinos.

“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)


Y en 1954 tampoco habían islas, Chile es signatario y se implemento un método “material” para “materializar el límite” por el paralelo entre Chile y Perú…


Des


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Arpía escribió:
Y que tiene que ver que este inscrito en las UN? Un país puede registrar lo que sea en las UN y eso le da el Valor de TRATADO de limites a uno que no lo es????


No, no puedes registrar lo que quieras y tampoco donde quieras, es más, se necesita un convenio especial…la Declaración de Santiago fue registrada como tratado internacional…y el Tratado de 1954 se funde con ella.

Arpía escribió:
Y eso que derechos le da a Chile sobre el Peru o viceversa? Respuesta: Ninguno. En las Naciones Unidas esta registrado el dominio marítimo tanto del Perú como de Chile, con los cuales una y la otra parte están en desacuerdo, por lo que cada país ha interpuesto sus respectivas protestas y reservas al registro del otro país, y que paso???


Simple, no puedes obviar el hecho que el Tratado del 54 es parte del 52 y el criterio delimitador del 54 es claro.

Arpía escribió:
Absolutamente nada. A caso la UN han le han dicho al Peru o a Chile, no compadrito no puedes registrar tu dominio marítimo por que ya lo hizo Peru o Chile primero y estos se solapan o sobreponen??? No, nada que ver, les dijeron, registra no mas compadre, no hay ningún problema, total el registrarlo no convierte mágicamente un tratado relacionado a aspectos de explotación y conservación de recursos marítimos en tratados de limites, ósea nosotros la UN no hacemos ‘’Travestismo legal’’ de tratados o convenios.


No, todos registraron la DECLARACIÓN DE SANTIAGO…y lo que reiteradamente menosprecias como tratados sobre recursos económicos es justamente la base de la discusión sobre el área marítima pretendida por Perú…se delimitan áreas para el control y aprovechamiento de recursos y no para integrarlos como territorio bajo soberanía estricta…es una gran diferencia.

Arpía escribió:
Eso NUNCA ha sucedido. Que se muestren, si es que pueden, las actas en donde EXPRESAMENTE, como aqui se ha dicho, y no en base a interpretaciones EXTENSIVAS, se diga EXPRESAMENTE, valga la redundancia, que la declaración de Santiago se refiere a limites laterales entre sus firmantes, y que no sean las actas referidas al caso EXCLUSIVO de la presencia de islas o territorio insular y que no aplica al territorio continental. Quedamos a la espera.



Te faltó decir que no fueran actas relativas a zonas marítimas, que no fueran actas negociadas el 52…pero se trata de debatir en forma madura, me queda claro que otra vez necesitas releer las actas...y comprender muy a tu pesar que el tratado del 54 y sus actas se incorporan al del 52 con sus actas…como un solo texto…Perú no los va a poder aislar.


Arpía escribió:
No, mas bien yo creo que los ojos del mundo están puestos en los 2 países por igual, y en quien en primer lugar se allana tranquilamente y sin hacer ninguna pataleta ante la majestad de la Corte y quien se pone majadero con ella, saliendo inclusive algunos individuos al interior de uno de los litigantes, como el congresista chileno Tarud, diciendo que Chile debe de presentarle ante la CIJ de la Haya, y le debe decir, señores ustedes no tienen vela en este entierro por que a mi, el gobierno de Chile, no me da la gana, para luego darse media vuelta y dejar con la palabra en la boca a la Corte.


Quizás algo como Perú diciendo que la proyección de la Zona Marítima General nunca fue por el paralelo…o quizá Perú indicando la posibilidad de denunciar tratados que establecen una frontera…o retirando los escombros del faro peruano que ayuda a materializar el paralelo, o cambiando a destiempo la Ley Tacna…o reinterpretando un Acta de 1930 para cambiar la frontera terrestre y con 200 millas territoriales…para re-proyectar con Chile por una metodología no negociada ni aplicada en la práctica, buscando renegociar áreas de recursos ya negociadas.

Arpía escribió:
Ah!!! Entonces debemos inferir, según la teoría que aquí se expone, que frente a costas con forma geográfica cóncava, 2 países que quieren limitar su dominio marítimo pueden tener simultáneamente 200 millas cada uno sin mutilar la proyección del otro???


Lo que veo es que sitúas o todo evento unas circunstancias especiales sobre otras circunstancias especiales que no son geográficas/geológicas…y parece que por lo tanto no existieran ni tuvieran la importancia que tienen...como los actos propios, la vigencia del modus vivendi, la vigencia de una línea de facto y acuerdos pesqueros…o tu referncia al status quo con tratado de pesca de por medio como si fuese inocuo…

Pero además no veo la complicación de ir proyectando por el paralelo…es la única solución que arroja 200 millas para todos los signatarios, cualquier otro método hace imposible tener 200 millas frente a cada punto de la costa para todos.

Y sí se puede tal como lo indica el Nº 3 del Proyecto…y como lo indicara en 1947 la declaración peruana…el Tratado del 54 y etc. 200 millas para todos los signatarios…el paralelo es el único método….y la reiterada mención a costas cóncavas y su delimitación va a estár supeditada al mutuo acuerdo previo…pero veo que no has leído la Convemar.

Arpía escribió:
Para demostrar que lo aquí afirmado es inexacto, una vez mas como una imagen vale mas que 1000 palabras. Observen el siguiente mapa de la zona en controversia entre el Peru y Chile:


Es un copy/paste de la reinterpretación peruana…no hay argumentos, me quedo con la regla de proyección del art. 3º del Proyecto y el paralelo de 1954.

Arpía escribió:
Ahora la pregunta que surge es: Existe alguna posibilidad en la cual tanto el Perú como Chile puedan tener 200 millas de proyeccion maritima en toda su costa simultaneamente sin MUTILAR la proyeccion maritima del otro pais???

Respuesta: NO, eso es IMPOSIBLE.


No es imposible según la Declaración peruana del 47, según el artículo 3º del Proyecto, según la Ley del Petróleo, el Convenio sobre Zona Fronteriza Marítima, la R.S. Nº 23 de 1955…y es el acuerdo previo que rige toda la relación marítima entre Chile y Perú, avalada por la práctica uniforme y constante…no veo a que negar la lógica que otorga la única solución a que los 3 signatarios tengan, cada uno, 200 millas…el paralelo.
Pero queda de trasfondo el hecho cierto…de que lo Perú quiere modificar es la forma de proyección convenida para renegociar recursos sino no hubiese demandado.

Y no puedes pasar de 200 millas para todos los signatarios…paralelo…a menos de 200 millas para todos los signatarios y sino 200 millas sólo para Perú y no para el resto…el acuerdo previo es 200 millas para TODOS…y la única solución para ese objeto es el paralelo.

Arpía escribió:
La verdad, y cualquiera lo puede ver en un mapa de la zona, es que si el Peru proyecta sus 200 millas mutila la proyección chilena y si Chile proyecta sus 200 millas, mutila la proyección peruana. Entonces que hacer??? Simplemente dividir la zona en partes iguales en donde Chile pierde proyección y el Peru también, lo cual sin duda hará la CIJ de la Haya.


¿Qué hacer?...lo que al menos no genere absurdos…no reinterpretar y ceñirse a lo pactado…yo leo claro en el Nº 3 del Proyecto…lado del perímetro…por que es más simple aún…si se proyecta siempre por el paralelo el criterio delimitador entre signatarios es obvio, tal como se cumple en los tratados posteriores como en 1954 o en la legislación peruana como la Ley de Capitanías que junta el Tratado del 54 con el D.S. Nº 781….y la práctica bilateral de respeto al paralelo.

Arpía escribió:
Es decir que debido a la forma geográfica cóncava de las costa en el limite terrestre entre el peru y Chile, esto hace imposible que el Peru y Chile tengan los dos países simultáneamente 200 millas de proyección marítima sin mutilar la proyección del otro.


Me basta volver a remitirme al objetivo de contar con 200 millas para TODOS los signatarios, la orientación de proyección está establecida en el Nº 3 del Proyecto…y de costas cóncavas u otros sistemas me remito a la conducta previa y la prevalencia del acuerdo mutuo anterior.

Arpía escribió:
La posición del gobierno de Chile si reconoce la superposición de nuestras proyecciones, solo que equivocadamente sostiene que los acuerdos de 1952 y 1954 solucionaron ese problema a favor de Chile y que esos acuerdos son tratados de limites, argumento que ya fue desmontado y desvirtuado con amplitud y hasta el cansancio en este topic por que simplemente son acuerdos DENUNCIABLES y ningún tratado de limites puede ser susceptible de ser denunciado.


Vuelves a “interpretar” la posición de Chile, a mí me basta que Chile reiteradamente indique que el límite está establecido por el paralelo…no necesito interpretar o “suponer interpretaciones”…la postura de Chile simplemente es excluyente con tu “reinterpretación de superposiciones”….no necesito “interpretar”.

¿Cuáles serían los efectos prácticos de esa eventual denuncia…cuáles sus fundamentos?

Arpía escribió:
Y por que el Peru tendría que limitar su proyección marítima a lo largo de toda su costa al paralelo geográfico??? Por que al gobierno de Chile no le gusta o por que le da la gana que así sea??? Eso no va a pasar por que simplemente el caso esta en la CIJ de la Haya y por que ellos no se guían por lo que le convenga al gobierno de Chile o no, sino por la JUSTICIA al tomar una decisión.


¿Y por qué debería aceptar el resto supuestas “superposiciones” cuando lo acordado es proyectar TODOS por el paralelo como lo indica el Art. Nº 3 del Proyecto para que TODOS tengan 200 millas?...

Porque que debes recordar que Perú declaró su limitación al paralelo en 1947, firmó 1952 y 54 como un todo, tiene legislación interna suficiente y porque a aplicado los convenios en forma concordante a la postura chilena y ecuatoriana…en fin y como siempre cualquiera puede demandar a otro por cualquier cosa….pero más aún…el objetivo constante de que los 3 países deban tener 200 millas, regla que se cumple solo siguiendo el paralelo a las costas de los 3 países…como afirma el Art. 3º del Proyecto.

Arpía escribió:
Si pues al gobierno de Chile le bastan con presentar como tratados de limites acuerdos que son DENUNCIABLES, y por lo que no son tratados de limites.


Chile no presenta tratados expresos intitulados de límites…y tampoco defiende tratados que el derecho internacional coarte de denunciar…matices que conforman características.

Arpía escribió:
Si pues, al gobierno de Chile le basta para probar el Estoppel con que, solo 19 años después de entrar en vigencia para Chile los acuerdos de 1952, 1954, ósea en 1986, el Peru los invitara a negociar los limites marítimos en la zona en controversia, invitación que se repitió en el año 2004.


No, ni te acercas….pero además deja de relieve el error en que caes de menospreciar lo que sucedía en la práctica bilateral antes y después de la entrada en vigencia de la Declaración de Santiago el 52 y de Zona Fronteriza Marítima el 54.

Arpía escribió:
Si pues, al gobierno de Chile le basta para probar el Estoppel con decir que en el 68 y 69 se materializo un SUPUESTO y FANTASIOSO limite maritimo entre el Peru y Chile que pasa por el Hito Nº1, ‘’SUPUESTO’’ final de la frontera terrestre, con la construcción de 2 faros, cuando en las instrucciones en donde se acuerda la construcción de esos faros, Chile reconoce que el hito Nº1 NO ES el Final de la frontera terrestre y NO se menciona para nada el materializar, definir o delimitar frontera Maritza alguna entre el Perú y Chile.


No conozco a ninguna Maritza…entiéndo que la posición peruana necesite volver una y otra vez sobre lo mismo, porque necesita intentar explicar su reinterpretación…yo me quedo con la posición de Chile y no la que “interpretas”, con que las actas del 30 constituyen el acuerdo posterior ratificado por ambos Estados y con lo que los textos dicen:
Del tratado del 54:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Igualmente, en relación con el “CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA”, se deja constancia de que la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.


De 1968…
Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).


De 1969…
Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.


Arpía escribió:
Todo esto sin mencionar que la CIJ de la Haya esta cada vez mas reacia a aceptar delimitación marítima alguna vía el Estoppel, para lo cual ha impuesto requisitos cada vez mas estrictos para declarar el Estoppel en determinada situación. Lo que ahora esta EXIGIENDO la CIJ de la Haya para que se evidencie el Estoppel es que los actos o conductas de los estados que SUPUESTAMENTE están aceptando con su comportamiento el Estoppel:


No se de donde deduces esa aversión en la Corte…pero como siempre depende exclusivamente del caso…y como comentario aparte el baremo para efectividades en su último fallo en Centroamérica lo encontré bastante bajo…pero bueno…de los requisitos más solicitados dices que serían:

Arpía cita:
1. Deben constituir una practica constante.
2. Deben expresar, testimoniar por su naturaleza o por la manera en que son llevados a cabo, la convicción de que estas practicas se ha convertido en obligatoria por la existencia de una regla de derecho.

Esto significa que los actos considerados no deben representar solo una practica sistemática, sino ser realizados en el conocimiento y en la convicción de que se efectúan como una obligación derivada de un regla de derecho.


Como la práctica bilateral sostenida entre los países antes de la entrada en vigencia de los tratados de 1952 y 1954…en donde se traspasaba el paralelo que constituye el límite marítimo…¿cuál es el origen de ese respeto?.

Pero de stoppel yo prefiero esta que engloba mejor el asunto:

Stoppel ó non venire contra factum proprium, non valet

La costumbre internacional, por su parte, es toda práctica reconocida
como obligatoria por los sujetos de derecho internacional. La costumbre tiene dos elementos, uno material y uno psicológico o subjetivo: “...El elemento material es la práctica común y reiterada y el elemento psicológico es la aceptación de esa práctica como derecho”
De acuerdo con esto, los Estados generan derechos subjetivos a partir
de su conducta, aun y cuando ésta no conste “positivamente” y sea sólo
su práctica la que le de autoridad, incluso contra quienes la hayan obser-
vado voluntariamente y después la desconozcan o viceversa, al pretender
ampararse en una costumbre que no se ha observado y pretenden alegar
a su favor en perjuicio de otro (a ésto se refiere la figura jurídica internacional
del stoppel, recurrida en cuestiones territoriales).

El Derecho Internacional en el Orden Jurídico Mexicano. ISBN: 970-628-980-1


Es lo que creo lo que pretendía malamente explicar a la opinión pública Rodríguez Cuadros al creer que Chile iba quizás solo con fundamentos de costumbre…pero que para el caso quien presenta el recurso es Chile…
O quizás estas de derecho interno (como es el origen del anglo del stoppel):

El Argentino LOPEZ MESA indica que obedece a la idea simple de que “nadie puede variar de comportamiento injustificadamente, cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro” . Si yo he asumido en forma válida un determinado comportamiento jurídico, no puedo luego desdecirme e invocar una posición contradictoria.


Para GELSI BIDART dicha postura : “se sustenta en la incoherencia o incongruencia de la conducta de un sujeto respecto de anteriores comportamientos, verificándose incompatibilidad por contradicción entre los mismos”.


Y de los requisitos del Stoppel personalmente me quedo con éstos que se acercan doctrinariamente más a lo aplicado por la Corte:

3) REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
La doctrina ha señalado una serie de requisitos para que funcione el instituto en examen.
En tal sentido se han señalado los siguientes:
a) Una situación jurídica pre-existente entre los sujetos.
b) Un acto propio anterior de un sujeto que sea válido, eficaz y generador
de confianza en la otra parte.
c) Una pretensión contradictoria con la anterior atribuíble al mismo sujeto
d) Identidad de sujetos.

Fernando Delgado Soares Netto, Año 2005


Arpía escribió:
En decir, estar conciente de las consecuencias Jurídicas y legales que este comportamiento acarrean, lo cual debe de demostrar con su comportamiento en un periodo de tiempo significativo PARA LA CORTE. Entonces en el caso que nos convoca, resulta POCO PROBABLE pobrar la figura del Estoppel por parte del Peru con relación al SUPUESTO limite maritimo en la zona en controversia utilizando el paralelo 18º21’00’’, ya que solo después de 19 años después de entrar en vigencia para Chile los acuerdos de 1952 y 1954, ósea en 1986, el Peru invita a Chile a fijar los limites marítimos en la zona en controversia, a lo cual Chile responde que pensara la propuesta, y NO que los limites ya estaban fijados, como a partir del año 2001 afirma. En el año 2004 se repite la invitación peruana a Chile, la cual esta vez si es rechazada. Este solo hecho DEMUESTRA que para el Peru el paralelo 18º21’00’’ no es limite maritimo en la zona en controversia y que este NO EXISTE y se debe de fijar, con lo cual ninguno de los 2 requisitos exigidos por la CIJ de la Haya para declarar el Estoppel se cumplen .



Vuelves reiteradamente a subestimar no sólo la declaración unilateral peruana de 1947 en donde genera una expectativa de respeto por el método del paralelo, también el hecho de la brecha temporal con un comportamiento afín desde 1947…en fin, de la brecha temporal antes, entre y después de la firma de 1952 y 1954 y hasta sus ratificaciones…la conducta de los países antes y después de su entrada en vigencia…es cosa de ver los requisitos que indicas para el stoppel y lo que justamente acá menosprecias.

Yo me quedo con que hay acto jurídico unilateral previo en 1947 asumida como derecho y deber por quien, como Perú, generó una expectativa de comportamiento en sus vecinos…y esa expectativa queda ratificada en hechos materiales y tratados posteriores que la fortalecen, y que otorgan la concordancia práctica y jurídica de la existencia previa de una regla asumida como derecho…y el que Perú esté actualmente en posición contradictoria con esa expectativa, la práctica y los acuerdos posteriores…

Indicar además que el espacio temporal por el que se incline la Corte para aceptar o desechar la postura de uno u otro Estado no obedece a regla fija ninguna, más bien es la solidez y naturaleza de los demás factores los que tienden a consolidar una regla temporal.

Arpía escribió:
No, lo que digo es que en 1952 y frente a la preocupación de Ecuador por sus Islas, el Peru y el Ecuador llegaron a un acuerdo y definieron un criterio que limitara sus mares jurisdiccionales, el cual SOLO aplica a la zona marítima entre el Peru y el Ecuador debido a la presencia de territorio insular o islas. Para territorio continental no aplica ese criterio. Ojo, he escrito criterio y no Tratado de Limites.


No ves lo que significa que Perú no pueda aislar...antes del 54 se estaban produciendo violaciones al paralelo que constituye el límite, el 54 Perú vuelve a firmar pesca por el paralelo con Ecuador y con Chile…ya no puede alegar Perú que es SOLO para el caso de islas…las Zonas Marítimas de cada signatario son una unidad…siempre lo han sido…y puedes insistir todo lo que quieras en que la zona de islas creó la zona marítima de Perú y Ecuador…pero no quitará el hecho necesario que la zona marítima de cada país debe haber existido previamente para poder ser interferida…

Arpía escribió:
Yo nunca dije que el Peru no tenia limites con Ecuador. Cuando he dicho eso??? Otra mentira mas??? Publica mis dichos.

Haber…déjame subir un poquito más arriba en este mismo pantallazo…,
“el Peru y el Ecuador llegaron a un acuerdo y definieron un criterio que limitara sus mares jurisdiccionales, el cual SOLO aplica a la zona marítima entre el Peru y el Ecuador debido a la presencia de territorio insular o islas. Para territorio continental no aplica ese criterio. Ojo, he escrito criterio y no Tratado de Limites.”…


Debes definirte… dices “nunca dije que Perú tenia limites con Ecuador”… ¿constituye un criterio delimitador de mares jurisdiccionales un límite entonces?...y no te enredes con el Tratado “Expreso” de limites…porque diera la impresión de que para tí aunque sean límites no los son sino están contenidos en un “Tratado formal de Límites”.

Des


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Arpía escribió:
Estoy evaluando presentar una queja formal para que te sancionen en al FMG, por tus constantes mentiras para desvirtuar el debate en este topic. Sabias que mentir o presentar información falsa, como la que acabas de escribir, esta penado en los estatutos del FMG???


Mejor cuida muy bien la respuesta que vas a dar a la diferencia entre criterio delimitador y límites entre Perú con Ecuador…y es atingente aquí el que debas definirte ahora si en TU “interpretación de los que NO dice Peña Prado”...en que sostienes que indica que sólo se fijó un límite exterior….¿es también tu posición o una interpretación que aplicas por conveniencia y no la compartes?...tienes tres conceptos que mezclas reiteradamente en tu postura pero que “convenientemente” nunca aclaras…criterio delimitador, límite y tratado expreso de límites.

De amenazas…alguien que insiste reiteradamente es desvirtuar lo que dice un acta oficial del Congreso peruano que indica que se fijaron límites entre signatarios…bueno…mejor cuidar las formas…y tu a cuidar tu respuesta.

Arpía escribió:
Yo lo que he escrito es que con Ecuador no hay nada que negociar, ya que el limite maritimo entre el Ecuador y el Peru esta definido por el criterio delimitador del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, pero que simultáneamente NO TENEMOS un tratado de limites formal con el Ecuador. Entonces lo que define nuestra frontera es solo un ‘’criterio’’ que ambos países respetan y que consideran valido, por lo que solo falta plasmar ese criterio en un tratado de limites marítimos formal, nada mas, cosa que el gobierno de Chile trata de tergiversar para azuzar la desconfianza y temores del Ecuador para que alguien mas los defienda, ya que ellos solos no pueden, tratando de convertir un caso BILATERAL uno en el que tengan que ver otros países.


Entonces…el criterio delimitador conforma un límite definido pese a no existir un tratado formal… ¿por qué sería necesaria la simultaneidad que alegas de tener un límite definido por un criterio que está contenido en un tratado y al mismo tiempo que se requiera un tratado formal de delimitación?...

Pero y sobre lo que indicas, es igual a lo que indica la postura chilena y por eso Chile cree que eso basta…. Reitero que dijiste que:
“Yo lo que he escrito es que con Ecuador no hay nada que negociar, ya que el limite maritimo entre el Ecuador y el Peru esta definido por el criterio delimitador del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952.”?


¿Entonces si no hay nada que negociar porque el límite está definido por esos instrumentos?... ¡para qué se necesita un tratado expreso!...y si un tratado define un límite que no es dable renegociar ni modificar unilateralmente…es lo que es …aunque no se titule “tratado formal de límites”, más cuando sus posibilidades de denuncia al ser lo que son…están expresamente limitadas por el derecho internacional….las cosas son lo que son…

De lo que expones de criterio delimitador anterior agrego yo, está reafirmado en los hechos y en el derecho antes y después de 1954…y agrego también que el Tratado del 54 sobre Zona Fronteriza Marítima es, a lo menos, un criterio delimitador entre Perú y Chile, que establece, al menos, una frontera para una unidad Zona Marítima de cada país y por lo tanto no es denunciable.

Arpía escribió:
Entonces y solo para aclarar esta situación. En la denuncia ante la CIJ de la Haya del Perú a quien se menciona como parte acusada o mejor dicho a quien se le ha obligado a presentarse ante la CIJ de la Haya??? A Chile, Ecuador, y lo mas ridículo a Colombia con quien ni siquiera tenemos limite marítimo o solo a Chile??? Respuesta: Solo a Chile.



No, ante la inexistencia de un tratado formal y expreso de límites marítimos Perú pretende cambiar la delimitación existente atendiendo a una pretendida diferencia en la “naturaleza jurídica del instrumento”…en consecuencia debes aclarar como según tu Perú podría denunciar esos tratados aunque el derecho internacional lo limite…y de lo mismo se deriva entonces, que es del interés de todos los signatarios el saber si Perú va a querer modificar la delimitación existente y/o denunciar acuerdos multilaterales (que establezcan o no una frontera)…es de interés para Chile, Ecuador y Colombia.

Arpía escribió:
Entonces, no podemos denunciar solo a Chile que es con quien ÚNICAMENTE tenemos un problema??? Bueno la respuesta es que si podemos denunciar solo a Chile y de HECHO ya lo hemos hecho. Al Peru no le interesa denunciar a ningún otro país por que no tenemos motivos ni problemas con ningún otro país limítrofe.


Sería bueno que te aclararas sobre el término denuncia… ¿según tu eso significa que Perú va a denunciar los tratados o lo confundes con la demanda que interpuso Perú?...son cosas muy distintas…Pero el 54 instala a lo menos un criterio delimitador, como tu dices a lo menos una frontera zona…a lo menos una línea de facto.

Arpía escribió:
No, lo que pasa que en el razonamiento de Des no cabe que en los años 50’s se fijaran solo los limites exteriores de los cuales SOLO se habla en la exposición del diputado peruano Peña Prado en 1955 y por ende en los acuerdos de la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación del pacifico Sur y en los demas acuerdos de la CPPS. Cuestión irrefutable y que no admite argumento en contario.


Entonces debes interpretar lo que dijo Peña Prado en base a un documento que sacas de contexto referido a extensión del mar territorial…mmm…pero debes definirte nuevamente… ¿dices que Peña Prado indica que existen o no límites con Ecuador?..¿ o simplemente mal interpretas a Peña Prado cuando indica expresamente?:

Estas Conferencias realizadas en Santiago de
Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los
Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países
signatarios para determinar las sanciones, los permisos y la reunión
de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los
años.


Por mi parte no necesito interpretar a Peña Prado…y las Conferencias realizadas en Santiago que son las de 1952…afirma el diputado expresamente que tuvieron por OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DE LIMITES MARITIMOS ENTRE LOS PAISES SIGNATARIOS.

Vuelvo a recordar la amenaza que hicieras más arriba….

Arpía escribió:
Exactamente la zona general NUNCA estuvo en discusión, por que NUNCA se trato de limitar lateralmente esa ZONA GENERAL. 200 millas para cada uno de los 3 países


Entonces tienes una Zona General configurada, para que cada uno tenga 200 millas…y existe una sola forma de proyectar para que ese objeto se cumpla respecto de cada uno de los signatarios…el paralelo…y las actas del 52 son claras respecto del criterio que configura el límite entre las zonas de “cada país”...y si no te queda claro con esas actas utiliza las del 54 por que al final…son un solo texto al momento de interpretar la Corte.

Arpía escribió:
y nunca se vio, ni mucho se trato, que sucedía o como se resolvería el caso de un solapamiento de las proyecciones de 2 de los países firmantes en caso de que NO EXISTAN ISLAS o Territorio Insular en la zona del solapamiento de las proyecciones.


No necesito interpretar el Art. 3º del proyecto ni el objetivo de que los 3 signatarios tuviesen 200 millas para cada cual…la única forma de proyección es el paralelo para dar por cumplida la fórmula…en consecuencia como todos proyectan igual simplemente no puede existir solapamiento..no existe otra fómula…no necesito interpretar sobre proyecciones ni elucubrar sobre el deslinde lógico entre signatarios que aparece en el IV…con un Perú que seguía con una Declaración Unilateral de 1947 que se limitaba por el paralelo.

Actas del 52
A continuación intervino nuevamente el representante del Ecuador, para señalar que, a su juicio, era conveniente dar mayor claridad al artículo 3º, pues así se evitaría cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas. A este respecto propuso que la declaración estableciera, que la línea limítrofe de la zona de cada país fuera el paralelo respectivo, desde el punto en que la frontera de los Estados toca el mar. Las demás delegaciones estuvieron de acuerdo con lo propuesto y, en vista de las modificaciones que era necesario hacer al proyecto, se acordó que los representantes de Perú y Chile le dieran una nueva redacción.


El 3º es claro respecto de los lados del perímetro, siempre proyectando por el paralelo…y la línea limítrofe de la zona de cada país es el paralelo respectivo, desde el punto en que la frontera de los Estados toca el mar.

Y en Lima en 1954…
“A propuesta del señor Salvador Lara se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos” (Acta de la segunda sesión, Comisión I)


Se repite lo negociado en Santiago…si parece que se les olvida lo que se negocia el 54…se negocia la zona buffer A CADA LADO DEL PARALELO QUE CONSTITUYE EL LÍMITE…ese paralelo corresponderá…a “el paralelo del punto limítrofe de la costa, constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos”.

Arpía escribió:
Eso de que nunca estuvo en discusión la zona marítima general, tratando de dejar por sentado el paralelo como método delimitador de esa zona no es mas que interpretación extensiva que no tiene el mas mínimo sustento ni jurídico ni legal, ni mucho menos aparece en las actas preparatorias y que esta adecuadamente desvirtuado en el documento del Congreso ecuatoriano cuando se dicen que en esos años TODO era incierto con relación a la delimitación de los mares jurisdiccionales, posición que es compartida por el Peru y por Chile, antes de su cambio de postura en el año 2001.


No es interpretación…la regla de proyección del 3º del Proyecto…no necesita interpretación, el lado del perímetro del área a declarar que está conformado por la costa de cada uno del 3 países y su paralela matemática proyectada a 200 millas, y en actas del 52 y 54 se indica que la división de zonas entre “cada país” o “entre signatarios vecinos” corresponde al paralelo donde toca el mar la frontera terrestre entre ellos…TAL CUAL como se materializó por un haz de luz en 1968 y 1969…a partir del Hito Nº 1 “Orilla del mar”…52 y 54 un solo texto los principales y sus actas.

Arpía escribió:
Y hay estaremos viendo como la CIJ de la Haya desvirtúa los argumentos de la parte demandada, cuando esta muestre como evidencia un decreto derogado antes que si quiera se inicien las negociaciones de los acuerdos de 1952 o cuando intente borrar el Punto Concordia con coordenadas 18º21’08’’ como punto de inicio de la frontera terrestre entre el Peru y Chile, o cuando el Peru demuestre con las notas de los respectivos Ministerios de RR.EE. de ambos países, que lo único que se acordó en el 68 y 69 fue levantar 2 faros para guiar a los pescadores artesanales y NO se materializo, ni demarco, ni mucho se fijo frontera marítima alguna entre el Peru y Chile. O cuando muestre , todo el largo rosario de documentos como la Ley de Tacna y otros que dicen exactamente lo contrario de lo afirmado por el forista DES, y que van en una sola línea, que es el del reconocimiento de los derechos soberanos del Peru sobre la zona en controversia.


Sobre pitonisos…mejor te dejó sólo….de la derogación del D.S. Nº 781 por la Ley del Petróleo…me quedo con lo dice Peña Prado, la R.S. Nº 23 del 55, La ley de Capitanías del 69 y el Dictámen de 2001…pero mucho más que quedo con el Tratado de 1954.

Y creo debes ser el único peruano que piensa que la Ley Tacna no dice lo que dice y en consecuencia es favorable a Perú.

Arpía escribió:
Entonces acláranos como se DEMARCO la frontera marítima entre el Peru y Chile en 1952??? Se puede DEMARCAR el mar??? Tu dices que si, entonces demuéstralo. Supongo que se habrán utilizado boyas o algo así, no??
Quedamos a la espera.


Es simplemente volver a refrendar en el texto y actas en 1954 lo que dice el texto y las actas de 1952…”el principio ya expuesto en Santiago” de que el paralelo que inicia en el punto donde la frontera terrestre toca el mar es el inicio de proyección de las 200 millas…Hito Nº 1 e Hito de Boca de Capones, para las 3 partes puntos posicionados en coordenadas conocidas…el punto de proyección entre Chile y Perú está demarcado….con sus correspondientes coordenadas desde 1930…en el mismo tenor que lo reconoce Bákula el 86.

La verdad tampoco veo porque se te hace difícil la demarcación en el mar…punto y proyección…simple y como todo el mundo.
Pero es tan así que el 68 y 69 incluso se materializa el paralelo mediante la intercepción lineal de los haces de luz de los 2 faros…y ese paralelo tiene inicio en coordenadas contenidas en el Acta final de 1930 debidamente ratificada conformando el acuerdo mutuo definitivo, y que corresponde a las coordenadas del Hito Nº 1 “Orilla del Mar”…”punto en que la frontera terrestre toca el mar” según tratado de 1954 parte de la Declaración de Santiago.

Desinforumest escribió:
Ja, ja, ja….o sea para Arpía el pasar de 3 millas a 200 millas implica fijar límites ENTRE los signatarios vecinos…ja, ja, ja…


Arpía escribió:
Así es. Limites exteriores si. Menos mal que ya lo vayas entendiendo.


¿Ves?...es simple…la regla de 3 millas era para aguas territoriales y pasar de 3 millas territoriales a 200 millas territoriales implica aceptar la posición de los territorialistas peruanos…pero eso tiene sus consecuencias…acorde a derecho internacional sólo hay uno de los 2 Estados que cumple con la regla de las 12 millas territoriales…y sólo uno con de los 2 Estados cumple con zona contigua y ZEE…características de cada zona que sólo uno de los Estados cumple a lo largo del paralelo…de 200 millas divididas interiormente según derecho internacional.
Arpía escribió:

Desinforumest escribió:
Me dá lata...de hecho para mí es irrelevante si parte en tu punto concordia...pero hace mucho tu dijiste que dentro de la discusión pupa había despejado el punto extrapolándo la zona de costa al zócalo y simplemente la Zona de Costa sigue al límite Sur la frontera terrestre con Chile y al Norte la frontera terrestre con Ecuador…dá lo mismo donde creas que empiece…el paralelogramo se cierra por la baja marea, cota 2.000 y límites terrestres...al zócalo...baja marea, 200 millas y 781.


Arpía escribió:
Ah!!! Entonces ahora frente a los contundente de nuestros argumentos y los de los demas foristas como pupa, ya te da igual si parte del ‘’Punto Concordia’’!!! Que interesante que ya vayas aceptando la realidad. Acuérdense de lo dicho por el forista DES, pagina 181.


Es interesante que constantemente tengas que reafirmarte con esas frases.

La posición chilena está cubierta por la ecuatoriana…simplemente porque entre el límite terrestre Ecuador/Perú y el límite marítimo Ecuador/Perú hay bastante más diferencias de documentos y distancias prácticas que en los límites Chile/Perú…y Perú ha aceptado como justo y equitativo la adopción de ese punto a lo menos como punto origen de proyección.


Arpía escribió:
Toda tu lógica esta equivocada, por que parte de un supuesto equivocado. El D.S. 781 de 1947, ya no esta vigente desde 1952, cuestión que ya ha sido ampliamente demostrado por pupa y que tu tercamente insistes en decir que esta vigente.


Yo no necesito ser terco…simplemente me basta el tenor de lo firmado y la legislación e interpretaciones peruanas…como la Ley de Capitanías, incluidos Peña Prado y el Dictámen del 2001.

Peña Prado:
Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro DECRETO SUPREMO DE 12 DE ENERO DE 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. CONCEPTO Y PRINCIPIO TAMBIÉN QUE HA SIDO CONSIGNADO EN EL ART. 14, INCISO 4º DE NUESTRA LEY DEL PETRÓLEO.


El decreto supremo de 12 de enero del 55…que menciona al 781 (Declaración Unilateral Peruana) y a la Declaración de Santiago…y al art. 14 Nº 4 de la Ley del Petróleo…”principio de soberanía y jurisdicción del ZOCALO CONTINENTAL a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas”

El 23 de Septiembre 1969 la Ley 17.824 durante el gobierno de Velasco entrega al Cuerpo de Capitanías y Guardacostas la facultades para
“ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 , de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenio Internacionales suscritos para estos fines; y en general, en todas las labores que se desarrollen en el ámbito acuático.”


El 781 de 1947 sigue en 1955…en 1969…y el 2001 el Dictamen de la Comisión indica:

En el punto m) referido a la promulgación de una ley de líneas de base, dice“...que no permite la delimitación del dominio marítimo, lo cual genera
dificultades para efectos de control especialmente en las actividades
pesqueras de naves extranjeras. Igualmente, suscribir la Convención y
promulgar la Ley permitiría corregir el error existente en la legislación
actual (Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, Ley Nº 11780
del 12 marzo 1952) de medir las 200 millas siguiendo paralelos de los
puntos de costa”


Entonces queda muy claro el asunto de la Declaración peruana de 1947 (D.S. Nº 781) y Ley del Petróleo…lo dice Peña Prado, la R.S. Nº 23 de 1955 que contiene al 781 y la Declaración de Santiago, la Ley de Capitanías que contiene el 781 y a mayor abundamiento contiene el Tratado de 1954…y el dictámen de 2001 que menciona la R.S. Nº 23 y la Ley del Petróloeo…resulta muy difícil probar una contradicción tanto en la forma de proyección como sobre una supuesta derogación tácita, y es así cuando las interpretaciones dadas por el mismo Estado peruano, el tenor y las aplicaciones de la misma legislación interna indican que el 781 nunca fue derogado por la Ley del Petróleo…para que decir la Ley de Capitanías o de los tratados y la práctica bilateral.

Arpía escribió:
La verdad que el único documento inicial VIGENTE que el Peru ha emitido desde 1947 para proclamar su dominio marítimo es la Ley del Petróleo del 12 de marzo de 1952. Esto queda adicionalmente probado en la disertación del diputado Peña Prado cuando solo menciona a la Ley del Petróleo como ÚNICO documento que se llevo a la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur y que fue tomado en cuenta para negociar la Declaración de Santiago de 1952, aquí sus palabras:
Cita:
‘’…manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. Concepto y principio también que ha sido consignado en el Art. 14, inciso 4º de nuestra Ley de Petróleo.’’


Yo lo voy completar en la parte que te “saltaste”…

Este acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro DECRETO SUPREMO DE 12 DE ENERO DE 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú. CONCEPTO Y PRINCIPIO TAMBIÉN QUE HA SIDO CONSIGNADO EN EL ART. 14, INCISO 4º DE NUESTRA LEY DEL PETRÓLEO.


Arpía escribió:
Aquí surge una pregunta. Por que el Diputado Peña Prado NO menciona al D.S. 781 en su disertación si estaba siendo minuciosamente especifico en mencionar todos los documentos emitidos por el Perú que sustentan su dominio marítimo???


Por que en la R.S. Nº 23 de 1955 están contenidos el D.S. Nº 781 y la Declaración de Santiago, en la parte que te “saltaste”…y Peña Prado lo considera VIGENTE, igual que Velasco considera VIGENTE el D.S. Nº 781 en 1969 y los legisladores peruanos en 2001 consideran VIGENTE la R.S. Nº 23 que contiene al 781 e indican que junto a la Ley del Petróleo de 1952 proyectan por el paralelo.

Arpía escribió:
Ya sabemos la respuesta del forista DES. Según el es por que no es necesario. Pero como no va a ser necesario si los 2 documentos se oponen, y al mismo tiempo SOLO menciona a la Ley del Petróleo del 12 de marzo de 1952???


No, y es simplemente suponer que toda la legislación interna peruana adolece de “errores” sobre “errores” y es el argumento que se puede dar cuando Arpía…truncas documentos….pero sigue siendo un mal argumento y queda claro en el texto…no menciona solamente la Ley del Petróleo…se refiere también a la R.S. Nº 23 de 12 de Enero de 1955….del 47 al 55….norma considerada VIGENTE…Velasco considera VIGENTE el 781 en 1969 y legisla en concordancia con 2 normas…781 y Zona Fronteriza Marítima…y el Dictamen de 2001 vuelve a considerar VIGENTE la R.S. Nº 23 de 1955 que contiene al D.S. Nº 781.

Arpía escribió:
La Ley del Petróleo es una Ley que tiene mayor jerarquía legal que un simple Decreto Supremo. Una Ley NO puede complementar ni allanarse, ni ser derogada por un Decreto Supremo (D.S.) Es mas bien el D.S. el que se allana o el que podría complementar una Ley, en caso NO SE OPONGAN, o el que es DEROGADO por una Ley en caso que se OPONGAN. Como es el caso del D.S. 781 y la Ley del Petróleo, en el cual La Ley del Petróleo deroga de forma tacita o explicita al D.S. Nº781


No. En 1969, 22 años después Velasco dicta una LEY que menciona en conjunto el 781 con el Tratado de Zonta Fronteriza Marítima…y también es una ley…por lo que me sigo quedando con lo dicho por Peña Prado en 1955 y el Dictamen de 2001, con 45 años de diferencia…incluída la Ley del Petróleo de 1952…siempre la proyección fue por el paralelo.

Arpía escribió:
Seguiremos leyendo del forista DES, que el D.S. 781, sigue vigente, lo cual es cierto, como ya lo demostró ampliamente el forista pupa. Queda en los demas foristas lectores de este topic analizar los argumentos presentados y ver que postura es mas creíble.


Al parecer seguiré leyendo algo a lo que no han podido dar una solución razonable, tu sola insistencia de que se derogó aun cuando haya otro criterio de legislación posterior por Ley en 1969, que homologa criterios con el tratado de Zona Fronteriza Marítima…no es argumento sustentable ni suficiente...la posterior Ley de Capitanías que contiene al 781 en 1969 está ahí.

Desinforumest escribió:
Lée bien, Perú no denuncia a Ecuador…puede demandar a Ecuador…son cosas diferentes…y creo que hay antecedentes suficientes de comportamiento peruano para generar la legítima inquietud en Ecuador.


Arpía escribió:
Ah!!! Entonces es SOLO una especulación tuya, ya que en ese caso, cualquier país puede denunciar a otro por cualquier cosa siempre que la corte acepte la denuncia .


No, vuelve a leer bien…denuncia y demanda son cosas muy diferentes...pero en tu respuesta vuelves a caer en el mismo error…se denuncian los tratados…se demandan los Estados…y si, cualquiera puede demandar a otro por cualquier cosa.

Arpía escribió:
En todo caso muestra alguna evidencia que muestre que el Gobierno peruano va a denunciar a Ecuador, y lo mas ridículo a Colombia con quien ni siquiera tenemos frontera marítima común??? Alguna declaración oficial, o alguna declaración de algún funcionario publico o algo. Si no lo haces eso es pura fantasía tuya.


Sigues generando distorsiones…demanda o denuncia…cosas distintas, no necesitas tener frontera marítima para denunciar tratados que si pueden afectar la integridad del CPPS del cual Colombia es parte.

De evidencias que solicitas…me remito a lo que expuse…hay comportamiento peruano para generar una legítima inquietud en Ecuador, y me basaré sólo una…Perú al día de hoy jamás a publicado ni siquiera un mísero mapa sobre la proyección de su zona marítima con Ecuador luego de su Ley de Líneas de Base… ¿por qué se saltó esa publicación si no hay nada pendiente?... ¿por qué se saltó esa publicación si se quiere establecer el dominio marítimo peruano?... ¿por qué se indica en la ley sólo el punto de inicio del límite con Ecuador…pero nada se publicó indicando con claridad sobre proyecciones en el área con Ecuador?... quizás tu piensas que no es necesario sólo por qué Perú ha declarado que existe un criterio delimitador pese a no existir delimitación formal…yo creo que con actitudes como esa Perú a desestabilizado el área y simplemente Ecuador no tiene seguridades de las acciones posteriores peruanas…y me hace pensar que Perú, se deja la puerta abierta para, dependiendo como le vaya con Chile, demandar a Ecuador….con todas sus letras.

Arpía escribió:
Que tu lo creas, eso no hace que el Peru siquiera este pensando en denunciar al Ecuador o a Colombia.


Aclárate primero…y después responde…demanda o denuncia…pero además el que tu creas que Perú tenga un criterio delimitador con Ecuador y por eso no va a demandar, no es garantía de nada…ni para nadie…más cuando Ecuador dice que el límite está definido por esos tratados cosa que para Perú no…Perú necesita un tratado formal.

Desinforumest escribió:
Y si Perú denuncia…denuncia los Tratados que establecen una frontera, los Tratados completos respecto de Chile, Ecuador y Colombia.

Arpía escribió:
Aunque te mueras de las ganas el Perú no va a denunciar los acuerdos del 52 y del 54. Solo nos basta, como ya se hizo aquí mismo, dejar contundentemente demostrado que son denunciables y que por lo tanto no son Tratados de Limites.


Quedas en lo mismo…una unidad para cada signatario y 200 millas para cada uno, una sola forma de proyección posible…y aunque denuncien, vuelven a quedar en lo mismo…es la extraña gracia de la demanda peruana….pero para variar no distingues entre “criterio delimitador”, límite y la necesidad de tratado de formal de límites…ya que se vuelve a dar la paradoja de que si denuncias, cosa que el derecho internacional no permite, quedas absolutamente en cero con Ecuador… dónde dices que hay criterio delimitador que se transforma en límite…y donde se podría denunciar...pero existe un criterio delimitador que Perú respetaría...a lo menos curioso.

Arpía escribió:
El Peru YA DENUNCIO a CHILE, solo y exclusivamente a CHILE y a nadie mas. No hay ni abra otra denuncia ni a Ecuador, ni a Colombia. Vez que ni siquiera te has dado el trabajo de leer la demanda.


Yo insistiré en que lo que se denuncian son los tratados…y según el comportamiento peruano creo que Perú si demandaría a Ecuador…y si denuncia…también afectaría no sólo a Ecuador sino a Colombia.

Arpía escribió:
Y lo mas gracioso, de esto, es que Ecuador y Colombia tienen un TRATADO DE LIMITES MARÍTIMOS FORMAL (1975) anterior a la adhesión de Colombia a la CPPS (1979), el cual no tiene ABSOLUTAMENTE nada que ver con la CPPS, ni con ningún otro documento emitido en la I o II Conferencia.


¿Cómo que en nada tienen que ver?....primero el Tratado entre Colombia y Ecuador es anterior a la Adhesión de Colombia…y además el criterio elegido por Ecuador y Colombia está claramente interpretado por Colombia en su sesión ratificatoria…indicando el sistema seguido para verificar la delimitación:

“El Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y “Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, hecho en la Ciudad de Quito el 23 de Agosto de 1975”

El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Don Indalecio Liévano AguirrCooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera terrestre común toca el mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La Línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollos de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico ésta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los dos países.”

“Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador”. Ministerio de Relaciones Exteriores. Imprenta Nacional, 2ª Edición 1979; pág. 15.



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Mensaje por Desinforumest »

Arpía escribió:
Es decir si mañana por cualquier motivo se acaba la CPPS junto con todos los acuerdos emitidos en la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del pacifico Sur, SIMPLEMENTE, el tratado de limites marítimos que DEFINIÓ el limite marítimo entre Ecuador y Colombia, seguiría VIGENTE. Ese tratado de limites entre Ecuador y Colombia no DEPENDE de ninguna manera de la CPPS ni de ningún otro documento emitido en la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del pacifico Sur. Otra argumento mas que lo único que muestra es el MIEDO a defenderse solos, ya que se sabe que los argumentos de la parte acusada, no bastan para darle sustento a su posición oficial del gobierno de Chile.


¿Y cuales cuáles son las opciones jurídicas para terminar la CPPS sin que queden vigentes los Tratados de 1952 y 1954 si son uno sólo? O en definitiva… ¿cuáles los fundamentos de esa eventual denuncia?... estos tratados establecen reglas delimitatorias, demarcan límites, ¿en que queda Perú con Ecuador entonces?

A ver que dice Don Claude sobre las Actas del 52 y Colombia:

“Por acuerdo unánime de las delegaciones
presentes, se deja constancia en la presente Acta de que es deseo
común de todos los Estados representados en esta Conferencia, el ver a la República de Colombia incorporada también a ella, deseo que el Presidente, señor Julio Ruiz B. expresó en forma oficial al Excmo. señor Embajador de Colombia, don Joaquín Estrada M., presente en calidad de observador, a quien le rogó comunicar a su Gobierno este deseo de los países pactantes, agregando que ellos alentaban la esperanza de que la República de Colombia pudiese actuar al respecto con la rapidez necesaria para que ella aparezca como pactante original de esta Conferencia y no solamente adherida a sus
acuerdos con posterioridad.- ”(Acta de la sesión final de trabajo celebrada
por la Comisión Jurídica)


“ADHESION DE COLOMBIA.-
Esta Sesión Plenaria tomó nota, con la más viva complacencia, del acuerdo que
consta en el Acta de la última Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto al deseo de todos los países pactantes, de ver la República de Colombia adherida a esta Conferencia. Se encarece al Secretario General proporcionar el Excmo. señor Embajador de Colombia, copia de todas las actuaciones plenarias o parciales ocurridas durante esta Conferencia, a fin de facilitarle la más completa información posible para su Gobierno.” (Acta de la segunda sesión plenaria)


Acta de la sesión solemne de clausura:
“La labor personal de los señores representantes de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, lo mismo que la colaboración del señor Embajador de Colombia, demuestran que no existen diferencias jurídicas ni técnicas en la apreciación del problema por parte de los países del Pacífico Sur…”.


Hay quienes léen de pasada…me basta con leer las actas, la posterior sesión ratificatoria del Congreso colombiano ante su Tratado con Ecuador y el Convenio de Adhesión de Colombia a la CPPS para, por simple lectura del texto, ver la interpretación de Colombia, su sistema de delimitación escogido y su origen.


Arpía escribió:
Simple vas a responder nuestras preguntas TAMBIÉN SI o NO???

Vamos, es mas, mira, si nos das tu palabra que vas a responder a nuestras preguntas TAMBIÉN te concedemos que nosotros respondemos primero a UNA de tus preguntas y luego tu nos respondes una de las nuestras.

Contesta vas a responder nuestras preguntas TAMBIÉN SI o NO???


No necesito andar solicitando la palabra de nadie…asumo que hay debate de buena fé cuando se cumple lo ofrecido…que no ha sido tu caso…me remito a mi respuesta anterior: Son las mismas preguntas que he hecho desde que empezamos y, simplemente, nunca se han respondido…¿tengo que confiar en la buena fe otra vez?...no…responde como debes. Dijiste que ibas a postear documentos pertinentes que nunca posteáste, te saltaste posts que simplemente no quisiste responder…y paralelismos en fallos…en fín…simplemente no véo por que debería confiar ahora....descansas en decir...ya quedó "demostrado"…y en consecuencia…sigo con mis preguntas…espero que cumplas tu compromiso de postear lo que te comprometiste.

Arpía escribió:
Ah!!! Ahora resulta que el: ‘’ Hito Nº1 "Orilla del Mar", punto en que la frontera terrestre toca el mar’’. Ósea, según el forista DES, el mar se adentra, desde la VERDADERA Orilla del Mar, 182.3 metros tierra adentro toca el hito Nº1 y se regresa?????? Que buena!!!! Que tal FALSEDAD, no puedo creer lo que estoy leyendo, CREDIBILIDAD CERO.


Yo leo las Actas del 30, las Actas de la Declaración de Santiago, el Tratado de Zona Marítima y sus actas, las actas de 1968 y 1969, los derroteros, la Ley Tacna…y no necesito interpretar…el 30 = Hito Nº 1 “Orilla del Mar”, el 52 y 54 paralelo del fin de la frontera terrestre, el 68 y 69…paralelo del límite marítimo que se origina en el Hito Nº 1 “Orilla del mar”…en fin…una continuidad limpia y clara…y sin interpretar nada.

Arpía escribió:
Es importante resaltar como va variando SUTILMENTE su posición, el forista DES, desde su posición ORIGINAL de que el Hito Nº1 es el inicio de la frontera terrestre con el Perú, hacia que es el ‘’Punto concordia’’ el que es el inicio de la mencionada frontera, ya que esto y todo lo que ha escrito es insostenible jurídica y legalmente hablando.. Esto debido a que se sabe que el Hito Nº1 NUNCA es TOCADO por el Mar, condiciones normales y que es solo el ‘’Punto Concordia’’ ubicado en coordenadas 18º21’08’’ S. 70º22’39’’O. el verdadero punto donde el arco de 10 Kms de radio intersecta el mar en la Verdadera ORILLA DEL MAR, ósea es el verdadero inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile. El hito Nº1 es un punto SECO tierra adentro.


No, para mí las actas son claras…Hito Nº 1 “Orilla del mar”…para mí el Punto Concordia es el Hito Nº 9…otra cosa es que haya explicado que hay quienes consideran , como los “Derrotero de las Costas del Perú” que coincida el Hito Nº 1 con el Concordia…no hay sutileza en mi postura.
Y las soluciones que adopten los países mediante el común acuerdo para definir y demarcar sus fronteras es asunto de los países mientras no vulneren los derechos de terceros Estado o la comunidad internacional.

Tan cierto como que con Ecuador el Hito de Boca de Capones no coincide con el límite del Tratado de delimitación “terrestre”…o tienes duda alguna de que el “criterio delimitador marítimo” que indicas no es otro que el paralelo con origen en Boca de Capones….por eso me es indiferente un punto en orilla física del mar…en delimitación marítima se debe seguir el mismo criterio entre los 3 países…Hito Nº 1 y Boca de Capones…el límite marítimo inicia donde SE TOCA EL MAR, misma regla para todos.

Arpía escribió:
Ahora, al contrario, nosotros queremos que la Corte lea TODOS y CADA uno de los documentos relacionados a este asunto, por que así se evidenciara que la posición oficial del Gobierno chileno es equivocada y que se basan en interpretaciones extensivas de lo que dicen los documentos, en extremos como que un documento jurídico de menos jerarquía legal puede modificar uno de mayor jerarquía legal, o como que los acuerdos que versan sobre explotación y conservación de los recursos naturales marítimos, mágicamente se pueden convertir en Tratados de Limites no importando que sean denunciables!!!!!!!!!


Veo que sigues creyendo que Chile necesita defender un límite en el sentido clásico territorial…pero no, las consideraciones económicas son suficientes…ahora que sean o no denunciables…asunto peruano si quiere denunciar y quedar en cero con Ecuador y Chile…pero sigue siendo extraña la paradoja de no poder denunciar tratados que fijan un “criterio delimitador”…un “límite” al que le falta ser “Tratado Formal y Expreso de Límites”.

Arpía escribió:
O como que 2 países se sienten a negociar para hacer cualquier cosa, lleguen a un acuerdo SOLO para llevar a cabo una determinada actividad, pero para el gobierno de Chile se hizo otra cosa TOTALMENTE DISTINTA,


Los signatarios buscan efectos determinados con lo que firman, un “Efecto Útil”…están lejos de ser “cualquier cosa” como indicas…para el caso…dividirse entre ellos y respecto de la comunidad internacional los recursos económicos contenidos en la Zona Marítima General y de cada cual…si Perú necesita un tratado expreso para la división de recursos agua, suelo y subsuelo…es resorte peruano por el cual estamos los 2 Estados hoy en La Haya. Además la mminuta a tratar en 1952 sobre legalización de las Declaraciones Unilaterales es bstante clara.


Arpía escribió:
solo por el hecho que así aparezca consignado en un documento de jerarquía jurídica inferior redactado por personal de jerarquía inferior, o como que la orilla del mar se modifico y se movió 182.83 metros ‘’TIERRA ADENTRO’’ SOLO por que el acta de terminación de los trabajos demarcatorios dice ‘’Hito Nº 1, Situación: Orilla del Mar’’ contraviniendo las INSTRUCCIONES para demarcar la frontera entre el Perú y Chile, negociadas por ambos países, y toda norma existente las cuales indican que la frontera terrestre entre 2 estados costeros parte desde el punto donde el mar toca a la tierra en BAJA MAREA, ósea en la verdadera orilla del mar.


No, en el Acta de 1930 se conforma el acuerdo posterior…tal como aparece en el Convención de Viena…el último prevalece, el acuerdo posterior ratificado por ambos Estados signatarios y respetado en la práctica y por instrumentos jurídicos posteriores como el tratado de 1954 y sus actas que incluyen 1968 y 1969….”Orilla del Mar” o ”donde la frontera terrestre toca el mar”...el término baja marea jamás fué utilizado.

Arpía escribió:
Y finalmente para tristeza tuya, el D.S. 781 no se tomara en cuanta por que fue derogado en 1952.


Yo aún no veo una respuesta sustentada cuando sigue apareciendo el 781, en interpretación peruana y legislación interna peruana…a menos que alegues que la Ley de Capitanías de Velasco también es otro “error” y que Peña Prado en 1955 es otro “error”…o que a la luz del Dictamen de 2001 la Ley del Petróleo haya sido otro “error”.


Arpía escribió:
Claro el Perú firma de muy buena fe los acuerdos de la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de la Riquezas del pacifico Sur y los acuerdos de la CPPS en general, pensando y en el entendido que otro país en base a leguleyadas no pretenderia APROPIARSE de territorio maritimo legitamamente peruano. Entonces cuando empiezan las artimañas en el año 2001, del que intenta CONSUMAR una apropiación ilícita, es ahí donde se acaba la buena fe y pasamos como país civilizado a denunciar ante la instancia correspondiente al agresor. Y ahí estamos en una instancia imparcial, donde el gobierno de Chile no puede hacer lo que le de la gana, NI MUCHO MENOS en donde se van a tomar en cuanta argumentaciones hechas en base a interpretaciones por extensión para sustentar posición alguna.


Mucha letra para lo obvio…si Perú firmó de buena fe, entonces no va a denunciar….me alegro….y las cosas seguirán tan cual…con Chile y Ecuador…una unidad…aguas, suelo y subsuelo….52 y 54 un solo texto.

Arpía escribió:
No, ni yo ni tu necesitamos convencer a nadie. El que necesita CONVENCER a la CIJ de la Haya de que es posible el ‘’TRAVESTISMO LEGAL’’ de los acuerdos firmados entre países y que es posible que documentos derogados pueden resucitar es el gobierno de Chile!!!! Nada mas ni nada menos. Es el gobierno de Chile el que tiene que convencer a la corte de que todo lo que afirma en su posición oficial, es real y tiene sustento legal, no el Perú.


De que le toca demostrar a cada quien…eso dependerá de las estrategias de cada cual…en lo grueso…Chile no tendrá que recurrir a mucho más que al conjunto de la literalidad de lo pactado, la legislación interna peruana, la práctica bilateral y las interpretaciones auténticas de Ecuador y Colombia.


Arpía escribió:
Pero mira el grafico, MARK MY WORDS, y acuérdate lo que te estoy diciendo hoy. El juicio se define a favor del Perú una vez que la Corte RECONOZCA Y DEFINA que el ‘’Punto Concordia’’ con coordenadas 18º21’08’’ S. 70º22’39’’ O. (Punto ‘’B’’ en el grafico) ES el VERDADERO inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, y NO el Hito Nº1, (Punto ‘’A’’ en el grafico).


No creo…los convenios seguirán vigentes a menos que Perú los denuncie, o aunque no los denuncie e independiente de lo que se decida respecto de un punto no demarcado por ninguna comisión bilateral mixta como el peruano…lo tratado…tratado estará para la Corte y creo muy difícil que Perú logre cambiar pesca…sólo con eso y con la situación espejo ecuatoriana…estamos claros.

Arpía escribió:
Es en ese mismo instante que toda la argumentación chilena se cae, ya que las preguntas que le surgirían inmediatamente a la CIJ de la Haya serian: Como es POSIBLE que tu, gobierno de Chile, me digas a mi, CIJ de la Haya, que el paralelo que pasa por el Hito Nº1 y que se dirige a intersecar el Mar (Punto ‘’C’’ en el grafico) y se PROYECTA 200 millas, es la frontera marítima negociada y acordada con el Perú y, simultáneamente el punto COMPROBADO por nosotros, la CIJ de la Haya, en donde la frontera terrestre entre ambos estados termina, es el ‘’Punto CONCORDIA’’ con coordenadas 18º21’08’’ S. 70º22’39’’ O. (Punto ‘’B’’ en el grafico),


Eso es presuponer que la Corte va a aislar los documentos…cosa que la Corte no va a hacer…están las reglas de interpretación de los documentos y su aplicación y respeto práctico…y dentro de lo anterior van de todas formas la interpretación posterior y la práctica adoptada por los países respecto de su delimitación marítima…ya que del punto que une mar y tierra uno es el origen del otro en el caso Chile/Perú…y claramente no así en el caso Ecuador/Perú…entonces, lo que tu simplificas de que la Corte solo va a conocer de los límites terrestres primero y aisladamente de la situación documental y real del área en su totalidad…es solo eso…un error de simplificación.

Arpía escribió:
ósea más al SUR del referido paralelo???? Vale decir, cómo es posible que el territorio entre ambos países termina, como lo hemos comprobado nosotros la CIJ de la Haya, más al sur de la paralela que pasa por el hito Nº1, ósea en el ‘’Punto Concordia’’ (Punto ‘’B’’ en el grafico), PERO SIMULTÁNEAMENTE la frontera marítima comienza en el hito Nº1 siguiendo el paralelo que pasa por el Punto ‘’Desconocido’’ (Punto ‘’C’ en el grafico) y proyectándose 200 millas, si eso está al NORTE del referido Punto ‘’Concordia’’, ósea DENTRO de Territorio PERUANO!!!!!! Ósea tu gobierno de Chile, quieres decir que la frontera marítima entre Perú y Chile no comienza donde la frontera terrestre común toca el mar sino en territorio PERUANO????? Ósea la teoría del ABSURDO sustentada y basada en el mas absoluto ABSURDO???


Tienes que recurrir constantemente a que la Corte va a reconocer el punto de Concordia peruano como base argumentativa para supuestamente derrumbar el tema marítimo…y eso no es un argumento suficiente en sí…pero bueno…creo que la Corte se inclinará por la solución que no sólo no produzca absurdos (en el caso chileno no existe absurdo ya que hay continuidad desde y hacia el “Orilla de Mar”) sino creo se inclinaría por la solución que genere menos conflicto en el área como refleja lo accesorio que resulta la delimitación terrestre efectiva entre los 3 países (Boca de Capones e Hito Nº 1 vs. medianera del río u orilla física del mar si así fuese).

Me sigo quedando con el acuerdo posterior de las Actas del 30 y en lo marítimo que el punto inicia donde toca la frontera terrestre de Chile y Perú…como queda expresamente establecido el 54 y las actas del 54, 68 y 69…que son parte del 52 como un solo texto.

Arpía escribió:
Es por este mismo motivo que gobierno de Chile no define las coordenadas del Punto ‘’Desconocido’’ (Punto C en el grafico) en su dominio maritimo, por que sabe muy bien que ese punto esta DENTRO de territorio peruano y esto no soporta argumento en contrario.


Chile ni ningún país puede, como ha hecho Perú, fijar los puntos de una frontera unilateralmente…el punto peruano simplemente no consta en ningún acta y no tiene coordenadas acordadas bilateralmente…atributos que si tiene el Hito Nº 1…y mal podría estar dentro de territorio peruano si el único punto fijado y posicionado bilateralmente mediante coordenadas es el Hito Nº 1 “Orilla de mar”…y el 54 Perú firmó a el límite marítimo a partir del mismo punto…una continuidad marítimo/territorial que no genera absurdos.

Desinforumest escribió:
Tal como el D. L. 17824 de 1969, en tiempos de Velasco Alvarado para el Cuerpo de Capitanías y Guardacostas como cuarpo auxiliar de la Marina de Guerra...extracto del Artículo 1º:


Arpía escribió:
Este argumento ya Pupa lo rebatió. No agregaremos nada a lo ya expuesto ya que es simplemente contundente.


No lo rebatió ni menos fue contundente….simplemente indicó que eran para lo que eran…labores a realizar en un ámbito espacial determinado y con connotación económica…como si eso no bastara para definir zonas marítimas en derecho internacional que no reconoce soberanía estricta más allá de las 12 millas territoriales…pero la extensión de cada zona, su carácter jurídico y las actividades que en su interior pueden o no desarrollarse las otorga nuevamente el derecho internacional y esas zonas, su extensión y sus características están recogidas en el derecho internacional.

Saludos

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Mensaje por sargento_metralla »

Estimado Bad.

Aunque estás tratando de forzar una “tesis” que no tiene pies ni cabeza te respondo:

Es capaz de mantener vida humana?. Si esta isla no perteneciera a nadie, puede tener habitación humana. Rpta: No. Dependería del continente para que ellos suceda. En todo caso, serviría como lugar de descanso para pescadores (obviamente que esto no es motivo para tener derechos), pero, no para una habitación permanente.

Posee vida económica propia??. Si la alejamos del continente. También no. Fortificación?, predio guanero?. Creo que aquí ya estás forzando el absurdo. En el caso de Rumania, una roca con presencia militar no fue considerada como una isla con derechos por parte de la Haya, y esta roca es muchísimo mas grande que la isla alacrán.

Estimado, este punto de la isla alacrán ya fue discutida posts atrás y hecha polvo por parte de los foristas peruanos, volver de nuevo al debate sería darle mas vueltas al asunto.

Pero sinceramente crees que la posición oficial de Chile presentaria a la Isla Alacran como un argumento para sustentar sus derechos?

Saludos


badghost
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Mensaje por badghost »

Estimado Bad.

Aunque estás tratando de forzar una “tesis” que no tiene pies ni cabeza te respondo:

Es capaz de mantener vida humana?. Si esta isla no perteneciera a nadie, puede tener habitación humana. Rpta: No. Dependería del continente para que ellos suceda. En todo caso, serviría como lugar de descanso para pescadores (obviamente que esto no es motivo para tener derechos), pero, no para una habitación permanente.

Posee vida económica propia??. Si la alejamos del continente. También no. Fortificación?, predio guanero?. Creo que aquí ya estás forzando el absurdo. En el caso de Rumania, una roca con presencia militar no fue considerada como una isla con derechos por parte de la Haya, y esta roca es muchísimo mas grande que la isla alacrán.

Estimado, este punto de la isla alacrán ya fue discutida posts atrás y hecha polvo por parte de los foristas peruanos, volver de nuevo al debate sería darle mas vueltas al asunto.

Pero sinceramente crees que la posición oficial de Chile presentaria a la Isla Alacran como un argumento para sustentar sus derechos?


Las cosas son lo que son, yo creo que si es capaz de sustentar vida humana, de hecho lo ha hecho en el pasado. La "roca" de Rumania, supongo que te refieres a las Serpent´s Island. Bueno, ese tema ya lo expliqué con bastante detalle, y que lamentablemente, incluso aún traduciéndoles la sentencia, no fueron capaces de entender (o mas bien, no quisieron), y tampoco es muchísimo mas grande y menos el tamaño es factor determinante en este tema.

Ahora, concuerdo contigo que lo mas probable es que este asunto no se vea siquiera en La Haya, de hecho Chile ni siquiera lo necesita y sería por lo demás, entrar en un plano de discusión del argumento que sostiene el Perú, cuando interpreta distinguiendo la situación de la frontera marítima con Chile y Ecuador de acuerdo al criterio de la existencia de islas, pero eso no quita que el punto es discutible a lo menos.

En todo caso, que estas nimiedades no empañen el excelente trabajo de Des, que se dió el afán de desarmar punto por punto la estrategia peruana esbozada por Arpía. Creo que ha sido capaz de determinar exactamente (con los escasos medios que contamos los simplemente aficionados al tema), cuales son los puntos de "inflexión" en el caso, de argumentar y sustentar la postura chilena y dejar en evidencia, la debilidad del caso peruano, que salvo alguna nubecilla en el horizonte, creo que simplemente no tiene nada que hacer, sometida al escrutinio de expertos en la CIDJ La Haya y no creo que pase mucho mas allá de los análisis preliminares luego de que Chile contraste dicha errada y revisionista postura con la presentación de la contramemoria. Asi que por mí, en que mi postura ha ido moviéndose hacia un optimismo casi completo, espero la presentación chilena muy tranquilo, al igual que el fallo, si es que lo hay...

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por JRIVERA »

Gobierno francés negó que atlas publicado en ese país acoja la tesis limítrofe de Lima:
Francia descarta respaldo a Perú tras intensas gestiones de Chile por polémico mapa

La discusión comenzó tras un artículo en un diario peruano, que mostraba una línea equidistante en la frontera marítima. La Cancillería exigió explicaciones al gobierno de Sarkozy, el cual señaló que la división correspondía al huso horario.


A primera hora de ayer comenzaron los telefonazos entre el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, y la delegación que el canciller Mariano Fernández encabezaba en París.

El motivo: el diario "El Comercio" de Lima había difundido un mapa publicado por un organismo oficial francés, al que le atribuyó "coincidencia" con la tesis levantada por Perú para reclamar ante la corte de La Haya el cambio en el límite marítimo con Chile.

El periódico peruano informó que era una "carta turística publicada por el prestigioso Instituto Geográfico Nacional de Francia", en la que una línea formada por "puntos rojos dividen el mar peruano del mar chileno".

Y aunque en el artículo se explicó que dicho trazo diferenciaba las zonas horarias que tienen ambos países, también se agregó que "coincidentemente (...) establece como límite lo que el Perú está pidiendo a la corte, es decir que trace la frontera marítima a partir de una línea equidistante".

Explicaciones de París

El canciller Fernández se encontraba precisamente en la capital francesa, donde el martes se había reunido con los abogados contratados por Chile para su defensa en La Haya.

Aunque el análisis en La Moneda de inmediato apuntó a que el gobierno peruano habría filtrado este mapa al periódico local, se instruyó inmediatamente a la embajadora chilena en París, Pilar Armanet, para que exigiera explicaciones tanto a la cancillería como al Instituto Geográfico de Francia.

En Chile, antes del mediodía, Viera-Gallo -quien subrogaba a Fernández como canciller- anunció las gestiones que estaba realizando Armanet, con quien -afirmó- se había comunicado ya "varias veces". Y agregó que el mapa francés "habría establecido una línea que a nuestro juicio es errónea".

El canciller subrogante añadió que "existe una serie de otros mapas que Chile va a acompañar en el proceso cuando presente la contramemoria (ante La Haya), pero mapas más, mapas menos, lo que importan son los antecedentes históricos y jurídicos, el límite reconocido de hecho entre los países, y eso va a ser planteado sólidamente por Chile ante el tribunal". Con ello aludía a los acuerdos firmados entre Chile y Perú que fijan la frontera en el mar.

En paralelo, La Moneda hizo trascender que se esperaba un pronunciamiento público de París, lo que llegó a oídos de la embajada de ese país en Santiago.

Poco después, Armanet transmitió a Viera-Gallo la explicación entregada por el gobierno de Sarkozy: la línea mencionada por "El Comercio" no identificaba el límite marítimo, sino el huso horario. El mismo argumento fue entregado al ministro en una conversación telefónica por la embajadora francesa en Chile, Maryse Bossiere.

Aunque en La Moneda estaban más tranquilos, esperaban un gesto público. Éste llegó cerca de las 16 horas, cuando la embajada de Francia en Santiago emitió un comunicado afirmando que "la línea esquemática representada por puntos rojos mencionada en el artículo no representa por lo tanto las fronteras marítimas". "Los puntos rojos en el mar -agregó la embajada- son el 'Limite de fuseau horaire'. La leyenda (que explica esto en el mapa) está traducida a 8 idiomas, y en español se traduce a 'Límite del huso horario'".

Por último, Francia afirmó en el comunicado que el mapa no posee "carácter topográfico ni representación legal de las fronteras" y concluyó que, si bien fue publicado por el Instituto francés, la cartografía es alemana.

"Mapas más, mapas menos, lo que importan son los antecedentes históricos y jurídicos, el límite reconocido de hecho entre los países, y eso va a ser planteado sólidamente por Chile ante el tribunal"

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO
Canciller subrogante


http://diario.elmercurio.com/2009/10/15 ... 7829506%7D

Saludos,
JRIVERA


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Mensaje por hunterhik »

De los Franceses , al igual que de otros no me espero menos en andar cambiando limites y anexar cosas, el Gobierno Gallo ya tiene experiencia en eso, ya que hace unos años atrás patudamente se habían anexado la isla de pascua en el conjunto de islas del pacifico que poseen, la reacción de Chile fue inmediata y categórica, tal cual lo ha sido hoy,saludos :wink:


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Mensaje por Adiutrix »

Interesante:

Entre risas y abrazos, Rafael Correa le dice a Alan García que está listo para intervenir con lo que pueda (?) en el tema del diferendo peruano-chileno, si lo llaman.

http://www.eluniverso.com/2009/10/23/1/ ... 354&m=1775

Como simple especulación, se me ocurre que podría ser un indicio de que, sin llegar al extremo de apoyar las pretensiones peruanas, la política ecuatoriana sobre el asunto tomaría un giro más neutral. Hasta ahora, la posición ha sido la tradicional: la de "hacerle barra" a Chile. Quizás Correa está valorando un poco más la amistad y cooperación a largo plazo con el Perú. Muy necesaria para el país en términos estratégicos, en el contexto de las graves dificultades que existen con Colombia.

A nadie le gusta sentirse "cercado".


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